DOF: 05/10/2015
ACUERDO A/085/15 mediante el cual se establecen las Directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos en medicina y psicología y demás personal de la Procuraduría General de la República, para

ACUERDO A/085/15 mediante el cual se establecen las Directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos en medicina y psicología y demás personal de la Procuraduría General de la República, para los casos en que se presuma la comisión del delito de tortura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/085/15
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES INSTITUCIONALES QUE DEBERÁN SEGUIR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, LOS PERITOS EN MEDICINA Y PSICOLOGÍA Y DEMÁS PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA LOS CASOS EN QUE SE PRESUMA LA COMISIÓN DEL DELITO DE TORTURA.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno, y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción V, 9, 10, fracción X, 24, 25 y 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 3, 5, 6, 10 y 11 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 â 2018 establece en su Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", Estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad", como línea de acción diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia;
Que en la referida Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.5. "Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación", Estrategia 1.5.1 "Instrumentar una política de Estado en derechos humanos", se establece como una de sus líneas de acción, dar cumplimiento a las recomendaciones y sentencias de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, y promover una política pública de prevención a violaciones de derechos humanos;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 â 2018, en su Objetivo 1. "Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia", Estrategia 1.3 "Implementar en todos los ámbitos de la procuración de justicia, la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos", línea de acción 1.3.2, establece la necesidad de capacitar a los servidores públicos de la Institución (con énfasis en los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos) a fin de garantizar el respeto y cumplimiento puntual de los objetivos de la reforma constitucional;
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece en su artículo 10, fracción X, que para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación, la Procuradora General de la República se auxiliará, de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, visitadores y peritos;
Que el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente a los peritos, para salvaguardar la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus funciones; se encuentran obligados, entre otras similares, a impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se inflijan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes; los cuales deberán ser denunciados inmediatamente ante la autoridad competente;
Que en cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de Derechos Humanos, el 18 de agosto de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número A/057/2003, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos médicos legistas y/o forenses, y demás personal de la Procuraduría General de la República, para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato;
Que con la emisión del mencionado Acuerdo A/057/2003 se consolidaron las acciones encaminadas a proteger la integridad psicofísica de las personas, en consonancia con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas y demás normativas del Sistema
Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, ratificados por el Senado de la República, y
Que conforme a los nuevos esquemas de protección de los derechos humanos derivados del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, así como del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 en el que se establece la transición del sistema de justicia penal tradicional a uno acusatorio y oral; se estima pertinente emitir un nuevo ordenamiento normativo que actualice las directrices por las que los servidores públicos de la Institución deberán cumplir con el deber de investigar y documentar los posibles casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto instruir a los agentes del Ministerio Público de la Federación, a los peritos médicos y psicólogos, y demás personal de la Procuraduría General de la República, en el ámbito de su competencia, respecto de las diligencias mínimas que deben llevar acabo ante la probable comisión del delito de tortura; así como establecer las directrices que rigen la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
CAPÍTULO PRIMERO
De las diligencias que se deberán realizar
ante la posible comisión del delito de tortura.
SEGUNDO. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a las diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, cuando adviertan lesiones a un detenido, reciban una denuncia de hechos, partes informativos, informes o vistas que emitan jueces o magistrados, en la que se advierta una posible comisión del delito de tortura, deberán remitirla a la unidad administrativa competente de conformidad con el presente Acuerdo, para que sea ésta quien, en su caso, inicie la investigación correspondiente, y realice el registro en el Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE) de conformidad con lo establecido en el Acuerdo A/018/12 para lo cual se deberá verificar la existencia de registros o antecedentes.
En casos de flagrancia o urgencia, los agentes del Ministerio Público de la Federación deberán realizar las diligencia necesarias, que no admitan demora e informar a la autoridad competente del asunto, de acuerdo a las fracciones I y II de este artículo, para que instruyan lo conducente en forma inmediata; así como solicitar la intervención de los peritos médicos y psicólogos especializados en la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para que inicien el procedimiento respectivo.
Cuando se presente personalmente la presunta víctima a hacer del conocimiento del agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a alguna delegación estatal, la posible comisión del delito de tortura, se evitarán dilaciones innecesarias y se le hará saber el derecho que tiene a decidir si declara inmediatamente en la Agencia donde esté presente o acudir ante las autoridades competentes indicadas en las fracciones I y II; también se le informará que su denuncia será turnada a estas autoridades, con domicilio en la Ciudad de México, para que sigan conociendo de los hechos.
Si el agente del Ministerio Público de la Federación tiene conocimiento de la posible comisión del delito de tortura, ya sea a través de un tercero o por documentos o vistas del Poder Judicial o de algún organismo protector de derechos humanos, realizará las acciones siguientes:
I.     Cuando se trate de actos atribuibles a servidores públicos de esta Institución, lo notificarán inmediatamente a la Visitaduría General, para que a través de la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución, se inicie y determine la investigación correspondiente, o
II.     Cuando se trate de actos atribuibles a servidores públicos integrantes de otras instancias de la Administración Pública Federal, u otros Poderes de la Federación, o inclusive de algún organismo autónomo, lo notificarán inmediatamente a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, para que a través de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, se inicie y determine la investigación correspondiente.
 
En todos los casos los agentes del Ministerio Público de la Federación deberán dar el aviso respectivo a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.
TERCERO. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Visitaduría General o a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, verificarán la existencia de registros o antecedentes previos en el SIIE y realizarán las diligencias siguientes:
I.     Notificar, de ser el caso, el conocimiento de los hechos al juez que dio noticia de los mismos;
II.     Notificar a la presunta víctima para que ratifique su denuncia y se le haga del conocimiento de la diligencia para tomar su declaración sobre los hechos posiblemente constitutivos del delito de tortura, y en su caso, solicitar la asistencia del asesor legal, representante legal o persona de confianza;
III.    Recabar el consentimiento expreso y firmado de la presunta víctima, para:
a.   Declarar en relación a los hechos presuntamente relacionados con el delito de tortura;
b.   La aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, salvo cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos u otro organismo público autónomo haya aplicado tanto el examen médico como el psicológico, en términos del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), en cuyo caso se empleará ese dictamen como prueba de la tortura, y
c.   El uso de sus datos personales.
Para estos efectos, el Ministerio Público de la Federación le informará en qué consiste el delito de tortura y sobre las penas en que se incurre cuando se falta a la verdad en los informes dados a una autoridad distinta a la judicial, quedando en el consentimiento expreso constancia de ello.
En caso de que la presunta víctima manifieste no someterse al Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y que tampoco acepte un examen llevado a cabo por médicos o psicólogos de su elección, dicha negativa deberá asentarse por los peritos en medicina y psicología responsables; así mismo, si no existen otros datos que permitan ejercer acción penal, la investigación sólo continuará si aparecen datos suficientes conforme a las disposiciones legales aplicables;
IV.   Solicitar copias certificadas a quien corresponda para practicar el Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, después de revisar la documentación siguiente:
a.   Registro de la puesta a disposición de la presunta víctima, así como de su ratificación;
b.   Certificados médicos y psicológicos o psiquiátricos, y fe de integridad psicofísica, practicados a la presunta víctima posterior a su detención y estancia en esta Institución o en el centro de reinserción social correspondiente;
c.   Declaraciones ministeriales y sus ampliaciones rendidas por la presunta víctima y posibles testigos, y
d.   Declaraciones y ampliaciones rendidas ante el juzgado.
V.    Inspección del lugar en donde hayan ocurrido los hechos;
VI.   Solicitar a la Agencia de Investigación Criminal, mediante la Coordinación General de Servicios Periciales, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o a una institución independiente, que designe un perito médico especializado en la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, quien deberá de acreditarse previamente ante el agente del Ministerio Público de la Federación, a efecto de que realice la diligencia correspondiente de manera independiente;
VII.   Solicitar dictamen en materia de criminalística para que realice una inspección y descripción del lugar en donde ocurrieron los hechos, y
 
VIII.  En caso de que el resultado del dictamen pericial sea positivo para el delito de tortura, sin demora se procederá con la investigación correspondiente.
CUARTO. Si derivado de las diligencias anteriormente señaladas se desprende que la presunta víctima no presenta signos o hallazgo de tortura y no existen otros datos que permitan considerar un posible caso de tortura, ya sea de aquellos que pueden dejar una alteración psicológica, los agentes del Ministerio Público de la Federación, deberán realizar el acuerdo de incompetencia, de ser el caso, de conformidad con el formato que se establezca para ello.
Las unidades administrativas que reciban los expedientes por incompetencia deberán informar a la unidad administrativa que corresponda, de conformidad con el artículo segundo del presente Acuerdo, la recepción y la determinación que concluya el expediente.
Asimismo, los agentes del Ministerio Público de la Federación, deberán realizar la actualización correspondiente en el SIIE de conformidad con los acuerdos respectivos.
QUINTO. Todos los agentes del Ministerio Público de la Federación que lleven investigaciones por el delito de tortura, deberán de agotar las diligencias primarias que les permitan contar con los elementos necesarios para acreditar la comisión del delito, respetando en todo momento las reglas de procedimiento según corresponda en los casos en que la investigación se desarrolle con detenido o sin detenido.
SEXTO. Todos los agentes del Ministerio Público de la Federación que lleven investigaciones por el delito de tortura, estarán obligados a mantener actualizada la información correspondiente en el SIIE.
CAPÍTULO SEGUNDO.
Del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes.
SÉPTIMO. Por Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se entiende, el documento suscrito por los peritos en medicina y psicología de la Procuraduría General de la República, o por los médicos o psicólogos de la elección de la posible víctima, a través del cual se rendirá al agente del Ministerio Público de la Federación de la unidad administrativa competente, de conformidad con el presente Acuerdo, el resultado del Dictamen de referencia que se practique a cualquier persona que argumente dichos abusos, a efecto de documentar y correlacionar, en su caso, las manifestaciones de tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con los hallazgos físicos y/o psicológicos, encontrados en las personas a quienes se les aplique.
La documentación fotográfica de los hallazgos sólo la podrán llevar a cabo los médicos que apliquen el dictamen, para el debido resguardo de la intimidad de la persona examinada.
Las fotografías del dictamen de la víctima únicamente podrán estar a disposición de las autoridades, salvo que la presunta víctima autorice expresamente lo contrario. No obstante, las autoridades deberán tomar las acciones necesarias para resguardar su secrecía en todo momento, protegiendo sus derechos humanos, a la vida privada, el honor, a la intimidad y a la propia imagen de la presunta víctima.
Los peritos deberán ser del mismo sexo de la persona examinada o de su elección, en todo caso se procederá en este aspecto conforme a otros protocolos o criterios aplicables a grupos vulnerables.
OCTAVO. El agente del Ministerio Público de la Federación de la unidad administrativa competente, solicitará a la Coordinación General de Servicios Periciales, la designación del grupo multidisciplinario compuesto por los peritos en medicina y psicólogos, y en su caso, fotógrafos para la práctica del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los siguientes supuestos:
I.     Cuando así lo solicite cualquier persona que argumente haber sido objeto de tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; su defensor o un tercero;
II.     A criterio de los peritos oficiales médicos y psicólogos que lleven a cabo el examen del detenido, para certificar la integridad física al momento que se presentó ante la autoridad competente, cuando existan signos o indicios de posible tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y
III.    Cuando lo instruya la Procuradora General de la República.
NOVENO. El Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se practicará con el previo consentimiento, expreso y mediante la suscripción de un formato en el que se señalará que los datos personales presunta víctima, serán
resguardados conforme a la normatividad aplicable, por la persona que argumente haber sido objeto de dichos abusos, para que sea revisada su integridad psicofísica, igualmente, en su caso, se deberá hacer constar si la persona solicita ser examinada por personas facultadas de su elección.
En caso contrario, se hará constar su negativa en actuaciones de conformidad con las directrices establecidas por el Protocolo de Estambul, así como del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
DÉCIMO. La persona que argumente haber sido objeto de tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se le informará a efecto de que otorgue su consentimiento expreso y firme el formato referido en el artículo anterior, previo al inicio del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, haciendo de su conocimiento lo siguiente:
I.     El propósito del examen;
II.     La naturaleza de la evaluación, incluyendo una valoración de evidencia física y/o psicológica de posible abuso;
III.    La forma en que se utilizará y protegerá la información;
IV.   La posibilidad de otorgar o negar su consentimiento para la práctica de la entrevista y del examen médico, y
V.    Del derecho a ser reconocido por peritos en medicina, psicólogos y fotógrafos, a falta de estos o si lo requiere además, por un facultativo de su elección en los términos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Dichos facultativos deberán contar con los conocimientos necesarios para la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como con los requisitos que establece la normatividad procesal penal aplicable para ser perito.
El formato de consentimiento debe contemplar, cuando menos, lo siguiente:
a.     La declaración de el/la examinado(a) de haber dado su consentimiento para ser sometido(a) a un peritaje médico y psicológico, incluyendo las respectivas entrevistas, aplicación de exámenes psicológicos, físicos y toma de las fotos que se estimen necesarias;
b.    Informar desde el primer momento a la presunta víctima de la naturaleza del procedimiento;
c.     La razón por la cual se solicita su testimonio, y cómo se utilizará la información facilitada por la presunta víctima;
d.    La obligación para la autoridad investigadora de explicar a la presunta víctima de tortura qué partes de la investigación serán públicas y cuáles confidenciales;
e.     Obligación de informarle a la presunta víctima su derecho a negarse a cooperar con la totalidad o con parte de la investigación;
f.     La obligación de la autoridad investigadora de mantener regularmente informada a la presunta víctima sobre el progreso de la investigación;
g.    Derecho de la presunta víctima a que le sean notificadas todas las audiencias importantes que se realicen en la investigación y el procesamiento del caso;
h.    A las supuestas víctimas de tortura se les dará información para que puedan ponerse en contacto con grupos de defensa y tratamiento que puedan ayudarlas;
i.     La explicación del objetivo de esos peritajes y de sus distintas componentes, y
j.     Informar sobre su derecho a terminar o interrumpir la entrevista y el examen físico, en cualquiera de sus fases, siempre que lo quisiera.
DÉCIMO PRIMERO. La práctica del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se llevará a cabo en forma individual y privada, por médicos y psicólogos para resguardar la intimidad de la persona examinada.
Cuando a criterio de los peritos en medicina y psicología o en términos del Protocolo de Estambul, la persona represente un riesgo para la seguridad del personal que realice dicho examen, el Ministerio Público
dispondrá las medidas de seguridad necesarias conforme a la legislación aplicable, mismas que deberán practicarse por el servicio de salud en el que se realiza el examen, garantizado que no se efectúe por un servidor público de policía u otro agente de la ley, para que en el desarrollo de éstas no participe ninguna persona a quien se le haya imputado la tortura.
Toda medida de seguridad durante el examen médico y psicológico especializado se hará constar en el dictamen que practiquen los peritos.
En el caso de que el perito en medicina advierta la existencia de lesiones posiblemente derivadas de tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, informará de inmediato al agente del Ministerio Público de la Federación, para que de manera oportuna practique el reconocimiento que corresponda de conformidad con la legislación procedimental penal aplicable, siempre que no esté imputado como partícipe de la tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, si lo estuviere, se abstendrá de estar presente durante el reconocimiento, que realizará el agente del Ministerio Público de la Federación que haya sido designado para llevar a cabo la investigación por este nuevo delito, sin que ello exima al agente imputado de la responsabilidad sobre el aseguramiento del detenido o la debida integración de la indagatoria primordial.
DÉCIMO SEGUNDO. Los peritos en medicina deberán recabar impresiones fotográficas a efecto de fijar lesiones en la superficie corporal de la persona a examinar y que señale haber sido torturada, aun cuando dichas lesiones no sean evidentes por cuanto al médico se refiere, así como para la documentación de espacios o lugares que sean útiles para el examen del psicólogo. Si lo anterior no fuese posible, así se deberá asentar en el Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En todos los casos de lesiones visibles, los peritos en medicina señalarán en los gráficos con la silueta corporal contenidos en el Dictamen referido, la ubicación de las lesiones encontradas.
DÉCIMO TERCERO. En caso de lesiones no evidentes al exterior y que la persona examinada presente un cuadro clínico compatible con algún padecimiento orgánico o funcional que afecte su salud, los peritos en medicina y psicología deberán notificar inmediatamente por escrito al agente del Ministerio Público de la Federación competente la necesidad de asistencia médica complementaria, interdisciplinaria u hospitalaria, para los efectos de su competencia.
DÉCIMO CUARTO. El formato en el que se rendirá el Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, emitido por los peritos de la Procuraduría General de la República deberá reunir las siguientes especificaciones técnicas:
I.     Deberá ser firmado por los peritos en medicina y psicología;
II.     Impresión del formato en papel seguridad;
III.    Impresión del formato con tinta fugitiva;
IV.   Folio único seriado para cada formato;
V.    Holograma en tercera dimensión, en cuyo fondo aparecerá el Escudo de los Estados Unidos Mexicanos con el acrónimo "PGR", así como el nombre del dictamen médico, y
VI.   Estará embalado en sobre especial, sellado con el holograma referido en la fracción anterior, conteniendo un formato en original impreso en hojas color blanco y cuatro copias impresas en hoja de color azul, amarillo, rosa y verde, a efecto de que cada una le sea entregada a sus respectivos destinatarios en los términos del artículo Décimo Sexto del presente Acuerdo.
La Coordinación General de Servicios Periciales deberá distribuir el formato aprobado de Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes así como otros documentos relacionados.
DÉCIMO QUINTO. Los formatos en los que se emitirá el Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes deberán ser asignados a los peritos en medicina y psicología para que sean aplicados en los términos del artículo Décimo Primero del presente Acuerdo.
 
La Coordinación General de Servicios Periciales será responsable de distribuir los formatos del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuidando que se asiente en el contrarrecibo la firma de los peritos respectivos, el número de formatos recibidos, así como el número de folio asignado en forma cronológica a cada uno de ellos.
DÉCIMO SEXTO. La Coordinación General de Servicios Periciales llevará un control de los formatos para el Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes utilizados. En dicho control se especificará el número de folio único del Dictamen, así como los nombres de los peritos en medicina y psicología, y de la persona a la que se le practique.
El formato original del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes deberá agregarse a los registros de la investigación que el agente del Ministerio Público de la Federación inició por hechos de posible tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; lo anterior, en la inteligencia de que el resultado que contenga el Dictamen proporcione indicios suficientes para presuponer la existencia de tales ilícitos y se trate de aquellos casos en que no existan otros datos que por sí mismos sean suficientes para considerar que se cumplen con los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De lo contrario, el original del Dictamen de referencia se agregará a las constancias de la indagatoria en que se actúe.
Asimismo, las copias a que se refiere la fracción VI, del artículo Décimo Cuarto del presente Acuerdo se entregarán, respectivamente, a la persona que argumente haber sido objeto de tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, su representante legal o quien aquélla designe; a la Coordinación General de Servicios Periciales; a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad; y, en su caso, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando expresamente la solicite.
Los agentes de la Policía Federal Ministerial no tendrán acceso ni recibirán copia del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, salvo aquellos que sean designados para realizar los actos de investigación correspondientes o quienes acrediten el derecho de consultar la investigación, de conformidad con los principios y reglas que regulan el derecho a la defensa respecto de los servidores públicos que sean imputados de participar en la posible tortura en el caso de que se trate.
DÉCIMO SÉPTIMO. En caso de que el Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se haya integrado de manera errónea deberá cancelarse y el jefe inmediato del perito deberá levantar la constancia administrativa respectiva, en la cual se especificarán los motivos que dieron lugar a la cancelación del documento. La constancia de cancelación, el formato erróneamente elaborado y sus respectivas copias, se remitirán a la Coordinación General de Servicios Periciales. Una copia de la constancia administrativa señalada se enviará a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad para el control y registro correspondientes.
Las características y seguridades del formato para el Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, no preconstituye una valoración del dictamen toda vez que su razonamiento se sustenta en la formación y experiencia del perito, en la aplicación de la metodología pertinente y en el debate que los peritos lleven a cabo conforme al Anexo IV "Directrices para la evaluación médica de la tortura y los malos tratos", Sección XIII "Conclusiones y Recomendaciones" del Protocolo de Estambul.
DÉCIMO OCTAVO. Se crea el Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual estará conformado de la siguiente manera:
I.     La Procuradora General de la República, quien lo presidirá;
II.     Los titulares de las Subprocuradurías;
III.    El Titular de la Visitaduría General;
IV.   El Titular del Órgano Interno de Control;
V.    El Titular de la Coordinación General de Servicios Periciales, quien fungirá como Secretario Técnico del Comité;
 
VI.   Dos representantes especialistas en la materia de combate a la tortura, pertenecientes a la sociedad civil, y
VII.   Un representante del Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, A.C., avalado por la Academia Nacional de Medicina.
Dichos Titulares, podrán nombrar sus respectivos suplentes; en cuyo caso deberán ser servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior al del Titular.
Los representantes aludidos en las fracciones VI y VII de este artículo deberán ser de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño ejemplar en el ámbito profesional y fungirán honorariamente durante un año, pudiendo ser ratificados por otro año más.
DÉCIMO NOVENO. Se crea el Grupo Consultivo del Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual estará conformado de la siguiente manera:
I.     El Director General de Especialidades Médico Forenses de la Coordinación General de Servicios Periciales;
II.     Dos médicos forenses representantes de instituciones académicas;
III.    Dos médicos forenses provenientes de instituciones forenses públicas;
IV.   Un médico forense del Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, A.C.;
V.    Dos médicos forenses de organizaciones no gubernamentales, y
VI.   Un representante de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.
Los miembros del Grupo Consultivo referidos en las fracciones II a V, deberán ser de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño ejemplar en el ámbito profesional; dichos miembros serán propuestos por sus respectivas Instituciones y aprobados por el Presidente del Comité, fungirán honorariamente durante un año, pudiendo ser ratificados por otro año más.
VIGÉSIMO. El Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes será la instancia normativa de operación, control, supervisión, así como evaluación de dicho documento, teniendo al efecto las siguientes atribuciones:
I.     Verificar que el proceso de aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se ajuste a las directrices institucionales establecidas en el presente Acuerdo;
II.     Crear mecanismos que permitan el eficaz monitoreo de aplicación y evaluación de todos los casos en que se emplee el Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
III.    Emitir directrices que permitan a las áreas administrativas y de profesionalización de la Institución, la capacitación continua del personal involucrado en la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
IV.   Elaborar reportes relacionados con las dificultades, obstáculos y deficiencias que haya implicado la documentación e investigación de casos de supuesta tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la Institución, haciendo las sugerencias que resulten necesarias para resolver y enfrentar aquéllos;
V.    Diseñar, programas de difusión y capacitación para promover entre el personal de la Institución y la sociedad en general, el conocimiento del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su utilidad, así como promover, a través de la Dirección General de Comunicación Social, la generación de una cultura en favor del respeto a los derechos humanos que permita erradicar la tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
 
VI.   Adoptar las acciones necesarias para formalizar ante los órganos de control y vigilancia de la Institución, las denuncias de los casos de irregularidad detectadas por el Comité en su labor de verificación del proceso de aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
VII.   Conocer de los informes que, en el ámbito de su competencia, le remita el Grupo Consultivo;
VIII.  Llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos personales y evitar el acceso no autorizado a los mismos, y
IX.   Publicar en la página web de la Procuraduría General de la República, un informe anual que dé cuenta de sus actividades, las acciones y resoluciones adoptadas.
VIGÉSIMO PRIMERO. El Grupo Consultivo del Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se constituye como un órgano auxiliar de naturaleza técnica dirigido a:
I.     Evaluar la calidad de la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en cada uno de los casos en que hayan intervenido tanto los peritos en medicina y psicología de la Institución como los facultativos convocados en términos de la fracción V del artículo Décimo del presente Acuerdo. Para tal evaluación, empleará como parámetros y principios del Protocolo de Estambul, así como las directrices establecidas en el presente Acuerdo;
II.     Reportar al Comité los resultados que arroje la evaluación de los expedientes analizados y, de ser el caso, de las irregularidades detectadas, y
III.    Asesorar al Comité sobre los aspectos técnicos, científicos y profesionales del área forense que conlleva la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
VIGÉSIMO SEGUNDO. El funcionamiento del Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se sujetará a las bases siguientes:
I.     El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:
a.   Presidir y dirigir las sesiones del Comité;
b.   Acordar la convocatoria para las sesiones del Comité, las cuales serán notificadas cuando menos con 48 horas de anticipación a sus integrantes;
c.   Aprobar, en su caso, las propuestas de los miembros externos que habrán de formar parte del Grupo Consultivo, y
d.   Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Comité.
II.    El Secretario Técnico del Comité tendrá las facultades siguientes:
a.   Representar al Comité ante cualquier autoridad judicial o administrativa para todos los efectos legales a que haya lugar;
b.   Formular las convocatorias a sesiones del Comité, previo acuerdo de su Presidente;
c.   Elaborar la orden del día e integrar los expedientes de los asuntos que deban ser tratados en el Comité;
d.   Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité y del Grupo Consultivo e informar sobre su cumplimiento;
e.   Registrar los asuntos, acuerdos y resoluciones del Comité, así como conservar su archivo;
f.    Integrar el informe anual del Comité, y
g.   Las demás que le otorgue el Presidente del Comité.
III.    Para que las sesiones del Comité sean válidas se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros;
IV.   El Comité sesionará cada seis meses, de manera ordinaria, y de forma extraordinaria a petición de
cualquier miembro del Comité, previo acuerdo de su Presidente;
V.    Las decisiones del Comité se aprobarán por la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, y
VI.   De las resoluciones del Comité se levantará acta por escrito que será firmada por su Presidente y el Secretario Técnico.
VIGÉSIMO TERCERO. El Grupo Consultivo ajustará su funcionamiento a las siguientes reglas:
I.     Las sesiones serán presididas por el Director General de Medicina Forense de la Coordinación General de Servicios Periciales o en sus ausencias por quien éste designe;
II.     Los miembros del Grupo Consultivo seleccionarán entre sus miembros a un Secretario quien notificará de las convocatorias, elaborará el orden del día de las sesiones; registrará y dará seguimiento a los acuerdos adoptados;
III.    El Grupo Consultivo sesionará cada cuatro meses, o a solicitud del Comité;
IV.   Los informes y los reportes elaborados por el Grupo Consultivo serán firmados por quienes funjan como Presidente y Secretario Técnico, respectivamente;
V.    Para que las sesiones del Grupo Consultivo sean válidas se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros;
VI.   Las decisiones del Grupo Consultivo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, y
VII.   El Grupo Consultivo se reunirá con el Comité dos veces por año o cuando éste así lo solicite; a través de su Presidente rendirá un informe de actividades. A esta sesión se invitará a representantes de organismos no gubernamentales nacionales y extranjeros; de los órganos del sistema regional y universal de protección y promoción de los derechos humanos, en especial, a algún miembro del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y al representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
VIGÉSIMO CUARTO. Al servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y no lo denuncie inmediatamente, se le iniciará investigación en términos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y la legislación procedimental penal aplicable. Si el servidor público tuviese conocimiento de un caso de posible tortura y no lo denunciare inmediatamente, se dará vista a los órganos de control y vigilancia de la Institución.
VIGÉSIMO QUINTO. Los servidores públicos de la Institución deberán proveer en la esfera de su competencia lo necesario para la estricta observancia, debida difusión y aplicación de este Acuerdo.
VIGÉSIMO SEXTO. Se instruye a los Subprocuradores Jurídico y de Asuntos Internacionales, de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, el Especializado en Investigación de Delincuencia Organizada, el Especializado en Investigación de Delitos Federales y de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad; al Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal; al Titular de la Policía Federal Ministerial; al Coordinador General de Servicios Periciales; así como a los Delegados de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas, para que supervisen la correcta aplicación del presente Acuerdo y, en caso de incumplimiento, tomen las medidas necesarias para que se suspenda la violación al mismo y lo notifiquen a la Visitaduría General de la Institución.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor para que destine los recursos, humanos, materiales, financieros y tecnológicos, que permitan el cabal cumplimiento del presente acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución para que realicen las acciones necesarias para la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus atribuciones.
CUARTO.- Se instruye a todos los servidores públicos para que informen respecto de los asuntos que se
encuentren en trámite en donde exista un posible caso de tortura, y se remitan a la unidad administrativa correspondiente de conformidad con el presente Acuerdo.
QUINTO.- Se abroga el Acuerdo A/057/2003 y el Oficio Circular C/002/13, así como todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
México, Distrito Federal, a 21 de septiembre de 2015.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024