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DOF: 09/10/2015
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Fortalecimiento para el Aprendizaje de la Lecto Escritura y Matemáticas en Segundo Grado de Primaria incluido dentro del P

CONVENIO de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Fortalecimiento para el Aprendizaje de la Lecto Escritura y Matemáticas en Segundo Grado de Primaria incluido dentro del Proyecto de Innovación denominado Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tlaxcala.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO "FORTALECIMIENTO PARA EL APRENDIZAJE DE LA LECTO ESCRITURA Y MATEMÁTICAS EN SEGUNDO GRADO DE PRIMARIA" INCLUIDO DENTRO DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO "ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDA POR EL PROF. GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, ASISTIDO POR EL PROFESOR LEONARDO ERNESTO ORDÓÑEZ CARRERA, SECRETARIO DE GOBIERNO, POR EL CONTADOR PÚBLICO JORGE VALDÉS AGUILERA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y EL DOCTOR TOMÁS MUNIVE OSORNO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE TLAXCALA; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de la República impulsó la reforma constitucional en materia educativa para fortalecer las políticas del sector y estimular el desarrollo social, político y económico de nuestro país; lograr una mayor eficiencia y eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional, y que éstas alcancen su mayor nivel de concreción en la escuela pública de educación básica.
2. La reciente reforma educativa de orden constitucional y sus leyes secundarias, ubican el hecho de poner a la escuela en el centro de la política nacional para la educación básica, como una de las condiciones fundamentales para garantizar el funcionamiento regular del subsistema educativo. Esto implica reorganizar recursos, procesos y acciones para que la escuela constituya o consolide su autonomía de gestión y esté en posibilidades de cumplir el fin social que la propia ley le indica: que todas las personas, en ejercicio de su derecho a la educación, con el apoyo decidido de la propia escuela, logren aprender.
3. "LA SEP" a través de la Subsecretaría de Educación Básica, impulsa la conjunción de esfuerzos hacia un Sistema Básico de Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus estudios, asegurar la normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y fortalecer la convivencia. Para la atención de estas prioridades se ha definido un conjunto de condiciones básicas a consolidar en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecer la Supervisión Escolar y la asesoría técnica a la escuela; desarrollar procesos de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social.
4. Con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, "LA SEP" ha definido una estrategia consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que, teniendo su origen en el ámbito local, contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa. Para tales fines, se propuso apoyar esta propuesta centrada en la escuela desde el Programa Escuelas de Calidad, por lo que se sometió a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad", y dicho cuerpo colegiado, mediante el acuerdo 02.08.13S, tomado en la Cuadragésima Novena Sesión, Segunda Ordinaria del año 2013, determinó destinar la cantidad de $352,324,008.00 (trescientos cincuenta y dos millones trescientos veinticuatro mil ocho pesos 00/100 M.N.), para el financiamiento del proyecto de innovación denominado: "Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa".
5. "LA SEP" por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) publicó el 8 de noviembre de 2013 la Convocatoria para el impulso y financiamiento a proyectos de innovación estatales para la reforma educativa, alentando a todas las entidades federativas para que participasen proponiendo proyectos originales o en operación, que fueren susceptibles de financiamiento federal cuyo objetivo y enfoque estuviere encaminado a fortalecer el Sistema Básico de Mejora Educativa.
 
6. Una vez publicada la convocatoria, las entidades federativas interesadas remitieron a la SEB sus propuestas de proyecto de innovación, suscritas por su Secretario de Educación u homólogo, con el fin de concursar por el financiamiento del diverso proyecto "Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa". Los proyectos propuestos fueron sometidos a un proceso de evaluación por un Comité Dictaminador Externo, integrado por la SEB para tal efecto, el cual analizó y determinó la procedencia de cada proyecto y emitió sus conclusiones el 20 de enero de 2014, y posteriormente, durante los meses de febrero y marzo del mismo año, se avocó a la elaboración de recomendaciones para su mejor implementación.
7. Siendo la determinación de "LA SEP" a través de la SEB, que el proyecto de innovación denominado: "FORTALECIMIENTO PARA EL APRENDIZAJE DE LA LECTO ESCRITURA Y MATEMÁTICAS EN SEGUNDO GRADO DE PRIMARIA" presentado por "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" sea susceptible de financiamiento, dentro del diverso proyecto de Innovación: "Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa", lo anterior motiva la suscripción del presente convenio.
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEP" QUE:
I.1. Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2. Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3. Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial y básica, en sus diferentes niveles y modalidades.
I.4. Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios, con cargo al patrimonio del fideicomiso denominado: "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad", autorizados por su Comité Técnico, mediante Acuerdo No. 02.08.13S, en su Cuadragésima Novena Sesión, Segunda Ordinaria del año 2013, celebrada el 29 de julio del año 2013, con cargo a la clave presupuestaria: 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1 09.
I.5. Que el "Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, dispone en su numeral 3.4, que el Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad" podrá autorizar y destinar recursos para proyectos de innovación relacionados con la autonomía de gestión de las escuelas, la mejora del logro educativo, la prevención de la deserción escolar, el establecimiento de la normalidad mínima en las escuelas, el desarrollo de la capacidad y competencias técnicas para supervisores/as escolares, e integrantes de Consejos Técnicos Escolares y de Zona, personal directivo y docente, y madres y padres de familia o tutores; y de la asistencia técnica a las escuelas y la descarga administrativa.
I.6. Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 122, Piso 8, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II. DECLARA "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" QUE:
II.1. Que el Estado de Tlaxcala es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
 
II.2. Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 57, 69 y 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y 3, 11, 15, 28 fracción IV, 31, 32, 37 fracción I, 69 y 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Tlaxcala.
II.3. Que acorde a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, la Secretaría de Educación Pública del Estado es, entre otros, la encargada de administrar la educación que imparta el Estado en todos los niveles.
II.4. Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación del Programa Escuelas de Calidad, específicamente en cuanto a proyectos de innovación que se susciten en el marco de dicho programa, ajustándose a lo establecido en "Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, así como a las futuras Reglas de Operación bajo las cuales se rija el Programa Escuelas de Calidad durante la vigencia del presente convenio, en lo sucesivo las Reglas.
II.5. Que cuenta con los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a las obligaciones que adquiere mediante el presente convenio.
II.6. Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Carretera Federal Libre TlaxcalaâPuebla Km 1.5 No.5 Colonia las Ánimas, Tlaxcala, Tlax.; C.P. 90030.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado "FORTALECIMIENTO PARA EL APRENDIZAJE DE LA LECTO ESCRITURA Y MATEMÁTICAS EN SEGUNDO GRADO DE PRIMARIA" dentro del diverso Proyecto de Innovación "Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa", ambas partes acuerdan suscribir el presente instrumento de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Es objeto del presente convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", con el fin de unir experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado "FORTALECIMIENTO PARA EL APRENDIZAJE DE LA LECTO ESCRITURA Y MATEMÁTICAS EN SEGUNDO GRADO DE PRIMARIA", dentro del diverso Proyecto de Innovación "Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa", en lo sucesivo el Proyecto, en el Estado de Tlaxcala, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución, el cual suscrito por ambas forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA. "LA SEP" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para desarrollar, operar, aportar y administrar, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo y operación del Proyecto, ajustándose a lo establecido en el presente convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas en todo y cuanto resulten aplicables.
TERCERA. "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este instrumento se compromete a:
A). Aportar a la subcuenta identificada como específica para el Proyecto del "Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad" de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", con base en la disponibilidad de recursos específicos del "Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad", la cantidad de $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), para que sea destinada exclusivamente a desarrollar, operar y administrar el Proyecto, en función de los términos descritos en el Anexo de Ejecución del presente Convenio.
Para la transferencia de los recursos federales "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" deberá acreditar ante la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de "LA SEP", por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, la existencia de la subcuenta específica para su depósito.
B). Recibir el Programa Operativo Anual (POA) que presente "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" para la realización del Proyecto, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad.
C). Supervisar y evaluar las actividades que lleve a cabo "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" para el desarrollo, operación y administración del Proyecto, ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas;
 
D). Proporcionar toda la información, documentación y asesoría técnica que "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" le requiera para la ejecución del Proyecto;
E). Coordinar esfuerzos con "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" para lograr la participación de otras dependencias y organizaciones federales y estatales, con base en las necesidades del Proyecto, y
F). Las demás actividades necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración del Proyecto que acuerde previamente por escrito con "EL EJECUTIVO DEL ESTADO".
CUARTA. Por su parte, "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" se obliga a:
A). Realizar la apertura de una subcuenta específica para la recepción de los recursos públicos del Proyecto, dentro del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad correspondiente. El ejercicio del gasto podrá operarse exclusivamente desde esta subcuenta, en el supuesto de que los recursos depositados en ella para el desarrollo, operación y administración del Proyecto sean trasladados o depositados en alguna otra cuenta o subcuenta "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" deberá notificarlo a Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de "LA SEP", por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, indicando puntualmente la institución bancaria y número de cuenta o subcuenta;
B). Entregar a "LA SEP" el recibo respectivo de los recursos públicos que ésta le aporte, en los términos que establezca la normatividad aplicable;
C). Destinar los recursos públicos que le aporte "LA SEP" exclusivamente para el desarrollo, operación y administración del Proyecto, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y la normatividad aplicable a nivel estatal, atendiendo a las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos y a las acciones de disciplina presupuestal, que en su caso sean emitidas por su Administración Pública;
El Comité Técnico Estatal determinará los mecanismos para garantizar que el ejercicio de los recursos públicos se apegue a lo dispuesto en el párrafo anterior.
D). Administrar los recursos públicos que le aporte "LA SEP" mediante un procedimiento que permita diferenciar los recursos de origen federal de cualquier recurso de origen estatal;
E). Desarrollar, operar y administrar el Proyecto, ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas;
F). Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original comprobatoria de la aplicación y ejercicio de los recursos que le aporte "LA SEP", debiendo remitirle copia de la misma, en caso de que ésta se lo requiera;
G). Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para el desarrollo, operación y administración del Proyecto;
H). Elaborar de manera trimestral el informe técnico y financiero previsto para el Proyecto y remitirlo a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de "LA SEP", el cual deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
·  Propósitos y metas estimados y alcanzados en el Proyecto.
·  Descripción de las actividades sustantivas realizadas durante el periodo que se informa.
·  El estado que guardan las finanzas de la subcuenta federal.
Los informes financieros deberán acreditar la aplicación de los recursos públicos aportados y la de los productos que éstos hayan generado, con el fin de verificar la correcta aplicación de los mismos.
I). Promover la difusión del Proyecto y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, operación y administración;
J). Coordinarse con el responsable que designe "LA SEP" y otorgarle las facilidades que requiera para llevar a cabo el seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de este convenio;
K). Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento;
L). Reintegrar al "Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad" los recursos públicos federales aportados al Proyecto que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables;
 
M). Reintegrar al "Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad" los recursos públicos federales aportados al Proyecto que no sean ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables. En ningún caso, "LA SEP" otorgará prórrogas para el ejercicio y/o comprobación de estos recursos.
N). Promover la continuidad de los docentes y directivos en las escuelas donde se desarrolle el Proyecto durante su operación.
O). Ratificar por oficio a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de "LA SEP", los datos del responsable estatal del Proyecto;
P). Enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de "LA SEP" el Programa Operativo Anual (POA) del Proyecto, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad.
Q). Presentar, a través del servidor público designado como responsable del Proyecto, ante el Comité Técnico de Educación Básica de la entidad federativa así como al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad, la documentación comprobatoria del gasto conforme lo establezca la normatividad aplicable en la materia a nivel estatal, con el propósito de garantizar que se cumpla con los requisitos fiscales y administrativos procedentes, así como con la transparencia y rendición de cuentas;
R). Integrar y enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de "LA SEP", en su caso, la base de datos de las escuelas beneficiadas por el Proyecto;
S). Realizar las acciones necesarias para la incorporación, establecimiento, implementación y seguimiento del Proyecto en el Sistema Educativo del Estado de Tlaxcala, y
T). Las demás actividades que resulten necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración del Proyecto que acuerde previamente y por escrito con "LA SEP".
QUINTA. Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento técnico de las actividades materia del presente convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, las partes acuerdan designar a:
Por "LA SEP": Al Titular de la Dirección General Adjunta de Gestión de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como recibir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio.
Por "EL EJECUTIVO DEL ESTADO": Al Titular de la Coordinación General Estatal del Programa Escuelas de Calidad en el Estado de Tlaxcala como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como de remitir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio.
SEXTA. Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio, deberán ser por escrito y dirigirse a los responsables designados en la cláusula QUINTA.
SÉPTIMA. Los recursos públicos federales aportados para la ejecución del Proyecto, serán utilizados exclusivamente por "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" al 100% (cien por ciento) para el desarrollo del mismo, conforme a las determinaciones contenidas en el Anexo de Ejecución del presente convenio.
OCTAVA. "LA SEP" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" convienen que la titularidad de derechos patrimoniales de autor y de propiedad industrial, que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente convenio, serán propiedad de la parte que las hayan producido; pero en caso de que sean producto de un trabajo conjunto, ambas compartirán la titularidad de los derechos, de conformidad con lo que establecen las leyes en materia de propiedad intelectual, debiendo otorgar, en su caso, los créditos correspondientes a las personas que intervengan en su producción.
NOVENA. En todos los casos que ello resulte procedente, los recursos públicos federales aportados deberán ser reintegrados al "Fideicomiso 14780-8 Fondo Nacional para Escuelas de Calidad", y el apoyo técnico podrá ser suspendido, en caso de que "EL EJECUTIVO DEL ESTADO":
 
I.     Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este instrumento;
II.     Exista un retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP", y/o
III.    Cuando "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" opere unilateralmente el Proyecto o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento.
DÉCIMA. "LAS PARTES" convienen que el personal asignado por cada una para la realización del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad civil o laboral por este concepto y, en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA PRIMERA. "LA SEP" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" para fomentar la transparencia del Proyecto, en la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para su operación, en medios masivos electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier índole, deberán incluir la siguiente leyenda:
"Este proyecto es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Proyecto. Quien haga uso indebido de los recursos de este proyecto deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
DÉCIMA SEGUNDA. Los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo conforme al objeto del Proyecto y las obligaciones previstas para "LA SEP" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" en este instrumento; así como a las disposiciones, administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
DÉCIMA TERCERA. El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma y hasta el 31 de octubre del 2015. Podrá ser modificado o adicionado por escrito de mutuo acuerdo por "LAS PARTES", en el entendido de que dichas modificaciones o adiciones las obligarán a partir de la fecha de firma del instrumento correspondiente.
"EL EJECUTIVO DEL ESTADO" podrá solicitar por escrito que se extienda la duración del presente convenio al Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad" el cual, para tal efecto, atenderá a los resultados obtenidos por el "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" en las evaluaciones que efectúe "LA SEP" sobre los resultados obtenidos por el Proyecto, la comprobación de los recursos ejercidos y el cumplimiento del Anexo de Ejecución.
DÉCIMA CUARTA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de "LAS PARTES" mediante notificación por escrito a su contraparte con 20 (veinte) días naturales de anticipación. En este caso, "LAS PARTES" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco del presente instrumento se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen "LAS PARTES".
DÉCIMA SEXTA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia en la interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, serán resueltas por ambas partes.
En caso de que no se llegare a un acuerdo entre "LAS PARTES", las mismas aceptan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances legales, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 1 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador del Estado de Tlaxcala, Mariano González Zarur.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Leonardo Ernesto Ordóñez Carrera.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública y Director General de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala, Tomás Munive Osorno.- Rúbrica.
 
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD DENOMINADO "FORTALECIMIENTO PARA EL APRENDIZAJE DE LA LECTO ESCRITURA Y MATEMÁTICAS EN SEGUNDO GRADO DE PRIMARIA" INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO "ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA"; SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SEP Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO TLAXCALA
I. ANTECEDENTES
1.1 Como se indica en el Convenio de Coordinación respecto del cual se suscribe el presente Anexo Técnico, el Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad" mediante el Acuerdo 02.08.13S aprobó el financiamiento del Proyecto de Innovación "Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa".
1.2 Dentro del Proyecto de Innovación antes citado, se incluye el diverso Proyecto de Innovación denominado "Fortalecimiento para el aprendizaje de la lecto escritura y matemáticas en segundo grado de primaria" el cual será ejecutado por el Estado de Tlaxcala dentro del marco del Programa Escuelas de Calidad (PEC).
1.3 El presente Anexo Técnico detalla los objetivos, cobertura, líneas de intervención, acciones y productos que deberán cumplirse en la ejecución del Proyecto de Innovación Estatal, así como el seguimiento que se dará a su avance por LA SEP y los plazos y condiciones a los que estará sujeta la ministración del recurso necesario para su práctica y conclusión.
II. OBJETIVOS
2.1 Objetivo General
El Proyecto de Innovación "Fortalecimiento para el aprendizaje de la lecto escritura y matemáticas en segundo grado de primaria" tiene como objeto elevar los niveles de logro educativo en 256 Escuelas Primarias español y matemáticas, en el marco de las Políticas Públicas actuales.
2.1 Objetivos Específicos
Aunado al cumplimiento de la finalidad antes señalada, el Proyecto de Innovación cumplirá los siguientes propósitos:
a) Que las Escuelas focalizadas eleven el nivel de aprendizaje en la lecto escritura y razonamiento lógico matemático de los alumnos de segundo grado que presentan reprobación, con base a los resultados de fin de curso 2013-2014, y determinen los procesos y apoyos para la intervención pedagógica de manera colegiada en el Consejo Técnico de cada Escuela y expresada en la Ruta de Mejora.
b) Que los docentes de segundo grado de las escuelas focalizadas, diseñen, apliquen y evalúen estrategias de intervención, con apoyo a padres de familia, concebidas como prácticas educativas innovadoras para la lecto escritura y matemáticas, asumiendo su compromiso como Institución Educativa en el marco del Consejo Técnico para lograr el dominio del enfoque, contenidos, metodología, medios didácticos y tecnológicos requeridos y transformar la práctica educativa en el aula para elevar la calidad educativa.
c) Que los equipos de Supervisión de las escuelas focalizadas, asuman compromisos en la realización de diversos procesos de seguimiento, con respecto a la correcta aplicación del Proyecto para que fue determinado, en el marco de los Consejos Técnicos.
d) Contar con la Evaluación externa de una Institución de Educación Superior mediante convenio, a fin de transparentar el uso de los recursos asignados a cada Escuela y Supervisión, además de que evidencie los aciertos y las áreas de oportunidad para mejorar la estrategia en cada una de las escuelas focalizadas.
III. COBERTURA
3.1 Población objetivo
La población objetivo del Proyecto de Innovación "Fortalecimiento para el aprendizaje de la lecto escritura y matemáticas en segundo grado de primaria", consiste en atender a 10,270 alumnos de segundo grado de primaria, en 256 Escuelas Primarias y 50 Supervisiones Escolares, la cual se circunscribe dentro de la población objetivo prevista por el Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad en su numeral 3.2 y que consiste en escuelas de educación básica en todos sus niveles y modalidades.
 
3.2 Criterios de focalización
El Proyecto de Innovación "Fortalecimiento para el aprendizaje de la lecto escritura y matemáticas en segundo grado de primaria" atenderá particularmente a las Escuelas Primarias que presentan altos niveles de reprobación en segundo grado de primaria en las asignaturas de español y matemáticas, ubicadas en los municipios de Apizaco, Calpulalpan, Chiautempan, Huamantla, San Pablo del Monte, Ciudad de Tlaxcala, Tlaxco y Zacatelco.
Ello, de conformidad con lo previsto por la Base III de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la cual dispone expresamente que: "Los proyectos deberán estar enfocados a fortalecer la educación básica en el marco de la actual Reforma Educativa y del Sistema Básico de Mejora Educativa".
Asimismo, en apego a lo ordenado por el numeral 3.2 del Acuerdo número 703 antes señalado, conforme al cual, la aplicación del PEC debe tener especial énfasis en las escuelas públicas que: a) Presenten bajos niveles de logro educativo, altos índices de deserción escolar y se ubiquen en localidades de alta y muy alta marginación o presenten otros indicadores educativos desfavorables, y/o b) Estén ubicadas en municipios y localidades donde opera el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IV. LÍNEAS DE INTERVENCIÓN Y ACCIONES
En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la implementación del Proyecto de Innovación "Fortalecimiento para el aprendizaje de la lecto escritura y matemáticas en segundo grado de primaria" y con motivo de la ejecución de éste, la entidad federativa efectuará las siguientes líneas de intervención y acciones:
a) Consejo Técnico. Fortalecer el trabajo colegiado, la toma de decisiones, capacitación y compromisos de la comunidad educativa a fin de desarrollar estrategias que permitan diagnosticar e implementar procesos de aprendizaje innovadores, para minimizar el índice de reprobación de los alumnos de segundo grado de primaria en las asignaturas de español y matemáticas. De agosto del 2014 a octubre del 2015.
b) Ruta de Mejora. Precisar en la Ruta de Mejora y del Consejo Técnico de las escuelas focalizadas para un ciclo escolar, el proceso de diagnóstico, capacitación, materiales didácticos y recursos tecnológicos, así como la distribución y comprobación del gasto para los alumnos del segundo grado de primaria que presenten niveles de reprobación en lectura, escritura y matemáticas. Presentando el informe anual y el final en octubre del 2014.
c) Supervisión escolar. Responsable de desarrollar procesos de orientación, asesoría, seguimiento y evaluación de las estrategias implementadas por parte de las escuelas focalizadas para elevar los niveles de aprobación en alumnos de segundo grado de primaria, de agosto del 2014 a julio del 2015.
d) Financiamiento. Brindar recursos a las Escuelas focalizadas para la capacitación, rehabilitación del aula, materiales didácticos, recursos tecnológicos y mobiliario en los segundos grados de primaria. Y a la Supervisión para la implementación de procesos de orientación, seguimiento y evaluación del impacto de las estrategias determinadas en beneficio de los alumnos de segundo grado de primaria y lograr la aprobación en las materias de español y matemáticas. En septiembre del 2014 la dispersión del recurso; en octubre del 2014 la validación de cotizaciones y, en el mes de diciembre del 2014 y en junio del 2015 la comprobación del recurso.
e) Seguimiento y evaluación Estatal. Dar seguimiento a las Escuelas y Equipos de Supervisión focalizadas en el proyecto de innovación a través de visitas, entrevistas, reuniones e informes sobre las acciones planteadas y evaluación de procesos mediante el apoyo de la evaluación externa (que generarán información para el Informe de la evaluación externa). De la misma forma la comprobación de los recursos ejercidos por cada supervisión y escuela. En el mes de septiembre del 2014 la dispersión del recurso, en octubre del 2014 la validación de cotizaciones, en diciembre del 2014 y en junio del 2015 la comprobación del recurso.
f) Seguimiento y evaluación Externa. Dar seguimiento a Escuelas y Supervisiones focalizadas en el proyecto de innovación a través de visitas, entrevistas, reuniones y entrega de informes trimestrales sobre los procesos realizados para elevar los niveles de aprendizaje en español y matemáticas. Presentando informes trimestrales de avance técnico y financiero sobre su operatividad. El primero en octubre del 2014, el segundo en enero del 2015, el tercero en abril del 2015 y el cuarto en julio del 2015; así como el Informe final del proyecto, mismos que se entregarán como parte de los productos del proyecto.
g) Operación del Proyecto. Organización, realización y seguimiento de las diversas acciones del proyecto en las Supervisiones y Escuelas focalizadas de agosto del 2014 a octubre del 2015.
 
V. PRODUCTOS
En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la implementación del Proyecto de Innovación "Fortalecimiento para el aprendizaje de la lecto escritura y matemáticas en segundo grado de primaria" y como resultado de la operación y conclusión de éste, la entidad federativa entregará los siguientes productos:
a)    Documento base del Proyecto
b)    Programa anual de trabajo
c)    Aprobación del Proyecto en la XIV sesión del Comité del Fideicomiso del PEC
d)    Informes trimestrales de avance técnico y financiero en los meses de octubre del 2014, enero, abril y julio del 2015.
e)    Informe final del Proyecto en octubre del 2015
f)     Carpeta de evidencias de las Supervisiones focalizadas
g)    Carpeta de evidencias de las Escuelas focalizadas
h)    Informe de la evaluación externa en octubre del 2015
La AEL de la entidad federativa deberá garantizar la calidad de los productos antes listados a través de un oficio de entera satisfacción. Estos productos serán entregados a LA SEP en términos de lo dispuesto por el Convenio de Coordinación y el presente Anexo.
VI. SEGUIMIENTO
La AEL de la entidad federativa integrará en el Documento base del Proyecto de Innovación denominado "Fortalecimiento para el aprendizaje de la lecto escritura y matemáticas en segundo grado de primaria" una Matriz de Indicadores de Resultados (MIR).
Asimismo, en términos de lo dispuesto por la cláusula CUARTA, inciso h) del Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Ejecución "Fortalecimiento para el aprendizaje de la lecto escritura y matemáticas en segundo grado de primaria", la AEL de la entidad federativa deberá enviar a LA SEP los informes trimestrales técnicos y financieros de manera puntual, conforme a los plazos previstos en este Anexo para ello y sin atraso alguno.
VII. COSTO GENERAL DEL PROYECTO
7.1 Costo de financiamiento del Proyecto, especificando el monto de las acciones de inversión
En cumplimiento a lo mandatado por las cláusulas CUARTA y SÉPTIMA del Convenio de Coordinación suscrito para la implementación del Proyecto de Innovación, el 100% de los recursos públicos federales aportados serán destinados a su desarrollo y ejecución.
Este recurso se aplicará en los siguientes rubros:
a)     Consejo Técnico
$2,279,550.00
-Capacitación sobre el dominio del plan y programa de 2o. grado de primaria
1,879,550.00
-Diagnóstico sobre los niveles de aprendizaje de español y razonamiento lógico matemático
400,000.00
b)     Ruta de Mejora
$1,792,000.00
-Seguimiento de los compromisos y presentación final de los logros obtenidos
512,000.00
-Orientación a Padres de Familia
1,280,000.00
c)     Supervisión Escolar
$500,000.00
-Capacitación de los equipos de Supervisión
175,000.00
-Diseño de procesos de seguimiento a las escuelas focalizadas
150,000.00
-Seguimiento a las escuelas focalizadas
150,000.00
-Informe final de logros alcanzados en las escuelas focalizadas
25,000.00
d)     Financiamiento
$25,161,150.00
-Rehabilitación del aula y mobiliario
7,445,575.00
-Recursos tecnológicos
7,445,575.00
-Recursos didácticos
10,270,000.00
e)     Seguimiento y Evaluación Estatal
$132,500.00
-Reuniones con los Equipos de Supervisión
66,250.00
-Visitas a las Supervisiones
33,125.00
-Visitas a las Escuelas
33,125.00
f)     Seguimiento y Evaluación Externa
$134,800.00
-Portafolio de evidencias del 40% de las Supervisiones con respecto a la implementación del Proyecto
40,000.00
-Portafolio de evidencias del 40% de Escuelas focalizadas con respecto a la implementación del Proyecto
74,800.00
-Informe general sobre la implementación del Proyecto de manera digital y por escrito
20,000.00
Costo Total del Proyecto con ministración del recurso Federal
$30,000,000.00
 
Recurso estatal aportado para gastos de operación del Proyecto
$304,828.00
Servicios personales
252,000.00
Materiales y suministros
5,000.00
Servicios Generales (difusión, pasajes terrestres e impuestos)
29,820.00
Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles (equipo de cómputo)
18,008.00
 
7.2 Ministración del recurso
En acatamiento a la Base VI, inciso F) de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la entrega de recursos se llevará a cabo a los 15 días hábiles contados a partir de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos por la Base II de la misma Convocatoria y el Convenio de Coordinación.
Esta entrega de recursos corresponderá a la única ministración, será de $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.) y para su transferencia, se requerirá que la AEL de la entidad demuestre la apertura de una subcuenta específica en la cual se depositarán los recursos; y también, que remita a la Dirección General Adjunta de Gestión (DGAG) de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE) el Programa Operativo Anual (POA) correspondiente, el cual deberá ser previamente aprobado por el CTFEEC.
VI. COMPROMISOS GENERALES DEL ESTADO
El servidor público designado por la autoridad federativa como Enlace o Responsable del Proyecto, en términos de lo dispuesto por la cláusula QUINTA del Convenio de Coordinación deberá de vigilar el correcto cumplimiento en el destino de los recursos a los rubros de gasto previstos en el presente Anexo y también, será el responsable de remitir los informes respectivos contemplados por el Convenio de Coordinación y el presente Anexo.
En acatamiento a la cláusula CUARTA, inciso m) del Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación, la entidad federativa deberá reintegrar al "Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad" los recursos públicos federales aportados al Proyecto de Innovación que no sean ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo establecido por el propio Convenio, el presente Anexo y las Reglas de Operación aplicables al PEC. En ningún caso, "LA SEP" otorgará prórrogas para el ejercicio y/o comprobación de estos recursos.
Enteradas de su contenido y alcance legal, las partes firman el presente Anexo de Ejecución, en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 1 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión y Coordinador Nacional del Programa Escuelas de Calidad, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador del Estado de Tlaxcala, Mariano González Zarur.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Leonardo Ernesto Ordóñez Carrera.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública y Director General de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala, Tomás Munive Osorno.- Rúbrica.
 

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