alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 09/10/2015
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Educación Mobile

CONVENIO de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Educación Mobile. Habilidades Digitales para una Educación de Calidad, incluido dentro del diverso Proyecto de Innovación denominado Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO "EDUCACIÓN MOBILE. HABILIDADES DIGITALES PARA UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD", INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO "ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA": QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR LA: MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDA POR EL PROFESOR GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN Y COORDINADOR NACIONAL DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL DOCTOR JAVIER DUARTE DE OCHOA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, ASISTIDO POR EL LICENCIADO ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ Y LA PROFESORA XÓCHITL A. OSORIO MARTÍNEZ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- EI Gobierno de la República impulsó la reforma constitucional en materia educativa para fortalecer las políticas del sector y estimular el desarrollo social, político y económico de nuestro país; lograr una mayor eficiencia y eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional, y que éstas alcancen su mayor nivel de concreción en la escuela pública de educación básica.
2.- La reciente reforma educativa de orden constitucional y sus leyes secundarias, ubican el hecho de poner a la escuela en el centro de la política nacional para la educación básica, como una de las condiciones fundamentales para garantizar el funcionamiento regular del subsistema educativo. Esto implica reorganizar recursos, procesos y acciones para que la escuela constituya o consolide su autonomía de gestión y esté en posibilidades de cumplir el fin social que la propia ley le indica: que todas las personas, en ejercicio de su derecho a la educación, con el apoyo decidido de la propia escuela, logren aprender.
3.- "LA SEP" a través de la Subsecretaría de Educación Básica, impulsa la conjunción de esfuerzos hacia un Sistema Básico de Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus estudios, asegurar la normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y fortalecer la convivencia. Para la atención de estas prioridades se ha definido un conjunto de condiciones básicas a consolidar en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecer la Supervisión Escolar y la asesoría técnica a la escuela; desarrollar procesos de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social.
4.- Con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, "LA SEP" ha definido una estrategia consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que, teniendo su origen en el ámbito local, contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa. Para tales fines, se propuso apoyar esta propuesta centrada en la escuela desde el Programa Escuelas de Calidad, por lo que se sometió a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad", y dicho cuerpo colegiado, mediante el acuerdo 02.08.13S, tomado en la Cuadragésima Novena Sesión, Segunda Ordinaria del año 2013, determinó destinar la cantidad de $352,324,008.00 (Trescientos Cincuenta y Dos Millones Trescientos Veinticuatro Mil Ocho Pesos 00/100 M.N.) para el financiamiento del proyecto de innovación denominado: "Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa".
5.- "LA SEP" por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) publicó el 8 de noviembre de 2013 la Convocatoria para el impulso y financiamiento a proyectos de innovación estatales para la reforma educativa, alentando a todas las entidades federativas para que participasen proponiendo proyectos originales o en operación, que fueren susceptibles de financiamiento federal cuyo objetivo y enfoque estuviere encaminado a fortalecer el Sistema Básico de Mejora Educativa.
 
6.- Una vez publicada la convocatoria, las entidades federativas interesadas remitieron a la SEB sus propuestas de proyecto de innovación, suscritas por su Secretario de Educación u homólogo, con el fin de concursar por el financiamiento del diverso proyecto "Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa". Los proyectos propuestos fueron sometidos a un proceso de evaluación por un Comité Dictaminador Externo, integrado por la SEB para tal efecto, el cual analizó y determinó la procedencia de cada proyecto y emitió sus conclusiones el 20 de enero de 2014, y posteriormente, durante los meses de febrero y marzo del mismo año, se avocó a la elaboración de recomendaciones para su mejor implementación.
7.- Siendo la determinación de "LA SEP" a través de la SEB, que el proyecto de innovación denominado: "Educación Mobile. Habilidades digitales para una educación de calidad", presentado por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" sea susceptible de financiamiento, dentro del diverso proyecto de Innovación: "Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa", lo anterior motiva la suscripción del presente convenio.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial y básica, en sus diferentes niveles y modalidades.
I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios, con cargo al patrimonio del fideicomiso denominado: "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad", autorizados por su Comité Técnico, mediante Acuerdo No. 02.08.13S, en su Cuadragésima Novena Sesión, Segunda Ordinaria del año 2013, celebrada el 29 de julio del año 2013, con cargo a la clave presupuestaria: 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1 09.
I.5.- Que el "Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad"; publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, dispone en su numeral 3.4, que el Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad" podrá autorizar y destinar recursos para proyectos de innovación relacionados con la autonomía de gestión de las escuelas, la mejora del logro educativo, la prevención de la deserción escolar, el establecimiento de la normalidad mínima en las escuelas, el desarrollo de la capacidad y competencias técnicas para supervisores/as escolares, e integrantes de Consejos Técnicos Escolares y de Zona, personal directivo y docente, y madres y padres de familia o tutores; y de la asistencia técnica a las escuelas y la descarga administrativa.
I.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 122, Piso 8, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2.- Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 49, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.3.- Que acorde a lo establecido en los artículos 50, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; así como los artículos 1, 2, 4, 9 fracción IV, 10, 11, 15, en relación con los artículos 21 y 22, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a la Secretaría de Educación es la dependencia responsable de coordinar la política educativa del Estado y organizar el Sistema Educativo Estatal en todos sus niveles y modalidades, en los términos que establece la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables; así como de desarrollar, supervisar y coordinar los programas educativos, científicos y deportivos, a fin de promover, fomentar y procurar el progreso y el bienestar de la población de la Entidad.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación del Programa Escuelas de Calidad, específicamente en cuanto a proyectos de innovación que se susciten en el marco de dicho programa, ajustándose a lo establecido en "Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, así como a las futuras Reglas de Operación bajo las cuales se rija el Programa Escuelas de Calidad durante la vigencia del presente convenio, en lo sucesivo las Reglas.
II.5- Que cuenta con los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a las obligaciones que adquiere mediante el presente convenio.
II.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en el kilómetro 4.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, colonia SAHOP, código postal 91190, en Xalapa, Veracruz.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado "Educación Mobile. Habilidades digitales para una educación de calidad", dentro del diverso Proyecto de Innovación "Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa", ambas partes acuerdan suscribir el presente instrumento de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de unir experiencia esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado "Educación Mobile. Habilidades digitales para una educación de calidad", dentro del diverso Proyecto de Innovación "Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa", en lo sucesivo el Proyecto, en el Estado de Veracruz, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución, el cual suscrito por ambas forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para desarrollar, operar, aportar y administrar, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo y operación del Proyecto, ajustándose a lo establecido en el presente convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas en todo y cuanto resulten aplicables.
TERCERA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este instrumento se compromete a:
A).- Aportar a la subcuenta identificada como específica para el Proyecto del "Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad" de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en la disponibilidad de recursos específicos del "Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad", la cantidad de $29,995,000.00 M.N. (veintinueve millones novecientos noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.), para que sea destinada exclusivamente a desarrollar, operar y administrar el Proyecto, en función de los términos descritos en el Anexo de Ejecución del presente Convenio.
Para la transferencia de los recursos federales "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá acreditar ante la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de "LA SEP", por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, la existencia de la subcuenta específica para su depósito.
B).- Recibir el Programa Operativo Anual (POA) que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para la realización del Proyecto, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad.
C).- Supervisar y evaluar las actividades que lleve a cabo "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para el desarrollo, operación y administración del Proyecto, ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas;
 
D).- Proporcionar toda la información, documentación y asesoría técnica que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" le requiera para la ejecución del Proyecto;
E).- Coordinar esfuerzos con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para lograr la participación de otras dependencias y organizaciones federales y estatales, con base en las necesidades del Proyecto, y
F).- Las demás actividades necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración del Proyecto que acuerde previamente por escrito con "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
CUARTA.- Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a:
A).- Realizar la apertura de una subcuenta específica para la recepción de los recursos públicos del Proyecto, dentro del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad correspondiente. El ejercicio del gasto podrá operarse exclusivamente desde esta subcuenta, en el supuesto de que los recursos depositados en ella para el desarrollo, operación y administración del Proyecto sean trasladados o depositados en alguna otra cuenta o subcuenta "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá notificarlo a Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de "LA SEP", por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, indicando puntualmente la institución bancaria y número de cuenta o subcuenta;
B).- Entregar a "LA SEP" el recibo respectivo de los recursos públicos que ésta le aporte, en los términos que establezca la normatividad aplicable;
C).- Destinar los recursos públicos que le aporte "LA SEP" exclusivamente para el desarrollo, operación y administración del Proyecto, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y la normatividad aplicable a nivel estatal, atendiendo a las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos y a las acciones de disciplina presupuestal, que en su caso sean emitidas por su Administración Pública;
El Comité Técnico Estatal determinará los mecanismos para garantizar que el ejercicio de los recursos públicos se apegue a lo dispuesto en el párrafo anterior.
D).- Administrar los recursos públicos que le aporte "LA SEP" mediante un procedimiento que permita diferenciar los recursos de origen federal de cualquier recurso de origen estatal;
E).- Desarrollar, operar y administrar el Proyecto, ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas;
F).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original comprobatoria de la aplicación y ejercicio de los recursos que le aporte "LA SEP", debiendo remitirle copia de la misma, en caso de que ésta se lo requiera;
G).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para el desarrollo, operación y administración del Proyecto;
H).- Elaborar de manera trimestral el informe técnico y financiero previsto para el Proyecto y remitirlo a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de "LA SEP", el cual deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
·  Propósitos y metas estimados y alcanzados en el Proyecto.
·  Descripción de las actividades sustantivas realizadas durante el periodo que se informa.
·  El estado que guardan las finanzas de la subcuenta federal.
Los informes financieros deberán acreditar la aplicación de los recursos públicos aportados y la de los productos que éstos hayan generado, con el fin de verificar la correcta aplicación de los mismos.
I).- Promover la difusión del Proyecto y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, operación y administración;
J).- Coordinarse con el responsable que designe "LA SEP" y otorgarle las facilidades que requiera para llevar a cabo el seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de este convenio;
K).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento;
L).- Reintegrar al "Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad" los recursos públicos federales aportados al Proyecto que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables;
 
M).- Reintegrar al "Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad" los recursos públicos federales aportados al Proyecto que no sean ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables. En ningún caso, "LA SEP" otorgará prórrogas para el ejercicio y/o comprobación de estos recursos.
N).- Promover la continuidad de los docentes y directivos en las escuelas donde se desarrolle el Proyecto durante su operación.
O).- Ratificar por oficio a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de "LA SEP", los datos del responsable estatal del Proyecto;
P).- Enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de "LA SEP" el Programa Operativo Anual (POA) del Proyecto, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad.
Q).- Presentar, a través del servidor público designado como responsable del Proyecto, ante el Comité Técnico de Educación Básica de la entidad federativa así como al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad, la documentación comprobatoria del gasto conforme lo establezca la normatividad aplicable en la materia a nivel estatal, con el propósito de garantizar que se cumpla con los requisitos fiscales y administrativos procedentes, así como con la transparencia y rendición de cuentas;
R).- Integrar y enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de "LA SEP", en su caso, la base de datos de las escuelas beneficiadas por el Proyecto;
S).- Realizar las acciones necesarias para la incorporación, establecimiento, implementación y seguimiento del Proyecto en el Sistema Educativo del Estado de Veracruz, y
T).- Las demás actividades que resulten necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración del Proyecto que acuerde previamente y por escrito con "LA SEP".
QUINTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento técnico de las actividades materia del presente convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, las partes acuerdan designar a:
Por "LA SEP" Al titular de la Dirección General Adjunta de Gestión de la Dirección Genera de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, como responsable quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como recibir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio.
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Al Jefe del Departamento de Análisis y Operación de Programas Educativos de la Subsecretaría de Educación Básica como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como de remitir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio.
SEXTA.- Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio, deberán ser por escrito y dirigirse a los responsables designados en la cláusula QUINTA.
SÉPTIMA.- Los recursos públicos federales aportados para la ejecución del Proyecto, serán utilizados exclusivamente por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" al 100% (cien por ciento) para el desarrollo del mismo, conforme a las determinaciones contenidas en el Anexo de Ejecución del presente convenio.
OCTAVA.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" convienen que la titularidad de derechos patrimoniales de autor y de propiedad industrial, que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente convenio, serán propiedad de la parte que las hayan producido; pero en caso de que sean producto de un trabajo conjunto, ambas compartirán la titularidad de los derechos, de conformidad con lo que establecen las leyes en materia de propiedad intelectual, debiendo otorgar, en su caso, los créditos correspondientes a las personas que intervengan en su producción.
NOVENA.- En todos los casos que ello resulte procedente, los recursos públicos federales aportados deberán ser reintegrados al "Fideicomiso 14780-8 Fondo Nacional para Escuelas de Calidad", y el apoyo técnico podrá ser suspendido, en caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
 
l.      Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este instrumento;
II.     Exista un retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP", y/o
III.    Cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" opere unilateralmente el Proyecto o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento.
DÉCIMA.- Las partes convienen que el personal asignado por cada una para la realización del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad civil o laboral por este concepto y, en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA PRIMERA.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para fomentar la transparencia del Proyecto, en la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para su operación, en medios masivos electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier índole, deberán incluir la siguiente leyenda:
"Este Proyecto es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Proyecto. Quien haga uso indebido de los recursos de este proyecto deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
DÉCIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo conforme al objeto del Proyecto y las obligaciones previstas para "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en este instrumento; así como a las disposiciones, administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- EI presente convenio entrará en vigor a partir de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2015. Podrá ser modificado o adicionado por escrito de mutuo acuerdo por las partes, en el entendido de que dichas modificaciones o adiciones obligarán a las partes a partir de la fecha de firma del instrumento correspondiente.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá solicitar por escrito que se extienda la duración del presente convenio al Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad" el cual, para tal efecto, atenderá a los resultados obtenidos por el "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en las evaluaciones que efectúe "LA SEP" sobre los resultados obtenidos por el Proyecto; la comprobación de los recursos ejercidos y el cumplimiento del Anexo de Ejecución.
DÉCIMA CUARTA.- El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a su contraparte con 20 (veinte) días naturales de anticipación. En este caso, las partes tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco del presente instrumento se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia en la interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, serán resueltas por ambas partes.
En caso de que no se llegare a un acuerdo entre las partes, las mismas aceptan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances legales, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Javier Duarte de Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Adolfo Mota Hernández.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Educación Básica, Xóchitl A. Osorio Martínez.- Rúbrica.
 
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD DENOMINADO "EDUCACIÓN MOBILE. HABILIDADES DIGITALES PARA UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD", INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO "ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA"; SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SEP Y EL GOBIERNO DEL ESTADO VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
l. ANTECEDENTES
1.1 Como se indica en el Convenio de Coordinación respecto del cual se suscribe el presente Anexo de Ejecución, el Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad" mediante el Acuerdo 02.08.13S aprobó el financiamiento del Proyecto de Innovación "Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa".
1.2 Dentro del Proyecto de Innovación antes citado, se incluye el diverso Proyecto de Innovación denominado "Educación Mobile. Habilidades Digitales para una Educación de Calidad", el cual será ejecutado por el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave dentro del marco del Programa Escuelas de Calidad (PEC).
1.3 El presente Anexo de Ejecución detalla los objetivos, cobertura, líneas de intervención, acciones y productos que deberán cumplirse en la ejecución del Proyecto de Innovación estatal, así como el seguimiento que se dará a su avance por "LA SEP" y los plazos y condiciones a los que estará sujeta la ministración del recurso necesario para su práctica y conclusión.
II. OBJETIVOS
2.1 Objetivo General
El Proyecto de Innovación "Educación Mobile. Habilidades Digitales para una Educación de Calidad" tiene como objeto que 200 escuelas de educación básica (29 preescolar, 130 primarias y 41 telesecundarias) con los niveles más bajos de logro educativo y altos niveles de deserción, ubicadas en los municipios prioritarios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre, apliquen el proyecto y su modelo pedagógico para mejorar la calidad de los servicios educativos que imparten.
2.1 Objetivos particulares
Aunado al cumplimiento de la finalidad antes señalada, el Proyecto de Innovación cumplirá los siguientes propósitos:
a)     Mejorar los niveles de logro educativo en las áreas de español y matemáticas en las escuelas participantes.
b)    Incrementar las capacidades para el uso de las TIC con fines educativos en alumnos maestros y padres de familia de las escuelas participantes.
c)     Equipar a 200 escuelas de educación básica con implementos tecnológicos: dispositivos móviles tabletas, un equipo de proyección, un equipo de cómputo, un sincronizados-cargador, software de productividad básico, conectividad a Internet banda ancha.
d)    Aplicar una propuesta pedagógica para el uso de dispositivos móviles que permita promover aprendizajes significativos y el uso de recursos tecnológicos.
e)     Capacitar a 800 docentes en el uso de las TIC con fines educativos.
III. COBERTURA
3.1 Población objetivo
La población objetivo del Proyecto de Innovación "Educación Mobile. Habilidades Digitales para una Educación de Calidad consiste en 200 escuelas (29 preescolar, 130 primaria general e indígena, 41 telesecundarias); 58,000 alumnos beneficiados con las acciones del proyecto; 2,200 docentes participantes y 20,000 padres de familia incorporados en actividades educativas, la cual se circunscribe dentro de la población objetivo prevista por el Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad en su numeral 3.2 y que consiste en escuelas de educación básica en todos sus niveles y modalidades.
 
3.2 Criterios de focalización
El Proyecto de Innovación "Educación Mobile. Habilidades Digitales para una Educación de Calidad" atenderá particularmente a doscientas escuelas de educación básica (29 preescolar, 130 primarias y 41 telesecundarias) con los niveles más bajos de logro educativo y altos niveles de deserción, ubicadas en los municipios prioritarios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre (lo que garantiza que tienen niveles altos de marginación) apliquen el proyecto y su modelo pedagógico para mejorar la calidad de los servicios educativos que imparten.
Ello, de conformidad con lo previsto por la Base III de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la cual dispone expresamente que: "Los proyectos deberán estar enfocados a fortalecer la educación básica en el marco de la actual Reforma Educativa y del Sistema Básico de Mejora Educativa".
Asimismo, en apego a lo ordenado por el numeral 3.2 del Acuerdo numero 703 antes señalado, conforme al cual, la aplicación del PEC debe tener especial énfasis en las escuelas públicas que: a) Presenten bajos niveles de logro educativo, altos índices de deserción escolar y se ubiquen en localidades de alta y muy alta marginación o presenten otros indicadores educativos desfavorables, y/o b) Estén ubicadas en municipios y localidades donde opera el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IV. LÍNEAS DE INTERVENCIÓN Y ACCIONES
En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para implementación del Proyecto de Innovación "Educación Mobile. Habilidades Digitales para una Educación de Calidad" y con motivo de la ejecución de éste, la entidad federativa efectuará las siguientes líneas de intervención y acciones:
Línea de intervención a): Elemento Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
Acciones:
·  Equipamiento a escuelas con paquete base de acuerdo a sus necesidades.
·  Conectividad a Internet banda ancha a las escuelas participantes, modernización de su estructura de red en caso de contar con ella.
·  Liberación de la plataforma del proyecto ubicada en: www.educacionmobileveracruz.mobi
Línea de intervención b): Elemento didáctico
Acciones:
·  Capacitación a docentes en el curso modular Diseñando Experiencias de Aprendizaje Creativo con el Apoyo de Tecnología consistente en tres módulos que suman 120 horas de trabajo mixto (presencial, a distancia y de aplicación en el aula).
·  Creación y distribución gratuita de 10 libros interactivos sobre la plataforma lbooks.
·  Liberación del repositorio de recursos en línea, alojado en la plataforma del proyecto.
Línea de intervención c): Elemento Curricular
Acciones:
·  Aplicación de la propuesta pedagógica del proyecto en 200 escuelas.
·  Creación del repositorio de planes de clase con uso de Aprendizaje Móvil (comunidad de aprendizaje).
Línea de intervención d): Elemento Social
Acciones:
·  Uso de las redes sociales (social media) para formar redes de pares y comunidades de aprendizaje.
·  Diseño de tres trayectos formativos para padres de familia con el uso de Aprendizaje Móvil.
Línea de intervención e): Elemento gestión
Acciones:
·  Modificación de Ruta de mejora en cada una de las escuelas participantes.
Línea de intervención f): Elemento evaluación
Acción:
·  Desarrollar las actividades de evaluación externa previstos por el evaluador.
ACTIVIDADES
PRODUCTOS
MES O MESES DE
REALIZACIÓN
Emisión de convocatoria para participar en el Proyecto
Convocatoria
Marzo 2014
Liberación de plataforma del Proyecto
Plataforma informática
Marzo de 2014.
Selección de escuelas participantes en el Proyecto
Proceso de Selección
Abril de 2014
Elaboración y/o ajuste de la Ruta de Mejora o equivalente de escuelas participantes. *
Rutas de mejora modificadas
Julio de 2014
Diseño de trayectos formativos para padres de familia
Trayecto formativo
Julio de 2014
Liberación del repositorio de recursos en línea
Repositorio de recursos virtual
Septiembre de 2014
Entrega de informe trimestral de avance técnico
Informe técnico tercer trimestre 2014
Septiembre de 2014
Entrega de informe trimestral de avance financiero
Informe financiero tercer trimestre
2014
Septiembre de 2014
Capacitación inicial a docentes participantes en el Proyecto
Docentes capacitados
Agosto a Octubre de 2014
Equipamiento a escuelas
Escuelas equipadas
Agosto a Octubre de 2014
Conectividad a escuelas
Escuelas con conectividad funcional
Agosto a Octubre de 2014
Prueba operativa de equipos y conectividad
Escuelas equipadas con prueba
Agosto a Octubre de 2014
Capacitación a distancia a docentes en Enseñanza para la Comprensión con el uso de Aprendizaje Móvil
Docente capacitado
Octubre de 2014
Creación de redes sociales y espacios virtuales para compartir hallazgos
Páginas Facebook
Octubre de 2014
Blogs
Octubre de 2014
Creación de Sistema para intercambio de planes de clase
Sistema informático
Octubre de 2014
Entrega de informe técnico de avance financiero
Informe técnico cuarto trimestre 2013
Diciembre de 2014
Entrega de informe trimestral de avance financiero
Informe financiero cuarto trimestre
2014
Diciembre de 2014
Diseño de libros virtuales para el Proyecto
Libro virtual
Mayo a Julio de 2015
 
Realización del Primer Foro de Intercambio de Experiencias del Proyecto
Foro realizado
Julio de 2015
Evaluación del Proyecto por instancia externa
Esquema de evaluación aplicado
Julio de 2014 a Julio de 2015
Visitas de seguimiento y acompañamiento
Visitas a escuelas
Agosto, octubre, febrero,
abril, junio
Entrega de informe trimestral de avance técnico
Informe técnico primer trimestre 2015
Marzo de 2015
Entrega de informe trimestral de avance financiero
Informe financiero primer trimestre
2015
Marzo de 2015
Entrega de informe trimestral de avance técnico
Informe técnico segundo trimestre
2015
Junio de 2015
Entrega de informe trimestral de avance financiero
Informe financiero segundo trimestre
2015
Junio de 2015
Entrega de informe anual del Proyecto
Informe Anual de Proyecto
Julio de 2015
Entrega de informe trimestral de avance técnico
Informe técnico tercer trimestre 2015
Septiembre de 2015
Entrega de informe trimestral de avance financiero
Informe financiero tercer trimestre
2015
Septiembre de 2015
Entrega de Informe Final del Proyecto
Informe Final del Proyecto
Septiembre de 2015
 
V. PRODUCTOS
En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la implementación del Proyecto de Innovación "Educación Mobile. Habilidades Digitales para una Educación de Calidad" y como resultado de la operación y conclusión de éste, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" entregará los siguientes productos:
a)     Documento base
b)    POA aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal para Escuelas de Calidad (CTFEEC).
c)     Mejora sustancial en los resultados en pruebas estandarizadas en los alumnos participantes en el proyecto comparados con quienes no participarán.
d)    Planes de clase con el uso de la propuesta pedagógica productos publicados por los alumnos y sesiones con padres de familia.
e)     Equipamiento entregado en las escuelas.
f)     Propuesta pedagógica, libros interactivos, estrategia de formación continua para docentes, plataforma
g)    Curso modular Diseñando Experiencias de Aprendizaje Creativo con el Apoyo de Tecnología consistente en tres módulos que suman 120 horas de trabajo mixto (presencial, a distancia y de aplicación en el aula).
h)    Informes trimestrales de avance técnico
i)     Informes trimestrales de avance financiero
j)     Diseño de la evaluación
k)     Informe final
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá garantizar la calidad de los productos antes listados a través de un oficio de entera satisfacción. Estos productos serán entregados a "LA SEP" en términos de lo dispuesto por el Convenio de Coordinación y el presente Anexo.
VI. SEGUIMIENTO
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" integrará en el Documento base del Proyecto de Innovación denominado "Educación Mobile. Habilidades Digitales para una Educación de Calidad. Documento base", una Matriz de Indicadores de Resultados (MIR).
Asimismo, en términos de lo dispuesto por la cláusula CUARTA, inciso h) del Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Ejecución "Educación Mobile. Habilidades Digitales para una Educación de Calidad", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá enviar a "LA SEP" los informes trimestrales técnicos y financieros de manera puntual, conforme a los plazos previstos en este Anexo para ello y sin atraso alguno.
VII. COSTO GENERAL DEL PROYECTO
7.1 Costo de financiamiento del Proyecto, especificando el monto de las acciones de inversión
En cumplimiento a lo mandatado por las cláusulas CUARTA y SÉPTIMA del Convenio de Coordinación suscrito para la implementación del Proyecto de Innovación, el 100% de los recursos públicos federales aportados serán destinados a su desarrollo y ejecución.
Este recurso se aplicará en los siguientes rubros:
Costo de financiamiento, especificando el monto de las acciones de inversión
Concepto
Monto total
Equipamiento base para escuelas, tabletas, Apple TV, proyector, Mac Mini, Sincronizador.
$23,000,000.00
Capacitación a docentes/realización de Foro
$2,200,000.00
Diseño de plataforma web, repositorio de recursos y sistema para intercambio de planes de clase
$325,000.00
Visitas de supervisión y soporte técnico
$800,000.00
Evaluación del Proyecto
$300,000.00
Impresión de materiales de capacitación
$660,000.00
Diseño de libros interactivos
$100,000.00
Conectividad a escuelas
$2,160,000.00
Equipo satelital
$450,000.00
Presupuesto total
$29,995,000.00
 
7.2 Ministración del recurso
En acatamiento a la Base VI, inciso F) de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la entrega de recursos se llevará a cabo a los 15 días hábiles contados a partir de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos por la Base II de la misma Convocatoria y el Convenio de Coordinación.
Esta entrega de recursos corresponderá a la única ministración, será por un importe de $29,995,000.00 M.N. (veintinueve millones novecientos noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y para su transferencia, se requerirá que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" demuestre la apertura de una subcuenta específica en la cual se depositarán los recursos; y también, que remita a la Dirección General Adjunta de Gestión (DGAG) de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE) el Programa Operativo Anual (POA) correspondiente, el cual deberá ser previamente aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal del Programa Escuelas de Calidad (CTFEEC).
VI. COMPROMISOS GENERALES DEL ESTADO
El servidor público designado por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" como Enlace o Responsable del Proyecto, en términos de lo dispuesto por la cláusula QUINTA del Convenio de Coordinación deberá vigilar el correcto cumplimiento en el destino de los recursos a los rubros de gasto previstos en el presente Anexo y también, será el responsable de remitir los informes respectivos contemplados por. el Convenio de Coordinación y el presente Anexo.
En acatamiento a la cláusula CUARTA, inciso m) del Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá reintegrar al "Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad" los recursos públicos federales aportados al Proyecto de Innovación que no sean ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo establecido por el propio Convenio, el presente Anexo y las Reglas de Operación aplicables al PEC. En ningún caso, "LA SEP" otorgará prórrogas para el ejercicio y/o comprobación de estos recursos.
Enteradas de su contenido y alcance legal, las partes firman el presente Anexo de Ejecución, en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 30 de junio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Javier Duarte de Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Adolfo Mota Hernández.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Educación Básica, Xóchitl A. Osorio Martínez.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024