DOF: 09/10/2015
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que modifica el artículo 296 Bis, párrafo segundo, del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que modifica el artículo 296 Bis, párrafo segundo, del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 296 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución General de la República el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la  Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normativa y los procedimientos administrativos internos;
QUINTO. En fecha 15 de abril de 2015, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el acuerdo general que reforma los artículos 296, primero y último párrafos, así como la fracción VII, 343, fracción I, y adiciona los artículos 296 Bis y 296 Ter, del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo; y reforma disposiciones de otros acuerdos generales, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 8 de mayo siguiente.
Dentro de las modificaciones que se aprobaron se previó la posibilidad de que la obra pública y los servicios relacionados con ella, que por su monto debieran sujetarse a una licitación pública, pudieran instaurarse por un procedimiento distinto a éste cuando por razones de seguridad o confidencialidad para el Consejo se requiriera contratar con alguna persona o institución pública.
Asimismo, se estableció que en todos los casos de excepción a la licitación pública contenidos en el artículo 296 del acuerdo antes citado, debía contarse con un certificado de necesidad. Estos supuestos de excepción se actualizan por razones de seguridad, causa de fuerza mayor, por ser producto de circunstancias específicas que habían generado un rezago considerable en la instalación o reubicación de órganos jurisdiccionales debidamente previstos y autorizados, o porque se presentaban situaciones extraordinarias que implicaban su instalación o reubicación inmediata;
SEXTO. En fecha 6 de mayo de la referida anualidad, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el documento relativo a la justificación genérica de los certificados de necesidad que debían ser considerados para la edificación de los centros de justicia del nuevo sistema de justicia penal;
SÉPTIMO. Según se desprende de las consideraciones del Acuerdo General publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de mayo de 2015, y del documento aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el 6 de mayo del citado año, las principales razones que sirvieron de sustento para justificar la contratación de obra pública y servicios relacionados con ella, mediante un procedimiento distinto a la licitación pública bajo los supuestos de excepción previstos en el Acuerdo General del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, y la obligación de contar con el certificado de necesidad correspondiente, fueron las siguientes:
a) El Sistema Procesal Penal Acusatorio previsto en la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008, debía estar instaurado en su totalidad en junio de 2016.
b) El Poder Judicial de la Federación había adoptado algunas medidas relacionadas con capacitación, planeación y programación de acciones desde el año de 2008, sobre las bases generales establecidas en la Constitución Política de la República Mexicana, en el entendido de que todo estaría sujeto a la expedición por parte del Congreso General de la legislación secundaria.
c) Una vez aprobada la reforma constitucional, durante poco menos de seis años se discutieron los
alcances y las vías para hacer factible la instauración del nuevo sistema de justicia penal. Ello implicó, inclusive, reformas constitucionales adicionales.
d) El Código Nacional de Procedimientos Penales, instrumento normativo fundamental que permitió definir la infraestructura necesaria para la debida instauración y funcionalidad del nuevo sistema penal acusatorio, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de marzo de 2014, estableciendo en sus artículos transitorios una entrada en vigor de manera gradual y sucesiva, sin que a esa fecha se hubiese completado el proceso de instauración del nuevo sistema. Esto generó un retraso considerable en la planeación y ejecución de acciones concretas para poder instalar o reubicar oportunamente los órganos jurisdiccionales federales que habían sido autorizados con la debida anticipación bajo el concepto de Centros de Justicia Penal Federal.
e) El mencionado retraso se generó porque la expedición del Código Nacional permitió definir la infraestructura material, humana y financiera mínima necesaria, en especial todo lo relativo a las necesidades y características funcionales y de seguridad de los Centros de Justicia Penal Federal y salas de audiencias. Siendo así, fue hasta la emisión de dicho ordenamiento que se contó con los elementos necesarios para definir la estructura física de las salas de audiencia y, en general, de los Centros de Justicia Penal.
f) Se sostuvo que se había trabajado intensamente con las instancias del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas para poder superar las dificultades que se enfrentaban, lo que había dado resultados en algunos casos, pero que también había puesto de manifiesto situaciones de hecho que rebasaban la capacidad decisoria del Poder Judicial Federal (por ejemplo: la escasa oferta inmobiliaria para encontrar predios o inmuebles adecuados, la complejidad de la legislación y trámites administrativos para que fueran adquiridos por compraventa o donación los inmuebles, o los cambios de gobierno a nivel local que retrasaban los acuerdos ya alcanzados y, la inseguridad que prevalecía en algunas regiones del país por la influencia de ciertos grupos de la delincuencia organizada en las actividades económicas de esas zonas que habían afectado a sus diversos sectores, siendo una de esas actividades la referente a la industria de la construcción en donde la participación del sector privado había sido reducida o en algunos casos desaparecido).
g) Las circunstancias anteriores impactaron de forma desfavorable en la continuidad de los programas y los acuerdos alcanzados para tal fin, generando un rezago que empezaba a ser grave por el poco tiempo con que se contaba para tener completa la infraestructura material que se requería para el funcionamiento adecuado, en junio del próximo año, del nuevo sistema penal.
h) Por razón de los requisitos, en particular los plazos que deben cumplirse en cualquier tipo de contratación, fue necesario que, tratándose de los Centros de Justicia Penal, el Consejo de la Judicatura Federal optara por la adjudicación directa, pues era el único procedimiento jurídicamente viable para la edificación de la infraestructura mínima utilitaria necesaria que garantizara la operación del Nuevo Sistema de Justicia Penal oportunamente;
OCTAVO. En fecha 8 de julio de 2015, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de certificados de necesidad. En este acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, que la Secretaría Ejecutiva de Administración, la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal y la Dirección General de Asuntos Jurídicos debían aprobar los certificados de necesidad que fuesen presentados por el área operativa que correspondiera;
NOVENO. Las contrataciones en materia de obra pública y servicios relacionados con ella, relativas a los Centros de Justicia Penal, formalizadas mediante adjudicaciones directas, necesariamente deben acompañarse del correspondiente certificado de necesidad. Las diversas contrataciones que se han llevado a cabo demuestran que dichos certificados contienen una justificación particular en atención a las circunstancias concretas que en cada caso se han tomado en cuenta para fundarlos y motivarlos.
Tomando en cuenta lo anterior, y con la finalidad de reconocer normativamente el contenido con el que actualmente se integran los referidos certificados, a efecto de que exista plena correspondencia entre la normativa y el proceder de las áreas operativas del propio Consejo, es conveniente expedir el
ACUERDO
ÚNICO. Se modifica el artículo 296 Bis, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 296 Bis. ...
Para efectos del supuesto de la implementación del sistema procesal penal acusatorio, el área operativa que corresponda presentará, por escrito, a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la propuesta debidamente justificada de certificado de necesidad a su consideración y, en su caso, aprobación.
..."
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que modifica el artículo 296 Bis, párrafo segundo, del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de treinta de septiembre de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a uno de octubre de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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