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DOF: 19/11/2015
QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 22 y 29

QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 22 y 29. (Continúa en la Sexta Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 22 Y 29.
Primero. Se realizan las siguientes modificaciones y adiciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 7 de abril de 2015:
A.    Se modifican las siguientes reglas:
·   1.1.8., párrafos tercero, cuarto y quinto.
·   1.2.4., párrafo segundo.
·   1.2.5.
·   1.2.6.
·   1.3.3., fracciones III y VI, apartados A y B; y párrafo segundo.
·   1.3.4., párrafo segundo.
·   1.3.5., párrafo primero.
·   1.3.6., párrafo primero.
·   1.4.2.
·   1.4.3.
·   1.4.6., párrafo segundo.
·   1.4.8.
·   1.4.9., párrafo primero.
·   1.4.12.
·   1.6.21., fracción I, inciso b).
·   1.6.26., párrafo segundo.
·   1.6.29., párrafos quinto, sexto y séptimo.
·   1.7.3.
·   1.8.1., párrafos primero y segundo.
·   1.8.2., fracción XII.
·   1.9.2., párrafo primero.
·   1.9.3., párrafo primero.
·   1.9.6., fracción VI.
·   1.9.7., párrafo último.
·   1.9.8., párrafo último.
·   1.9.9., párrafo sexto.
·   1.9.10., párrafo sexto, fracciones I y II, párrafo primero.
·   1.9.13., párrafo sexto.
·   1.9.21., párrafos primero y quinto.
·   1.10.1., párrafo primero, fracción I, inciso c), numeral 3.
·   1.10.3., párrafo primero.
·   1.10.4.
·   1.10.5., párrafo primero.
·   1.10.6., párrafo primero, fracción II.
·   1.10.7.
·   1.10.8.
·   1.10.9., párrafo cuarto.
·   1.10.11., párrafos primero y segundo.
·   2.2.5., párrafo segundo.
·   2.3.6., párrafo segundo.
·   2.3.7., fracción XI.
·   2.3.8., fracciones I y VII.
·   2.3.9., párrafo primero.
 
·   2.4.1., párrafos primero, cuarto y quinto, fracciones I y II.
·   2.4.4., fracciones I, primer párrafo y II, incisos d), e) y f).
·   2.4.6., párrafo primero.
·   3.1.17., párrafos primero y segundo.
·   3.1.25., fracciones I, primer párrafo y II.
·   3.1.32.
·   3.2.4., párrafo tercero.
·   3.3.2.
·   3.3.4., fracción I.
·   3.3.7., párrafo primero.
·   3.3.8., fracción I, último párrafo.
·   3.3.11., fracción I.
·   3.3.13., párrafos primero, cuarto y quinto.
·   3.4.8., párrafo segundo.
·   3.5.6., párrafos primero, fracción I y sexto.
·   3.5.9., párrafos primero, fracción I, primer y tercer párrafos; segundo y tercero, fracciones I y II.
·   3.6.2., párrafo cuarto.
·   3.7.3., fracción I, inciso f).
·   3.7.5., fracciones I, primer párrafo y II, primer párrafo.
·   3.7.17., párrafo tercero.
·   3.7.21., párrafo primero, fracción II, tercer párrafo.
·   3.7.24.
·   3.8.1., apartado L, fracciones III, primer párrafo, inciso d) y IV, incisos b) y c).
·   3.8.10., fracción I, último párrafo.
·   3.8.12., fracciones I, primer párrafo y II, primer párrafo.
·   3.8.18., fracciones I; II, inciso a) y último párrafo.
·   4.2.2., fracciones III, primer párrafo; IV; V; y VII, inciso e).
·   4.2.3., párrafo segundo.
·   4.2.8., fracciones II; III; y IV, primer párrafo.
·   4.2.9., párrafos segundo y sexto.
·   4.2.10., párrafo segundo.
·   4.2.16., párrafo primero.
·   4.2.17.
·   4.2.18., párrafo segundo.
·   4.3.4., fracciones I, primer párrafo y III.
·   4.3.5., párrafos segundo y tercero.
·   4.3.6.
·   4.3.8., párrafos primero y tercero.
·   4.3.13.
·   4.3.23., fracciones I, inciso b), primer párrafo y III, segundo párrafo.
·   4.4.3.
·   4.5.1., párrafos primero, cuarto, fracción IV, décimo primero y décimo segundo.
·   4.5.2.
·   4.5.16., párrafos segundo, fracción I y tercero.
·   4.5.18.
·   4.5.19., fracciones III; VIII; XI y XII.
·   4.5.23., fracciones I, primer párrafo y III.
·   4.5.30., párrafo primero.
·   4.5.31.
·   4.5.32., fracciones VI, inciso a), tercer párrafo, VIII, segundo párrafo, inciso a) y XXI, tercer párrafo.
·   4.5.33.
·   4.6.9., párrafos tercero y séptimo.
·   4.6.10., fracción I.
·   4.6.14., párrafo segundo.
·   4.7.1., párrafo último.
 
·   4.8.1.
·   4.8.10., párrafos primero y segundo.
·   5.2.11.
·   5.2.13., párrafo tercero.
·   5.2.14., apartados A, fracción IV, B, fracciones III y VII, C, fracciones III y XI y párrafo tercero.
·   5.2.15., párrafos primero y tercero.
·   5.2.16., fracciones II, III, V y VI.
·   5.2.17., párrafo primero.
·   5.2.18., párrafo tercero.
·   5.2.19., párrafo primero.
·   5.2.21., párrafos primero, tercero y cuarto.
·   5.2.22.
·   5.2.23., fracción I.
·   5.2.25.
·   5.2.26.
·   5.2.29.
·   5.2.30.
·   5.2.31., párrafo segundo.
·   5.2.32., párrafos segundo y tercero.
·   6.1.1.
B.    Se adicionan las siguientes reglas:
·   3.1.36.
·   3.1.37.
·   3.3.15.
·   4.2.20.
Las modificaciones y adiciones anteriores quedan como sigue:
1.1.8.           .......................................................................................................................
                   Las asociaciones civiles que se constituyan conforme a lo dispuesto en la presente regla, deberán registrarse ante la AGA, mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., enviado a través del servicio de mensajería o presentado ante la ACAJA, que contenga los siguientes datos:
                   .......................................................................................................................
                   La ACAJA, registrará a las Asociaciones Civiles, en la página electrónica www.sat.gob.mx.
                   Cualquier cambio en la información de la Asociación Civil registrada conforme a la presente regla, deberá ser comunicado a la ACAJA, mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio.
                   .......................................................................................................................
1.2.4.           .......................................................................................................................
                   Tratándose de los avisos que se presentan ante la ADACE, podrán enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que se encuentra registrado el domicilio fiscal del interesado. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la oficina de correos.
                   .......................................................................................................................
1.2.5.           Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con FIEL vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la AGSC el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo", el cual se encuentra disponible en el Portal del SAT accediendo a: "Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/Actualización de EncargosConferidos", con el uso de su FIEL o contraseña, a efecto de que se les habilite o deshabilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.
                   El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 y en el caso de personas morales será de 30. Previo al registro de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en dicha página electrónica, el número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido.
                   No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios; los organismos públicos
autónomos, los que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1., y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.
                   Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en el Portal del SAT accediendo a: "Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos", con el uso de su FIEL o contraseña. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.
                   Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido deberán llevar a cabo su disminución en la opción "Actualización de Encargos Conferidos" de dicho portal.
                   La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad, así como la aceptación o el rechazo de los mismos por parte del agente aduanal, se dará a conocer en su portal privado ingresando al Portal del SAT accediendo a: "Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos", con el uso de su FIEL o contraseña.
                   Los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla, deberán informar a la ACOP mediante buzón tributario o escrito libre en los términos de la regla 1.2.2.
                   Será responsabilidad del agente aduanal informar al contribuyente que le hubiera conferido el encargo del trámite antes señalado.
                   En tanto no se realice la modificación en los sistemas, se entenderá que las operaciones de comercio exterior fueron efectuadas por el agente aduanal o sus mandatarios.
                   Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5., y 1.3.6., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGSC en los términos de la presente regla.
1.2.6.           Para los efectos del artículo 47 de la Ley, los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales podrán, previamente a la importación o exportación de mercancías de comercio exterior, formular consulta ante la ACNCEA, mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., debiendo para tal efecto cumplir con lo previsto en el "Instructivo de trámite para solicitud de clasificación arancelaria, de conformidad con la regla 1.2.6.".
1.3.3.           .......................................................................................................................
III.    El contribuyente realice cambio de domicilio fiscal o realice el cambio después del inicio de facultades de comprobación, sin presentar los avisos correspondientes a la ADSC, conforme a los plazos establecidos en el artículo 27 del Código.
                   .......................................................................................................................
VI.   Tratándose de contribuyentes inscritos en el Sector 2 del Apartado A del Anexo 10, cuando la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la ACOP, que cualquiera de las licencias o autorizaciones, según sea el caso, señaladas en el numeral 3 de los requisitos del apartado B del "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.", fueron suspendidas o canceladas.
                   .......................................................................................................................
A.    Para los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores y/o Importadores de Sectores Específicos:
       Cuando la ACOP tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales a que se refiere la presente regla y el artículo 84 del Reglamento, notificará dentro del plazo de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del buzón tributario u otros medios electrónicos.
       Los contribuyentes que hayan sido suspendidos en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán solicitar se deje sin efectos la suspensión inmediata, en términos de lo dispuesto en la regla 1.3.4. y su "Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.".
B.    Para los contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial:
       Cuando la ACOP tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las citadas causales a que se refiere la presente regla y el artículo 84 del Reglamento, notificará dentro del plazo de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del buzón tributario o en términos del artículo 134 del Código.
       Los contribuyentes que hayan sido suspendidos en el Padrón de Exportadores Sectorial, podrán solicitar se deje sin efectos la suspensión inmediata, en términos de
lo dispuesto en la regla 1.3.7. y apartado C del "Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.".
                   El contribuyente podrá solicitar su suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos de manera voluntaria, generando el movimiento correspondiente a través de Mi portal en la página electrónica www.sat.gob.mx. y en el caso del Padrón de Exportadores Sectorial, podrá solicitarla mediante escrito libre en términos de la regla 1.2.2., a la oficialía de partes de la ACOP o, en su caso, de las ADSC, con la manifestación expresa acreditando el interés jurídico que representa, la cual será atendida en un término no mayor a 3 días.
                   .......................................................................................................................
1.3.4.           .......................................................................................................................
                   En el caso de que la ACOP, no tenga los elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido; se remitirán a la unidad administrativa que haya generado la información que suscitó la suspensión, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que ésta última lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos, e informe por escrito a la ACOP en un plazo no mayor a 15 días naturales si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos una vez que la ACOP verifique el cumplimiento de los demás requisitos.
                   .......................................................................................................................
1.3.5.           Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley y 86 del Reglamento, los contribuyentes deberán presentar su solicitud mediante el formato denominado "Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.5.", ante la ACOA, y cumplir con lo señalado en el instructivo de trámite correspondiente.
                   .......................................................................................................................
1.3.6.           Para los efectos del artículo 59 fracción IV de la Ley, las personas físicas que no estén inscritas en el Padrón de Importadores, podrán solicitar autorización para importar mercancías sin estar inscritos en el Padrón de Importadores, presentando ante la ACNCEA, una solicitud mediante el formato denominado "Solicitud de autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.6.", y cumplir con lo establecido en el instructivo de trámite correspondiente.
                   .......................................................................................................................
1.4.2.           Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 160, fracción VI de la Ley, los agentes aduanales deberán cumplir con los requisitos previstos en el "Instructivo de trámite para autorización y prórroga de mandatarios, de conformidad con la regla 1.4.2.".
                   Los aspirantes deberán sustentar un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, o únicamente la etapa psicotécnica que determine el SAT, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL), emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación (CONOCER).
                   Si el aspirante a mandatario no se presenta a sustentar la etapa de conocimientos o la psicotécnica en la fecha que haya sido citado, el agente aduanal podrá solicitar a la instancia que corresponda, su nueva aplicación exponiendo la causa justificada por la cual el aspirante no se presentó, a fin de que le sea notificada la nueva fecha, lugar y hora para la presentación del mismo.
                   El organismo de certificación acreditado por el CONOCER, en su caso, deberá informar a la ACAJA el nombre de los aspirantes que hubieran sido designados para aplicar la etapa psicotécnica con este organismo, y que no se hubieran presentado a sustentarla, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha en que el aspirante debió sustentar dicha etapa, debiendo anexar copia de la constancia de notificación de la fecha de aplicación de dicha etapa.
                   Cuando el aspirante a mandatario no apruebe la etapa de conocimientos o la psicotécnica, podrá por una sola vez volver a presentarlas, siempre que hubiera transcurrido un plazo de 6 meses tratándose de la etapa psicotécnica, a partir de la presentación del examen.
                   En estos casos, el agente aduanal deberá solicitar por escrito a la ACAJA la nueva aplicación, manifestando en su solicitud si el aspirante sustentará el examen de conocimientos con la AGA, o acredita contar con la certificación de la NTCL, en cuyo caso, se continuará con el procedimiento establecido en el "Instructivo de trámite para autorización y prórroga de Mandatarios, de conformidad con la regla 1.4.2.".
                   Si en los supuestos señalados, el agente aduanal no solicita la nueva aplicación de los
exámenes en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la primera solicitud, la ACAJA dará por concluido el proceso de autorización de mandatario.
                   En caso de no aprobar por segunda ocasión alguno de los exámenes, se tendrá por concluido dicho proceso y el aspirante no podrá volver a ser designado hasta que hubiera transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la notificación del último resultado.
                   Una vez aprobados ambos exámenes y cubiertos los requisitos y procedimiento señalados en la presente regla, la ACAJA emitirá la autorización de mandatario correspondiente, siempre que el certificado de la NTCL se hubiera presentado dentro de los 11 meses anteriores a la fecha de la emisión de dicha autorización y se presente la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, en la cual se haga constar el pago del derecho correspondiente a dicho concepto, a que se refiere el artículo 40, inciso n) de la LFD.
                   Cuando los datos o documentación a que se refiere el "Instructivo de trámite para autorización y prórroga de Mandatarios, de conformidad con la regla 1.4.2." estén incompletos o presenten inconsistencias, la ACAJA podrá, en su caso, dar aviso al agente aduanal vía correo electrónico, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme a lo establecido en el "Instructivo de trámite para autorización y prórroga de Mandatarios, de conformidad con la regla 1.4.2.". Asimismo, dicha autoridad podrá dar a conocer por el mismo medio, las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes.
                   La autorización para actuar como mandatario tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión, asimismo, dicho plazo podrá prorrogarse por un lapso igual, siempre que un mes antes de su vencimiento, el agente aduanal que se encuentre activo en el ejercicio de sus funciones presente solicitud mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACAJA y cumpla con los requisitos previstos en el "Instructivo de trámite para autorización y prórroga de Mandatarios, de conformidad con la regla 1.4.2.".
                   Si el mandatario ha estado autorizado para representar al agente aduanal, dentro de los 3 años inmediatos anteriores al que solicita la prórroga, no será necesario que acredite durante 3 años el cumplimiento de la NTCL, ni que presente la etapa de conocimientos para obtenerla.
                   Para los efectos del párrafo anterior, el agente aduanal que no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, deberá presentar anualmente escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACAJA, un mes antes del vencimiento de la última prórroga emitida, acompañado únicamente de la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., en el cual se haga constar el pago del derecho por concepto de prórroga a la autorización de mandatario de agente aduanal, conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 40 de la LFD; a fin de que se mantenga vigente la prórroga de mandatario por el plazo de un año.
                   Una vez transcurridos los 3 años con este procedimiento, el mandatario deberá acreditar el cumplimiento de la NTCL, o bien, la etapa de conocimientos, así como los requisitos establecidos en el "Instructivo de trámite para autorización y prórroga de Mandatarios, de conformidad con la regla 1.4.2.", para obtener la prórroga de su autorización.
1.4.3.           Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 160, fracción VI de la Ley, las personas que obtengan patente de agente aduanal, podrán designar a los mandatarios que se encontraban autorizados en el momento en que se dio el supuesto de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal de cuya patente obtienen, siempre que el mandatario se encuentre autorizado conforme al procedimiento establecido en la regla 1.4.2., ante la ACAJA, para lo cual el agente aduanal deberá cumplir con los requisitos previstos en el "Instructivo de trámite para la autorización de mandatario, de conformidad con la regla 1.4.3."
1.4.6.           .......................................................................................................................
                   La ACAJA verificará que el agente aduanal y, en su caso, las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios, haya presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.
1.4.8.           Para los efectos del artículo 162, fracción XII de la Ley, los agentes aduanales que constituyan o se incorporen a sociedades para facilitar la prestación de sus servicios, deberán presentar el aviso correspondiente ante la ACAJA, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el "Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan, modifiquen o se incorporen para facilitar la prestación de sus servicios, de conformidad con la regla 1.4.8.".
                   La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los derechos que la Ley confiere a los agentes aduanales.
                   Cuando se presente el aviso con la información y documentación requerida, la misma se
integrará en el expediente respectivo y la ACAJA publicará en la página electrónica www.sat.gob.mx, el nombre de los agentes aduanales y el de las sociedades con las cuales facilita la prestación de sus servicios. En caso de que la documentación no cumpla con lo establecido, la autoridad formulará el requerimiento correspondiente.
1.4.9.           Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 163, fracción III de la Ley, los agentes aduanales podrán solicitar autorización para cambiar de aduana de adscripción, para lo cual deberán enviar a través del servicio de mensajería o presentar ante la ACAJA, escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., firmado por el agente aduanal y señalando bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con mercancías pendientes de despacho, en la actual aduana de adscripción.
                   .......................................................................................................................
1.4.12.          Para los efectos del artículo 166, tercer párrafo de la Ley, el mandatario presentará el aviso del fallecimiento del agente aduanal ante la ACAJA, acompañado de la copia certificada del acta de defunción.
1.6.21.          .......................................................................................................................
I.     ................................................................................................................
b)    En las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, que se encuentren en la circunscripción de la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del importador o exportador.
                   .......................................................................................................................
1.6.26.          .......................................................................................................................
                   Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas deberán notificar a la TESOFE y a la AGA, las transferencias efectuadas conforme a la presente regla, especificando los datos señalados en la regla 1.6.27., en los términos previstos en el instructivo de operación que emita el SAT.
1.6.29.          .......................................................................................................................
                   Para los efectos de la prórroga a que se refiere el primer párrafo del artículo 86 de la Ley, los importadores deberán presentar mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., y antes del vencimiento del plazo de un año, el aviso de prórroga ante la institución de crédito o casa de bolsa donde se hubiere aperturado la cuenta aduanera, marcando copia a la AGA.
                   En el caso de que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada conforme al artículo 86 de la Ley, deberá presentar mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., el aviso de no exportación ante la institución de crédito o casa de bolsa donde se hubiere aperturado la cuenta aduanera, marcando copia a la AGA, y especificando el importe de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias, correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, para que se transfieran a la cuenta de la TESOFE, más sus rendimientos. Asimismo, deberá anexarse copia del pedimento de importación y de la constancia de depósito en cuenta aduanera.
                   Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas deberán enviar mensualmente, en medios magnéticos a la AGA, la información de los avisos de prórroga y de no exportación, en los términos del instructivo de operación que emita el SAT.
1.7.3.           Para los efectos del artículo 248 del Reglamento, los particulares que pretendan fabricar o importar candados oficiales o electrónicos, deberán presentar escrito libre en los términos de la regla 1.2.2, ante la ACAJA, debiendo cumplir con lo previsto en el "Instructivo de trámite para solicitar autorización para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos, de conformidad con la regla 1.7.3.".
                   Tratándose de asociaciones, cámaras empresariales y sus confederaciones que obtengan la autorización relativa a la presente regla, deberán requerir a los usuarios que les proporcionen la información correspondiente mediante la transmisión electrónica de datos.
                   Quienes obtengan la autorización a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:
I.     Anteponer al número de folio de los candados oficiales, la clave identificadora (compuesta de tres letras, así como los dos últimos dígitos del año en que fue autorizada la importación o fabricación de los mismos) que la autoridad aduanera asigne al otorgar la autorización correspondiente, así como registrar semanalmente los números de folio de los candados.
II.     Recibir de los agentes aduanales, sus mandatarios o los apoderados aduanales, el pago por la adquisición de los candados, mismo que deberá efectuarse mediante cheque de la cuenta bancaria que haya sido registrada en los términos de la regla 1.6.3.
III.    Entregar mediante acta de recepción los candados únicamente a los agentes o apoderados aduanales.
IV.   Llevar un registro de las enajenaciones de los candados que efectúen, en el que
deberán anotar los datos siguientes:
a)    El nombre y el número de la patente o autorización del agente o apoderado aduanal que los adquiera.
b)    La cantidad de candados que se entregan y el número de folio de los mismos.
c)    La fecha de la operación.
d)    Número de cheque y cuenta bancaria con la cual se efectuó el pago.
V.    En el caso de los candados electrónicos cumplir con los lineamientos que al efecto emita la AGA.
1.8.1.           Para los efectos de los artículos 16-A de la Ley y 13 del Reglamento, los interesados deberán presentar solicitud ante la ACAJA, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el "Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, de conformidad con la regla 1.8.1.".
                   Tratándose de los almacenes generales de depósito y de las empresas de mensajería y paquetería, la ACAJA podrá autorizar hasta por 5 años prorrogables por un plazo igual, para prestar los servicios de prevalidación de las operaciones propias de sus clientes, a que se refiere el artículo 16-A de la Ley. Para tales efectos, deberán presentar solicitud formulada en los términos de la presente regla.
                   .......................................................................................................................
1.8.2.           .......................................................................................................................
XII.   A más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar ante la ACAJA, el comprobante de pago realizado, a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se acredite el pago del derecho anual, por el otorgamiento de la autorización, marcando copia a la ACPPCE, en términos de lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD.
                   .......................................................................................................................
1.9.2.           La información a que se refiere el artículo 30 del Reglamento, se deberá transmitir electrónicamente al SAT, utilizando el "Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de los Estados Unidos de América" (US/EDIFACT) o el "Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de las Naciones Unidas" (UN/EDIFACT), conforme a los lineamientos que establezca la AGA en coordinación con la AGCTI, dentro de los siguientes plazos:
                   .......................................................................................................................
1.9.3.           Para los efectos del artículo 30 del Reglamento, las empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, entre ellas, taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados deberán presentar de manera electrónica, conforme a los lineamientos que establezca la AGA, únicamente la siguiente información:
                   .......................................................................................................................
1.9.6.           .......................................................................................................................
VI.   A más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, presentar ante la ACAJA, el comprobante de pago realizado, a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se acredite el pago del derecho anual, por el otorgamiento de la autorización, marcando copia a la ACPPCE, en términos de lo dispuesto en el artículo 4o, quinto párrafo de la LFD.
                   .......................................................................................................................
1.9.7.           .......................................................................................................................
                   Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, los interesados podrán solicitar a la AGCTI su conexión al SAAI, siempre que previamente presenten un aviso ante la ACMA, en el que manifiesten que proporcionan o que desean proporcionar el servicio de transmisión de manifiestos de carga, anexando copia certificada de su acta constitutiva y de los documentos que acrediten las facultades de la persona que firme la solicitud.
1.9.8.           .......................................................................................................................
                   Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, los interesados podrán solicitar a la AGCTI su conexión al SAAI, siempre que previamente presenten un aviso ante la ACMA, en el que manifiesten que proporcionan o que desean proporcionar el servicio de transmisión de manifiestos de carga, anexando copia certificada de su acta constitutiva y de los documentos que acrediten las facultades de la persona que firme la solicitud.
1.9.9.           .......................................................................................................................
                   La información que aparece en la Guía Aérea Máster y en el manifiesto de carga aéreo, deberá transmitirse mediante la Ventanilla Digital, conforme a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, con los siguientes datos:
                   .......................................................................................................................
 
1.9.10.          .......................................................................................................................
I.     En el caso de introducción de mercancías a territorio nacional, la lista de intercambio, antes del cruce del ferrocarril a territorio nacional, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA. Una vez que el ferrocarril haya cruzado a territorio nacional, se deberá enviar al SAAI el aviso de arribo, conforme a lo establecido en los citados lineamientos, para considerar activado el mecanismo de selección automatizado. El SAAI enviará vía electrónica el resultado del mecanismo de selección automatizado a la empresa de transporte ferroviario de que se trate.
II.     En caso de extracción de mercancías de territorio nacional, enviar al SAAI el aviso de arribo conforme a los lineamientos citados en la presente regla, hasta doce horas antes de que el ferrocarril arribe al recinto fiscal o fiscalizado en la aduana de salida, considerándose activado el mecanismo de selección automatizado. El SAAI enviará vía electrónica el resultado del mecanismo de selección automatizado a la empresa de transporte ferroviario de que se trate. Antes del cruce del ferrocarril, se deberá enviar vía electrónica al SAAI la información correspondiente a la lista de intercambio, conforme a los lineamientos que emita la AGA.
       ................................................................................................................
1.9.13.          .......................................................................................................................
                   La información que aparece en la Guía Aérea House deberá transmitirse mediante la Ventanilla Digital, conforme a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, con los siguientes datos:
                   .......................................................................................................................
1.9.21.          Para los efectos de los artículos 7o., primer párrafo de la Ley y 30 del Reglamento, las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, deberán transmitir electrónicamente a la AGA, la siguiente información de cada pasajero:
                   .......................................................................................................................
                   La información a que se refiere la presente regla deberá transmitirse en términos de los lineamientos que para tal efecto establezca la AGA, en la página electrónica www.sat.gob.mx.
1.10.1.          Para los efectos de los artículos 59-B fracción I, de la Ley, y 69 fracción I del Reglamento, los interesados en obtener un número de autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, deberán presentar ante la ACAJA, solicitud mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., de conformidad con lo siguiente:
                   .......................................................................................................................
I.     ................................................................................................................
c)    .........................................................................................................
3.     Contar con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5'000,000.00, para lo cual deberá anexar a la solicitud copia certificada de la escritura constitutiva cuya autenticidad será verificada por la ACAJA, de la persona moral en la que conste el capital mínimo requerido, o escritura pública que así lo acredite.
       ................................................................................................................
1.10.3.          Para los efectos del artículo 237 del Reglamento, antes de revocar el número de autorización asignado para transmitir pedimentos, la ACAJA podrá suspender el mismo, por los supuestos y plazos que a continuación se señalan:
                   .......................................................................................................................
1.10.4.          Para los efectos del artículo 237 del Reglamento, la ACAJA contará con el plazo de 2 años contados a partir de que tenga conocimiento de los hechos u omisiones que generen la causa de suspensión referida en la regla 1.10.3., fracción I, para notificar al importador o exportador el inicio del procedimiento de suspensión, en el que ordenará y ejecutará la suspensión provisional de la autorización por el tiempo que subsista la causa que la motivó.
                   Una vez, notificado el inicio del procedimiento de suspensión, el interesado podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo para tales efectos ante la ACAJA, las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga.
                   La ACAJA, resolverá el procedimiento en un plazo de 30 días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados. Si las pruebas o escritos aportados desvirtúan la causa que dio origen a la suspensión, la ACAJA activará de manera inmediata el número de autorización suspendido, con independencia de que en el plazo antes citado se emita la resolución definitiva correspondiente.
 
                   Cuando se trate de las causas de suspensión distintas a las señaladas en la regla 1.10.3., fracción I, la ACAJA contará con un plazo de 2 años contados a partir de que tenga conocimiento de los hechos u omisiones que generen la causa de suspensión para dar inicio al procedimiento. En el acuerdo en el que dé inicio al procedimiento ordenará y ejecutará la suspensión provisional de la autorización que perdurará hasta la conclusión del mismo, y notificará al importador o exportador los hechos u omisiones, concediéndole un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas correspondientes.
                   Cuando el interesado presente pruebas documentales que desvirtúen las causas que dieron origen a la suspensión, la autoridad que dio inicio al procedimiento de suspensión, activará inmediatamente el número de autorización y dictará resolución definitiva en un plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al que hubiera fenecido el plazo del interesado para ofrecer las pruebas.
                   Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se suspendió la autorización, la ACAJA deberá dictar resolución definitiva en un plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al que hubiera fenecido el plazo del interesado para ofrecer pruebas y/o alegar lo que a su derecho convenga.
                   En la resolución definitiva, la ACAJA señalará el plazo de la suspensión, el cual se computará desde el momento en que fue suspendido provisionalmente el número de autorización.
                   Cuando el número de autorización se suspenda, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviere validadas y pagadas a la fecha en que le sea notificado el inicio de procedimiento de suspensión.
                   Para llevar a cabo la revocación de la autorización por las causas previstas en la propia autorización, se aplicará por la ACAJA el procedimiento previsto para las causas de suspensión distintas a las señaladas en la fracción I de la regla 1.10.3.
1.10.5.          En caso de reincidir en cualquiera de las causales de suspensión previstas en la regla 1.10.3., la ACAJA revocará el número de autorización asignado para transmitir pedimentos.
                   .......................................................................................................................
1.10.6.          Para los efectos de los artículos 40 de la Ley, 69 fracción II, 236, 239, 240, 241, y 242 del Reglamento, los importadores o exportadores que hayan obtenido número de autorización para transmitir pedimentos al sistema electrónico aduanero, en su caso, deberán acreditar ante la ACAJA a sus representantes legales, en la misma solicitud a que se refiere la regla 1.10.1., en la que deberán proporcionar la información y documentación relativa al representante legal, de conformidad con lo siguiente:
                   .......................................................................................................................
II.     Copia certificada del poder notarial para actos de administración, cuya autenticidad será verificada por la ACAJA, mediante el cual, el autorizado le confiera facultades al representante legal para llevar a cabo el despacho aduanero de mercancías y los actos que deriven de aquél;
                   .......................................................................................................................
1.10.7.          Los representantes legales que acrediten las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, podrán cumplir el requisito previsto en el artículo 40, inciso c) de la Ley, con el contrato individual de trabajo o con el nombramiento o documento que los acredite como funcionarios en términos de la legislación aplicable, que expida cualquiera de las personas morales referidas en la presente regla. Para tales efectos, quien realice el trámite de acreditación de representante legal, deberá anexar a la solicitud, escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., suscrito por el apoderado o representante legal de la empresa productiva del Estado, su subsidiaria o filial, acompañada de la copia certifica del poder notarial respectivo, cuya autenticidad será verificada por la ACAJA, mediante el que extienda su anuencia para que el representante legal designado pueda fungir como su representante.
1.10.8.          Las empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán designar a un mismo representante legal. Las personas a que se refiere la presente regla deberán acreditar ante la ACAJA que el representante legal designado tiene relación laboral con alguna de las mismas y que se encuentra facultado mediante poder notarial para actuar como representante legal en nombre y representación de cada una de ellas.
1.10.9.          .......................................................................................................................
                   Para designar como auxiliares a los empleados de los almacenes generales de depósito o de los recintos fiscalizados concesionados o autorizados, y los recintos fiscalizados estratégicos, los importadores o exportadores deberán adjuntar a la solicitud, escrito libre en términos de la regla 1.2.2., firmado por el apoderado o representante legal del almacén general de depósito o del recinto fiscalizado autorizado o concesionado, acompañado de la
copia certificada de la escritura pública con la que acredite tener facultades para actos de administración, cuya autenticidad será verificada por la ACAJA, en el que deberán manifestar que otorgan su anuencia o consentimiento para que su representante legal o empleado funja como auxiliar del importador o exportador en los tramites del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero.
                   .......................................................................................................................
1.10.11.        Una vez que los interesados cumplan los requisitos para obtener número de autorización y acrediten a sus representantes, la ACAJA en un plazo no mayor a 60 días resolverá la solicitud. En caso de ser aprobado se asignará a cada interesado un número de autorización que constará de 4 dígitos, con la finalidad de que puedan transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.
                   Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que la ACAJA emita la resolución que corresponda, se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo.
                   .......................................................................................................................
2.2.5.           .......................................................................................................................
                   Para proceder con la destrucción de mercancías, el recinto fiscalizado deberá presentar el aviso de destrucción ante la ADACE, en cuya circunscripción territorial se encuentre, con 5 días de anticipación a la destrucción marcando copia del aviso a la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores de la TESOFE, y al Órgano Interno de Control en el SAT únicamente cuando se trate de mercancía no transferible al SAE que haya pasado a propiedad del Fisco Federal o de la que se pueda disponer legalmente.
                   .......................................................................................................................
2.3.6.           .......................................................................................................................
                   Para la emisión de la autorización se requerirá visto bueno de la ACEIA, en relación con el cumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura y equipamiento de la superficie sujetas a habilitación; de la ACOA en relación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de los equipos que se requiera para agilizar el despacho aduanero y, de la AGCTI por conducto de la ACMA en relación con los sistemas electrónicos para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen o se retiren del recinto fiscalizado estratégico, que conecten al SAT.
2.3.7.           .......................................................................................................................
XI.   A más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar ante la ACAJA, el comprobante de pago realizado, a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de la habilitación y autorización, marcando copia a la ACPPCE, en términos de lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD.
                   .......................................................................................................................
2.3.8.           .......................................................................................................................
I.     De conformidad con los artículos 15, fracción I de la Ley y 54, fracción II del Reglamento, en el primer año de operación deberán presentar a la ACAJA dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la autorización o concesión, póliza de fianza o contrato de seguro equivalente al 10 por ciento del monto de su programa de inversión. En los años subsecuentes de vigencia de la concesión o autorización, el importe de la garantía del interés fiscal será por una cantidad equivalente al valor promedio diario de las mercancías almacenadas durante el año de calendario inmediato anterior, debiendo presentarse la póliza de la fianza, contrato de seguro o carta de crédito correspondientes ante la ACAJA, en los primeros 15 días del mes de enero.
                   .......................................................................................................................
VII.   Deberán presentar la siguiente documentación durante los periodos que a continuación se señalan y a las autoridades que se mencionan:
a)    A más tardar el último día de cada mes:
1.     Copia del dictamen a que se refiere la fracción II de la presente regla, a la ACPPCE.
2.     La forma denominada "Registro 15, Declaración informativa de aprovechamientos", a través de la aplicación que se encuentra en la página electrónica www.sat.gob.mx.
3.     Cuando así corresponda el comprobante de pago de aprovechamiento previsto en el artículo 15, fracción VII de la Ley, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, el cual se presentará a la ACPPCE, marcando copia a la ACAJA.
 
b)    Tratándose de los recintos fiscalizados que tengan la obligación de pagar el derecho establecido en el artículo 232-A de la LFD, presentar bimestralmente el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago, a la ACPPCE, marcando copia a la ACAJA.
c)    A más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de la concesión o autorización, a la ACPPCE, marcando copia a la ACAJA, en términos de lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD.
d)    En el caso de contar con autorización para que dentro del recinto fiscalizado, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación, a más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de la autorización, a la ACPPCE, marcando copia a la ACAJA, en términos de lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD.
                   .......................................................................................................................
2.3.9.           Para los efectos de los artículos 15, fracción III de la Ley y 48 del Reglamento, los recintos fiscalizados deberán dar cumplimiento a los lineamientos emitidos por la AGA, respecto de las cámaras de circuito cerrado de televisión, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx, así como adoptar las medidas que se requieran, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva y la ACIA puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real y del registro simultáneo en el sistema con que cuente el recinto fiscalizado para tal fin. Lo anterior se deberá llevar a cabo en coordinación con la aduana, la ACIA y/o la AGCTI. En el citado registro deberán incluirse por lo menos los siguientes datos:
                   .......................................................................................................................
2.4.1.           Para los efectos de los artículos 10, segundo párrafo de la Ley y 11 del Reglamento, las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, la prórroga de la misma, para uso propio y/o de terceros, deberán presentar solicitud ante la ACAJA, mediante el formato denominado "Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado", debidamente llenado en medio magnético con formato Word, o mediante la Ventanilla Digital, cumpliendo con los requisitos previstos en el Instructivo de trámite.
                   .......................................................................................................................
                   Las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización, deberán solicitarse conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente regla, acreditando la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
                   .......................................................................................................................
I.     Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo mayor a un año, deberán presentar ante la ACAJA, copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que se acredite el pago anual del derecho previsto en el artículo 40, segundo párrafo, inciso c) de la LFD, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de dicha Ley.
II.     Presentar semestralmente en los meses de enero y julio de cada año, ante la ACAJA, la opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2.4.4.           .......................................................................................................................
I.     Los interesados deberán presentar la solicitud de autorización o, en su caso, su prórroga, mediante el formato denominado "Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", debidamente requisitado y en medio magnético con formato Word ante la ACAJA, o mediante la Ventanilla Digital y cumplir con los requisitos previstos en el Instructivo de trámite.
       ................................................................................................................
II.     ................................................................................................................
d)    Presentar ante la ACAJA, en el primer bimestre de cada año, la información contenida en el registro automatizado bajo protesta de decir verdad, generado en el ejercicio fiscal anterior con motivo de la mercancía comprada/vendida contra la mercancía cuya entrada/salida se hubiese registrado en los medidores instalados.
 
e)    Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo mayor a un año, deberán presentar ante la ACAJA, copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que se acredite el pago anual del derecho previsto en el artículo 40, inciso h) y segundo párrafo de la LFD, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de dicha Ley.
f)     Presentar semestralmente en los meses de enero y julio de cada año, ante la ACAJA, la opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2.4.6.           Para los efectos de los artículos 1o., 6o. y 20, fracciones II, VII y X de la Ley, y las reglas 1.9.7., fracción III, 1.9.8., fracción II, 1.9.9., 1.9.13., y 2.4.7., las personas físicas o morales que requieran inscribirse en el registro de empresas porteadoras, deberán realizar el trámite ante la ACMA, ingresando a la Ventanilla Digital.
                   .......................................................................................................................
3.1.17.          Para los efectos de los artículos 45, segundo párrafo de la Ley y 73 del Reglamento, los importadores o exportadores interesados en obtener su registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, podrán presentar solicitud mediante la Ventanilla Digital o presentando el formato denominado "Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera" debidamente requisitado, ante la ACAJA y cumplir con los requisitos previstos en el instructivo de trámite.
                   Cuando la autoridad no haya emitido el dictamen en el plazo correspondiente, el número de muestra que la identifica como inscrita en el registro a que se refiere la presente regla, será el que haya proporcionado la ACAJA al momento de presentar el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
                   .......................................................................................................................
3.1.25.          .......................................................................................................................
I.     Presentar aviso ante la ADACE que corresponda a su domicilio fiscal y, en su caso, copia a la que corresponda al domicilio en el que se montará dicha mercancía, cuando menos con 5 días de anticipación a la primera remesa que se importe.
       ................................................................................................................
II.     Una vez montada la mercancía importada al amparo de la presente regla, se deberá presentar un aviso, ante la ADACE que corresponda al domicilio en el que será usada dicha mercancía, cuando menos con 5 días de anticipación al inicio de su utilización.
                   .......................................................................................................................
3.1.32.          Para los efectos del artículo 174 de la Ley, los aspirantes a obtener la autorización de Dictaminador Aduanero, podrán presentar en cualquier momento la solicitud en original mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., a la ACAJA, para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en el "Instructivo de trámite para autorización de dictaminador aduanero, de conformidad con la regla 3.1.32.".
3.1.36.          Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento "A1", del Apéndice 2 del Anexo 22, deberán asentar en el pedimento de exportación correspondiente, el número o números de folio fiscal del o de los CFDI.
                   Para efectos de la regla 1.9.14., se deberá transmitir la información que corresponda, contenida en el CFDI.
                   En el CFDI emitido conforme los artículos 29 y 29-A del Código a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet www.sat.gob.mx, en términos de la regla 2.7.1.22., de la RMF.
                   Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable, en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
3.1.37.          Para los efectos del artículo 81 de la Ley, en los casos a que se refiere la regla 3.1.36., los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI, corresponda al que aparece en la respectiva página de Internet del SAT.
3.2.4.           .......................................................................................................................
                   Tratándose de los pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero, podrán quedar exceptuados de la revisión en el primer punto de entrada, para que ésta se lleve a cabo en el aeropuerto de destino en el territorio nacional, siempre que la aerolínea cuente con la autorización de la ACOA, de conformidad con los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.
                   .......................................................................................................................
 
3.3.2.           Para los efectos de los artículos 61, fracción VII de la Ley y 101, penúltimo párrafo del Reglamento, los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa, mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACNCEA o ADJ, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió.
3.3.4.           .......................................................................................................................
I.     Los interesados deberán presentar la solicitud de autorización mediante el formato denominado "Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera", ante la ACAJA, o mediante la Ventanilla Digital para importar mercancía sin el pago de los impuestos al comercio exterior, y cumplir con los requisitos previstos en el instructivo de trámite.
       Tratándose de vehículos, los interesados podrán obtener esta autorización únicamente en los casos que se señalan a continuación y hasta por cinco unidades en cada ejercicio fiscal:
a)    Fines de enseñanza: vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual; autobuses integrales para uso del sector educativo.
b)    Fines de servicio social: camiones tipo escolar; vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras; camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior; camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado; camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos; carros de bomberos.
c)    Fines de salud: ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.
       La autorización a que se refiere la presente regla quedará sin efectos cuando el titular lo solicite expresamente, siempre que no se cause perjuicio al interés público. Dicha renuncia surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente.
       Las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización, podrán solicitarse ante la ACAJA mediante el formato previsto en la fracción I del primer párrafo de la presente regla o mediante la Ventanilla Digital cuando la autorización se haya obtenido por este medio, y se deberán cumplir los requisitos previstos en el instructivo de trámite.
       Para el despacho de la mercancía, se deberá asentar en el pedimento el número completo del oficio de autorización y anexar copia de la autorización emitida por la autoridad, así como acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentre sujeta la mercancía.
                   .......................................................................................................................
3.3.7.           Para los efectos del artículo 105 del Reglamento, quienes pretendan realizar la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente, deberán presentar escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante a ACNCEA, el cual deberá cumplir con los requisitos previstos en el "Instructivo de trámite para la autorización de la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad y las demás mercancías que les permitan suplir o disminuir esta condición, de conformidad con la regla 3.3.7.".
                   .......................................................................................................................
3.3.8.           .......................................................................................................................
I.     ................................................................................................................
       En el pedimento de importación definitiva, las donatarias deberán efectuar la determinación y pago de las contribuciones correspondientes, expidiendo a las empresas donantes, en su caso, un comprobante fiscal de las mercancías recibidas que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del Código. Asimismo, las donatarias deberán solicitar mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., la autorización correspondiente ante la ACAJA y deberán anexar dicha autorización al pedimento de importación definitiva.
                   .......................................................................................................................
3.3.11.          .......................................................................................................................
I.     De conformidad con la fracción I, segundo párrafo, los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que concluyan el desempeño de su comisión oficial durante la vigencia de la presente Resolución, podrán solicitar ante la ACNCEA autorización para la importación en franquicia de un vehículo de su propiedad independientemente de que haya sido usado durante su residencia en el extranjero o se trate de un vehículo nuevo.
                   .......................................................................................................................
 
3.3.13.          Para los efectos de los artículos 36 y 61, fracción I de la Ley, las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional y la Administración General de Aduanas, podrán efectuar la importación de las mercancías necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional dentro del marco de sus respectivas atribuciones, sin que sea necesario tramitar un pedimento de importación, para lo cual deberán solicitar autorización ante la ACAJACE, mediante el formato denominado "Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional" y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite.
                   .......................................................................................................................
                   Una vez recibidos el formato y sus anexos, la ACAJACE procederá a su análisis y resolución conforme a lo siguiente:
                   .......................................................................................................................
                   Una vez obtenida la autorización, la institución o autoridad solicitante deberá presentar las mercancías directamente ante la aduana o sección aduanera en la que se llevará a cabo el despacho, previa coordinación con la misma, debiendo presentar el original del oficio emitido por la ACAJACE. En el caso de que el despacho se autorice en un lugar designado por la institución o autoridad solicitante, igualmente será necesario coordinarse con la aduana de que se trate, a efecto de que el personal de la aduana se traslade al lugar autorizado en la resolución.
                   .......................................................................................................................
3.3.15.          Para los efectos del artículo 62, fracción I de la Ley y del Capítulo III del Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007, en relación al artículo 1 del CFF, la ACNCEA podrá autorizar la enajenación, previa importación definitiva de los vehículos importados en franquicia, inclusive franquicia diplomática, una vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores cumpla con lo previsto en el "Instructivo de trámite para la autorización de exención de pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática, de conformidad con la regla 3.3.15.", además de lo siguiente:
I.     Califique que la enajenación procede conforme al artículo 23 de dicho Acuerdo, y
II.     Acuerde la procedencia de la devolución a que se refiere el artículo 27 del Acuerdo referido.
                   Para tramitar el pedimento de importación definitiva, deberá acompañarse el oficio de autorización de la franquicia, inclusive franquicia diplomática, y deberá anotarse el número y la fecha de dicho oficio en los campos de observaciones, así como la clave de permiso del pedimento respectivo.
3.4.8.           .......................................................................................................................
                   Cuando los interesados cuenten con autorización de la ACAJACE para llevar a cabo este tipo de operaciones, únicamente adjuntarán dicha autorización en copia simple al aviso a que se refiere el párrafo anterior.
                   .......................................................................................................................
3.5.6.           .......................................................................................................................
I.     Presentar dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, a través de medios magnéticos, el precio de cada unidad importada en el mes inmediato anterior, ante la ADACE que corresponda a su domicilio fiscal.
                   .......................................................................................................................
                   Las empresas comerciales de autos usados a que se refiere la regla 3.5.8., deberán presentar la información de sus operaciones en los términos a que se refiere la presente regla. La ADACE correspondiente, informará a la SE respecto de las empresas que no hayan cumplido con la presentación de la información para efectos de la cancelación de su registro.
3.5.9.           .......................................................................................................................
I.     Los proveedores en el extranjero interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, deberán presentar solicitud mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACAJA, la cual deberá contener nombre, denominación o razón social de la empresa de que se trate; domicilio comercial compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, ciudad, entidad y país; dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; número (s) telefónico (s), y el ID fiscal (en el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social y en el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social). Asimismo, deberán presentar adjunta la siguiente documentación:
       ................................................................................................................
 
       Si derivado de la revisión de la documentación presentada por la empresa solicitante del registro, la Unidad de Política de Ingresos Tributarios requiere que se aclare el contenido de algún(os) documento(s), solicitará a través de la ACAJA, que la empresa solicitante presente información complementaria que dé respuesta a los cuestionamientos que al respecto se manifiesten. Dicha información deberá ser presentada en un plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha en que se notifique el requerimiento por parte de la ACAJA. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se dará por desechada.
                   .......................................................................................................................
                   El registro que se otorgue tendrá una vigencia de 2 años y podrá ser renovado presentando la información a que se refiere la fracción I, incisos a), d) y e) de la presente regla. En los casos que existan modificaciones o adiciones a los documentos a que se refiere el inciso b) de la fracción I de la presente regla, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente. La solicitud de renovación deberá ser presentada en escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACAJA con 3 meses de anticipación a la fecha de término de la vigencia del registro respectivo.
                   Los proveedores en el extranjero a quienes se les haya otorgado el registro a que se refiere la presente regla, antes de iniciar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, deberán cumplir con lo siguiente:
I.     Enviar mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., a la ACAJA, copia del instrumento jurídico a través del cual se formaliza la transmisión electrónica de datos entre la empresa autorizada a transmitir electrónicamente la información de vehículos usados y la(s) persona(s) moral(es) que presta(n) el servicio de prevalidación electrónica de datos.
II.     Informar mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., a la ACAJA de las altas y bajas de la(s) persona(s) moral(es) que presta(n) el servicio de prevalidación electrónica de datos con los que se tiene acuerdo para la transmisión electrónica de datos, en el entendido que sólo se podrán prevalidar pedimentos a través de los prevalidadores que sean informados a la ACAJA, debiendo anexar en las altas, el instrumento jurídico referido en la fracción anterior.
3.6.2.           .......................................................................................................................
                   La ACAJACE podrá prorrogar el plazo para reexportar las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, siempre que existan causas debidamente justificadas, previa solicitud de la asociación garantizadora en México, antes del vencimiento del plazo de importación temporal.
                   .......................................................................................................................
3.7.3.           .......................................................................................................................
I.     ................................................................................................................
f)     Transmitir electrónicamente al SAAI, el manifiesto de carga con la información de la guía o guías aéreas de las mercancías que despacharán y cumplir con los lineamientos que al efecto emita la AGA.
                   .......................................................................................................................
3.7.5.           .......................................................................................................................
I.     Cuando se trate de mercancía por la cual exista duda razonable en lo relativo a la clasificación arancelaria que será declarada en el pedimento, que no se trate de mercancía de difícil identificación que requiera análisis por parte de la ACAJA, ni se haya presentado consulta a la autoridad aduanera en términos del artículo 47 de la Ley para determinar su correcta clasificación arancelaria, el agente o apoderado aduanal podrá solicitar mediante escrito en los términos de la regla 1.2.2., a la autoridad aduanera la celebración de una junta técnica consultiva de clasificación arancelaria previa al despacho de la mercancía, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, con el objeto de que se presenten los elementos necesarios para determinar la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías susceptibles de presentarse a despacho.
       ................................................................................................................
II.     Cuando con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declaró en el pedimento, que no se trate de mercancía de difícil identificación que requiera análisis por parte de la ACAJA, ni se haya presentado consulta a la autoridad aduanera en términos del artículo 47 de la Ley, el agente o apoderado aduanal, el importador o exportador, podrán ofrecer, dentro del plazo de los 10 días a que se refieren los artículos 150, quinto párrafo y 152, quinto párrafo de la Ley, la celebración de una junta técnica consultiva de clasificación arancelaria conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, en la que se proporcionen los elementos e información que se utilizaron para la clasificación arancelaria de la mercancía.
       ................................................................................................................
 
3.7.17.          .......................................................................................................................
                   En caso de que el infractor no realice el pago de la multa correspondiente, en términos del párrafo anterior, la autoridad aduanera procederá al embargo precautorio de los montos excedentes no declarados, con fundamento en los artículos 144, fracción XXX de la Ley y 41, fracción II del Código, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA.
                   .......................................................................................................................
3.7.21.          .......................................................................................................................
II.     ................................................................................................................
       No se considerará que se comete esta infracción cuando la discrepancia en alguno de los datos señalados en el Apéndice 20 "Certificación de Pago Electrónico Centralizado" del Anexo 22, derive de errores en la información transmitida por la Institución Bancaria, siempre que dentro de un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al levantamiento del acta correspondiente, se proporcione a la autoridad aduanera y a la ACAJA, copia del escrito que emita la Institución Bancaria responsabilizándose del error transmitido.
       ................................................................................................................
3.7.24.          Para los efectos de los artículos 203 de la Ley y 121 del Código, el recurso administrativo de revocación se podrá presentar ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, ante la AGJ o ADJ o ante la AGGC, que sea competente respecto del recurrente.
3.8.1.           .......................................................................................................................
L.    ................................................................................................................
III.    Las empresas con Programa IMMEX que hayan operado los últimos 2 años con autorización de empresa certificada, siempre que cuenten con un SECIIT, cumpla con lo señalado en el apartado II del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la ACMA, y anexen un dictamen favorable emitido por la persona o personas a que se refiere la regla 3.8.6., fracción II, con el que se demuestre que se cumple con lo dispuesto en la presente fracción. Cuando la solicitud para obtener la inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la presente regla se realice a través de la Ventanilla Digital, el dictamen a que se refiere la presente fracción se deberá anexar digitalizado. No obstante, el interesado deberá presentar dentro de un plazo de 10 días el dictamen con firma autógrafa ante la AGACE.
       .........................................................................................................
d)    Un diagrama de flujo que describa la operación de su sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales, que refleje que el mismo cumple con lo dispuesto en el apartado II del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la ACMA, así como que la autoridad aduanera cuenta con acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.
       .........................................................................................................
IV.   .........................................................................................................
b)    Dos juegos de planos impresos y digitalizados en disco compacto con formato Autocad, en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar, conforme a los lineamientos que emita la AGA, dados a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.
c)    La propuesta deberá considerar la instalación de circuito cerrado de televisión y demás medios de control conforme a los lineamientos que emita la AGA, dados a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.
       .........................................................................................................
3.8.10.          .......................................................................................................................
I.     ................................................................................................................
       En el caso de requerir un plazo mayor, la ACAJACE podrá autorizar su prórroga por única vez hasta por 60 días naturales para efectuar la transferencia de las mercancías, siempre que la misma se solicite mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., presentado antes del vencimiento del plazo correspondiente.
                   .......................................................................................................................
3.8.12.          .......................................................................................................................
I.     Tratándose de operaciones de importación y exportación, podrán por conducto de su agente o apoderado aduanal presentar el pedimento correspondiente conforme al formato denominado "Pedimento Electrónico Simplificado" que forma parte de los lineamientos que al efecto emita la AGA, siempre que se cumpla con el procedimiento establecido en dichos lineamientos.
       ................................................................................................................
 
II.     Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley, podrán tramitar el pedimento consolidado correspondiente conforme al formato "Pedimento Electrónico Simplificado" a que se refiere la fracción I de la presente regla, en forma semanal o mensual, y para los efectos de lo dispuesto en los artículos 37 y 37-A de la Ley, deberán, por cada remesa, transmitir al SAAI el "Aviso electrónico de importación y de exportación", presentando las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, sin que sea necesario anexar la factura a que hace referencia los artículos 36 y 36-A de la Ley.
       ................................................................................................................
3.8.18.          .......................................................................................................................
I.     Para los efectos del artículo 165, fracción II, inciso b) de la Ley, no se considerará que los agentes aduanales, se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente cuando al momento del despacho se omita presentar el permiso de la autoridad competente, tratándose de mercancías cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares, excepto cuando se trate de muestras y muestrarios, vehículos, mercancía prohibida, ni mercancía de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.
II.     ................................................................................................................
a)    De importación definitiva, incluso las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, por las que el valor de las mercancías declarado en el pedimento no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares.
       ................................................................................................................
       Lo dispuesto en el inciso a) de la presente fracción, será aplicable cuando no se hubieran realizado denuncias por más de tres pedimentos contra el mismo agente aduanal de que se trate y el valor declarado en cada uno de ellos no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares, o bien existiendo denuncia de más de tres pedimentos, el valor de lo declarado en todos ellos, no exceda la cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares.
                   .......................................................................................................................
4.2.2.           .......................................................................................................................
III.    Tratándose de la importación temporal de maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos, podrán realizar la importación por el plazo de vigencia del contrato respectivo, siempre que soliciten autorización mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., a la ACAJACE o ACAJA, según corresponda, anexando copia de la siguiente documentación:
                   .......................................................................................................................
IV.   El aviso a que se refiere el artículo 152, fracción III del Reglamento, deberá presentarse ante la ADACE que corresponda a la localidad en la cual se vayan a utilizar los bienes que se importen.
V.    Tratándose de mercancía importada temporalmente destinada a un espectáculo público, se autoriza prórroga por un plazo igual al que hubiera sido importada, siempre que antes del vencimiento del plazo respectivo, se realice la rectificación al pedimento de importación temporal.
       En el caso de que se requiera un plazo adicional al previsto en el párrafo anterior, se podrá autorizar su ampliación hasta por el plazo de vigencia del contrato respectivo, siempre que ésta no sea mayor a 5 años y se presente solicitud mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACAJACE, antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de la mercancía, indicando los números de pedimento de importación temporal y del pedimento de rectificación tramitado conforme el primer párrafo de la presente fracción, acompañando la siguiente documentación:
a)    Copia del contrato de prestación de servicios, en su caso, o escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor al autorizado.
b)    Escrito mediante el cual la persona residente en territorio nacional asuma durante el plazo adicional, la responsabilidad a que se refiere el artículo 152, fracción I del Reglamento.
 
       La solicitud de autorización deberá ser resuelta en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días, para retornar la mercancía al extranjero.
       Para los efectos de esta fracción, se entiende por espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público en general y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.
                   .......................................................................................................................
VII.   ................................................................................................................
e)    El aviso a que se refiere el artículo 152, fracción III del Reglamento, deberá presentarse ante la ADACE que corresponda al domicilio del residente nacional que asuma la responsabilidad solidaria.
                   .......................................................................................................................
4.2.3.           .......................................................................................................................
                   Las muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional, podrán importarse hasta por 6 meses, siempre que el interesado solicite autorización de la ACOA mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., en el que deberá señalar la descripción y clasificación de las mercancías, la descripción del proceso de análisis o prueba a la que se someterá, nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC del laboratorio que efectuará el análisis o prueba de laboratorio.
                   .......................................................................................................................
4.2.8.           .......................................................................................................................
II.     Tratándose de las mercancías previstas en los incisos b), c), d) y e), para competencias y eventos deportivos a que hace referencia el artículo 156 del Reglamento; competencias y eventos de automovilismo deportivo; culturales; certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje; exposiciones caninas internacionales; producción de filmaciones, siempre que sean utilizadas en la industria cinematográfica y vehículos de prueba, señalados en el artículo 157 del Reglamento, se deberá cumplir con lo dispuesto en el "Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla 4.2.8.".
       Tratándose de las mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas podrán importarse temporalmente al amparo de esta fracción. En este caso y en el previsto en el inciso c), se autoriza su prórroga por un plazo igual al que hubieran sido importadas, siempre que antes del vencimiento del plazo respectivo, se realice la rectificación al pedimento de importación temporal.
       En el caso de que se requiera un plazo adicional al previsto en el párrafo anterior, se podrá autorizar su ampliación del plazo, siempre que se presente solicitud mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACAJACE, indicando los números del pedimento de importación temporal y del pedimento de rectificación, antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de la mercancía y anexando el documento que ampare la investigación científica o, en su caso, escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor.
       Para los efectos del inciso e), se podrá prorrogar el plazo previsto, hasta por un plazo igual, siempre que antes del vencimiento del plazo respectivo, se realice la rectificación al pedimento de importación temporal, en los casos que corresponda.
III.    Tratándose de mercancías importadas temporalmente destinadas a eventos culturales, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, se podrá autorizar la prórroga del plazo de importación temporal, hasta por el plazo de vigencia del contrato respectivo, siempre que el importador lo solicite mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACAJACE, siempre que se realice antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de la mercancía, indicando el número de pedimento de importación temporal y los motivos de permanencia de la mercancía en territorio nacional por un plazo mayor al autorizado, debiendo adjuntar copia del contrato mencionado.
IV.   Tratándose de maquinaria y equipo necesario para cumplir con un contrato derivado de licitaciones y concursos, se podrá realizar su importación temporal por residentes en territorio nacional, por el plazo de la vigencia del contrato respectivo, previa autorización de la ACAJACE, anexando la siguiente documentación:
       ................................................................................................................
 
4.2.9.           .......................................................................................................................
                   Para ello, deberán presentar solicitud mediante el formato denominado "Solicitud para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública conforme a la regla 4.2.9.", ante la ACAJACE, con la siguiente documentación:
                   .......................................................................................................................
                   Las personas que tengan en su poder maquinaria y equipo que hayan sido importados temporalmente para cumplir un contrato de prestación de servicios, derivado de licitaciones o concursos y que se encuentren dentro del plazo autorizado para su permanencia en territorio nacional podrán solicitar la ampliación del plazo de permanencia de la mercancía en el territorio nacional, en los casos en que se deba cumplir con un nuevo contrato de prestación de servicios derivado de una licitación o concurso, hasta por el plazo de vigencia del contrato respectivo, para lo cual deberán solicitar autorización conforme a lo dispuesto en la presente regla, ante la ACAJACE, antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional.
4.2.10.          .......................................................................................................................
                   Los navieros o empresas navieras que cumplan con los requisitos para efectuar la explotación comercial de las embarcaciones, antes de iniciar la actividad de explotación comercial respecto de la embarcación de que se trate, deberán presentar mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., un aviso por cada embarcación ante la ADAF que corresponda a su domicilio fiscal, al cual deberán anexar copia del permiso de la SCT, en caso de no requerirlo deberá manifestar en el escrito libre tal circunstancia y acreditarla con la documentación correspondiente, copia del contrato de fletamento y copia del "Permiso de Importación Temporal de Embarcaciones", tramitado en términos de la regla 4.2.5., o del pedimento de importación temporal, según corresponda.
                   .......................................................................................................................
4.2.16.          Para los efectos del artículo 94 de la Ley, cuando la mercancía importada temporalmente; en traslado hacia el almacén general de depósito para su depósito fiscal; o en tránsito, sufra un accidente y como consecuencia del mismo queden restos, la ACAJACE autorizará la destrucción o el cambio de régimen de éstos, siempre que el interesado cumpla mediante escrito libre, en los términos de la regla 1.2.2., con lo previsto en el "Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país, de conformidad con la regla 4.2.16.".
                   .......................................................................................................................
4.2.17.          Para los efectos del artículo 94 de la Ley, cuando las mercancías importadas temporalmente sufran un daño en el país, podrán considerarse como retornadas al extranjero, siempre que se solicite autorización mediante escrito libre, en los términos de la regla 1.2.2., a la ACAJACE, para su destrucción, cumpliendo con lo previsto en el "Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país, de conformidad con la regla 4.2.17.".
4.2.18.          .......................................................................................................................
                   Para efecto de la destrucción se deberá presentar aviso por escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., a la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentren, o bien, a la ACPPCE, con 15 días de anticipación a la fecha programada para su destrucción.
                   .......................................................................................................................
4.2.20.          Para efectos de lo dispuesto en el artículo 183, fracción II, segundo párrafo de la Ley, los propietarios de vehículos de procedencia extranjera que hayan sido importados o internados temporalmente a territorio nacional en términos de las reglas 3.4.6. y 4.2.7., y cuyo plazo para el retorno haya vencido, podrán presentar una solicitud mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., utilizando el formato "Solicitud de autorización para el retorno de vehículos extranjeros con permiso de importación temporal de vehículos vencidos, de conformidad con la regla 4.2.20.", ante la ACAJACE, cumpliendo con lo establecido en su instructivo de trámite.
                   El beneficio señalado en la presente regla, no será aplicable cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación.
4.3.4.           .......................................................................................................................
I.     Presentar aviso de destrucción mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías, cuando menos con 30 días de anticipación a la fecha de destrucción.
                   .......................................................................................................................
III.    Para los efectos del artículo 142, fracción II del Reglamento, cuando el acta de hechos sea levantada por el importador, se deberá remitir copia dentro de los 5 días siguientes al levantamiento de dicha acta a la ADACE, que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías.
                   .......................................................................................................................
 
4.3.5.           .......................................................................................................................
                   Las empresas con Programa IMMEX podrán enviar materiales, maquinaria y equipo importados temporalmente al amparo de su programa a reparación o mantenimiento, análisis y pruebas, calibración o procesos de diseño a personas que no cuentan con programa, que se encuentren ubicadas en cualquier punto del territorio nacional, siempre que presenten el aviso a que se refiere la presente regla, ante la ADACE que corresponda a su domicilio fiscal o al de la sucursal, antes de realizar el traslado, sin que sea necesario transmitir al SAAI.
                   Los materiales, la maquinaria y equipo podrán permanecer en las instalaciones de la empresa que preste el servicio, por un plazo de 6 meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la empresa con Programa IMMEX notifique a la ADACE en la que entregó el aviso, el motivo de la prórroga. El traslado de la mercancía deberá ampararse con el "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE o Empresas Certificadas" o con cualquiera de los documentos establecidos en los artículos 146 de la Ley y 106, fracción II, inciso d) del Código, así como en la regla 2.7.1.9. de la RMF.
4.3.6.           Para los efectos del artículo 169 del Reglamento, las empresas con Programa IMMEX presentarán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, ante la ADACE que corresponda a su domicilio fiscal, el aviso que ampare las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior.
4.3.8.           Las empresas cuyo Programa IMMEX haya sido cancelado, podrán solicitar a la ACAJACE, se les autorice por una única vez, una prórroga de hasta 180 días naturales, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado por la SE, para que cumplan con la obligación de cambiar de régimen o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente, siempre que la solicitud se presente, mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., antes del vencimiento del plazo mencionado.
                   .......................................................................................................................
                   Cuando dentro del plazo a que se refiere la presente regla, se autorice a dichas empresas otro Programa IMMEX, las mismas podrán retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo del primer programa, bajo la aplicación del nuevo programa autorizado, presentando un escrito libre en términos de la regla 1.2.2., ante la ADACE que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, dentro de los 15 días siguientes al de la autorización del nuevo programa.
                   .......................................................................................................................
4.3.13.          Las empresas de la industria de autopartes, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza y que enajenen partes y componentes a las empresas de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte ubicadas en el resto del territorio nacional, conforme a la regla 4.3.12., podrán efectuar el traslado de dichas mercancías al resto del país, siempre que soliciten autorización mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la AGACE, y cumplan con lo previsto en el "Instructivo de trámite para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país, de conformidad con la regla 4.3.13.".
4.3.23.          .......................................................................................................................
I.     ................................................................................................................
b)    Podrán presentar un escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., en el que describan posibles irregularidades realizadas en las operaciones de comercio exterior de que se trate y, en su caso, sometan a consideración el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se estiman omitidos, con posterioridad al despacho de las mercancías de comercio exterior y previo al ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, ante la AGACE o ADACE que corresponda a su domicilio fiscal, misma que podrá otorgar un plazo de 60 días para que en términos de las disposiciones legales corrijan su situación conforme al artículo 73 del Código. El plazo otorgado no exime de la actualización y recargos que correspondan a la fecha de pago de las contribuciones y aprovechamientos de que se traten.
       .........................................................................................................
III.    ................................................................................................................
                   Para efectos de los artículos 37 y 37-A de la Ley, las empresas con Programa IMMEX que realicen operaciones con pedimentos consolidados, podrán tramitar el pedimento consolidado en forma semanal o mensual y deberán, por cada remesa, transmitir al SAAI el "Aviso electrónico de importación y de exportación", presentando las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, sin que sea necesario anexar la factura a que hacen referencia los artículos 36 y 36-A de la Ley. Para tales efectos, deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos
consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de las mercancías realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior, debiendo declarar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.
4.4.3.           Para los efectos del artículo 116 de la Ley, se podrá autorizar la prórroga para los plazos establecidos por dicho artículo, siempre que el interesado cumpla con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento, para lo cual deberá presentar su solicitud mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACAJACE, indicando los números de pedimento de exportación temporal y/o del pedimento de rectificación cuando se haya optado por ampliar el plazo conforme al artículo 116, segundo párrafo de la Ley, acompañando la siguiente documentación:
a)    Copia del contrato de prestación de servicios, en su caso, que motiven la permanencia de las mercancías nacionales por un plazo mayor al previsto en el artículo de que se trate.
b)    Opinión favorable de la SE, en el caso de mercancías a que se refiere el artículo 116, fracción IV de la Ley.
                   Asimismo, para los efectos del artículo 116, fracción III de la Ley, tratándose de las mercancías destinadas a eventos culturales patrocinadas por entidades públicas nacionales o extranjeras y universidades, se podrá autorizar el retorno de las mercancías por plazos mayores a los establecidos en el referido artículo, las veces que sean necesarias, por causas debidamente justificadas y dentro de la vigencia del contrato respectivo, incluyendo sus prórrogas, si las hubiere, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el párrafo anterior.
4.5.1.           Para efectos de los artículos 177 y 178 del Reglamento, los interesados en obtener la autorización prevista en el artículo 119 de la Ley, deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, a través de la opinión positiva sobre el cumplimiento de las mismas; así mismo no deberán encontrase a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código, y deberán presentar solicitud mediante el formato denominado "Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.1.", ante la ACAJA, o bien, efectuar el trámite mediante Ventanilla Digital.
                   .......................................................................................................................
                   Por cada bodega en la que se pretenda prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, se deberá dar aviso de apertura de acuerdo con el artículo 27, antepenúltimo párrafo del Código, en la forma que al efecto apruebe el SAT y presentar ante la ACAJA copia fotostática legible de:
                   .......................................................................................................................
IV.   Declaración bajo protesta de decir verdad en la que se manifieste que en dicha bodega se cuenta con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAT, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con el SAT, en los términos de los lineamientos que al efecto emita la AGA, disponibles en la página electrónica www.sat.gob.mx.
       Para los efectos del presente inciso se deberá señalar el nombre y versión del sistema, de acuerdo con la regla 4.5.3., y los lineamientos emitidos por la AGA, disponibles en la página electrónica www.sat.gob.mx.
       Cuando el interesado solicite por primera vez la adición de una bodega, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema automatizado de control de inventarios, deberá de acompañar un ejemplar del manual correspondiente.
                   .......................................................................................................................
                   Los almacenes generales de depósito, en un plazo no mayor a 30 días a partir de que se obtenga la autorización, deberán instalar el equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAT, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con el SAT, en términos de los lineamientos que al efecto emita la AGA, disponibles en la página electrónica www.sat.gob.mx.
                   En términos de lo dispuesto en el artículo 119, tercer párrafo de la Ley, la ACAJA procederá a la suspensión de la autorización del local de que se trate, cuando el almacén general de depósito incumpla con las obligaciones previstas en las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo citado.
 
4.5.2.           Los almacenes generales de depósito, podrán solicitar a la ACAJA la exclusión de bodegas de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, conforme a lo siguiente:
I.     Tratándose de la exclusión del local(es), de la bodega(s), el patio(s), cámara(s) frigorífica(s), silo(s) o del tanque(s), deberán presentar el formato denominado "Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.1.", anexando lo siguiente:
a)    Copia del aviso a sus clientes para que transfieran a otro local autorizado sus mercancías o, en su caso, presenten los pedimentos de extracción correspondientes, dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción del aviso, indicándole que en caso de no hacerlo se entenderá que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país.
b)    Una relación de las mercancías en depósito fiscal que se encuentren en el local o locales autorizados cuya exclusión se solicita.
c)    Copia certificada del instrumento notarial con que se acredite la personalidad del representante legal, en caso de que dicha personalidad no se hubiese acreditado con anterioridad ante la ACAJA.
II.     En caso de que dos almacenes generales de depósito soliciten la exclusión y adición en sus respectivas autorizaciones, de un mismo local, bodega, patio, cámara frigorífica, silo o tanque, entre dos almacenes generales de depósito de manera simultánea, se deberá observar el siguiente procedimiento:
a)    Presentar ante la ACAJA mediante escrito en los términos de la regla 1.2.2., suscrito por los representantes legales de ambos almacenes generales de depósito, al que deberá anexar las solicitudes de exclusión y adición, respectivamente, mediante el formato denominado "Aviso de adición, modificación y/o exclusión de instalaciones autorizadas para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos".
       A la solicitud de exclusión se deberá anexar la documentación señalada en los incisos a) y b) de la fracción I de la presente regla; y a la solicitud de adición, se deberá realizar de acuerdo con el quinto párrafo de la regla 4.5.1.
b)    La ACAJA emitirá una resolución en la que, ordene la suspensión de operaciones de la persona autorizada en el local objeto de la solicitud y le otorgue un plazo de 15 días para que realice los traslados de la mercancía de conformidad con las reglas 4.5.14., y 4.5.15., apercibido de que transcurrido dicho plazo la ACAJA dictará resolución en la que se excluya la bodega de la autorización.
       A petición del almacén que solicita la exclusión, el plazo de 15 días para realizar los traslados de la mercancía se podrá ampliar por 15 días más.
c)    En la misma fecha, la ACAJA, emitirá la autorización de adición a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal del local, bodega, patio, cámara frigorífica, silo o tanque al almacén general de depósito solicitante.
                   Cuando el traspaso de las mercancías, se haga con inconsistencias o no se haga en los plazos señalados en la presente regla, se entenderá que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país.
4.5.16.          .......................................................................................................................
I.     Presentar aviso de destrucción mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías, cuando menos con 30 días de anticipación a la fecha de destrucción, en el cual se deberá señalar el lugar donde se localizan las mercancías, sus condiciones materiales, el día y hora hábiles, y el lugar donde se pretenda llevar a cabo la destrucción, así como la descripción de dicho proceso, asentando en número y letra la cantidad de mercancía que será destruida y los números de pedimento con los cuales se introdujo al régimen de depósito fiscal.
                   .......................................................................................................................
                   En el caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral que cuente con la autorización a que se refiere el artículo 119 de la Ley, que efectúa la destrucción de la mercancía, deberá levantar el acta correspondiente y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando un tanto del acta de hechos en original que se hubiese levantado.
                   .......................................................................................................................
 
4.5.18.          Para los efectos del artículo 121, fracción I de la Ley, las personas morales interesadas en obtener autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 121, fracción I de la Ley y 180 del Reglamento, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales derivadas del régimen bajo el que tributen, acreditando dicha circunstancia a través de la opinión positiva sobre el cumplimiento de las mismas, así mismo no deberán encontrase, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código:
I.     Para los efectos del artículo 121, fracción I, quinto párrafo de la Ley, se estará a lo siguiente:
a)    Los establecimientos de depósito para la exposición y venta de mercancías a pasajeros que arriben al país, deberán estar ubicados en la zona reservada dentro del puerto aéreo internacional para la llegada de pasajeros internacionales y antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente.
b)    Se considera que los locales se encuentran contiguos a los recintos fiscales, cuando se encuentren a una distancia de hasta 800 metros de los puertos fronterizos.
c)    En el caso de puertos marítimos, los establecimientos podrán encontrarse ubicados dentro de una terminal marítima clasificada como turística conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción II, inciso d) de la Ley de Puertos, o a una distancia de hasta 800 metros de dicha terminal. La terminal turística deberá contar con la infraestructura mínima, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, que podrán consultarse en la página electrónica www.sat.gob.mx.
II.     Las personas morales interesadas en obtener la autorización prevista en el artículo 121, fracción I de la Ley, deberán presentar solicitud mediante el formato denominado "Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera", ante la ACAJA, al cual anexarán lo siguiente:
a)    Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, que acredite el pago de los derechos correspondientes por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de la autorización para el establecimiento del depósito fiscal de que se trate, conforme al artículo 40, inciso k) de la LFD.
b)    Copia certificada del instrumento que acredite el legal uso o explotación del inmueble objeto de la solicitud de autorización.
c)    Copia certificada de la escritura pública correspondiente, mediante la cual se acredite que dentro de su objeto social se encuentran las actividades de exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, libres del pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias y que cuentan con un capital mínimo fijo pagado de $1'000,000.00, precisando la forma en que está integrado.
d)    Programa de inversión que deberá incluir el monto de la inversión, en moneda nacional, especificando las adaptaciones a realizar a sus instalaciones, el equipo a instalar y su valor unitario, así como los plazos para su conclusión.
e)    Planos de los locales, en los que deberán señalarse las adaptaciones a realizar, así como la ubicación del equipo a instalar y el plano de localización del citado local, precisando la superficie que le corresponde al mismo, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, que podrán consultarse en la página electrónica www.sat.gob.mx.
f)     El documento que acredite que efectuó un depósito a favor de la TESOFE por la suma de $500,000.00, cuando no exista autorización vigente en la plaza en donde se solicite la autorización, el cual será devuelto a las personas que no la obtengan.
       Cuando el solicitante se desista de su promoción, antes de que se le otorgue la autorización, deberá presentar una promoción por escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la autoridad a la que presentó su solicitud, a efecto de tener derecho a la devolución del depósito efectuado conforme a este inciso.
       Este depósito, quedará como garantía de la autorización por la que se otorgó, durante los 2 primeros años de actividades, transcurridos los cuales, podrá ser sustituido por cualquiera de las garantías a que se refiere el artículo 141 del Código.
       Para garantizar las autorizaciones que se soliciten posteriormente en dicha plaza, se deberá otorgar una fianza por la suma de $500,000.00 misma que deberá renovarse anualmente.
 
g)    Los interesados deberán informar que cuentan con los medios de cómputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control de inventarios, señalando el nombre y versión del sistema, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, que asegure el correcto manejo de las mercancías, por cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes dañados o destruidos y ventas a pasajeros o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México. Dichos lineamientos podrán consultarse en la página electrónica www.sat.gob.mx.
       Cuando el interesado solicite por primera vez autorización, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema automatizado de control de inventarios, deberá de acompañar un ejemplar del manual correspondiente.
       La solicitud también podrá presentarse a través de la Ventanilla Digital, en donde se deberá adjuntar la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, la documentación prevista en los incisos a), b), c), d), e) y f) de la presente fracción. La garantía prevista en el citado inciso f), deberá enviarse de manera digital a través de la Ventanilla, en la inteligencia de que el interesado dispondrá de un término de 10 días hábiles, contados a partir de la presentación del trámite ante la misma, para exhibir ante la ACAJA el documento original respectivo, en caso contrario, se tendrá por no presentada la promoción.
       Asimismo, se deberá manifestar dentro de la Ventanilla Digital, bajo protesta de decir verdad, que dentro del objeto social de la persona moral de que se trate, se encuentran las actividades a que se refiere la solicitud, que cuenta con un capital mínimo fijo pagado de $1`000,000.00, y que cuenta con medios de cómputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control de inventarios, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, que asegure el correcto manejo de las mercancías, por cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes dañados o destruidos y ventas a pasajeros o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México. Dichos lineamientos podrán consultarse en la página electrónica www.sat.gob.mx.
III.    Para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, el interesado además de cumplir con lo previsto en la fracción anterior, de la presente regla, deberá cumplir con lo siguiente:
a)    Acreditar 5 años de experiencia en la operación de locales destinados a la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres del pago de impuestos.
b)    El depósito y la fianza a que se refiere el inciso f) de la fracción anterior, serán por la suma de $5'000,000.00.
       La autorización correspondiente será emitida una vez que la aduana de la circunscripción del local objeto de la solicitud de autorización señale el lugar en que se entregará la mercancía.
IV.   Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, podrán solicitar la autorización de un inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales previamente autorizados, deberán presentar solicitud mediante el formato denominado "Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera", ante la ACAJA, anexando los documentos señalados en la fracción II del primer párrafo de la presente regla, debiendo otorgar una fianza a favor de la TESOFE, por la cantidad de $5'000,000.00, misma que deberá renovarse anualmente.
       La solicitud también podrá presentarse a través de la Ventanilla Digital, anexando el informe de opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la documentación prevista en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) de la fracción II de la presente regla. La garantía prevista en el citado inciso f), podrá enviarse de manera digital a través de la Ventanilla, en la inteligencia de que el interesado dispondrá de un término de 10 días hábiles, contados a partir de la presentación del trámite ante la misma, para exhibir ante la ACAJA el documento original respectivo, en caso contrario, se tendrá por no presentada la promoción.
       Para los efectos del párrafo anterior, deberá considerarse lo siguiente:
a)    Tratándose de autorizaciones en puertos aéreos internacionales, el inmueble que pretenda autorizarse deberá encontrarse dentro o colindar con el puerto aéreo internacional de que se trate o encontrarse dentro de la zona federal respectiva o bien, cuando por imposibilidad física no puedan ubicarse dentro o colindante al puerto aéreo, los inmuebles podrán ubicarse a una distancia máxima de 500 metros de la zona federal.
 
b)    Tratándose de autorizaciones en puertos marítimos, el inmueble que pretenda autorizarse deberá encontrarse dentro o colindar con el recinto portuario de que se trate. Cuando los inmuebles se localicen en una isla, la autoridad aduanera aprobará su ubicación considerando los desarrollos urbanos de la isla.
       Quienes hayan obtenido la autorización de referencia podrán iniciar operaciones una vez que obtengan el visto bueno de la AGA respecto al cumplimiento de los requisitos en materia de infraestructura, control y seguridad, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, por lo que dentro del plazo de 60 días posteriores a la fecha de la emisión de la autorización, deberán solicitar a la ACAJA la visita de la ACEIA, para obtener la opinión favorable.
                   En caso de que no se solicite la visita a que se refiere el párrafo que antecede en el plazo señalado, o que la opinión de la ACEIA no sea favorable, la autorización quedará sin efectos.
                   Quienes hayan obtenido la opinión favorable de la ACEIA en materia de infraestructura, control y seguridad, deberán iniciar operaciones dentro del plazo de los 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del oficio en el que se dé a conocer la opinión.
                   Cuando durante la vigencia de la autorización se modifique la superficie y/o los datos de identificación del local objeto de la autorización, el titular deberá dar aviso a la ACAJA dentro del plazo de 10 días a partir de que reciba el aviso de la modificación y contará con un plazo de 60 días para presentar ante dicha autoridad el formato denominado "Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera" al que anexe la documentación prevista en la fracción II, incisos b), d), e) y f) de la presente regla, debidamente actualizada, de conformidad con las modificaciones realizadas al local objeto de la autorización, y tratándose de cambios en la superficie deberá solicitar a la ACAJA la visita de la ACEIA, para obtener la opinión favorable en materia de infraestructura, control y seguridad.
                   En caso de que no se solicite la visita a que se refiere el párrafo anterior en el plazo señalado, o que la opinión de la ACEIA no sea favorable, se cancelará la autorización.
                   Cuando durante la vigencia de la autorización se modifique la versión o cambie el sistema automatizado de control de inventarios del local objeto de la autorización, el titular deberá dar aviso a la ACAJA y contará con un plazo de 60 días para presentar ante la ACAJA el formato denominado "Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera" al que anexará el manual correspondiente, para obtener la opinión favorable de la ACMA respecto al cumplimiento de los lineamientos de la información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios, emitidos por la AGA.
                   El aviso y la solicitud de visita a que se refieren el párrafo anterior podrán ser presentadas mediante la Ventanilla Digital, anexando la documentación prevista, debidamente actualizada, de conformidad con las modificaciones realizadas al local objeto de la autorización.
                   La autorización a que se refiere la presente regla tendrá una vigencia de 5 años, misma que podrá prorrogarse siempre que el interesado presente la solicitud mediante el formato denominado "Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera", ante la ACAJA, acredite que continúa cumpliendo las obligaciones inherentes a la misma y cumpla con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
4.5.19.          .......................................................................................................................
III.    Presentar semestralmente en los meses de enero y julio de cada año, ante la ACAJA, la documentación que acredite el pago mensual del aprovechamiento del 5% a que se refiere el artículo 121, fracción I, séptimo párrafo, inciso a) de la Ley, mediante la presentación de la copia de los comprobantes del pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por cada mes del semestre de que se trate.
                   .......................................................................................................................
VIII.  Tratándose de empresas que cuenten con autorización por un plazo mayor de un año deberán presentar ante la ACAJA, copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que acrediten el pago anual del derecho previsto en el artículo 40, inciso K y segundo párrafo de la LFD, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de dicha Ley.
                   .......................................................................................................................
 
XI.   Presentar semestralmente en los meses de enero y julio de cada año, ante la ACAJA, la opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
XII.   Presentar ante la ACAJA durante el mes de enero de cada año, escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que la versión del sistema automatizado de control de inventarios, es la misma que señaló al obtener la autorización o notifique los cambios realizados.
4.5.23.          .......................................................................................................................
I.     Presentar aviso de destrucción mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, cuando menos con 15 días de anticipación a la fecha de destrucción.
                   .......................................................................................................................
III.    La ADACE levantará el acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, el peso o el volumen de la mercancía que se destruye y la descripción del proceso de destrucción que se realice, así como los números de pedimentos con los cuales se introdujo al régimen de depósito fiscal.
       En el caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral que cuente con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, que efectúa la destrucción de la mercancía, deberá levantar el acta correspondiente y remitir copia de la misma, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, a la ADACE, conservando un tanto del acta de hechos en original que se hubiese levantado.
                   .......................................................................................................................
4.5.30.          Para los efectos de los artículos 121, fracción III de la Ley, 184 y 185 del Reglamento, las personas físicas o morales interesadas en obtener autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías, deberán presentar solicitud ante la ACAJA mediante el formato denominado "Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera" o mediante la Ventanilla Digital y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite.
                   .......................................................................................................................
4.5.31.          Para los efectos de los artículos 121, fracción IV de la Ley y 182 del Reglamento, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, interesadas en obtener autorización o prórroga de la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deberán presentar solicitud ante la ACAJA mediante el formato denominado "Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte", debidamente requisitado o mediante la Ventanilla Digital y cumplir con los requisitos previstos en el Instructivo de trámite para solicitar autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
                   Las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener autorización o prórroga correspondiente, deberán solicitarse utilizando el formato citado en párrafo anterior o a través de la Ventanilla Digital cuando la autorización se haya solicitado por este medio, al que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización o prórroga.
                   Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que ya cuenten con la autorización a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, y pretendan adicionar o excluir bodegas, almacenes y terrenos, para el establecimiento de depósito fiscal, deberán dar aviso ante la ACAJA mediante el formato "Aviso de adición y/o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos a la autorización para el establecimiento de depósito fiscal, para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte" o a través de la Ventanilla Digital cuando la autorización se haya solicitado por este medio.
4.5.32.          .......................................................................................................................
VI.   ................................................................................................................
a)    .........................................................................................................
       En su caso, presentar un escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ADACE correspondiente a su domicilio fiscal, en el que se señale el calendario anual de las destrucciones, mismo que deberá presentarse con 15 días de anticipación a la fecha en que se efectuara la primera destrucción del ejercicio.
                   .......................................................................................................................
VIII.  ................................................................................................................
       Lo dispuesto en esta fracción, podrá ser aplicable a las empresas con Programa IMMEX que sean proveedores de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o bien de sus filiales o casas matrices
en el extranjero, siempre que dichas empresas los registren como tales ante la ACAJA, para la importación temporal de racks, palets, separadores o envases vacíos, que sean propiedad de la empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos o de sus filiales o casa matriz en el extranjero, conforme a lo siguiente:
a)    Para el registro de proveedores, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deberán presentar mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., y en medios magnéticos ante la ACAJA, el cual deberá contener la lista de sus proveedores autorizados o de proveedores de sus filiales o casas matrices con la denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal de cada uno de los proveedores, así como el número del Programa IMMEX, correspondiente.
       ................................................................................................................
XXI. ................................................................................................................
       Para efectos de todo lo anterior, la empresa de la industria automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte y la empresa con Programa IMMEX, deberán solicitar ante la ACAJA y mediante representante común, la autorización correspondiente, cumpliendo con los siguientes requisitos, sin perjuicio de los términos y condiciones de dicha autorización:
       ................................................................................................................
4.5.33.          Quienes obtengan la autorización a que se refieren los artículos 121, fracción IV de la Ley y 183 del Reglamento, tendrán las siguientes obligaciones:
I.     Tratándose de empresas que cuenten con autorización por un plazo mayor a un año, deberán presentar ante la ACAJA, copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que se acredite el pago anual del derecho previsto en el artículo 40, inciso b), segundo párrafo de la LFD, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de dicha Ley.
II.     Presentar semestralmente en los meses de enero y julio de cada año, ante la ACAJA, la opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III.    Presentar ante la ACAJA la información que haya manifestado en el reporte anual de operaciones de comercio exterior para PROSEC, como se indica a continuación, adjuntando copia del acuse de recepción de trámite emitido por la Ventanilla Digital, a más tardar el 15 de junio de cada año, en su caso:
a)    Bienes producidos.
b)    Fracción arancelaría y unidad de medida.
c)    Sector.
d)    Total de bienes producidos.
e)    Mercado Nacional.
f)     Exportaciones.
IV.   Presentar ante la ACAJA, copia del oficio emitido por la SE, correspondiente a la renovación del registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, a más tardar el 15 de febrero de cada año.
4.6.9.           .......................................................................................................................
                   El registro a que se refiere la presente regla quedará sin efectos cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos para su otorgamiento, o cuando se utilicen vehículos no registrados ante la AGA, o cuando el titular renuncie expresamente.
                   .......................................................................................................................
                   Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 144-B de la Ley, la AGA notificará al contribuyente las causales de cancelación detectadas, concediéndole un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente ofrezca las pruebas o alegatos o los mismos no sean procedentes, la AGA procederá a la cancelación correspondiente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando la causal de cancelación haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código.
                   .......................................................................................................................
4.6.10.          .......................................................................................................................
I.     Dar aviso a la ACAJA, de los cambios en la información proporcionada para la obtención del registro, cumpliendo con las formalidades previstas en la regla 4.6.9.
                   .......................................................................................................................
4.6.14.          .......................................................................................................................
                   Para efectos del párrafo anterior y de lo dispuesto en la regla 4.6.12., el tránsito internacional deberá realizarse utilizando la ruta de transporte establecida a través del gasoducto señalado en la autorización expedida por la ACAJA, identificando las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida de territorio nacional.
                   .......................................................................................................................
 
4.7.1.           .......................................................................................................................
                   Los recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación, o reparación de mercancías, a más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, deberán presentar ante la ACAJA, el comprobante de pago realizado, a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de la autorización, marcando copia a la ACPPCE, en términos de lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD.
4.8.1.           Para los efectos del artículo 135-A de la Ley, los interesados en obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberán presentar su solicitud, ante la ACAJA, conforme al "Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1.".
4.8.10.          Para los efectos de los artículos 135-B, primer párrafo y 135-D de la Ley, las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán enviar la maquinaria o equipo introducido al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a empresas ubicadas en cualquier punto del territorio nacional que les presten el servicio de mantenimiento, reparación o calibración, siempre que presenten el "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE o Empresas Certificadas", ante la ADACE que corresponda a su domicilio fiscal, antes de realizar el traslado, sin que sea necesario transmitirlo al SAAI.
                   La mercancía podrá permanecer en las instalaciones de la empresa a la que sea trasladada por un plazo de 6 meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la persona que cuente con la autorización para destinar las mercancías al recinto fiscalizado estratégico, notifique a la ADACE, en la que entregó el aviso, el motivo de la prórroga. Para el traslado de la mercancía deberán adjuntar al aviso, el comprobante fiscal conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código.
                   .......................................................................................................................
5.2.11.          Las mercancías que conforme a la LIVA no están sujetas al pago de dicho impuesto en su importación, son las identificadas en el Anexo 27.
                   Los importadores podrán formular consulta, ante la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, en términos de la ficha 186/CFF del Anexo 1-A de la RMF, cuando consideren que por la importación de la mercancía no se está obligado al pago del IVA y en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica dicha mercancía.
                   La resolución que emita la autoridad amparará las posteriores importaciones que, por las mismas mercancías sobre las que versó la consulta, se efectúen durante el ejercicio fiscal en que se emita la resolución y los dos siguientes, debiendo anexar al pedimento correspondiente copia de la resolución, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad de que la mercancía será utilizada exclusivamente para los fines que se especifiquen en la resolución que se emita.
5.2.13.          .......................................................................................................................
                   La AGACE resolverá la solicitud de certificación en un término de 40 días contados a partir del día siguiente a la fecha asentada en el acuse de recepción generado por el sistema electrónico aduanero, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito le requerirá vía electrónica por única ocasión al promovente la información o documentación faltante, para lo cual el contribuyente contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la solicitud. Las notificaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 9-A, 9-B, 9-C, 9-D y 9-E de la Ley.
                   .......................................................................................................................
5.2.14.          .......................................................................................................................
A.    ................................................................................................................
IV.   Procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10 y 11 del Apartado A del Anexo 10, a que se refiere el segundo párrafo de la regla 1.3.2., siempre que se presente la solicitud correspondiente, anexando la copia del oficio en el que la AGACE otorgó la Certificación, sin ser necesario cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el Apartado B del "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.".
       ................................................................................................................
B.    ................................................................................................................
III.    Si previo al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente acude ante la AGACE y presenta un escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., en el que describa irregularidades detectadas y, en su caso, realice la determinación de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, dicha autoridad otorgará un plazo de 30 días para que en términos de las disposiciones legales corrija su situación conforme al artículo 73 del Código, concluido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera ejercido dicho derecho, la autoridad procederá de conformidad con sus facultades de comprobación.
       ................................................................................................................
 
VII.   Procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10 y 11 del Apartado A del Anexo 10, a que se refiere el segundo párrafo de la regla 1.3.2., siempre que se presente la solicitud correspondiente, anexando la copia del oficio en el que la AGACE otorgó la Certificación, sin ser necesario cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el Apartado B del "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.".
C.    ................................................................................................................
III.    Si previo al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente acude ante la AGACE y presenta un escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., en el que describa irregularidades detectadas, y en su caso, realice la determinación de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, dicha autoridad otorgará un plazo de 60 días para que en términos de las disposiciones legales corrija su situación conforme al artículo 73 del Código, concluido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera ejercido dicho derecho, la autoridad procederá de conformidad con sus facultades de comprobación.
       ................................................................................................................
XI.   Procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10 y 11 del Apartado A del Anexo 10, a que se refiere el segundo párrafo de la regla 1.3.2., siempre que se presente la solicitud correspondiente, anexando la copia del oficio en el que la AGACE otorgó la Certificación, sin ser necesario cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el Apartado B del "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.".
                   .......................................................................................................................
                   Para los supuestos previstos en la fracción V de los apartados A, B y C de la presente regla, la ACOP notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, según sea el caso, concediéndole un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la ACOP remitirá dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a 10 días las analice y comunique a la ACOP, si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la ACOP procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código.
5.2.15.          Las empresas que hubieran obtenido la certificación en términos de las reglas 5.2.13. y 5.2.20., deberán presentar su solicitud de renovación 60 días antes de que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que siguen cumpliendo con los requisitos necesarios para la certificación, y las obligaciones previstas en la regla 5.2.16. Por tal motivo deberán de ingresar la "Solicitud de renovación de Certificación en materia de IVA e IEPS" a través de la Ventanilla Digital, para lo cual la AGACE resolverá la solicitud de renovación en un término de 40 días, contados a partir del día siguiente a la fecha asentada en el acuse de recepción generado por el sistema electrónico aduanero, y la notificación se sujetará a lo previsto en el capítulo de notificaciones electrónicas de la Ley. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya resuelto se entenderá favorable la resolución respectiva.
                   .......................................................................................................................
                   El plazo de 40 días para resolver la solicitud por parte de la AGACE, se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos antes mencionados.
5.2.16.          .......................................................................................................................
II.     Dar aviso ante la AGACE, en un plazo no mayor a 5 días, de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo, mediante el "Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.".
III.    Reportar mensualmente a la AGACE, durante los primeros 5 días de cada mes, en caso de que existan modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales, clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales, mediante el "Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.".
                   .......................................................................................................................
V.    Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la AGACE mediante el "Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.", con 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión, y la empresa que subsista deberá solicitar la renovación bajo la modalidad que corresponda en los términos de la regla 5.2.15.
 
VI.   Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con certificación en materia de IVA e IEPS vigente, la empresa que resulte de la fusión o escisión, deberá presentar a la AGACE una nueva solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS de conformidad con las reglas 5.2.13., y 5.2.20.
                   .......................................................................................................................
5.2.17.          La AGACE podrá cancelar la certificación otorgada en términos de las reglas 5.2.13., y 5.2.20., por cualquiera de las siguientes causas:
                   .......................................................................................................................
5.2.18.          .......................................................................................................................
                   Únicamente tratándose de las empresas que se mencionan en la fracción II de la regla 5.2.13., cuando no se hubiese realizado operaciones en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud, se podrá acreditar el requisito de antigedad con alguna de las empresas que forman parte del Grupo que haya tenido operaciones en los últimos 12 meses, siempre y cuando esta última presente ante la AGACE, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción VIII del Código de los créditos fiscales que llegarán a originarse.
                   .......................................................................................................................
5.2.19.          En aquellos casos en que la "Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS", se solicite en la modalidad AA o AAA, y de la información conocida por la autoridad se determine que no cumple con todos los requisitos para su autorización, la AGACE, en base a la información obtenida otorgará la modalidad que corresponda.
                   .......................................................................................................................
5.2.21.          La AGACE podrá requerir a las empresas, cuando derivado del seguimiento correspondiente a dicha certificación, la autoridad detecte algunas de las siguientes inconsistencias:
                   .......................................................................................................................
                   Para las empresas que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS en las modalidades AA o AAA y no logren desvirtuar las inconsistencias establecidas en las fracciones IV, VI, VII y VIII de la presente regla, y logren el cumplimiento de los requisitos en una modalidad diferente, la AGACE hará del conocimiento de la empresa la modalidad que se le asigna por dicha situación.
                   Las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS y no subsanen o desvirtúen las inconsistencias o en su caso no logren el cumplimiento de los requisitos para una modalidad diferente conforme al párrafo anterior, la AGACE procederá al inicio de cancelación contemplado en la regla 5.2.17.
5.2.22.          Para los efectos de los artículos 28-A, último párrafo de la LIVA y 15-A, último párrafo de la LIEPS, los contribuyentes que no ejerzan la opción de certificarse que establece la regla 5.2.13., podrán optar por no pagar el IVA y/o el IEPS, en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 141, fracciones I y III del Código, para lo cual el contribuyente deberá ofrecer ante la AGACE, la garantía del interés fiscal para su calificación, aceptación y trámite, de conformidad con lo siguiente:
I.     El contribuyente ofrecerá para su aceptación ante la AGACE, una garantía individual o revolvente, en forma de fianza o carta de crédito, con vigencia de 12 meses, a favor de la TESOFE.
       Debe entenderse a la "garantía revolvente", como aquella que garantizará, hasta por el monto previamente estimado y otorgado por una institución afianzadora o de crédito, las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA e IEPS derivado de las importaciones que realicen durante un periodo de 12 meses, administrando el monto de las contribuciones garantizadas en función de que se acredite el retorno o el destino de las mercancías de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentren sujetas.
II.     La AGACE para determinar si aceptará la garantía ofrecida por el contribuyente a que se refiere la fracción anterior, contará con un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a aquél en el que el contribuyente presente la solicitud de aceptación. Si la AGACE detecta la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al contribuyente la información o documentación faltante, para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción. El plazo de 30 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos mencionados en la regla 5.2.23.
 
5.2.23.          .......................................................................................................................
I.     Presentar ante la AGACE, el "Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS" anexando la póliza de fianza o carta de crédito.
                   .......................................................................................................................
5.2.25.          Los contribuyentes que hubieran obtenido la aceptación para garantizar el interés fiscal previsto en las reglas 5.2.22., y 5.2.28., deberán presentar ante la AGACE la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, al menos 45 días antes de la fecha de vencimiento de la garantía, mediante el "Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS".
                   Para los efectos de emitir la aceptación de renovación o la ampliación de la vigencia de la garantía del interés fiscal, la AGACE estará a lo establecido en la regla 5.2.22., fracción II.
5.2.26.          Los contribuyentes podrán solicitar ante la AGACE la modificación de la garantía del interés fiscal a que se refiere la regla 5.2.22., para aumentar el monto mediante el "Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS", anexando el documento modificatorio de aumento del monto de la garantía.
                   Para los efectos de emitir la aceptación del aumento del monto de la garantía del interés fiscal, la AGACE estará a lo establecido en la regla 5.2.22., fracción II.
5.2.29.          Para los efectos de la aceptación de las garantías del interés fiscal a que se refieren las reglas 5.2.22., y 5.2.28., en los casos de fusión o escisión de sociedades, se estará a lo siguiente:
I.     Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más personas morales que cuenten con la referida aceptación y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la AGACE con al menos 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión. La empresa que subsista deberá cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 5.2.24., fracción II.
II.     Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la aceptación referida, resulte una nueva sociedad, ésta deberá tramitar nuevamente la aceptación de la garantía que establece la regla 5.2.22., y cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 5.2.24., fracción II, y deberá dar aviso a la AGACE con al menos 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la misma.
5.2.30.          Los contribuyentes que garanticen el interés fiscal de conformidad con lo establecido en las reglas 5.2.22., y 5.2.28., en caso de modificación de clave del RFC, denominación y/o razón social, deberán presentar ante la AGACE la actualización de los datos de la fianza o carta de crédito dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que hayan efectuado el aviso ante el RFC.
5.2.31.          .......................................................................................................................
                   El contribuyente que haya constituido la garantía del interés fiscal en términos de las reglas referidas, podrá presentar la solicitud de cancelación correspondiente ante la AGACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del RCFF. Para estos efectos, el contribuyente presentará el "Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS".
                   .......................................................................................................................
5.2.32.          .......................................................................................................................
                   Para tales efectos, la AGACE requerirá vía electrónica al contribuyente y le concederá un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a su notificación, para que subsane o desvirtúe las irregularidades. La AGACE deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de 4 meses a partir de la notificación del requerimiento.
                   Cuando la AGACE determine que el contribuyente no desvirtuó o subsanó las irregularidades mencionadas en las fracciones que anteceden; emitirá resolución al contribuyente notificándole que no podrá seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 5.2.22., y 5.2.28., a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de dicha resolución.
6.1.1.           Para los efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores, deberán solicitar autorización para efectuar la rectificación ante la ACAJACE o cuando las disposiciones prevean la rectificación requiriendo autorización previo a la conclusión del despacho aduanero ante la ACAJA, de los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados, siempre que:
I.     A consecuencia de dicha rectificación se genere un saldo a favor del interesado;
II.     Se pretenda rectificar fracciones arancelarias de mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o NOM's, excepto de información comercial y la clasificación arancelaria que pretende declarar el interesado ya no esté sujeta a las mismas;
III.    Se solicite cambiar el régimen aduanero de las mercancías;
IV.   Se solicite cambiar el país de origen de la mercancía; y
V.    Se trate de datos contenidos en pedimentos que amparen vehículos.
 
                   Para tales efectos, se presentará solicitud por cada pedimento mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., utilizando el formato denominado "Solicitud de rectificación de pedimentos", acompañando los documentos que sustenten la petición.
                   La autorización prevista en la presente regla es aplicable, siempre que el supuesto no se ubique en alguno de los procedimientos específicos de rectificación previstos en otras reglas.
Segundo. Se modifica el Resolutivo Décimo Segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicadas en el DOF el 7 de abril de 2015, para quedar como sigue:
"Décimo segundo. En términos del artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, las personas que al 10 de diciembre de 2013, acrediten ante la AGA haber sido ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto ante dicha autoridad, o bien haber obtenido el Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto hasta antes de la entrada en vigor de dicho Decreto, se podrán acoger al beneficio de concluir los trámites para obtener la patente correspondiente, siempre que el agente aduanal que los designó se retire voluntariamente, y cumplan con los siguientes términos y condiciones:
I.     Las personas interesadas señaladas en el párrafo anterior deberán concluir los trámites para obtener la patente correspondiente, a más tardar el 30 de agosto de 2014. Para estos efectos el SAT dará a conocer las fechas en que se practicarán los exámenes de conocimientos, y psicotécnico, este último constará de dos etapas, que serán practicados por única ocasión.
II.     En términos de la fracción anterior, el SAT reconocerá los resultados aprobatorios de todas aquellas personas que al 9 de diciembre de 2013 ya hubieren aprobado dichos exámenes. Para el caso del examen de conocimientos se reconocerán los resultados que tengan una antigedad máxima de tres años inmediatos anteriores al 9 de diciembre de 2013, salvo por aquellas personas que hayan fungido como mandatarios del agente aduanal que los designó por un período de 3 años inmediatos anteriores al 9 de diciembre de 2013.
       Asimismo, se reconocerán los resultados aprobatorios del examen de conocimientos, de aquellas personas que hasta antes del 10 de diciembre de 2015, acrediten haber fungido como mandatarios del agente aduanal que los designó como sustitutos por un período de 3 años.
III.    Presentar ante la ACAJA escrito en el que el interesado y el agente aduanal manifiesten que se acogen al beneficio previsto en este resolutivo y optar por no interponer medios de defensa relacionados con el otorgamiento de patente de agente aduanal. Esta declaración unilateral deberá ratificarse ante la ACAJA, conforme a lo señalado en el instructivo referido en la fracción V subsecuente. No obstante lo anterior, si el interesado y/o el agente aduanal interponen algún medio de defensa, habida cuenta de haber presentado el escrito referido en la presente fracción, con independencia de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar, los efectos y beneficios de la presente disposición cesarán inmediatamente.
IV.   En su caso, presentar ante la ACAJA escrito de desistimiento del interesado sobre cualquier promoción que hubiere presentado para la obtención de una patente de agente aduanal conforme al artículo 159 de la Ley Aduanera vigente hasta la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el día 9 de diciembre de 2013.
V.    Cumplir con los demás requisitos establecidos en el "Instructivo de trámite para expedición de patente en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal".
El agente aduanal que los designó, tendrá hasta un plazo de 24 meses contados a partir del 10 de diciembre de 2013 para solicitar y formalizar su retiro voluntario, conforme se señale en el instructivo referido, y a partir de dicha formalización, la autoridad contará con un plazo de 15 días hábiles para otorgar la patente de agente aduanal, en la inteligencia de que se otorgará si el interesado cumplió con todos los requisitos establecidos en la presente disposición a más tardar en la fecha establecida en la fracción I anterior. Si el agente aduanal no se retira en el plazo señalado, no surtirá efectos el beneficio a que se refiere esta disposición. La solicitud y formalización del retiro voluntario no será necesario cuando ya se hubiera realizado.
Para los efectos de la presente disposición, si el interesado hubiere concluido todos los trámites para obtener la patente correspondiente dentro del plazo establecido en la fracción I anterior y el agente aduanal fallece o es declarado incapaz, se entenderá que el agente aduanal ejerció su retiro. Para estos efectos, el interesado deberá acreditar el fallecimiento o incapacidad del agente aduanal dentro del término de 10 días de acontecidos cualquiera de los eventos.
La ACAJA sólo continuará con los trámites de ratificación de agente aduanal sustituto, cuando la designación del sustituto y la solicitud de ratificación o revocación se hubieran ingresado ante la ACAJA a más tardar el 9 de diciembre de 2013, fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
No podrán acogerse al presente resolutivo quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
I.     Cuando el agente aduanal que los designó se encuentre indistintamente sujeto a procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.
II.     Cuando se hubiera concluido por la autoridad el proceso de autorización de agente aduanal sustituto.
III.    Cuando la designación de sustituto hubiera sido revocada, o dejado de surtir efectos.
IV.   Cuando hubiere obtenido una patente de agente aduanal.
V.    Cuando el Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto hubiera dejado de surtir efectos.
 
"Instructivo de trámite para expedición de patente en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal", conforme al Décimo Segundo resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.
A. Interesados ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto.
¿Quiénes lo realizan?
Los interesados que acrediten ante la AGA haber sido ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto ante dicha autoridad, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el día 9 de diciembre de 2013, y que no se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I a V del último párrafo del Décimo segundo resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, así como los agentes aduanales que los designaron.
¿Cómo se realiza?
Mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., con la firma autógrafa del interesado.
¿Dónde se presenta o envía la documentación?
Ante la ACAJA de manera personal o a través del servicio de mensajería.
¿En qué caso se presenta?
En los casos en que los interesados tengan que presentar el o los exámenes de conocimientos, y psicotécnico en sus dos etapas.
¿Qué procede cuando los datos o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias?
La ACAJA, podrá dar aviso al interesado vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito.
Documentación que deberán presentar los interesados ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto:
1.     Declaratoria formulada bajo protesta de decir verdad, en la cual se señale de manera textual lo siguiente:
a)    No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni sufrido la cancelación o extinción de su patente o autorización, en caso de haber sido agente o apoderado aduanal.
b)    No tener antecedentes penales.
c)    No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.
d)    No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.
2.     Constancia en original que acredite que cuenta con experiencia en la materia aduanera mayor de 3 años describiendo las funciones.
3.     Copia certificada por notario público, del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la ley de la materia.
4.     El escrito referido en la fracción III, y en su caso, el señalado en la fracción IV ambos del primer párrafo del Décimo segundo resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.
La fecha de formulación de las declaratorias y de las constancias referidas, no deberá ser mayor de 3 meses anteriores a su exhibición ante la ACAJA.
¿Qué procede si la documentación ya fue entregada con anterioridad?
El interesado mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., deberá manifestar dicha circunstancia, y en su caso, anexar la documentación faltante.
¿Qué procede una vez exhibida la totalidad de los documentos?
La AGA citará al interesado, para que previo pago de los derechos respectivos, a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., se presente a sustentar el o los exámenes de conocimientos, y psicotécnico en sus dos etapas, según corresponda.
 
B. Retiro voluntario de agente aduanal
¿Quiénes lo realizan?
Los agentes aduanales que soliciten su retiro voluntario y que no se encuentren sujetos a procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien la patente hubiera sido cancelada o extinguida.
¿Cómo se realiza?
Mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., con la firma autógrafa del agente aduanal.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACAJA de manera personal o se envía a través del servicio de mensajería.
¿Qué procede una vez presentada la solicitud?
La AGA notificará oportunamente al agente aduanal la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse para ratificar mediante acta la solicitud de retiro voluntario. Un ejemplar con firma autógrafa del acta de retiro voluntario será entregado al agente aduanal.
 
C. Declaración unilateral
¿Quiénes lo realizan?
Los interesados y el agente aduanal que se hayan acogido al beneficio previsto en el Décimo segundo resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y hayan cumplido con los requisitos que exige la misma.
¿Cómo se realiza?
Mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., con la firma autógrafa de los interesados y del agente aduanal.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACAJA de manera personal o se envía a través del servicio de mensajería.
¿Qué procede una vez presentada la solicitud?
La AGA notificará oportunamente al interesado y al agente aduanal la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse para ratificar mediante acta la declaración. Un ejemplar con firma autógrafa del acta será entregado al agente aduanal, y al interesado.
D. Otorgamiento de patente
¿Quiénes lo realizan?
Los interesados y el agente aduanal que se hayan acogido al beneficio previsto en el Décimo segundo resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y hayan cumplido con los requisitos que exige la misma.
¿Cómo se realiza?
Mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., con la firma autógrafa de los interesados y del agente aduanal.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACAJA de manera personal o se envía o a través del servicio de mensajería.
¿Qué documento se obtiene?
Acuerdo de Patente de Agente Aduanal que le permitirá al interesado actuar en la aduana de adscripción y aduanas adicionales que tenía autorizadas el agente aduanal al cual se sustituye.
 
¿Qué procede cuando los datos o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias?
La ACAJA, podrá dar aviso al interesado vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito.
Documentación y requisitos que deberán presentar los interesados en obtener Acuerdo de Patente de Agente Aduanal:
1.     Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., donde conste el pago correspondiente por concepto de expedición de patente de agente aduanal, conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción II de la LFD.
2.     Cuatro fotografías tamaño título.
3.     Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal al cual se sustituye, en caso de fallecimiento del agente aduanal.
4.     Copia de la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.
5.     En la solicitud de expedición de patente, podrá solicitar la autorización de sus mandatarios, quienes deberán cumplir con lo establecido en la regla 1.4.2.
6.     El escrito referido en la fracción III, y en su caso, el señalado en la fracción IV ambos del primer párrafo del el Décimo segundo resolutivo de Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, en el supuesto de que no hubieran sido presentadas con anterioridad.
¿Qué procede una vez entregado el Acuerdo de Patente de Agente Aduanal?
El agente aduanal podrá iniciar con el trámite de registro local y oficialización de gafetes, en las aduanas ante las cuales hubiera sido autorizado. La aduana respectiva llevará a cabo el registro hasta que se publique la patente en el DOF.
El Acuerdo se notificará de manera personal al agente aduanal que obtiene su patente por sustitución, a efecto de que se lleve a cabo la publicación del acuerdo mencionado en el DOF, en un plazo que no exceda de 15 días, contados a partir de aquél en que le hubiera sido entregado el acuerdo al agente aduanal.
Cuando no sea publicado dicho acuerdo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se inactivará la patente que fue sustituida, en los casos de retiro voluntario, al día siguiente en que hubiera vencido dicho plazo.
 
Tercero. Se modifica la fracción II del artículo Único Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2015, para quedar como sigue:
"II.   Lo dispuesto en las reglas 2.5.1., sexto párrafo, fracción I, y 2.5.2., tercer párrafo, fracción I, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la presente Resolución.".
Cuarto. Se modifica el Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos, como sigue:
I.     En su fracción I "Acrónimos":
a)    Para modificar el numeral 5.
b)    Para modificar el numeral 6.
c)    Para modificar el numeral 8.
d)    Para modificar el numeral 10.
e)    Para modificar el numeral 13.
f)     Para modificar el numeral 16.
g)    Para modificar el numeral 17.
h)    Para modificar el numeral 19.
i)     Para modificar el numeral 23.
j)     Para modificar el numeral 24.
k)    Para modificar el numeral 25.
Quinto. Se modifica el Anexo 1 "Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.", como sigue:
I.     Para modificar de su Apartado A. "Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite", los siguientes formatos:
a)    Para modificar el formato denominado "Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera".
b)    Para modificar el formato denominado "Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.".
 
c)    Para modificar el formato denominado "Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte".
d)    Para modificar el formato denominado "Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera".
e)    Para modificar el formato denominado "Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.".
f)     Para modificar el formato denominado "Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, conforme a la regla 4.5.1.".
g)    Para modificar el formato denominado "Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.".
h)    Para modificar el formato denominado "Aviso de adición, modificación y/o exclusión de instalaciones autorizadas para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos".
i)     Para modificar el formato denominado "Aviso de adición y/o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos a la autorización para el establecimiento de depósito fiscal, para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte".
j)     Para modificar el formato denominado "Aviso de opción para la determinación de valor provisional (seguro global de transporte)".
k)    Para modificar el formato denominado "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE o Empresas Certificadas".
l)     Para modificar el formato denominado "Constancia de transferencia de mercancías..".
m)   Para modificar el formato denominado "Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional".
n)    Para modificar el formato denominado "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.".
ñ)    Para modificar el formato denominado "Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.".
o)    Para modificar el formato denominado "Formulario múltiple de pago para comercio exterior.".
p)    Para modificar el formato denominado "Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores".
q)    Para modificar el formato denominado "Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito.".
r)     Para modificar el formato denominado "Solicitud de autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.6.".
s)    Para modificar el formato denominado "Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.5".
t)     Para modificar el formato denominado "Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS".
u)    Para modificar el formato denominado "Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos".
v)    Para modificar el formato denominado "Solicitud de renovación de Certificación en materia de IVA e IEPS".
w)    Para modificar el formato denominado "Solicitud para el padrón de exportadores sectorial".
x)    Para modificar el formato denominado "Solicitud para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública conforme a la regla 4.2.9".
y)    Para modificar el formato denominado "Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera.".
z)     Para adicionar el formato denominado "Solicitud de autorización de rectificación de pedimento".
aa)   Para adicionar el formato denominado "Solicitud de autorización para el retorno de vehículos extranjeros con permiso de importación temporal de vehículos vencidos, de conformidad con la
regla 4.2.20.".
II.     Para modificar de su Apartado C. "Instructivos de trámite", los siguientes Instructivos:
a)    Para modificar el Instructivo de trámite para solicitud de clasificación arancelaria, de conformidad con la regla 1.2.6.
b)    Para modificar el Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla1.3.2.
c)    Para modificar el Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.
d)    Para derogar el Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.
e)    Para modificar el Instructivo de trámite para autorización y prórroga de mandatarios, de conformidad con la regla 1.4.2.
f)     Para modificar el Instructivo de trámite para la autorización de mandatario, de conformidad con la regla 1.4.3.
g)    Para modificar el Instructivo de trámite para la autorización de aduana adicional, de conformidad con la regla 1.4.6.
h)    Para modificar el Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan, modifiquen o se incorporen para facilitar la prestación de sus servicios, de conformidad con la regla 1.4.8.
i)     Para modificar el Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes y apoderados aduanales, de conformidad con la regla 1.6.3.
j)     Para modificar el Instructivo de trámite para solicitar autorización para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos, de conformidad con la regla 1.7.3.
k)    Para modificar el Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, de conformidad con la regla 1.8.1.
l)     Para modificar el Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, de conformidad con la regla 1.9.5.
m)   Para modificar el Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, de conformidad con la regla 2.3.1.
n)    Para modificar el Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 2.3.2.
ñ)    Para modificar el Instructivo de trámite para autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, de conformidad con la regla 2.3.3.
o)    Para modificar el Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, de conformidad con la regla 2.3.6.
p)    Para modificar el Instructivo de trámite para autorización de dictaminador aduanero, de conformidad con la regla 3.1.32.
q)    Para modificar el Instructivo de trámite para la autorización de la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad y las demás mercancías que les permitan suplir o disminuir esta condición, de conformidad con la regla 3.3.7.
r)     Para adicionar el Instructivo de trámite para la autorización de exención de pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática, de conformidad con la regla 3.3.15.
s)    Para modificar el Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla 4.2.8.
t)     Para modificar el Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país, de conformidad con la regla 4.2.16.
u)    Para modificar el Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de
mercancías que sufrieron un daño en el país, de conformidad con la regla 4.2.17.
v)    Para modificar el Instructivo de trámite para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país, de conformidad con la regla 4.3.13.
w)    Para modificar el Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1.
Sexto. Se modifica el Anexo 22 denominado "Instructivo para el llenado del Pedimento".
I.     Para modificar el Apéndice 8, "IDENTIFICADORES" como sigue:
a)    Para modificar el complemento 1, de la clave "MR".
Séptimo. Se modifica el Anexo 29, "Relación de autorizaciones previstas en las Reglas Generales de Comercio Exterior".
Artículo transitorio
Único. La presente resolución entrará en vigor el 22 de noviembre del 2015, con excepción de lo siguiente:
I.     Lo dispuesto en las reglas 3.1.36. y 3.1.37., entrarán en vigor a partir del 1 º de julio de 2016.
Atentamente,
México, D.F., a 10 de noviembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2015.
Para los efectos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus Anexos, se entiende por:
I.     ACRÓNIMOS:
       ...................................................................................................................................
5.     ACAJA, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. y para toma de muestras de mercancías, el domicilio ubicado en Calzada Legaría 608, Piso 1, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
6.     ACMA, la Administración Central de Modernización Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Primer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
       ...................................................................................................................................
8.     ACAJACE, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE, sita en Avenida Paseo de la Reforma 10, Piso 26, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06030, México, D.F.
       ...................................................................................................................................
10.   ADACE, la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE.
       ...................................................................................................................................
13.   ACAJNI, la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
       ...................................................................................................................................
16.   ACNCEA, la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la AGJ, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo VI, Planta Baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
 
17.   ADJ, la Administración Desconcentrada de Jurídica.
       ...................................................................................................................................
19.   ADR, la Administración Desconcentrada de Recaudación.
       ...................................................................................................................................
23.   ACOP, la Administración Central de Operación de Padrones de la AGSC, sita en Avenida Paseo de la Reforma 10, PB, Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
24.   ADSC, la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.
25.   ADAF, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal.
       ...................................................................................................................................
Atentamente,
México, D.F., a 10 de noviembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.
Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.
Contenido
A.    Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite.
B.    Pedimentos y Anexos.
C.    Instructivos de trámite.
A. Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite Nombre de la declaración, aviso
o formato
1.     Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera.
2.     Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.
3.     Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
4.     Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera.
5.     Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.
6.     Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, conforme a la regla 4.5.1.
7.     Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
..............................................................................................................................................
9.     Aviso de adición, modificación y/o exclusión de instalaciones autorizadas para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos.
10.   Aviso de adición y/o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos a la autorización para el establecimiento de depósito fiscal, para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
..............................................................................................................................................
17.   Aviso de opción para la determinación de valor provisional (seguro global de transporte).
..............................................................................................................................................
23.   Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE o Empresas Certificadas.
..............................................................................................................................................
31.   Constancia de transferencia de mercancías.
..............................................................................................................................................
36.   Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional.
..............................................................................................................................................
 
39.   Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.
..............................................................................................................................................
41.   Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.
..............................................................................................................................................
43.   Formulario múltiple de pago para comercio exterior.
..............................................................................................................................................
47.   Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.
..............................................................................................................................................
52.   Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito.
..............................................................................................................................................
58.   Solicitud de autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.6.
59.   Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.5.
60.   Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS.
61.   Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
..............................................................................................................................................
62. bis.        Solicitud de renovación de Certificación en materia de IVA e IEPS.
63.   Solicitud para el padrón de exportadores sectorial.
64.   Solicitud para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública conforme a la regla 4.2.9.
65.   Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera.
..............................................................................................................................................
68.   Solicitud de autorización de rectificación de pedimento.
69.   Solicitud de autorización para el retorno de vehículos extranjeros con permiso de importación temporal de vehículos vencidos, de conformidad con la regla 4.2.20.
C. Instructivos de trámite
Nombre del instructivo
1.     Instructivo de trámite para solicitud de clasificación arancelaria, de conformidad con la regla 1.2.6.
2.     Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla1.3.2.
3.     Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.
4.     Se deroga.
5.     Instructivo de trámite para autorización y prórroga de Mandatarios, de conformidad con la regla 1.4.2.
6.     Instructivo de trámite para la autorización de mandatario, de conformidad con la regla 1.4.3.
7.     Instructivo de trámite para la autorización de aduana adicional, de conformidad con la regla 1.4.6.
8.     Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan, modifiquen o se incorporen para facilitar la prestación de sus servicios, de conformidad con la regla 1.4.8.
9.     Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes y apoderados aduanales, de conformidad con la regla 1.6.3.
..............................................................................................................................................
11.   Instructivo de trámite para solicitar autorización para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos, de conformidad con la regla 1.7.3.
12.   Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, de conformidad con la regla 1.8.1.
13.   Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, de conformidad con la regla 1.9.5.
14.   Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, de conformidad con la regla 2.3.1.
15.   Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 2.3.2.
16.   Instructivo de trámite para autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, de conformidad con la regla 2.3.3.
 
17.   Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, de conformidad con la regla 2.3.6.
18.   Instructivo de trámite para autorización de dictaminador aduanero, de conformidad con la regla 3.1.32.
19.   Instructivo de trámite para la autorización de la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad y las demás mercancías que les permitan suplir o disminuir esta condición, de conformidad con la regla 3.3.7.
19. bis         Instructivo de trámite para la autorización de exención de pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática, de conformidad con la regla 3.3.15.
20.   Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla 4.2.8.
21.   Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país, de conformidad con la regla 4.2.16.
22.   Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país, de conformidad con la regla 4.2.17.
23.   Instructivo de trámite para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país, de conformidad con la regla 4.3.13.
24.   Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1.
Atentamente,
México, D.F., a 10 de noviembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

 
Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate:
 
Autorización
 
Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.
 
 
 
Modificación
Los datos que proporcione sustituirán los que proporcionó cuando solicitó su autorización.
 
 
Prórroga
 
ACUSE DE RECIBO
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
1. Nombre, denominación o razón social.
 
 
RFC incluyendo la homoclave. Si el solicitante es
persona moral deje el primer espacio en blanco.
2. Actividad preponderante.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Domicilio fiscal.
 
Calle                     Número y/o letra exterior                                Número y/o letra interior
 
Colonia                  C.P.               Municipio/Delegación                Entidad Federativa
 
 
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
Calle                            Número y/o letra exterior                        Número y/o letra interior
 
Colonia             C.P.                         Municipio/Delegación                   Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre.
 
Apellido paterno                        Apellido materno                                      Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                        Apellido materno                                      Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                        Apellido materno                                      Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                        Apellido materno                                      Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
EN CASO DE QUE EL SOLICITANTE SEA UNA PERSONA MORAL SEÑALE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS QUE PROPORCIONA:
7. Acta constitutiva.
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o corredor público
Entidad Federativa
 
 
 
8. Modificación (es) al acta constitutiva.
 
8.1. Modificación al acta constitutiva.
8.2. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
 
8.3. Modificación al acta constitutiva.
8.4. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
 
 
9. Poder general para actos de administración que se otorgan al firmante, si es una persona moral o una persona física que nombra un representante.
* Si es persona moral y consta en el acta constitutiva, señálelo marcando una "X" en el cuadro.
 
 
Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o corredor público
Entidad Federativa
 
Datos que deberán proporcionar los organismos públicos.
 
10. Datos del decreto de creación del organismo público.
 
Diario o periódico oficial en que se publicó y, en su caso, sección.
Fecha de publicación
 
 
Entidad Federativa
 
 
11. Datos del documento con el que el representante acredita su cargo o carácter de funcionario en el organismo público.
 
Señale con una "X" el tipo de designación. En el cuadro de la derecha señale el número o folio y la fecha del documento
 
 
Nombramiento o designación oficial
 
 
 
Constancia de mayoría (cargo de elección popular)
 
 
 
Otro
 
 
Señale la denominación del cargo.
 
 
12. Datos del documento con el que el representante del organismo público acredita sus facultades.
 
 
Las facultades del representante del organismo público constan en el decreto de creación
 
 
Denominación del ordenamiento legal (Ley, Reglamento, Decreto, etc.) donde consten las facultades del representante
 
Diario o periódico oficial en que se publicó y, en su caso, sección
Fecha
 
 
Entidad Federativa
 
 
 
13. Señale la denominación de la exposición.
 
 
 
14. Anote el domicilio en que se llevará a cabo la exposición.
 
Calle                                   Número y/o letra exterior                     Número y/o letra interior
 
Colonia             C.P.                        Estado                       País
 
15. Datos de expositores con domicilio en el extranjero.
Nombre o razón social
 
Domicilio
 
Calle                                   Número y/o letra exterior                     Número y/o letra interior
 
Colonia             C.P. o zona postal                    Estado                    País
 
Nombre o razón social
 
 
Domicilio
 
Calle                                   Número y/o letra exterior                     Número y/o letra interior
 
Colonia             C.P. o zona postal                    Estado                    País
 
 
16. Señale la fecha en que se realizará la exposición incluyendo montaje y desmontaje (No deberá exceder de un mes).
 
 
17. Indique la(s) aduana(s) por la(s) que ingresará la mercancía:
 
 
 
18. Señale los datos de la constancia de pago del derecho.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de pago
 
        Monto en moneda nacional
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago
 
19. El promovente declara, en su carácter de organizador del evento, que asume la responsabilidad solidaria con el importador en caso de incumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con esta autorización.
 
20. Prórroga de la autorización de depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales.
 
 
Marque con una "X" si solicita prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
 
Señale las razones que justifican la prórroga:
 
 
 
 
Documentos que se deben anexar a la solicitud.
 
 
Tratándose de personas morales o de representantes de personas físicas, copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración, el documento se presentará por única vez, por lo que para posteriores trámites bastará que la solicitud de autorización se encuentre firmada por el mismo representante, quien deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modificados o revocados, en caso contrario, deberá proporcionar copia certificada del poder notarial respectivo. Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.
 
 
 
Documentos que acrediten la promoción publicitaria del evento.
 
 
Copia simple del documento que acredite el legal uso de las instalaciones en donde se celebrará el evento.
 
 
Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con la que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso i) de la LFD.
 
 
Medio magnético conteniendo la información contenida en esta solicitud, con formato word.
 
 
Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
 
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y
que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL
 
INFORMACION DE ENVIO
1.     Presente esta solicitud y los documentos anexos en:
       Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
       Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,
       C.P. 06300, México, Distrito Federal.
       De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la conserve como acuse de recibo.
2.     También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
 
Instructivo de trámite para solicitar Autorización para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones
Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera.
¿Quiénes lo realizan?
Las personas físicas o morales interesadas en obtener autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.
¿Cómo se realiza?
Existen dos opciones:
1.     Ante la ACAJA mediante el formato denominado "Autorización para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera". Se deben anexar los documentos previstos en el formato.
2.     Mediante la Ventanilla Digital.
Cuando el trámite de autorización se efectúe a través de la Ventanilla Digital se deberán proporcionar los siguientes datos, por lo que se sugiere tenerlos disponibles al momento de realizar su solicitud.
a)  Denominación de la exposición.
b)  Domicilio en que se llevará a cabo la exposición.
c)  Datos de expositores con domicilio en el extranjero.
d)  Aduana(s) por la(s) que ingresará la mercancía.
Se deberán adjuntar de manera digital los siguientes documentos:
1. Documentos que acrediten la promoción publicitaria del evento.
2. Documento que acredite el legal uso de las instalaciones en donde se celebra el evento.
3. Comprobante del pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso i) de la LFD, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
4. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de autorización para el depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías.
¿En qué plazo se emite la autorización?
En un plazo no mayor a 4 días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada junto con la documentación correspondiente.
 
¿Cómo se solicitan modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización?
Utilizando la misma opción por la que haya solicitado la autorización:
1.   Ante la ACAJA, mediante el formato denominado "Autorización para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera". Se deben anexar los documentos previstos en el formato.
2.   Mediante Ventanilla Digital.
Se debe anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
¿Cuándo se solicita la prórroga de la autorización?
Diez días antes del vencimiento de la autorización, siempre que la autorizada presente solicitud mediante el formato denominado Autorización para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera" y que el plazo de la autorización y el de la prórroga sumados no excedan de dos meses.
¿Cómo se solicita la prórroga a la autorización?
Utilizando la misma opción por la que haya solicitado la autorización:
1.   Ante la ACAJA, mediante el formato denominado "Autorización para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera". Se deben anexar los documentos previstos en el formato.
2.   Mediante Ventanilla Digital.
Se deben cumplir los mismos requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
¿Por qué plazo se puede autorizar la prórroga?
Hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículo 121, fracción III de la Ley y regla 4.5.30.

 
Marque con una "X" el tipo de solicitud de que se trate:
 
Autorización
 
Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.
 
 
 
Modificación
Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando solicitó su autorización.
 
 
 
* En caso de modificación asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.
ACUSE DE RECIBO
 
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social.
 
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Actividad preponderante.
 
 
3. Domicilio fiscal.
 
Calle                                     Número y/o letra exterior                     Número y/o letra interior
 
Colonia               C.P.                         Municipio/Delegación            Entidad federativa
 
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
Calle                                     Número y/o letra exterior                     Número y/o letra interior
 
Colonia               C.P.                         Municipio/Delegación            Entidad federativa
 
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre.
 
Apellido paterno               Apellido materno                                  Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno               Apellido materno                                  Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE SI SE TRATA DE UNA ASOCIACION CIVIL
7. Acta constitutiva.
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Entidad Federativa
8. Modificación (es) al acta constitutiva.
8.1. Modificación al acta constitutiva.
8.2. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
 
Descripción de la modificación
 
8.3. Modificación al acta constitutiva.
8.4. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
 
Descripción de la modificación
 
 
 
9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.
* De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una "X" en el cuadro.
 
 
Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o corredor público
Entidad Federativa
 
 
 
DATOS QUE DEBERAN PROPORCIONAR LOS ORGANISMOS PUBLICOS.
10. Decreto de creación del organismo público.
 
Diario o periódico oficial en que se publicó y, en su caso, sección
Fecha de publicación
 
 
Entidad Federativa
 
 
11. Documento con el que el representante acredita su cargo o carácter de funcionario en el organismo público.
 
Señale con una "X" el tipo de designación
En el cuadro de la derecha señale el número o folio y la fecha del documento
 
Nombramiento o designación oficial
 
 
 
Constancia de mayoría (cargo de elección popular)
 
 
 
 
Otro
 
 
Señale la denominación del cargo.
 
 
12. Documento con el que el representante del organismo público acredita sus facultades.
 
 
Señale con una "X" si sus facultades constan en el decreto de creación del organismo público.
 
En caso de que no consten en el decreto de creación, señale por favor los siguientes datos:
 
Nombre del ordenamiento jurídico (Ley, Reglamento, Decreto, etc.) donde consten las facultades del representante del organismo público.
 
Diario o periódico oficial y, en su caso, sección en que se publicó
Fecha
 
 
Entidad Federativa
 
 
13. Oficio de autorización para recibir donativos deducibles del ISR.
Número
Fecha
 
 
 
INFORMACION SOBRE LA OPERACION POR LA QUE SE SOLICITA AUTORIZACION.
14. Datos del donante extranjero.
Nombre
 
Domicilio
 
Calle                                      Número y/o letra exterior                       Número y/o letra interior
 
Colonia                    C.P. o zona postal                     Estado                       País
 
 
Teléfono                                                               Correo electrónico
 
15. Descripción de la mercancía en los mismos términos de la carta de donación.
 
Tipo de mercancía
Cantidad
Unidad
de
medida
Señalar con
una "X" si la
mercancía es
Nueva (N) o
Usada (U)
En su caso, marca, modelo y
número de serie
 
 
 

N
 

U
 
 
N
 
U
 
 
 
 
 

N
 

U
 
 
 
 
 

N
 

U
 
 
 
 
16. Fines a que se destinará la mercancía.
Indique con una "X" los fines a que se destinará la mercancía
 
Culturales
 
Enseñanza
 
Salud pública
 
Servicio social
 
Investigación
 
17. Describa el uso específico que se dará a la mercancía.
 
 
 
18. Señale si la mercancía formará parte del patrimonio de su representada.
 
 
SI
 
NO
 
19. Aduana por la que ingresará la mercancía:
 
 
Documentos que se deben anexar a la solicitud:
 
 
En caso de que el importador sea una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la LISR, deberá anexar copia certificada del poder notarial, con el que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, mismo que se presentará por única vez, por lo que para posteriores operaciones la solicitud deberá estar firmada por la misma persona facultada para realizar actos de administración, quien deberá asentar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modificados o revocados, en caso contrario, la persona moral interesada deberá proporcionar copia certificada del poder notarial respectivo.
 
 
La Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, así como sus órganos desconcentrados, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firma la solicitud, así como del DOF o del medio de difusión oficial del Estado o Municipio de que se trate, en donde se establezcan sus facultades.
 
 
 
Cuando se trate de una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la LISR, deberá anexar los documentos que lo acrediten.
 
 
 
Carta de donación en original emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste:
La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación, la cantidad, tipo y, en su caso, marca, año-modelo y número de serie.
 
 
Traducción de la carta de donación en caso de que se presente en idioma distinto al español.
 
 
Cuando el donante sea una persona física, presentar copia del documento que acredite que es extranjero.
 
 
 
Medio magnético conteniendo la información incluida en este documento, con formato word.
 
 
 
Exhibir copia de la identificación oficial del representante legal.
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que
las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
INSTRUCCIONES GENERALES
1.     Presente esta solicitud y los documentos anexos en:
       Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas,
       Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,
       C.P. 06300, México, Distrito Federal.
       De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.
2.     También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
 
Instructivo de trámite de la Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la
importación de mercancía donada, artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.
¿Quiénes lo presentan?
1.     Organismos públicos, tales como secretarías de estado, gobiernos de los estados, municipios y organismos desconcentrados de cada uno de los niveles de gobierno, entre otros.
2.     Personas morales no contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles en el ISR (donatarias autorizadas).
¿Cuándo se presenta?
Cuando los organismos públicos o las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, pretendan importar sin el pago del IGI, las mercancías donadas por residentes en el extranjero para destinarse a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.
Requisitos:
1.     Que las mercancías donadas sean susceptibles de ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.
2.     Que el donante sea extranjero.
3.     Que las mercancías formen parte del patrimonio del importador.
4.     Que la mercancía se encuentre en el extranjero o en depósito ante la aduana.
¿En qué casos no será necesario acreditar que la mercancía formará parte del patrimonio del importador?
Cuando se trate de mercancía que se destine a fines de salud pública o se trate de juguetes donados para fines de enseñanza.
 
¿Cómo se realiza?
Existen dos opciones:
1.     Ante la ACAJA, mediante el formato denominado "Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera". Se deben anexar los documentos previstos en el formato.
La persona que represente al interesado en todo momento debe acreditar su personalidad, excepto si el documento fue exhibido ante la ACAJA con anterioridad.
2.     Mediante la Ventanilla Digital.
Cuando el trámite de autorización se efectúe a través de la Ventanilla Digital se deberán proporcionar los siguientes datos, por lo que se sugiere tenerlos disponibles al momento de realizar su solicitud.
a)  Si el donante de la mercancía es extranjero. Esto se debe declarar bajo protesta de decir verdad.
b)  Aduana por la que ingresará la mercancía.
c)  Descripción de la mercancía, la cual debe proporcionarse con los datos señalados en la carta de donación.
d)  Fines a que se destinará la mercancía y uso específico.
e)  Señalar si la mercancía formará parte del patrimonio de su representada.
f)   Describir los datos del donante extranjero.
Adjuntar de manera digital los siguientes documentos:
1.     Cuando se trate de una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la LISR, deberá anexar los documentos que lo acrediten.
2.     Carta de donación emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste: La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación, cantidad, tipo, y en su caso, marca, año-modelo y número de serie.
3.     Traducción de la carta de donación en caso de que se presente en idioma distinto al español.
4.     Cuando el donante sea una persona física, presentar copia del documento que acredite que es extranjero.
Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
 
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancías donadas.
¿En qué plazo se emite la resolución a la solicitud de autorización?
En un plazo no mayor a 5 días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada.
¿En qué casos no será aplicable la autorización?
En cambios de régimen ni en reexpedición o regularización de mercancías.
¿Cómo se solicitan las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para la autorización?
Utilizando la misma opción por la que haya solicitado la autorización:
1.   Ante la ACAJA, mediante el formato denominado "Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera". Se deben anexar los documentos previstos en el formato.
2.   Mediante la Ventanilla Digital.
Se debe anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
Aquellos documentos que ya se hayan exhibido ante la autoridad y se encuentren vigentes no deberán exhibirse nuevamente.
No procederá la modificación tratándose cambio en el número de serie de la mercancía ni cuando solicite adicionar mercancía diferente a la autorizada, en tal caso se deberá ingresar una nueva solicitud de autorización.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículo 61, fracción IX de la Ley y las reglas 1.2.2. y 3.3.4., Artículo 2, fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

 
Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate:
 
 
Autorización
 
Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.
 
 
 
Modificación
Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando solicitó su autorización.
 
 
 
 
Prórroga
Los datos que proporcione en esta forma se adicionarán a su autorización.
 
 
 
 
 
* En caso de modificación o adición asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.
 
ACUSE DE RECIBO
 
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social
 
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Actividad preponderante
 
3. Domicilio fiscal
Marque con una "X" si solicita modificación
 
 
 
Calle                                          Número y/o letra exterior                Número y/o letra interior
 
Colonia               C.P.                  Municipio/Delegación                     Entidad federativa
 
 
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones
 
Calle                                          Número y/o letra exterior                Número y/o letra interior
 
Colonia               C.P.                  Municipio/Delegación                    Entidad federativa
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre.
Apellido paterno                               Apellido materno                              Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
Nacionalidad:
 
 
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                            Apellido materno                              Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                            Apellido materno                              Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                             Apellido materno                              Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Entidad Federativa
 
8. Modificación (es) al acta constitutiva.
 
8.1. Modificación al acta constitutiva.
8.2. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
 
 
8.3. Modificación al acta constitutiva.
8.4. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
 
 
9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.
* De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una "X" en el cuadro.
 
 
Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o corredor público
Entidad Federativa
 
 
 
10. Domicilio de la(s) planta(s) para realizar el proceso de ensamble y fabricación. Señalando Calle, número exterior, número interior, Colonia, C.P., Municipio/Delegación, Entidad Federativa.
 
 
11. Indicar el número de oficio emitido por la Secretaria de Economía, a favor de la solicitante, en el que se autorizó el Registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos o en su caso con el que se autorizó el PROSEC respectivo.
 
Número de oficio del Registro o
Programa
Fecha
Fecha del acuse emitido por la
Ventanilla Digital, relativo al "Reporte
Anual de Programa de la SE PROSEC"
obligado a presentar por la solicitante a
la fecha de su promoción.
 
 
 
 
 
 
 
12. Señale los datos del comprobante de pago del derecho.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$
 
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de pago (dd/mm/aa)
 
Monto en moneda nacional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número Operación Bancaria
Llave de Pago
 
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago
 
13. Prórroga de la autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
 
 
Marque con una "X" si solicita prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización y realizó el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso b) de la LFD.
 
 
14. Documentos que se deben anexar a la solicitud. Señale con una "X" los documentos que anexa.
 
 
Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.
 
 
 
 
Copia simple del oficio emitido por la SE a favor de la solicitante, en el que se autorizó el PROSEC respectivo y copia del último acuse emitido por la Ventanilla Digital, relativo al "Reporte Anual del Programa de la SE, PROSEC" el cual está obligado a presentar la solicitante a la fecha de su promoción o, en su caso, copia del oficio vigente emitido por la SE a favor del solicitante, del Registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos.
 
 
Copia simple del documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones por las que se pretende obtener autorización.
 
 
Croquis del inmueble que se pretenda autorizar.
 
 
Opinión positiva sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
 
 
Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de la autorización para el establecimiento del depósito fiscal de que se trate con el que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso b) de la LFD.
 
 
 
Disco compacto conteniendo la información incluida en este documento con formato Word.
 
 
Exhibir copia de la identificación oficial del representante legal.
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y
que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
INFORMACION DE ENVIO
1.     Presente esta solicitud y los documentos anexos en:
       Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas,
        Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,
        C.P. 06300, México, Distrito Federal.
        De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
·    Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.
2.     También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
 
Instructivo de trámite para solicitar autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de
ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera
de vehículos de autotransporte
¿Quiénes lo realizan?
Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, interesadas en obtener autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, desean operar el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.
 
¿Cómo se realiza?
Existen dos opciones:
1.   Ante la ACAJA, mediante el formato denominado "Autorización de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte". Se deben anexar los documentos previstos en el formato.
La persona que represente al interesado en todo momento debe acreditar su personalidad, excepto si el documento fue exhibido ante la ACAJA con anterioridad.
2.   Mediante la Ventanilla Digital.
Incorporar los siguientes datos que la Ventanilla Digital les solicitará, por lo que se sugiere tenerlos disponibles al momento de realizar su solicitud:
a)   Domicilio de la planta para realizar el proceso de ensamble y fabricación.
b)   Número de PROSEC o número de Registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, emitido por la Secretaria de Economía, a favor de la solicitante.
Adjuntar de manera digital los siguientes documentos:
1.   Comprobante de pago de derechos por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de la autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, a que se refiere el artículo 40, inciso b) de la LFD, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
2.   Oficio de autorización del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) y acuse emitido por la Ventanilla Digital relativo al último "Reporte Anual de Programa de la SE PROSEC" que está obligado a presentar la solicitante a la fecha de su promoción o el oficio vigente emitido por la SE a favor de la solicitante, mediante el cual se le otorgó el registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos.
3.   Documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones que se pretende autorizar.
4.   Croquis del inmueble que se pretenda autorizar.
5.   Opinión positiva sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
¿Qué documento se obtiene?
El oficio de autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
¿Qué vigencia tendrá la autorización?
Diez años o por el tiempo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a diez años.
 
¿Cómo se debe presentar la solicitud de prórroga?
Utilizando la misma opción por la que haya solicitado la autorización:
1.   Ante la ACAJA, mediante el formato denominado "Autorización de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte". Se deben anexar los documentos previstos en el formato.
Los documentos exhibidos ante la ACAJA con anterioridad, para obtener la autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, y se encuentren vigentes al momento de la solicitud de prórroga, no deberán ser aportados.
La persona que represente a la empresa debe acreditar su personalidad, si el documento fue exhibido ante la ACAJA con anterioridad, no deberá ser aportado.
2.   Mediante la Ventanilla Digital.
Se deben cumplir los mismos requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
Aquellos documentos que ya se hayan exhibido ante la autoridad y se encuentren vigentes no deberán exhibirse nuevamente.
¿Cuándo se solicita la prórroga de la autorización?
Con 60 días de anticipación a su vencimiento.
¿Por qué plazo se puede autorizar la prórroga de la autorización?
Hasta por un plazo igual al otorgado en la autorización o por el tiempo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización.
 
¿Cómo se solicitan modificaciones a los datos proporcionados para obtener la autorización?
Utilizando la misma opción por la que haya solicitado la autorización:
1.   Ante la ACAJA, mediante el formato denominado "Autorización de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte".
La persona que represente a la empresa debe acreditar su personalidad, si el documento fue exhibido ante la ACAJA con anterioridad, no deberá ser aportado.
2.   Mediante la Ventanilla Digital.
Se debe anexar la documentación que acredite la modificación solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
¿Cómo se solicitan las adiciones o exclusiones de bodega, almacenes y terrenos?
Utilizando la misma opción por la que haya solicitado la autorización:
1.    Se realizará ante la ACAJA, mediante el formato denominado "Aviso de adición y/o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos a la autorización para el establecimiento de depósito fiscal, para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte".
      La persona que represente a la empresa debe acreditar su personalidad, si el documento fue exhibido ante la ACAJA con anterioridad, no se deberá exhibir.
2.    Mediante la Ventanilla Digital.
Incorporar en la Ventanilla Digital el domicilio de la bodega, almacenes y terrenos, por lo que se sugiere tener disponible la información al momento de realizar su solicitud.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 2, fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 121, fracción IV de la Ley, 182 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 4.5.31.

Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate:
ACUSE DE RECIBO
 
Autorización
 
 
 
 
 
 
 
Local
 
Bodega
 
 
 
 
 
 
 
 
Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó el registro.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incorpore los datos de su solicitud de modificación en el campo que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
Modificación
 
Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando se registró.
 
Denominación o razón social,
domicilio fiscal o clave RFC.
 
 
 
 
 
 
 
Superficie del local.
 
Prórroga
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Datos de Identificación del local
 
Cancelación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre y/o versión del Sistema de Control de Inventarios.
 
Local
 
Bodega
 
 
 
 
 
 
 
* En caso de modificación asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.
 
 
 
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social.
 
 
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Actividad preponderante.
 
 
3. Domicilio fiscal
Marque con una "X" si solicita modificación
 
 
 
Calle                                  Número y/o letra exterior                       Número y/o letra interior
 
Colonia            C.P.             Municipio/Delegación                           Entidad Federativa
 
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
 
Calle                                  Número y/o letra exterior                        Número y/o letra interior
 
Colonia           C.P.              Municipio/Delegación                           Entidad Federativa
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre.
 
 
Apellido paterno                           Apellido materno                           Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
 
Apellido paterno                           Apellido materno                           Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
 
Apellido paterno                           Apellido materno                            Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                           Apellido materno                            Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Entidad Federativa
 
8. Modificación (es) al acta constitutiva.
 
8.1. Modificación al acta constitutiva.
8.2. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
 
 
8.3. Modificación al acta constitutiva.
 
8.4. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
 
 
9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.
* De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una "X" en el cuadro.
 
 
Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o Corredor Público
Entidad Federativa
 
 
 
10. Indique los datos del instrumento notarial en el que acredite que dentro del objeto social realiza actividades para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos.
 
 
Consta en el acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o Corredor Público
Entidad Federativa
 
 
 
11. Indique los datos del instrumento notarial en el que acredite que el capital mínimo fijo pagado es de $1'000,000.00 y la forma en que está integrado.
 
 
Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
 
 
Número del instrumento notarial
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o Corredor Público
Entidad Federativa
 
 
 
Nombre del accionista
Total de acciones
Porcentaje
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
12. Señale los datos de identificación y la ubicación de los locales por los que solicita la autorización o prórroga.
Marque con una "X" si solicita modificación de: Datos de identificación del local
Superficie
 
 
 
Superficie en
metros
cuadrados
 
 
 
Tipo de local
 
Arribo
 
Salida
 
13. Indique la aduana que le corresponde al local/bodega por la que solicita autorización o prórroga
 
 
 
 
14. Declara el solicitante que:
 
Sistema automatizado de control de inventarios
Marque con una "X" si solicita modificación
 
 
 
Cuenta con los medios de cómputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control de inventarios, conforme a los lineamientos que al efecto emita ACMA, que asegure el correcto manejo de las mercancías, por cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes dañados o destruidos y ventas a pasajeros o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México.
 
 
Nombre y Versión del Sistema de Control de Inventarios:
 
 
15. Acreditar el legal uso o explotación del local/bodega.
Señale con una "X" el tipo de documento. En el cuadro de la derecha señale la vigencia del documento o bien la fecha en que fue firmado.
 
 
Contrato de arrendamiento
 
 
 
Contrato de compra-venta
 
 
 
Contrato de cesión de derechos
 
 
 
Donación
 
 
 
Otro
Describa
 
 
 
 
 
16. Garantía a favor de la TESOFE.
Señale con una "X" el tipo de garantía que anexa.
16.1
 
Billete de depósito cuando no exista autorización vigente en la plaza en donde se solicite la autorización.
 
 
$500,000.00 local en puerto aéreo ó marítimo.
 
$5'000,000.00 local en puerto fronterizo.
 
Número de folio:
Fecha de expedición:
 
 
Institución que emite el documento.
 
 
 
 
16.2
Fianza por cada local adicional en la plaza donde cuenta con un local autorizado.
 
 
$500,000.00 local en puerto aéreo o marítimo.
 
$5'000,000.00 local en puerto fronterizo o Bodega.
 
Número de fianza.
Fecha de expedición.
 
 
Institución que emite el documento.
Vigencia de la fianza.
 
 
 
 
17. Señale los datos del comprobante de pago del derecho.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de pago (dd/mm/aa)
 
Monto en moneda nacional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número Operación Bancaria
Llave de Pago
 
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago.
 
Documentos que se deben anexar a la solicitud.
 
Señale con una "X" los documentos que anexa y sus modificaciones, en su caso.
 
 
Copia certificada de la escritura constitutiva
 
 
 
 
 
Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.
 
 
 
 
 
 
 
Copia certificada del instrumento notarial mediante el cual se acredite que dentro de su objeto social se encuentran estas actividades y que cuentan con un capital mínimo fijo pagado de $1 ´000,000.00, precisando la forma en que está integrado.
 
 
 
 
 
 
 
Programa de inversión que deberá incluir el monto de la inversión, en moneda nacional, especificando las adaptaciones a realizar a sus instalaciones, el equipo a instalar y su valor unitario, así como los plazos para su conclusión.
 
 
 
 
 
Planos de los locales, en los que deberán señalarse las adaptaciones a realizar, así como la ubicación del equipo a instalar y el plano de localización del citado local, precisando la superficie que le corresponde al mismo, conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACEIA de la AGA.
 
 
 
 
 
 
 
Copia certificada del instrumento que acredite el legal uso o explotación del inmueble en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.
 
 
 
 
Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco correspondiente al trámite y, en su caso, por el otorgamiento de la autorización para el establecimiento del depósito fiscal de que se trate, con el que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso k) de la LFD.
 
 
 
 
 
 
 
Original de la garantía.
 
 
 
 
 
Opinión positiva sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
 
 
 
 
Exhibir copia de la identificación oficial del representante legal.
 
 
 
 
 
Manual del Sistema de Control de Inventarios, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, tratándose de la primera solicitud de autorización, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema, o cuando durante la vigencia de la autorización se modifique la versión o cambie el sistema automatizado de control de inventarios.
 
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y
que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
 
INFORMACION DE ENVIO
1.    Presente esta solicitud y los documentos anexos en:
       Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas,
      Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,
      C.P. 06300, México, Distrito Federal.
      De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
*     Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.
2.    También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.

 
Marque con una "X" el tipo de solicitud de que se trate:
 
Autorización
 
Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.
 
 
ACUSE DE RECIBO
 
 
Prórroga
 
 
 
 
Modificación
 
Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando solicitó su autorización.
 
 
 
Denominación o razón social, domicilio fiscal o clave RFC.
 
 
Agente aduanal o apoderado aduanal.
Incorpore los datos de su solicitud de modificación en el campo que corresponda.
 
 
Mercancía(s) y fracción (es).
 
 
Sistemas de medición de la mercancía  (características).
*En caso de modificación asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.
 
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social.
 
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Actividad preponderante.
 
 
 
3. Domicilio fiscal
Marque con una "X" si solicita modificación
 
 
Calle                                     Número y/o letra exterior                    Número y/o letra interior
 
Colonia            C.P.                Municipio/Delegación                         Entidad federativa
 
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
Calle                                     Número y/o letra exterior                     Número y/o letra interior
 
Colonia            C.P.                Municipio/Delegación                          Entidad federativa
 
 
 
 
 
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre.
 
Apellido paterno                        Apellido materno                               Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                       Apellido materno                               Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                        Apellido materno                              Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                        Apellido materno                              Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Entidad Federativa
 
 
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
8. Modificación (es) al acta constitutiva.
8.1. Modificación al acta constitutiva.
8.2. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
8.3. Modificación al acta constitutiva.
8.4. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
 
 
9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.
* De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una "X" en el cuadro.
 
 
Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o corredor público
Entidad Federativa
 
 
 
 
 
 
10. Indique el régimen al que sujetará las mercancías.
 
 
 
Importación
 
Exportación
 
 
 
 
11. Indique si cuenta con registro automatizado de las operaciones.
 
 
 
SI
 
NO
 
 
 
12. Anote la descripción detallada de la mercancía por la que se solicita autorización, su fracción arancelaria.
* La fracción arancelaria de las mercancías debe señalarse de acuerdo a la TIGIE.
Tratándose de modificaciones, marque con una "X" las fracciones a adicionar o excluir.
Descripción
Adición
Exclusión
Fracción arancelaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13. Señale el lugar en que se ubicará la entrada y/o salida de la mercancía, y en su caso, la conexión con otros medios de transporte:
 
 
 
 
14. Señale los medios de transporte para la introducción o extracción de las mercancías
 
 
Tuberías
 
Ductos
 
Cables
 
Otros medios
 
Especificar cuales ___________________________________________________________________
 15. Indique la aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía.
 
 
16. Describa los medidores (marca, modelo, número de serie) o los sistemas de medición de la mercancía y su ubicación. (La cual deberá ser en territorio nacional). Señalando el nombre del propietario de los medidores o sistemas de medición.
Marque con una "X" si solicita modificación
 
 
 
 
 
 
 
 
17. Anote el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.
Tratándose de modificaciones, marque con una "X" las fracciones a adicionar o excluir.
Adición
Exclusión
Nombre del agente o apoderado aduanal
 
Patente o
autorización
 
Aduana
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
18. Señale los datos del comprobante de pago del derecho.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de pago (dd/mm/aa)
 
          Monto en moneda nacional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número Operación Bancaria
Llave de Pago
 
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago
 
19. Prórroga de la autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.
 
Marque con una "X" si solicita prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización y realizó el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso h) de la LFD.
 
 
 
20. Documentos que se deben anexar a la solicitud. Señale con una "X" los documentos que anexa.
 
Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si en trámites posteriores a la autorización se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.
 
 
 
Copia certificada del documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones, o en su caso, del contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de las mismas.
 
 
Copia certificada de los permisos requeridos para generar, transportar, importar o exportar la mercancía de que se trate, o en su caso, del permiso con que cuenta la persona con la que celebró el contrato de prestación de servicios.
 
 
Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de la "Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, cables u otros medios susceptibles de conducirlas" con el que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso h) de la LFD.
 
 
Medio magnético conteniendo la información incluida en esta solicitud, en formato word.
 
 
 
Copia de la identificación oficial del representante legal.
 
 
 
Impresión de las pantallas del registro automatizado que contenga los siguientes datos:
 
1.  Número, fecha y clave del pedimento.
2.  Número de la factura o de la nota de venta.
3.  Valor factura o nota de venta.
4.  Cantidad de mercancías amparadas por la factura o nota de venta.
5.  Lectura del medidor, o en su caso, fecha de la factura y cantidad que ampare expedida por el proveedor o del servicio de transporte de gas.
6.  Fecha del reporte del medidor o en su caso, fecha de la factura expedida por el proveedor o del servicio de transporte de gas.
7.  Porcentaje de diferencia mensual de la mercancía.
8.  Porcentaje de diferencia anual de la mercancía.
 
 
 
Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
 
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
 
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en:
Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas,
Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,
C.P. 06300, México, Distrito Federal.
De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la conserve como acuse de recibo.
2. También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
 
Instructivo de trámite de autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio
nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas
¿Quiénes lo realizan?
Las personas morales interesadas en introducir o extraer mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.
 
¿Cómo se realiza?
Existen dos opciones:
1.   Ante la ACAJA mediante el formato denominado "Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas" Se deben anexar los documentos previstos en dicho formato.
La persona que represente al interesado en todo momento deberá acreditar su personalidad, excepto si el documento fue exhibido ante la ACAJA con anterioridad.
2.   Mediante la Ventanilla Digital.
Cuando el trámite de autorización se efectúe a través de la Ventanilla Digital se deberán proporcionar los siguientes datos, por lo que se sugiere tenerlos disponibles al momento de realizar su solicitud.
·  Régimen al que se destinará la mercancía.
·  Indicar si cuenta con registro automatizado de las operaciones.
·  Descripción detallada de la mercancía, indicando la fracción arancelaria conforme a la TIGIE.
·  Lugar en que se ubicará la entrada y/o salida de la mercancía y en su caso, la conexión con otros medios de transporte.
·  Señalar los medios de transporte para la introducción o extracción de las mercancías (tuberías, ductos, cables o bien otros medios, especificando cuáles).
·  Aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía.
·  Describa los medidores (marca, modelo, número de serie) o los sistemas de medición de la mercancía y su ubicación (la cual deberá ser en territorio nacional). Señalando el nombre del propietario de los medidores o sistemas de medición.
·  Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.
Se deberán adjuntar de manera digital los siguientes documentos:
1.   Con el que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones, o en su caso, del contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de las mismas.
2.   Permisos requeridos para generar, transportar, importar o exportar la mercancía de que se trate o, en su caso, del permiso con que cuente la persona con la que celebró el contrato de prestación de servicios.
3.   Impresión de las pantallas del registro automatizado que contenga los siguientes datos:
a)   Número, fecha y clave del pedimento.
b)   Número de la factura o de la nota de venta.
c)   Valor factura o nota de venta.
d)   Cantidad de mercancías amparadas por la factura o nota de venta.
e)   Lectura del medidor, o en su caso, fecha de la factura y cantidad que ampare expedida por el proveedor o del servicio de transporte de gas.
f)    Fecha del reporte del medidor o en su caso, fecha de la factura expedida por el proveedor o del servicio de transporte de gas.
g)   Porcentaje de diferencia mensual de la mercancía.
h)   Porcentaje de diferencia anual de la mercancía.
4.   Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
5.   Comprobante del pago de derechos realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de la autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción, con el que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso h) de la LFD.
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona moral interesada pretenda introducir o extraer las mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.
¿Qué vigencia tendrá la autorización?
Tres años o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas, siempre y cuando este último sea menor a tres años.
¿Cómo se solicitan las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización?
Utilizando la misma opción por la que haya solicitado la autorización:
1.   Ante la ACAJA mediante formato denominado "Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas". Se deben anexar los documentos previstos en el formato.
2.   Mediante la Ventanilla Digital.
Se debe anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
Las modificaciones a realizar por este medio serán las relativas a la adición o exclusión de agente aduanal o apoderado aduanal, de mercancías y de las características de los sistemas de medición.
Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
¿Cómo se debe presentar la solicitud de prórroga?
Utilizando la misma opción por la que haya solicitado la autorización:
1.   Ante la ACAJA mediante formato denominado "Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas". Se deben anexar los documentos previstos en el formato.
2.   Mediante la Ventanilla Digital.
Se deben cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
¿Cuándo se solicita la prórroga de la autorización?
Con 60 días de anticipación a su vencimiento.
¿Por qué plazo se puede autorizar la prórroga?
Hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas, siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 2, fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 11 de la Ley; 39 del Reglamento y la regla 2.4.4.
 

 
Marque con una "X" el tipo de solicitud de que se trate:
 
ACUSE DE RECIBO
 
Autorización.
 
Si va a realizar alguno de los siguientes trámites el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización:
 
OFICIO DE AUTORIZACION
FECHA
 
 
 
 
 
Modificación
Los datos que proporcione sustituirán los que proporcionó cuando solicitó su autorización.
 
 
Prórroga
 
 
Cancelación
 
 
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Nombre, denominación o razón social.
 
 
RFC incluyendo la homoclave.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Actividad preponderante.
 
 
3. Domicilio fiscal.
 
 
Calle                                       Número y/o letra exterior              Número y/o letra interior
 
Colonia             C.P.                Municipio/Delegación                   Entidad Federativa
 
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
Calle                                       Número y/o letra exterior               Número y/o letra interior
 
Colonia             C.P.                Municipio/Delegación                    Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre.
 
Apellido paterno                           Apellido materno                       Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
 
Apellido paterno                           Apellido materno                       Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                 Apellido materno        Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                 Apellido materno                                       Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL
7. Acta constitutiva.
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o corredor público
Entidad Federativa
 
 
 
8. Modificación (es) al acta constitutiva.
Podrá utilizar tantas hojas como sean necesarias para presentar esta información.
 
8.1. Modificación al acta constitutiva.
8.2. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
 
 
 
 
8.3. Modificación al acta constitutiva.
8.4. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
 
 
9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.
* De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una "X" en el cuadro.
 
 
Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o corredor
público
Entidad Federativa
 
 
 
10. Declara el solicitante:
 
 
 
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
 
Estar activo en el RFC.
 
 
11. Indicar la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la autorización para operar como almacén general de depósito y, en su caso, de las modificaciones realizadas.
Podrá utilizar tantas hojas como sean necesarias para presentar esta información.
 
Nombre de la publicación
Fecha de publicación
 
 
 
 
 
 
 
13. Prórroga de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos.
 
 
Marque con una "X" si solicita prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
 
14. Documentos que se deben anexar a la solicitud.
 
 
 
Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.
 
 
Copia simple de la autorización para operar como almacén general de depósito, otorgada por la Unidad de Banca, Valores y Ahorro.
 
 
Copia simple de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la autorización para operar como almacén general de depósito y, en su caso, de las modificaciones realizadas.
 
 
Copia simple de la identificación oficial del representante legal.
 
 
Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
 
 
 
Aviso de uso de locales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
 
 
INSTRUCCIONES GENERALES
Presente esta solicitud y los documentos anexos en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
*Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.
También puede enviar la solicitud y los documentos utilizando los servicios de empresas de mensajería o de SEPOMEX.
 
 

 
 
Marque con una "X" el tipo de solicitud de que se trate:
 
 
 
Autorización
 
Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha del oficio con el que se otorgó la autorización.
 
 
 
 
Prórroga
 
 
Modificación. Marque con una "X" los datos que solicita que se modifiquen:
 
Incorpore los datos de su solicitud de modificación en el campo que corresponda.
Asegúrese de anexar los documentos que acrediten los datos que proporciona en su solicitud de cambio o de adición
 
ACUSE DE RECIBO
 
 
 
 
 
Denominación o razón
social, domicilio fiscal o
clave RFC
 
 
Régimen al
que destinará
la mercancía.
 
 
Agente aduanal o
apoderado aduanal
 
 
Procedimiento
y mecanismos
para descarga
y carga de la
mercancía.
 
 
Mercancía
 
 
 
Sistemas de
medición de
la mercancía
o su
ubicación.
 
 
Terceros
 
 
 
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social.
 
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Actividad preponderante.
 
 
3. Domicilio fiscal.
 
Calle                                     Número y/o letra exterior                     Número y/o letra interior
 
Colonia                   C.P.                             Municipio/Delegación            Entidad Federativa
 
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
Calle                                     Número y/o letra exterior                     Número y/o letra interior
 
Colonia                   C.P.                             Municipio/Delegación            Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE.
5. Nombre.
 
Apellido paterno                              Apellido materno                             Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
 
Apellido paterno                              Apellido materno                             Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
 
Apellido paterno                              Apellido materno                             Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                              Apellido materno                             Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE.
7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Entidad Federativa
 
8. Modificación (es) al acta constitutiva.
 
8.1. Modificación al acta constitutiva.
8.2. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
 
8.3. Modificación al acta constitutiva.
8.4. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
 
9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.
* De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una "X" en el cuadro.
 
 
Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o Corredor Público
Entidad Federativa
 
 
 
10. Indique el régimen al que destinará la mercancía.
Adición
Exclusión
 
 
 
 
 
 
 
Importación
 
Depósito Fiscal de gas licuado de petróleo o de gas natural
 
 
Exportación
 
Depósito Fiscal de vehículos
 
 
Tránsito Internacional
 
 
 
11. Indique quién realizará las operaciones al amparo de la autorización solicitada.
 
Adición
Exclusión
 
 
 
 
 
Uso propio (Únicamente la
empresa solicitante)
 
Uso de terceros (Únicamente empresas distintas a la solicitante)
 
 
 
 
 
 
 
Usos propios y de terceros
 
 
 
12. Indique los siguientes datos de los terceros que utilizarán las instalaciones para realizar operaciones al amparo de la autorización solicitada, en su caso.
Adición
Exclusión
 
 
RFC
Denominación o Razón social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SI
 
NO
 
 
14. Indique si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
 
 
 
SI
 
NO
 
15. Indique si se trata de empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos.
 
 
 
SI
Proporcione la información del Decreto de creación del organismo.
 
Diario o periódico oficial en que se publicó y, en su caso, sección:
 
 
 
Fecha de publicación:
 
 
 
NO
 
16. Señale la ubicación de las instalaciones solicitadas
 
 
 
17. En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional señale la ruta.
 
 
 
18. Señale la descripción de la mercancía por la que solicita autorización y la fracción arancelaria que le corresponda conforme a la TIGIE.
Adición
Exclusión
 
 
Descripción
Fracción arancelaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19. Describa el procedimiento y los mecanismos que utilizará para la descarga y carga de la mercancía.
 
 
 
20. Describa los tipos de sistemas de medición de la mercancía y su ubicación. En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional deberá señalar las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida de territorio nacional.
 
 
 
21. Indique la aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía.
 
 
 
22. Indique los motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por el lugar autorizado.
 
 
 
23. Señale el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover las operaciones e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.
Adición
Exclusión
 
 
Nombre completo del agente o apoderado
aduanal
Patente o autorización
Aduana
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24. Señale los datos del comprobante de pago del derecho.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de pago (dd/mm/aa)
 
Monto en moneda nacional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número Operación Bancaria
Llave de Pago
 
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago.
 
 
25. Prórroga de la Autorización para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
 
Marque con una "X" si solicita prórroga, cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización y realizó el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso c) de la LFD, en relación con el penúltimo párrafo del propio artículo 40 de la LFD.
 
26. Documentos que se deben anexar a la solicitud. Señale con una "X" los documentos que anexa.
 
 
Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.
 
 
 
Plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.
 
 
Copia certificada del documento con el que el solicitante acredite que es propietario o poseedor de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones de entrada o salida de territorio nacional de la mercancía.
Tratándose de empresas dedicadas al suministro de combustible a embarcaciones de bandera extranjera deberán proporcionar copia certificada del documento mediante el cual acredite, se le permite o cuentan con el legal uso de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.
 
 
 
En su caso, documentación que acredite que la empresa cuenta con habilitación para depósito fiscal cuando quiera destinar a ese régimen gas licuado de petróleo o gas natural.
 
 
En su caso, copia certificada del permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la SENER cuando la empresa quiera destinar esa mercancía al régimen de depósito fiscal, siempre que se encuentren habilitadas en los términos de la regla 4.5.1.
 
 
 
Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, correspondiente al trámite y, en su caso, el otorgamiento de la "Autorización para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado" con el que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso c) de la LFD.
 
 
 
Medio magnético conteniendo la información incluida en este documento, con formato Word.
 
 
 
Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
 
 
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y
que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
____________________________________________________________________________________
 
INSTRUCCIONES GENERALES
1.   Presente esta solicitud y los documentos anexos en:
Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas,
Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,
C.P. 06300, México, Distrito Federal.
De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.
2.   También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
Instructivo de trámite de autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional
por lugar distinto al autorizado.
¿Quiénes lo realizan?
Las personas morales interesadas en introducir o extraer del territorio nacional mercancías que por su naturaleza o volumen requieran ser despachadas en un lugar distinto al autorizado, localizado en la circunscripción de alguna aduana de tráfico marítimo, para su importación o exportación.
¿Cómo se realiza?
Existen dos opciones:
1.   Ante la ACAJA, mediante el formato denominado "Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado". Se deben anexar los documentos previstos en el formato.
2.   Mediante la Ventanilla Digital.
Cuando el trámite de autorización se efectúe a través de la Ventanilla Digital se deberán proporcionar los siguientes datos, por lo que se sugiere tenerlos disponibles al momento de realizar su solicitud.
a.    Régimen al que destinará la mercancía.
·Importación.
·Exportación.
·Depósito Fiscal de gas licuado de petróleo o de gas natural.
·Depósito Fiscal de vehículos.
·Tránsito internacional.
b.    Señalar quien realizará las operaciones al amparo de la autorización solicitada. (Uso propio, Uso de terceros o Usos propios y de terceros).
c.    Datos de los terceros que utilizarán las instalaciones para realizar operaciones al amparo de la autorización solicitada, en su caso.
d.    Señalar si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo o de gas natural.
e.    Señalar si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
f.     Señalar si se trata de empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos.
g.    Ubicación de las instalaciones solicitadas.
h.    En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional señale la ruta.
i.     Descripción de la mercancía por la que solicita autorización y la fracción arancelaria que le corresponda conforme a la TIGIE.
j.     Descripción del procedimiento y los mecanismos que utilizará para la descarga y carga de la mercancía.
k.    Describa los tipos de sistemas de medición de la mercancía y su ubicación. En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional señale las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida de territorio nacional.
l.     Aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía.
m.   Motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por el lugar autorizado.
n.    Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover las operaciones e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.
 
Los procesos de carga y descarga, sistemas de medición y motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por lugar autorizado, se deberán indicar por tipo de mercancía; las referencias a unidades de medida deberán anotarse sin la utilización de símbolos.
Se deberán adjuntar de manera digital los siguientes documentos:
1.   Plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.
2.   Documento con el que el solicitante acredite que es propietario o legal poseedor de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones de entrada o salida de territorio nacional de la mercancía.
      Tratándose de empresas dedicadas al suministro de combustible a embarcaciones de bandera extranjera deberán proporcionar copia certificada del documento mediante el cual acredite, se le permite o cuentan con el legal uso de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.
3.   En su caso, documentación que acredite que la empresa cuenta con habilitación para depósito fiscal, cuando quiera destinar a ese régimen gas licuado de petróleo o gas natural.
4.   En su caso, permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la SENER, cuando la empresa quiera destinar esa mercancía al régimen de depósito fiscal, siempre que se encuentren habilitadas en los términos de la regla 4.5.1.
5.   Comprobante de pago de derechos realizado a través del esquema electrónico e5cinco, correspondiente al trámite y, en su caso, el otorgamiento de la Autorización por el concepto de "Autorización para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado" con el que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso c) de la LFD.
6.   Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona moral interesada pretenda introducir o extraer del territorio nacional mercancías que por su naturaleza o volumen requieran ser despachadas en un lugar distinto al autorizado.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de autorización para que en la circunscripción de las aduanas se pueda realizar la entrada a territorio nacional o la salida del mismo de mercancías por lugar distinto al autorizado.
¿Qué se requiere para que la ACAJA emita la autorización correspondiente?
Que la ACOA y la aduana correspondiente emitan su conformidad para realizar las operaciones de entrada o salida de mercancías en lugar distinto del autorizado.
¿En qué plazo se emite la resolución?
En una plazo no mayor a 12 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada junto con la documentación correspondiente.
¿Qué vigencia tendrá la autorización?
Tres años, o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas, si es menor a tres años.
 
¿Cuándo se solicita la prórroga de la autorización?
Con 60 días de anticipación a su vencimiento.
¿Cómo se solicita la prórroga de la autorización?
Utilizando la misma opción por la que haya solicitado la autorización:
1.   Ante la ACAJA, mediante el formato denominado "Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado". Se deben anexar los documentos previstos en el formato.
2.   Mediante la Ventanilla Digital.
Se debe anexar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
¿Por qué plazo se puede autorizar la prórroga?
Hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización.
¿En qué casos no procede la autorización?
1.    Cuando la mercancía pueda ingresar por el lugar autorizado en la aduana de que se trate o, en su caso.
2.    Cuando la aduana correspondiente no emita su conformidad para realizar las operaciones de entrada o salida de mercancías en lugar distinto del autorizado.
¿Cómo se solicitan las modificaciones a los datos proporcionados para obtener la autorización?
Utilizando la misma opción por la que haya solicitado la autorización:
1.    Ante la ACAJA, mediante el formato denominado "Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado". Se deben anexar los documentos previstos en el formato.
2.    Mediante la Ventanilla Digital.
Se debe anexar la documentación que acredite la modificación, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 10 y 19 de la Ley, 11 del Reglamento y las reglas 2.4.1. y 2.4.13.
 

 
Proporcione el número de oficio y fecha con el que se otorgó la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos:
 
OFICIO
FECHA
 
 
 
Marque con una "X" el tipo de trámite de que se trate:
 
 
Adición.
 
 
 
Colocación de marbetes o precintos.
 
Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha del oficio de adición de instalación.
 
OFICIO
FECHA
 
 
 
 
 
Exclusión.
 
 
ACUSE DE RECIBO
 
 
Modificación.
 
Señale el tipo de modificación de que se trate:
 
 
Superficie
 
 
 
 
Ampliación
 
Disminución
 
 
 
Vigencia
 
 
 
 
Ampliación
 
Disminución
 
 
 
Colocación de marbetes o precintos
 
 
 
 
Ampliación
 
Disminución
 
 
 
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Nombre, denominación o razón social.
 
RFC incluyendo la homoclave.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Actividad preponderante.
 
 
 
3. Domicilio fiscal.
 
 
Calle                                       Número y/o letra exterior              Número y/o letra interior
 
Colonia             C.P.                Municipio/Delegación                   Entidad Federativa
 
 
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
Calle                                       Número y/o letra exterior               Número y/o letra interior
 
Colonia             C.P.                Municipio/Delegación                    Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre.
 
Apellido paterno                           Apellido materno                       Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
 
Apellido paterno                           Apellido materno                       Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                 Apellido materno        Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                 Apellido materno                                       Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
DATOS DE LA INSTALACIÓN
7. Tipo de instalación
 
 
Bodega.
 
 
Patio.
 
 
Cámara Frigorífica.
 
 
Tanque.
 
 
Silo.
 
 
Otra. Especifique
 
 
 
7.1 Marbetes y/o Precintos. Si desea que en sus instalaciones, se puedan colocar los marbetes o precintos, proporcione los siguientes datos:
 
 
Superficie que se solicita
 
 
 
 
 
Ubicación dentro de la superficie autorizada o de la que solicita autorización
 
________________________________________________________________________________________________
 
8. Domicilio
 
 
Calle                                       Número y/o letra exterior               Número y/o letra interior
 
 
Colonia             C.P.                Municipio/Delegación                    Entidad Federativa
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
9. Documentos que acreditan la propiedad o el derecho de uso de la instalación. En el caso de instalaciones habilitadas deberá señalar también el contrato de habilitación.
 
9.1. Documentos que acreditan la propiedad o el derecho de uso de la instalación.
 
 
Documento                                                Fecha
 
 
Partes involucradas
 
 
 
 
Vigencia
 
 
9.2. Documentos que acreditan la propiedad o el derecho de uso de la instalación.
 
 
Documento                                                Fecha
 
 
Partes involucradas
 
 
 
 
Vigencia
 
 
9.3. Documentos que acreditan la propiedad o el derecho de uso de la instalación.
 
 
Documento                                                Fecha
 
 
Partes involucradas
 
 
 
 
Vigencia
 
 
 
9.4. Documentos que acreditan la propiedad o el derecho de uso de la instalación.
 
 
Documento                                                Fecha
 
 
Partes involucradas
 
 
 
 
Vigencia
 
 
10.Tratandose de una instalación habilitada por favor señale los siguientes datos:
 
10.1. Nombre, denominación o razón social.
 
 
 
RFC incluyendo la homoclave.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10.2. Domicilio fiscal.
 
 
Calle                                       Número y/o letra exterior              Número y/o letra interior
 
 
Colonia             C.P.                Municipio/Delegación                   Entidad Federativa
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
11. Documentos que se deben anexar:
A. Para adicionar instalaciones.
 
 
Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, colindancias, las vías de acceso, la superficie en metros cuadrados, el domicilio y la razón o denominación social de la almacenadora. En caso de que se desee que en las instalaciones, se puedan colocar los marbetes o precintos, deberá especificarse la superficie y el lugar que se destinará para la colocación de los marbetes dentro del área fiscal.
 
 
 
Documentos a través de los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso de la bodega y, en el caso de bodegas habilitadas, deberá anexarse además el contrato de habilitación.
 
 
Escrito en el que la almacenadora manifiesta bajo protesta de decir verdad, de que en las instalación que se pretende prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal se cuenta con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permite su enlace con el SAT, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que se encuentra vinculado electrónicamente con el SAT.
 
 
Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y, en el caso de bodegas habilitadas, deberá anexarse además la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del habilitado.
 
 
Copia certificada del instrumento notarial con que se acredite la personalidad del representante legal, solamente en los casos en que el representante no se encuentre acreditado.
 
B. Para modificar instalaciones.
 
 
Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, vías de acceso, superficie autorizada y la que se solicita en metros cuadrados, domicilio de la bodega y la razón o denominación social de la almacenadora. En caso de que se desee que en las instalaciones, se puedan colocar los marbetes o precintos, deberá especificar la superficie y el lugar que se destinará para la colocación de los marbetes dentro del área fiscal.
 
 
Documentos a través de los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso de la bodega y, en el caso de bodegas habilitadas, deberá anexarse además el contrato de habilitación, siempre que se hayan modificado las cláusulas del exhibido con el aviso de adición de instalaciones para la prestación del servicio, con motivo de la modificación.
 
 
Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y, en el caso de bodegas habilitadas, deberá anexarse además la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del habilitado.
 
 
Copia certificada del instrumento notarial con que se acredite la personalidad del representante legal, solamente en los casos en que el representante no se encuentre acreditado.
 
C. Exclusión de instalaciones.
 
 
Copia del aviso a sus clientes para que transfieran a otro local autorizado sus mercancías o de los pedimentos de extracción.
 
 
 
Una relación de las mercancías en depósito fiscal que se encuentren en el local o locales autorizados cuya exclusión se solicita.
 
 
Copia certificada del instrumento notarial con que se acredite la personalidad del representante legal, solamente en los casos en que el representante no se encuentre acreditado.
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que
las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL
 
INSTRUCCIONES GENERALES
Presente esta solicitud y los documentos anexos en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
*Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.
También puede enviar la solicitud y los documentos utilizando los servicios de empresas de mensajería o de SEPOMEX.
 

 
 
Indique el tipo de trámite de que se trate.
Adición
 
Exclusión
 
 
ACUSE DE RECIBO
 
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social.
 
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Actividad preponderante.
 
 
 
3. Domicilio fiscal.
 
 
 
 
Calle                                              Número y/o letra exterior          Número y/o letra interior
 
Colonia          C.P.                          Municipio/Delegación               Entidad Federativa
 
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
Calle                                         Número y/o letra exterior           Número y/o letra interior
 
Colonia      C.P.                          Municipio/Delegación               Entidad Federativa
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre.
 
Apellido paterno                   Apellido materno                                 Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                    Apellido materno                             Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
_____________________________________________________________________________________
Apellido paterno                    Apellido materno                             Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                    Apellido materno                             Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
7. Señale los siguientes datos de los inmuebles solicitados.
Tipo de
inmueble:
Bodega,
Almacén o
Terreno.
Adi
ción
Exclusión
Domicilio: Calle, Número y/o letra exterior, Número y/o letra
interior, Colonia, Código Postal, Municipio/Delegación,
Entidad Federativa.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte serán responsables solidarias del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones y las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías a territorio nacional o de su extracción del mismo, así como de su almacenamiento en los inmuebles solicitados, sin perjuicio de lo establecido en el Código.
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y
que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
 
INSTRUCCIONES GENERALES
1.    Presente este aviso en:
       Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas,
      Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,
      C.P. 06300, México, Distrito Federal.
      De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.
2.    También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
 
Periodo que comprende:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Día
Mes
Año
 
 
Día
Mes
Año
 
Autoridad ante la que se presenta
 
Nombre, denominación o razón social del contribuyente
 
Clave del RFC
 
Domicilio:
Calle                                       No. y/o letra exterior                                 No. y/o letra interior
 
Colonia                                   Código Postal                                   Teléfono y fax
 
Localidad                    Municipio o Delegación en el D.F.                      Entidad Federativa
 
Ingresos acumulables
Capital social mínimo pagado
 
No. de póliza de seguro global anual de transporte
 
Costo del seguro global
 
Valor de las mercancías
Factor aplicable
Cía. Aseguradora y domicilio
 
Datos del representante legal
           RFC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
___________________________
 
 
Nombre y firma
 
 
Anexar copia de la siguiente documentación:
I.-
Cédula de identificación fiscal, aviso o constancia de inscripción en el RFC, siempre que esta última no exceda de un mes de haber sido expedida por la autoridad competente.
II.-
Solicitud de inscripción en el padrón de importadores.
III.-
Testimonio notarial del poder, mediante el cual se faculta a la persona que firma el escrito, para realizar actos de administración.
IV.-
Testimonio notarial del acta de la escritura constitutiva y, en su caso, de las modificaciones.
V.-
Póliza de seguro global contratada durante el año de operaciones.
 
Instructivo de llenado del aviso de opción para la determinación de valor provisional
(seguro global de transporte)
Este aviso deberá ser llenado a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul.
Autoridad ante la que se presenta.- En este campo se anotará la ADACE, que corresponda.
Nombre, denominación o razón social del contribuyente.- En el caso de personas físicas, se anotará el nombre, comenzando por el apellido paterno, materno y nombre(s); en el caso de persona moral, se anotará la denominación o razón social.
Clave del RFC.- Anotará la clave del RFC.
Domicilio.- Deberá de anotar el domicilio en el orden solicitado.
Ingresos acumulables.- Deberá de anotar el total de ingresos acumulables.
Capital social mínimo pagado.- Tratándose de personas morales deberá de anotar el capital social mínimo pagado fijo.
No. de póliza de seguro global anual de transporte.- Deberá anotar el número de la póliza de seguro global anual de transporte.
Costo del seguro global.- Indicará el monto total pagado por la póliza de seguro global del año anterior o la
vigente al momento de la importación, según se trate.
Valor de las mercancías aseguradas.- Señalar el valor de transacción de las mercancías importadas en el año anterior o las que estime importar durante el año de cobertura de la póliza, según se trate.
Factor aplicable.- El factor que resulte de dividir los conceptos anteriores, conforme lo dispuesto en el artículo 117, fracción I del Reglamento.
Cía. Aseguradora y domicilio.- Anotará el nombre completo de la compañía aseguradora y su domicilio.
Datos del Representante Legal.- Nombre y firma del Representante o Apoderado Legal, anotando su RFC.
Nota.- Deberá anexar copias de la documentación que se pide en este aviso.

 
 
 
Folio del aviso
Tipo de Operación
Tipo de Traslado
Fecha de Elaboración
 
 
 
Datos de la Empresa que transfiere
Certificación
RFC
Número Programa
 
 
 
 
Denominación o razón social
 
 
 
Domicilio de la planta o bodega de origen
 
 
 
Datos de la Empresa que recibe
 
RFC
Número Programa
 
 
 
 
Denominación o razón social
Código de Barras
 
 
Domicilio de la planta o bodega de destino
 
 
 
Datos de las mercancías que se transfieren
Secuencia
Descripción Comercial
 
 
 
Unidad de Medida de comercialización
Cantidad
Valor en dólares
 
 
 
 
Aduana de salida de la mercancía
Datos de la persona que elabora el aviso
Firma Electrónica Avanzada
Nombre
CURP
Número de Serie
 
 
 
 
 
Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE o Empresas certificadas conforme a la reglas 3.8.9., fracción XXII, 4.3.5. y 4.8.10.
Página   de
INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL AVISO DE TRASLADO DE MERCANCIAS
(EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX, RFE O EMPRESAS CERTIFICADAS)
ENCABEZADO DEL AVISO DE TRASLADO, PARA LA PAGINA PRINCIPAL Y LAS PAGINAS
SECUNDARIAS EN SU CASO
 
Campo
 
Contenido
1.
Folio del Aviso
 
Número de folio del Aviso, integrado por:
1.     Un dígito para indicar el último dígito del año en curso.
2.     Siete dígitos más para el número consecutivo anual asignado por la persona que transfiere las mercancías.
NOTA: No aplica, tratándose del campo "Tipo de operación", numeral 3.
2.
Fecha de elaboración
 
Fecha de elaboración del aviso.
3.
Tipo de Operación
 
Tipo de Operación de que se trate:
1.     Entre locales, bodegas o plantas de una misma empresa con Programa IMMEX.
2.     Entre una empresa con Programa IMMEX y empresas de Submanufactura o Submaquila.
3.     Entre una empresa con Programa IMMEX o persona autorizada para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico y la empresa que realiza la reparación, mantenimiento, o calibración de maquinaria y equipo (se entregará impreso ante la ADACE que corresponda).
4.    Exportación temporal de mercancía de Empresa Certificada del Apartado L, de la regla 3.8.1., para reparación, mantenimiento, o sustitución en extranjero (se entregará impreso ante la Aduana que corresponda).
4.
Tipo de Traslado
 
Tipo de Traslado de que se trate:
1.     De región o franja fronteriza al interior del territorio nacional.
2.     Del Territorio nacional a región o franja fronteriza.
3.     De un punto de la región o franja fronteriza a otro de la misma, cuando se requiera transitar por el resto del territorio nacional.
4.     Tratándose de traslados a que se refiere el campo "Tipo de operación", numeral 3.
5.     Tratándose de traslados a una aduana de salida, para el "tipo de operación" del numeral 4.
DATOS DE LA EMPRESA QUE TRANSFIERE
5.
RFC
 
RFC de la empresa que transfiere las mercancías.
6.
Número de Programa
 
Número de Programa IMMEX de la empresa que transfiere las mercancías, en su caso.
7.
Denominación o razón social
 
Denominación o razón social de la empresa que transfiere las mercancías.
8.
Domicilio de la planta o bodega de origen
 
Domicilio de la planta o bodega donde se encuentran las mercancías a transferir.
DATOS DE LA EMPRESA QUE RECIBE
9.
RFC
 
RFC de la empresa que recibe las mercancías.
10.
Número de Programa
 
Número de Programa IMMEX de la empresa que recibe las mercancías, en su caso.
En caso de operaciones de submanufactura o submaquila o empresa de reparación o mantenimiento se declara nulo.
11.
Denominación o razón social
 
Denominación o razón social de la empresa que recibe las mercancías.
12.
Domicilio de la planta o bodega de destino
 
Domicilio de la planta o bodega donde se reciben las mercancías transferidas.
DATOS DE LAS MERCANCIAS QUE SE TRANSFIEREN
13.
Secuencia
 
Número de la secuencia de la mercancía en el aviso.
14.
Descripción comercial
 
Descripción comercial de la mercancía necesaria y suficiente, para poder identificar físicamente la mercancía.
15.
Unidad de medida de comercialización
 
Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías, conforme al Apéndice 7 del Anexo 22.
16.
Cantidad
 
Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización.
17.
18.
Valor en dólares
Aduana de salida
 
 
Valor comercial de la mercancía expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
Señalar la Aduana por donde se realizará la exportación temporal de la mercancía, de conformidad con la regla 3.8.9., fracción XXII.
DATOS GENERALES
19.
Código de barras
 
Deberá asentarse el código de barras formado por:
·  Folio del aviso:
      1 dígito, corresponde al último dígito del año en curso.
      7 dígitos, número consecutivo anual asignado por la persona que transfiere las mercancías.
      Dicha numeración deberá iniciar con 0000001.
·  RFC de la persona que transfiere las mercancías.
·  Acuse de validación generado por el SAAI.
Después de cada campo, incluyendo el último, se deberán presentar los caracteres de control, carriage return y line feed.
NOTA: No aplica, tratándose del campo "Tipo de operación", numerales 3 y 4.
DATOS DE LA PERSONA QUE ELABORA EL AVISO
20
Nombre
 
Nombre de la persona que elabora el aviso.
21.
CURP
 
CURP de la persona que elabora el aviso.
22.
Número de serie
 
Número de serie del certificado de Firma Electrónica Avanzada de la persona que elabora el aviso.
23.
Firma Electrónica Avanzada
 
Firma Electrónica Avanzada del aviso electrónico, generada por la persona que elabora el mismo.
 

1. ADACE
 
2. No. DE FOLIO:
 
 
3. No. HOJAS ANEXAS:
 
4. FECHA DE EXPEDICION:
 
 
 
 
5. PERIODO:
 
6. ORIGINAL:
 
COMPLEMENTARIA:
 
DATOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE
 
 
7. DENOMINACION O RAZON SOCIAL                                                             8. R.F.C.
9. DOMICILIO FISCAL                                CALLE Y NUMERO                     CODIGO POSTAL
COLONIA                            ENTIDAD FEDERATIVA
 
10. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL                                                       11. R.F.C.
12. No. DEL TESTIMONIO NOTARIAL
DATOS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES
 
 
13. DENOMINACION O RAZON SOCIAL                                                           14. R.F.C.
15. DOMICILIO FISCAL                               CALLE Y NUMERO                     CODIGO POSTAL
COLONIA                            ENTIDAD FEDERATIVA
16. No. DE PROGRAMA IMMEX
 
A. PARTES Y COMPONENTES DESTINADOS AL MERCADO NACIONAL
17. NUMERO DE
PARTE
18. DESCRIPCION
19. CANTIDAD
20. DOCUMENTOS QUE AMPARAN LA
MERCANCIA DESTINADA AL MERCADO
NACIONAL
 
 
 
 
 
 
ANVERSO
B. PARTES Y COMPONENTES EXPORTADOS A PAISES DISTINTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD O DE LA AELC.
21. NUMERO
DE PARTE
22. DESCRIPCION
23. CANTIDAD
EXPORTADA
24. No. PEDIMENTO
DE EXPORTACION
25. FECHA DEL
PEDIMENTO DE
EXPORTACION
26. ADUANA DEL
PEDIMENTO DE
EXPORTACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
                                                                       27. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
REVERSO
C. PARTES Y COMPONENTES EXPORTADOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD O DE LA AELC.
1. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O CANADA
28. NUMERO DE PARTE
29. DESCRIPCION
30. CANTIDAD EXPORTADA
31. No. PEDIMENTO DE EXPORTACION
32. FECHA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION
33. ADUANA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION
 
 
 
 
 
 
 
2. ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
NUMERO DE
PARTE
DESCRIPCION
CANTIDAD
EXPORTADA
No. PEDIMENTO
DE EXPORTACION
FECHA DEL
PEDIMENTO DE
EXPORTACION
ADUANA DEL
PEDIMENTO DE
EXPORTACION
 
 
 
 
 
 
 
3. ESTADOS MIEMBROS DE LA AELC
NUMERO
DE PARTE
DESCRIPCION
CANTIDAD
EXPORTADA
No. PEDIMENTO DE
EXPORTACION
FECHA DEL
PEDIMENTO DE
EXPORTACION
ADUANA DEL
PEDIMENTO DE
EXPORTACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
                                                                     34. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
REVERSO
Instructivo de llenado de la constancia de transferencia de mercancías
Instrucciones Generales.
Esta forma será llenada a máquina o con letra mayúscula de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.
Esta forma no será válida si presenta tachaduras, raspaduras o enmendaduras.
1.     Anotará la clave de la ADACE.
2.     Anotará el número de folio consecutivo de la constancia, mismo que se integrará por 16 dígitos, los cuales se conforman de la siguiente manera:
       3 dígitos del nombre de la empresa emisora.
       2 dígitos del mes.
       4 dígitos del año.
       3 dígitos de las tres primeras letras del R.F.C. de la receptora.
       4 dígitos del consecutivo de constancias.
3.     Anotará el número de hojas que se anexen a la presente constancia, cada hoja adicional deberá ir foliada con números consecutivos.
4.     Anotará el día, mes y año en que se elaboró la constancia.
5.     Anotará el mes y año en que se realizaron las operaciones que ampara la constancia.
6.     Indicar con una "X" si la constancia es original o complementaria.
       DATOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE.
7.     Denominación o razón social.
8.     RFC.
9.     Domicilio fiscal:
 
       Calle,
       Número,
       Código Postal,
       Colonia y
       Entidad Federativa.
10.   Datos del representante legal (apellido paterno, materno y nombre(s)).
11.   RFC del representante legal.
12.   Número de Testimonio Notarial.
       DATOS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES.
13.   Denominación o razón social.
14.   RFC.
15.   Domicilio Fiscal:
       Calle,
       Número,
       Código Postal,
       Colonia y
       Entidad Federativa.
16.   Número de Programa IMMEX, que le haya asignado la SE.
A.    PARTES Y COMPONENTES DESTINADOS AL MERCADO NACIONAL.
17.   Número de Parte: anotará el número de parte, serie o lote que corresponda a la parte o componente adquirido de la empresa de la industria de autopartes, mismo que deberá coincidir con el señalado en la factura o documento que ampare la entrega física de la parte o componente.
18.   Descripción de la parte o componente: anotará la descripción de la parte o componente, en caso de resultar insuficiente el espacio podrá presentar hoja(s) anexa(s), siempre que se anote el número de hojas que componen el anexo, en el recuadro correspondiente.
19.   Cantidad total de cada parte o componente destinada al mercado nacional.
20.   Se anotará el número del documento que ampara la mercancía destinada al mercado nacional.
B.    PARTES Y COMPONENTES EXPORTADOS A PAISES DISTINTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD O DE LA AELC.
21.   Número de Parte: anotar el número de parte, serie o lote que corresponda a la parte o componente adquirido de la empresa de la industria de autopartes, mismo que deberá coincidir con el señalado en la factura o documento que ampare la entrega física de la parte o componente.
22.   Descripción de la parte o componente: anotará la descripción de la parte o componente, en caso de resultar insuficiente el espacio podrá presentar hoja(s) anexa(s), siempre que se anote el número de hojas que componen el anexo, en el recuadro correspondiente.
23.   Cantidad Exportada: anotará la cantidad total de cada parte o componente exportado.
24.   Pedimento de Exportación: el correspondiente al pedimento que ampara la exportación de la parte o componente o del vehículo al que se incorpora cada parte o componente.
25.   Fecha del pedimento de exportación.
26.   Aduana del pedimento de exportación: anotará el nombre de la aduana o sección aduanera correspondiente.
27.   Nombre y Firma del Representante Legal.
 
       Original: para la empresa receptora.
       Copia: para la persona que expide la constancia.
Nota importante: la constancia deberá ser impresa en papel membretado de la empresa expedidora.
C.    PARTES Y COMPONENTES EXPORTADOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD O DE LA AELC.
28.   Número de Parte: anotará el número de parte, serie o lote que corresponda a la parte o componente adquirido de la empresa de la industria de autopartes, mismo que deberá coincidir con el señalado en la factura o documento que ampare la entrega física de la parte o componente.
29.   Descripción de la parte o componente: anotará la descripción de la parte o componente, en caso de resultar insuficiente el espacio podrá presentar hoja(s) anexa(s), siempre que se anote el número de hojas que componen el anexo, en el recuadro correspondiente.
30.   Cantidad Exportada: anotará la cantidad total de cada parte o componente exportado.
31.   Pedimento de Exportación: el correspondiente al pedimento que ampara la exportación de la parte o componente o del vehículo al que se incorpora cada parte o componente.
32.   Fecha del pedimento de exportación.
33.   Aduana del pedimento de exportación: anotará el nombre de la Aduana o Sección correspondiente.
34.   Nombre y Firma del Representante Legal.
       Original: para la empresa receptora.
       Copia: para la persona que expide la constancia.
Nota importante: la constancia deberá ser impresa en papel membretado de la empresa expedidora.

 
Nombre de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional.
Clave del RFC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio fiscal: Calle __________________ No. y/o letra exterior _________ No. y/o letra interior _________________
Colonia ____________________ Código Postal ___________ Municipio o Delegación en el D.F.    ________________
Localidad ___________________ Entidad Federativa _____________________ Teléfono(s) ____________________
Datos del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular.
Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)).
Clave del RFC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle ________________________________________________________________________________________________
No. y/o letra exterior ____ No. y/o letra interior_______ Colonia _______________ Código Postal __________________
Municipio o Delegación en el D.F. ________________________ Entidad Federativa ___________________________
Correo electrónico institucional __________________________________________ Teléfono(s) ________________
Datos de los funcionarios autorizados para recibir las mercancías en la aduana, sección aduanera o lugar designado de que se trate.
Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)).
Clave del RFC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Correo electrónico ___________________________________ Teléfono(s) __________________________________
Constancia de nombramiento u oficio de designación número: ____________________________________________
del ____ de ___________________ de _______.
 
Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)).
Clave del RFC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Correo electrónico ___________________________________ Teléfono(s) __________________________________
Constancia de nombramiento u oficio de designación número: ____________________________________________
del ____ de ___________________ de _______.
 
Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)).
Clave del RFC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Correo electrónico ___________________________________ Teléfono(s) _________________________________
Constancia de nombramiento u oficio de designación número: ____________________________________________
del ____ de ___________________ de _______.
Mercancías a importar.
 
Descripción
detallada
Fracción
arancelaria
Cantidad
Unidad de
Medida
Marca
Modelo
Número de
serie
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Razón o justificación de la necesidad de importar las mercancías
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
 
Valor de las mercancías (según factura, en su caso) _____________ Aduana, sección aduanera o lugar designado por la que ingresará __________________________________________________________________________________
Aduana, sección aduanera o lugar designado por la que se realizará el despacho ____________________________
Declaro bajo protesta de decir verdad, que todo lo asentado es cierto y que la mercancía a importar es necesaria para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional, dentro del marco de las atribuciones de la institución de la cual soy titular.
________________________________________
Nombre y firma autógrafa del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular.
Documentos que deberán anexarse.
 
a.     Copia de la constancia del nombramiento del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular.
b.     Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar, y declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario o carta de donación emitida por el donante extranjero, en su caso, excepto cuando se trate de mercancía relativa al Acuerdo de la Iniciativa Mérida, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
 
DIA________MES__________________AÑO __________.
Instructivo de llenado de la Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad
Nacional.
-      Esta solicitud será llenada de manera electrónica, a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.
-      El original se entregará de manera personal o a través del servicio de mensajería en la oficialía de partes de la ACAJACE de la AGACE, sita en Av. Paseo de la Reforma 10, piso 26, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F., de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs y la copia con el sello de recibido será para el interesado.
Información General del Solicitante
1.     Anotará el nombre de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, así como su RFC a doce posiciones e indicará su domicilio fiscal, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos.
2.     Señalará el nombre completo del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular, así como su RFC a trece posiciones e indicará el domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Entidad Federativa, correo electrónico institucional y el (los) número (s) telefónico (s) donde pueda ser localizado.
3.     Establecerá el (los) fundamento (s) jurídico (s) que lo facultan para solicitar la importación de las mercancías.
4.     Anotará los funcionarios autorizados para recibir las mercancías en la aduana, sección aduanera o lugar designado de que se trate, su nombre, RFC a trece posiciones, especificando su correo electrónico, el (los) número (s) telefónico (s) donde puedan ser localizado y el número de la constancia del nombramiento o del oficio de designación y la fecha de su expedición.
5.     Indicará la descripción detallada de la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación, (marca, modelo, número de serie) o en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales, asimismo, señalará la cantidad total (con letra y número) de las mercancías a importar mencionando la unidad de medida de comercialización (kilo, gramo, metro, pieza, litro, par, juego, etc.). En caso de que el espacio sea insuficiente se podrá describir la mercancía en documento anexo haciendo referencia del mismo en este formato.
6.     Señalará la razón o justificación de la necesidad de importar las mercancías.
7.     Anotará el valor comercial de la mercancía tomando en cuenta la factura comercial, en su caso.
8.     Especificará la aduana, sección aduanera o lugar designado por donde ingresará la mercancía y la de despacho, en su caso.
9.     El titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, la persona designada por éste o la que cuente con facultades para representar a dicho titular asentarán su nombre y firma autógrafa.
Documentos que deberán anexarse
Se deberá anexar lo siguiente:
a.     Copia de la constancia del nombramiento del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular.
b.     Factura o documento que acredite la propiedad de la mercancía a importar y declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario o, en su caso, carta de donación emitida por el donante extranjero en donde se señalen las mercancías y los datos de dicho donante (nombre, Tax Identification Number, domicilio, teléfono (s) y correo electrónico), excepto cuando se trate de mercancía relativa al Acuerdo de la Iniciativa Mérida, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
c.     Catálogos, fotografías y demás documentación que contenga datos que permitan a la autoridad identificar las mercancías objeto de la importación.
d.     Copia de la constancia de nombramiento o del oficio de designación del funcionario autorizado para recibir las mercancías en la aduana, sección aduanera o lugar designado, mismo que deberá ser emitido por la institución o autoridad encargada de preservar la seguridad nacional.
e.     La documentación con la que acredite la exención o el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias y/o NOM ´s que deben cumplir las mercancías para su importación definitiva.
"Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información en la página electrónica www.sat.gob.mx; o comunicarse en el Distrito Federal al 01 800 4636 728, en el resto del país lada sin costo: 01 800 4636 728; o bien, acudir a los Módulos de Asistencia al Contribuyente de la Administración Desconcentrada que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas al teléfono 01-800-728-2000".
 
Instructivo de trámite para la importación de mercancías con fines de seguridad nacional.
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional, a través de su titular, de la persona designada por éste o por la persona que cuente con facultades para representar al titular.
¿Cómo se presenta?
Mediante el formato "Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional".
¿Dónde se presenta?
Ante la ACAJACE.
¿Qué documento se obtiene?
Autorización para la importación de mercancías.
Una vez obtenida la autorización, la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, deberá presentar las mercancías directamente ante la aduana o sección aduanera en la que se llevará a cabo el despacho, previa coordinación con la misma, debiendo presentar el original del oficio emitido por la ACAJACE.
En el caso de que el despacho se autorice en un lugar designado por la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, igualmente será necesario coordinarse con la aduana de que se trate, a efecto de que el personal de la aduana se traslade al lugar autorizado en la resolución, debiendo presentar el original del oficio emitido por la ACAJACE.
 
Requisitos:
·  Proporcionar la información y documentación solicitada en la forma y términos establecidos en el instructivo de llenado.
·  Una vez despachada la mercancía, la persona autorizada para retirar las mercancías de la aduana, sección aduanera o lugar designado de que se trate, deberá presentar una identificación oficial con fotografía y copia de la constancia de nombramiento u oficio de designación emitido por el titular de la institución de Seguridad Nacional.
¿Qué procede en el caso de que el funcionario autorizado en la resolución para recibir las mercancías, no asista en la fecha y hora previamente coordinadas con la aduana, sección aduanera o lugar designado por la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional?
a)     En caso de que el despacho se hubiera autorizado por la aduana o sección aduanera, ésta última almacenará las mercancías en el recinto fiscal o fiscalizado y notificará a la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, que cuenta con un plazo de 15 días para retirarlas, previo el pago a través del "Formulario Múltiple de Pago" de las contribuciones que correspondan, en su caso, y de los gastos de manejo de las mercancías y los que se hubieran derivado del almacenaje de las mismas, apercibiéndola que de no hacerlo, causarán abandono en términos de la legislación aduanera.
b)     En el caso de que el despacho se hubiera autorizado en un lugar designado por la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, el plazo para retirarlas será de 3 días, de lo contrario, se estará a lo dispuesto en los lineamientos que al efecto emita la AGA.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículo 36, primer párrafo de la Ley y Regla 3.3.13.
 

 
1.         FECHA DE ELABORACION.
           -PADRON DE IMPORTADORES.
 
 
 
-C. AGENTE ADUANAL.
DIA
MES
AÑO
 
2. CLAVE DEL RFC:
 
 
 
3.   DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPORTADOR:
 
APELLIDO PATERNO                       APELLIDO MATERNO Y NOMBRE (S) O DENOMINACION O RAZON SOCIAL
 
                 CALLE                       NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR          NUMERO Y/O LETRA INTERIOR
 
                 COLONIA                    CODIGO POSTAL                          TELEFONO (Indicar clave Lada)
 
                 LOCALIDAD                 MUNICIPIO O DELEGACION               ENTIDAD FEDERATIVA
 
4.   ENCARGO QUE SE CONFIERE (Llenar este rubro cuando se requiera habilitar al agente aduanal para que realice operaciones de comercio exterior, utilizando un solo formato por cada agente aduanal).
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 59, FRACCION III DE LA LEY, INFORMO QUE ENCOMIENDO AL AGENTE ADUANAL PARA EFECTUAR EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR A NOMBRE DE MI REPRESENTADA, AL C.:
NOMBRE DEL AGENTE ADUANAL
NUMERO DE PATENTE
 
 
 
 
 
 
 
 
CON VIGENCIA:
(MARQUE CON UNA "X" SOLO
UNA OPCION)
INDEFINIDO
 
UN AÑO
 
OTRA
 
________________________________
(INDIQUE FIN DE VIGENCIA: DD/MM/AAAA)
 
 
 
 
 
 
5.   REVOCACION DEL ENCARGO CONFERIDO (Este rubro se debe llenar únicamente cuando se requiera dar de baja a un agente aduanal encomendado anteriormente).
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 1.2.5., INFORMO A USTED QUE REVOCO LA ENCOMIENDA AL AGENTE ADUANAL PARA EFECTUAR EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR A NOMBRE DE MI REPRESENTADA, AL C.:
NOMBRE DEL AGENTE ADUANAL
NUMERO DE PATENTE
 
 
 
REVOCAR A PARTIR DE:      __________________________________________
                                               (ESPECIFIQUE FECHA: DD/MM/AAAA)
6.     DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:
APELLIDO PATERNO,      MATERNO,        NOMBRE(S)
______________________________________________
CORREO ELECTRONICO: ______________________________
 
 
CLAVE DEL RFC DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE TODOS LOS DATOS ASENTADOS SON REALES Y EXACTOS, QUE LA REPRESENTACION LEGAL CONFERIDA AL SUSCRITO NO HA SIDO REVOCADA, NI MODIFICADA TOTAL O PARCIALMENTE A LA FECHA DE EXPEDICION DEL PRESENTE Y ME COMPROMETO A DAR A CONOCER AL MENCIONADO AGENTE ADUANAL DE MANERA OPORTUNA, EL PRESENTE FORMATO, ASI COMO, EL O LOS CAMBIOS DE DOMICILIO QUE PRESENTE ANTE EL RFC PARA EL CORRECTO LLENADO DE LOS PEDIMENTOS Y, EN SU CASO, LA REVOCACION DEL PODER QUE ME FUE CONFERIDO COMO REPRESENTANTE LEGAL.
____________________________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA AUTOGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
ACREDITACION DEL REPRESENTANTE LEGAL CONFORME AL ARTICULO 19 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:
NUMERO DE ESCRITURA PUBLICA
NOMBRE Y NUMERO DEL NOTARIO PUBLICO
 
 
CIUDAD
FECHA
 
 
Anverso
Instructivo de llenado de la declaración de Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o su revocación.
1.     Fecha de elaboración: Se indicará la fecha de llenado del formato.
2.     Clave del RFC: Se indicará la clave de RFC del importador a trece posiciones tratándose de (personas físicas) y a doce posiciones tratándose de (personas morales), para lo cual se dejará el primer espacio en blanco.
3.     Datos de identificación del importador: Se indicará el nombre, denominación o razón social, tal y como aparece en su aviso de inscripción al RFC o en el caso de existir cambio de denominación,
razón social o régimen de capital, indicará el registrado vigente; indicar el domicilio fiscal registrado.
4.     Encargo que se confiere: Se indicará el nombre completo del agente aduanal, el número de la patente aduanal o autorización del mismo, así como especificar la vigencia que tendrá el mandato, en caso de indicar la opción "Otra" se debe indicar la fecha en la que se desea termine la vigencia del encargo. El encargo conferido se encontrará vigente a partir de que la autoridad realice la incorporación de la patente aduanal en el sistema correspondiente. Una vez que dicha patente es incorporada, el agente aduanal debe realizar la aceptación o desconocimiento electrónico, de conformidad con lo establecido en la regla 1.2.5.
       Nota: En caso de haber requisitado este rubro, se omitirá el llenado del campo número 5.
5.     Revocación del encargo conferido: Se indicará el nombre completo del agente aduanal, el número de la patente aduanal o autorización del mismo y se especificará la fecha (dd/mm/aaaa) a partir de la cual le será revocada la autorización para realizar operaciones de comercio exterior a nombre y por cuenta del importador.
       Nota: Cuando se llene este campo, no se debe indicar ningún dato en el campo número 4.
6.     Datos del representante legal: Se indicará claramente el nombre completo del representante legal, su clave de RFC, correo electrónico e indicar su Firma Electrónica Avanzada. Asimismo, se indicará el número de escritura pública, el nombre y número del notario público, la ciudad y la fecha, de la acreditación del representante legal conforme al artículo 19 del Código.
Este formato se deberá registrar de la siguiente manera:
Electrónicamente a través del Portal del SAT.
La ACOP, habilitará a los agentes aduanales encomendados, en un plazo de 2 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de registro electrónico del formato debidamente requisitado. Se entenderá que la autoridad reconoce el encargo conferido cuando esté disponible en el Portal del SAT.
Teléfono de Asistencia del Padrón de Importadores: 01 800 463 67 28 de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hrs., desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728).
Las empresas transportistas que realicen operaciones de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno u operaciones de tránsito interno a la importación por ferrocarril, deberán presentar personalmente ante la AGSC o enviar por mensajería, el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que puedan realizar sus operaciones.
Nota Importante
SE DEBERA LLENAR UN FORMATO POR CADA AGENTE ADUANAL AL QUE SE LE CONFIERA O REVOQUE EL ENCARGO PARA REALIZAR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.
EL NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS O MANIFESTAR INCORRECTAMENTE LOS DATOS, SERA CAUSA DE RECHAZO DEL PRESENTE FORMATO.
Reverso

 
Marque con una X el(los) el tipo de avisos de que se trate:
ACUSE DE RECIBO
 
 
Cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo.
 
 
Aviso de modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales.
 
 
Aviso de modificaciones de clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales.
 
 
Aviso de fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas.
 
Proporcione el número de oficio con el que se otorgó la certificación y, en su caso, de la última renovación.
 
Fecha de oficio
dd/mm/aaaa
Indique la modalidad de su certificación (A, AA, AAA)
 
DATOS DE LA PERSONA MORAL CERTIFICADA
1. Denominación o razón social.
Nombre y/o Razón social:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Domicilio fiscal.
 
Calle                                  Número y/o letra exterior                   Número y/o letra interior
 
Colonia      C.P.                     Municipio/Delegación                      Entidad federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
3. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
Calle                                  Número y/o letra exterior                   Número y/o letra interior
 
 
Colonia      C.P.                     Municipio/Delegación                      Entidad federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL CERTIFICADA
4. Nombre del Representante Legal.
 
Apellido paterno                                   Apellido materno                              Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
4.1 Documento con el que se acredita la personalidad de quien firma este Aviso de modificaciones de la Certificación en materia de IVA e IEPS para realizar actos en representación de la empresa.
De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una "X" en el cuadro.
 
 
Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o Corredor Público
Entidad Federativa
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
5. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                                   Apellido materno                              Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
6. Cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo.
Seleccione el cambio que se reporta
 
 
 
Cambio de denominación o razón social
 
 
 
 
Cambio de domicilio fiscal
 
 
 
 
Cambios de domicilios donde se realiza el proceso productivo
 
 
6.1 En caso de haber realizado cambios en la denominación o razón social:
 
 
Adjunte copia certificada del Instrumento Notarial donde conste el cambio en la denominación o razón social
 
6.2 En caso de haber realizado un cambio en el domicilio fiscal, declare lo siguiente:
Domicilio fiscal anterior.
 
Calle                                  Número y/o letra exterior                   Número y/o letra interior
 
Colonia      C.P.                     Municipio/Delegación                      Entidad federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
Domicilio fiscal actual.
 
Calle                                  Número y/o letra exterior                   Número y/o letra interior
 
 
Colonia      C.P.                     Municipio/Delegación                      Entidad federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
Adjunte una copia del acuse de recibo del aviso de cambio de domicilio emitido por el SAT
 
6.3 En caso de haber realizado cambios de domicilios donde se realiza el proceso productivo, declare lo siguiente.
Domicilios que se adicionan.
 
Calle                                  Número y/o letra exterior                   Número y/o letra interior
 
Colonia      C.P.                     Municipio/Delegación                      Entidad federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
Domicilios que se dan de baja.
 
Calle                                  Número y/o letra exterior                   Número y/o letra interior
 
Colonia      C.P.                     Municipio/Delegación                      Entidad federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
Adjunte una copia del acuse de recibo de su trámite de apertura o cierre de establecimiento, emitido por el SAT
 
 
En caso de haber adicionado un nuevo domicilio donde se llevan a cabo procesos productivos, adjunte documento en donde describa detalladamente el proceso productivo de conformidad con el inciso f), de la fracción I, Apartado B, de la regla 5.2.13.
 
7. Aviso de modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales.
Declare la información requerida en la siguiente tabla:
Nombre completo
En su carácter
de
Nacionalidad
Obligado a
Tributar en
México
(SI/NO)
Revocación
Nuevo
Nombramiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Adjuntar las opiniones positivas vigentes del cumplimiento de obligaciones fiscales de los nuevos nombramientos, cuando se encuentren obligados a tributar en México.
 
8. Aviso de modificaciones de clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales.
 
8.1 En caso de modificaciones relacionadas con los clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior:
Nombre del proveedor
Dirección
Alta de
Proveedor
Baja de
Proveedor
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre del Cliente
Dirección
Alta de
Cliente
Baja de
Cliente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.2 En caso de modificaciones de proveedores nacionales, deberá acreditar que continua cumpliendo con el porcentaje requerido de conformidad con la regla 5.2.20. en la modalidad de la certificación que tenga autorizada.
 
Se deberá adjuntar un archivo que contenga el listado total de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que tenga autorizada la certificación y los valores de las operaciones con cada uno de ellos, así como adjuntar las opiniones positivas y vigentes de los que se estén dando de alta y que en conjunto con los proveedores no modificados, en su caso, se cumpla con el porcentaje requerido para la modalidad autorizada conforme lo dispuesto por la fracción I, inciso a) y fracción II, inciso a), de la regla 5.2.20.
 
9. Aviso de fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas.
 
Fecha en que surte efectos la fusión:
 
R.F.C.
Denominación o Razón social de la(s) sociedad(es) fusionada(s):
 
 
Denominación o Razón social de la sociedad fusionante.
 
 
 
 
Se deberá adjuntar copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
 
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
 
 
INFORMACION DE ENVIO
1.   Por Ventanilla Única en la página www.ventanillaunica.gob.mx.
2.   Presente esta solicitud y los documentos anexos en:
Oficialía de partes, de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma 10, piso 26, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.
De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
*Por favor anexe una copia del presente Formato de Avisos para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.
 
 
Instructivo de llenado del formato de avisos a que refiere la regla 5.2.16.
De conformidad con la regla 5.2.16., las personas morales que obtengan la certificación a que refieren las reglas 5.2.13. y 5.2.20., estarán sujetas al cumplimiento permanente de obligaciones, entre ellas las establecidas en las fracciones II, III y V:
 
-      II. Dar aviso ante la AGACE, en un plazo no mayor a 5 días, de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo.
-      III. Reportar mensualmente a la AGACE, durante los primeros cinco días de cada mes, en el caso de que existan modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales, clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales.
-      V. Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la AGACE con 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión, y a la empresa que subsista no le será aplicable el beneficio de la renovación automática, debiendo solicitar la renovación bajo la modalidad que corresponda en los términos de la regla 5.2.15.
Así pues, las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS, deberán seleccionar la casilla del aviso que requieran presentar, pudiendo marcar más de una casilla de ser necesario.
Se deberá proporcionar la fecha y el número de oficio con el que se le otorgó la certificación, y en su caso, la fecha y el número de oficio de su última renovación.
Se deberá indicar la modalidad con la cual la autoridad le otorgó la certificación en materia de IVA e IEPS.
1. Datos de la persona moral
Denominación o razón social.
Deberá indicar su denominación o razón social, incluyendo su régimen de capital.
Se deberá asentar su RFC a doce posiciones.
2. Domicilio Fiscal
Indicará en este apartado el domicilio fiscal manifestado ante el RFC.
3. Domicilio para oír y recibir notificaciones
Deberá señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, solo en el caso que sea distinto a su domicilio fiscal.
4. Datos del representante legal de la persona moral certificada
Deberá capturar los datos del Representante Legal que promueve.
4.1 En caso de que el aviso se presente de manera presencial se deberá adjuntar copia certificada del documento notarial con el que acredite su personalidad, solo en el caso que sea la primera vez que presente aviso, para el caso de los ulteriores, únicamente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que los poderes conferidos no les han sido revocados.
En el caso que el poder conste en el acta constitutiva de la persona moral, deberá marcar con un a "X" la casilla respectiva.
En caso de que el poder conste en documento diverso, deberá indicar los datos para su identificación.
5. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico de la persona designada para oír y recibir notificaciones.
En caso de requerirlo, podrá agregar los campos necesarios para declarar a más de una persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
6. Cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo.
6.1 En caso de haber realizado cambios en la denominación o razón social.
 
Deberá adjuntar en copia certificada el instrumento notarial donde conste el cambio en la denominación o razón social.
6.2 En caso de haber realizado un cambio en el domicilio fiscal.
Se deberá indicar el domicilio fiscal anterior, domicilio fiscal actual y deberá de adjuntar copia del acuse de recibo de su trámite de cambio de domicilio expedido por el SAT.
6.3 En caso de haber realizado cambios de domicilios donde se realiza el proceso productivo.
Se deberá indicar la ubicación de los domicilios que se adicionan y/o en su caso, los que se dan de baja, asimismo deberá adjuntar los respectivos acuses de recibo, de su trámite de apertura o cierre de establecimiento expedido por el SAT.
Para el caso en que se adicione un nuevo domicilio, donde se lleven a cabo procesos productivos, se deberá adjuntar un documento en donde se describa detalladamente su proceso productivo, conforme al inciso f) de la fracción I, del Apartado B de la regla 5.2.13.
7. Aviso de modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales.
Se deberá requisitar la tabla conforme a los datos que en ella se solicitan.
En cualquier caso, se deberá indicar el nombre de aquellos no obligados a tributar en el país.
Asimismo, se deberán adjuntar las opiniones positivas vigentes del cumplimiento de obligaciones fiscales de los nuevos nombramientos, siempre y cuando se encuentren obligados a tributar en México.
8. Aviso de modificaciones de clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales.
8.1 En caso de modificaciones relacionadas con los clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior.
Se deberá requisitar la tabla con los datos en ella contenida.
8.2 En caso de modificaciones de proveedores nacionales, deberá acreditar que continua cumpliendo con el porcentaje requerido de conformidad con la regla 5.2.20. en la modalidad de la certificación que tenga autorizada.
Se deberá adjuntar un archivo que contenga el listado total de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que tenga autorizada la certificación y los valores de las operaciones con cada uno de ellos, así como adjuntar las opiniones positivas y vigentes de los que se estén dando de alta y que en conjunto con los proveedores no modificados, en su caso, se cumpla con el porcentaje requerido para la modalidad autorizada conforme lo dispuesto por la fracción I, inciso a) y fracción II, inciso a), de la regla 5.2.20.
9. Aviso de fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades y subsiste una de ellas.
 
Se deberá requisitar la tabla conforme a los datos solicitados adjuntando, además, el documento notarial
debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
 

 
 
 
 
 
 
Aduana/Sección
 
 
 
 
1.
Datos del contribuyente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Apellido paterno, materno y nombre(s) o razón o denominación social:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Registro Federal de Contribuyentes
 
Clave Única de Registro de Población
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Certificación bancaria
 
2.
Información general del pedimento original
 
 
 
 
 
Número
 
Fecha de validación
 
 
 
 
 
 
3.
Origen del pago
 
 
 
 
 
 
PAMA
 
 
Número de PAMA
 
Multa
 
 
 
 
Multa simple
 
 
 
 
Diferencias
 
 
Especificar
 
Otro
 
 
Especificar
 
4
Concepto de pago
 
Clave de cómputo
Forma de pago
Descripción
Importe
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.
Fecha de elaboración de este formulario
Día
Mes
Año
 
6.
Datos del representante legal
 
 
Apellidos paterno, materno y nombre (s)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Registro Federal de Contribuyentes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clave Única de Registro de Población
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Firma del contribuyente o
representante legal
 
Se presenta por duplicado
ANVERSO
Instructivo de llenado
La declaración se llena en tinta negra o azul, a máquina o con bolígrafo en letra de molde; las cifras no deben invadir
los límites de los recuadros.
Aduana y Sección. Se anota la clave de la Aduana y la Sección en la que se realiza el pago.
Certificación Bancaria. Exclusivo para los datos que identifican el pago.
1
Datos del contribuyente.
Se anota el nombre, razón o denominación social, el RFC a doce o trece posiciones y la CURP. Se anota la fecha del pedimento.
2
Información general del pedimento original.
En caso de haberse utilizado pedimento de Importación o Exportación se anota el número del documento y la fecha del pedimento original (fecha de validación).
3
Origen del pago.
Debe indicar el supuesto que origino el pago. Si se trata de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) debe anotar el número respectivo asignado por la Aduana; para los casos de Diferencias y Otro debe especificar el motivo del pago.
4
Concepto de pago.
Clave de cómputo. Se anota la clave del concepto a pagar, de acuerdo con la relación que se detalla al final de este instructivo.
Forma de Pago. Se anota la clave de forma de pago 0 (cero) "Efectivo". Pago Electrónico: cuando las contribuciones se paguen electrónicamente mediante el uso de este formulario, se efectuaran con cargo a cuenta, lo que se asienta con la clave 0 (cero).
Descripción del Pago. Se describe el concepto de la clave que se está pagando y el número de crédito fiscal que proceda.
Importe. Se anota el monto en moneda nacional correspondiente al concepto a pagar, redondeando el monto para que las cantidades de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad de peso inferior y las cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del peso superior. Ejemplos: 140.50=140; 140.51=141.
5
Fecha de elaboración del formulario.
Se anota la fecha en que se elabora este documento.
6
Datos del representante legal.
Se anotan apellidos paterno, materno y nombre(s), RFC, CURP, y firma. En el caso de ser persona física y no contar con representante legal, firmará únicamente el contribuyente.
Nota: No debe utilizarse este formato en caso de créditos fiscales determinados por la Administración Desconcentrada de Recaudación; asimismo, el pago deberá efectuarse únicamente en los módulos bancarios ubicados en las aduanas, en las sucursales bancarias habilitadas o autorizadas para recibir el cobro de contribuciones al comercio exterior o mediante el servicio de pago electrónico descrito en el numeral 4 del presente instructivo.
Claves y descripción de conceptos por comercio exterior
Clave
Descripción del concepto
Clave
Descripción del concepto
100009
RECARGOS
140030
(IEPS) TABACOS LABRADOS
100010
MULTAS.- POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES SOBRE COMERCIO EXTERIOR (OPERACIONES DE IMPORTACION O EXPORTACION DE ADMINISTRACION FEDERAL S.H.C.P.)
140033
(IEPS) BEBIDAS REFRESCANTES
100011
MULTAS.- ESTABLECIDAS EN LA LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO (MULTAS SIMPLES)
500113
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
100012
MULTAS.- ORIGINADAS POR INFRACCIONES A LA LEY DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA)
160003
(ISAN) IMPUESTOS SOBRE AUTOMOVILES REGION Y FRANJA FRONTERIZA
100025
PARTE ACTUALIZADA DE LOS IMPUESTOS.
DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (INPC)
160005
(ISAN) IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
130008
(IVA) IMPORTACION DE BIENES
190004
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION
140002
(IEPS) GASOLINA Y DIESEL
400026
ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN DEPOSITO (ARTICULOS 41 Y DEL 43 AL 48 LFD.)
140022
(IEPS) ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES
400027
DERECHO DE TRAMITE ADUANERO (DTA) (ART. 49 LFD)
140028
(IEPS) BEBIDAS ALCOHOLICAS
700045
CUOTAS COMPENSATORIAS
140029
(IEPS) CERVEZA
700163
APROVECHAMIENTO. MEDIDA DE TRANSICION TEMPORAL
 
 
REVERSO

 
 
 
Número de Pedimento
Número Consecutivo por
Empresa Transportista
Número Económico
Datos de la Empresa Transportista.
Certificaciones
Nombre, denominación o razón social:
R.F.C.:
Domicilio Fiscal:
Datos de la Empresa Autorizada.
Nombre, denominación o razón social:
R.F.C.:
Datos de la Unidad.
Transporte
 
Fecha de Emisión
Marca
 
 
Modelo
 
Hora de Emisión
Línea
 
 
No. Económico
 
Firma Electrónica
No. Serie
 
 
No. Placas
 
Código de Barras
Valor Nominal
 
 
Fracción arancelaria.
 
 
Tipo Unidad
 
 
Este documento deberá ser presentado por el interesado en las garitas aduanales, tanto al momento de su INTERNACION a la zona gravada, como al RETORNO del vehículo, para su certificación por impresora del sistema electrónico de cómputo del SAT, sin lo cual no tendrán validez las anotaciones de internación y retorno que aparezcan en este Pedimento de importación temporal; con fundamento en los artículos 16-B y 107 de la Ley, 19 y 21 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como la regla 4.2.1.
Declaro bajo protesta de decir verdad que retornaré, dentro del plazo legal otorgado, a esta franja o región fronteriza, el vehículo antes descrito, apercibido que de hacerlo en forma extemporánea seré acreedor a la sanción establecida en el artículo 183, fracción II de la Ley, y que me abstendré de cometer infracciones o delitos relacionados con la indebida utilización o destino de dicho vehículo durante su estancia en territorio nacional. Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
______________________________________________________________________________________
Nombre y Firma
 
Instructivo de llenado del pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y
portacontenedores.
Campo
 
Contenido
1. Nombre, denominación o razón social de la empresa transportista.
 
Nombre, denominación o razón social de la empresa transportista que solicita la importación temporal.
2. RFC de la empresa transportista.
 
RFC de la empresa transportista. En los casos en que la importación temporal se efectúe por un extranjero, se anotará la clave EXTR920901TS4.
3. Domicilio fiscal de la empresa transportista.
 
Domicilio fiscal de la empresa transportista, o bien, si se trata de un extranjero el domicilio que conste en los documentos oficiales, compuestos en su caso, por la calle, número exterior, número interior, código postal, municipio, ciudad entidad federativa y país.
4. Nombre, denominación o razón social de la empresa autorizada.
 
Debe anotarse el nombre, denominación o razón social de la empresa autorizada por la AGA, en términos del artículo 16-B de la Ley.
5. RFC de la empresa autorizada.
 
RFC de la empresa autorizada por la AGA, en términos del artículo 16-B de la Ley.
6. Datos de la unidad.
 
Se deberá anotar el tipo de transporte (autotransporte, ferroviario, marítimo), la marca, modelo, línea, número económico, número de serie, número de placas, valor nominal, fracción arancelaria, tipo de unidad (remolque, semirremolque o portacontenedor).
En el caso del número de serie, únicamente los dígitos deberán ser impresos entre paréntesis.
 
7. Número de pedimento.
 
Número de folio integrado por:
1.    Un dígito para indicar la clave de la Empresa Autorizada.
2.    Tres dígitos para indicar la Clave de la Aduana.
3.    Un dígito para indicar el último dígito del año en curso.
4.    Seis dígitos más para el número consecutivo anual por Aduana asignado por la empresa autorizada emisora del pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberán ser separados por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
8. Consecutivo por empresa transportista.
 
Número consecutivo de pedimento tramitado por la Empresa Transportista al año.
9. Fecha de Emisión.
 
Día, mes y año en el que se efectúa la validación del Pedimento por el SAIT.
10. Hora de Emisión.
 
Hora, minutos y segundos en los que se efectúa la validación del Pedimento por el SAIT.
11. Firma Electrónica.
 
Firma Electrónica generada por el SAIT.
12. Código de barras.
 
Clave SAIT con 2 caracteres (numérico), Clave de la aduana de despacho con 3 caracteres (numérico), folio del pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores hasta 7 caracteres (alfanumérico) y Firma Electrónica generada por el SAIT hasta 7 caracteres (alfanumérico).
Después de cada campo, incluyendo el último, se deberán presentar los caracteres de control, carriage return y line feed.
13. Nombre y firma.
 
Firma del transportista, representante legal o persona autorizada por el representante legal.
 
 
Marque con una "X" el tipo de solicitud de que se trate:
 
Registro
 
Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó el registro.
 
 
 
Modificación
Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando se registró.
 
 
 
ACUSE DE RECIBO
Marque con una "X" los datos que solicita que se modifiquen:
* En caso de modificación o adición asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.
 
 
 
 
Denominación o razón social, domicilio
fiscal o clave RFC.
 
 
 
Agente aduanal.
 
 
Vehículos.
 
 
Tipo de tránsito.
 
 
Aduanas.
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social.
 
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Actividad preponderante.
 
 
 
3. Domicilio fiscal.
 
 
Calle                                   Número y/o letra exterior                         Número y/o letra interior
 
Colonia              C.P.             Municipio/Delegación                             Entidad Federativa
 
 
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
 
Calle                  Número y/o letra exterior                                          Número y/o letra interior
 
Colonia              C.P.            Municipio/Delegación                             Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE:
5. Nombre.
 
Apellido paterno                           Apellido materno                           Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                           Apellido materno                           Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                           Apellido materno                         Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                           Apellido materno                           Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE:
7. Acta constitutiva.
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o corredor
público
Entidad Federativa
 
 
 
8. Modificación(es) al acta constitutiva.
 
8.1. Modificación al acta constitutiva.
8.2. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
 
 
8.3. Modificación al acta constitutiva.
8.4. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
 
 
9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.
* De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una "X" en el cuadro.
 
 
Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o corredor
público
Entidad Federativa
 
 
 
 
10. Capital social.
Señale el monto en moneda nacional:
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
Señale los datos del instrumento notarial del cual obtuvo la información anterior:
 
Número del instrumento notarial
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público
Entidad Federativa
 
 
 
11. Señale con una "X" el tipo de tránsito que le interesa realizar.
 
 
Interno
 
Internacional
 
Ambos
 
 
12. Señale con una "X" si tiene interés en prestar servicios de consolidación bajo el régimen aduanero de tránsito interno.
 
 
SI
 
NO
 
 
 
13. Señale las aduanas en las que le interesa prestar los servicios. Deberá señalar en cada aduana un domicilio para oír y recibir notificaciones y un número telefónico.
Podrá utilizar tantas hojas como sean necesarias para presentar esta información.
 
Aduana:
 
Calle                                          Número y/o letra exterior                   Número y/o letra interior
 
 
Colonia         Código postal          Municipio/Delegación                       Entidad Federativa
 
Nombre de una persona de contacto en la circunscripción de la aduana:
 
Apellido paterno                        Apellido materno                       Nombre
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
Aduana:
 
Calle                                          Número y/o letra exterior                   Número y/o letra interior
 
Colonia         Código postal          Municipio/Delegación                        Entidad Federativa
 
Nombre de una persona de contacto en la circunscripción de la aduana:
 
Apellido paterno                                 Apellido materno                           Nombre
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
Aduana:
 
Calle                                         Número y/o letra exterior                    Número y/o letra interior
 
Colonia         Código postal          Municipio/Delegación                        Entidad Federativa
 
Nombre de una persona de contacto en la circunscripción de la aduana:
 
Apellido paterno                                 Apellido materno                           Nombre
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
14. Relación de vehículos con los que se prestará el servicio de tránsito interno o internacional.
Podrá utilizar tantas hojas como sean necesarias para presentar esta información.
Tratándose de modificaciones, marque con una "X" los vehículos a adicionar o excluir.
Señale los siguientes datos por cada vehículo que utilizará.
ADICIÓN
EXCLUSIÓN
MARCA
MODELO
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHÍCULAR O DE SERIE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15. Permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT, para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.
Número
Fecha
 
 
 
 
16. Señale los datos del comprobante de pago del derecho.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Monto en moneda nacional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número Operación Bancaria
Llave de Pago
 
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago
 
Información adicional para los interesados en prestar servicios de consolidación bajo el régimen aduanero de tránsito interno, que acrediten mediante documento notarial, que el objeto social de la empresa es la consolidación de carga.
 
17. Señale el cuadro con una "X" si dentro del objeto social de la empresa se encuentra el de consolidación de carga, conforme a su acta constitutiva o sus modificaciones.
 
 
SI
 
Señale el cuadro con una "X" si esta información se encuentra en el acta constitutiva. Si consta en un documento distinto por favor proporcione la siguiente información:
 
Número del instrumento notarial
 
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público
Entidad Federativa
 
18. Anote el nombre y número de patente del o los agentes aduanales autorizados para promover las operaciones de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito interno.
Tratándose de modificaciones, marque con una "X" los agentes aduanales a adicionar o excluir.
Adición
Exclusión
Nombre
Patente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19. Relación de cajas y/o vehículos con los que se prestará el servicio de consolidación de carga, proporcionando un domicilio para la verificación de los requisitos de seguridad. Podrá utilizar tantas hojas como sean necesarias para presentar esta información.
 
SEÑALE LOS SIGUIENTES DATOS POR CADA CAJA Y/O VEHICULO QUE UTILIZARA PARA CONSOLIDACION DE CARGA:
Tratándose de modificaciones, marque con una "X" los vehículos o cajas a adicionar o excluir.
ADICIÓN
EXCLUSIÓN
MARCA
AÑO
NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN
VEHÍCULAR O DE SERIE
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20. Documentos que se deben anexar a la solicitud. Señale con una "X" los documentos que anexa.
 
 
Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta de la autorizada deberá acreditar sus facultades con copia certificada de su poder notarial para actos de administración y señalar un nuevo representante mediante el presente formato.
 
 
 
Copia del instrumento notarial con el que se acredita que el capital social mínimo de la empresa asciende a $3,113,240.00.
 
 
Copia del permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT, para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.
 
 
Escrito en el que la empresa acepta la responsabilidad solidaria con el titular del tránsito, de los créditos fiscales que se originen por las infracciones que se cometan durante el traslado de la mercancía, conforme a la Ley.
 
 
 
Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, correspondiente al trámite y, en su caso, el otorgamiento de la inscripción en el registro de empresas transportistas conforme al inciso j) del artículo 40 de la LFD vigente.
 
 
 
Disco compacto conteniendo la información contenida en esta solicitud, en formato Word.
 
 
Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
 
21. Documentos que deben anexar adicionalmente los interesados en prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen de tránsito interno. Señale con una "X" los documentos que anexa.
 
 
Copia del instrumento notarial con el que se acredite que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la consolidación de carga.
 
 
Original o copia certificada de la carta compromiso que celebren con el agente aduanal para realizar las operaciones de consolidación de carga.
 
 
Disco compacto conteniendo la información incluida en esta solicitud, en formato Word.
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que
las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL
 
INSTRUCCIONES GENERALES
1.   Presente esta solicitud y los documentos anexos en:
Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas,
Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,
C.P. 06300, México, Distrito Federal.
De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.
2.   También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
 
 
Instructivo de trámite para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito.
¿Quiénes lo realizan?
Personas morales que acrediten tener un capital social mínimo de $3,113,240.00 y cuenten con permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT, para prestar el servicio de autotransporte federal de carga, que estén interesadas en llevar a cabo el tránsito de mercancías.
¿Cómo se realiza?
Existen dos opciones:
1.    Ante la ACAJA, mediante el formato denominado "Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito". Se deben anexar los documentos previstos en el formato.
2.    Mediante la Ventanilla Digital.
Cuando el trámite de autorización se efectúe a través de la Ventanilla Digital se deberán proporcionar los siguientes datos por lo que se sugiere tenerlos disponibles al momento de realizar su solicitud.
1.    Tipo de tránsito que le interesa realizar.
2.   Las aduanas en las que le interesa prestar los servicios, en cada aduana deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones, el nombre de una persona de contacto así como su número telefónico y correo electrónico.
3.   Marca, modelo y número de serie de los vehículos con los que se prestará el servicio de tránsito interno o internacional.
4.   Capital social de la persona moral solicitante, que deberá ser por lo menos de $3,113,240.00.
5.   Si tiene interés en prestar servicios de consolidación bajo el régimen aduanero de tránsito interno.
 
Se deberán adjuntar de manera digital los siguientes documentos:
1.   Instrumento notarial con el que se acredita que el capital social mínimo de la empresa asciende a $3,113,240.00.
2.   Permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT, para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.
3.   Pago de derechos (el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco correspondiente al trámite y, en su caso, el otorgamiento de la inscripción en el registro de empresas transportistas conforme al inciso j) del artículo 40 de la LFD).
4.   Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
5.   Escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
"Mi representada, por mi conducto, se hace responsable solidaria con el titular del tránsito _____________ (interno o internacional, según corresponda) de todos los embarques en que mi representada participe como transportista en los términos de los artículos (129 y 133, según sea el caso) de la Ley Aduanera, respecto de las mercancías que se destinen al régimen de tránsito ________________ (interno o internacional, según corresponda), responsabilizándose desde este momento de los créditos fiscales que se originen con motivo de infracciones cometidas durante el trayecto de las mercancías, desde la aduana de inicio hasta la de cierre del tránsito, inclusive la desviación de la ruta fiscal, el arribo extemporáneo, el no arribo de las mercancías o las irregularidades detectadas al practicar el reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías en transporte".
Los interesados en prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno adicionalmente deben proporcionar:
1.   El nombre y número de patente del o los agentes aduanales autorizados para promover las operaciones de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito interno.
2.   Relación de cajas y/o vehículos con los que se prestará el servicio de consolidación de carga, proporcionando un domicilio para la verificación de los requisitos de seguridad, que deben incluir marca, año, número de serie, y número de caja.
3.   Manifestación bajo protesta de decir verdad indicando que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la consolidación de carga.
 
Deberán adjuntar de manera digital los siguientes documentos:
1.   Original o copia certificada de la carta compromiso que celebren con el agente aduanal para realizar las operaciones de consolidación de carga que, contenga la siguiente leyenda: "Por la presente, manifiesto mi compromiso para efectuar todos los trámites relativos a mi función en las operaciones de consolidación que realice esta empresa, bajo el régimen de tránsito interno como lo establece la Ley Aduanera y me obligo a seguir el procedimiento establecido en las disposiciones relativas".
La carta deberá enviarse de manera digital a través de la Ventanilla, en la inteligencia de que el interesado dispondrá de un término de 3 días hábiles, contados a partir de la presentación del trámite ante la misma, para proporcionar a la ACAJA el documento original o la copia certificada; en caso contrario se tendrá por no presentada la promoción.
2.   Instrumento notarial con el que se acredite que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la consolidación de carga.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de autorización para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito.
¿Qué requisitos de seguridad deben reunir las cajas y/o vehículos con los que se prestarán los servicios de consolidación de carga?
1.   La caja deberá ser de lámina o placa metálica exterior en todos sus lados, incluyendo el piso y no podrá tener comunicación con el exterior mediante puertas, ventanas o cualquier otro tipo de abertura, a excepción de la puerta de carga y descarga.
2.   Los pernos de las puertas estarán soldados en sus límites y no estarán expuestos los extremos que permitan su salida mediante extracción de chavetas o cualquier otro tipo de mercancía similar.
3.   Tanto las paredes como las puertas no deberán tener detalles que permitan su extracción y colocación posterior, tales como parches sobrepuestos, atornillados o remachados.
4.   Las puertas deberán contar con cerrojos de seguridad que permitan colocar los candados oficiales, para asegurar el mismo cerrojo contra el cuerpo de la caja y llevará un candado por cada pieza móvil de la puerta.
 
¿Quién verificará los requisitos de seguridad que deben reunir las cajas y/o vehículos con los que se prestarán los servicios de consolidación de carga?
Las aduanas en las que le interesa prestar los servicios, en el domicilio señalado en su solicitud.
¿Qué procede cuando el contribuyente no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales?
No se otorgará el registro de empresas transportistas en tránsito.
¿En qué plazo emitirá la ACAJA la autorización a la solicitud?
En un plazo no mayor a 11 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada.
¿Cuál es la vigencia del registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito?
Un año.
¿Cómo se solicitan las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro de empresas transportistas para llevar a cabo el tránsito de mercancías?
Utilizando la misma opción por la que haya solicitado la autorización:
1.    Ante la ACAJA, mediante el formato denominado "Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito". Se debe anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro.
2.    Mediante la Ventanilla Digital.
       Se debe anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro.
Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 127, fracción V, 129, fracción II, 131, fracción III, 133, fracción II de la Ley, 189 del Reglamento y las reglas 4.6.9. y 2.1.35. RMF.
(Continúa en la Sexta Sección)
 

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