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DOF: 25/11/2015
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Baja California Sur

ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Baja California Sur.

ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante "LA SECRETARÍA" y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California Sur en lo sucesivo "ENTIDAD FEDERATIVA", a quienes de manera conjunta se les denominará "LAS PARTES", reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante "ANEXO II", para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por "LA SECRETARÍA" y la "ENTIDAD FEDERATIVA".
Al amparo del presente "ANEXO II" se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN", en los términos que se señalan en el "APARTADO UNO".
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño, detallados en el "APARTADO DOS" del presente "ANEXO II".
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN
Estado de Baja California Sur
 
 
 
 
 
 
 
Cobertura
 
 
 
Meses
Afiliación
PROSPERA
Reafiliación
 
Acumulada
Acumulada
Acumulada
Mínima
%
 
A
B
C
D
E
Enero
228,886
32,270
5,545
222
4
 
 
 
 
 
 
Febrero
228,886
32,431
9,538
763
8
 
 
 
 
 
 
Marzo
228,886
32,592
14,634
2,195
15
 
 
 
 
 
 
Abril
228,886
32,753
19,190
3,838
20
 
 
 
 
 
 
Mayo
228,886
32,914
23,571
5,893
25
 
 
 
 
 
 
Junio
228,886
33,075
29,624
8,887
30
 
 
 
 
 
 
Julio
228,886
33,236
34,877
13,951
40
 
 
 
 
 
 
Agosto
228,886
33,397
39,627
18,625
47
 
 
 
 
 
 
Septiembre
228,886
33,558
50,763
27,920
55
 
 
 
 
 
 
Octubre
228,886
33,719
64,405
40,575
63
 
 
 
 
 
 
Noviembre
228,886
33,880
72,647
50,853
70
 
 
 
 
 
 
Diciembre
228,886
34,041
80,915
59,877
74
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total Anual
228,886
34,041
80,915
59,877
74
 
 
 
 
 
 
Crecimiento mensual PROSPERA
161
 
 
A)    La columna "A" corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
 
B)    La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir.
C)    La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la información del cierre de diciembre de 2014.
D)    La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir.
E)    La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir.
I.     "LAS PARTES" convienen que la "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN" podrá ser sujeta de revisión por las partes y, en su caso, de ajuste, cuando:
a)    A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la "ENTIDAD FEDERATIVA", por tanto, se afecte la "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN".
b)    A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el "APARTADO DOS" y a la disponibilidad financiera.
II.     En ambos casos, "LAS PARTES" acuerdan que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente "ANEXO II".
III.    "LAS PARTES" convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente:
       Cobertura PROSPERA.
a)   Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente:
      (Cobertura de afiliación 2015 â 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
      La "ENTIDAD FEDERATIVA" podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el "APARTADO DOS".
       Reafiliación.
b)   Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en la "Columna A"; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente.
c)   Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
      (Cobertura de afiliación 2015 â Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos.
      Por lo tanto, la "ENTIDAD FEDERATIVA" estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda.
IV.   "LAS PARTES" convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente:
a)   Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).
b)   Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c)   Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d)   Población reafiliada en el corte de información.
e)   Población abierta.
 
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO
V.    "LAS PARTES" convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de cobertura
de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1
Reafiliación
30
100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio-diciembre
1.2
Supervisión
20
100
Diciembre
No aplica
1.3
Cobertura PROSPERA
20
100
Mensual
(enero-diciembre)
Mayo, julio, septiembre
y noviembre
1.4
Registro del Programa Operativo Anual
15
100
De febrero a abril
No aplica
1.5
Comprobación del Gasto de Operación 2014
10
100
Octubre
No aplica
1.6
Excedentes
5
100
Mensual
(enero-diciembre)
No aplica
TOTAL
100
 
 
 
 
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo
Fecha de evaluación
12
30.0
Mensual (enero-diciembre)
11
27.5
10
25.0
9
22.5
8
20.0
7
17.5
6
15.0
5
12.5
4
10.0
3
7.5
2
5.0
1
2.5
 
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna "D" del APARTADO UNO.
 
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la "ENTIDAD FEDERATIVA" en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación
Peso relativo
Fecha de evaluación
De 90.01 a 100
20
Diciembre
De 80.01 a 90
16
De 70.01 a 80
12
De 60.01 a 70
8
De 50.01 a 60
4
Menos de 50
0
 
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna "B" del "APARTADO UNO". El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento
Peso relativo
Fecha de evaluación
12
20.00
Mensual (enero-diciembre)
11
18.33
10
16.66
9
14.99
8
13.32
7
11.65
6
9.98
5
8.31
4
6.64
3
4.97
2
3.30
1
1.63
 
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-156-2015, de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual
Fecha de registro
Peso relativo
Fecha de evaluación
Hasta el 13 de febrero
15
De febrero a abril
Del 16 al 27 de febrero
12
Del 2 al 13 de marzo
9
Del 17 al 30 de marzo
6
Del 31 de marzo al 17 de abril
3
Después del 17 de abril
0
 
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación
Fecha de cierre del ejercicio
Peso relativo
Fecha de evaluación
Junio
10.0
Octubre
Julio
7.5
Agosto
5.0
Septiembre
2.5
Después de septiembre
0.0
 
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
·    Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección General de Financiamiento.
1.6 EXCEDENTES.
Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla siguiente:
Excedentes
Número de meses que
cumplió el %
Peso relativo
Fecha de evaluación
12
5.00
Mensual (enero-diciembre)
11
4.58
10
4.16
9
3.74
8
3.32
7
2.90
6
2.48
5
2.06
4
1.64
3
1.22
2
0.80
1
0.38
 
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
  La "ENTIDAD FEDERATIVA" tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.
  La "ENTIDAD FEDERATIVA" no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente "ENTIDAD FEDERATIVA" con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 
  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
  Se considerará a la "ENTIDAD FEDERATIVA" siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI.   "LAS PARTES" acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento del presente "ANEXO II", se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de ocho fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O ´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud en Baja California Sur, Virgilio Jiménez Patiño.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Baja California Sur: la Directora del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Baja California Sur, Ana Luisa Guluarte Castro.- Rúbrica.
 

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