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DOF: 02/12/2015
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA Y MODIFICA EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE JUNIO DE 1996.
ANTECEDENTES
I.- El 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones".
II.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", ordenamientos que entraron en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
III.- El 11 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/111114/215, el Pleno del Instituto en sesión extraordinaria aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia" (en lo sucesivo, el "Anteproyecto de Lineamientos"). Dicha consulta pública se llevó a cabo del 12 al 27 de noviembre de 2014.
Derivado de lo anterior y,
CONSIDERANDO
Primero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2, 3, 7, 15 fracción I, 124, 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR") y 1 ° del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto"); el Instituto en su carácter de órgano autónomo, está facultado para promover el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de las redes públicas de telecomunicaciones y el acceso a la infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.
Asimismo, el Instituto a través de su Órgano de Gobierno, resulta competente para emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia. En tales circunstancias, está facultado para emitir el presente Acuerdo mediante el cual se emiten los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y se modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración.
Segundo.- Es obligación del Estado Mexicano garantizar la seguridad pública, la seguridad nacional, así como una efectiva procuración de justicia, por lo que en la LFTR se incluyó el Título Octavo "De la Colaboración con la Justicia", que establece la obligación de los Concesionarios de telecomunicaciones y Autorizados de atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.
En este tenor, el artículo transitorio VIGÉSIMO SEGUNDO de la LFTR mandata que el Instituto deberá emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el Título Octavo de la LFTR.
Asimismo, se establece que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los Concesionarios y Autorizados para recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el DOF.
Además, conforme al párrafo tercero del artículo 190, fracción I, de la LFTR, le corresponde al Instituto,
escuchando a las instancias de seguridad y procuración de justicia, establecer los lineamientos que los Concesionarios de telecomunicaciones y Autorizados deben adoptar para que la colaboración con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna.
En ese sentido, los lineamientos que se emiten contienen las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para proveer la observancia de las mencionadas obligaciones, sujetándose al marco legal.
Tercero.- Con fundamento en el artículo 190, fracción I, párrafo tercero, y fracción II, párrafo tercero de la LFTR, el Instituto coordinó y llevó a cabo, de manera posterior a la consulta pública, más de 20 reuniones de trabajo con diversas autoridades de seguridad y procuración de justicia, con el objeto de escuchar sus necesidades, propuestas y mecanismos relativos a la colaboración con la justicia a que se refiere el Título Octavo de la LFTR, entre otras, la Procuraduría General de la Republica, Policía Federal y Coordinación Nacional Antisecuestro, las cuales informaron sobre los mecanismos particulares para llevar a cabo la gestión de requerimientos de información de localización geográfica en tiempo real y registro de datos conservados. Derivado de lo anterior, el Instituto se dio a la tarea de evaluar mecanismos que permitieran una colaboración efectiva y oportuna tanto a partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos (por ejemplo, el correo electrónico Cifrado) como en un mediano plazo (Plataforma Electrónica con sellos o firmas digitales).
Cabe resaltar que durante la XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia celebrada en el mes de agosto de 2015, en la Ciudad de México, se acordó la aprobación de los "Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia", entre los Procuradores y Fiscales del país con el Instituto, a fin de gestionar y realizar el intercambio de información derivada de los requerimientos de información de localización geográfica y entrega de datos conservados con los Concesionarios, y en su caso, Autorizados.
Como resultado de la intensa interacción con autoridades y con fundamento en el artículo 190, fracción II, párrafo tercero de la LFTR, el Instituto fue informado e incorporó a los lineamientos de mérito, los mecanismos de solicitud y entrega, los cuales incluyen entre otros:
-      Entrega de información por medios físicos o electrónicos.
-      Uso inicial de correo electrónico Cifrado para gestionar y recibir los requerimientos de información.
-      Migración a Plataformas Electrónicas que cuente con herramientas digitales para certificar la autenticidad e integridad de los requerimientos.
-      La información proporcionada por los Concesionarios y, en su caso, Autorizados, como resultado de los requerimientos de información deberán entregarse en formato editable, tales como ".csv" o ."xls".
-      Las precisiones de localización geográfica de las redes de los Concesionarios deben cumplir con normatividad y buenas prácticas internacionales.
El Instituto, considerando la complejidad de los diversos temas que componen el Título Octavo de la LFTR, realizó un análisis exhaustivo de toda la documentación y propuestas recibidas, así como de los comentarios, opiniones y posicionamientos vertidos durante las reuniones de trabajo con los diversos actores previamente señaladas.
El resultado del análisis exhaustivo realizado se refleja en los considerandos del presente Acuerdo, en los Lineamientos y en las modificaciones que se proponen al Plan Técnico Fundamental de Numeración.
Cuarto.- El artículo 51 de la LFTR establece que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.
Asimismo, señala que el Instituto contará con un espacio dentro de su portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas, así como que las respuestas o propuestas que se realicen al Instituto no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pondere las mismas en un documento que refleje los resultados de dicha consulta.
En este sentido, tal como quedó establecido en los Antecedentes del presente Acuerdo, el Anteproyecto de Lineamientos fue objeto de consulta pública por un plazo de diez días hábiles.
Durante la consulta pública del Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia comprendida del 12 al 27 de noviembre de 2014, se recibieron 28 participaciones: 19 de personas morales y 9 de personas físicas. Al respecto, se contó con la participación de los sujetos regulados, cámaras y asociaciones del sector de telecomunicaciones, entre otras, la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL), la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI) y la Comisión de Telecomunicaciones del
Consejo Coordinador Empresarial (CCE), así como de personas físicas; al efecto se recibieron comentarios, opiniones y propuestas concretas al Anteproyecto de Lineamientos, de las cuales el Instituto identificó diversas posturas respecto al proceso e implementación de los mecanismos y medios para la gestión de requerimientos de información de localización geográfica en tiempo real y de datos conservados.
Al efecto, se publicaron en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas recibidas sobre el Anteproyecto de Lineamientos.
Aunado a lo anterior, el Instituto en un ejercicio de transparencia y participación, en adición al periodo de consulta pública, recibió y llevó a cabo reuniones con organizaciones sociales de derechos humanos y de víctimas de la delincuencia. Al respecto, las primeras manifestaron su interés en la salvaguarda siempre y en todo momento de la protección de la privacidad y los Datos Personales de los usuarios a que se refieren en los Lineamientos de mérito; mientras que las segundas expresaron su interés en que los mecanismos y medios que se establecieran en los Lineamientos permitieran una efectiva y oportuna colaboración de los Concesionarios y, en su caso, Autorizados, con las autoridades, sobre todo, cuando se encuentre en peligro la vida humana.
De las manifestaciones y propuestas recibidas, el Instituto identificó y valoró oportunidades de precisión y mejora del instrumento regulatorio de mérito, logrando clarificar y robustecer su contenido, considerando, entre otros: el establecimiento de mecanismos alternos de intercambio de información (físicos, correo electrónico, entre otros); la no consideración del uso del NIPSC (Número de Identificación Personal del Servicio Contratado) en los procesos de acreditación de la titularidad del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil y/o los servicios contratados en cualquier modalidad, así como el establecimiento de Grupos de Trabajo a efecto de definir y adoptar medidas que permitan una colaboración más efectiva y oportuna en materia de seguridad y justicia, conformados por las Autoridades Facultadas, Autoridades Designadas, el Instituto y los Concesionarios y Autorizados. Dichos Grupos darán seguimiento, entre otros, a los siguientes temas:
I.     Implementación y evolución tecnológica de las Plataformas Electrónicas previstas en el lineamiento OCTAVO y de los mecanismos para la entrega y recepción de los requerimientos de información sobre localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados;
II.     Evolución tecnológica e implementación de los parámetros de precisión y Rendimiento en materia de localización geográfica en tiempo real, y
III.    Definición e implementación, en su caso, de nuevos requerimientos de información conforme a la evolución tecnológica de las telecomunicaciones.
Las respuestas y comentarios a las participaciones recibidas durante el periodo de consulta pública se encuentran disponibles en el portal de Internet del Instituto.
Quinto.- El auge de las telecomunicaciones ha potenciado la transformación de las tecnologías de la información y comunicación, siendo la telefonía móvil y el Internet los servicios de mayor penetración a nivel mundial, imprescindibles para todas las actividades de la sociedad.
Sin embargo, el beneficio alcanzado por la sociedad de la información ha traído consigo algunos efectos colaterales negativos, ya que en los últimos años el uso para actividades ilegales de los equipos de comunicación móvil y de los sistemas informáticos, se ha convertido en un fenómeno delincuencial que afecta a la gran mayoría de los países y sus habitantes.
1.    De los requerimientos de información en materia de seguridad y justicia
Conforme al párrafo tercero de la fracción II del artículo 190 de la LFTR, la solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos en dicho apartado, "se realizará mediante los mecanismos que determinen las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, los cuales deberán informarse al Instituto para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero, fracción I del presente artículo".
Para coadyuvar con lo anterior y con fundamento en el artículo 190, fracción I, párrafo tercero, y fracción II, párrafo tercero de la LFTR, el Instituto sostuvo reuniones de trabajo con diversas autoridades tales como la Procuraduría General de la República, Policía Federal, Centro de Investigación y Seguridad Nacional, Coordinación Nacional Antisecuestro, Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, Comisión Nacional de Seguridad, Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina, con el objeto de escuchar sus necesidades y recibir sus propuestas que podrían contribuir en la definición de los mecanismos mediante los cuales los Concesionarios y, en su caso, los Autorizados deberán atender los requerimientos que estas les formulen, relativos a la colaboración con la justicia a que se refiere el Título Octavo de la LFTR. La evidencia documental se encuentra resguardada en los archivos del Instituto.
 
Derivado de dichas reuniones y de los mecanismos informados al Instituto, se determinó que hasta en tanto no se cuente con Plataformas Electrónicas con las características indicadas en los presentes lineamientos, se establece la adopción de alguna de las siguientes opciones de comunicación electrónica, que los Concesionarios y Autorizados pondrán a disposición de las autoridades a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo:
I.     Correo electrónico Cifrado, y/o
II.     Página electrónica con control de acceso.
Es relevante mencionar que el correo electrónico Cifrado es el primer paso para implementar un medio de solicitud y entrega de información conveniente para las autoridades; adicionalmente, se establece claramente que los requerimientos de información podrán ser realizados también a través de medios físicos, para evitar limitantes para las Autoridades Designadas que gestionarán dichos requerimientos.
A fin de contribuir a una colaboración efectiva y oportuna, los Lineamientos también establecen cómo deben recibir la información las autoridades, sería poco útil recibir la información en PDF o impresa y tener que capturarla para que pueda ser utilizada por las autoridades. En este sentido, los Lineamientos establecen que, independientemente que se pueda entregar impresa, la información también se deberá entregar en formato electrónico en archivos del tipo ".xls" o ".csv" que permitan su utilización inmediata.
Para contribuir a la colaboración efectiva y oportuna, el Instituto también asume su responsabilidad como administrador de la numeración telefónica nacional y, en tal sentido, pondrá a disposición de las autoridades la información de numeración, misma que incluirá aquella relacionada a números portados. En el mismo sentido, el Instituto impulsará ante las autoridades el establecimiento de Portales de Información que faciliten a los Concesionarios y Autorizados cerciorarse de que el requerimiento proviene de una autoridad competente.
Adicionalmente, en términos de la LFTR y a fin de atender oportunamente los requerimientos de las autoridades, los Concesionarios y Autorizados deberán establecer un Área Responsable que opere las 24 horas todos los días del año. A fin de evitar retrasos en potenciales respuestas negativas, por ejemplo cuando un requerimiento de información se envió al Concesionario o Autorizado equivocado, se prevé que estos contarán con un plazo máximo de una hora para cerciorarse de que corresponda o no a su Numeración Geográfica y que proviene de Autoridad Designada, esto de ninguna manera obliga a que la información deba entregarse en plazos menores a los establecidos en la LFTR.
Sin perjuicio de lo anterior, se prevé la evolución hacia Plataformas Electrónicas, como medio de solicitud y entrega de información con elementos robustos de seguridad de la información, así como con los mecanismos que sean necesarios para conservar el valor probatorio de la documentación intercambiada.
A fin de evolucionar de manera coordinada hacia Plataformas Electrónicas homologadas, los Lineamientos establecen la creación de Grupos de Trabajo. A través de estos grupos el Instituto coadyuvará con las autoridades, Concesionarios y Autorizados en la definición y adopción de medidas que permitan una colaboración más efectiva y oportuna. Entre otros, dichos Grupos de Trabajo darán seguimiento a la definición e implementación de, en su caso, nuevos requerimientos de información conforme a la evolución tecnológica de las telecomunicaciones.
2.    De la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil
En el informe publicado(1) por el Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. (CIDAC) en el 2013, titulado: "8 Delitos Primero, Índice Delictivo", se enfatiza que el impacto que genera el secuestro en la sociedad es tan grande que un aumento de 10 secuestros por cada 100 mil habitantes aumenta la percepción de inseguridad en el país en más del 5%.
Al respecto, diversos Titulares de las Unidades Especializadas en Combate al Secuestro, entre los que se encuentran los de Sinaloa, Jalisco y Puebla, a través de la Coordinación Nacional Antisecuestro, manifestaron ante el Instituto que contar con los datos de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil, es fundamental para combatir los delitos de alto impacto, como lo es el secuestro, ya que en dichos casos se puede contar con evidencia contundente sobre una investigación, coadyuvando en el fortalecimiento y la veracidad en la integración de la carpeta de investigación.
Asimismo, y con base en el ejercicio de la acción penal, la representación social debe acreditar mediante las herramientas legales a su alcance el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, por lo que la facultad legal de solicitar la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea constituye una herramienta de investigación, cuyo ejercicio oportuno podría derivar en la pronta localización, no sólo del delincuente, sino de las víctimas, como es el caso del secuestro o en la efectiva identificación del lugar del que se hacen llamadas de extorsión. Esto explica que la localización geográfica en tiempo real sea especialmente útil en ilícitos en los que la celeridad en la localización geográfica
de un Equipo o Dispositivo Terminal Móvil puede resultar fundamental, no solamente para lograr la captura de los sujetos activos, sino también para rescatar a las víctimas.
Es la eficacia y la oportunidad en la obtención de dicha información por parte de las autoridades en donde los presentes lineamientos hacen énfasis, ya que para alcanzar el objetivo de la localización geográfica se precisa el establecimiento de plataformas electrónicas y la obligación de enviar la información de localización inmediatamente después de haberse cerciorado de que el requerimiento provenga de una Autoridad Designada por los titulares de las Autoridades Facultadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la LFTR.
Con el objeto de que la información de localización geográfica en tiempo real sea efectiva, el Instituto establece parámetros de precisión y Rendimiento para las llamadas al número único armonizado de emergencias, los cuales deberán observarse en al menos el 60% de su red durante el primer año, el 70% en el segundo año y así sucesivamente, incrementando en 10% su cumplimiento, año con año hasta llegar al 90% en la totalidad de las redes de los Concesionarios. Dichos parámetros deberán observarse también para los requerimientos de localización geográfica en tiempo real realizados por las Autoridades Facultadas y/o Designadas. Sin perjuicio de lo anterior, y a efecto de que a través de herramientas de las propias autoridades se pueda mejorar la precisión de geolocalización en tiempo real, es necesario que en el envío de esta información, los Concesionarios y Autorizados también proporcionen el IMEI y el IMSI del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil que se pretende localizar.
A efectos de que las autoridades cuenten con flexibilidad en la presentación de solicitudes de localización geográfica en tiempo real, se prevé que en éstas se pueden considerar parámetros reconfigurables relativos al tiempo de actualización de la información, ello sin necesidad de generar una nueva solicitud, lo anterior en función de las necesidades de dichas autoridades.
3.    Del registro de datos de comunicaciones
En los últimos años, principalmente entre 2006 y 2011, se registró en el país un incremento de la violencia y la delincuencia, lo que impactó fuertemente los niveles de inseguridad de la población. No sólo se cometieron más delitos, sino que fueron más violentos (Human Rights Watch, 2011(2)). Respecto a las denuncias de delitos del fuero común, los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) muestran que de 2006 a 2011 se registró un incremento en el número de denuncias; sin embargo, a partir de 2011 se observa una disminución de 1 725 894 denuncias en 2011 a 1 653 206 en 2013.(3)
Por otro lado, el costo total estimado que ha generado la inseguridad y el delito en 2014 alcanzó 226 mil 700 millones de pesos, lo que representó 1.27% del PIB según la ENCUESTA NACIONAL DE VICTIMIZACIÓN Y PERCEPCIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA (INEGI, 2015a).(4)
El contexto delictivo antes señalado repercute directamente en la percepción de seguridad. En los últimos años, la inseguridad se posiciona como la principal preocupación de la ciudadanía, desplazando incluso a los problemas que tradicionalmente centraban dicha preocupación: el desempleo y la pobreza.
Así, la generación de más y mejor inteligencia para la seguridad pública es indispensable, la información para la toma de decisiones en esta materia debe fluir eficientemente entre las instituciones que la requieran.
Asimismo, el uso de las tecnologías de la información y comunicación es una herramienta indispensable para afrontar este reto, lo anterior aunado a que las Procuradurías de Justicia Estatales a través de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia(5) manifestaron al Instituto que en el caso de delitos cometidos mediante la utilización de servicios de telecomunicaciones, los datos relativos a las comunicaciones efectuadas son indispensables para la investigación y persecución del delito.
Consecuentemente, las autoridades mencionadas en el párrafo anterior consideran que el oportuno registro, conservación y control de los datos que claramente se especifican en el lineamiento DÉCIMO CUARTO de los Lineamientos, son un elemento importante para averiguar, como mínimo, un componente de la ruta de una comunicación, a fin de prevenir, investigar y/o combatir delitos. Respecto a dicho lineamiento, la información de comunicaciones que los Concesionarios y, en su caso Autorizados, tendrán que registrar y conservar hasta por un plazo de 24 meses a partir de que se origina la comunicación, es aquella establecida en la fracción II del artículo 190 de la LFTR, es decir, cuando se trata de comunicaciones que utilizan recursos del Plan Técnico Fundamental de Numeración o conforme a la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones "UIT-T E.164. Plan internacional de numeración de telecomunicaciones públicas". Lo anterior sin perjuicio de que, en el marco de los Grupos de Trabajo que se establecen en los Lineamientos, se definan e implementen, en su caso, nuevos requerimientos de información conforme a la evolución tecnológica de las telecomunicaciones.
 
Es importante señalar que diversas autoridades manifestaron que un alto porcentaje de delitos llevados a cabo mediante Dispositivos o Equipos Terminales Móviles, se realiza utilizando equipos en la modalidad de prepago. Por lo que, enfatizaron la importancia de contar con información relacionada con el equipo que les permitan iniciar líneas de investigación.
4.    De la transparencia y protección de datos
Escuchando al entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y contemplando que en México existen diversas disposiciones que protegen la vida y comunicaciones privadas de las personas en el orden administrativo, civil, penal y de responsabilidad patrimonial del Estado, se considera que existe un marco jurídico que brinda protección al individuo frente a injerencias ilegales en su vida privada, se establece en la LFTR y consecuentemente en los presentes Lineamientos la prohibición de utilizar los datos conservados para fines distintos a los previstos en los mismos y se prevé que cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en los términos administrativos y penales que resulten aplicables.
La sociedad de la información, fundada en el avance de la tecnología, ofrece al individuo ventajas diversas que contribuyen a mejorar su calidad de vida y, en el caso del Estado, a mejorar la actividad administrativa, el desarrollo económico, social y cultural, así como el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas frente a éste. Al mismo tiempo, una indebida utilización de las herramientas tecnológicas puede convertirse en un factor de amenaza a la privacidad y seguridad de las personas.
En este orden de ideas, los presentes Lineamientos son enfáticos en establecer las características con que deberán contar los sistemas de los Concesionarios y Autorizados a fin de garantizar la integridad y seguridad de la información transmitida, manejada y resguardada, tomando como base estándares internacionales, particularmente, aquellos relacionados con la salvaguarda y protección de los Datos Personales de los usuarios, así como para la cancelación y supresión segura de la información.
5.     De la suspensión del servicio de los Dispositivos o Equipos o Terminales Móviles reportados como robados o extraviados
Conforme a lo manifestado por la Policía Federal, la Procuraduría General de la República, la Coordinación Nacional Antisecuestro y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, entre otras, los delitos derivados del uso ilegal de los equipos de comunicación móvil, del servicio de Internet y de los sistemas informáticos, se han convertido en un asunto de prioridad nacional. En este sentido, el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, en conjunto con la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, han informado que el robo de teléfonos móviles o celulares es el delito que más se comete en el país, pues de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ("INEGI")(6), de las 9 millones 780 mil denuncias de robo a transeúnte, 57% corresponde al robo de teléfono celular.
En estadísticas de 2013, el INEGI dio a conocer que fueron un total de 5 millones 600 mil aparatos los que se denunciaron como robados, los cuales frecuentemente son utilizados para extorsionar o realizar secuestros virtuales, por lo que en los Lineamientos se establecen los mecanismos para que los usuarios y las autoridades competentes soliciten a los Concesionarios y Autorizados la suspensión de los servicios de los dispositivos robados, así como para evitar la activación de los mismos cuando dichos dispositivos hayan sido reportados como robados o extraviados; para tales efectos, se establecen las disposiciones generales de carácter obligatorio para que los Concesionarios y Autorizados presenten al Instituto, un procedimiento uniforme que permita que los usuarios reporten los Dispositivos o Equipos o Terminales Móviles que hayan sido robados o extraviados y a la vez, el referido procedimiento establezca los pasos para que los Concesionarios y Autorizados suspendan los servicios de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles, dando así certeza jurídica a los usuarios de servicios de telefonía móvil en cuanto a la suspensión de aparatos móviles con dicho reporte.
En este tenor de ideas, el Instituto, a efectos de coadyuvar con la prevención del robo de equipos y proteger a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, y conforme al artículo 289 de la LFTR establece que los Concesionarios y Autorizados no deberán activar en sus redes Dispositivos o Equipos Terminales Móviles no homologados, con excepción de aquellos que se encuentren haciendo uso de la itinerancia internacional. Asimismo, el Instituto pondrá a disposición del público en general en su portal de Internet una base de datos de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que cuentan con certificado de homologación emitido por el mismo, lo anterior aunado a que mediante una estrecha coordinación entre el Instituto, los Concesionarios y Autorizados, se realizarán campañas de sensibilización dirigida a los usuarios acerca de los
riesgos asociados con el uso de Dispositivos o Equipos Terminales Móviles no homologados o falsificados.
6.     De la cancelación o anulación de manera permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros o establecimientos penitenciarios
En estricto apego a lo manifestado por las Autoridades Penitenciarias y dado que en nuestro país desde el interior de los centros penitenciarios se podrían llevar a cabo delitos utilizando equipos móviles, para los efectos de lo mandatado en el artículo 190, fracción VIII de la LFTR, se considera necesario hacer una remisión a los "Lineamientos de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicio de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición" publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2012. Adicionalmente, a fin de fortalecer los lineamientos antes mencionados en el ámbito de atribuciones del Instituto, se establece que los equipos de bloqueo de señales que sean instalados con base en los referidos lineamientos deberán cumplir con las disposiciones técnicas que emita el Instituto y demás normatividad aplicable.
7.     Del número único armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia y de la prioridad de las comunicaciones en casos de emergencia
Con relación al mandato legal que tienen los Concesionarios y Autorizados de implementar un número único armonizado a nivel nacional, y en su caso, mundial para servicios de emergencia, en los términos y condiciones que determine el propio Instituto, en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, los presentes Lineamientos establecen como número único el 911 (nueve, uno, uno), así como el mecanismo para la puesta en operación de dicho número único de emergencia, ello en virtud de ser uno de los números más reconocidos a nivel mundial para este tipo de servicios.
Al respecto, considerando lo establecido en el Reglamento de Telecomunicaciones Internacionales de la UIT, y dada la difusión y aceptación del referido número de emergencia 911 en países como, Estados Unidos de América, Canadá, Argentina, Uruguay, entre otros, se determina que el número único de emergencia sea el 911.
Lo anterior, hace necesario modificar los numerales 5.4.1 y 5.4.2. y adicionar el numeral 5.4.3 al Plan Técnico Fundamental de Numeración, con el objeto de implementar el número único armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia de tres dígitos 911, en los plazos que indique el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esto también requiere reservar el Número Identificador de Región y, en su momento, liberar las series numéricas que inicien con 911. Al respecto, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública manifestó lo siguiente:
"El gobierno federal tiene como propósito homologar el servicio para la atención de llamadas de emergencia a nivel nacional y elevar la calidad en la prestación del mismo, lo que supone entre otros, reducir los tiempos de respuesta y mejorar el despliegue, coordinación y operación de diversas instancias, además de los concesionarios. Lograrlo requiere articular la participación de instituciones en los tres órdenes de gobierno, de organizaciones civiles y de empresas en un marco de certidumbre, así como prever los recursos, acciones y etapas necesarias para su adecuada implementación. En este sentido, es necesario que los Lineamientos establezcan obligaciones y tiempos para los concesionarios en congruencia con este esfuerzo integral, brindando con ello claridad y certidumbre al conjunto de sujetos involucrados directa e indirectamente."
Conforme a lo establecido en el artículo 190, fracción IX, de la LFTR se indican mecanismos que permiten identificar y ubicar geográficamente llamadas y, en su caso, mensajes de texto, de emergencia. Para efectos del servicio móvil, se establecen parámetros de precisión para ubicar efectivamente el origen de dichas llamadas y mensajes de emergencia. Dichos parámetros se establecen en base a diversas prácticas regulatorias internacionales, entre otras, de Estados Unidos de América, Canadá y Brasil.
En adición a lo anterior, y a efecto de que la atención a emergencias se realice de la manera más ágil posible, los presentes Lineamientos establecen además la obligación de los Concesionarios y Autorizados de dar prioridad y tramitar gratuitamente las comunicaciones destinadas al número único de emergencia 911. En el mismo sentido, y a fin de prevenir a la población en Situaciones de Emergencia, las comunicaciones que se generen con motivo de dichas situaciones también deberán recibir tratamiento prioritario y gratuito.
8.     De los estudios e investigaciones que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional
A efectos de que los Concesionarios, Autorizados y las organizaciones a que se refiere el artículo 190, fracción XII, de la LFTR realicen, bajo la coordinación del Instituto, estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad
nacional, el Instituto coordinará un Comité Especializado integrado por los referidos Concesionarios, Autorizados y organizaciones.
Sexto.- El segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR establece que previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Al respecto, se menciona que la Unidad de Política Regulatoria del Instituto realizó el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, mismo que fue sometido formalmente a opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria del propio Instituto.
En respuesta a lo anterior, mediante oficio IFT/211/CGMR/143/2015 del 10 de noviembre de 2015, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió la opinión no vinculante respecto del proyecto de Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, en la cual no se encuentran aspectos que impacten en el contenido del proyecto. No obstante, en dicho oficio se informa que una vez que entren en vigor los Lineamientos en mención, se deberán remitir a esa Coordinación General los trámites que serán inscritos en el Inventario de Trámites y Servicios del Instituto, observación que será cumplida en el momento procesal oportuno.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 7, 15 fracción I, 124, 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Trigésimo Séptimo transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; y, 1, 4, fracción I, 6, fracciones XVIII y XXV, 19, fracción VI, 22, fracción I, y 23, fracción XV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite el presente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se emiten los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- El objeto de los presentes Lineamientos es establecer disposiciones administrativas de carácter general para que la colaboración de los Concesionarios y Autorizados con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia sea oportuna y efectiva, y emitir las demás disposiciones conforme al Título Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás normatividad aplicable, salvaguardando siempre y en todo momento la protección de la privacidad y los Datos Personales de los usuarios y los demás derechos protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que México sea parte.
Los Concesionarios, los Autorizados y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes aplicables.
En caso de no contar con la infraestructura y los medios necesarios para cumplir con los presentes Lineamientos, los Autorizados deberán contratar con los Concesionarios los servicios necesarios, quienes estarán obligados a prestar a los Autorizados dichos servicios.
SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, se entenderá por:
I.           Área Responsable: área designada por los Concesionarios y Autorizados disponible las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, para la atención de los requerimientos de las Autoridades Designadas sobre localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, entrega de datos conservados, así como intervención de comunicaciones privadas;
II.          Autoridades Designadas: todo aquel servidor público que haya sido designado por los titulares de las Autoridades Facultadas mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la LFTR, para gestionar los requerimientos que, en los términos establecidos en las leyes aplicables, se realicen a los Concesionarios y los Autorizados, y recibir la información correspondiente;
III.          Autoridades Facultadas: instancias de seguridad, procuración de justicia y administración de
justicia que, conforme a sus atribuciones previstas en sus leyes aplicables o en acuerdos delegatorios, cuenten con la facultad expresa para requerir la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación, así como la entrega de los datos conservados por los Concesionarios y Autorizados;
IV.         Autorizados: aquéllos que cuenten con título habilitante para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de Concesionario, o para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional;
V.          Cifrado: proceso que hace que los datos sean ilegibles para entidades no autorizadas, aplicando un algoritmo criptográfico;
VI.         Comité Especializado: el Comité Especializado de Estudios e Investigaciones en Telecomunicaciones cuyas funciones se precisan en los presentes Lineamientos;
VII.        Comité Técnico de Portabilidad: el Comité Técnico en Materia de Portabilidad, Numeración y Señalización, presidido y coordinado por el Instituto, cuya integración, carácter y facultades se establecen en las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014;
VIII.        Concesionario: persona física o moral, titular de una concesión única o de red pública de telecomunicaciones que les permite prestar servicios públicos de telecomunicaciones.;
IX.         Datos Personales: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;
X.          Desastre: al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada, en los términos definidos en la Ley General de Protección Civil;
XI.         Dispositivo o Equipo Terminal Móvil: equipo que utiliza el Usuario para conectarse más allá del punto de conexión terminal de una red pública con el propósito de tener acceso y/o recibir uno o más servicios de telecomunicaciones móviles;
XII.        DOF: Diario Oficial de la Federación;
XIII.        ETSI TS: Estándar Técnico del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (European Telecommunications Standard Institute Technical Specification por sus siglas en inglés);
XIV.       IMEI: código de identidad de fabricación del equipo, (International Mobile Equipment Identity number, por sus siglas en inglés);
XV.        IMSI: identidad internacional de suscripción al servicio móvil conforme a la Recomendación UIT-T E.212, Plan de identificación internacional para redes públicas y suscripciones; o código de identidad internacional del usuario móvil, (International Mobile Subscriber Identity, por sus siglas en inglés,);
XVI.       Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XVII.      ISO/IEC: Organización Internacional de Normalización/Comisión Electrotécnica Internacional (International Organization for Standardization/International Electrotechnical Commission, por sus siglas en inglés);
XVIII.      LFTR: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XIX.       Localidad Rural: aquella que tiene una población menor a 2 500 habitantes y no es cabecera municipal;
XX.        Localidad Suburbana: aquella en donde la población es de 2 500 a 14 999 habitantes, donde las viviendas se encuentran dispersas y en algunas ocasiones carecen de algunos servicios;
XXI.       Localidad Urbana: área habitada o urbanizada que partiendo de un núcleo central, presenta continuidad física en todas direcciones hasta ser interrumpida, en forma notoria, por terrenos de uso no urbano como bosques, sembradíos o cuerpos de agua. Se caracteriza por presentar asentamientos humanos concentrados de más de 15 000 habitantes. En estas áreas, se asienta la administración pública, el comercio organizado y la industria. Cuenta con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, tales como drenaje, energía eléctrica, red de agua potable,
escuelas, hospitales, áreas verdes y de diversión, entre otros o es cabecera municipal independientemente del número de habitantes;
XXII.      NIST: Instituto Nacional de Normas y Tecnología (National Institute of Standards and Technology, por sus siglas en inglés);
XXIII.      Número 911: número único armonizado a nivel nacional para servicios de emergencia, a través del cual la ciudadanía reporta emergencias, faltas y delitos que son canalizados a las instituciones de procuración de justicia, seguridad pública, salud, protección civil y las demás instituciones asistenciales públicas y privadas para su atención;
XXIV.     Número Geográfico: combinación de dígitos que identifican unívocamente a un destino geográfico dentro de una red de telecomunicaciones, de conformidad con el Plan Técnico Fundamental de Numeración;
XXV.      Plataforma Electrónica: sistemas electrónicos que permitan la gestión, manejo, procesamiento, almacenamiento y/o transmisión de datos e información, entre los Concesionarios y Autorizados y las Autoridades Facultadas y Designadas, a través de cualquier medio de transmisión, que cuenta con mecanismos para garantizar la seguridad e integridad de la información relativa a los requerimientos de localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, así como sobre entrega de datos conservados;
XXVI.     Portal de Información: base de datos que podrá ser establecida y administrada por las Autoridades Designadas o Autoridades Facultadas, por mismas o a través de sus Conferencias Nacionales, para consulta de los Concesionarios y Autorizados. Esta base de datos podrá incluirse en el portal de Internet de las mencionadas autoridades y contener información relativa a sus Autoridades Designadas, las fechas de publicación en el DOF de los acuerdos de designación, las facultades expresas en los términos que establezcan las leyes aplicables para requerir información sobre localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación o entrega de datos conservados por los Concesionarios y Autorizados, así como la información adicional que aquellas consideren necesaria;
XXVII.     Rendimiento: porcentaje de llamadas que deben cumplir los Concesionarios y Autorizados con la precisión definida en los presentes Lineamientos para los efectos de la localización geográfica en tiempo real;
XXVIII.    Secretariado Ejecutivo: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIX.     Situaciones de Emergencia: aquellas que pueden causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador, en términos de lo previsto en la Ley General de Protección Civil, y
XXX.      Tipo de Comunicación: las clasificadas como voz, buzón vocal, conferencia, datos, servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada), servicios de mensajería o multimedia (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados).
TERCERO.- Sin perjuicio de lo establecido en la LFTR respecto a la protección, tratamiento y control de los Datos Personales en posesión de los Concesionarios o de los Autorizados, así como de los proveedores de servicios y aplicaciones, es aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Las autoridades a que se refiere el artículo 189 de la LFTR, estarán sujetas a las disposiciones legales y administrativas que en materia de protección, tratamiento y control de Datos Personales resulten aplicables.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS REQUERIMIENTOS DE LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN
TIEMPO REAL Y ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS
CUARTO.- Las Autoridades Facultadas y Designadas procurarán que en la gestión ante los Concesionarios y Autorizados de los requerimientos de localización geográfica en tiempo real de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles, así como de entrega de los datos conservados por éstos, se establezca la siguiente información:
a)    Fecha y lugar;
b)    Nombre y cargo del servidor público requirente e Institución a la que pertenece;
c)     Fecha en que se publicó en el DOF la designación de la Autoridad Designada;
d)    Fundamento legal del requerimiento;
e)    Número(s) telefónico(s) a diez dígitos, IMSI o IMEI objeto del requerimiento;
f)     Objeto de la solicitud:
 
i.    Localización geográfica en tiempo real y/o
ii.    Entrega de datos conservados;
g)    Periodo por el que se solicita la información;
h)    Formatos en el que se requiere sea entregada la información (por ejemplo "pdf", ".xls" o ".csv");
i)     Sello de la Institución, y
j)     Firma autógrafa o electrónica del servidor público designado.
Respecto a los requerimientos que se encuentren en trámite con los Concesionarios y Autorizados, se dará prioridad a aquellos que se refieran a situaciones en donde se encuentre en peligro la vida de una o más personas o se trate de alguna amenaza a la Seguridad Nacional.
Asimismo, en los casos en que las leyes aplicables así lo establezcan, las Autoridades Designadas deberán adjuntar la autorización judicial en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la finalidad de homologar las solicitudes que realicen a los Concesionarios y Autorizados, las Autoridades Designadas podrán utilizar el "Formato para la gestión de Requerimientos de Información en materia de Seguridad y Justicia", que se adjunta a los presentes Lineamientos como "Anexo I", y favorecerán la utilización de medios electrónicos para realizar los requerimientos. En la presentación del requerimiento ante los Concesionarios y Autorizados, no será necesario para las Autoridades Designadas adjuntar copia del acuerdo de designación.
A efecto de que las Autoridades Designadas consulten la información relativa a los Concesionarios o Autorizados que atienden el Número Geográfico, el Instituto la pondrá a disposición a través de su portal de Internet, incluyendo los números portados.
QUINTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán atender los requerimientos que se presenten por medios físicos (en papel) o por medios electrónicos y deberán responder a dicho requerimiento por el mismo medio en que los recibieron, siempre que no exista otra disposición expresa de la autoridad competente.
En el caso de requerimientos presentados por medios electrónicos, los Concesionarios y Autorizados deberán incluir en su respuesta los archivos en formato ".pdf", ".csv", ".xls" u otros que les hayan sido indicados por las Autoridades Designadas, sin leyendas o claves de seguridad que impidan o limiten su utilización.
Las Autoridades Designadas podrán acordar con los Concesionarios y Autorizados los campos que contendrán los archivos ".pdf", ".csv" o ".xls" a los que se refiere el presente lineamiento.
SEXTO.- El Instituto impulsará el establecimiento de Portales de Información por parte de las Autoridades Facultadas, los cuales se pondrán a disposición de los Concesionarios y Autorizados para consultar la información referente a las Autoridades Designadas, las fechas de publicación en el DOF de los acuerdos de designación, las facultades expresas en los términos que establezcan las leyes aplicables y direcciones de correo electrónico, a los cuales se podrá acceder mediante el mecanismo de identificación que determinen dichas autoridades.
Dichos Portales de Información podrán contar con un vínculo al portal del Instituto en el cual las Autoridades Designadas podrán consultar la Numeración Geográfica, incluyendo los números portados.
SÉPTIMO.- Los Concesionarios y Autorizados están obligados a atender los requerimientos de las Autoridades Designadas, conforme a lo dispuesto en el presente lineamiento:
A.    Del Área Responsable para atender los requerimientos sobre localización geográfica en tiempo real de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles, entrega de datos conservados e intervención de comunicaciones privadas:
I.     Deberán contar con un Área Responsable disponible las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, para la atención de los requerimientos sobre localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, entrega de datos conservados, así como intervención de comunicaciones privadas;
II.     Deberán notificar a los titulares de las Autoridades Facultadas y al Instituto, por medios físicos y/o electrónicos, el nombre del Área Responsable y sus datos de localización, incluyendo la dirección de correo electrónico; así como mantener actualizada dicha información en su portal de Internet a la cual podrán tener acceso las Autoridades Designadas, sin restricción alguna. La información actualizada del Área Responsable también deberá estar disponible a través de la Plataforma Electrónica o a
través de otros instrumentos o mecanismos convenidos con dichas autoridades, siempre y cuando estos garanticen la seguridad e integridad de la información. Lo anterior, sin perjuicio de utilizar medios físicos.
       Los Concesionarios y Autorizados deberán garantizar la interoperabilidad de la Plataforma Electrónica con los sistemas de información de las Autoridades Facultadas.
       La información correspondiente de dicha Área Responsable deberá ser clasificada como confidencial o reservada por dichas instancias así como por el Instituto, de conformidad con las leyes aplicables, y
III.    En caso de existir modificaciones relativas al Área Responsable, los Concesionarios y Autorizados deberán notificar a los titulares de las Autoridades Facultadas y al Instituto estos cambios al menos veinticuatro horas antes de que ocurran, en caso contrario, no se considerará como efectuada la modificación para todos los efectos legales a que haya lugar.
B.    Del proceso para atender los requerimientos sobre localización geográfica en tiempo real de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles y entrega de datos conservados:
IV.   Recibido el requerimiento, los Concesionarios y Autorizados se cerciorarán de que éste provenga de una Autoridad Designada así como de que corresponda a la Numeración Geográfica del Concesionario o Autorizado y contarán con un plazo no mayor a una hora a partir de la recepción del requerimiento para notificar al requirente, en su caso, el rechazo del requerimiento por alguna de las referidas razones;
V.    En caso de que el Número Geográfico haya sido objeto de alta o baja o portación después de recibido el requerimiento o durante el alcance temporal del mismo requerimiento, el Concesionario o Autorizado deberá notificar al requirente en un plazo no mayor a una hora a partir de la alta o baja o portación del número, la fecha y hora en que el número se dio de alta o baja o portación y acotar el alcance temporal de la información que proporcionará;
VI.   En el caso en que el Número Geográfico haya sido objeto de alta o baja o portación antes de la recepción del requerimiento, el Concesionario o Autorizado deberá notificarlo al requirente de manera inmediata o, en su defecto, en un plazo no mayor a una hora a partir de dicha recepción;
VII.    En los casos referidos en las fracciones V y VI anteriores, los Concesionarios y Autorizados deberán entregar la información con la que cuenten y sea objeto del requerimiento, aun cuando a la fecha de respuesta el Número Geográfico haya sido objeto de alta, baja o portación;
VIII.  En el caso de datos conservados durante los primeros doce meses previos a la notificación del requerimiento, el lapso máximo de una hora previsto en la fracción IV del presente lineamiento se entenderá contenido dentro de las veinticuatro horas establecidas en el artículo 190, fracción III, de la LFTR;
IX.   En el caso de datos conservados con una antigedad entre doce y veinticuatro meses previos a la notificación del requerimiento, los Concesionarios y Autorizados contarán con cuarenta y ocho horas contadas a partir de la recepción del requerimiento para proveer la información. Dentro de dicho plazo se incluye la hora señalada en la fracción IV del presente lineamiento;
X.    Los plazos previstos en las fracciones VIII y IX anteriores se aplicarán siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad competente;
XI.   Para efectos de cumplir con los plazos señalados en las fracciones VIII y IX anteriores, en el caso de requerimientos electrónicos, los Concesionarios y Autorizados deberán hacer uso de la Plataforma Electrónica, y
XII.   La información de localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, el IMEI y el IMSI del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil objeto del requerimiento, será enviada inmediatamente sin exceder el plazo de una hora, después de haberse cerciorado que cumple con lo dispuesto en la fracción IV del presente lineamiento.
OCTAVO.- La o las Plataformas Electrónicas que los Concesionarios y Autorizados deberán utilizar para dar cumplimiento a los requerimientos electrónicos de localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, así como de entrega de datos conservados por los Concesionarios y Autorizados, deberán contar con las siguientes características:
 
I.     Los Concesionarios y Autorizados deberán establecer Plataformas Electrónicas que garanticen la seguridad e integridad de la información a efecto de proporcionar la información de localización geográfica en tiempo real y del registro de datos requerida por las Autoridades Designadas; en caso de que hayan convenido otros instrumentos o mecanismos con dichas autoridades, éstos deberán garantizar la seguridad e integridad de la información;
II.     Las Plataformas Electrónicas de los Concesionarios y Autorizados utilizarán herramientas digitales tales como sellos y/o firmas digitales, como la prevista en la Ley de Firma Electrónica Avanzada u otras que resulten procedentes y acuerden entre sí, con el objeto de certificar la autenticidad e integridad de los requerimientos o del acuse electrónico correspondiente, respectivamente, a efecto de permitir la validación automática de los requerimientos que gestionen las Autoridades Designadas con los Concesionarios y Autorizados;
III.    Las Plataformas Electrónicas deberán proporcionar un acuse electrónico de recibo del requerimiento donde se indicará claramente la fecha y hora de recepción, considerando como referencia el huso horario que corresponda al lugar de donde se emita el requerimiento;
IV.   Las Plataformas Electrónicas deberán contar con la funcionalidad de adjuntar archivos digitales que sustenten el requerimiento;
V.    Los Concesionarios y Autorizados serán responsables de que los protocolos a utilizar o utilizados para la adquisición, desarrollo y/o implementación de dichas Plataformas Electrónicas, garanticen la integridad y seguridad de la información transmitida, manejada y resguardada, y funcionen con base en estándares internacionales, particularmente, aquellos relacionados con la salvaguarda y protección de los Datos Personales de los usuarios, así como para la cancelación y supresión segura de la información, tales como: ISO/IEC 27001 Information technology - Security techniques - Information security management systems - Requirements y/o NIST Special Publication 800-53 Security and Privacy Controls for Federal Information Systems and Organizations;
VI.   Los Concesionarios y Autorizados deberán entregar al Instituto anualmente, durante el mes de julio, un informe referente a los protocolos mencionados en la fracción anterior, indicando la normatividad o estándar internacional al cual dichos protocolos se adhieren y dan cumplimiento. El informe referido deberá incluir el protocolo de control de acceso a la información sobre localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación, así como de registro de datos por los Concesionarios y Autorizados y un análisis de riesgos relativo a la transmisión, manejo y resguardo de dicha información. El Instituto podrá realizar las observaciones y requerir se efectúen los ajustes necesarios cuando a su juicio deban de modificarse los protocolos de integridad, seguridad, cancelación y supresión de la información; lo anterior sin perjuicio de que el Instituto requiera información adicional cuando lo considere conveniente;
VII.   El Instituto solicitará periódicamente a los titulares de las Autoridades Facultadas la información relativa a las medidas implementadas o a implementarse para asegurar que el resguardo y manejo de la información de localización geográfica y de registro de datos recibida se realice mediante el uso de protocolos de seguridad de la información y/o herramientas digitales tales como herramientas de Cifrado, firmas o sellos digitales. De la misma manera, el Instituto solicitará a los titulares de las Autoridades Facultadas los protocolos utilizados para la cancelación o supresión segura de la información recibida, una vez cumplido el fin para el cual fue solicitada. Dichos protocolos podrán tomar como base estándares internacionales, tales como: ISO/IEC 27001 Information technology - Security techniques - Information security management systems - Requirements, NIST Special Publication 800-53 Security and Privacy Controls for Federal Information Systems and Organizations y/o ETSI TS 102 656 Lawful Interception (LI); Retained Data; Requirements of Law Enforcement Agencies for handling Retained Data;
VIII.  Los Concesionarios y Autorizados asegurarán la disponibilidad continua de la Plataforma Electrónica para la entrega de información de localización geográfica en tiempo real y de registro de datos, y en caso de interrupción del mismo, entregarán la información a la Autoridad Designada a través de un medio alterno autorizado por ésta, garantizando la seguridad e integridad de la misma, y
IX.   Los Concesionarios y Autorizados serán responsables de actualizar la capacidad de la Plataforma Electrónica a efecto de atender, oportuna y efectivamente, todos los requerimientos de información solicitados por las Autoridades Designadas.
CAPÍTULO III
DE LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE LOS DISPOSITIVOS O EQUIPOS
TERMINALES MÓVILES
 
NOVENO.- Además de lo previsto en el lineamiento SÉPTIMO, el vínculo electrónico que se envíe a la Autoridad Designada con la información de localización geográfica en tiempo real, así como el IMEI y el IMSI, se mantendrá durante el alcance temporal que se especifique en el requerimiento, pudiendo ser reconfigurada por la Autoridad Designada la frecuencia con la que se actualice la información de localización geográfica (por horas, minutos, tiempo real, entre otros) durante el tiempo de vigencia de dicho alcance temporal, sin que tal modificación implique la presentación de un nuevo requerimiento. El cambio en la frecuencia de actualización será notificada por el mismo medio a través del cual se presentó el requerimiento.
Los Concesionarios y Autorizados deberán mantener simultáneamente el número de vínculos para el servicio de localización geográfica en tiempo real de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que soliciten las Autoridades Designadas; para estos efectos los Concesionarios y Autorizados serán responsables de actualizar la capacidad de sus sistemas de localización geográfica en tiempo real.
DÉCIMO.- En la atención de los requerimientos de localización geográfica en tiempo real, los Concesionarios y Autorizados deberán cumplir con los parámetros de precisión establecidos en el lineamiento CUADRAGÉSIMO.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, escuchando a las instancias de seguridad y procuración de justicia a que se refiere el artículo 189 de la LFTR, informará a los Concesionarios la priorización por zonas geográficas en las que se requiere desplegar la infraestructura que permita mejorar la capacidad y precisión de localización geográfica de sus redes.
DÉCIMO PRIMERO.- Los Concesionarios y Autorizados no deberán realizar la localización geográfica en tiempo real de manera intrusiva, es decir, no deberán manipular de manera remota el Dispositivo o Equipo Terminal Móvil del usuario final para activar funcionalidades que permitan llevar a cabo la localización geográfica en tiempo real, salvo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título Octavo de la LFTR.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO Y ENTREGA DE DATOS DE COMUNICACIONES
DÉCIMO SEGUNDO.- El registro de datos de comunicaciones materia de estas disposiciones se refiere a la conservación de los datos enlistados en la fracción II del artículo 190 de la LFTR. Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.
DÉCIMO TERCERO.- Además de lo previsto en el lineamiento SÉPTIMO, los Concesionarios y Autorizados estarán obligados a enviar el Número de "A" que identifica al origen de la llamada, de conformidad con lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Señalización sin alteraciones o enmascaramientos que impidan identificarlo.
DÉCIMO CUARTO.- El sistema o sistemas utilizados para el registro de datos de comunicaciones de líneas privadas y líneas de los servicios fijo y móvil deberán contar con la capacidad de almacenar y entregar los datos indicados en la fracción II del artículo 190 de la LFTR.
I.     Para líneas privadas, se registrarán y conservarán los datos correspondientes al nombre del usuario registrado, la dirección de origen y destino de la línea;
II.     Para el servicio fijo, se registrará y conservará la información correspondiente a:
a)   Nombre y dirección del usuario registrado;
b)   Tipo de Comunicación;
c)   Números de origen y destino, y
d)   Duración, fecha y hora de la comunicación.
III.    Para el servicio móvil en las modalidades de prepago y pospago se registrará y conservará la información correspondiente a:
a)   Nombre y dirección del usuario registrado, en el caso de la modalidad de pospago;
b)   Tipo de Comunicación;
c)   Los números de origen y destino;
d)   Duración, fecha y hora de la comunicación;
e)   Fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda);
 
f)    La etiqueta de localización (identificador de celda);
g)   IMEI;
h)   IMSI;
i)    En su caso, los IMSIs asociados a un mismo IMEI;
j)    Modalidad de pago, y
k)   En su caso, características técnicas del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil.
IV.   En el caso de la modalidad de prepago, se registrarán y conservarán además los datos que permitan identificar:
a)   El lugar, fecha y hora en la que se realizó la compra del dispositivo de prepago y/o la tarjeta SIM, en el caso en que el Concesionario o Autorizado los comercialice por canales propios, o
b)   En su caso, los datos del distribuidor al que fue entregado el dispositivo de prepago o la tarjeta SIM para su comercialización.
Los sistemas de procesamiento y almacenamiento de las bases de datos que utilicen los Concesionarios y Autorizados para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capítulo, deberán ubicarse exclusivamente en territorio nacional.
CAPÍTULO V
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
DÉCIMO QUINTO.- A efecto de definir y adoptar medidas que permitan una colaboración más efectiva y oportuna en materia de seguridad y justicia se establecerán Grupos de Trabajo conformados por las Autoridades Facultadas, Autoridades Designadas, el Instituto y los Concesionarios y Autorizados. Dichos Grupos darán seguimiento, entre otros, a los siguientes temas:
I.     Implementación y evolución tecnológica de la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento OCTAVO y de los mecanismos para la entrega y recepción de los requerimientos de información sobre localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados;
II.     Evolución tecnológica e implementación de los parámetros de precisión y Rendimiento en materia de localización geográfica en tiempo real, y
III.    Definición e implementación de, en su caso, nuevos requerimientos de información conforme a la evolución tecnológica de las telecomunicaciones.
DÉCIMO SEXTO.- El Instituto establecerá y coordinará dos Grupos de Trabajo, los cuales estarán integrados por los Concesionarios, Autorizados y las Autoridades Facultadas:
I.     Grupo Ejecutivo. Tendrá por objeto tomar decisiones estratégicas en cuanto a la implementación de los presentes Lineamientos por lo que en las reuniones de éste deberán participar servidores públicos de las Autoridades Facultadas, Autoridades Designadas, el Instituto y representantes de los Concesionarios y Autorizados con capacidad de celebrar acuerdos en nombre de sus respectivas instituciones o empresas, y
II.     Grupo Técnico. Tendrá por objeto analizar y proponer las alternativas técnicas que permitan la implementación de las decisiones adoptadas por el Grupo Ejecutivo con las que se cumplimiento a los lineamientos que emita el Instituto. Lo anterior sin perjuicio de que el Grupo Técnico defina su propia agenda de trabajo y en su caso, emita recomendaciones en materia de los presentes Lineamientos.
En su carácter de coordinador, el Instituto convocará a las reuniones de trabajo y será responsable de establecer y coordinar el sistema de archivos, acuerdos y memoria histórica para el debido funcionamiento de dichos Grupos de Trabajo.
Los acuerdos alcanzados entre las Autoridades Facultadas y los Concesionarios y Autorizados, en ningún sentido serán vinculantes para el Instituto ni implicarán la modificación de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO VI
DE LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
DÉCIMO SÉPTIMO.- Sin perjuicio de lo establecido en la LFTR, los Concesionarios y los Autorizados son
responsables respecto a la posesión, protección, tratamiento y control de los Datos Personales de los particulares. Se prohíbe la utilización de los datos conservados tanto para fines distintos a los previstos en el Capítulo Único del Título Octavo de la LFTR, como de los presentes Lineamientos. Cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes conforme a la legislación aplicable.
DÉCIMO OCTAVO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán entregar al Instituto, en el mes de enero y julio de cada año, un informe semestral electrónico a través del mecanismo que para tales efectos establezca el Instituto, relativo al cumplimiento de los presentes Lineamientos. Dicho informe deberá contener y observar lo siguiente:
I.     El número total y por Autoridad Facultada, de requerimientos de información de localización geográfica en tiempo real y de registro de datos de comunicaciones, desglosando las recibidas, entregadas y no entregadas mensualmente, utilizando el formato que se anexa a los presentes Lineamientos como Anexo II.
II.     En el mes de julio, deberán integrar, además, el informe referido en el lineamiento OCTAVO, fracción VI.
III.    En el mes de enero, deberán integrar, además, el informe referido en el lineamiento CUADRAGÉSIMO.
El Instituto solicitará a las Autoridades Designadas y/o Facultadas en el mes de enero y julio de cada año, un informe semestral relativo al número de requerimientos de localización geográfica en tiempo real y de registro de datos realizados, así como el número de registros de datos de comunicaciones cancelados y suprimidos de manera segura, una vez cumplido el fin para el cual fueron solicitados.
En términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, las autoridades señaladas en los artículos 189 y 190 de la LFTR, están obligadas a adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los Datos Personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
La información estadística contenida en los informes semestrales será publicada en el portal de Internet del Instituto en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
En términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, en caso de que los sistemas de conservación de datos hayan sido vulnerados y los Datos Personales de los usuarios finales se encuentren comprometidos, los Concesionarios y Autorizados deberán notificar inmediatamente a éstos e indicar las medidas que el usuario podrá tomar para disminuir o contrarrestar cualquier afectación derivada de esta vulneración.
CAPÍTULO VII
DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE LOS DISPOSITIVOS O EQUIPOS TERMINALES MÓVILES
REPORTADOS COMO ROBADOS O EXTRAVIADOS
DÉCIMO NOVENO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán contar con un procedimiento expedito para:
I.     Recibir, durante las veinticuatro horas del día de los trescientos sesenta y cinco días del año los reportes de robo o extravío de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles de sus usuarios; adicionalmente a sus centros de atención y número telefónico de atención, deberán contemplar medios electrónicos para la recepción de estos reportes;
II.     A través de los mecanismos señalados en la fracción anterior, recibir y verificar los reportes de duplicación del IMEI de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles de sus usuarios, y
III.    Acreditar la titularidad del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil y/o los servicios contratados, en cualquier modalidad, de una manera ágil, sencilla y promoviendo la adopción de medios electrónicos, para solicitar la suspensión de los servicios de los dispositivos robados, extraviados o que hayan sido objeto de duplicación de IMEI.
Los procedimientos que se establezcan deberán incluir los mecanismos respectivos para los usuarios con discapacidad.
VIGÉSIMO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán llevar un registro eficaz y fidedigno de los IMEI de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles reportados como robados o extraviados, así como aquellos que hayan sido objeto de duplicación de IMEI, y actualizar al menos cada veinticuatro horas dicho registro.
 
Los Concesionarios y Autorizados deberán intercambiar cada veinticuatro horas, los registros referidos en el párrafo anterior, en términos de lo dispuesto por la LFTR, en los presentes Lineamientos y, en su caso, en el marco de los acuerdos internacionales celebrados por el Gobierno Mexicano. Los Concesionarios y Autorizados deberán cerciorarse de que dichas listas contengan información referente a Dispositivos o Equipos Terminales Móviles reportados como robados o extraviados o con IMEI duplicado en otros países con los que el Gobierno Mexicano haya suscrito convenios o acuerdos al respecto.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán poner a disposición del público en general, de forma fácilmente identificable, un aviso a través del cual se comunique la posibilidad de consultar en sus centros de atención y en su portal de Internet, los datos de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles robados o extraviados, incluyendo los intercambiados con otros Concesionarios, las bases de datos actualizada que contenga los números IMEI robados o extraviados y sus características técnicas así como los medios a utilizar para el reporte de robo o extravío.
Asimismo, difundirán a sus usuarios las funcionalidades de sus Dispositivos o Equipos Terminales Móviles relativas a localización y/o protección de contenido en caso de robo o extravío.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán suspender de forma inmediata el servicio de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que hayan sido reportados como robados o extraviados por los usuarios que acrediten la titularidad del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil, en la modalidad de prepago, y/o de servicios contratados en la modalidad de pospago.
VIGÉSIMO TERCERO.- Cuando los Concesionarios identifiquen que dentro de su red se encuentran en uso Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que hayan sido objeto de duplicación de IMEI, notificarán de manera gratuita al usuario al respecto vía SMS y en su caso, al Autorizado para que este a su vez lo haga con el usuario, y le ofrecerán opciones para el cambio de Dispositivo o Equipo Terminal Móvil.
VIGÉSIMO CUARTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán verificar que los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que se conecten a sus redes no tengan reporte de robo o extravío, o que el IMEI asociado sea considerado inválido o se encuentre duplicado.
VIGÉSIMO QUINTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán reactivar los servicios de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles reportados como robados o extraviados en un periodo máximo de veinticuatro horas a partir de que el usuario lo solicite y acredite la titularidad del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil en la modalidad de prepago y, en su caso, de los servicios contratados en la modalidad de pospago.
VIGÉSIMO SEXTO.- Los Concesionarios y Autorizados no deberán activar Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que hayan sido objeto de duplicación de IMEI, ni activar o reactivar los servicios de los dispositivos o equipos que se encuentren reportados en las listas de Dispositivos o Equipos Terminales Móviles como robados o extraviados, salvo autorización expresa y previa acreditación de la titularidad del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil y/o los servicios contratados. En caso de que exista un reporte por robo ante la autoridad competente, se seguirán los procedimientos legales que correspondan.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los Concesionarios y Autorizados, en coordinación con el Instituto, realizarán campañas de sensibilización dirigida a los usuarios acerca de los riesgos asociados con los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles no homologados o falsificados.
VIGÉSIMO OCTAVO.- Los Concesionarios y Autorizados no deberán activar en sus redes Dispositivos o Equipos Terminales Móviles no homologados, con excepción de aquellos que se encuentren haciendo uso de la itinerancia internacional.
El Instituto pondrá a disposición del público en general en su portal de Internet una base de datos de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que cuentan con certificado de homologación emitido por el mismo.
VIGÉSIMO NOVENO.- Cuando los Concesionarios y Autorizados identifiquen que dentro de su red se encuentran en uso Dispositivos o Equipos Terminales Móviles no homologados o falsificados, notificarán de manera gratuita al usuario al respecto vía SMS e informarán acerca de los riesgos del uso de éstos y le ofrecerán opciones accesibles para el cambio de Dispositivos o Equipos Terminales Móviles.
TRIGÉSIMO.- Cuando la autoridad competente instruya la suspensión inmediata del servicio para hacer cesar la comisión de delitos de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, y siempre que medie orden de autoridad judicial competente cuando así lo prevean dichas disposiciones, los Concesionarios y Autorizados deberán suspender el servicio. Será responsabilidad del Concesionario y del Autorizado, cualquier acción u omisión contraria a la instrucción de suspensión inmediata del servicio; conducta que será sancionada en términos de la LFTR, así como por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable.
 
Los Concesionarios y Autorizados contarán con un Área Responsable disponible las veinticuatro horas del día de los trescientos sesenta y cinco días del año para atender las solicitudes de suspensión. Al efecto podrán designar a la misma Área Responsable a la que se refiere el lineamiento SÉPTIMO de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO VIII
DE LA CANCELACIÓN O ANULACIÓN DE MANERA PERMANENTE DE LAS SEÑALES DE
TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS O IMAGEN
DENTRO DEL PERÍMETRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN
TRIGÉSIMO PRIMERO.- En lo que no se opongan a la LFTR, serán aplicables los "Lineamientos de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición", publicados en el DOF el 3 de septiembre de 2012 o las disposiciones que, en su caso, los sustituyan.
Los equipos de bloqueo de señales a instalarse dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con las disposiciones técnicas que emita el Instituto y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO IX
DEL NÚMERO ÚNICO ARMONIZADO A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE EMERGENCIA Y DE LA PRIORIDAD DE LAS COMUNICACIONES EN CASOS DE EMERGENCIA
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Se establece el Número 911 (NUEVE, UNO, UNO), como número único armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia.
TRIGÉSIMO TERCERO.- El Secretariado Ejecutivo es el asignatario y administrador a nivel nacional del Número 911 para la prestación de servicios de emergencia, así como el código de servicios especiales 089 para el servicio de denuncia anónima.
TRIGÉSIMO CUARTO.- Los códigos de servicios especiales: 060 (Policía Local), 061 (Policía Judicial Estatal y del D.F.), 065 (Cruz Roja), 066 (Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Ciudadanía), 068 (Bomberos) y 080 (Seguridad y Emergencia) autorizados a las entidades gubernamentales y de servicio social, deberán migrar hacia el Número 911.
Ningún asignatario de códigos de servicios especiales podrá promocionar o prestar servicios de emergencia, a través de un número que no sea el Número 911, de lo contrario le será cancelada la correspondiente autorización. Asimismo, ningún asignatario de códigos de servicios especiales podrá promocionar o prestar servicios de denuncia anónima a través de un número diferente al 089, de lo contrario le será cancelada la correspondiente autorización. Queda exento de la migración el código de servicios especiales 088 (Servicios de Seguridad Pública Federal) el cual será utilizado por la Comisión Nacional de Seguridad, a través del Centro Nacional de Atención Ciudadana para informar a la ciudadanía sobre operativos vacacionales, información a migrantes, atención a delitos del fuero federal, entre otros.
TRIGÉSIMO QUINTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán proporcionar en forma gratuita e irrestricta incluyendo, sin ser limitativo, a teléfonos sin saldo, con servicio restringido y aparatos telefónicos de uso público, el acceso a los servicios de emergencia a través del Número 911 y a los servicios de seguridad 089 (Servicio de denuncia anónima); por tal razón, no facturarán a sus usuarios las llamadas, mensajes de texto SMS ni el tiempo aire según corresponda, asimismo no facturarán montos a los Concesionarios y/o Autorizados por la originación, terminación o tránsito de las llamadas al Número 911 y al 089.
TRIGÉSIMO SEXTO.- El Secretariado Ejecutivo, al contar con la asignación a nivel nacional del Número 911 como número único de emergencia y 089 para la prestación de servicios de denuncia anónima, es el órgano encargado de administrar y coordinar su implementación y operación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios, las entidades gubernamentales y de servicio social que lo requieran.
Asimismo, en términos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o las disposiciones que, en su caso, los sustituyan, será el Secretariado Ejecutivo quien adopte las medidas necesarias para la armonización de los servicios y quien defina e implemente de forma gradual y ordenada el cambio del código de servicios especiales 066 al Número 911 en sus centros de atención de llamadas. El Secretariado Ejecutivo será la única entidad facultada para definir y modificar los enrutamientos de las llamadas o mensajes de texto SMS al 911 entre los centros de atención de llamadas de emergencia, así como los enrutamientos de las llamadas de denuncia anónima al 089.
 
TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los centros de atención de llamadas de emergencia, mediante los mecanismos correspondientes, deberán contratar el número o los números necesarios con algún Concesionario local, para que éste complete las llamadas telefónicas del Número 911 al Número Geográfico correspondiente, lo mismo aplicará con respecto a los centros de atención de llamadas de denuncia anónima para el 089.
TRIGÉSIMO OCTAVO.- El Secretariado Ejecutivo, dando aviso al Instituto, proporcionará en formato electrónico a los Concesionarios y Autorizados, las actualizaciones a la matriz de enrutamiento del Número 911 y del código de servicios especiales 089 de cada entidad federativa, así como el nombre del Concesionario local que contrate para la correspondiente traducción y enrutamiento de los referidos números. Lo anterior, a efecto de que se lleve a cabo la configuración de red para el respectivo enrutamiento.
TRIGÉSIMO NOVENO.- Cuando los Concesionarios y Autorizados reciban una llamada telefónica de sus usuarios que tenga como destino el Número 911 o 089, deberán entregarla al Concesionario que fue contratado por los centros de atención de llamadas de emergencia o de denuncia anónima, respectivamente, de manera directa o por tránsito.
En caso de que el usuario envíe un mensaje de texto SMS al Número 911, éste será entregado al Concesionario contratado por los centros de atención de llamadas de emergencia, de manera directa o por tránsito. Las respuestas a dichos mensajes de texto SMS se entregarán en la misma forma al usuario.
CUADRAGÉSIMO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán entregar las llamadas y mensajes de texto SMS realizados por sus usuarios al Número 911 junto con su localización geográfica en tiempo real (latitud y longitud), y la hora referenciada al huso horario de donde se origina la llamada, a los centros de atención de llamadas de emergencia.
En lo que hace a la localización geográfica en tiempo real referida en el párrafo anterior, los Concesionarios y Autorizados deberán cumplir con la precisión señalada en las Tablas 1 y 2 siguientes, de acuerdo a la tecnología empleada.
o     Tabla 1. Para tecnologías de localización geográfica basadas en la red celular (Triangulación):
Tipo de Localidad
Precisión
Rendimiento
Urbana
<100 m.
67%
Suburbana
<200 m.
67%
Rural
<500m.
67%
 
Nota: Por triangulación se refiere a tecnologías tales como, ToA (Time of Arrival), AoA (Angle of Arrival), U-TDOA (Uplink Time Difference of Arrival), AECID (Adaptive Enhanced Cell ID), WLS (Wireless Location Signatures) y tecnologías de localización basadas en la identidad celular (ej. CGI Cell o CELL-ID).
o     Tabla 2. Para tecnologías de geolocalización basadas en el dispositivo móvil (GPS):
Tipo de Localidad
Precisión
Rendimiento
Urbana
<50 m.
50%
Suburbana
<50 m.
67%
Rural
<50 m.
67%
 
Nota: Por GPS se refiere a tecnologías tales como GPS (Global Position System), A-GPS (Assisted GPS), OTD (Observed Time Difference), E-OTD (Enhanced Observed Time Difference).
En caso de que el Concesionario esté imposibilitado técnicamente para llevar a cabo la localización geográfica mediante triangulación, debido a que no cuenta con la infraestructura de tres radiobases instaladas, como mínimo o, mediante GPS; el Concesionario deberá indicar al menos el identificador de celda y la distancia aproximada a la que se encuentra el Dispositivo o Equipo Terminal Móvil, derivada de la interacción del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil con la radiobase.
En el caso referido en el párrafo anterior, el Concesionario deberá demostrar fehacientemente dicha imposibilidad técnica al Instituto, e informar sobre la misma a las Autoridades Facultadas y al Secretariado Ejecutivo.
 
Los parámetros de precisión de las Tablas 1 y 2 deberán observarse en al menos el 60% de la red del Concesionario y, en su caso, Autorizado, durante el primer año, el 70% en el segundo año, y así sucesivamente, incrementando en 10% su cumplimiento, año con año hasta llegar al 90% de la totalidad de su red.
Los Concesionarios y Autorizados remitirán al Instituto en el mes de enero de cada año un informe del cumplimiento relativo a los parámetros de precisión y Rendimiento establecidos en el presente lineamiento, mencionado en el lineamiento DÉCIMO OCTAVO. La metodología para verificar el cumplimiento de los parámetros de localización geográfica señalados en las Tablas 1 y 2 se realizará en ambientes exteriores.
En el caso de llamadas originadas en líneas fijas y de los aparatos telefónicos de uso público, los Concesionarios y Autorizados deberán entregar a los centros de atención de llamadas de emergencia, además de dicha llamada de emergencia, el domicilio tratándose de líneas fijas, o la ubicación geográfica del origen de la llamada tratándose de aparatos telefónicos de uso público.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La información relativa a la localización geográfica de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles, el domicilio de líneas fijas o la ubicación de aparatos telefónicos de uso público respectiva, referida en el lineamiento anterior, según corresponda, será entregada por los Concesionarios y Autorizados a los centros de atención de llamadas de emergencia con la finalidad de que se proporcionen a los usuarios servicios de emergencia.
Dicha información deberá ser cancelada o suprimida de manera segura por los centros de atención de llamadas de emergencia, una vez cumplido el fin para la cual le fue enviada. El Instituto solicitará al Secretariado Ejecutivo los protocolos utilizados para la cancelación y supresión segura de esta información.
Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en el Capítulo Único del Título Octavo de la LFTR o en los presentes Lineamientos. Cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes conforme a la legislación aplicable.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán coadyuvar para informar a sus usuarios de la existencia y funcionalidad de los números 911 y 089, a través de campañas publicitarias, en lugares visibles en sus centros de atención y medios electrónicos.
CUADRAGÉSIMO TERCERO.- El Comité Técnico de Portabilidad coadyuvará para la implementación de lo establecido en el presente Capítulo; asimismo, deberá llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de colaborar en el logro de la eficiente operación del Número 911.
CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán contar con Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que tengan funcionalidades y programas que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva al Número 911 y ponerlos a disposición de dichas personas.
Dicha información deberá ser puesta a disposición del público en general, de forma fácilmente identificable, a través de un aviso mediante el cual se comunique la posibilidad de consultarla en sus centros de atención y de manera detallada a través de medios electrónicos.
CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Gratuitamente los Concesionarios y Autorizados deberán dar prioridad a las comunicaciones que realicen sus usuarios, bajo cualquier modalidad, incluyendo SMS, destinadas al Número 911. Por dar prioridad a las comunicaciones se entenderá el establecer e implementar los mecanismos y/o capacidades necesarias para que se proporcione acceso prioritario a los recursos de redes de telecomunicaciones y/o su utilización.
CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán dar prioridad a las comunicaciones originadas desde los Números Geográficos de los centros de atención de llamadas de emergencia hacia los usuarios.
Para estos efectos, el Secretariado Ejecutivo informará a los Concesionarios, a los Autorizados y al Instituto en formato electrónico los Números Geográficos de los centros de atención de llamadas de emergencia, así como sus actualizaciones. El Secretariado Ejecutivo hará del conocimiento del Instituto las medidas implementadas o a implementarse para evitar el mal uso de la prioridad en estas líneas por el personal de los centros de atención de llamadas de emergencias.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los Concesionarios y Autorizados darán prioridad a las comunicaciones y mensajes de la autoridad federal, conforme al protocolo de priorización de las autoridades federales de Protección Civil. La Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación proporcionará la información necesaria de los Números Geográficos que recibirán esta prioridad.
Los Concesionarios y Autorizados deberán indicar a la Coordinación Nacional de Protección Civil y al Instituto, el Área Responsable a quien se contactará para atender las solicitudes y acciones relacionadas con la priorización de las comunicaciones en Situaciones de Emergencia o Desastre, así como los datos de
localización de la misma. Esta área deberá estar disponible las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año. Al efecto, podrán designar a la misma Área Responsable a la que se refiere el lineamiento SÉPTIMO.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán dar gratuitamente prioridad a las comunicaciones y mensajes en Situaciones de Emergencia o Desastre que emitan las autoridades competentes. Dichas comunicaciones serán destinadas a las áreas o polígonos específicos afectados por la Situación de Emergencia o el Desastre que indiquen las autoridades competentes, sin costo alguno para los usuarios.
CUADRAGÉSIMO NOVENO.- El Instituto coadyuvará con las autoridades competentes, en el establecimiento de un protocolo común para alertar por riesgos o Situaciones de Emergencia en materia de protección civil, el cual incluirá un formato electrónico general para el intercambio de alertas de emergencia y advertencias públicas que puedan ser difundidas simultáneamente en diversas plataformas de telecomunicaciones y radiodifusión, en los términos que éste establezca conforme a la normatividad aplicable de protección civil.
CAPÍTULO X
DE LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES QUE PERMITAN INHIBIR Y COMBATIR LA UTILIZACIÓN
DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA COMISIÓN DE DELITOS O ACTUALIZACIÓN DE
RIESGOS O AMENAZAS A LA SEGURIDAD NACIONAL
QUINCUAGÉSIMO.- Los Concesionarios, Autorizados y las organizaciones a que se refiere el artículo 190, fracción XII, de la LFTR realizarán, bajo la coordinación del Instituto, estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional. Para tales efectos, el Instituto coordinará un Comité Especializado integrado por los referidos Concesionarios, Autorizados y organizaciones.
Los resultados que se obtengan se registrarán en un informe anual que se remitirá al Instituto, al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal.
Los Concesionarios y Autorizados podrán participar de manera directa en el Comité Especializado o, en su caso, a través de la organización a que se refiere el artículo 190, fracción XII de la LFTR.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- El Comité Especializado tendrá las siguientes funciones:
I.     Establecer anualmente un plan de trabajo, calendario de sesiones y las líneas de investigación a seguir;
II.     Proponer los estudios e investigaciones a realizarse;
III.    Definir los mecanismos de financiamiento de los estudios y trabajos de investigación;
IV.   Crear grupos de trabajo para el mejor desarrollo de sus funciones, y
V.    Emitir un informe anual de actividades en el mes de enero de cada año.
Las líneas de investigación deberán representar la problemática nacional y tomar en consideración los instrumentos programáticos del Ejecutivo Federal. Estos estudios podrán ser realizados por los integrantes del Comité Especializado y/o a través de instancias académicas y de investigación y desarrollo nacionales y extranjeras.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- El Comité Especializado estará integrado por los Concesionarios, Autorizados y en su caso, las organizaciones que los Concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones constituyan voluntariamente en términos de la fracción XII del artículo 190 de la LFTR.
QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- Cada Concesionario, Autorizado u organización podrá designar a una persona para representarlo, quien contará con voz y voto en el Comité Especializado.
Para participar en el Comité Especializado, los Concesionarios, Autorizados u organizaciones deberán comunicar por escrito al Presidente del Comité Especializado la autorización respectiva de las personas designadas.
QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- El Comité Especializado será coordinado por el Instituto; a su vez, dicho Comité contará con un Presidente, un Secretario Técnico y sus respectivos suplentes, cargos que serán ocupados por servidores públicos del Instituto y serán designados por el Comisionado Presidente del mismo.
QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El Presidente del Comité Especializado tendrá las siguientes funciones:
I.     Convocar a las sesiones del Comité Especializado por conducto del Secretario Técnico, dando cuenta del orden del día;
 
II.     Presidir las sesiones del Comité Especializado;
III.    Aprobar el plan anual de trabajo y las líneas de investigación propuestas por los integrantes del Comité;
IV.   Proponer el orden del día de las sesiones del Comité Especializado;
V.    Coordinar la elaboración del informe anual que contenga los resultados de los estudios e investigaciones, el cual se remitirá al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal;
VI.   Proponer al Comité Especializado la integración de grupos de trabajo, y
VII.   Emitir voto de calidad en caso de empate.
QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- El Secretario Técnico del Comité Especializado tendrá las siguientes funciones:
I.     Notificar por los medios acordados, las convocatorias a las sesiones del Comité;
II.     Verificar la lista de asistencia y el quórum;
III.    Levantar las actas de cada sesión;
IV.   Distribuir entre los integrantes del Comité Especializado las actas de cada sesión;
V.    Llevar un registro actualizado de los integrantes del Comité Especializado, su información de contacto y demás relativa a la participación de éstos en las actividades del Comité Especializado, y
VI.   Llevar un registro y control de actas, acuerdos, resoluciones emitidas por el Comité Especializado y toda la documentación relativa al funcionamiento del mismo.
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- La convocatoria para la celebración de una sesión se notificará vía correo electrónico a los integrantes del Comité Especializado con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha señalada para su celebración.
La convocatoria deberá incluir la fecha, hora de inicio y lugar en que se llevará a cabo la sesión, así como el orden del día.
Para iniciar una sesión válidamente, se requerirá la presencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del Comité Especializado. Una vez verificado el quórum, el Presidente del Comité Especializado dará inicio a la sesión mediante la lectura y desahogo del orden del día.
Las sesiones se conducirán conforme a lo establecido en el orden del día y cada integrante del Comité Especializado podrá expresar su opinión y proponer medidas y modificaciones a la información y documentos presentados.
Cuando el Presidente del Comité Especializado considere que un tema del orden del día haya sido suficientemente debatido, lo someterá a votación de los asistentes. El Secretario del Comité contará los votos y asentará en el acta el resultado de la votación.
Las decisiones del Comité Especializado se tomarán por mayoría de votos de los asistentes a la sesión.
El cierre del acta de sesión se dará con la lectura de la misma y la firma del Presidente y el Secretario Técnico del Comité Especializado, así como por los integrantes del Comité Especializado que se encuentren presentes.
CAPÍTULO XI
DE LAS SANCIONES
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- El incumplimiento a los presentes Lineamientos será sancionado en términos de lo dispuesto en la LFTR y las demás aplicables.
QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Queda prohibida la utilización de los datos conservados con motivo de lo dispuesto en el Título Octavo de la LFTR y los presentes Lineamientos para fines distintos a los previstos en ellos; cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos de las disposiciones aplicables.
ANEXO I
 

ANEXO II
 

 

INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LOS FORMATOS DEL ANEXO II:
A)    "INFORME DE CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS DE LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL".
B)    "INFORME DE CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS DE DATOS CONSERVADOS"
INDICACIONES GENERALES PARA EL LLENADO DE LOS FORMATOS
- Antes de llenar los formatos, lea completa y cuidadosamente el instructivo.
- No se permiten borraduras, tachaduras ni enmendaduras en los formatos.
- En tanto no se cuente con medios electrónicos, la firma deberá ser autógrafa con bolígrafo de tinta negra.
- En tanto no se cuente con medios electrónicos, el llenado deberá ser a mano con letra legible, con máquina de escribir o computadora con tinta de color negro.
- Registre la información con letras mayúsculas y números arábigos.
- Cancele con una línea los renglones no utilizados.
LLENADO DEL FORMATO
1)    Fecha
Indique con número el día, mes y año, en el que emite el informe.
2)    Concesionario o Autorizado
Indique el nombre o la razón social del Concesionario o Autorizado que emite el informe.
3)    Nombre del representante legal
Indique el nombre completo del representante legal del Concesionario o Autorizado en el siguiente orden: primer apellido, segundo apellido y nombre(s).
4)    Requerimientos recibidos de Localización geográfica en tiempo real
Número de requerimientos recibidos por mes por Autoridad.
4.1) Meses
Indique con letra los meses que está reportando para cada Autoridad
4.2) Autoridad
Indique el nombre de la Autoridad que requirió la información, tal y como aparece en, en su caso, en el "FORMATO PARA LA GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA"
5)    Total por Autoridad
Indique con número el resultado de sumar los requerimientos mensuales de cada Autoridad.
6)    Número total de requerimientos recibidos de Localización Geográfica en tiempo real
Indique con número el resultado de sumar el total de requerimientos por Autoridad considerando los seis meses del periodo que reporta en el informe
7) Requerimientos entregadas de Localización geográfica en tiempo real o Requerimientos entregados de datos conservados
Número de requerimientos entregadas por mes por Autoridad.
8) Requerimientos no entregados de Localización geográfica en tiempo real o Requerimientos no entregados de datos conservados
Número de requerimientos no entregados por mes por Autoridad.
9) Información adicional
Cualquier dato que considere pertinente incluir en su informe y que esté directamente relacionado con el contenido del mismo.
10) Firma autógrafa del representante legal del Concesionario o Autorizado su representante legal.
Firma autógrafa del representante legal del Concesionario o Autorizado o su representante legal con bolígrafo de tinta negra
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifican los numerales 5.4.1 y 5.4.2 y se adiciona el numeral 5.4.3 del Plan
Técnico Fundamental de Numeración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996, para quedar como sigue:
5.4.1. Grupos de códigos para servicios especiales.
Los grupos de códigos para servicios especiales definidos por el genérico N, serán los siguientes:
Grupo de códigos
Tipo de servicios
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
06X
Reserva.
...
...
08X
Servicios de seguridad.
...
...
 
5.4.2. Códigos asignados para los servicios especiales.
Los servicios especiales tendrán los siguientes códigos:
Código asignado
Servicio
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
060
Reserva
061-069
Reserva
...
...
...
...
080
Reserva
081-087
Reserva
088
Servicios de Seguridad Pública Federal.
089
Servicio de denuncia anónima
090
Servicio de larga distancia internacional vía operadora
 
5.4.3. El número único armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia constará de tres dígitos y tendrá la siguiente estructura: 911 (NUEVE, UNO, UNO).
El Número 911 será utilizado como el número único de emergencia; por lo tanto, se reserva el Número de Identificador de Región y las series numéricas que inicien con 911.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO.- En tanto entre en vigor el presente Acuerdo, los Concesionarios y los Autorizados deberán continuar colaborando con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia bajo los esquemas, convenios o acuerdos y demás mecanismos de colaboración que actualmente se encuentren operando, procurando que dicha colaboración se realice de manera oportuna y efectiva.
Para tal efecto, los Concesionarios y Autorizados deberán notificar por primera vez a los titulares de las
Autoridades Facultadas los datos del Área Responsable establecidos en el lineamiento SÉPTIMO, fracción II, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.
En dicha notificación deberán indicar también el o los sistemas electrónicos adicionales a los establecidos en el lineamiento CUARTO Transitorio con los que cuentan, mediante los cuales podrán recibir y dar respuesta a los requerimientos digitales gestionados por las Autoridades Designadas.
En caso de que los Concesionarios y Autorizados cuenten con diferentes sistemas electrónicos, las Autoridades Designadas podrán seleccionar el que más convenga a sus necesidades.
TERCERO.- En un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la publicación del presente Acuerdo, los Concesionarios y Autorizados informarán al Instituto y harán disponible en un lugar visible de la página de inicio de su portal de Internet, la cuenta de correo electrónico del Área(s) Responsable(s) referida en los lineamientos SÉPTIMO, fracción II, TRIGÉSIMO y CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Los Concesionarios y Autorizados informarán a través de su portal de Internet los mecanismos para que las autoridades competentes tengan acceso sin restricciones a dicha información.
Las Autoridades Designadas enviarán a la cuenta de correo electrónico hecha disponible en el portal de Internet de los Concesionarios y Autorizados a que se refiere el párrafo anterior, las cuentas de correo electrónico, los acuerdos de designación y demás información que consideren pertinente a efecto de que éstos sean identificados por dichos Concesionarios y Autorizados para procurar el requerimiento y entrega, efectiva y oportuna, de la información objeto de los presentes Lineamientos.
CUARTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán implementar la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento OCTAVO en un plazo de 24 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
En tanto no se cuente con la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento OCTAVO de los presentes Lineamientos, los Concesionarios y Autorizados deberán implementar alguno de los siguientes medios:
I.     Correo electrónico Cifrado. Una vez recibido el requerimiento de información, los Concesionarios y Autorizados deberán enviar a la Autoridad Designada la respuesta a dicho requerimiento a través de un correo electrónico que contenga los archivos Cifrados y a través de un segundo correo, enviarán la contraseña para que la Autoridad Designada descifre la información de los archivos remitidos.
II.     Página electrónica. El Concesionario y Autorizado establecerá dicha página electrónica con control de acceso (nombre de usuario y contraseña), para el requerimiento y entrega de información con las Autoridades Designadas.
Las Autoridades podrán utilizar el "FORMATO PARA LA GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA" a que se refiere el lineamiento CUARTO a efectos de realizar requerimientos de información.
En tanto no se cuente con la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento OCTAVO, en el caso de requerimientos presentados por medios electrónicos, con independencia de la respuesta remitida electrónicamente, los Concesionarios y Autorizados deberán enviar la respuesta formal mediante escrito, dentro de los plazos previstos en la LFTR y estos Lineamientos, cuando así se solicite, a partir de la recepción del oficio de la autoridad, mismo que deberá ser enviado a las oficinas que para el caso señale el requerimiento.
La información de localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, el IMEI y el IMSI del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil objeto del requerimiento, será enviada inmediatamente sin exceder el plazo de una hora, después de haberse cerciorado que cumple con lo dispuesto en la fracción IV del lineamiento SÉPTIMO.
QUINTO.- Dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto establecerá y coordinará los Grupos de Trabajo referidos en el lineamiento DÉCIMO QUINTO así como el Comité Especializado a que se refiere el lineamiento QUINCUAGÉSIMO y designará a los servidores públicos que participarán en ellos.
SEXTO.- Los titulares de las Autoridades Facultadas podrán establecer, conforme a las disposiciones aplicables, por mismas o por conducto de Conferencias, los convenios, acuerdos y demás resoluciones encaminadas a facilitar la observancia de los presentes Lineamientos, el establecimiento del Portal de Información y los demás que resulten necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia.
SÉPTIMO.- Los informes mencionados en el lineamiento DÉCIMO OCTAVO, fracciones I y II, deberán ser entregados al Instituto por los Concesionarios y Autorizados por primera vez en julio de 2016. El informe previsto en la fracción III de dicho lineamiento, deberá entregarse por primera vez en febrero de 2016 y deberá incluir la precisión con la que entregarán la información a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para cada tecnología y zona, es decir: GPS o triangulación para Localidad Rural, Suburbana y
Urbana, mediante el formato y medio electrónico que el Instituto defina para tales efectos. En caso de que el formato y medio electrónico no haya sido definido, los informes deberán ser presentados de manera impresa en el domicilio del Instituto.
Los informes subsecuentes deberán ser entregados al Instituto de manera electrónica en los plazos establecidos.
OCTAVO.- En un plazo no mayor a dieciocho meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, los Concesionarios y, en su caso, los Autorizados, deberán cumplir con los parámetros de precisión establecidos en el lineamiento CUADRAGÉSIMO. Durante el primer año contado a partir de dichos dieciocho meses, estos parámetros deberán observarse en al menos el 60% de su red, el 70% en el segundo año, y así sucesivamente, incrementando en 10% su cumplimiento, año con año hasta llegar al 90% de la totalidad de su red. Los Concesionarios y Autorizados remitirán al Instituto en el mes de enero de cada año un informe del cumplimiento del presente transitorio.
La metodología para evaluar el cumplimiento de los parámetros de precisión relativos a la localización geográfica en tiempo real de llamadas de emergencia será publicada por el Instituto dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
NOVENO.- Para efectos de las autoridades de procuración de justicia referidas en la fracción I del artículo 190 de la LFTR, continuarán vigentes las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones en materia de localización geográfica en tiempo real hasta en tanto entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, en términos de lo dispuesto en el artículo TRIGÉSIMO SÉPTIMO transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
DÉCIMO.- Los Concesionarios y Autorizados contarán con veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para implementar las medidas previstas en el Capítulo VII de los presentes Lineamientos.
DÉCIMO PRIMERO.- El Instituto, a más tardar en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, convocará al Comité Técnico de Portabilidad para que coadyuve atendiendo a lo establecido en el CAPÍTULO IX de los presentes Lineamientos, así como lleve a cabo las acciones necesarias, en el ámbito de sus funciones, a efecto de lograr la eficiente implementación y operación del Número 911.
DÉCIMO SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el lineamiento TRIGÉSIMO CUARTO y TRIGÉSIMO SEXTO de los presentes Lineamientos, la migración e integración de los códigos 060 (Policía Local), 061 (Policía Judicial Estatal y del D.F.), 065 (Cruz Roja), 068 (Bomberos), 066 (Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Ciudadanía) y 080 (Seguridad y Emergencia) hacia el Número 911, así como la convivencia del código de servicios especiales 066 y el Número 911 se llevarán a cabo en los plazos que el Secretariado Ejecutivo defina para tales efectos.
DÉCIMO TERCERO.- Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los lineamientos CUADRAGÉSIMO QUINTO y CUADRAGÉSIMO SEXTO, los Concesionarios y Autorizados contarán con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que el Secretariado Ejecutivo les informe la implementación del Número 911 en cierta área o población, para realizar los ajustes necesarios a sus redes con el propósito de dar prioridad a las comunicaciones y mensajes destinados al Número 911 a nivel nacional, así como a las comunicaciones originadas desde los centros de atención de llamadas de emergencia, y comunicarlo dentro del mismo plazo al Instituto, anexando la documentación e información que acredite el cumplimiento de la obligación.
Para efectos del lineamiento TRIGÉSIMO OCTAVO y el segundo párrafo del lineamiento CUADRAGÉSIMO SEXTO de los presentes Lineamientos, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entregará dicha información a los Concesionarios, Autorizados y al Instituto a más tardar a los cuarenta y cinco días hábiles a partir de la publicación del presente Acuerdo.
DÉCIMO CUARTO.- Para efectos del lineamiento CUADRAGÉSIMO OCTAVO, el Instituto coordinará las mesas de trabajo correspondientes entre las autoridades competentes y los Concesionarios y Autorizados. Dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto convocará a dichas mesas.
DÉCIMO QUINTO.- Las autorizaciones emitidas en su momento por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones y por el Instituto a las entidades gubernamentales y de servicio social para utilizar los códigos de servicios especiales para seguridad y emergencia 060 (Policía Local), 061 (Policía Judicial Estatal y del D.F.), 065 (Cruz Roja), 066 (Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Ciudadanía), 068 (Bomberos) y 080 (Seguridad y Emergencia), contarán con el plazo que defina el Secretariado Ejecutivo, previamente acordado con el Instituto, para migrar hacia el Número 911; transcurrido dicho plazo, se realice o no la migración, se dejarán sin efectos. Al respecto, el Instituto notificará por escrito a cada una de las
entidades gubernamentales y de servicio social que actualmente cuenten con alguna autorización de uso de código de servicios especiales para llamadas de emergencia o seguridad distintas al Número 911 y 089 el término de la vigencia.
DÉCIMO SEXTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán ofrecer en forma gratuita e irrestricta el acceso a servicios de seguridad y emergencia a través de los códigos de servicios especiales 060 (Policía Local), 061 (Policía Judicial Estatal y del D.F.), 065 (Cruz Roja), 066 (Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Ciudadanía), 068 (Bomberos) y 080 (Seguridad y Emergencia) en tanto no concluya su migración hacia el Número 911 y/o durante el periodo de convivencia del código de servicios especiales 066 y el Número 911. Lo anterior implicará que para efectos de originación, terminación o tránsito de llamadas, dichas comunicaciones tampoco deberán generar cargos de interconexión.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Con el fin de evitar confusiones a los usuarios finales, los Concesionarios y Autorizados dejarán de utilizar dentro de sus redes cualquier marcación alterna al Número 911 y, en su caso, a los códigos de servicios especiales, una vez que el Secretariado Ejecutivo determine la conclusión de la implementación y convivencia del Número 911.
En su caso, los Concesionarios y Autorizados que cuenten con usuarios cuya numeración inicie con el 911 deberán sustituir dicha numeración, conforme a los plazos de implementación que indique el Secretariado Ejecutivo. Para tal efecto, los Concesionarios y Autorizados deberán notificar a sus usuarios, al menos, cuarenta días hábiles previos a la fecha en que vayan a realizar el cambio del número, a fin de que éstos puedan tomar las acciones pertinentes. En todo momento deberá garantizarse la continuidad de sus servicios.
Asimismo, los Concesionarios y Autorizados contarán con diez días hábiles posteriores a la sustitución mencionada en el párrafo anterior, para reintegrar a la reserva de números del Instituto las series numéricas que inicien con 911, mediante escrito firmado por su representante legal.
DÉCIMO OCTAVO.- Para efectos de lo dispuesto en el lineamiento CUADRAGÉSIMO CUARTO de los presentes Lineamientos, los Concesionarios y Autorizados deberán contar con Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que tengan funcionalidades y/o programas que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva al Número 911, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
DÉCIMO NOVENO.- Para efectos de lo dispuesto en el lineamiento CUADRAGÉSIMO NOVENO, el Instituto coadyuvará con las autoridades competentes para iniciar los trabajos sobre el protocolo relativo al sistema de alertamiento; para ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo el Instituto convocará a reuniones de trabajo a las autoridades competentes.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- El Comisionado, Luis Fernando Borjón Figueroa.- Rúbrica.- El Comisionado, Ernesto Estrada González.- Rúbrica.- La Comisionada, Adriana Sofía Labardini Inzunza.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XLIII Sesión Extraordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2015, en lo general por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza quien manifiesta voto particular, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/111115/159.
La Comisionada Adriana Sofía Labardini Inzunza manifestó voto en contra de los Considerandos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto; de los Lineamientos Primero, párrafos primero y segundo; Segundo, fracciones III, XXV, XXVI; Tercero; Cuarto; Quinto; Sexto; Séptimo; Octavo; Noveno; Décimo; Décimo Primero; Décimo Segundo; Décimo Tercero; Décimo Cuarto; Décimo Quinto, fracciones IV y V; Décimo Sexto, fracción I; Décimo Séptimo y Décimo Octavo; así como de los Anexos I y II; y de los Transitorios Segundo, párrafos tercero y cuarto; Tercero; Cuarto y Sexto.
Las modificaciones propuestas durante la Sesión, en lo referente a los Considerandos Quinto, numerales 1, 2, 3, 7; Sexto, párrafo segundo; así como a los Transitorios Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Séptimo, fueron votadas y aprobadas por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja.
Las Comisionadas Adriana Sofía Labardini Inzunza y María Elena Estavillo Flores, previendo su ausencia justificada a la sesión, emitieron su voto razonado por escrito, de conformidad con el artículo 45, tercer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y artículo 8, segundo párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
 
 
1     http://cidac.org/esp/uploads/1/Indice_Delictivo_CIDAC_2012._8_delitos_primero_1.pdf
2     PROGRAMA Nacional de Seguridad Pública 2014-2018
3     PROGRAMA Nacional de Seguridad Pública 2014-2018.
4     http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especiales2015_09_7.pdf
5     XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
6     http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/regulares/envipe/envipe2013/default.aspx

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