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DOF: 28/12/2015
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la terminación de transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de diversas estaciones de televisión radiodifundida que prestan servicio en Ensenada en el Estado

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la terminación de transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de diversas estaciones de televisión radiodifundida que prestan servicio en Ensenada en el Estado de Baja California; La Paz en el Estado de Baja California Sur; Campeche, Ciudad del Carmen y Escárcega en el Estado de Campeche; Ciudad Cuauhtémoc, Ciudad Jiménez, Ciudad Madera, Chihuahua y Ojinaga en el Estado de Chihuahua; Armería, Colima, Isla Socorro, Manzanillo y Tecomán en el Estado de Colima; Acapulco, Chilpancingo, Ixtapa y Zihuatanejo en el Estado de Guerrero; Pachuca en el Estado de Hidalgo; Jiquilpan de Juárez y Lázaro Cárdenas en el Estado de Michoacán; Peñitas y Tepic en el Estado de Nayarit; San Miguel Tlacotepec y Huajuapan de León en el Estado de Oaxaca; Tehuacán y Zacatlán en el Estado de Puebla; Cozumel en el Estado de Quintana Roo; Bacanora, Hermosillo, Magdalena de Kino, Navojoa y Santa Ana en el Estado de Sonora; Frontera y La Venta en el Estado de Tabasco; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, La Rosita y Villagrán, Soto la Marina, y Tampico en el Estado de Tamaulipas; Apizaco, Huamantla y Tlaxcala en el Estado de Tlaxcala; Cerro Azul, Las Lajas, Xalapa, Mecayapan, Perote, Santiago Tuxtla y Veracruz en el Estado de Veracruz; Mérida y Valladolid en el Estado de Yucatán y Temascaltepec en el Estado de México.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA LA TERMINACIÓN DE TRANSMISIONES ANALÓGICAS EN LAS ÁREAS DE COBERTURA DE DIVERSAS ESTACIONES DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA QUE PRESTAN SERVICIO EN ENSENADA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; LA PAZ EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; CAMPECHE, CIUDAD DEL CARMEN Y ESCÁRCEGA EN EL ESTADO DE CAMPECHE; CIUDAD CUAUHTÉMOC, CIUDAD JIMÉNEZ, CIUDAD MADERA, CHIHUAHUA Y OJINAGA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA; ARMERÍA, COLIMA, ISLA SOCORRO, MANZANILLO Y TECOMÁN EN EL ESTADO DE COLIMA; ACAPULCO, CHILPANCINGO, IXTAPA Y ZIHUATANEJO EN EL ESTADO DE GUERRERO; PACHUCA EN EL ESTADO DE HIDALGO; JIQUILPAN DE JUÁREZ Y LÁZARO CÁRDENAS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN; PEÑITAS Y TEPIC EN EL ESTADO DE NAYARIT; SAN MIGUEL TLACOTEPEC Y HUAJUAPAN DE LEÓN EN EL ESTADO DE OAXACA; TEHUACÁN Y ZACATLÁN EN EL ESTADO DE PUEBLA; COZUMEL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO; BACANORA, HERMOSILLO, MAGDALENA DE KINO, NAVOJOA Y SANTA ANA EN EL ESTADO DE SONORA; FRONTERA Y LA VENTA EN EL ESTADO DE TABASCO; CIUDAD MANTE, CIUDAD VICTORIA, LA ROSITA Y VILLAGRÁN, SOTO LA MARINA, Y TAMPICO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; APIZACO, HUAMANTLA Y TLAXCALA EN EL ESTADO DE TLAXCALA; CERRO AZUL, LAS LAJAS, XALAPA, MECAYAPAN, PEROTE, SANTIAGO TUXTLA Y VERACRUZ EN EL ESTADO DE VERACRUZ; MÉRIDA Y VALLADOLID EN EL ESTADO DE YUCATÁN Y TEMASCALTEPEC EN EL ESTADO DE MÉXICO.
ANTECEDENTES
1.     El 2 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre A/53 de ATSC y se establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México" mismo que contó con diversas modificaciones publicadas en el mismo medio el 4 de mayo de 2012, 4 de abril, 1 de junio y 31 de julio de 2013, así como el 7 de mayo de 2014.
2.     El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (Decreto Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
3.     El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (Decreto de Ley), mismo que, de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
4.     El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto (Estatuto Orgánico), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Ley; cuyo artículo Primero Transitorio de dicho ordenamiento establece que entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación en el DOF, esto es, el 26 de septiembre de 2014.
5.     El 11 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (Política TDT), expedida por el Pleno del Instituto mediante acuerdo P/IFT/030914/259 de 3 de septiembre de 2014.
6.     El 23 de febrero de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 1.-25/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden de la Región Frontera Norte, entre las que se incluye Ensenada en el estado de Baja
California.
7.     El 14 de mayo de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-021/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden desde las regiones Frontera Norte, Noreste, La Laguna, Occidente-Bajío y Resto del País entre las que se incluye Armería, Colima, Manzanillo y Tecomán en el estado de Colima y Jiquilpan de Juárez en el estado de Michoacán.
8.     El 30 de septiembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-129/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden desde la Región Centro y resto del país, entre las que se incluye Apizaco, Huamantla y Tlaxcala en el estado de Tlaxcala.
9.      El 3 de noviembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-146/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden desde los estados de Distrito Federal y Estado de México, entre las que se incluye Jocotitlán en el Estado de México.(1)
10.   El 17 de noviembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-179/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones y equipos complementarios que radiodifunden desde los estados de Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas entre las que se incluye San Miguel Tlacotepec en el estado de Oaxaca.
11.   El 20 de noviembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-181/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden desde los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Quintana Roo, Nuevo León, Sonora y Zacatecas, entre las que se incluye Pachuca en el estado de Hidalgo.
12.   El 27 de noviembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-192/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones y equipos complementarios que radiodifunden desde los estados de Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Veracruz entre las que se incluye Cozumel en el estado de Quintana Roo, Navojoa en el estado de Sonora y Mecayapan en el estado de Veracruz, además de Isla Socorro en el estado de Colima.
13.   El 2 de diciembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-197/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones y equipos complementarios que radiodifunden desde los estados de Chihuahua, Nuevo León, Quintana Roo y Sonora, entre las que se incluye Ciudad Jiménez en el estado de Chihuahua y Magdalena de Kino en el estado de Sonora.
14.   El 9 de diciembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.- 203/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones y equipos complementarios que radiodifunden desde los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, San Luis Potosí, Sonora y Veracruz entre las que se incluye La Paz en el estado de Baja California Sur.
15.   El 14 de diciembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.- 209/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden desde Chihuahua, Colima, Nuevo León, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí y Tamaulipas, entre las que se incluye Ciudad Madera en el estado de Chihuahua, Manzanillo en el estado de Colima, Peñitas en el estado de Nayarit, Zacatlán en el estado de Puebla y La Rosita-Villagrán en el estado de Tamaulipas.
16.   El 16 de diciembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.- 223/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden desde los estados de Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz, entre las que se incluye Tepic en el estado de Nayarit, Tehuacán en el estado de Puebla, La Venta en el estado de Tabasco, Ciudad Mante y Soto la Marina en el estado de Tamaulipas y Cerro Azul en el estado de Veracruz.
17.   El 21 de diciembre, se presentó ante el Instituto el oficio número 2.-228/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden desde los estados de Campeche, Chihuahua, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, entre las que se incluye Campeche, Ciudad del Carmen y Escárcega en el estado de Campeche, Cd. Cuauhtémoc, Chihuahua y Ojinaga en el
estado de Chihuahua, Acapulco, Chilpancingo, Ixtapa-Zihuatanejo, y Zihuatanejo en el estado de Guerrero, Lázaro Cárdenas en el estado de Michoacán, Tepic en el estado de Nayarit, San Miguel Tlacotepec y Huajuapan de León en el estado de Oaxaca, Bacanora, Hermosillo, Magdalena de Kino y Santa Ana en el estado de Sonora, Frontera en el estado de Tabasco, Cd. Victoria, Soto la Marina y Tampico en el estado de Tamaulipas, Cerro Azul, Las Lajas, Perote, Santiago Tuxtla, Veracruz y Xalapa en el estado de Veracruz y Mérida y Valladolid en el estado de Yucatán.
Adicionalmente, el Instituto cuenta con convenios vigentes con la Procuraduría Federal del Consumidor y con la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. a efecto de que la población cuente con información y oferta disponible para la adquisición de equipos idóneos para la recepción de señales digitales de televisión radiodifundida.
Asimismo, el Instituto desarrolló y mantiene disponible el sitio electrónico www.tdt.mx en el cual puede obtenerse la información necesaria para que la población tome las medidas pertinentes de forma previa a que concluyan las transmisiones analógicas de televisión radiodifundida.
Finalmente, el Instituto tiene a disposición del público un centro de atención telefónica a través de un número gratuito no geográfico (01-800 880 2424), a fin de atender y solventar cualquier duda que surja en relación con el ejercicio de las atribuciones del Instituto relativas con la terminación de transmisiones analógicas de televisión radiodifundida.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y las demás disposiciones aplicables.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas en el artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.
Los artículos 16 de la LFTR y 6 fracción I del Estatuto Orgánico; establecen que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, en ese sentido de conformidad con los artículos 15 fracción I y 17 fracciones I y X de la LFTR le corresponde fijar las políticas y los programas generales del mismo, asimismo cuenta con las atribuciones de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Por otra parte, el Decreto de Ley, en su artículo Décimo Noveno Transitorio señala que el Instituto deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida el 31 de diciembre de 2015, por área de cobertura(2) de dichas señales, una vez que se alcance, en el área que corresponda, un nivel de penetración del 90% de hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.
SEGUNDO.- La radiodifusión como servicio público de interés general. Como lo ordena el artículo 28 de la Constitución, el Instituto tiene el mandato de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho humano de acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.
En ese orden de ideas, en términos de la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la
pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
De igual forma en términos del artículo 2 de la LFTR, el Estado al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión.
TERCERO. Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT). El Estado mexicano en su deber constitucional de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, inició el proceso de transición a la TDT, atendiendo con esto las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que es el organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información.
La transición a la TDT conlleva una serie de beneficios y oportunidades directas e indirectas hacia las audiencias y la población en general, como lo son, entre otros:
a)    La posibilidad de obtener imágenes y sonido de mayor fidelidad y/o resolución, que las que actualmente permiten las transmisiones analógicas.
b)    La posibilidad de acceder a mayor variedad de contenidos, por medio de la multiprogramación.
c)     Impulsar el uso racional y planificado del espectro radioeléctrico que favorezca la utilización eficiente del mismo.
d)    Un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, entre otras cosas, para el despliegue de sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés), lo que se podría traducir en mayor competencia en el sector de la telefonía móvil y mejores precios a los usuarios finales de dichos servicios.
En este sentido la Política TDT es un instrumento jurídico normativo que tiene por objeto establecer las directrices que deben seguir los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida, para lograr el proceso de transición a la TDT a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
CUARTO. Terminación de transmisiones analógicas. El Decreto Constitucional fija una fecha cierta para finalizar el proceso de transición a la TDT, al establecer en su artículo Quinto Transitorio que ésta culminará el 31 de diciembre de 2015.
Por su parte, el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley establece que los concesionarios y permisionarios estarán obligados a realizar todas las inversiones e instalaciones necesarias para transitar a la TDT a más tardar el 31 de diciembre de 2015, y que el Instituto deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida una vez que se alcance un nivel de penetración del 90% de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL, por área de cobertura de dichas señales, con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.
Del artículo en comento se desprende que para que el Pleno del Instituto acuerde la terminación de transmisiones analógicas debe alcanzarse un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir transmisiones digitales en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en el área de cobertura de cada estación de televisión.
Asimismo, el artículo 3, fracción XXXVII de la Política TDT señala que la terminación de transmisiones analógicas es la obligación por parte de la(s) concesionaria(s) de televisión y/o permisionaria(s) de televisión, según corresponda, que presta(n) el servicio de radiodifusión, consistente en cesar transmisiones analógicas en una determinada área de cobertura.
En ese tenor de ideas, debe señalarse que el Decreto de Ley en su citado artículo Décimo Noveno Transitorio, en correspondencia con el tercer párrafo del artículo Quinto Transitorio del Decreto Constitucional, establece que corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la SCT, implementar programas y acciones vinculados con la transición a la TDT, por lo que respecta a la entrega o distribución de equipos receptores o decodificadores.
En ese orden de ideas, la SCT implementó el Programa de Trabajo, mediante el cual se fijaron los objetivos, estrategias y líneas de acción que el Ejecutivo Federal emprenderá para completar la transición a la TDT, y dentro del cual se establece un cronograma para la entrega de equipos receptores en hogares definidos como de escasos recursos por la SEDESOL y en los cuales se reciben señales radiodifundidas de televisión.
Para efectos de lo anterior, el 14 de mayo de 2014, la SEDESOL proporcionó a la SCT el padrón de hogares en el país definidos por ésta como de escasos recursos.
 
Asimismo, el Instituto a través del oficio IFT/D02/USRTV/254/2014 de 24 de abril de 2014, proporcionó a la SCT las áreas de cobertura de todas y cada una de las estaciones que realizan transmisiones analógicas de televisión radiodifundida en el país.
La Política TDT señala a su vez que para determinar que se ha alcanzado el nivel de penetración establecido, el Instituto debe analizar la información respectiva que la SCT le proporcione, atendiendo a los avances realizados conforme al señalado Programa de Trabajo, y modificaciones que correspondan.
La información respectiva consistirá en lo siguiente:
i)     Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida;
ii)     Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL en que hayan sido entregados receptores aptos para recibir transmisiones digitales por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida, y
iii)    Porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en cada área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida.
Asimismo, el Instituto dictaminará si en el área o áreas de cobertura informadas por la SCT ya se realizan transmisiones digitales conforme a lo dispuesto en la propia Política TDT.
QUINTO. Acuerdo para la terminación de transmisiones analógicas.
De conformidad con el oficio  2.-192/2015, a través del cual SCT remitió la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden desde los estados de Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Veracruz, se informó que:
"... con base en la información proporcionada por la SEDESOL, se desprende que dentro del área de cobertura de la estación XHIOC ubicada en Isla Socorro en el estado de Colima, no se cuenta con hogares de escasos recursos definidos por dicha dependencia para el programa en ejecución."
A través del anexo único de los oficios referidos en los antecedentes 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del presente Acuerdo, la SCT precisó la siguiente información:
"La fórmula utilizada para el cálculo de la penetración es la siguiente:

Donde:
i = Área de cobertura de cada estación de televisión proporcionada por el IFT, incluida la correspondiente a las estaciones complementarias asociadas.
HogTV = Número de hogares definidos por la SEDESOL que recibieron un televisor.
TotHog = Número total de hogares definidos por la SEDESOL."
Del oficio número 1.-25/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XHEBC-TV
15,159
14,418
95.1%
2
XHENB-TV
15,842
15,086
95.2%
3
XHENE-TV
17,065
16,292
95.5%
4
XHENJ-TV
15,179
14,437
95.1%
5
XHENT-TV
18,260
17,451
95.6%
6
XHS-TV
15,179
14,437
95.1%
 
Del oficio número 2.-021/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XHTEC-TV
19,861
19,462
98.0%
2
XHBZ-TV
43,031
39,389
91.5%
3
XHCC-TV
47,728
46,588
97.6%
4
XHCKW-TV
23,202
22,666
97.7%
5
XHCOL-TV
78,583
76,621
97.5%
6
XHKF-TV
48,519
47,361
97.6%
7
XHMAW-TV
8,369
8,122
97.0%
8
XHTCA-TV
11,730
11,546
98,4%
9
XHTCO-TV
11,210
11,035
98.4%
10
XHSAM-TV
39,013
38,126
97.7%
 
Del oficio número 2.-129/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XHTXB-TV
178, 092
171, 809
96.5%
2
XHTXM-TV
56, 235
54, 389
96.7%
3
XHTLX-TV
259, 759
245, 558
94.5%
 
Del oficio número 2.-146/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XHXEM-TV(3)
2, 406, 566
2, 237, 319
93.0%
 
Del oficio número 2.-179/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XHSMT-TV
803
758
94.4%
 
Del oficio número 2.-181/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XHPAH-TV
619, 732
559, 317
90.25%
 
Del oficio número 2.-192/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XHCOZ-TV
4,762
4,492
94.3%
2
XHBF-TV
50,502
45,939
91.0%
3
XHZOT-TV
141,445
129,696
91.7%
Del oficio número 2.-197/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XHBU-TV
4,995
4,636
92.8%
2
XHJCH-TV
4,591
4,249
92.6%
3
XHMDS-TV
873
814
93.2%
 
 
Del oficio número 2.-203/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XHAPB-TV
16,205
15,737
97.1%
2
XHK-TV
15,423
15,004
97.3%
3
XHLPB-TV
17,034
16,525
97.0%
4
XHLPT-TV
17,037
16,528
97.0%
5
XHPBC-TV
15,860
15,417
97.2%
 
Del oficio número 2.-209/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XHMAC-TV
3,973
3,785
95.3%
2
XHDR-TV
16,671
16,001
96.0%
3
XHNCI-TV
16,709
16,041
96.0%
4
XHSEN-TV
51,912
47,765
92.0%
5
XHZAP-TV
117,262
106,514
90.8%
6
XHLUT-TV
15,443
15,048
97.4%
 
Del oficio número 2.-223/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XHAF-TV
106,400
97,256
91.4%
2
XHKG-TV
110,427
101,525
91.9%
3
XHLBN-TV
87,974
79,848
90.8%
4
XHTFL-TV
95,254
86,749
91.1%
5
XHTPG-TV
90,677
82,656
91.2%
6
XHTHN-TV
64,613
58,341
90.3%
7
XHTHP-TV
66,272
59,943
90.4%
8
XHLAV-TV
5,033
4,658
92.5%
9
XHUBT-TV
26,853
25,364
94.5%
10
XHVET-TV
70,322
64,055
91.1%
11
XHBY-TV
23,124
20,872
90.3%
12
XHCMU-TV
19,206
17,328
90.2%
13
XHMBT-TV
25,301
22,953
90.7%
14
XHSZT-TV
2,844
2,578
90.6%
15
XHVCA-TV
383,163
348,350
90.9%
Del oficio número 2.-228/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XHGE-TV
34,181
33,637
98.4%
2
XHCPA-TV
29,417
28,918
98.3%
3
XHCCA-TV
29,733
29,225
98.3%
4
XHCAM-TV
34,913
34,343
98.4%
5
XHAN-TV
32,283
31,753
98.4%
6
XHPEH-TV
7,784
7,644
98.2%
7
XHEFT-TV
19,908
19,363
97.3%
8
XHECA-TV
5,284
5,197
98.4%
9
XHCDC-TV
10,994
10,047
91.4%
10
XHGN-TV
13,569
12,434
91.6%
11
XHCCT-TV
14,670
13,463
91.8%
12
XHCHU-TV
9,704
9,558
98.5%
13
XHCCH-TV
13,015
12,814
98.5%
14
XHIT-TV
77,451
75,963
98.1%
15
XHFI-TV
55,171
54,420
98.6%
16
XHECH-TV
73,631
72,231
98.1%
17
XHCHZ-TV
57,545
56,898
98.9%
18
XHCHI-TV
46,371
45,885
99.0%
19
XHCH-TV
68,411
67,080
98.1%
20
XHAUC-TV
46,997
46,504
99.0%
21
XHOCH-TV
2,295
2,066
90.0%
22
XHHR-TV
2,340
2,110
90.2%
23
XHIE-TV
132,085
120,865
91.5%
24
XHACZ-TV
125,219
114,092
91.1%
25
XHCK-TV
42,985
38,950
90.6%
26
XHIZG-TV
36,567
33,253
90.9%
27
XHIXG-TV
43,740
39,716
90.8%
28
XHIXZ-TV
42,022
38,394
91.4%
29
XHDU-TV
42,666
38,752
90.8%
30
XHLCM-TV
21,608
20,185
93.4%
31
XHLBT-TV
21,365
19,973
93.5%
32
XHLAC-TV
20,293
19,151
94.4%
33
XHTEN-TV
50,452
49,490
98.1%
34
XHHLO-TV
174,925
159,585
91.2%
35
XHHHN-TV
201,691
183,553
91.0%
36
XHMST-TV
2,922
2,644
90.5%
37
XHBCA-TV
140
128
91.4%
 
38
XEWH-TV
33,306
29,976
90.0%
39
XHOPHA-TV
32,588
29,477
90.5%
40
XHSAS-TV
1,046
942
90.1%
41
XHHES-TV
28,919
26,212
90.6%
42
XHHMA-TV
29,930
27,143
90.7%
43
XHHMS-TV
28,888
26,204
90.7%
44
XHAK-TV
29,808
27,036
90.7%
45
XHHO-TV
29,700
26,949
90.7%
46
XHHSS-TV
32,936
30,036
91.2%
47
XHFRT-TV
14,451
13,705
94.8%
48
XHVTU-TV
40,956
40,027
97.7%
49
XHUT-TV
33,677
32,918
97.7%
50
XHTK-TV
33,728
32,963
97.7%
51
XHCVT-TV
34,127
33,355
97.7%
52
XHCVI-TV
32,611
31,873
97.7%
53
XHCDT-TV
32,677
31,938
97.7%
54
XHHP-TV
4,389
4,334
98.7%
55
XHWT-TV
73,742
72,331
98.1%
56
XHTPZ-TV
68,398
67,067
98.1%
57
XHTAU-TV
89,331
87,506
98.0%
58
XHTAO-TV
76,048
74,579
98.1%
59
XHOPTA-TV
83,576
81,682
97.7%
60
XHGO-TV
79,703
78,137
98.0%
61
XHFW-TV
67,837
66,498
98.0%
62
XHD-TV
85,316
83,526
97.9%
63
XHCRT-TV
87,000
84,357
97.0%
64
XHAZL-TV
28,110
27,272
97.0%
65
XHGV-TV
663,984
622,039
93.7%
66
XHCLV-TV
490,484
463,262
94.4%
67
XHAJ-TV
988,289
926,909
93.8%
68
XHAI-TV
672,100
627,007
93.3%
69
XHAH-TV
728,040
681,358
93.6%
70
XHIC-TV
721,958
671,159
93.0%
71
XHCPE-TV
790,243
736,879
93.2%
72
XHATV-TV
441,464
400,693
90.8%
73
XHFM-TV
267,635
251,161
93.8%
74
XHOPXA-TV
447,979
423,317
94.5%
75
XHSTV-TV
116,727
105,726
90.6%
76
XHSTE-TV
127,314
115,544
90.8%
 
77
XHY-TV
129,377
124,351
96.1%
78
XHTP-TV
125,688
120,765
96.1%
79
XHST-TV
101,144
97,318
96.2%
80
XHOPME-TV
136,187
131,040
96.2%
81
XHMEY-TV
118,622
113,964
96.1%
82
XHMEN-TV
129,475
124,447
96.1%
83
XHDH-TV
118,251
113,560
96.0%
84
XHVAD-TV
34,382
33,092
96.2%
85
XHKYU-TV
34,539
33,243
96.2%
86
XHVTT-TV
40,068
37,092
92.6%
 
 
Derivado de lo anterior, se desprende que la SCT ha informado al Instituto i) el número total de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida; ii) el número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL en que han sido entregados receptores aptos para recibir transmisiones digitales por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida, y iii) el porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en cada área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida.
En virtud de lo anterior, el porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en las áreas de cobertura de las estaciones respectivas es el siguiente:
1.    XHEBC-TV en Ensenada, Baja California:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 15,159.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 14,418.
c)   Porcentaje de penetración: 95.1%.
2.    XHENB-TV en Ensenada, Baja California:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 15,842.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 15,086.
c)   Porcentaje de penetración: 95.2%.
3.    XHENE-TV en Ensenada, Baja California:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 17,065.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 16,292.
c)   Porcentaje de penetración: 95.5%.
4.    XHENJ-TV en Ensenada, Baja California:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 15,179.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 14,437.
c)   Porcentaje de penetración: 95.1%.
5.    XHENT-TV en Ensenada, Baja California:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 18,260.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 17,451.
c)   Porcentaje de penetración: 95.6%.
6.    XHS-TV en Ensenada, Baja California:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 15,179.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 14,437.
c)   Porcentaje de penetración: 95.1%.
7.    XHTEC-TV en Armería, Colima:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 19,861.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 19,462.
c)   Porcentaje de penetración: 98.0%.
8.    XHBZ-TV en Colima, Colima:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 43,031.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 39,389.
c)   Porcentaje de penetración: 91.5%.
9.    XHCC-TV en Colima, Colima:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 47,728.
 
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 46,588.
c)   Porcentaje de penetración: 97.6%.
10.   XHCKW-TV en Colima, Colima:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 23,202.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 22,666.
c)   Porcentaje de penetración: 97.7%.
11.   XHCOL-TV en Colima, Colima:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 78,583.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 76,621.
c)   Porcentaje de penetración: 97.5%.
12.   XHKF-TV en Colima, Colima:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 48,519.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 47,361.
c)   Porcentaje de penetración: 97.6%
13.   XHMAW-TV en Manzanillo, Colima:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 8,369,
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 8,122.
c)   Porcentaje de penetración: 97.0%.
14.   XHTCA-TV en Tecomán, Colima:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 11,730.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 11,546.
c)   Porcentaje de penetración: 98.4%.
15.   XHTCO-TV en Tecomán, Colima:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 11,210.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 11,035.
c)   Porcentaje de penetración: 98.4%.
16.   XHSAM-TV en Jiquilpan de Juárez, Michoacán:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 39,013.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 38,126.
c)   Porcentaje de penetración: 97.7%.
17.   XHTXB-TV en Apizaco, Tlaxcala:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 178,092.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 171,809.
c)   Porcentaje de penetración: 96.5%.
18.   XHTXM-TV en Huamantla, Tlaxcala:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 56,235.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 54,389.
c)   Porcentaje de penetración: 96.7%.
19.   XHTLX-TV en Tlaxcala, Tlaxcala:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 259,759.
 
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 245,558.
c)   Porcentaje de penetración: 94.5%.
20.   XHXEM-TV(4) en Jocotitlán, México:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 2,406,566.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 2,237,319.
c)   Porcentaje de penetración: 93.0%.
21.   XHSMT-TV en San Miguel Tlacotepec, Oaxaca:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 803.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 758.
c)   Porcentaje de penetración: 94.4%.
22.   XHPAH-TV en Pachuca, Hidalgo:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 619,732.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 559,317.
c)   Porcentaje de penetración: 90.25%.
23.   XHCOZ-TV en Cozumel, Quintana Roo:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 4,762.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 4,492.
c)   Porcentaje de penetración: 94.3%.
24.   XHBF-TV en Navojoa, Sonora:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 50,502.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 45,939.
c)   Porcentaje de penetración: 91.0%.
25.   XHZOT-TV en Mecayapan, Veracruz:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 141,445.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 129,696.
c)   Porcentaje de penetración: 91.7%.
26.   XHBU-TV en Ciudad Jiménez, Chihuahua:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 4,995.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 4,636.
c)   Porcentaje de penetración: 92.8%.
27.   XHJCH-TV en Ciudad Jiménez, Chihuahua:
d)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 4,591.
e)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 4,249.
f)    Porcentaje de penetración: 92.6%.
28.   XHMDS-TV en Magdalena de Kino, Sonora:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 873.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 814.
c)   Porcentaje de penetración: 93.2%.
29.   XHAPB-TV en La Paz, Baja California Sur:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 16,205.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 15,737.
c)   Porcentaje de penetración: 97.1%.
 
30.   XHK-TV en La Paz, Baja California Sur:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 15,423.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 15,004.
c)   Porcentaje de penetración: 97.3%.
31.   XHLPB-TV en La Paz, Baja California Sur:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 17,034.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 16,525.
c)   Porcentaje de penetración: 97.0%.
32.   XHLPT-TV en La Paz, Baja California Sur:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 17,037.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 16,528.
c)   Porcentaje de penetración: 97.0%.
33.   XHPBC-TV en La Paz, Baja California Sur:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 15,860.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 15,417.
c)   Porcentaje de penetración: 97.2%.
34.   XHMAC-TV en Ciudad Madera, Chihuahua:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 3,973.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 3,785.
c)   Porcentaje de penetración: 95.3%.
35.   XHDR-TV en Manzanillo, Colima:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 16,671.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 16,001.
c)   Porcentaje de penetración: 96.0%.
36.   XHNCI-TV en Manzanillo, Colima:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 16,709.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 16,041.
c)   Porcentaje de penetración: 96.0%.
37.   XHSEN-TV en Santiago Ixcuintla (Peñitas), Nayarit:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 51,912.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 47,765.
c)   Porcentaje de penetración: 92.0%.
38.   XHZAP-TV en Zacatlán, Puebla:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 117,262.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 106,514.
c)   Porcentaje de penetración: 90.8%.
39.   XHLUT-TV en La Rosita-Villagrán, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 15,443.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 15,048.
c)   Porcentaje de penetración: 97.4%.
40.   XHAF-TV en Tepic, Nayarit:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 106,400.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 97,256.
 
c)   Porcentaje de penetración: 91.4%.
41.   XHKG-TV en Tepic, Nayarit:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 110,427.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 101,525.
c)   Porcentaje de penetración: 91.9%.
42.   XHLBN-TV en Tepic, Nayarit:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 87,974.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 79,848.
c)   Porcentaje de penetración: 90.8%.
43.   XHTFL-TV en Tepic, Nayarit:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 95,254.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 86,749.
c)   Porcentaje de penetración: 91.1%.
44.   XHTPG-TV en Tepic, Nayarit:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 90,677.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 82,656.
c)   Porcentaje de penetración: 91.2%.
45.   XHTHN-TV en Tehuacán, Puebla:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 64,613.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 58,341.
c)   Porcentaje de penetración: 90.3%.
46.   XHTHP-TV en Tehuacán, Puebla:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 66,272.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 59,943.
c)   Porcentaje de penetración: 90.4%.
47.   XHLAV-TV en La Venta, Tabasco:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 5,033.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 4,658.
c)   Porcentaje de penetración: 92.5%.
48.   XHUBT-TV en La Venta, Tabasco:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 26,853.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 25,364.
c)   Porcentaje de penetración: 94.5%.
49.   XHVET-TV en La Venta, Tabasco:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 70,322.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 64,065.
c)   Porcentaje de penetración: 91.1%.
50.   XHBY-TV en Ciudad Mante, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 23,124.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 20,872.
 
c)   Porcentaje de penetración: 90.3%.
51.   XHCMU-TV en Ciudad Mante, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 19,206.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 17,328.
c)   Porcentaje de penetración: 90.2%.
52.   XHMBT-TV en Ciudad Mante, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 25,301.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 22,953.
c)   Porcentaje de penetración: 90.7%.
53.   XHSZT-TV en Soto la Marina, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 2,844.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 2,578.
c)   Porcentaje de penetración: 90.6%.
54.   XHVCA-TV en Cerro Azul, Veracruz:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 383,163.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 348,350.
c)   Porcentaje de penetración: 90.9%.
55.   XHGE-TV en Campeche, Campeche:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 34,181.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 33,637.
c)   Porcentaje de penetración: 98.4%.
56.   XHCPA-TV en Campeche, Campeche:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 29,417.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 28,918.
c)   Porcentaje de penetración: 98.3%.
57.   XHCCA-TV en Campeche, Campeche:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 29,733.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 29,225.
c)   Porcentaje de penetración: 98.3%.
58.   XHCAM-TV en Campeche, Campeche:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 34,913.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 34,343.
c)   Porcentaje de penetración: 98.4%.
59.   XHAN-TV en Campeche, Campeche:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 32,283.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 31,753.
c)   Porcentaje de penetración: 98.4%.
60.   XHPEH-TV en Escárcega, Campeche:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 7,784.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 7,644.
c)   Porcentaje de penetración: 98.2%.
 
61.   XHEFT-TV en Escárcega, Campeche:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 19,908.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 19,363.
c)   Porcentaje de penetración: 97.3%.
62.   XHECA-TV en Escárcega, Campeche:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 5,284.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 5,197.
c)   Porcentaje de penetración: 98.4%.
63.   XHCDC-TV en Ciudad del Carmen, Campeche:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 10,994.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 10,047.
c)   Porcentaje de penetración: 91.4%.
64.   XHGN-TV en Ciudad del Carmen, Campeche:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 13, 569.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 12,434
c)   Porcentaje de penetración: 91.6%.
65.   XHCCT-TV en Ciudad del Carmen, Campeche:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 14,670.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 13,463.
c)   Porcentaje de penetración: 91.8%
66.   XHCHU-TV en Cd. Cuauhtémoc, Chihuahua:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 9,704.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 9,558.
c)   Porcentaje de penetración: 98.5%.
67.   XHCCH-TV en Cd. Cuauhtémoc, Chihuahua:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 13,015.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 12,814.
c)   Porcentaje de penetración: 98.5%.
68.   XHIT-TV en Chihuahua, Chihuahua:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 77,451.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 75,963.
c)   Porcentaje de penetración: 98.1%.
69.   XHFI-TV en Chihuahua, Chihuahua:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 55,171.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 54,420.
c)   Porcentaje de penetración: 98.6%.
70.   XHECH-TV en Chihuahua, Chihuahua:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 73,631.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 72,231.
c)   Porcentaje de penetración: 98.1%.
71.   XHCHZ-TV en Chihuahua, Chihuahua:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 57,545.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 56,898.
 
c)   Porcentaje de penetración: 98.9%.
72.   XHCHI-TV en Chihuahua, Chihuahua:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 46,371.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 45,885.
c)   Porcentaje de penetración: 99.0%.
73.   XHCH-TV en Chihuahua, Chihuahua:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 68,411.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 67,080.
c)   Porcentaje de penetración: 98.1%.
74.   XHAUC-TV en Chihuahua, Chihuahua:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 46,997.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 46,504.
c)   Porcentaje de penetración: 99.0%.
75.   XHOCH-TV en Ojinaga, Chihuahua:
d)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 2,295.
e)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 2,066.
f)    Porcentaje de penetración: 90.0%.
76.   XHHR-TV en Ojinaga, Chihuahua:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 2,340.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 2,110.
c)   Porcentaje de penetración: 90.2%.
77.   XHIE-TV en Acapulco, Guerrero:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 132,085.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 120,865.
c)   Porcentaje de penetración: 91.5%.
78.   XHACZ-TV en Acapulco, Guerrero:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 125,219.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 114,092.
c)   Porcentaje de penetración: 91.1%.
79.   XHCK-TV en Chilpancingo, Guerrero:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 42,985.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 38,950.
c)   Porcentaje de penetración: 90.6%.
80.   XHIZG-TV en Ixtapa-Zihuatanejo, Guerrero:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 36,567.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 33,253.
c)   Porcentaje de penetración: 90.9%.
81.   XHIXG-TV en Ixtapa-Zihuatanejo, Guerrero:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 43,740.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 39,716.
 
c)   Porcentaje de penetración: 90.8%.
82.   XHIXZ-TV en Zihuatanejo, Guerrero:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 42,022.
a)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 38,394.
b)   Porcentaje de penetración: 91.4%.
83.   XHDU-TV en Zihuatanejo, Guerrero:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 42,666.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 38,752.
c)   Porcentaje de penetración: 90.8%.
84.   XHLCM-TV en Lázaro Cárdenas, Michoacán:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 21,608.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 20,185.
c)   Porcentaje de penetración: 93.4%.
85.   XHLBT-TV en Lázaro Cárdenas, Michoacán:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 21,365.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 19,973.
c)   Porcentaje de penetración: 93.5%.
86.   XHLAC-TV en Lázaro Cárdenas, Michoacán:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 20,293.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 19,151.
c)   Porcentaje de penetración: 94.4%.
87.   XHTEN-TV en Tepic, Nayarit:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 50,452.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 49,490.
c)   Porcentaje de penetración: 98.1%.
88.   XHHLO-TV en Huajuapan de León, Oaxaca:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 174,925.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 159,585.
c)   Porcentaje de penetración: 91.2%.
89.   XHHHN-TV en Huajuapan de León, Oaxaca:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 201,691.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 183,553.
c)   Porcentaje de penetración: 91.0%.
90.   XHMST-TV en Magdalena de Kino, Sonora:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 2,922.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 2,644.
c)   Porcentaje de penetración: 90.5%.
91.   XHBCA-TV en Bacanora, Sonora:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 140.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 128.
c)   Porcentaje de penetración: 91.4%.
 
92.   XEWH-TV en Hermosillo, Sonora:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 33,306.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 29,976.
c)   Porcentaje de penetración: 90.0%.
93.   XHOPHA-TV en Hermosillo, Sonora:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 32,588.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 29,477.
c)   Porcentaje de penetración: 90.5%.
94.   XHSAS-TV en Santa Ana, Sonora:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1,046.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 942.
c)   Porcentaje de penetración: 90.1%.
95.   XHHES-TV en Hermosillo, Sonora:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 28,919.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 26,212.
c)   Porcentaje de penetración: 90.6%.
96.   XHHMA-TV en Hermosillo, Sonora:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 29,930.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 27,143.
c)   Porcentaje de penetración: 90.7%.
97.   XHHMS-TV en Hermosillo, Sonora:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 28,888.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 26,204.
c)   Porcentaje de penetración: 90.7%.
98.   XHAK-TV en Hermosillo, Sonora:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 29,808.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 27,036.
c)   Porcentaje de penetración: 90.7%.
99.   XHHO-TV en Hermosillo, Sonora:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 29,700.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 26,949.
c)   Porcentaje de penetración: 90.7%.
100. XHHSS-TV en Hermosillo, Sonora:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 32,936.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 30,036.
c)   Porcentaje de penetración: 91.2%.
101. XHFRT-TV en Frontera, Tabasco:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 14,451.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 13,705.
       Porcentaje de penetración: 94.8%.
102. XHVTU-TV en Cd. Victoria, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 40,956.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 40,027.
 
c)   Porcentaje de penetración: 97.7%.
103. XHUT-TV en Cd. Victoria, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 33,677.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 32,918.
c)   Porcentaje de penetración: 97.7%.
104. XHTK-TV en Cd. Victoria, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 33,728.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 32,963.
c)   Porcentaje de penetración: 97.7%.
105. XHCVT-TV en Cd. Victoria, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 34,127.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 33,355.
c)   Porcentaje de penetración: 97.7%.
106. XHCVI-TV en Cd. Victoria, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 32,611.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 31,873.
c)   Porcentaje de penetración: 97.7%.
107. XHCDT-TV en Cd. Victoria, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 32,677.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 31,938.
c)   Porcentaje de penetración: 97.7%.
108. XHHP-TV en Soto la Marina, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 4,389.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 4,334.
c)   Porcentaje de penetración: 98.7%.
109. XHWT-TV en Tampico, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 73,742.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 72,331.
c)   Porcentaje de penetración: 98.1%.
110. XHTPZ-TV en Tampico, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 68,398.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 67,067.
c)   Porcentaje de penetración: 98.1%.
111. XHTAU-TV en Tampico, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 89,331.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 87,506.
c)   Porcentaje de penetración: 98.0%.
112. XHTAO-TV en Tampico, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 76,048.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 74,579.
 
c)   Porcentaje de penetración: 98.1%.
113. XHOPTA-TV en Tampico, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 83,576.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 81,682.
c)   Porcentaje de penetración: 97.7%.
114. XHGO-TV en Tampico, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 79,703.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 78,137.
c)   Porcentaje de penetración: 98.0%.
115. XHFW-TV en Tampico, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 67,837.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 66,498.
c)   Porcentaje de penetración: 98.0%.
116. XHD-TV en Tampico, Tamaulipas:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 85,316.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 83,526.
c)   Porcentaje de penetración: 97.9%.
117. XHCRT-TV en Cerro Azul, Veracruz:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 87,000.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 84,357.
c)   Porcentaje de penetración: 97.0%.
118. XHAZL-TV en Cerro Azul, Veracruz:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 28,110.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 27,272.
c)   Porcentaje de penetración: 97.0%.
119. XHGV-TV en Las Lajas, Veracruz:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 663,984.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 622,039.
c)   Porcentaje de penetración: 93.7%.
120. XHCLV-TV en Las Lajas, Veracruz:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 490,484.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 463,262.
c)   Porcentaje de penetración: 94.4%.
121. XHAJ-TV en Las Lajas, Veracruz:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 988,289.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 926,909.
c)   Porcentaje de penetración: 93.8%.
122. XHAI-TV en Las Lajas, Veracruz:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 672,100.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 627,007.
 
c)   Porcentaje de penetración: 93.3%.
123. XHAH-TV en Las Lajas, Veracruz:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 728,040.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 681,358.
c)   Porcentaje de penetración: 93.6%.
124. XHIC-TV en Perote, Veracruz:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 721,958.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 671,159.
c)   Porcentaje de penetración: 93.0%.
125. XHCPE-TV en Perote, Veracruz:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 790,243.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 736,879.
c)   Porcentaje de penetración: 93.2%.
126. XHATV-TV en San Andrés Tuxtla, Veracruz:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 441,464.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 400,693.
c)   Porcentaje de penetración: 90.8%.
127. XHFM-TV en Veracruz, Veracruz:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 267,635.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 251,161.
c)   Porcentaje de penetración: 93.8%.
128. XHOPXA-TV en Xalapa, Veracruz:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 477,979.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 423,317.
c)   Porcentaje de penetración: 94.5%.
129. XHSTV-TV en Santiago Tuxtla, Veracruz:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 116,727.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 105,726.
c)   Porcentaje de penetración: 90.6%.
130. XHSTE-TV en Santiago Tuxtla, Veracruz:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 127,314.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 115,544.
c)   Porcentaje de penetración: 90.8%.
131. XHY-TV en Mérida, Yucatán:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 129,377.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 124,351.
c)   Porcentaje de penetración: 96.1%.
132. XHTP-TV en Mérida, Yucatán:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 125,688.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 120,765.
c)   Porcentaje de penetración: 96.1%.
 
133. XHST-TV en Mérida, Yucatán:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 101,144.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 97,318.
c)   Porcentaje de penetración: 96.2%.
134. XHOPME-TV en Mérida, Yucatán:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 136,187.
a)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 131,040.
b)   Porcentaje de penetración: 96.2%.
135. XHMEY-TV en Mérida, Yucatán:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 118,622.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 113,964.
c)   Porcentaje de penetración: 96.1%.
136. XHMEN-TV en Mérida, Yucatán:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 129,475.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 124,447.
c)   Porcentaje de penetración: 96.1%.
137. XHDH-TV en Mérida, Yucatán:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 118,251.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 113,560.
c)   Porcentaje de penetración: 96.0%.
138. XHVAD-TV en Valladolid-Kahua, Yucatán:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 34,382.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 33,092.
c)   Porcentaje de penetración: 96.2%.
139. XHKYU-TV en Valladolid-Kahua, Yucatán:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 34,539.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 33,243.
c)   Porcentaje de penetración: 96.2%.
140. XHVTT-TV en Valladolid-Tizimín, Yucatán:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 40,068.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 37,092.
c)   Porcentaje de penetración: 92.6%.
En ese sentido, por lo que se refiere a las 140 áreas de cobertura numeradas previamente, se encuentra acreditada la actualización del supuesto contenido en el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley, consistente en que en las áreas de cobertura de dichas estaciones se rebasa el 90% de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL.
a) Acciones de información y difusión por parte del Instituto en términos de la Política TDT.
El Instituto ha realizado y realizará las siguientes acciones de información y difusión en términos del artículo 16 de la Política TDT:
Difusión de 2 versiones de campaña focalizadas en los lugares que se apagarán el 31 de diciembre, una sobre equipos receptores para la TDT y otra en la que se informa la fecha y hora del fin de las transmisiones analógicas.
Desarrollo, actualización y difusión de materiales como preguntas frecuentes, infografías y cápsulas informativas animadas para orientar a la población sobre el uso de equipos receptores.
 
1. Versión 1
Periodo de Difusión: se difunde desde el 17 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2015.
Se solicitó a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación paute la campaña en las estaciones que se radiodifunden en las áreas de cobertura de las señales que se apagarán en los estados considerados en el presente Acuerdo.
Televisión: Difusión de un spot de 30 segundos, en la que se comunica a la población los equipos y ajustes que debe realizar para poder sintonizar las señales de Televisión Digital Terrestre.
Radio: Difusión de un spot de 30 segundos, en la que se comunica a la población los equipos y ajustes que debe realizar para poder sintonizar las señales de Televisión Digital Terrestre.
Internet y redes sociales: Medios propios (gaceta, youtube, facebook, twitter y el micrositio de TDT).
2. Versión 2
Periodo de difusión: diciembre
Se solicitó a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación paute la campaña en las estaciones que se radiodifunden en las áreas de cobertura de las señales que se apagarán en los estados considerados en el presente Acuerdo.
Televisión: Difusión de un spot de 30 segundos.
Radio: Difusión de un spot de 30 segundos.
Prensa: Inserciones en periódicos principales locales.
Medios alternativos: Se fortalecerá la difusión de la campaña en medios como perifoneo, parabuses, espectaculares, autobuses, carteles, volantes, entre otros, de acuerdo con la disponibilidad en cada localidad.
Internet y redes sociales: Sitios en línea y redes sociales, así como medios propios (gaceta, youtube, facebook, twitter y el micrositio de TDT). Banners de diferentes tamaños, menciones y palabras clave permanentes.
Atención a prensa: Conferencias de prensa y comunicados; así como entrevistas para prensa escrita y de medios electrónicos con cobertura nacional y local, en programas especializados, de entretenimiento, noticias e información general.
3. Atención directa a la ciudadanía en el Centro de Contacto a través del 01800 880 2424 y por correo, a través de la Mesa de Atención Ciudadana del Instituto: atencion@ift.org.mx
4. Alianzas estratégica
Por un lado, se da seguimiento a alianzas con tiendas departamentales y especializadas en electrónica, para proporcionarles información sobre los beneficios de la Televisión Digital Terrestre, las fechas clave del proceso, a fin de que puedan contribuir a que la población se encuentre preparada para la transición.
Así mismo, se realizan contactos con organismos públicos de carácter federal y local, empresas e instituciones educativas, cuya capacidad institucional posibilite la distribución de material informativo y promocional a sus públicos internos y externos, sobre todo a aquellos que permitan un alcance masivo.
En virtud del contenido del presente considerando, se tiene por debidamente acreditado el supuesto de la LFTR en relación con la acreditación del cumplimiento de la misma para determinar la terminación de transmisiones analógicas correspondientes.
Consecuentemente, existen elementos objetivos suficientes para considerar actualizado el requisito establecido en el tercer párrafo del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley para acordar la terminación de transmisiones analógicas de las estaciones con distintivo de llamada XHEBC-TV, XHENB-TV, XHENE-TV, XHENJ-TV, XHENT-TV y XHS-TV en la localidad de Ensenada en el estado de Baja California; XHAPB-TV, XHK-TV, XHLPB-TV, XHLPT-TV y XHPBC-TV en la localidad de La Paz en el estado de Baja California Sur; XHAN-TV, XHCAM-TV, XHCCA-TV, XHCPA-TV, XHGE-TV, XHCCT-TV, XHCDC-TV, XHGN-TV, XHECA-TV, XHEFT-TV y XHPEH-TV en las localidades de Campeche, Ciudad del Carmen y Escárcega en el estado Campeche; XHCCH-TV, XHCHU-TV, XHBU-TV, XHJCH-TV, XHMAC-TV, XHAUC-TV, XHCH-TV, XHCHI-TV, XHCHZ-TV, XHECH-TV, XHFI-TV, XHIT-TV, XHHR-TV y XHOCH-TV en las localidades de Ciudad Cuauhtémoc, Ciudad Jiménez, Ciudad Madera, Chihuahua y Ojinaga en el estado de Chihuahua; XHTEC-TV, XHBZ-TV, XHCC-TV, XHCKW-TV, XHCOL-TV, XHKF-TV, XHIOC-TV, XHDR-TV, XHMAW-TV, XHNCI-TV, XHTCA-TV y XHTCO-TV en las localidades de Armería, Colima, Isla Socorro, Manzanillo y
Tecomán en el estado de Colima; XHXEM-TV (Complementario) en la localidad de Temascaltepec en el Estado de México; XHACZ-TV, XHIE-TV, XHCK-TV, XHIXG-TV, XHIZG-TV, XHDU-TV y XHIXZ-TV en las localidades de Acapulco, Chilpancingo, Ixtapa y Zihuatanejo en el estado de Guerrero; XHPAH-TV en la localidad de Pachuca en el estado de Hidalgo; XHSAM-TV, XHLAC-TV, XHLBT-TV y XHLCM-TV en las localidades de Jiquilpan de Juárez y Lázaro Cárdenas en el estado de Michoacán; XHSEN-TV, XHAF-TV, XHKG-TV, XHLBN-TV, XHTEN-TV, XHTFL-TV y XHTPG-TV en las localidades de Peñitas y Tepic en el estado de Nayarit; XHSMT-TV, XHHHN-TV y XHHLO-TV en las localidades de San Miguel Tlacotepec y Huajuapan de León en el estado de Oaxaca; XHTHN-TV, XHTHP-TV y XHZAP-TV en las localidades de Tehuacán y Zacatlán en el estado de Puebla; XHCOZ-TV en la localidad de Cozumel en el estado de Quintana Roo; XHBCA-TV, XEWH-TV, XHAK-TV, XHHES-TV, XHHMA-TV, XHHMS-TV, XHHO-TV, XHHSS-TV, XHOPHA-TV, XHMDS-TV, XHMST-TV, XHBF-TV y XHSAS-TV en las localidades de Bacanora, Hermosillo, Magdalena de Kino, Navojoa y Santa Ana en el estado de Sonora; XHFRT-TV, XHLAV-TV, XHUBT-TV y XHVET-TV en las localidades de Frontera, La Venta, y Villahermosa en el estado de Tabasco; XHBY-TV, XHCMU-TV, XHMBT-TV, XHCDT-TV, XHCVI-TV, XHCVT-TV, XHTK-TV, XHUT-TV, XHVTU-TV, XHLUT-TV, XHHP-TV, XHSZT-TV, XHD-TV, XHFW-TV, XHGO-TV, XHOPTA-TV, XHTAO-TV, XHTAU-TV, XHTPZ-TV y XHWT-TV en las localidades de Ciudad Mante, Ciudad Victoria, La Rosita y Villagrán, Soto la Marina y Tampico en el estado de Tamaulipas; XHTXB-TV, XHTXM-TV y XHTLX-TV en las localidades de Apizaco, Huamantla y Tlaxcala en el estado de Tlaxcala; XHAZL-TV, XHCRT-TV, XHVCA-TV, XHAH-TV, XHAI-TV, XHAJ-TV, XHCLV-TV, XHGV-TV, XHZOT-TV, XHCPE-TV, XHIC-TV, XHATV-TV, XHSTE-TV, XHSTV-TV, XHFM-TV y XHOPXA-TV en las localidades de Cerro Azul, Las Lajas, Mecayapan, Perote, Santiago Tuxtla, Veracruz y Xalapa en el estado de Veracruz; XHDH-TV, XHMEN-TV, XHMEY-TV, XHOPME-TV, XHST-TV, XHTP-TV, XHY-TV, XHKYU-TV, XHVAD-TV y XHVTT-TV en las localidades de Mérida y Valladolid en el estado de Yucatán.
Por lo anterior es viable que en términos de los artículos Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones; y 4, 6 de la Política para la Transición Digital Terrestre, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determine que es procedente la terminación de transmisiones analógicas de las estaciones con distintivo de XHEBC-TV, XHENB-TV, XHENE-TV, XHENJ-TV, XHENT-TV y XHS-TV en la localidad de Ensenada en el estado de Baja California; XHAPB-TV, XHK-TV, XHLPB-TV, XHLPT-TV y XHPBC-TV en la localidad de La Paz en el estado de Baja California Sur; XHAN-TV, XHCAM-TV, XHCCA-TV, XHCPA-TV, XHGE-TV, XHCCT-TV, XHCDC-TV, XHGN-TV, XHECA-TV, XHEFT-TV y XHPEH-TV en las localidades de Campeche, Ciudad del Carmen y Escárcega en el estado Campeche; XHCCH-TV, XHCHU-TV, XHBU-TV, XHJCH-TV, XHMAC-TV, XHAUC-TV, XHCH-TV, XHCHI-TV, XHCHZ-TV, XHECH-TV, XHFI-TV, XHIT-TV, XHHR-TV y XHOCH-TV en las localidades de Ciudad Cuauhtémoc, Ciudad Jiménez, Ciudad Madera, Chihuahua y Ojinaga en el estado de Chihuahua; XHTEC-TV, XHBZ-TV, XHCC-TV, XHCKW-TV, XHCOL-TV, XHKF-TV, XHIOC-TV, XHDR-TV, XHMAW-TV, XHNCI-TV, XHTCA-TV y XHTCO-TV en las localidades de Armería, Colima, Isla Socorro, Manzanillo y Tecomán en el estado de Colima; XHXEM-TV (Complementario) en la localidad de Temascaltepec en el Estado de México; XHACZ-TV, XHIE-TV, XHCK-TV, XHIXG-TV, XHIZG-TV, XHDU-TV y XHIXZ-TV en las localidades de Acapulco, Chilpancingo, Ixtapa y Zihuatanejo en el estado de Guerrero; XHPAH-TV en la localidad de Pachuca en el estado de Hidalgo; XHSAM-TV, XHLAC-TV, XHLBT-TV y XHLCM-TV en las localidades de Jiquilpan de Juárez y Lázaro Cárdenas en el estado de Michoacán; XHSEN-TV, XHAF-TV, XHKG-TV, XHLBN-TV, XHTEN-TV, XHTFL-TV y XHTPG-TV en las localidades de Peñitas y Tepic en el estado de Nayarit; XHSMT-TV, XHHHN-TV y XHHLO-TV en las localidades de San Miguel Tlacotepec y Huajuapan de León en el estado de Oaxaca; XHTHN-TV, XHTHP-TV y XHZAP-TV en las localidades de Tehuacán y Zacatlán en el estado de Puebla; XHCOZ-TV en la localidad de Cozumel en el estado de Quintana Roo; XHBCA-TV, XEWH-TV, XHAK-TV, XHHES-TV, XHHMA-TV, XHHMS-TV, XHHO-TV, XHHSS-TV, XHOPHA-TV, XHMDS-TV, XHMST-TV, XHBF-TV y XHSAS-TV en las localidades de Bacanora, Hermosillo, Magdalena de Kino, Navojoa y Santa Ana en el estado de Sonora; XHFRT-TV, XHLAV-TV, XHUBT-TV y XHVET-TV en las localidades de Frontera, La Venta, y en el estado de Tabasco; XHBY-TV, XHCMU-TV, XHMBT-TV, XHCDT-TV, XHCVI-TV, XHCVT-TV, XHTK-TV, XHUT-TV, XHVTU-TV, XHLUT-TV, XHHP-TV, XHSZT-TV, XHD-TV, XHFW-TV, XHGO-TV, XHOPTA-TV, XHTAO-TV, XHTAU-TV, XHTPZ-TV y XHWT-TV en las localidades de Ciudad Mante, Ciudad Victoria, La Rosita y Villagrán, Soto la Marina y Tampico en el estado de Tamaulipas; XHTXB-TV, XHTXM-TV y XHTLX-TV en las localidades de Apizaco, Huamantla y Tlaxcala en el estado de Tlaxcala; XHAZL-TV, XHCRT-TV, XHVCA-TV, XHAH-TV, XHAI-TV, XHAJ-TV, XHCLV-TV, XHGV-TV, XHZOT-TV, XHCPE-TV, XHIC-TV, XHATV-TV, XHSTE-TV, XHSTV-TV, XHFM-TV y XHOPXA-TV en las localidades de Cerro Azul, Las Lajas, Mecayapan, Perote, Santiago Tuxtla, Veracruz y Xalapa en el estado de Veracruz; XHDH-TV, XHMEN-TV, XHMEY-TV, XHOPME-TV, XHST-TV, XHTP-TV, XHY-TV, XHKYU-TV, XHVAD-TV y XHVTT-TV en las localidades de Mérida y Valladolid en el estado de Yucatán.
 
En ese sentido, el Instituto, así como los Permisionarios: Los Gobiernos de los estados de Campeche, Hidalgo, Nayarit, Sonora, Tlaxcala y Veracruz, el Instituto Politécnico Nacional, el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y el Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C., y los Concesionarios: Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Flores y Flores, S. en N.C. de C.V., Lucía Pérez Medina Vda. de Mondragón, Multimedios Televisión, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., Sistema Tele Yucatán, S.A. de C.V., T.V. de Los Mochis, S.A. de C.V., Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V., Telemisión, S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Televisión de Puebla, S.A. de C.V., Televisión Tabasqueña, S.A. de C.V., Televisión La Paz, S.A., Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Televisora de Navojoa, S.A., Televisora de Yucatán, S.A. de C.V., Televisora Fronteriza S.A. de C.V. y Televisora Peninsular, S.A. de C.V., respectivamente, deben informar a la población sobre la fecha y hora determinada para la terminación de transmisiones analógicas de las citadas estaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Política TDT.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafo décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; 1, 2, 7, 15 fracciones I y LXIII, 16 y 17 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; artículo Décimo Noveno Transitorio Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y; 1, 4 fracción I y 6 fracciones I y XXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; y 18 de la Política para la Transición Digital Terrestre, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la terminación de transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de las estaciones con distintivo de llamada XHEBC-TV, XHENB-TV, XHENE-TV, XHENJ-TV, XHENT-TV y XHS-TV en la localidad de Ensenada en el estado de Baja California; XHAPB-TV, XHK-TV, XHLPB-TV, XHLPT-TV y XHPBC-TV en la localidad de La Paz en el estado de Baja California Sur; XHAN-TV, XHCAM-TV, XHCCA-TV, XHCPA-TV, XHGE-TV, XHCCT-TV, XHCDC-TV, XHGN-TV, XHECA-TV, XHEFT-TV y XHPEH-TV en las localidades de Campeche, Ciudad del Carmen y Escárcega en el estado Campeche; XHCCH-TV, XHCHU-TV, XHBU-TV, XHJCH-TV, XHMAC-TV, XHAUC-TV, XHCH-TV, XHCHI-TV, XHCHZ-TV, XHECH-TV, XHFI-TV, XHIT-TV, XHHR-TV y XHOCH-TV en las localidades de Ciudad Cuauhtémoc, Ciudad Jiménez, Ciudad Madera, Chihuahua y Ojinaga en el estado de Chihuahua; XHTEC-TV, XHBZ-TV, XHCC-TV, XHCKW-TV, XHCOL-TV, XHKF-TV, XHIOC-TV, XHDR-TV, XHMAW-TV, XHNCI-TV, XHTCA-TV y XHTCO-TV en las localidades de Armería, Colima, Isla Socorro, Manzanillo y Tecomán en el estado de Colima; en el área de servicio de XHXEM-TV (Complementario) en la localidad de Temascaltepec en el Estado de México; XHACZ-TV, XHIE-TV, XHCK-TV, XHIXG-TV, XHIZG-TV, XHDU-TV y XHIXZ-TV en las localidades de Acapulco, Chilpancingo, Ixtapa y Zihuatanejo en el estado de Guerrero; XHPAH-TV en la localidad de Pachuca en el estado de Hidalgo; XHSAM-TV, XHLAC-TV, XHLBT-TV y XHLCM-TV en las localidades de Jiquilpan de Juárez y Lázaro Cárdenas en el estado de Michoacán; XHSEN-TV, XHAF-TV, XHKG-TV, XHLBN-TV, XHTEN-TV, XHTFL-TV y XHTPG-TV en las localidades de Peñitas y Tepic en el estado de Nayarit; XHSMT-TV, XHHHN-TV y XHHLO-TV en las localidades de San Miguel Tlacotepec y Huajuapan de León en el estado de Oaxaca; XHTHN-TV, XHTHP-TV y XHZAP-TV en las localidades de Tehuacán y Zacatlán en el estado de Puebla; XHCOZ-TV en la localidad de Cozumel en el estado de Quintana Roo; XHBCA-TV, XEWH-TV, XHAK-TV, XHHES-TV, XHHMA-TV, XHHMS-TV, XHHO-TV, XHHSS-TV, XHOPHA-TV, XHMDS-TV, XHMST-TV, XHBF-TV y XHSAS-TV en las localidades de Bacanora, Hermosillo, Magdalena de Kino, Navojoa y Santa Ana en el estado de Sonora; XHFRT-TV, XHLAV-TV, XHUBT-TV y XHVET-TV en las localidades de Frontera, La Venta, y en el estado de Tabasco; XHBY-TV, XHCMU-TV, XHMBT-TV, XHCDT-TV, XHCVI-TV, XHCVT-TV, XHTK-TV, XHUT-TV, XHVTU-TV, XHLUT-TV, XHHP-TV, XHSZT-TV, XHD-TV, XHFW-TV, XHGO-TV, XHOPTA-TV, XHTAO-TV, XHTAU-TV, XHTPZ-TV y XHWT-TV en las localidades de Ciudad Mante, Ciudad Victoria, La Rosita y Villagrán, Soto la Marina y Tampico en el estado de Tamaulipas; XHTXB-TV, XHTXM-TV y XHTLX-TV en las localidades de Apizaco, Huamantla y Tlaxcala en el estado de Tlaxcala; XHAZL-TV, XHCRT-TV, XHVCA-TV, XHAH-TV, XHAI-TV, XHAJ-TV, XHCLV-TV, XHGV-TV, XHZOT-TV, XHCPE-TV, XHIC-TV, XHATV-TV, XHSTE-TV, XHSTV-TV, XHFM-TV y XHOPXA-TV en las localidades de Cerro Azul, Las Lajas, Mecayapan, Perote, Santiago Tuxtla, Veracruz y Xalapa en el estado de Veracruz; XHDH-TV, XHMEN-TV, XHMEY-TV, XHOPME-TV, XHST-TV, XHTP-TV, XHY-TV, XHKYU-TV, XHVAD-TV y XHVTT-TV en las localidades de Mérida y Valladolid en el estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Las estaciones de televisión radiodifundida con distintivo de llamada XHEBC-TV, XHENB-TV, XHENE-TV, XHENJ-TV, XHENT-TV y XHS-TV en la localidad de Ensenada en el estado de Baja California; XHAPB-TV, XHK-TV, XHLPB-TV, XHLPT-TV y XHPBC-TV en la localidad de La Paz en el estado de Baja California Sur; XHAN-TV, XHCAM-TV, XHCCA-TV, XHCPA-TV, XHGE-TV, XHCCT-TV, XHCDC-TV,
XHGN-TV, XHECA-TV, XHEFT-TV y XHPEH-TV en las localidades de Campeche, Ciudad del Carmen y Escárcega en el estado Campeche; XHCCH-TV, XHCHU-TV, XHBU-TV, XHJCH-TV, XHMAC-TV, XHAUC-TV, XHCH-TV, XHCHI-TV, XHCHZ-TV, XHECH-TV, XHFI-TV, XHIT-TV, XHHR-TV y XHOCH-TV en las localidades de Ciudad Cuauhtémoc, Ciudad Jiménez, Ciudad Madera, Chihuahua y Ojinaga en el estado de Chihuahua; XHTEC-TV, XHBZ-TV, XHCC-TV, XHCKW-TV, XHCOL-TV, XHKF-TV, XHIOC-TV, XHDR-TV, XHMAW-TV, XHNCI-TV, XHTCA-TV y XHTCO-TV en las localidades de Armería, Colima, Isla Socorro, Manzanillo y Tecomán en el estado de Colima; XHXEM-TV (Complementario) en la localidad de Temascaltepec en el Estado de México; XHACZ-TV, XHIE-TV, XHCK-TV, XHIXG-TV, XHIZG-TV, XHDU-TV y XHIXZ-TV en las localidades de Acapulco, Chilpancingo, Ixtapa y Zihuatanejo en el estado de Guerrero; XHPAH-TV en la localidad de Pachuca en el estado de Hidalgo; XHSAM-TV, XHLAC-TV, XHLBT-TV y XHLCM-TV en las localidades de Jiquilpan de Juárez y Lázaro Cárdenas en el estado de Michoacán; XHSEN-TV, XHAF-TV, XHKG-TV, XHLBN-TV, XHTEN-TV, XHTFL-TV y XHTPG-TV en las localidades de Peñitas y Tepic en el estado de Nayarit; XHSMT-TV, XHHHN-TV y XHHLO-TV en las localidades de San Miguel Tlacotepec y Huajuapan de León en el estado de Oaxaca; XHTHN-TV, XHTHP-TV y XHZAP-TV en las localidades de Tehuacán y Zacatlán en el estado de Puebla; XHCOZ-TV en la localidad de Cozumel en el estado de Quintana Roo; XHBCA-TV, XEWH-TV, XHAK-TV, XHHES-TV, XHHMA-TV, XHHMS-TV, XHHO-TV, XHHSS-TV, XHOPHA-TV, XHMDS-TV, XHMST-TV, XHBF-TV y XHSAS-TV en las localidades de Bacanora, Hermosillo, Magdalena de Kino, Navojoa y Santa Ana en el estado de Sonora; XHFRT-TV, XHLAV-TV, XHUBT-TV y XHVET-TV en las localidades de Frontera, La Venta, y en el estado de Tabasco; XHBY-TV, XHCMU-TV, XHMBT-TV, XHCDT-TV, XHCVI-TV, XHCVT-TV, XHTK-TV, XHUT-TV, XHVTU-TV, XHLUT-TV, XHHP-TV, XHSZT-TV, XHD-TV, XHFW-TV, XHGO-TV, XHOPTA-TV, XHTAO-TV, XHTAU-TV, XHTPZ-TV y XHWT-TV en las localidades de Ciudad Mante, Ciudad Victoria, La Rosita y Villagrán, Soto la Marina y Tampico en el estado de Tamaulipas; XHTXB-TV, XHTXM-TV y XHTLX-TV en las localidades de Apizaco, Huamantla y Tlaxcala en el estado de Tlaxcala; XHAZL-TV, XHCRT-TV, XHVCA-TV, XHAH-TV, XHAI-TV, XHAJ-TV, XHCLV-TV, XHGV-TV, XHZOT-TV, XHCPE-TV, XHIC-TV, XHATV-TV, XHSTE-TV, XHSTV-TV, XHFM-TV y XHOPXA-TV en las localidades de Cerro Azul, Las Lajas, Mecayapan, Perote, Santiago Tuxtla, Veracruz y Xalapa en el estado de Veracruz; XHDH-TV, XHMEN-TV, XHMEY-TV, XHOPME-TV, XHST-TV, XHTP-TV, XHY-TV, XHKYU-TV, XHVAD-TV y XHVTT-TV en las localidades de Mérida y Valladolid en el estado de Yucatán, deberán cesar de manera definitiva sus transmisiones analógicas el día 31 de diciembre de 2015, a las 00:00 horas (hora local).
TERCERO.- Los Permisionarios: Los Gobiernos de los estados de Campeche, Hidalgo, Nayarit, Sonora, Tlaxcala y Veracruz, el Instituto Politécnico Nacional, el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y el Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C., y los Concesionarios: Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Flores y Flores, S. en N.C. de C.V., Lucía Pérez Medina Vda. de Mondragón, Multimedios Televisión, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., Sistema Tele Yucatán, S.A. de C.V., T.V. de Los Mochis, S.A. de C.V., Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V., Telemisión, S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Televisión de Puebla, S.A. de C.V., Televisión Tabasqueña, S.A. de C.V., Televisión La Paz, S.A., Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Televisora de Navojoa, S.A., Televisora de Yucatán, S.A. de C.V., Televisora Fronteriza S.A. de C.V. y Televisora Peninsular, S.A. de C.V., respectivamente, deberán realizar las labores de información al público a que se encuentran obligados en términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Política TDT.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto notifique el presente Acuerdo a los Permisionarios: Los Gobiernos de los estados de Campeche, Hidalgo, Nayarit, Sonora, Tlaxcala y Veracruz, el Instituto Politécnico Nacional, el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y el Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C., y los Concesionarios: Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Flores y Flores, S. en N.C. de C.V., Lucía Pérez Medina Vda. de Mondragón, Multimedios Televisión, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., Sistema Tele Yucatán, S.A. de C.V., T.V. de Los Mochis, S.A. de C.V., Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V., Telemisión, S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Televisión de Puebla, S.A. de C.V., Televisión Tabasqueña, S.A. de C.V., Televisión La Paz, S.A., Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Televisora de Navojoa, S.A., Televisora de Yucatán, S.A. de C.V., Televisora Fronteriza S.A. de C.V. y Televisora Peninsular, S.A. de C.V.
 
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto, notifique el presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos conducentes.
CUARTO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Instituto, a efecto de que proporcione a la población información sobre la terminación de transmisiones analógicas de las estaciones con distintivo de llamada XHEBC-TV, XHENB-TV, XHENE-TV, XHENJ-TV, XHENT-TV y XHS-TV en la localidad de Ensenada en el estado de Baja California; XHAPB-TV, XHK-TV, XHLPB-TV, XHLPT-TV y XHPBC-TV en la localidad de La Paz en el estado de Baja California Sur; XHAN-TV, XHCAM-TV, XHCCA-TV, XHCPA-TV, XHGE-TV, XHCCT-TV, XHCDC-TV, XHGN-TV, XHECA-TV, XHEFT-TV y XHPEH-TV en las localidades de Campeche, Ciudad del Carmen y Escárcega en el estado Campeche; XHCCH-TV, XHCHU-TV, XHBU-TV, XHJCH-TV, XHMAC-TV, XHAUC-TV, XHCH-TV, XHCHI-TV, XHCHZ-TV, XHECH-TV, XHFI-TV, XHIT-TV, XHHR-TV y XHOCH-TV en las localidades de Ciudad Cuauhtémoc, Ciudad Jiménez, Ciudad Madera, Chihuahua y Ojinaga en el estado de Chihuahua; XHTEC-TV, XHBZ-TV, XHCC-TV, XHCKW-TV, XHCOL-TV, XHKF-TV, XHIOC-TV, XHDR-TV, XHMAW-TV, XHNCI-TV, XHTCA-TV y XHTCO-TV en las localidades de Armería, Colima, Isla Socorro, Manzanillo y Tecomán en el estado de Colima; XHXEM-TV (Complementario) en la localidad de Temascaltepec en el Estado de México; XHACZ-TV, XHIE-TV, XHCK-TV, XHIXG-TV, XHIZG-TV, XHDU-TV y XHIXZ-TV en las localidades de Acapulco, Chilpancingo, Ixtapa y Zihuatanejo en el estado de Guerrero; XHPAH-TV en la localidad de Pachuca en el estado de Hidalgo; XHSAM-TV, XHLAC-TV, XHLBT-TV y XHLCM-TV en las localidades de Jiquilpan de Juárez y Lázaro Cárdenas en el estado de Michoacán; XHSEN-TV, XHAF-TV, XHKG-TV, XHLBN-TV, XHTEN-TV, XHTFL-TV y XHTPG-TV en las localidades de Peñitas y Tepic en el estado de Nayarit; XHSMT-TV, XHHHN-TV y XHHLO-TV en las localidades de San Miguel Tlacotepec y Huajuapan de León en el estado de Oaxaca; XHTHN-TV, XHTHP-TV y XHZAP-TV en las localidades de Tehuacán y Zacatlán en el estado de Puebla; XHCOZ-TV en la localidad de Cozumel en el estado de Quintana Roo; XHBCA-TV, XEWH-TV, XHAK-TV, XHHES-TV, XHHMA-TV, XHHMS-TV, XHHO-TV, XHHSS-TV, XHOPHA-TV, XHMDS-TV, XHMST-TV, XHBF-TV y XHSAS-TV en las localidades de Bacanora, Hermosillo, Magdalena de Kino, Navojoa y Santa Ana en el estado de Sonora; XHFRT-TV, XHLAV-TV, XHUBT-TV y XHVET-TV en las localidades de Frontera, La Venta, y en el estado de Tabasco; XHBY-TV, XHCMU-TV, XHMBT-TV, XHCDT-TV, XHCVI-TV, XHCVT-TV, XHTK-TV, XHUT-TV, XHVTU-TV, XHLUT-TV, XHHP-TV, XHSZT-TV, XHD-TV, XHFW-TV, XHGO-TV, XHOPTA-TV, XHTAO-TV, XHTAU-TV, XHTPZ-TV y XHWT-TV en las localidades de Ciudad Mante, Ciudad Victoria, La Rosita y Villagrán, Soto la Marina y Tampico en el estado de Tamaulipas; XHTXB-TV, XHTXM-TV y XHTLX-TV en las localidades de Apizaco, Huamantla y Tlaxcala en el estado de Tlaxcala; XHAZL-TV, XHCRT-TV, XHVCA-TV, XHAH-TV, XHAI-TV, XHAJ-TV, XHCLV-TV, XHGV-TV, XHZOT-TV, XHCPE-TV, XHIC-TV, XHATV-TV, XHSTE-TV, XHSTV-TV, XHFM-TV y XHOPXA-TV en las localidades de Cerro Azul, Las Lajas, Mecayapan, Perote, Santiago Tuxtla, Veracruz y Xalapa en el estado de Veracruz; XHDH-TV, XHMEN-TV, XHMEY-TV, XHOPME-TV, XHST-TV, XHTP-TV, XHY-TV, XHKYU-TV, XHVAD-TV y XHVTT-TV en las localidades de Mérida y Valladolid en el estado de Yucatán, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Política TDT.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su LIV Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2015, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/211215/191.
 
1     Se refiere al área de cobertura de la estación XHXEM-TV de Jocotitlán, Estado de México, la cual incluye su equipo complementario en Temascaltepec, Estado de México.
2     Área de cobertura se encuentra definida en el artículo 3, fracción II de la Política TDT como el área comprendida por la suma de las áreas de servicio analógicas de una estación de televisión y, en su caso, de sus equipos complementarios de zona de sombra.
3     Se refiere al área de cobertura de la estación XHXEM-TV de Jocotitlán, Estado de México, la cual incluye su equipo complementario en Temascaltepec, Estado de México.
4     Se refiere al área de cobertura de la estación XHXEM-TV de Jocotitlán, México, la cual incluye su equipo complementario en Temascaltepec, México.

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