DOF: 30/12/2015
DECRETO por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector

DECRETO por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, y se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 32 y se deroga la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIV Y XV AL ARTÍCULO 32 Y SE DEROGA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Artículo Primero. Se reforman la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, así como los artículos 1o., primer párrafo; 3o.; 5o., fracciones III y XVII; 12, último párrafo; 13; 14, fracciones I, XIII y XXII; 16, fracción II; 18, fracción III; 19, primer párrafo; 22 y 55 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, para quedar como sigue:
LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA.
Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector Social de la Economía.
...
Artículo 3o. El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley.
Artículo 5o. ...
I. y II. ...
III.      Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Social;
IV. a XVI. ...
XVII.   Acuerdo, al Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto, que emita el titular de la Secretaría.
Artículo 12. ...
I. a III. ...
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la
presente Ley.
Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión.
El Instituto tiene como objeto instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, las políticas públicas de fomento y desarrollo del sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al Sector como uno de los pilares de desarrollo económico y social del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del Sector.
La organización y funcionamiento del Instituto, además de lo previsto en esta Ley, será determinada en términos del Acuerdo.
Artículo 14. ...
I.        Instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía;
II. a XII. ...
XIII.    Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos, y las demás que se establezcan en el Acuerdo;
XIV. a XXI. ...
XXII.   Las demás que señale el Acuerdo.
Artículo 16. ...
I. ...
II.       Un Director General, designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del titular de la Secretaría, y
III. ...
Artículo 18. ...
I. y II. ...
III.      Elaborar, proponer y someter a consideración del titular de la Secretaría, para su aprobación, los programas y acciones de fomento y desarrollo a la actividad económica del Sector;
IV. y V. ...
Artículo 19. El Instituto contará con delegaciones en términos del Acuerdo.
...
Artículo 22. El Consejo se regirá en términos del Acuerdo, así como por sus Normas Internas de Funcionamiento.
Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones serán entregados a la Secretaría, al Instituto y al Consejo, así como a las comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados y a las comisiones de Fomento Económico y de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores. Asimismo, los resultados de las evaluaciones serán puestos a disposición del público en general a través de las páginas web de dichas instancias públicas.
Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 32 y se deroga la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 32. ...
I. a XIII. ...
XIV.    Formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía;
XV.     Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea
la producción industrial, la distribución o el consumo, y
XVI.    Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 34. ...
I. a IX. ...
X. Se deroga.
XI. a XXXIII. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año dos mil dieciséis, sin perjuicio de lo señalado en las siguientes disposiciones transitorias.
Segundo. El Ejecutivo Federal, a más tardar a los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las modificaciones a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Tercero. El Acuerdo de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social publicado el 22 de julio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, continuará aplicándose en lo que no se oponga a este Decreto, hasta que la Secretaría de Desarrollo Social emita el nuevo Acuerdo. En tanto ello sucede, dicha Secretaría resolverá respecto de aquello que no se encuentre previsto.
Cuarto. Los oficiales mayores de la secretarías de Desarrollo Social y de Economía, con la participación que corresponda al Instituto Nacional de la Economía Social y el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizarán todas las acciones administrativas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, mismas que deberán estar concluidas a más tardar en el plazo a que se refiere el transitorio Segundo de este Decreto.
Quinto. Los derechos laborales de los trabajadores del Instituto Nacional de la Economía Social no se verán afectados con motivo de la entrada en vigor de este Decreto.
En caso de que la Secretaría de Desarrollo Social determine, con base en las prioridades de gasto público del ejercicio fiscal de que se trate, así como en las necesidades y funciones del Instituto Nacional de la Economía Social, que se deben realizar modificaciones a la estructura orgánica de éste, los derechos laborales de los trabajadores deberán ser respetados conforme a la Ley.
Sexto. En el plazo referido en el transitorio segundo de este Decreto, la Secretaría de Desarrollo Social emitirá las reglas de operación, que contendrán al menos lo siguiente:
a)       Para la consolidación empresarial y el desarrollo de organismos del sector social de la economía que cumplan con los requisitos establecidos en las propias reglas de operación recibirán los apoyos del Instituto.
b)       Los beneficiarios de los programas que actualmente opera la Secretaría correspondientes y que se incorporen a los programas operados por el Instituto, serán sujetos de las reglas de operación del programa de fomento a la economía social y deberán cumplir con los criterios vigentes de elegibilidad y requisitos para ser beneficiarios de los programas operados por el Instituto.
c)       Los mecanismos de evaluación y transparencia sobre los resultados de los programas a cargo del Instituto y el padrón de beneficiarios a través de las disposiciones aplicables.
Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social realizará la evaluación de los programas a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, y los remitirá a la Cámara de Diputados, en los términos que establece la Ley de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del párrafo octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 

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