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DOF: 30/12/2015
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la terminación de transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de diversas estaciones de televisión radiodifundida que prestan servicio en Cintalapa de Figueroa

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la terminación de transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de diversas estaciones de televisión radiodifundida que prestan servicio en Cintalapa de Figueroa, Comitán de Domínguez, El Triunfo, Motozintla, Ocosingo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tuxtla Gutiérrez, Venustiano Carranza y Villa Flores en el Estado de Chiapas y Huajuapan de León, Matías Romero, Miahuatlán, Palma Sola, Puerto Escondido, Salina Cruz y Tehuantepec en el Estado de Oaxaca.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA LA TERMINACIÓN DE TRANSMISIONES ANALÓGICAS EN LAS ÁREAS DE COBERTURA DE DIVERSAS ESTACIONES DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA QUE PRESTAN SERVICIO EN CINTALAPA DE FIGUEROA, COMITÁN DE DOMÍNGUEZ, EL TRIUNFO, MOTOZINTLA, OCOSINGO, SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, TAPACHULA, TUXTLA GUTIÉRREZ, VENUSTIANO CARRANZA Y VILLA FLORES EN EL ESTADO DE CHIAPAS Y HUAJUAPAN DE LEÓN, MATÍAS ROMERO, MIAHUATLÁN, PALMA SOLA, PUERTO ESCONDIDO, SALINA CRUZ Y TEHUANTEPEC EN EL ESTADO DE OAXACA.
ANTECEDENTES
1.     El 2 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre A/53 de ATSC y se establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México" mismo que contó con diversas modificaciones publicadas en el mismo medio el 4 de mayo de 2012, 4 de abril, 1 de junio y 31 de julio de 2013, así como el 7 de mayo de 2014.
2.     El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (Decreto Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
3.     El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (Decreto de Ley), mismo que, de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
4.     El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto (Estatuto Orgánico), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Ley; cuyo artículo Primero Transitorio de dicho ordenamiento establece que entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación en el DOF, esto es, el 26 de septiembre de 2014.
5.     El 11 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (Política TDT), expedida por el Pleno del Instituto mediante acuerdo P/IFT/030914/259 de 3 de septiembre de 2014.
6.     El 30 de diciembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-234/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden desde los estados de Chiapas y Oaxaca, entre las que se incluyen Cintalapa de Figueroa, Comitán de Domínguez, El Triunfo, Motozintla, Ocosingo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tuxtla Gutiérrez, Venustiano Carranza y Villa Flores en el estado de Chiapas y Huajuapan de León, Matías Romero, Miahuatlán, Palma Sola, Puerto Escondido, Salina Cruz y Tehuantepec en el estado de Oaxaca.
Adicionalmente, el Instituto cuenta con convenios vigentes con la Procuraduría Federal del Consumidor y con la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. a efecto de que la población cuente con información y oferta disponible para la adquisición de equipos idóneos para la recepción de señales digitales de televisión radiodifundida.
Asimismo, el Instituto desarrolló y mantiene disponible el sitio electrónico www.tdt.mx en el cual puede obtenerse la información necesaria para que la población tome las medidas pertinentes de forma previa a que concluyan las transmisiones analógicas de televisión radiodifundida.
Finalmente, el Instituto tiene a disposición del público un centro de atención telefónica a través de un
número gratuito no geográfico (01-800 880 2424), a fin de atender y solventar cualquier duda que surja en relación con el ejercicio de las atribuciones del Instituto relativas con la terminación de transmisiones analógicas de televisión radiodifundida.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y las demás disposiciones aplicables.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas en el artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.
Los artículos 16 de la LFTR y 6 fracción I del Estatuto Orgánico; establecen que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, en ese sentido de conformidad con los artículos 15 fracción I y 17 fracciones I y X de la LFTR le corresponde fijar las políticas y los programas generales del mismo, asimismo cuenta con las atribuciones de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Por otra parte, el Decreto de Ley, en su artículo Décimo Noveno Transitorio señala que el Instituto deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida el 31 de diciembre de 2015, por área de cobertura(1) de dichas señales, una vez que se alcance, en el área que corresponda, un nivel de penetración del 90% de hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.
SEGUNDO.- La radiodifusión como servicio público de interés general. Como lo ordena el artículo 28 de la Constitución, el Instituto tiene el mandato de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho humano de acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.
En ese orden de ideas, en términos de la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
De igual forma en términos del artículo 2 de la LFTR, el Estado al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión.
TERCERO. Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT). El Estado mexicano en su deber constitucional de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, inició el proceso de transición a la TDT, atendiendo con esto las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que es el organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información.
La transición a la TDT conlleva una serie de beneficios y oportunidades directas e indirectas hacia las audiencias y la población en general, como lo son, entre otros:
 
a)    La posibilidad de obtener imágenes y sonido de mayor fidelidad y/o resolución, que las que actualmente permiten las transmisiones analógicas.
b)    La posibilidad de acceder a mayor variedad de contenidos, por medio de la multiprogramación.
c)     Impulsar el uso racional y planificado del espectro radioeléctrico que favorezca la utilización eficiente del mismo.
d)    Un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, entre otras cosas, para el despliegue de sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés), lo que se podría traducir en mayor competencia en el sector de la telefonía móvil y mejores precios a los usuarios finales de dichos servicios.
En este sentido la Política TDT es un instrumento jurídico normativo que tiene por objeto establecer las directrices que deben seguir los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida, para lograr el proceso de transición a la TDT a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
CUARTO. Terminación de transmisiones analógicas. El Decreto Constitucional fija una fecha cierta para finalizar el proceso de transición a la TDT, al establecer en su artículo Quinto Transitorio que ésta culminará el 31 de diciembre de 2015.
Por su parte, el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley establece que los concesionarios y permisionarios estarán obligados a realizar todas las inversiones e instalaciones necesarias para transitar a la TDT a más tardar el 31 de diciembre de 2015, y que el Instituto deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida una vez que se alcance un nivel de penetración del 90% de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL, por área de cobertura de dichas señales, con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.
Del artículo en comento se desprende que para que el Pleno del Instituto acuerde la terminación de transmisiones analógicas debe alcanzarse un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir transmisiones digitales en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en el área de cobertura de cada estación de televisión.
Asimismo, el artículo 3, fracción XXXVII de la Política TDT señala que la terminación de transmisiones analógicas es la obligación por parte de la(s) concesionaria(s) de televisión y/o permisionaria(s) de televisión, según corresponda, que presta(n) el servicio de radiodifusión, consistente en cesar transmisiones analógicas en una determinada área de cobertura.
En ese tenor de ideas, debe señalarse que el Decreto de Ley en su citado artículo Décimo Noveno Transitorio, en correspondencia con el tercer párrafo del artículo Quinto Transitorio del Decreto Constitucional, establece que corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la SCT, implementar programas y acciones vinculados con la transición a la TDT, por lo que respecta a la entrega o distribución de equipos receptores o decodificadores.
En ese orden de ideas, la SCT implementó el Programa de Trabajo, mediante el cual se fijaron los objetivos, estrategias y líneas de acción que el Ejecutivo Federal emprenderá para completar la transición a la TDT, y dentro del cual se establece un cronograma para la entrega de equipos receptores en hogares definidos como de escasos recursos por la SEDESOL y en los cuales se reciben señales radiodifundidas de televisión.
Para efectos de lo anterior, el 14 de mayo de 2014, la SEDESOL proporcionó a la SCT el padrón de hogares en el país definidos por ésta como de escasos recursos.
Asimismo, el Instituto a través del oficio IFT/D02/USRTV/254/2014 de 24 de abril de 2014, proporcionó a la SCT las áreas de cobertura de todas y cada una de las estaciones que realizan transmisiones analógicas de televisión radiodifundida en el país.
La Política TDT señala a su vez que para determinar que se ha alcanzado el nivel de penetración establecido, el Instituto debe analizar la información respectiva que la SCT le proporcione, atendiendo a los avances realizados conforme al señalado Programa de Trabajo, y modificaciones que correspondan.
La información respectiva consistirá en lo siguiente:
 
i)     Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida;
ii)     Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL en que hayan sido entregados receptores aptos para recibir transmisiones digitales por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida, y
iii)    Porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en cada área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida.
Asimismo, el Instituto dictaminará si en el área o áreas de cobertura informadas por la SCT ya se realizan transmisiones digitales conforme a lo dispuesto en la propia Política TDT.
QUINTO. Acuerdo para la terminación de transmisiones analógicas.
De conformidad con el oficio  2.-234/2015, a través del cual SCT remitió la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden desde los estados de Chiapas y Oaxaca, se informó que:
"... con base en la información proporcionada por la SEDESOL, se desprende que dentro del área de cobertura de la estación XHMCH ubicada en Motozintla, Chiapas, no se cuenta con hogares de escasos recursos definidos por dicha dependencia para el programa en ejecución."
A través del oficio referido en el antecedente 6 del presente Acuerdo, la SCT precisó la siguiente información:
"La fórmula utilizada para el cálculo de la penetración es la siguiente:

Donde:
i = Área de cobertura de cada estación de televisión proporcionada por el IFT, incluida la correspondiente a las estaciones complementarias asociadas.
HogTV = Número de hogares definidos por la SEDESOL que recibieron un televisor.
TotHog = Número total de hogares definidos por la SEDESOL."
Del oficio número 1.-234/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XHCIC-TV
15,826
14,348
90.7%
2
XHCMZ-TV
71,520
68,221
95.4%
3
XHCOM-TV
37,338
36,393
97.5%
4
XHCZC-TV
71,338
67,723
94.9%
5
XHDZ-TV
37,212
36,316
97.6%
6
XHHUC-TV
49,665
48,279
97.2%
7
XHOCC-TV
13,538
12,191
90.1%
8
XHAO-TV
229,955
207,739
90.3%
9
XHCSA-TV
371,368
335,654
90.4%
10
XHDY-TV
309,510
282,078
91.1%
11
XHSBB-TV
98,964
91,470
92.4%
12
XHSCC-TV
86,113
79,636
92.5%
13
XHSNC-TV
79,456
73,074
92.0%
 
14
XHAA-TV
110,742
104,472
94.3%
15
XHGK-TV
120,573
113,984
94.5%
16
XHJU-TV
103,506
97,444
94.1%
17
XHTAH-TV
117,343
110,984
94.6%
18
XHTAP-TV
100,209
94,034
93.8%
19
XHTTG-TV
113,072
104,546
92.5%
20
XHTUA-TV
78,631
71,751
91.3%
21
XHTX-TV
78,644
71,762
91.3%
22
XHVAC-TV
21,110
19,619
97.6%
23
XHVFC-TV
11,991
10,861
90.6%
24
XHHDL-TV
23,848
21,908
91.9%
25
XHJN-TV
23,115
21,187
91.7%
26
XHIG-TV
63,840
59,668
93.5%
27
XHPSO-TV
88,761
83,172
93.7%
28
XHMIO-TV
11,140
10,359
93.0%
29
XHPAO-TV
66,325
61,986
93.5%
30
XHPCE-TV
30,683
28,365
92.4%
31
XHPET-TV
17,413
16,198
93.0%
32
XHSCO-TV
31,477
29,178
92.7%
33
XHIH-TV
89,916
83,017
92.3%
 
Derivado de lo anterior, se desprende que la SCT ha informado al Instituto i) el número total de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida; ii) el número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL en que han sido entregados receptores aptos para recibir transmisiones digitales por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida, y iii) el porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en cada área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida.
En virtud de lo anterior, el porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en las áreas de cobertura de las estaciones respectivas es el siguiente:
1.     XHCIC-TV en Cintalapa de Figueroa, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 15,826.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 14,348.
c)     Porcentaje de penetración: 90.7%.
2.     XHCMZ-TV en Comitán de Domínguez, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 71,520.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 68,221.
c)     Porcentaje de penetración: 95.4%.
3.     XHCOM-TV en Comitán de Domínguez, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 37,338.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 36,393.
c)     Porcentaje de penetración: 97.5%.
4.     XHCZC-TV en Comitán de Domínguez, Chiapas:
 
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 71,338.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 67,723.
c)     Porcentaje de penetración: 94.9%.
5.     XHDZ-TV en Comitán de Domínguez, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 37,212.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 36,316.
c)     Porcentaje de penetración: 97.6%.
6.     XHHUC-TV en El Triunfo, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 49,665.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 48,279.
c)     Porcentaje de penetración: 97.2%.
7.     XHOCC-TV en Ocosingo, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 13,538.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 12,191.
c)     Porcentaje de penetración: 90.1%.
8.     XHAO-TV en San Cristóbal de las Casas, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 229,955.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 207,739.
c)     Porcentaje de penetración: 90.3%.
9.     XHCSA-TV en San Cristóbal de las Casas, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 371,368.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 335,654.
c)     Porcentaje de penetración: 90.4%.
10.   XHDY-TV en San Cristóbal de las Casas, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 309,510.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 282,078.
c)     Porcentaje de penetración: 91.1%.
11.   XHSBB-TV en San Cristóbal de las Casas, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 98,964.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 91,470.
c)     Porcentaje de penetración: 92.4%.
12.   XHSCC-TV en San Cristóbal de las Casas, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 86,113.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 79,636.
c)     Porcentaje de penetración: 92.5%.
13.   XHSNC-TV en San Cristóbal de las Casas, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 79,456.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 73,074.
c)     Porcentaje de penetración: 92.0%.
14.   XHAA-TV en Tapachula, Chiapas:
 
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 110,742.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 104,472.
c)     Porcentaje de penetración: 94.3%.
15.   XHGK-TV en Tapachula, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 120,573.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 113,984.
c)     Porcentaje de penetración: 94.5%.
16.   XHJU-TV en Tapachula, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 103,506.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 97,444.
c)     Porcentaje de penetración: 94.1%.
17.   XHTAH-TV en Tapachula, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 117,343.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 110,984.
c)     Porcentaje de penetración: 94.6%.
18.   XHTAP-TV en Tapachula, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 100,209.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 94,034.
c)     Porcentaje de penetración: 93.8%.
19.   XHTTG-TV en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 113,072.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 104,546.
c)     Porcentaje de penetración: 92.5%.
20.   XHTUA-TV en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 78,631.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 71,751.
c)     Porcentaje de penetración: 91.3%.
21.   XHTX-TV en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 78,644.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 71,762.
c)     Porcentaje de penetración: 91.3%.
22.   XHVAC-TV en Venustiano Carranza, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 20,110.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 19,619.
c)     Porcentaje de penetración: 97.6%.
23.   XHVFC-TV en Villa Flores, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 11,991.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 10,861.
c)     Porcentaje de penetración: 90.6%.
24.   XHHDL-TV en Huajuapan de León, Oaxaca:
 
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 23,848.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 21,908.
c)     Porcentaje de penetración: 91.9%.
25.   XHJN-TV en Huajuapan de León, Oaxaca:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 23,115.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 21,187.
c)     Porcentaje de penetración: 91.7%.
26.   XHIG-TV en Matías Romero, Oaxaca:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 63,840.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 59,668.
c)     Porcentaje de penetración: 93.5%.
27.   XHPSO-TV en Matías Romero, Oaxaca:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 88,761.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 83,172.
c)     Porcentaje de penetración: 93.7%.
28.   XHMIO-TV en Miahuatlán, Oaxaca:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 11,140.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 10,359.
c)     Porcentaje de penetración: 93.0%.
29.   XHPAO-TV en Palma Sola, Oaxaca:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 66,325.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 61,986.
c)     Porcentaje de penetración: 93.5%.
30.   XHPCE-TV en Puerto Escondido, Oaxaca:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 30,683.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 28,365.
c)     Porcentaje de penetración: 92.4%.
31.   XHPET-TV en Puerto Escondido, Oaxaca:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 17,413.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 16,198.
c)     Porcentaje de penetración: 93.0%.
32.   XHSCO-TV en Salina Cruz, Oaxaca:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 31,477.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 29,178.
c)     Porcentaje de penetración: 92.7%.
33.   XHIH-TV en Tehuantepec, Oaxaca:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 89,916.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 83,017.
c)     Porcentaje de penetración: 92.3%.
En ese sentido, por lo que se refiere a las 33 áreas de cobertura numeradas previamente, se encuentra
acreditada la actualización del supuesto contenido en el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley, consistente en que en las áreas de cobertura de dichas estaciones se rebasa el 90% de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL.
a) Acciones de información y difusión por parte del Instituto en términos de la Política TDT.
El Instituto ha realizado y realizará las siguientes acciones de información y difusión en términos del artículo 16 de la Política TDT:
Difusión de 2 versiones de campaña focalizadas en los lugares que se apagarán el 31 de diciembre, una sobre equipos receptores para la TDT y otra en la que se informa la fecha y hora del fin de las transmisiones analógicas.
Desarrollo, actualización y difusión de materiales como preguntas frecuentes, infografías y cápsulas informativas animadas para orientar a la población sobre el uso de equipos receptores.
1.    Versión 1
Periodo de Difusión: se difunde desde el 17 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2015.
Se solicitó a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación paute la campaña en las estaciones que se radiodifunden en las áreas de cobertura de las señales que se apagarán en los estados considerados en el presente Acuerdo.
Televisión: Difusión de un spot de 30 segundos, en la que se comunica a la población los equipos y ajustes que debe realizar para poder sintonizar las señales de Televisión Digital Terrestre.
Radio: Difusión de un spot de 30 segundos, en la que se comunica a la población los equipos y ajustes que debe realizar para poder sintonizar las señales de Televisión Digital Terrestre.
Internet y redes sociales: Medios propios (gaceta, youtube, facebook, twitter y el micro sitio de TDT).
2.    Versión 2
Periodo de difusión: diciembre
Se solicitó a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación paute la campaña en las estaciones que se radiodifunden en las áreas de cobertura de las señales que se apagarán en los estados considerados en el presente Acuerdo.
Televisión: Difusión de un spot de 30 segundos.
Radio: Difusión de un spot de 30 segundos.
Prensa: Inserciones en periódicos principales locales.
Medios alternativos: Se fortalecerá la difusión de la campaña en medios como perifoneo, parabuses, espectaculares, autobuses, carteles, volantes, entre otros, de acuerdo con la disponibilidad en cada localidad.
Internet y redes sociales: Sitios en línea y redes sociales, así como medios propios (gaceta, youtube, facebook, twitter y el micro sitio de TDT). Banners de diferentes tamaños, menciones y palabras clave permanentes.
Atención a prensa: Conferencias de prensa y comunicados; así como entrevistas para prensa escrita y de medios electrónicos con cobertura nacional y local, en programas especializados, de entretenimiento, noticias e información general.
3.    Atención directa a la ciudadanía en el Centro de Contacto a través del 01800 880 2424 y por correo, a través de la Mesa de Atención Ciudadana del Instituto: atencion@ift.org.mx
4.    Alianzas estratégicas
Por un lado, se da seguimiento a alianzas con tiendas departamentales y especializadas en electrónica, para proporcionarles información sobre los beneficios de la Televisión Digital Terrestre, las fechas clave del proceso, a fin de que puedan contribuir a que la población se encuentre preparada para la transición.
Así mismo, se realizan contactos con organismos públicos de carácter federal y local, empresas e instituciones educativas, cuya capacidad institucional posibilite la distribución de material informativo y promocional a sus públicos internos y externos, sobre todo a aquellos que permitan un alcance masivo.
 
En virtud del contenido del presente considerando, se tiene por debidamente acreditado el supuesto de la LFTR en relación con la acreditación del cumplimiento de la misma para determinar la terminación de transmisiones analógicas correspondientes.
Consecuentemente, existen elementos objetivos suficientes para considerar actualizado el requisito establecido en el tercer párrafo del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley para acordar la terminación de transmisiones analógicas de las estaciones con distintivo de llamada XHCIC-TV, XHCMZ-TV, XHCOM-TV, XHCZC-TV, XHDZ-TV, XHHUC-TV, XHMCH-TV, XHOCC-TV, XHAO-TV, XHCSA-TV, XHDY-TV, XHSBB-TV, XHSCC-TV, XHSNC-TV, XHAA-TV, XHGK-TV, XHJU-TV, XHTAH-TV, XHTAP-TV, XHTTG-TV, XHTUA-TV, XHTX-TV, XHVAC-TV y XHVFC-TV en las localidades de Cintalapa de Figueroa, Comitán de Domínguez, El Triunfo, Motozintla, Ocosingo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tuxtla Gutiérrez, Venustiano Carranza y Villa Flores en el estado de Chiapas; XHHDL-TV, XHJN-TV, XHIG-TV, XHPSO-TV, XHMIO-TV, XHPAO-TV, XHPCE-TV, XHPET-TV, XHSCO-TV y XHIH-TV en las localidades de Huajuapan de León, Matías Romero, Miahuatlán, Palma Sola, Puerto Escondido, Salina Cruz y Tehuantepec en el estado de Oaxaca.
Por lo anterior es viable que en términos de los artículos Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones; y 4, 6 de la Política para la Transición Digital Terrestre, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determine que es procedente la terminación de transmisiones analógicas de las estaciones con distintivo de llamada XHCIC-TV, XHCMZ-TV, XHCOM-TV, XHCZC-TV, XHDZ-TV, XHHUC-TV, XHMCH-TV, XHOCC-TV, XHAO-TV, XHCSA-TV, XHDY-TV, XHSBB-TV, XHSCC-TV, XHSNC-TV, XHAA-TV, XHGK-TV, XHJU-TV, XHTAH-TV, XHTAP-TV, XHTTG-TV, XHTUA-TV, XHTX-TV, XHVAC-TV y XHVFC-TV en las localidades de Cintalapa de Figueroa, Comitán de Domínguez, El Triunfo, Motozintla, Ocosingo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tuxtla Gutiérrez, Venustiano Carranza y Villa Flores en el estado de Chiapas; XHHDL-TV, XHJN-TV, XHIG-TV, XHPSO-TV, XHMIO-TV, XHPAO-TV, XHPCE-TV, XHPET-TV, XHSCO-TV y XHIH-TV en las localidades de Huajuapan de León, Matías Romero, Miahuatlán, Palma Sola, Puerto Escondido, Salina Cruz y Tehuantepec en el estado de Oaxaca.
En ese sentido, el Instituto, así como los Concesionarios: Televisión Azteca, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V., Jose de Jesús Partida Villanueva, Comunicación del Sureste, S.A. de C.V. y el Permisionario Gobierno del estado de Chiapas, respectivamente, deben informar a la población sobre la fecha y hora determinada para la terminación de transmisiones analógicas de las citadas estaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Política TDT.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafo décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; 1, 2, 7, 15 fracciones I y LXIII, 16 y 17 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; artículo Décimo Noveno Transitorio Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y; 1, 4 fracción I y 6 fracciones I y XXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; y 18 de la Política para la Transición Digital Terrestre, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la terminación de transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de las estaciones con distintivo de llamada XHCIC-TV, XHCMZ-TV, XHCOM-TV, XHCZC-TV, XHDZ-TV, XHHUC-TV, XHMCH-TV, XHOCC-TV, XHAO-TV, XHCSA-TV, XHDY-TV, XHSBB-TV, XHSCC-TV, XHSNC-TV, XHAA-TV, XHGK-TV, XHJU-TV, XHTAH-TV, XHTAP-TV, XHTTG-TV, XHTUA-TV, XHTX-TV, XHVAC-TV y XHVFC-TV en las localidades de Cintalapa de Figueroa, Comitán de Domínguez, El Triunfo, Motozintla, Ocosingo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tuxtla Gutiérrez, Venustiano Carranza y Villa Flores en el estado de Chiapas; XHHDL-TV, XHJN-TV, XHIG-TV, XHPSO-TV, XHMIO-TV, XHPAO-TV, XHPCE-TV, XHPET-TV, XHSCO-TV y XHIH-TV en las localidades de Huajuapan de León, Matías Romero, Miahuatlán, Palma Sola,
Puerto Escondido, Salina Cruz y Tehuantepec en el estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Las estaciones de televisión radiodifundida con distintivo de llamada XHCIC-TV, XHCMZ-TV, XHCOM-TV, XHCZC-TV, XHDZ-TV, XHHUC-TV, XHMCH-TV, XHOCC-TV, XHAO-TV, XHCSA-TV, XHDY-TV, XHSBB-TV, XHSCC-TV, XHSNC-TV, XHAA-TV, XHGK-TV, XHJU-TV, XHTAH-TV, XHTAP-TV, XHTTG-TV, XHTUA-TV, XHTX-TV, XHVAC-TV y XHVFC-TV en las localidades de Cintalapa de Figueroa, Comitán de Domínguez, El Triunfo, Motozintla, Ocosingo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tuxtla Gutiérrez, Venustiano Carranza y Villa Flores en el estado de Chiapas; XHHDL-TV, XHJN-TV, XHIG-TV, XHPSO-TV, XHMIO-TV, XHPAO-TV, XHPCE-TV, XHPET-TV, XHSCO-TV y XHIH-TV en las localidades de Huajuapan de León, Matías Romero, Miahuatlán, Palma Sola, Puerto Escondido, Salina Cruz y Tehuantepec en el estado de Oaxaca, deberán cesar de manera definitiva sus transmisiones analógicas el día 31 de diciembre de 2015, a las 00:00 horas (hora local).
TERCERO.- Los Concesionarios: Televisión Azteca, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V., Jose de Jesús Partida Villanueva, Comunicación del Sureste, S.A. de C.V. y el Permisionario Gobierno del estado de Chiapas, respectivamente, deberán realizar las labores de información al público a que se encuentran obligados en términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Política TDT.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto notifique el presente Acuerdo a los Concesionarios: Televisión Azteca, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V., Jose de Jesús Partida Villanueva, Comunicación del Sureste, S.A. de C.V. y al Permisionario Gobierno del estado de Chiapas, respectivamente.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto, notifique el presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos conducentes.
CUARTO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Instituto, a efecto de que proporcione a la población información sobre la terminación de transmisiones analógicas de las estaciones con distintivo de llamada XHCIC-TV, XHCMZ-TV, XHCOM-TV, XHCZC-TV, XHDZ-TV, XHHUC-TV, XHMCH-TV, XHOCC-TV, XHAO-TV, XHCSA-TV, XHDY-TV, XHSBB-TV, XHSCC-TV, XHSNC-TV, XHAA-TV, XHGK-TV, XHJU-TV, XHTAH-TV, XHTAP-TV, XHTTG-TV, XHTUA-TV, XHTX-TV, XHVAC-TV y XHVFC-TV en las localidades de Cintalapa de Figueroa, Comitán de Domínguez, El Triunfo, Motozintla, Ocosingo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tuxtla Gutiérrez, Venustiano Carranza y Villa Flores en el estado de Chiapas; XHHDL-TV, XHJN-TV, XHIG-TV, XHPSO-TV, XHMIO-TV, XHPAO-TV, XHPCE-TV, XHPET-TV, XHSCO-TV y XHIH-TV en las localidades de Huajuapan de León, Matías Romero, Miahuatlán, Palma Sola, Puerto Escondido, Salina Cruz y Tehuantepec en el estado de Oaxaca, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Política TDT.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- El Comisionado, Luis Fernando Borjón Figueroa.- Rúbrica.- El Comisionado, Ernesto Estrada González.- Rúbrica.- La Comisionada, Adriana Sofía Labardini Inzunza.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su LVI Sesión Extraordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2015, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/301215/194.
El Comisionado Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar asistió, participó y emitió su voto razonado en la Sesión, mediante comunicación electrónica a distancia, tal y como lo señala el artículo 45, cuarto párrafo, de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y artículo 8, tercer párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Adolfo Cuevas Teja, previendo su ausencia justificada a la sesión, emitió su voto razonado por escrito, de conformidad con el artículo 45, tercer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión; y artículo 8, segundo párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
 
1     Área de cobertura se encuentra definida en el artículo 3, fracción II de la Política TDT como el área comprendida por la suma de las áreas de servicio analógicas de una estación de televisión y, en su caso, de sus equipos complementarios de zona de sombra.

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