DOF: 10/02/2016
ACUERDO por el que el Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, delega facultades a las personas Titulares de la Dirección de Admisibilidad, Orientación e Información y de la Dirección de Quejas

ACUERDO por el que el Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, delega facultades a las personas Titulares de la Dirección de Admisibilidad, Orientación e Información y de la Dirección de Quejas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ACUERDO POR EL QUE EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, DELEGA FACULTADES A LAS PERSONAS TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE ADMISIBILIDAD, ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN Y DE LA DIRECCIÓN DE QUEJAS.
En la Ciudad de México, a 25 de enero de 2016, El Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; y con base en los artículos 20, fracciones XLIV, XLV y XLVI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 18, fracciones IV, VII y XI del mencionado Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que con fundamento en el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y mediante oficio CONAPRED/PC/35/2016 fechado el 13 de enero de 2016, la Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación designó al Director General Adjunto de Vinculación, Cultura y Educación de este Consejo como Encargado del Despacho de la Presidencia, hasta en tanto ésta se reincorpore al servicio de la Institución.
SEGUNDO.- La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece dentro de las atribuciones de este Consejo, entre otras, la relativa a conocer e investigar los presuntos casos de discriminación que se presenten, cometidos por personas servidoras públicas, poderes públicos federales o particulares y velar porque se garantice el cumplimiento de todas las resoluciones del propio Consejo; orientar y canalizar a las personas, grupos y comunidades a la instancia correspondiente en caso de que no se surta la competencia del Consejo, y emitir resoluciones por disposición e informes especiales y, en su caso, establecer medidas administrativas y de reparación contra las personas servidoras públicas federales, los poderes públicos federales o particulares en caso de cometer alguna acción u omisión de discriminación previstas en esta Ley.
TERCERO.- Que el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece que para la organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de este Consejo se crearan diversas Unidades Administrativas que tendrán atribuciones concretas para el mejor funcionamiento de este Organismo, entre ellas, la Dirección General Adjunta de Quejas, la cual es la encargada de ejercer las atribuciones descritas en el párrafo que antecede.
CUARTO.- Que el citado Estatuto establece la posibilidad de que las personas Titulares de las Direcciones Generales Adjuntas deleguen facultades a las personas servidores públicas adscritas a sus propias Unidades Administrativas, para realizar acciones y firmar documentos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de cada Unidad Administrativa.
QUINTO.- Que el Estatuto multicitado establece la posibilidad de que la persona Titular de la Dirección General Adjunta de Quejas delegue facultades a las personas Titulares de las Direcciones y Subdirecciones, para realizar acciones y firmar documentos que se requieran para la debida atención de las personas peticionarias.
SEXTO.- Que como consta en acta administrativa de entrega recepción de fecha 5 de noviembre de 2015, a partir del 16 de octubre del año en curso, el cargo de titular de la Dirección General Adjunta de Quejas se encuentra vacante, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento que deberá ser autorizado por la Junta de Gobierno de este Consejo.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio DGMOyEA/814/0005/2016 de 8 de enero de 2016, la Dirección General de Modernización, Organización y Eficiencia Administrativa de la Secretaría de Gobernación, informó que la
Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal y la Dirección General de Organización y Remuneración de la APF, ambas de la Secretaría de la Función Pública, aprobaron la modificación a la Estructura Orgánica del Conapred, a través de la cual se reorganizaron las atribuciones y se modificó la denominación de las Direcciones de Área de la Dirección General Adjunta de Quejas.
OCTAVO.- En tal virtud, y a fin de lograr una mejor organización del trabajo y operatividad, se hace necesario que la persona Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo delegue a las personas titulares de la Dirección de Admisibilidad, Orientación e Información y de la Dirección de Quejas, las facultades antes enunciadas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega a la persona titular de la Dirección de Admisibilidad, Orientación e Información las facultades para realizar la suplencia de la deficiencia de la queja a las personas peticionarias cuando narren presuntos actos de discriminación u orientarlas cuando no surta la competencia de este Consejo y dar seguimiento a las medidas administrativas y de reparación, para lo cual se delegan las atribuciones que hacen referencia las fracciones I, II, III, IV, V y XI del artículo 54 del Estatuto Orgánico de este Consejo.
Asimismo, se delega a las personas Titulares de las Subdirecciones adscritas a la Dirección de Admisibilidad, Orientación e Información para que durante el período de ausencia temporal de la persona Titular de la Dirección de Área, puedan ejercer las facultades señaladas en el articulado citado en el párrafo que antecede, así como suscribir los documentos que se requieran para la atención de las personas peticionarias.
SEGUNDO.- Se delega a la persona titular de la Dirección de Admisibilidad, Orientación e Información la coordinación de la implementación del Mecanismo de Gestión Pública sin Discriminación y la generación de información estadística sobre las orientaciones, procedimientos de queja y el seguimiento del cumplimiento de las medidas administrativas y de reparación, que se contemplan en las fracciones XIII y XIV del artículo 54 del Estatuto Orgánico de este Consejo.
Asimismo, se delega a las personas Titulares de las Subdirecciones adscritas a la Dirección de Admisibilidad, Orientación e Información para que durante el período de ausencia temporal de la persona Titular de la Dirección de Área, puedan ejercer las facultades señaladas en el articulado citado en el párrafo que antecede, así como suscribir los documentos que se requieran para la atención de las personas peticionarias.
TERCERO.- Se delega a la persona titular de la Dirección de Queja las facultades para conocer e investigar los presuntos casos de discriminación cometidos por particulares, personas servidoras públicas y/o poderes públicos federales; orientar y/o canalizar a las personas peticionarias a las instancias competentes dentro del trámite de los expedientes, para lo cual se delegan las atribuciones que hacen referencia las fracciones VI, VII, VIII, IX y X del artículo 54 del Estatuto Orgánico de este Consejo.
Asimismo, se delega a las personas Titulares de las Subdirecciones adscritas a la Dirección de Quejas para que durante el período de ausencia temporal del Titular de la Dirección de Área, puedan ejercer las facultades señaladas en el articulado citado en el párrafo que antecede, así como suscribir los documentos que se requieran para la atención de las personas peticionarias.
CUARTO.- Las personas titulares de las Direcciones de Admisibilidad, Orientación e Información, y de Quejas, dirigirán y coordinarán al personal a su cargo, para la realización de las atribuciones señaladas en las fracciones del aludido artículo 54 del Estatuto Orgánico del Conapred.
QUINTO.- La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por la persona que en su momento ocupe el cargo de Titular de la Dirección General Adjunta de Quejas.
SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de febrero de 2016.- El Encargado de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, José de Jesús Daniel Ponce Vázquez.- Rúbrica.
 

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