DOF: 10/02/2016
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su enajenación a título gratuito a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, de una fracción de terreno con superficie de 10,1

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su enajenación a título gratuito a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, de una fracción de terreno con superficie de 10,144.51 metros cuadrados, de los cuales 6,221.39 metros cuadrados, corresponden a asentamientos humanos y 3,923.12 metros cuadrados correspondiente a vialidades, que forma parte de un inmueble de mayor extensión con superficie total de 673,988.00 metros cuadrados, denominado "Niños Héroes de Chapultepec", ubicada en el Municipio de Campeche, Estado de Campeche, a efecto de que regularice la tenencia de la tierra en beneficio de sus actuales poseedores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracciones II y VI; 84, fracción III; 93 y 95 de la Ley General de Bienes Nacionales y 37, fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra una fracción de terreno con superficie de 10,144.51 metros cuadrados, de los cuales 6,221.39 metros cuadrados corresponden a asentamientos humanos y 3,923.12 metros cuadrados corresponden a vialidades, que forma parte de un inmueble de mayor extensión con superficie total de 673,988.00 metros cuadrados, denominado "Niños Héroes de Chapultepec", ubicado en la colonia Buenavista, Municipio de Campeche, Estado de Campeche;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando precedente, se acredita mediante escritura pública número 53, de fecha 1 de agosto de 1967, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el folio real número 2547, el 22 de septiembre de 1980. La fracción de terreno tiene las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número 1/1, elaborado por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, registrado y certificado por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;
TERCERO.- Que no existe diferencia entre la superficie señalada en el plano topográfico número 1/1 para el bien objeto del presente Acuerdo y la consignada en la escritura a que se refiere el Considerando Segundo, en virtud de tratarse de una fracción de terreno que forma parte de un inmueble de mayor extensión;
CUARTO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble de mayor extensión, del cual forma parte la fracción de terreno que nos ocupa, así como del presente Acuerdo de desincorporación, obra en el expediente número 10698 integrado por el Centro de Documentación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en custodia y bajo la responsabilidad de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de dicho Instituto;
QUINTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de ese Instituto, conoció y revisó, desde el punto de vista técnico jurídico, la enajenación a título gratuito a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra de la fracción de terreno materia del presente Acuerdo, formuló y tramitó ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, este instrumento, remitiendo para ello, entre otros documentos, copia de la escritura a que se refiere el Considerando Segundo de este Acuerdo, folio real número 2547 correspondiente al Registro Público de la Propiedad Federal; plano topográfico de la citada fracción de terreno elaborado por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y solicitud de enajenación a título gratuito de fecha 29 de octubre de 2009, suscrita por la Dirección de Operación de la citada Comisión;
SEXTO.- Que por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1972, se destinó a la entonces Secretaría de Recursos Hidráulicos, una fracción de terreno, que forma parte de un inmueble de mayor extensión con superficie total de 673,988.00 metros cuadrados, a fin de que la utilizara con su Gerencia General en el Estado de Campeche;
SÉPTIMO.- Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1983, se incorporó al dominio público de la Federación y se destinó a la otrora Secretaría de Recursos Hidráulicos, una fracción de terreno con superficie de 04-23-36 hectáreas, a efecto de que la utilizara en la ampliación de las oficinas de su representación en el Estado de Campeche;
OCTAVO.- Que mediante oficio número 512.- 2763 de fecha 2 de septiembre de 2009, la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, puso a disposición del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la fracción de terreno con superficie de 52,336.00 metros cuadrados a que se refieren los dos considerandos precedentes, por no ser de utilidad para la realización de las atribuciones que tiene encomendadas;
NOVENO.- Que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1974, que tiene por objeto regularizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal;
DÉCIMO.- Que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, por oficio número 1.4/2092/09 de fecha 29 de octubre de 2009, solicitó al Gobierno Federal autorice la enajenación a título gratuito a su favor de la fracción de terreno a que se refiere el considerando primero de este ordenamiento, a fin de que conforme a sus atribuciones, regularice la tenencia de la tierra en beneficio de sus actuales poseedores;
DÉCIMO PRIMERO.- Que esta Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el expediente número 10698 ya referido y en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en el cual se señala que se acreditan los supuestos establecidos en el artículo 84, párrafo primero y fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales y tomando en cuenta que la fracción de terreno materia de ese dictamen, no es de uso común y al ser ocupada por asentamientos humanos, no es susceptible de destinarse al servicio de otras instituciones públicas federales para la prestación de servicios públicos, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia del presente ordenamiento;
DÉCIMO SEGUNDO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal, dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se retira del servicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título gratuito a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, de la fracción de terreno descrita en el Considerando Primero del presente Acuerdo, a efecto de que regularice la tenencia de la tierra en beneficio de sus actuales poseedores, respecto de la superficie de 6,221.39 metros cuadrados correspondiente a asentamientos humanos y a su vez esa Comisión done al Municipio de Campeche, Estado de Campeche la superficie de 3,923.12 metros cuadrados correspondiente a vialidades, para el otorgamiento de servicios públicos.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
SEGUNDO.- Si la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra no utilizare la fracción de terreno cuya enajenación se autoriza o le diere un uso distinto al establecido, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, dicho bien con todas sus mejoras y accesorios revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta dependencia publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer dicha circunstancia, así como notificarlo a la propia Comisión.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
 
 

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