DOF: 10/02/2016
ACUERDO por el que se retira del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la cesión de derechos posesorios a título gratuito a favor del Instituto Nacional pa

ACUERDO por el que se retira del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la cesión de derechos posesorios a título gratuito a favor del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, el inmueble con superficie de 1,519.260 metros cuadrados, ubicado en la avenida Luis Vega y Monroy sin número, colonia Centro Sur, en la ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro, a efecto de que lo utilice con instalaciones de su delegación en el Estado de Querétaro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 28, fracción I; 29, fracciones II y VI; 84, fracción X y párrafo cuarto; 93 y 95 de la Ley General de Bienes Nacionales y 37, fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 1,519.260 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Luis Vega y Monroy sin número, colonia Centro Sur, en la ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro;
SEGUNDO.- Que los derechos posesorios del inmueble a que se refiere el considerando precedente, se acreditan mediante acta 815/208 del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro de fecha 18 de diciembre de 2008, en la que se establece el dictamen de racionalidad para la enajenación del inmueble a favor de la Federación, con destino a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para ser utilizado con la Unidad de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte en ese Estado. El inmueble tiene las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número 1, elaborado por la Secretaría de Educación Pública, registrado y certificado por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;
TERCERO.- Que existe una diferencia entre la superficie señalada en el plano topográfico número 1 y la consignada en el acta que se refiere el Considerando Segundo, que es de 60 centímetros cuadrados, equivalente al 0.04%, misma que de acuerdo al criterio técnico establecido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales contenido en el documento denominado "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal", de fecha 7 de octubre de 2013, es una diferencia técnicamente admisible, atendiendo a que no siempre se han utilizado los mismos métodos y equipos de medición para obtener la superficie de los inmuebles federales;
CUARTO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como del presente Acuerdo de desincorporación, obra en el expediente número 65/69203 integrado por el Centro de Documentación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en custodia y bajo la responsabilidad de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de dicho Instituto;
QUINTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de ese Instituto, conoció y revisó, desde el punto de vista técnico jurídico, la cesión de derechos posesorios materia del presente Acuerdo a favor del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos; formuló y tramitó ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, este instrumento, remitiendo para ello, entre otros documentos, copia del acta a que se refiere el Considerando Segundo de este Acuerdo, con la que se acreditan los derechos posesorios a favor de la Federación; plano topográfico del citado inmueble elaborado por la Secretaría de Educación Pública, y solicitud de cesión de derechos posesorios a título gratuito de fecha 15 de noviembre de 2013, suscrita por el Director General del citado Instituto;
SEXTO.- Que el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1981, que tiene por objeto promover, organizar e impartir educación básica para adultos;
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 5.3.189 de fecha 26 de marzo de 2013, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes puso a disposición de la Secretaría de la Función Pública el inmueble materia del presente ordenamiento, en virtud de que ya no resultaba de utilidad para el cumplimiento de las atribuciones a su cargo;
OCTAVO.- Que el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, mediante oficio número DG/634/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013, solicitó la cesión de derechos posesorios a título gratuito del inmueble objeto de este ordenamiento, a efecto de utilizarlo con instalaciones de su delegación en el Estado de Querétaro;
NOVENO.- Que esta Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el expediente número 65/69203 ya referido, y en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en el cual se señala que se acreditan los supuestos establecidos en el artículo 84, párrafo cuarto de la Ley General de Bienes Nacionales y, tomando en cuenta que el inmueble materia de ese dictamen, no es de uso común y por sus características físicas y de ubicación, no es susceptible de destinarse al servicio de otras instituciones públicas federales para la prestación de servicios públicos y, que fue solicitado por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia del presente ordenamiento;
DÉCIMO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal, dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se retira del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la cesión de derechos posesorios a título gratuito a favor del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos del inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, a efecto de que lo utilice con instalaciones de su delegación en el Estado de Querétaro.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
SEGUNDO.- En el caso de que el organismo público descentralizado Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, no utilizare el inmueble cuya cesión de derechos posesorios se autoriza, o le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, éste con todas sus mejoras y accesorios revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Organismo Público Descentralizado Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta Dependencia con posterioridad a dicho plazo, publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer dicha circunstancia, así como notificarlo al propio organismo.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
 

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