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DOF: 10/02/2016
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tlaxcala

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tlaxcala.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE LA REFORMA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO EL "PROGRAMA": QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL MTRO. JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO POR EL PROFR. GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO PROFR. LEONARDO ERNESTO ORDOÑEZ CARRERA, POR EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS C.P. JORGE VALDÉS AGUILERA, POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, DR. TOMÁS MUNIVE OSORNO, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su Meta Nacional III "México con Educación de Calidad", Objetivos 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", y 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategias 3.1.2 "Modernizar la infraestructura y el equipamiento de los centros educativos", 3.1.5 "Disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro", y 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población". Entre sus líneas de acción las relativas a: promover la mejora de la infraestructura de los planteles educativos más rezagados.
II.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018 concreta lo anterior, principalmente, en dos objetivos: Objetivo 1. "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población". El cual contempla entre sus estrategias: 1.1. "Crear condiciones para que las escuelas ocupen el centro del quehacer del Sistema Educativo y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fines"; 1.2. "Fortalecer las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes"; 1.5. "Dignificar a las escuelas y dotarlas de tecnologías de la información y la comunicación para favorecer los aprendizajes"; 1.6. "Utilizar la información derivada de las evaluaciones en la toma de decisiones para mejorar la calidad de la educación y evitar el abandono escolar"; 1.7. "Fortalecer la relación de la escuela con su entorno para favorecer la educación integral". Objetivo 3: Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa.
III.- Con fecha 15 de septiembre de 2015, "LA SEP" publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo número 11/09/15 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa", en lo sucesivo los "Lineamientos", en los que se establece como objetivo general del "PROGRAMA", contribuir a la disminución del rezago en las condiciones físicas de las escuelas públicas de educación básica y al fortalecimiento de la autonomía de gestión para mejorar la prestación del servicio educativo con calidad y equidad, y como objetivos específicos:
·  Mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento de las escuelas públicas de educación básica, con base en las carencias identificadas con el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial (CEMABE).
·  Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas públicas de educación básica, implementando acciones para el desarrollo de capacidades de la comunidad escolar y la mejora en la calidad del servicio educativo.
·  Apoyar a la Supervisión escolar de zona con recursos que contribuyan a mejorar las condiciones que favorezcan el acompañamiento sistemático a las escuelas públicas de educación básica a fin de ofrecer un mejor servicio educativo.
·  Instalar y dar mantenimiento a bebederos suficientes que provean suministro continuo de agua potable para consumo humano en las escuelas públicas de educación básica.
IV.- Los "Lineamientos" establecen que "LA SEP" ejercerá los recursos financieros que se asignen al "PROGRAMA" a través del fideicomiso público que para dichos efectos se constituyó, que garantice su
administración, aplicación, comprobación y rendición de cuentas, en adelante el "Fideicomiso", para lo cual "LA SEP" transferirá los recursos federales a dicho fideicomiso para que éste, a su vez, realice lo propio hacia los beneficiarios del "PROGRAMA".
Los "Lineamientos", contienen un glosario que será aplicable para efectos de interpretación de los conceptos establecidos en el presente convenio.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2015, con cargo a la clave presupuestaria 11 310 2015 2 5 1 0 3 U082 46101 1 1 9 00000000.
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Es una entidad federativa, libre y soberana, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad en lo dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
II.2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 70 fracciones XIX, XXVI y XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, el ejercicio del Poder Ejecutivo Estatal se deposita en una sola persona que se denomina Gobernador del Estado de Tlaxcala, con facultades amplias y suficientes para celebrar convenios y adenda.
II.3.- El Profr. Leonardo Ernesto Ordoñez Carrera, titular de la Secretaría de Gobierno asiste a la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 27 y 28 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.4.- El C.P. Jorge Valdés Aguilera, titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas asiste a la suscripción del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.5.- El Dr. Tomás Munive Osorno en su carácter de Secretario de Educación Pública del Estado y Director General de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala, asiste a la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.6.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de participar en el desarrollo y operación del "PROGRAMA" ajustándose a lo establecido por los "Lineamientos", los cuales son de su conocimiento.
II.7.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.8.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en la operación del "PROGRAMA", ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación básica en la entidad, y aprovechando la experiencia adquirida tiene interés en colaborar con "LA SEP", para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación del "PROGRAMA".
II.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Plaza de la
Constitución, número 3, Colonia Centro, Código Postal 90000, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, Estado de Tlaxcala.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación del "PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos", ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación del "PROGRAMA" en la entidad, de conformidad con los "Lineamientos", con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado, en específico lo relativo a los Componentes 1, 2 y 3 del "PROGRAMA" en las escuelas regulares.
SEGUNDA.- Obligaciones de "LA SEP": "LA SEP", en cumplimiento al objeto del presente convenio, se obliga a:
A).- Transferir al "Fideicomiso" la cantidad de $560,484.00 (Quinientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), para que sea destinada exclusivamente para el Componente 3 y gastos de operación del "PROGRAMA" en el Estado de Tlaxcala, y a su vez, el "Fideicomiso" los transfiera a la Autoridad Educativa Local de conformidad con lo previsto en los "Lineamientos".
Los recursos destinados al Componente 3 y los correspondientes a gasto de operación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para la implementación del "PROGRAMA", serán transferidos a través del "Fideicomiso" a las cuentas bancarias productivas específicas que para tal efecto aperture "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con apego a lo que establecen los "Lineamientos" y a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
El monto de los recursos presupuestados del "PROGRAMA" asignados al Componente 3 y al gasto de operación del "PROGRAMA" en la entidad se determinan en el Anexo Único del presente convenio, el cual suscrito por ambas partes, forma parte integrante del mismo;
B).- Los recursos presupuestados de manera preliminar asignados a los Componentes 1 y 2 serán transferidos a través del "Fideicomiso" directamente a las comunidades escolares identificadas como susceptibles de ser beneficiadas de acuerdo con lo establecido en los "Lineamientos" y se determinan en el Anexo Único.
El monto definitivo a transferir para los Componentes 1 y 2 dependerá del número y características de las comunidades escolares que sean validadas como beneficiarias por la Autoridad Educativa Local, pudiendo variar respecto a lo establecido en el Anexo Único, siendo suficiente la notificación por escrito de "LA SEP" al "GOBIERNO DEL ESTADO".
Si existieran disponibilidades financieras y demanda de comunidades escolares a beneficiar que cumplan con los criterios definidos en los "Lineamientos", y el Comité Técnico del "Fideicomiso" así lo aprueba, la entidad podrá recibir recursos adicionales para incrementar la cobertura o beneficiar con mayores recursos a dichas comunidades, el Anexo Único podrá ser actualizado y firmado por las partes sin que ello implique la modificación del presente convenio.
C).- Dar seguimiento a la operación del "PROGRAMA";
D).- Asesorar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" respecto del contenido del "PROGRAMA", así como de sus alcances, metas y requerimientos para su implementación, desarrollo, seguimiento y evaluación;
E).- Proporcionar acompañamiento técnico y operativo, así como apoyo para el desarrollo de competencias locales para asegurar la implementación y el cumplimiento de los objetivos del "PROGRAMA";
F).- Transferir a través del "Fideicomiso" los recursos financieros que se destinen para el Componente 4 del "PROGRAMA", para la instalación y mantenimiento de bebederos con suministro de agua potable para uso humano en los inmuebles escolares que sean validados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en los términos establecidos en los "Lineamientos".
G).- Facilitar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la información referente a los recursos transferidos y ejercidos de las subcuentas aperturadas por cada comunidad escolar beneficiaria.
H).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los "Lineamientos".
 
TERCERA.- Obligaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto de la Secretaría de Educación Pública, se obliga a:
A).- Presentar a "LA SEP" de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos", la carta compromiso local, mediante la cual exprese su voluntad de participar en el "PROGRAMA" durante el ciclo escolar 2015-2016;
B).- Fortalecer la capacidad de gestión del área responsable de la operación del "PROGRAMA" en el Estado, asignando los recursos humanos y materiales, con los cuales se asegure el cumplimiento de los objetivos del mismo;
C).- Validar la base de datos de escuelas públicas de educación básica que le presente "LA SEP", cuyas comunidades escolares sean susceptibles de ser beneficiadas y proponer, en su caso, sustituciones y adiciones;
D).- Presentar a "LA SEP", en términos de lo indicado en los "Lineamientos", la Propuesta Local para la implementación y desarrollo del "PROGRAMA", alineada a la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, que incluya los mecanismos para dar seguimiento a la aplicación de los recursos otorgados a cada comunidad escolar y sus resultados;
E).- Informar a las comunidades escolares seleccionadas para participar en el "PROGRAMA", a través del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación en coordinación con el Director de la escuela respectiva, acerca de los derechos y obligaciones que contraen y los montos específicos que recibirán como parte de los componentes del "PROGRAMA";
F).- Asesorar a las comunidades escolares seleccionadas para que identifiquen y atiendan las prioridades escolares e inviertan los recursos del "PROGRAMA" de manera eficiente y transparente;
G).- Promover acciones administrativas y legales en caso de que exista ejercicio indebido de los recursos por parte de las comunidades escolares de las escuelas regulares o los supervisores de zona escolar;
H).- Facilitar información a las comunidades escolares seleccionadas para que lleven a cabo las acciones de infraestructura que les correspondan de manera segura, eficiente y transparente;
I).- Difundir en medios públicos, impresos o electrónicos locales, 10 (diez) días hábiles posteriores al término de cada trimestre de los años 2015 y 2016, la base de datos de las escuelas públicas de educación básica a beneficiar en el Estado;
J).- Reportar en el Sistema de Seguimiento del "PROGRAMA" de "LA SEP", las acciones desarrolladas por las comunidades escolares y Supervisiones Escolares de Zona participantes, con los recursos del "PROGRAMA", así como el nivel de avance de estas acciones;
K).- Informar a "LA SEP", dentro de los primeros 15 (quince) días naturales posteriores al término de cada trimestre de los años 2015 y 2016, sobre la administración y ejecución de los recursos federales que reciba con motivo de este convenio, así como los avances en las acciones desarrolladas;
L).- Recibir, ejercer y comprobar los recursos del "PROGRAMA" para apoyar a la supervisión escolar de zona y para gastos de operación, en términos de lo señalado en los "Lineamientos", y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestal.
M).- Transferir al área responsable de operar el "PROGRAMA" en el Estado, durante los 10 (diez) días hábiles posteriores a su recepción, los recursos etiquetados para el fortalecimiento de las Supervisiones Escolares de Zona y para gastos de operación;
N).- Informar a "LA SEP" del incumplimiento en la aplicación de los "Lineamientos" en los que incurran las comunidades escolares o las Supervisiones Escolares de Zona, que pudieran dar lugar a la retención, suspensión o cancelación de los apoyos financieros;
O).- Celebrar el Convenio de Ejecución con el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y el organismo estatal para la asistencia técnica para acciones del Componente 1 del "PROGRAMA" y garantizar el correcto acompañamiento a las comunidades escolares y a la Supervisión Escolar de Zona;
P).- Acompañar, a través del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa o de alguna Autoridad Local en materia de Infraestructura Educativa, a las comunidades escolares en el ejercicio de Acciones Mayores del Componente 1;
 
Q).- Verificar, en coordinación con la Autoridad Local en materia de Infraestructura Educativa, o el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, que las acciones del Componente 1 cumplan con las condiciones de seguridad estructural y calidad que establece la normatividad en materia de Infraestructura Física Educativa;
R).- Realizar y presentar a "LA SEP" para su validación, el Proyecto para Fortalecer a la Supervisión Escolar;
S).- Contratar o convenir una evaluación externa local del "PROGRAMA" en una muestra aleatoria de comunidades escolares beneficiarias, atendiendo lo dispuesto en los "Lineamientos";
T).- Asegurar y verificar que los recursos financieros que se asignen al "PROGRAMA" y los productos que generen, se destinen exclusivamente para su operación de conformidad con los "Lineamientos" y sean utilizados de manera eficiente para garantizar que el equipo responsable de la operación del "PROGRAMA" en el Estado cuenta con las condiciones adecuadas para el acompañamiento y supervisión a las comunidades escolares beneficiadas;
U).- Dar seguimiento al ejercicio de los recursos que realizan las comunidades escolares y las supervisiones escolares de zona;
V).- Reintegrar al "Fideicomiso" los recursos financieros que no se destinen a los fines autorizados;
W).- Otorgar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de "LA SEP" las facilidades que requiera para el seguimiento del "PROGRAMA", y
X).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los "Lineamientos".
CUARTA.- Obligaciones Conjuntas: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obligan a:
A).- Promover la participación de otras dependencias federales, locales y organizaciones civiles, con base en los componentes del "PROGRAMA" y las necesidades de las escuelas beneficiarias del mismo;
B).- Colaborar en la optimización de los criterios para la elaboración de los "Lineamientos", con el fin de que en el futuro sólo requieran ser actualizados en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolos a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;
C).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que se requiera para la operación y desarrollo del "PROGRAMA". Para ello, podrán apoyarse en los recursos destinados para gastos de operación del "PROGRAMA" atendiendo a la normatividad federal y estatal en la materia;
D).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras, federales y estatales, lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio;
E).- Dar cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, uso eficiente y eficaz en el ejercicio y ejecución de los recursos públicos asignados al "PROGRAMA", así como en materia de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, y
F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los "Lineamientos".
QUINTA.- Coordinación y Seguimiento: Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" designa al titular de su Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, quien en el ámbito de su competencia será responsable de la implementación, acompañamiento, seguimiento y evaluación del "PROGRAMA".
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación del "PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la Secretaría de Educación Pública, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA SEP" dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por el "PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
SEXTA.- Propiedad Intelectual: Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor, propiedad industrial, o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a ambas, y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
 
SÉPTIMA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto a lo establecido en los "Lineamientos"; b).- El retraso mayor a 15 (quince) días contados a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el presente convenio o los "Criterios Operativos"; c).- El retraso mayor a 15 (quince) días hábiles ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, los "Lineamientos" o los "Criterios Operativos".
OCTAVA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otra actividad que se lleve a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y del "PROGRAMA", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra parte.
NOVENA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia del "PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción del mismo, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan propiciar la participación de los beneficiarios del "PROGRAMA", a través de la integración y operación de los Consejos Escolares de Participación Social que, como instancias de contraloría social, participan en el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el "PROGRAMA", así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, observando en todo momento, las disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
DÉCIMA PRIMERA.- Modificación: Las partes convienen que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación o adición, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA SEGUNDA.- Vigencia: La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de agosto de 2016, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales del ejercicio fiscal 2015, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá darse por terminado con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA TERCERA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos del "PROGRAMA" y los "Lineamientos", manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
DÉCIMA CUARTA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 6 de octubre de 2015.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Mariano González Zarur.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Leonardo Ernesto Ordoñez Carrera.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública del Estado y Director General de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala, Tomás Munive Osorno.- Rúbrica.
 
ANEXO ÚNICO, DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE LA REFORMA EDUCATIVA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA.
Considerando lo previsto en el primer párrafo del numeral 2.7 de los "Lineamientos", "Distribución de los recursos", en este Anexo Único se incluye el monto máximo que se podrá ministrar al Estado por el Componente 3 y para Gastos de Operación.
Las cifras definitivas resultarán del cálculo que realice "LA SEP" en función del número de comunidades escolares cuya participación confirme el Comité Técnico del "Fideicomiso", considerando las validadas y sustituciones propuestas por la Autoridad Educativa Local a "LA SEP".
No. de comunidades escolares incorporadas al Programa
Monto máximo para el Componente 3. Fortalecimiento a la Supervisión escolar de Zona (pesos)
Monto máximo para Gasto de operación estatal (pesos)
Monto máximo total (pesos)
48
$450,000.00
$110,484.00
$560,484.00
 
Los recursos de los Componentes 1 y 2 serán puestos a disposición de las comunidades escolares una vez que las Autoridades Educativas Locales hayan validado su participación de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del numeral 2.7 de los "Lineamientos", "Distribución de los recursos".
No. de comunidades escolares incorporadas al Programa
Monto aproximado del Componente 1. Para la atención de las carencias físicas de las escuelas (pesos)
Monto aproximado del Componente 2. Para el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar (pesos)
Monto aproximado total (pesos)
48
$8,640,000.00
$1,958,400.00
$10,598,400.00
 
Los recursos presupuestados por la Federación con base en el Índice de Carencias por Escuela, destinados a las comunidades escolares que prestan servicios educativos regulares de educación básica que no sean confirmadas y no cuenten con propuesta de sustitución debidamente justificada por la Autoridad Educativa Local y aprobada por el Comité Técnico del "Fideicomiso" conforme a los "Lineamientos", se traducirán en disponibilidades financieras y su destino lo definirá el propio Comité Técnico.
"LA SEP" emitirá, a través de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, los "Criterios Operativos" del "PROGRAMA" considerando los puntos de vista de la Autoridad Educativa Local.
Durante el primer trimestre del Ciclo Escolar 2015-2016, los miembros de cada comunidad escolar beneficiada por el "PROGRAMA", deberán ser convocados por la Autoridad de la Escuela, en coordinación con el Consejo Escolar de Participación Social, para ser informados de que son beneficiarios de los recursos del "PROGRAMA", de los montos asignados, de los rubros en los que se puede aplicar el recurso, del tiempo durante el que se puede disponer del presupuesto de la supervisión técnica, en caso de Acción Mayor y de los apoyos institucionales puestos a su servicio para brindarles asesoría técnica.
Como parte de los acuerdos derivados de esta reunión, se levantará un Acta de Planeación por comunidad escolar en la que se registrarán las necesidades más apremiantes de la escuela en orden de prioridad. El orden de prioridad deberá ser congruente con las determinaciones que asuma el Colectivo Escolar para aplicar los recursos del "PROGRAMA".
El total de los recursos de los Componentes 1 y 2 podrán ser ejercidos por la comunidad escolar a partir de la ministración que realice el "Fideicomiso". Los recursos no ejercidos al término de la vigencia de este convenio se deberán reintegrar y se traducirán en disponibilidades financieras su destino lo definirá el Comité Técnico del "Fideicomiso".
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 6 de octubre de 2015.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Mariano González Zarur.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Leonardo Ernesto Ordoñez Carrera.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública del Estado y Director General de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala, Tomás Munive Osorno.- Rúbrica.
 
 

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