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DOF: 10/02/2016 |
EXTRACTO de la resolución mediante la cual la Gerencia de Control Normativo del Banco de México impuso a la empresa Control Ambiental Integral México, S EXTRACTO de la resolución mediante la cual la Gerencia de Control Normativo del Banco de México impuso a la empresa Control Ambiental Integral México, S.A. de C.V., sanciones administrativas consistentes en multa e inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados tanto por las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, como por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. EXTRACTO de la resolución mediante la cual la Gerencia de Control Normativo del Banco de México impuso a la empresa Control Ambiental Integral México, S.A. de C.V., sanciones administrativas consistentes en multa e inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados tanto por las Normas del Banco de México en materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, como por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Mediante resolución de fecha 20 de enero de 2015 emitida por la Gerencia de Control Normativo del Banco de México en el expediente administrativo número S-01/14, se determinó que la empresa Control Ambiental Integral México, S.A. de C.V., incurrió en conductas infractoras conforme a las Normas del Banco de México en materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que dicha empresa proporcionó información falsa al Banco de México al señalar, en la declaración bajo protesta de decir verdad de fecha 29 de agosto de 2014, así como en el pedido número DRM-0000012051 que celebró el 30 de septiembre de 2014 con el propio Banco de México para la contratación de los servicios de despresurización de siete cilindros de gases comprimidos, que se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Sin embargo, quedó acreditado que dicha empresa no se encontraba al corriente en sus obligaciones fiscales al momento de presentar su cotización, ni a la fecha de la celebración del referido pedido, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, aplicable al Banco de México por remisión expresa del artículo 56 de las Normas del Banco de México en materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, vigentes hasta el treinta de enero de dos mil quince, en términos de lo dispuesto en los artículos Primero y Tercero Transitorios de las Normas del Banco de México en materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha treinta de enero de dos mil quince, que abrogaron a las anteriores Normas, se impusieron a la citada empresa, Control Ambiental Integral México, S.A. de C.V., las sanciones administrativas consistentes en inhabilitación temporal por el término de tres meses, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se publique el presente extracto en el Diario Oficial de la Federación, para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos con el Banco de México regulados tanto por las Normas del Banco de México en materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, como por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por ser de orden público e interés general, y multa equivalente a $100,935.00 (CIEN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.). Atentamente, Ciudad de México, a 5 de febrero de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Control Normativo, José Luis Pérez Arredondo.- Rúbrica.- El Subgerente de Control de Procedimientos Administrativos y de Legalidad Interna, Luis Felipe Navarro González Hermosillo.- Rúbrica. Con fundamento en los artículos 4o., 8o., 10, 30 y 30 Bis 1, fracción VII del Reglamento Interior del Banco de México, Primero y Segundo, fracción II del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, así como 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 56 de las Normas del Banco de México en materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, vigentes hasta el 30 de enero de 2015, en términos de lo dispuesto en los artículos Primero y Tercero Transitorios de las Normas del Banco de México en materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de enero de 2015, que abrogaron a las anteriores Normas.
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