DOF: 04/05/2016
DECRETO por el que se adiciona un numeral 2 al artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados

DECRETO por el que se adiciona un numeral 2 al artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A :
SE ADICIONA UN NUMERAL 2 AL ARTÍCULO 97 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se adiciona un numeral 2 al artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 97.
1. ...
2. La Junta Directiva de cada Comisión, deberá circular a los diputados en formato electrónico, en un plazo máximo de veinticuatro horas a partir de su aprobación en el seno de la Comisión, el dictamen o la opinión que se turnará al Pleno de la Cámara para su discusión y eventual aprobación.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Juan Manuel Celis Aguirre, Secretario.- Rúbrica.
 

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