DOF: 04/05/2016
ACLARACIÓN a la Cláusula Sexta, Octava, Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Octava de la Resolución Núm

ACLARACIÓN a la Cláusula Sexta, Octava, Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Octava de la Resolución Núm. RES/949/2015, mediante la cual se expide el modelo de contrato de interconexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para centrales eléctricas interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las redes generales de distribución, publicado el 3 de febrero de 2016.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.- SE/USE/11258/2016.

ACLARACIÓN A LA CLÁUSULA SEXTA, OCTAVA, DÉCIMA CUARTA, DÉCIMA QUINTA Y DÉCIMA OCTAVA DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/949/2015, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE EL MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXIÓN DE ACCESO ABIERTO Y NO INDEBIDAMENTE DISCRIMINATORIO PARA CENTRALES ELÉCTRICAS INTERCONECTADAS A LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN O A LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE FEBRERO DE 2016.
En la página 6 del DOF dice:
Sexta. Coordinadores. Cada una de las Partes designará por escrito a un coordinador y a un coordinador suplente para que lleven a cabo las actividades que se requieran para el cumplimento de este Contrato.
Asimismo, cada Parte notificará por escrito a la otra en caso de que hubiere algún cambio en dichas designaciones, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la designación. Los coordinadores tendrán las siguientes funciones:
a)    ...
b)    ...
c)    Acordar por escrito los Criterios para las pruebas de desempeño de los sistemas de comunicación, protecciones y equipos relacionados con el Punto de Interconexión conforme a las características técnicas que haya definido el CENACE, y
(...)
Debe decir:
Sexta. Coordinadores. Cada una de las Partes designará por escrito a un coordinador y a un coordinador suplente para que lleven a cabo las actividades que se requieran para el cumplimento de este Contrato.
Asimismo, cada Parte notificará por escrito a la otra en caso de que hubiere algún cambio en dichas designaciones, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la designación. Los coordinadores tendrán las siguientes funciones:
a)    ...
b)    ...
c)    Acordar por escrito los criterios para las pruebas de desempeño de los sistemas de comunicación, protecciones y equipos relacionados con el Punto de Interconexión conforme a las características técnicas que haya definido el CENACE, y
(...)
En la página 7 del DOF dice:
Octava. De la Infraestructura de Interconexión. Las Partes acuerdan que las obras comprendidas entre la Central Eléctrica y el Punto de Interconexión, serán construidas a cargo y entera responsabilidad del Solicitante, quien para tal efecto se obliga a cumplir puntualmente con lo señalado en la Declaración II, incisos b), d), e), y III, inciso a) así como en lo establecido en los Anexos. El Solicitante podrá convenir la contratación de los servicios de un tercero, para la ejecución de la infraestructura a que hace referencia este párrafo.
Las Partes acuerdan que las obras, ampliaciones o modificaciones necesarias en el Punto de Interconexión podrán ser ejecutadas por el (Transportista / Distribuidor / Contratista) o por un tercero y serán con cargo al Solicitante en términos de los Resultados de Solicitud de Interconexión y Conexión descritos en el Anexo G.
Una vez que una Unidad de Verificación o una Unidad de Inspección certifique que las instalaciones para la Interconexión cumplen con las características específicas descritas en el Anexo G, las Normas Oficiales Mexicanas, especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares aplicables, el (Transportista / Distribuidor / Contratista) llevará a cabo la Interconexión a que se refiere esta cláusula, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación de la orden correspondiente por parte del CENACE, en términos de lo previsto en el artículo 33 de la LIE.
Debe decir:
 
Octava. De la Infraestructura de Interconexión. Las Partes acuerdan que las obras comprendidas entre la Central Eléctrica y el Punto de Interconexión, serán construidas a cargo y entera responsabilidad del Solicitante, quien para tal efecto se obliga a cumplir puntualmente con lo señalado en la Declaración II, incisos b), d), e), y III, inciso a) así como en lo establecido en los Anexos. El Solicitante podrá convenir la contratación de los servicios de un tercero, para la ejecución de la infraestructura a que hace referencia este párrafo.
Las Partes acuerdan que las obras, ampliaciones o modificaciones necesarias en el Punto de Interconexión podrán ser ejecutadas por el (Transportista / Distribuidor / Contratista) o por un tercero y serán con cargo al Solicitante en términos de los Resultados de Solicitud de Interconexión y Conexión descritos en el Anexo H.
Una vez que una Unidad de Verificación o una Unidad de Inspección certifique que las instalaciones para la Interconexión cumplen con las características específicas descritas en el Anexo H, las Normas Oficiales Mexicanas, especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares aplicables, el (Transportista / Distribuidor / Contratista) llevará a cabo la Interconexión a que se refiere esta cláusula, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación de la orden correspondiente por parte del CENACE, en términos de lo previsto en el artículo 33 de la LIE.
En la página 8 del DOF dice:
Décima cuarta. Medición y Mantenimiento.
a)    Del Medidor de facturación (MF). Las Partes acuerdan cumplir con lo indicado en las Bases del Mercado Eléctrico, las DACG en materia de mantenimiento de medidores de facturación. El Solicitante puede instalar y mantener a su propio cargo, medidores y equipo de medición de respaldo en el Punto de Interconexión, adicional al mencionado de facturación, siempre y cuando cumplan con las normas, Criterios y prácticas establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico.
(...)
Debe decir:
Décima cuarta. Medición y Mantenimiento.
a)    Del Medidor de facturación (MF). Las Partes acuerdan cumplir con lo indicado en las Bases del Mercado Eléctrico, las DACG en materia de mantenimiento de medidores de facturación. El Solicitante puede instalar y mantener a su propio cargo, medidores y equipo de medición de respaldo en el Punto de Interconexión, adicional al mencionado de facturación, siempre y cuando cumplan con las normas, criterios y prácticas establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico.
(...)
En la página 8 del DOF dice:
Décima quinta. Notificaciones al CENACE. Las Partes mantendrán comunicación con el CENACE para la notificación de programas de mantenimiento rutinario o de emergencia de la cláusula Décima cuarta anterior. Si el SEN entra en un estado operativo de emergencia, el CENACE determinará las modificaciones o los ajustes necesarios a los programas de mantenimiento para garantizar la operación del SEN de acuerdo a lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que contengan los Criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad emitidos por la CRE.
Debe decir:
Décima quinta. Notificaciones al CENACE. Las Partes mantendrán comunicación con el CENACE para la notificación de programas de mantenimiento rutinario o de emergencia de la cláusula Décima cuarta anterior. Si el SEN entra en un estado operativo de emergencia, el CENACE determinará las modificaciones o los ajustes necesarios a los programas de mantenimiento para garantizar la operación del SEN de acuerdo a lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que contengan los criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad emitidos por la CRE.
En la página 9 del DOF dice:
Décima octava. Del incumplimiento de las Obligaciones. La Parte en incumplimiento deberá corregir su falta, sin exceder de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se le haya notificado el incumplimiento. Si por la naturaleza del incumplimiento no fuera posible resolverlo en dicho plazo, la Parte en incumplimiento deberá presentar un programa detallado de trabajo dentro de dicho plazo para subsanarlo. Presentado el programa, la Parte en cumplimiento tendrá diez (10) días naturales para aceptarlo o para identificar y notificar a la Parte en incumplimiento las objeciones específicas al mismo. De señalarse objeciones al programa, las Partes harán su mejor esfuerzo para llegar a un acuerdo respecto de dichas objeciones y, en caso de no llegar a un acuerdo dentro de un plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan notificado las objeciones al programa, las Partes procederán de conformidad con lo establecido en la cláusula Vigésima quinta del presente Contrato.
No se considerará incumplimiento el que derive de una causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor conforme
a la cláusula Décima octava.
(...)
Debe decir:
Décima octava. Del incumplimiento de las Obligaciones. La Parte en incumplimiento deberá corregir su falta, sin exceder de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se le haya notificado el incumplimiento. Si por la naturaleza del incumplimiento no fuera posible resolverlo en dicho plazo, la Parte en incumplimiento deberá presentar un programa detallado de trabajo dentro de dicho plazo para subsanarlo. Presentado el programa, la Parte en cumplimiento tendrá diez (10) días naturales para aceptarlo o para identificar y notificar a la Parte en incumplimiento las objeciones específicas al mismo. De señalarse objeciones al programa, las Partes harán su mejor esfuerzo para llegar a un acuerdo respecto de dichas objeciones y, en caso de no llegar a un acuerdo dentro de un plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan notificado las objeciones al programa, las Partes procederán de conformidad con lo establecido en la cláusula Vigésima sexta del presente Contrato.
No se considerará incumplimiento el que derive de una causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor conforme a la cláusula Décima novena.
(...)
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de abril de 2016.- El Secretario Ejecutivo, Luis Alonso González de Alba.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 22/04/2024

DOLAR
17.2120

UDIS
8.128491

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024