DOF: 04/05/2016
ACUERDO de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional

ACUERDO de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Comisión Nacional de Vigilancia.

ACUERDO 2-ORD/06: 30/06/2015
Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional
ANTECEDENTES
1.     Aprobación de los medios de identificación 2011. El 28 de julio de 2011, esta Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 1-257: 28/07/2011, los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar.
2.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
3.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, rindieron protesta constitucional el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.
4.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5.     Procedimiento para la Activación por Contingencia en los Módulos de Atención Ciudadana. El 18 de julio de 2014, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante acuerdo 2-ORD/04: 18/07/2014, aprobó el "Procedimiento para la Activación de la Atención por Contingencia en los Módulos de Atención Ciudadana".
6.     Expedición del Reglamento Interior del Instituto. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General de este Instituto, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, expidió el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
7.     Reforma al Reglamento de Sesiones de las Comisiones de Vigilancia. El 21 de enero de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó reformar y modificar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.
8.     Procedimiento para expedir la Credencial para Votar a Ciudadanos en situación de calle. El 14 de abril de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 1-EXT/04: 14/04/2015, el Procedimiento para la Expedición de la Credencial para Votar a Ciudadanos en Situación de Calle, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, recaído en el expediente número SDF-JDC-455-2014.
9.     Presentación del Proyecto de Acuerdo. En reunión llevada a cabo el 25 de junio de 2015, el Grupo de Trabajo de Operación en Campo, manifestó su posicionamiento de someter a la consideración de esta Comisión Nacional de Vigilancia, el "Proyecto de Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Esta Comisión Nacional de Vigilancia es competente para conocer y aprobar los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, párrafo 2; 157, párrafos 1 y 2; 158; párrafo 1, incisos a), b), d) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, numeral IV, apartado A, inciso a); 75, párrafo 1; 77; 78, párrafo 1, incisos a), b) e i) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y 19, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.
 
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Ahora bien, el artículo 34 de la Carta Magna, menciona que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.
Por su parte, la misma Ley Suprema consagra en los artículos 35, párrafo 1, fracción I y 36, párrafo 1, fracción III, el derecho y obligación del ciudadano de votar en las elecciones y en las consultas populares en los términos de la ley general electoral.
Por otro lado, el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral, así como, expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero, del Título Primero del Libro Cuarto de la propia ley.
De conformidad con el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la ley general electoral, el Instituto Nacional Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente y de interés público, mismo que tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
En términos del artículo 128 de la ley en comento, en el Padrón Electoral constará con la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de los ciudadanos residentes en México y la de los ciudadanos residentes en el extranjero.
Como lo prescribe el artículo 131 de la ley en comento, el Instituto Nacional Electoral, debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, la cual, es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto.
Por su parte, el artículo 133, párrafo 1 de la referida ley, señala que este Instituto será el encargado de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
En ese sentido, el artículo 134 de la ley general electoral, refiere que con base en el Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá, en su caso, las credenciales para votar.
Asimismo, el artículo 135, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que para solicitar la Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine esta Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
En esa dirección de ideas, el artículo 136, párrafo 1 de la ley general electoral, señala que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Nacional Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.
Así también, el párrafo 4 del artículo en comento, señala que al recibir su Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por esta Comisión de Vigilancia.
Conforme al artículo 138, párrafo 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de actualizar el Padrón Electoral, este Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de septiembre y hasta el 15 de diciembre siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:
 
Durante el periodo de actualización, deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, todos aquellos ciudadanos que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total; y que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a ésta.
Asimismo, durante el periodo de actualización deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el Padrón Electoral que no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su Credencial para Votar; y suspendidos en sus derechos políticos y hubieren sido rehabilitados.
En ese sentido, el artículo 139, párrafo 1 de la ley general electoral, refiere que los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el Padrón Electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo 138, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 30 de noviembre previo a la elección federal ordinaria.
Respecto al análisis de los derechos humanos, ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Jurisprudencia 29/2002, lo que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA. Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Con base en las razones expuestas, se considera que válidamente esta Comisión Nacional de Vigilancia puede aprobar los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional.
TERCERO. Motivos para actualizar los medios de identificación para la obtención de la Credencial para Votar en territorio nacional.
Como ha quedado asentado, determinar los medios de identificación para que los ciudadanos soliciten su Credencial para Votar, constituye una de las atribuciones de este órgano nacional de vigilancia.
En esa tesitura, para la obtención del referido instrumento electoral, resulta imprescindible que los ciudadanos acrediten, ante el Instituto Nacional Electoral por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y Vocalías respectivas, mediante documento expedido por autoridad, que son ciudadanos mexicanos en términos de las disposiciones constitucionales y legales señaladas en el considerando anterior.
Bajo ese contexto y de conformidad con el artículo 135, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano colegiado de vigilancia, a fin de proporcionar a los ciudadanos los elementos que faciliten la realización de su trámite para obtener su Credencial para Votar, y a la vez garantizar la veracidad de la información de los datos que se incorporan al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, generó un catálogo de documentos que se deberán presentar al momento de solicitar la expedición y entrega de su instrumento electoral.
 
En razón de lo anterior, la actualización a los medios de identificación que, en su caso, apruebe esta Comisión Nacional de Vigilancia, para la obtención de la Credencial para Votar, considera la clasificación en los tres grupos: a) documentos de identidad, b) documentos de identificación con fotografía y c) comprobantes de domicilio.
Ahora bien, derivado de las experiencias identificadas por este Órgano Nacional de Vigilancia en coadyuvancia con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, durante la vigencia del acuerdo 1-257: 28/07/2011, a través del cual se determinaron los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar, así como los criterios que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido al dictar sentencias en el tema, resulta necesario la actualización de algunos apartados del catálogo aprobado en el acuerdo de referencia.
Por lo que respeta a la actualización del apartado relativo al DOCUMENTO DE IDENTIDAD, es preciso especificar las aristas siguientes:
En primer término y acorde a lo previsto por el artículo 40 de la Carta Magna, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.
Asimismo, la propia constitución federal, en el artículo 116 mandata que los poderes de los estados se organizarán conforme a la constitución de cada uno de ellos.
Acorde a lo previsto por el artículo 121, fracción IV de la norma suprema, en cada estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a diversas bases, entre las que se encuentra, que los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.
El artículo 133, inciso e), párrafo quinto de la Constitución Federal refiere que los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
En ese contexto, las entidades federativas emiten su propia normatividad, con base en la cual, los Jueces del Registro Civil durante el transcurso del tiempo, han emitido diversos documentos, que sin denominarse acta de nacimiento, tienen efectos probatorios análogos, de los cuales es posible determinar la nacionalidad de su titular.
Bajo esa lógica, este órgano colegiado de vigilancia, considera oportuno que dichos instrumentos, sean aceptados como documentos de identidad válidos al momento de solicitar la expedición de la Credencial para Votar, toda vez, que éstos fueron expedidos por autoridad competente para ello y contienen los datos necesarios para determinar que el titular de los mismos es, en su caso, nacional mexicano y cuenta con 18 años, requisitos indispensables para obtener la Credencial para Votar.
En segundo término, como ya quedó asentado en el apartado de antecedentes del presente acuerdo, esta Comisión Nacional de Vigilancia, aprobó el "Procedimiento para la Activación de la Atención por Contingencia en los Módulos de Atención Ciudadana", en el cual se define el mecanismo para que los ciudadanos afectados por fenómenos meteorológicos y/o desastres naturales, puedan efectuar su trámite para reemplazar su Credencial para Votar.
El procedimiento de referencia, además de otorgar las facilidades necesarias para efectuar su trámite para reemplazar su Credencial para Votar; garantiza la calidad de la información contenida en el Padrón Electoral; mantiene la calidad del Padrón Electoral utilizando la información con que se cuenta en la base de datos del ciudadano, para su identificación y flexibiliza el requisito de presentación del medio de identidad (acta de nacimiento o carta de naturalización) al inicio del trámite.
Cabe precisar, que el supuesto de contingencia, será aplicable en la zona geográfica donde se originó éste y únicamente para trámites de reposición de la Credencial para Votar, los ciudadanos serán autenticados por medio de su huella dactilar, la cual, se realizará con la infraestructura existente en la entidad en cuestión.
De lo anterior, al ser éste el documento que define los medios de identificación que los ciudadanos deberán presentar al momento de obtener su Credencial para Votar, resulta indispensable sea retomada la determinación previamente adoptada por este órgano colegiado, en el procedimiento de atención por contingencia en los Módulos de Atención Ciudadana.
 
Otro aspecto a considerar en el presente acuerdo, se encuentra relacionado con la obligación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para conservará copia digitalizada de los documentos presentados por las y los ciudadanos al momento de solicitar su instrumento electoral.
Bajo ese tenor, a fin de agilizar el trámite para la obtención de la Credencial para Votar, salvaguardando en todo momento la veracidad de los instrumentos electorales, se considera oportuno que, para trámites posteriores al de la inscripción al Padrón Electoral, se exente al ciudadano de la presentación del medio de identidad si en los archivos de este Instituto obra copia digitalizada de dicho documento.
Lo anterior es así ya que el documento con el cual se acreditó la ciudadanía mexicana, obra en poder de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por lo que ya no resulta indispensable la presentación de este documento por parte del ciudadano, salvo que el trámite que requiera realizar corresponda a una corrección de datos personales, supuesto en el cual, deberá presentar el documento de identidad en el que conste la corrección solicitada, misma que deberá ser digitalizado por la autoridad electoral al momento de realizar el nuevo trámite.
Como cuarto y último término, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en diversas resoluciones, con el propósito de maximizar los derechos político-electorales del ciudadano, cuando no les fue posible la presentación de un medio de identificación para la obtención de su credencial para votar.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la cuarta circunscripción electoral plurinominal con sede en el Distrito Federal, en la sentencia vertida en el expediente con número SDF-JDC-1074/2013, se pronunció respecto de lo siguiente:
"...
Así es, de haberlo hecho, hubiera llegado a la convicción de que, efectivamente, el hecho de que la Actora estuviera registrada desde mil novecientos noventa y uno, genera una presunción iuris tantum (de conformidad con una de las aristas del principio de legalidad, los actos administrativos que se expiden con base en el artículo 16 de la Constitución, nacen al mundo jurídico amparados por la presunción de legalidad, gozando de fuerza jurídica formal y material; es decir, los actos de las autoridades administrativas se presumen válidos, salvo prueba en contrario) de que, al momento de registrarla, la Autoridad Responsable verificó o debió verificar que aquélla cumplía cabalmente con las precondiciones para ser considerada ciudadana mexicana, obtener la credencial de elector y poder ejercer su derecho de voto, no obstante que la ciudadana se encontraba inscrita desde 1991, la autoridad responsable le requirió la exhibición del acta de nacimiento, es decir, como si se tratara de la primera vez en que la ciudadana fuera a ser registrada, lo cual deviene contrario a derecho..."(1) [Énfasis añadido]
La misma Sala del máximo Tribunal en materia electoral, en la sentencia vertida en el expediente con número SDF-JDC-11/2014, prevé lo siguiente:
"...
Así, de haberlo realizado, hubiera llegado a la convicción de que, efectivamente, el hecho de que la Actora estuviera registrada desde dos mil dos, genera una presunción iuris tantum (es decir, los actos de las autoridades administrativas se presumen válidos, salvo prueba en contrario) de que, al momento de registrarla, la Autoridad Responsable verificó o debió verificar que aquélla cumplía cabalmente con las precondiciones para ser considerada ciudadana mexicana, obtener la credencial de elector y poder ejercer su derecho al voto...."
...
la sitúa en un grupo de la sociedad vulnerable, conocido como adultos mayores; por lo que en términos del artículo 5 °, fracciones I, inciso b) y II, inciso b), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, esta Sala, por conducto de la presente sentencia, debe garantizar por el especial estatus de la Actora, que sus derechos político-electorales sean respetados, para que pueda efectivamente gozar de ellos, preservando de esta forma el principio democrático de inclusión y equiparación social
..." (2) [Énfasis añadido]
Por su parte, la Sala Regional de Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal de ese Tribunal, en la sentencia contenida en el expediente número ST-JDC-112/2014, emitida el 14 de marzo del año en curso, señala que:
 
"La autoridad responsable no debió negar el trámite de expedición de credencial para votar con fotografía por reemplazo a Jorge Romo Rocha, en virtud de que dicho ciudadano ya se encontraba inscrito en el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral desde mil novecientos noventa y uno, tal y como se evidencia con las constancias que obran en el expediente que se resuelve, mismas que al no estar controvertidas por las partes, gozan de valor probatorio pleno, en tanto que versan sobre documentos que fueron emitidos por autoridad legalmente facultada para ello, atento a lo dispuesto en los artículos 14 párrafo 1, inciso a), y 16, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, aún y cuando, los tres primeros elementos de convicción obren en el sumario en copia simple, pues se infiere que la responsable tuvo a la vista los originales cuando el actor los presentó ante aquella." (3) [Énfasis añadido]
Ahora bien, de las resoluciones descritas previamente, se advierte que atendiendo a la presunción iuris tantum (es decir, los actos de las autoridades administrativas se presumen válidos, salvo prueba en contrario), es factible que el trámite se realice, aún y cuando, el ciudadano no cuente con su acta de nacimiento, si éste se encontraba inscrito previamente en la base de datos del Padrón Electoral, toda vez, que al momento de registrar a los ciudadanos e inscribirlos en dicho instrumento electoral, se corroboró que éstos son ciudadanos de nacionalidad mexicana.
Bajo ese contexto, la Comisión Nacional de Vigilancia al fungir como el órgano facultado, para la definición de los medios de identificación para la obtención de la Credencial para Votar y tomando en cuenta los argumentos esgrimidos por el Tribunal Electoral, consideró oportuno el resguardo de los derechos político-electorales de los adultos mayores como grupo vulnerable susceptible de recibir atención por parte del Gobierno Federal, para realizar un trabajo de inclusión y equiparación social de este grupo poblacional.(4)
Lo anterior, con la finalidad de generar condiciones favorables a fin de optimizar y potenciar al máximo, el ejercicio y aprovechamiento de los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos, a efecto de lograr la máxima participación en los asuntos políticos del país,  facilitando el procedimiento de entrega de la Credencial para Votar.
Asimismo, para dar cumplimiento a lo consagrado en el texto constitucional al referir que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es así, que la vulnerabilidad social en que se encuentran los adultos mayores, se relaciona con grupos específicos de población que se encuentran en situación de "exclusión social". Estos grupos son más propensos a experimentar diversas formas de daño por acción u omisión de terceros o tener desempeños deficientes en esferas clave para la inserción social. Los individuos que conforman estos grupos comparten algún atributo básico común, como lo es la edad.(5)
Bajo ese contexto, se tienen la responsabilidad de reconocer las necesidades específicas de las y los ciudadanos adultos mayores, en función de sus diferentes circunstancias culturales, sociales y económicas. Es necesario prestar especial atención a las personas de edad avanzada y que representan una población particularmente vulnerable debido a los efectos combinados de la mala salud, la pobreza y el aislamiento social.
En razón de lo anterior, esta Comisión Nacional de Vigilancia, estima pertinente, que para el caso de aquellos adultos mayores que manifiesten la inexistencia de algún medio de identidad aprobado por este órgano colegiado, se les exceptúen de la presentación del mismo; siempre y cuando, exista un registro previo, toda vez que este Instituto, busca garantizar que su derecho humano al sufragio sea respetado y que los instrumentos electorales estén dotados de veracidad y certeza de la información en ellos contenida.
En ese mismo sentido, se estima pertinente que, en el caso de los ciudadanos que ya cuentan con un registro previo en el Padrón Electoral, sea suficiente con la presentación de la copia simple del medio de identidad, para realizar su trámite para la obtención de su Credencial para Votar, toda vez que como ya ha quedado asentado atendiendo a la presunción iuris tantum, al momento en que ya se encuentran registrados los ciudadanos en el Padrón Electoral, se tiene por corroborado que estos son ciudadanos mexicanos.
Por otra parte, se considera oportuno excluir el apartado que establece: "Excepcionalmente, los
ciudadanos podrán presentar su Credencial para Votar que cuente con Clave Única del Registro de Población, siempre que el acta de nacimiento se encuentre previamente digitalizada.
Ahora bien, a efecto de actualizar el apartado relativo al DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN CON FOTOGRAFÍA, es preciso realizar los ajustes siguientes:
Se incorporarán las cartas de pasante y las credenciales expedidas por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores independientemente de la fecha de expedición de éstas últimas.
Se suprimirá la vigencia de diez años en Cédula Profesional y la Cartilla del Servicio Militar.
Finalmente, en el apartado de COMPROBANTE DE DOMICILIO se tomará en consideración, realizar los ajustes siguientes:
En relación a las copias certificadas de escrituras de propiedad inmobiliaria, se considera oportuno, admitirlas independientemente de la fecha de expedición, toda vez que las mismas se expiden al titular por ocasión única, sin que éstas se renueven.
Asimismo, se considera pertinente admitir como documentos idóneos para acreditar el domicilio, los recibos de pago de luz y teléfono, así como los estados de cuenta bancaria y tiendas departamentales impresos vía Internet, de aquellas instituciones en las que se compruebe que cuentan con al menos el uso de un usuario y contraseña como mecanismos de seguridad para tener acceso a dichos documentos en formato electrónico.
Lo anterior es así, a la luz de la obligación que establece el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a que toda autoridad interprete las disposiciones normativas conforme al principio pro persona, buscando el mayor beneficio para el ser humano, es decir, acudir a la  norma  más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos.
Aunado a lo anterior, se debe resaltar el incremento en el uso de los medios electrónicos para realizar el pago de servicios y por ende la emisión de recibos de pago vía internet. Por tanto, dichos documentos impresos forman parte del actual uso social.
Bajo esa línea y en apego al principio pro persona, este Instituto debe garantizar que los ciudadanos cuenten con las facilidades necesarias para la solicitud y obtención de su Credencial para Votar, instrumento necesario para ejercer su derecho humano al sufragio y como medio de identificación, por lo cual, este órgano de vigilancia considera factible se acepten los comprobantes de domicilio expedidos por internet señalados.
No es óbice mencionar, que previo a la admisión de los comprobantes expedidos vía internet, el Instituto Nacional Electoral deberá llevar acabo las medidas de seguridad suficientes, a fin de salvaguardar que los datos a ingresar en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, no vulneren la certeza, principio que rige cada una de las actividades que realiza este Instituto.
Finalmente, se exentará de presentar el comprobante de domicilio, a los ciudadanos en situación de calle que acrediten tener ese carácter, mediante el Procedimiento para la Expedición de la Credencial para Votar a Ciudadanos en Situación de Calle que haya emitido para tal efecto la Comisión Nacional de Vigilancia.
En razón de lo anterior y toda vez que esta Comisión Nacional de Vigilancia es un órgano coadyuvante en los trabajos relativos al Padrón Electoral y la Credencial para Votar, se considera pertinente aprobar la actualización de los medios de identificación para la obtención de la Credencial para Votar, dejando sin efectos los aprobados mediante Acuerdo 1-257: 28/07/2011.
Esta Comisión Nacional de Vigilancia, considera conveniente que el Presidente instruya a al Secretario de la Comisión Nacional de Vigilancia a efecto de que provea lo necesario para que el presente acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, en el Portal de las Comisiones de Vigilancia y en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral.
En razón de los resultandos y considerandos expresados, conforme a lo dispuesto por los artículos 1, párrafo 3, 30 apartado B, 34, 35 párrafo 1, fracción I y 36 párrafo 1 fracción III; 41, párrafo segundo, base V, apartado A, párrafo segundo y apartado B), inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, párrafos 1, incisos b), c), y d) y 2; 126, párrafos 1 y 2; 128; 131: 133; 134; 135, párrafos 1 y 2; 136 párrafos 1, 2 y 4; 138 párrafo 1, 2 y 3; 139, párrafo 1; 157, párrafos 1 y 2; 158, párrafo 1, incisos a), b), d) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, numeral IV, apartado A),
inciso a); 75, párrafo 1; 77, 78, párrafo 1, incisos a), b) e i) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 19, párrafo 1, inciso a); 20, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y artículo 5, fracciones I, inciso b) y II, inciso b), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores, este órgano nacional de vigilancia emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional, contenidos en el documento que se acompaña al presente y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se dejan sin efectos los medios de identificación aprobados mediante Acuerdo 1-257: 28/07/2011.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor de manera inmediata en los casos que no se requieran adecuaciones al Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE), y en aquellos casos que se requieran ajustes a dicho sistema se considera que su implementación podrá ser gradual, pero se establece como plazo máximo para concluir su instrumentación el 16 de enero de 2016 (al inicio de la Campaña Anual Permanente del 2016).
CUARTO. Se solicita a las áreas competentes del Instituto Nacional Electoral, la realización de una estrategia de difusión e información, para hacer del conocimiento de los ciudadanos los medios de identificación, que deberán presentar para solicitar y obtener su Credencial para Votar.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral y en el Portal de las Comisiones de Vigilancia.
APROBADO EN LO GENERAL POR UNANIMIDAD DE VOTOS.
APROBADO EN LO PARTICULAR POR MAYORÍA DE VOTOS, LA PROPUESTA DE QUE PARA EL CASO DE AQUELLOS CIUDADANOS QUE YA SE ENCUENTREN REGISTRADOS EN EL PADRÓN ELECTORAL, SE ACEPTARÁ COPIA SIMPLE DEL MEDIO DE IDENTIDAD PARA REALIZAR SU TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR.
CON EL VOTO A FAVOR DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO NUEVA ALIANZA, PARTIDO HUMANISTA Y ENCUENTRO SOCIAL.
CON EL VOTO EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA.
El Presidente, René Miranda Jaimes.- Rúbrica.- El Secretario, Juan Gabriel García Ruiz.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado en la Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Vigilancia, celebrada el 30 de junio de 2015.
Los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional, aprobados en el Punto Primero del Acuerdo 2-ORD/06: 30/06/2015, se encuentran disponibles en la dirección: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DERFE/DERFE-CNV/2015/Junio-INE/ANEXO_ACUERDO_2_CNV_ORD_300615.pdf
Ciudad de México, 9 de marzo de 2016.- El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, René Miranda Jaimes.- Rúbrica.
(R.- 430454)
 
1     Sentencia vertida en el expediente con número SDF-JDC-1074/2013, visible a fojas 30 y 31
2     Sentencia vertida en el expediente con número SDF-JDC-11/2014, visible a fojas 10 y 14
3     Sentencia vertida en el expediente con número ST-JDC-112/2014, visible a foja 25
4     Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren
domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional. Artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
5     Los Adultos Mayores en México. Perfil Sociodemográfico al principio del siglo XXI. Edición 2005, INEGI.

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