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DOF: 04/05/2016
ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la inf

ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa en la Novena Sección)

(Viene de la Séptima Sección)
XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad
Todos los sujetos obligados publicarán el inventario de bienes muebles e inmuebles(1) que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un servicio público conforme a la normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del sujeto obligado como que se encuentren en posesión de éstos.
Respecto de los bienes muebles se registrará tanto el mobiliario y equipo âincluido el de cómputoâ como los vehículos y demás bienes muebles al servicio de los sujetos obligados, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El inventario se organizará de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas y en los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico), y el Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público
Asimismo, el inventario contará con algunos de los elementos establecidos en el Acuerdo por el cual se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
También se registrarán los bienes muebles o inmuebles que, por su naturaleza sean inalienables e imprescriptibles(2), como pueden serlo los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de acuerdo con el registro auxiliar correspondiente.
Se incluirá un hipervínculo al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal u homólogo de cada entidad federativa. Al ser éste un sistema de uso exclusivo de los sujetos obligados, la dependencia responsable de administrarlo deberá incluir una sección de consulta pública, contando para el desarrollo de la misma con un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos. En caso de que algunos sujetos obligados no cuenten con un sistema como el aquí contemplado, considerarán incluir una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda que así lo explique.
En el inventario de bienes muebles de las instituciones de educación superior se harán públicas las colecciones y acervos de las mismas.
Adicionalmente se incluirá un inventario de altas, bajas y donaciones de bienes muebles e inmuebles, en caso de haberlas. Respecto a las donaciones, la información que se reporte en este apartado deberá guardar correspondencia con la fracciones XVI (condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales) y XLIV (donaciones en dinero o especie) del artículo 70 de la Ley General. También se dará a conocer el nombre del servidor(a) público(a) y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, que funge como responsable inmobiliario, es decir, el encargado de la administración de los recursos materiales de las dependencias.
En caso de que algún sujeto obligado utilice o tenga a su cargo bienes muebles o inmuebles sobre los cuales reportar su tenencia se encuentren reservados por motivos de Seguridad Nacional(3), Seguridad Pública o de interés público, se especificará en la descripción del bien la leyenda "bien número #", indicando el número que se le asigne cronológicamente a cada bien, el cual no podrá ser el mismo para ningún otro del sujeto
obligado por motivos de identificación única de éstos. A continuación se registrará una leyenda en la que se especifique la fundamentación y motivación de la reserva de dicha información.
El resto de los datos requeridos acerca de tales bienes en los criterios pertenecientes a esta fracción serán considerados información pública, por lo que no estarán sujetos a reserva alguna.
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Periodo de actualización: semestral
En su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien(4)
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente al semestre anterior concluido
Aplica a: todos los sujetos obligados
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Criterios sustantivos de contenido
Respecto de los bienes muebles se publicará:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Descripción del bien (incluir marca y modelo o, en su caso, señalar si corresponde a una pieza arqueológica, artística, histórica o de otra naturaleza)
Criterio 4      Código de identificación, en su caso
Criterio 5      Cantidad (total para cada uno de los bienes)
Criterio 6      Monto unitario del bien (precio de adquisición o valor contable)
Criterio 7      Monto por grupo de bienes
Criterio 8      Inventario semestral de altas practicadas a los bienes muebles especificando: descripción del bien, cantidad, causa de alta, fecha con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) y valor del bien a la fecha de la alta
Criterio 9      Inventario semestral de bajas practicadas a los bienes muebles especificando: descripción del bien, cantidad, causa de baja, fecha con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) y valor del bien a la fecha de la baja
Los datos correspondientes a los bienes inmuebles son:
Criterio 10    Ejercicio
Criterio 11    Periodo que se informa
Criterio 12    Denominación del inmueble, en su caso
Criterio 13    Institución a cargo del inmueble
Criterio 14    Domicilio (5) del inmueble (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 15    Naturaleza del inmueble: urbana o rústica (de conformidad con el artículo 66, fracción IV, del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal)
Criterio 16    Carácter del monumento: arqueológico, histórico o artístico (para el caso de inmuebles que hayan sido declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos
Criterio 17    Tipo de inmueble: edificación, terreno o mixto
 
Criterio 18    Uso del inmueble (especificar sólo aquéllos que son utilizados para fines religiosos)
Criterio 19    Operación que da origen a la propiedad o posesión del inmueble(6)
Criterio 20    Valor catastral o último avalúo del inmueble
Criterio 21    Título por el cual se acredite la propiedad o posesión del inmueble por parte del Gobierno Federal, las entidades federativas o los municipios, a la fecha de actualización de la información
Criterio 22    Hipervínculo al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal u homólogo de cada entidad federativa
Criterio 23    Unidad administrativa de adscripción (Área) del servidor público /o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad (de acuerdo con el catálogo de unidades administrativas o puestos que funge como responsable inmobiliario)
Criterio 24    Inventario semestral de altas practicadas a los bienes inmuebles especificando: descripción del bien, causa de alta, fecha con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) y valor del bien a la fecha del alta
Criterio 25    Inventario semestral de bajas practicadas a los bienes inmuebles especificando: descripción del bien, causa de baja, fecha con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) y valor del inmueble a la fecha de la baja
La información respecto de los bienes muebles e inmuebles donados es la siguiente:
Criterio 26    Ejercicio
Criterio 27    Periodo que se informa
Criterio 28    Descripción del bien
Criterio 29    Actividades a las que se destinará el bien donado: educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías, de beneficencia, prestación de servicios sociales, ayuda humanitaria, otra (especificar)
Criterio 30    Personería jurídica del donatario: Persona física/Persona moral
Criterio 31    En caso de persona física: Nombre (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 32    En caso de persona moral, especificar tipo: Entidad federativa/Municipio/Institución de salud/Beneficencia o asistencia/Educativa//Cultural/Prestadores de servicios sociales por encargo/Beneficiarios de algún servicio asistencial público/Comunidad agraria y ejido/Entidad que lo necesite para sus fines/Gobierno o institución extranjera/Organización internacional/Otro (especificar)
Criterio 33    Denominación o razón social del donatario(7)
Criterio 34    Valor de adquisición o valor de inventario del bien donado
Criterio 35    Fecha de firma del contrato de donación, signado por la autoridad pública o representante legal de la institución donante, así como por el donatario(8). En su caso, la fecha de publicación del Acuerdo presidencial en el DOF con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 36    Hipervínculo al Acuerdo presidencial respectivo, en el caso de donaciones a gobiernos e instituciones extranjeros o a organizaciones internacionales para ayuda humanitaria o investigación científica
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 37 Periodo de actualización de la información: semestral; en su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien
Criterio 38    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 39    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
 
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 40    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 41    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 42    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 43    La información publicada se organiza mediante los formatos 34a al 34h, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 44    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 34a LGT_Art_70_Fr_XXXIV
Inventario de bienes muebles <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se
informa
(semestral)
Descripción
del bien
Código de
identificación, en
su caso
Cantidad
(total para
cada bien)
Monto unitario del
bien (previo de
adquisición o valor
contable)
Monto por
grupo de
bienes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral. En su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún
bien
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 34b LGT_Art_70_Fr_XXXIV
Inventario de altas practicadas a bienes muebles <<sujeto obligado>>
Descripción del bien
Cantidad
Causa de alta
Fecha de alta (día/mes/año)
Valor del bien a la fecha de la alta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral. En su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún
bien
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 34c LGT_Art_70_Fr_XXXIV
Inventario de bajas practicadas a bienes muebles <<sujeto obligado>>
Descripción del bien
Cantidad
Causa de baja
Fecha de baja (día/mes/año)
Valor del bien a la fecha de la baja
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral. En su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún
bien
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
 
Formato 34d LGT_Art_70_Fr_XXXIV
Inventario de bienes inmuebles <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se informa
Denominación del inmueble, en su caso
Institución a cargo del inmueble
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ubicación del inmueble
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre
de la
localidad
Clave del
municipio
Nombre
del
municipio
o
delegación
Clave de
la entidad
federativa
Nombre
de la
entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Naturaleza del
inmueble: urbana o
rústica
Carácter del monumento (en su
caso): arqueológico, histórico o
artístico
Tipo de inmueble:
edificación, terreno o
mixto
Uso del inmueble (especificar sólo
aquellos que son utilizados para
fines religiosos)
Operación que da origen a la
propiedad o posesión del
inmueble
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valor catastral o
último avalúo del
inmueble
Títulos por el cual se acredite la
propiedad o posesión del inmueble
por parte del Gobierno Federal, las
entidades federativas o los
municipios
Hipervínculo al Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y
Paraestatal u homólogo de cada
entidad federativa
Unidad administrativa de adscripción (Área) del servidor
público /o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión y/o ejerza actos de autoridad (de acuerdo con el
catálogo de unidades administrativas o puestos) que funge
como responsable inmobiliario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral. En su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún
bien
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 34e LGT_Art_70_Fr_XXXIV
Inventario de altas practicadas a bienes inmuebles <<sujeto obligado>>
Descripción del
bien
Causa de alta
Fecha de alta (día/mes/año)
Valor del bien a la fecha de la
alta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral. En su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún
bien
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 34f LGT_Art_70_Fr_XXXIV
Inventario de bajas practicadas a bienes inmuebles <<sujeto obligado>>
Descripción del bien
Causa de
baja
Fecha de baja
(día/mes/año)
Valor del inmueble a la fecha de la baja
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral. En su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún
bien
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 34h LGT_Art_70_Fr_XXXIV
Inventario de bienes muebles e inmuebles donados <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
que se
informa
Descripción
del bien
Actividades a
las que se
destinará el
bien donado:
educativas,
culturales, de
salud, de
investigación
científica, de
aplicación de
nuevas
tecnologías, de
beneficencia,
prestación de
servicios
sociales, ayuda
humanitaria,
otra
(especificar)
Personería
jurídica del
donatario
(Persona
física /
Persona
moral)
Donatario (persona física)
Donatario (persona moral)
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Especificar tipo: entidad
federativa, municipio,
institución de salud,
beneficencia o asistencia,
educativa o cultural,
prestadores de servicios
sociales por encargo,
beneficiarios de algún servicio
asistencial público, comunidad
agraria y ejido, entidad que lo
necesite para sus fines,
gobierno o institución
extranjera, organización
internacional, otro
(especificar)
Denominación o
razón social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valor de adquisición o
valor de inventario del
bien donado
Fecha de firma del Contrato de Donación.
En su caso, la fecha de publicación del
Acuerdo presidencial en el DOF
(día/mes/año)
Hipervínculo al Acuerdo presidencial respectivo, en el caso de
donaciones a gobiernos e instituciones extranjeros o a
organizaciones internacionales para ayuda humanitaria o
investigación científica
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral. En su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún
bien
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
XXXV.       Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención
En cumplimiento de la presente fracción todos los sujetos obligados publicarán un listado con información relativa a las recomendaciones que le han sido emitidas por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los organismos estatales de protección de los derechos humanos y los internacionales en la materia, independientemente de que se hayan aceptado o rechazado, así como la información relativa al seguimiento de las mismas.
Se incluirán los datos relacionados con el documento oficial por medio del cual se notifica al organismo estatal de derechos humanos que corresponda, la aceptación o rechazo de las recomendaciones.
Respecto de los sujetos obligados que no hayan recibido recomendaciones en materia de derechos humanos de ningún tipo, realizarán la aclaración mediante una leyenda actualizada al periodo correspondiente.
En cuanto a las recomendaciones que no sean aceptadas y aun cuando así se haya notificado a la CNDH y/o a los organismos estatales de protección de los derechos humanos, se dará a conocer la información relativa a la comparecencia de las autoridades o servidores (as) públicos(as) y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad y/o funja como responsable ante la Cámara de Senadores, en su caso la Comisión Permanente o las legislaturas de las Entidades Federativas, según corresponda(9), para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas. Asimismo, se especificarán claramente los obstáculos previstos para su cumplimiento según lo que cada sujeto obligado haya determinado o, en su caso, la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, previo a la comparecencia.
Finalmente, los sujetos obligados publicarán la determinación de la CNDH y/o del organismo estatal de protección de los derechos humanos ante la negativa de los sujetos obligados de aceptar la recomendación.
Por lo que respecta a las recomendaciones aceptadas, los sujetos obligados deberán especificar de cuáles recomendaciones solicitó a la Unidad responsable su opinión en cuanto a acciones y forma de llevar a cabo la reparación del daño; registrarán en los casos que así corresponda, las dependencias y Entidades Federativas que hayan colaborado para dar cumplimiento a las recomendaciones recibidas, aun cuando no se trate de la autoridad responsable, así como la fecha en la que se notificó a la CNDH u órgano estatal garante de los derechos humanos el cumplimiento a cada punto recomendatorio.
La información se organizará en un formato que permita identificar, por tipo, todas las recomendaciones recibidas por parte de la CNDH o el organismo local (recomendación específica(10), recomendación por violaciones graves, recomendaciones generales o de cualquier otra índole) y las que contemplen las leyes locales en la materia. Además, de cada recomendación que se reporte, se incluirá el estado del cumplimiento de lo ordenado por la misma, a saber: con pruebas de cumplimiento total; con pruebas de cumplimiento parcial; sin pruebas de cumplimiento; con cumplimiento insatisfactorio; en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento; en tiempo de ser contestadas; cuyo cumplimiento reviste características peculiares.(11)
Con la finalidad de que las personas puedan corroborar la información publicada por los sujetos obligados, se agregará un hipervínculo a la versión pública del Sistema de Seguimiento a Recomendaciones emitidas por la CNDH (SISER),(12) administrado por la SEGOB o a los sistemas homólogos que corresponda.
Adicionalmente, los sujetos obligados involucrados en casos especiales emitidos por la CNDH o los organismos estatales facultados para ello, publicarán la información correspondiente; si no se posee información de ese tipo, incluirán una leyenda que especifique claramente que no se ha generado información en el periodo que corresponda.
 
Con el propósito de que los (las) usuarios(as) puedan cotejar la información de los sujetos obligados con la que publican la CNDH y/o los organismos estatales, se incluirá un hipervínculo al sitio de Internet de estas dependencias, al apartado en el que se publican Recomendaciones.
La información que difundan los sujetos obligados en esta fracción guardará correspondencia con lo publicado por los organismos de protección de los derechos humanos nacional y de las Entidades Federativas conforme al artículo 74, fracción II, incisos a) y e) de la Ley General.
Todos los sujetos obligados deberán incluir en esta fracción un hipervínculo al Programa Nacional de Derechos Humanos vigente. En el caso de las instituciones de educación superior públicas, incluirán también un vínculo a la página de la Defensoría de los Derechos Universitarios u homólogo.
Para que las personas tengan acceso a la información relacionada con sentencias, recomendaciones, informes y/o resoluciones emitidas por organismos internacionales garantes de derechos humanos, también se incluirá un hipervínculo al Buscador de recomendaciones internacionales a México en materia de derechos humanos resultado de la iniciativa conjunta entre la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
Por otra parte, los sujetos obligados que estén involucrados y que posean información al respecto se publicarán las sentencias, recomendaciones, comunicaciones y observaciones, emitidas por los organismos internacionales garantes de los derechos humanos. En cada caso se especificará el órgano emisor el tipo de procedimiento o mecanismo en el que se enmarca, la etapa en la cual se encuentra el procedimiento o mecanismo; por ejemplo; en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia (casos en etapa de supervisión), casos en etapa de fondo (pendientes de emitir sentencia), entre otros; asimismo, se incluirá un hipervínculo al documento de la sentencia en español, así como a la ficha técnica y/o informe completo publicado en el sitio de internet del organismo internacional garante de derechos humanos que corresponda
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Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: la información generada en el ejercicio en curso a partir de la notificación de la recomendación y/o sentencia. Una vez concluido el seguimiento de la recomendación y/o sentencia, conservar la información durante dos ejercicios.
Aplica a: todos los sujetos obligados.
Para el caso de la información emitida por órganos internacionales en materia de derechos humanos, aplicará a los sujetos obligados involucrados y que posean información al respecto.
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Criterios sustantivos de contenido
Respecto de las recomendaciones emitidas por la CNDH u otros organismos estatales de protección de los derechos humanos, se informará lo siguiente:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Fecha en la que se recibió la notificación de la recomendación con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 4      Número de recomendación
Criterio 5      Hecho violatorio (motivo de la recomendación)
Criterio 6      Tipo de recomendación: Recomendación específica/Recomendación general/Recomendación por violaciones graves/Otro tipo (especificar)
Criterio 7      Número(s) de expediente(s) y/o quejas cuando así aplique
Criterio 8      Fecha de solicitud, en su caso, de la opinión no vinculatoria por parte del sujeto obligado a la Unidad responsable para determinar la aceptación o no de la recomendación. La fecha se registrará con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 9      Fecha en la que se recibe la opinión emitida por la Unidad responsable con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
 
Criterio 10    Estatus de la recomendación: Aceptada/Rechazada
Criterio 11    Número de oficio, documento o medio oficial mediante el cual se notifica la aceptación o no de la recomendación
Criterio 12    Hipervínculo al documento (versión pública) de la recomendación
Respecto de las recomendaciones aceptadas, incluir la siguiente información:
Criterio 13    Cuando así corresponda, se incluirá la fecha en la cual se solicitó la opinión de la Unidad responsable sobre las acciones y forma de reparar el daño con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 14    Fecha de respuesta de la Unidad responsable con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 15    Acciones realizadas por el sujeto obligado para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios
Criterio 16    Dependencias y Entidades Federativas que hayan colaborado para dar cumplimiento a la Recomendación, en su caso
Criterio 17    Fecha de notificación a la CNDH o al organismo estatal, respecto del cumplimiento dado a cada punto recomendatorio, con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 18    Hipervínculo a la sección del sitio de Internet de la CNDH o del organismos estatal correspondiente, en donde se publique la información de las Recomendaciones
Cuando la recomendación no sea aceptada por el sujeto obligado, se especificará lo siguiente:
Criterio 19    Razón de la negativa (motivos y fundamentos)
Criterio 20    De ser el caso, fecha de comparecencia ante la Cámara de Senadores o en sus recesos, ante la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las Entidades Federativas, según corresponda, con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 21    Nombre(s) de los (las) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad encargado de comparecer para explicar el motivo de la negativa a las recomendaciones (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 22    Hipervínculo a la minuta de la comparecencia, en su caso
Criterio 23    Determinación o respuesta de la CNDH u organismos públicos locales, previa consulta con los órganos legislativos, ante la negativa de la autoridad responsable
Criterio 24    Fecha de notificación, al sujeto obligado, de la determinación de la CNDH u organismo público local, con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 25    Hipervínculo al oficio, documento oficial o medio por el cual se notifica la determinación de la CNDH
Cuando la CNDH o el organismo local consideren y notifiquen a la autoridad responsable la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, el sujeto obligado informará:
Criterio 26 Respuesta notificada a la CNDH o al organismo local respecto de la determinación (persistencia en la negativa de la recomendación o determinación de cumplir con ella)
Criterio 27    Fecha en la que se notifica la respuesta (criterio que antecede), con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 28    Número de oficio, documento oficial o medio por el cual se notifica la respuesta a la CNDH
 
Si persiste la negativa, la CNDH o el organismo local podrán denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los (as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad señalados en la recomendación como responsables. Se incluirá el dato siguiente:
Criterio 29    Número de denuncia ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa competente
En cuanto al seguimiento dado a cada Recomendación, incluir:
Criterio 30    Estado de las recomendaciones aceptadas: con pruebas de cumplimiento total/con pruebas de cumplimiento parcial/sin pruebas de cumplimiento/con cumplimiento insatisfactorio/en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento/en tiempo de ser contestadas/cuyo cumplimiento reviste características peculiares
Criterio 31    Si la Recomendación se encuentra concluida, se publicará la fecha de conclusión del expediente con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 32    Fecha de notificación de la conclusión con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 33    Hipervínculo a la versión publica del Sistema de Seguimiento a Recomendaciones emitidas por la CNDH (SISER) y/o sistemas homólogos
Respecto de lo sujetos obligados involucrados en Casos especiales emitidos por la CNDH u otros organismos de protección de derechos humanos, se informará lo siguiente:
Criterio 34 Ejercicio
Criterio 35    Periodo que se informa
Criterio 36    Caso del que trata la recomendación
Criterio 37    Fecha en la que se recibió la notificación de la recomendación con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 38 Número de recomendación
Criterio 39    Hipervínculo al sitio de Internet de la CNDH, concretamente, a la sección en la que se publican los Casos especiales. En su caso, al sitio de Internet de los organismos estatales en donde se publique la información en comento
Todo sujeto obligado publicará:
Criterio 40    Hipervínculo al buscador de recomendaciones internacionales a México en materia de derechos humanos
Respecto de la información emitida por organismos internacionales se incluirán los siguientes datos:
Criterio 41    Ejercicio
Criterio 42    Periodo que se informa
Criterio 43    Fecha en la que se emitió la información con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 44    Nombre del caso
Criterio 45    Derecho(s) humano(s) violado(s)
Criterio 46    Víctima(s)
Criterio 47    Órgano emisor de conformidad con el siguiente catálogo:
Sistema Universal de Derechos Humanos
Órganos creados en virtud de tratados: Comité contra las Desapariciones Forzadas/Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales/Comité de los Derechos del Niño/Comité de los Derechos Humanos/Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial/Comité contra la Tortura/Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/Comité de la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares/
Subcomité para la Prevención de la Tortura
Procedimientos especiales: Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas7Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria/Relator Especial contra la Tortura/Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía/Relator especial sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos/Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias/Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados/Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes/Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación/Representante del Secretario General sobre los desplazados internos/Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas/Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias/Relator Especial sobre el derecho a la Educación/Relator Especial sobre el derecho a la Libertad de Expresión/Relator Especial sobre el derecho a la Alimentación u otros órganos
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Sistema de casos y peticiones: Comisión Interamericana de Derechos Humanos/Corte Interamericana de Derechos Humanos
Otros mecanismos
Relatoría Especial sobre los derechos de los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias/Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión/Relatoría Especial sobre Asuntos de la Mujer/Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad/Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex/Relatoría sobre los Derechos de las Personas Afro-descendientes/Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas/Relatoría sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos/Relatoría sobre los Derechos de la Niñez/Otro (especificar)
Criterio 48    Fundamentos del caso
Criterio 49    Etapa en la que se encuentra
Criterio 50    Hipervínculo al informe, sentencia, resolución y/ o recomendación
Criterio 51    Hipervínculo a la Ficha técnica completa
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 52    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 53    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 54    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 55    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 56    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 57    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 58    La información publicada se organiza mediante los formatos 35a al 35c, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 59    El soporte de la información permite su reutilización
 
Formato 35a LGT_Art_70_Fr_XXXV
Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos u organismo público de
derechos humanos a <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
que se
informa
Fecha en la que
se recibió la
notificación de la
recomendación
(día/mes/año)
Número de
recomendación
Hecho
violatorio
Tipo de
recomendación:
Recomendación
específica,
Recomendación
general,
Recomendación
por violaciones
graves, Otro tipo
Número(s) de
expediente(s) y/
o quejas
cuando así
aplique
Fecha de solicitud
(día/mes/año, en
su caso, de la
opinión no
vinculatoria por
parte del sujeto
obligado a la
Unidad
responsable para
determinar la
aceptación o no de
la recomendación)
Fecha en la que
se recibe la
opinión emitida
por la Unidad
responsable
(día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estatus de la
recomendación: Aceptada/
Rechazada
Número de oficio,
documento o
medio oficial
mediante el cual se
notifica la
aceptación o no de
la recomendación
 
Hipervínculo al
documento
(versión pública) de
la recomendación
Recomendaciones aceptadas
Cuando así
corresponda, se
incluirá la fecha
en la cual se
solicitó la opinión
de la Unidad
responsable
sobre las
acciones y forma
de reparar el
daño en el
formato (día/mes/
año)
Fecha de
respuesta de la
Unidad
responsable en el
formato (día/mes/
año)
Acciones realizadas
por el sujeto
obligado para dar
cumplimiento a cada
uno de los puntos
recomendatorios
Especificar, en su
caso, las
Dependencias y
Entidades
Federativas que
hayan colaborado
para dar
cumplimiento a la
Recomendación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recomendaciones aceptadas
Fecha de notificación a la CNDH o al organismo estatal, respecto
del cumplimiento dado a cada punto recomendatorio (día/mes/año)
Hipervínculo a la sección del sitio de Internet de la CNDH o del organismos estatal
correspondiente, en donde se publique la información correspondiente a las
Recomendaciones
 
 
 
 
 
Recomendaciones no aceptadas
Razón de la negativa (motivos y
fundamentos)
De ser el caso, fecha de comparecencia ante la Cámara de Senadores o en sus
recesos, ante la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades
federativas, según corresponda
(día/mes/año)
Hipervínculo a la minuta de la
comparecencia, en su caso
 
 
 
 
 
 
 
Recomendaciones no aceptadas
 
 
Determinación o respuesta de
la CNDH u organismos públicos
locales, previa consulta con los
órganos legislativos, ante la
negativa de la autoridad
responsable
Fecha de notificación, al
sujeto obligado, de la
determinación de la CNDH u
organismo público local, en el
formato día/mes/año
Hipervínculo al oficio,
documento oficial o medio
por el cual se notifica la
determinación de la CNDH
Nombre(s) de los (las) servidores(as) públicos(as),
integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona
que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos
de autoridad, encargado de comparecer para explicar el
motivo de la negativa a la recomendaciones
Nombre (s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
CNDH u organismo local notifica a la autoridad responsable, la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la
negativa
Denuncia ante el Ministerio
Público o la autoridad
administrativa que corresponda
Respuesta notificada a la CNDH o al organismo
local respecto de la determinación (persistencia en
la negativa de la recomendación o determinación
de cumplir con ella)
Fecha (día/mes/año) en la que
se notifica la respuesta (criterio
que antecede)
Número de oficio, documento
oficial o medio por el cual se
notifica la respuesta a la CNDH
Número de denuncia ante el
Ministerio Público o la autoridad
administrativa competente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Seguimiento de recomendación
Estado de las recomendaciones aceptadas: con pruebas de
cumplimiento total/con pruebas de cumplimiento parcial/sin pruebas
de cumplimiento/con cumplimiento insatisfactorio/en tiempo para
presentar pruebas de cumplimiento/en tiempo de ser contestadas/
cuyo cumplimiento reviste características peculiares
Fecha de conclusión del expediente
(día/mes/año)
Fecha de notificación de la conclusión
(día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo a la versión publica del Sistema de Seguimiento a Recomendaciones emitidas por la
CNDH (SISER) y/o sistemas homólogos
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 35b LGT_Art_70_Fr_XXXV
Casos especiales emitidos por la CNDH u otros organismos de protección de derechos humanos
Ejercicio
Periodo
que se
informa
Caso del que trata
la recomendación
Fecha en la que se
recibió la notificación
de la recomendación
(día/mes/año)
Número de
recomendación
Hipervínculo al sitio de Internet de la
CNDH, concretamente, a la sección
en la que se publican los Casos
especiales. En su caso, al sitio de
Internet de los organismos estatales
en donde se publique la información
en comento
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
 
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 35c LGT_Art_70_Fr_XXXV
Recomendaciones emitidas por Organismos internacionales <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que
se informa
Fecha de emisión de
recomendación (día/mes/
año)
Nombre del
caso
Derecho(s)
humano(s)
violado(s)
Víctima(s)
Órgano emisor de la
recomendación
(catálogo)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fundamento del caso
Etapa en la que se encuentra
Hipervínculo al informe, sentencia,
resolución y/o recomendación
 
 
 
 
 
 
 
Procedimiento ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y aquellos que así
aplique
Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Fecha (día/
mes/año) de
petición ante la
CIDH
Fecha (día/mes/
año) de informe
de admisibilidad
por la CIDH
Fecha (día/mes/
año) de informe
de fondo
emitido por la
CIDH
Fecha (día/mes/
año) de
remisión del
caso de la
CIDH a la Corte
IDH
Fecha (día/mes/
año) de la
audiencia ante
la Corte IDH
Recomendación/medida de
reparación emitida por la
Corte IDH
Hipervínculo a
la ficha
técnica
completa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Casos en etapa de supervisión
Casos en
etapa de
fondo
Título del Informe/
sentencia (caso)
Fecha de la
sentencia (día/
mes/año)
Hipervínculo a
la sentencia
Fecha de la resolución(día/
mes/año)
Hipervínculo
al documento
de la
resolución
Hipervínculo
al sitio de
Internet de la
Corte IDH,
sección:
"Casos en
etapa de
supervisión"
Hipervínculo
al sitio de
Internet de la
Corte IDH:
sección
"Casos en
etapa de
fondo"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo al buscador de recomendaciones internacionales a México en materia de derechos humanos
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) genera(n) o posee(n) la información: ____________________
XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio
Todos los sujetos obligados que derivado de sus atribuciones emitan sentencias o resoluciones derivadas de
procesos judiciales, administrativos o arbitrales; publicarán de manera trimestral las determinaciones emitidas.
Es importante considerar que los laudos son las resoluciones que ponen fin a los procedimientos en materia laboral o de arbitraje, por ello se consideran resoluciones distintas a las judiciales y administrativas.
Los sujetos obligados que, derivado de sus atribuciones, no emitan sentencias o resoluciones de tipo judicial, jurisdiccional o arbitral, deberán especificarlo mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, que señale claramente que no generan información al respecto toda vez que no llevan procesos de ninguno de estos tres tipos.
Las instituciones de educación superior públicas autónomas incluirán en sus respectivos sitios de Internet y Plataforma Nacional las resoluciones emitidas por los tribunales universitarios, juntas o comisiones de honor, según corresponda.
Se publicará la información de las sentencias o resoluciones definitivas (aquellas que concluyen procedimientos y que hayan causado estado o ejecutoria). Además, se publicará el número de expediente y cuando el número de resolución sea distinto al expediente se especificarán ambos. En su caso, los sujetos obligados incluirán una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, señalando las razones por las cuales no se puede publicar el número de expediente, de resolución u otro dato de los requeridos en esta fracción(13).
Asimismo, se incluirá un hipervínculo a la versión pública de la resolución y, con la finalidad de que las personas puedan complementar la información que el sujeto obligado publique, se vinculará a los boletines oficiales o medios de difusión homólogos, utilizados por los organismos encargados de emitir resoluciones jurisdiccionales(14).
Esta fracción no contemplará las resoluciones del Comité de Transparencia publicadas en el artículo 70, fracción XXXIX (actas y resoluciones), toda vez que las determinaciones emitidas no son derivadas de procesos o procedimientos en forma de juicio.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior
Aplica a: todos los sujetos obligados
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos
Criterio 4      Materia de la resolución: Administrativa/Judicial/Laudo
Criterio 5      Tipo de la resolución: Definitiva (que haya causado estado o ejecutoria)
Criterio 6      Fecha de la resolución con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 7      Órgano que emite la resolución
Criterio 8      Sentido de la resolución
Criterio 9      Hipervínculo a la resolución (versión pública)
Criterio 10    Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones jurisdiccionales
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 11    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 12    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 13    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la
información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 14    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 15    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 16    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 17    La información publicada se organiza mediante el formato 36, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 18    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 36 LGT_Art_70_Fr_XXXVI
Resoluciones y laudos emitidos por <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que
se informa
Número de expediente
y/o resolución.
Especificar ambos en
caso de ser distintos
Materia de la resolución: Administrativa/
Judicial/Laudo
Tipo de
resolución
(definitiva)
Fecha de resolución
(día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Órgano que emite la
resolución
Sentido de la
resolución
Hipervínculo a la
resolución
Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos
para emitir resoluciones judiciales, jurisdiccionales, arbitrales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;
Todos los sujetos obligados publicarán el conjunto de acciones que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa, tales como actividades, acciones, informes, concursos, comités, sesiones, encuestas, consultas, foros, eventos, experiencias y demás mecanismos de participación ciudadana de los que dispongan, incluidos aquellos que utilicen como medio las tecnologías de la información y comunicación, como los sitios de Internet (o portales institucionales) de conformidad con la normatividad aplicable, procurando atender las mejores prácticas a nivel internacional, con el objetivo de disminuir las barreras de entrada a la consulta, participación y colaboración.
En esta fracción se concentrarán los mecanismos que permitan, convoquen o fomenten la participación de las personas a través de opiniones, propuestas, manifestaciones, análisis, colaboraciones, entre otras; que sean individuales o como parte de consejos o comités, y que estén relacionadas con la toma de decisiones de interés público y el quehacer de las instituciones.
Se trata de que los sujetos obligados identifiquen y divulguen en sus portales de Internet todos los puntos de encuentro o posibilidades que involucren la participación ciudadana institucionalizada, que distingue, aunque no excluye, otros tipos de participación (informal, individual, comités, etcétera); en su caso, mecanismos que combinen tanto la participación institucionalizada como la no institucionalizada o informal.
Adicionalmente, en esta fracción los sujetos obligados especificarán la forma en que recibirán las aportaciones de los ciudadanos y la validación de los resultados de sus mecanismos de participación ciudadana, entendida como la labor de los sujetos obligados para considerar o retomar alguna(s) o todas la(s) propuesta(s) ciudadana(s), por lo que este numeral deberá guardar relación con la fracción XX (trámites) del artículo 70 de la Ley General.
 
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior
Aplica a: todos los sujetos obligados
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Denominación del mecanismo de participación ciudadana
Criterio 3      Fundamento jurídico, en su caso
Criterio 4      Objetivo(s) del mecanismo de participación ciudadana
Criterio 5      Alcances del mecanismo de participación ciudadana: Federal/Entidad federativa/Municipal/Delegacional
Criterio 6      Hipervínculo a la convocatoria
Criterio 7      Temas sujetos a revisión y consideración a través de los diferentes mecanismos de participación ciudadana
Criterio 8      Requisitos de participación
El sujeto obligado indicará el método, medio y periodo de recepción de las propuestas:
Criterio 9      Cómo recibirá el sujeto obligado las propuestas ciudadanas(15)
Criterio 10    Medio de recepción de las propuestas(16)
Criterio 11    Periodo de recepción de las propuestas ciudadanas; especificando fecha de inicio y término, con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Respecto de la unidad administrativa y servidores públicos con los que se podrá establecer contacto, se incluirán los datos siguientes:
Criterio 12    Nombre de la(s) unidad(es) administrativa(s) que gestiona el mecanismo de participación
Criterio 13    Nombre(s), primer apellido, segundo apellido del(a) servidor(a) público(a) y/o de toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que sea la señalada para establecer contacto
Criterio 14    Correo electrónico oficial
Respecto del domicilio de la unidad administrativa que gestiona el mecanismo de participación, se deberá especificar:
Criterio 15    Domicilio(17) de la oficina de atención (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 16    Teléfono(s) y extensión(es)
Criterio 17    Horario y días de atención
Al concluir la etapa de participaciones se incluirá:
Criterio 18    Resultados
Criterio 19    Número total de participantes
Criterio 20    Respuesta de la dependencia a los resultados de la participación, descripción sintética de lo que se tomó en cuenta y los criterios utilizados para retomar determinados elementos
 
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 21    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 22    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 23    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 24    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 25    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 26    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 27    La información publicada se organiza mediante el formato 37, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 28    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 37 LGT_Art_70_Fr_XXXVII
Mecanismos de participación ciudadana de <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Denominación
del mecanismo
de
participación
ciudadana
Fundamento
jurídico, en su
caso
Objetivo(s) del
mecanismo de
participación
ciudadana
Alcances del mecanismo de
participación ciudadana Federal/
Entidad federativa/Municipal/
Delegacional
Hipervínculo a
la convocatoria
Temas sujetos a
revisión y
consideración a
través de los
diferentes
mecanismos de
participación
ciudadana
Requisitos de
participación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cómo recibirá el sujeto
obligado las propuestas
ciudadanas
Medio de recepción de las
propuestas
Periodo de recepción de las propuestas
Nombre de la(s) unidad(es) administrativa(s)
que gestiona el mecanismo de participación
Fecha de inicio (día/
mes/año)
Fecha de término
(día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Datos de contacto
Servidor(a) público(a)
Unidad administrativa (UA) responsable
Nombre(s)
Primer
Apellido
Segundo
Apellido
Correo
electrónico
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre
de la
localidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Datos de contacto
Unidad administrativa (UA) responsable
Clave del municipio
Nombre del municipio o delegación
Clave de la entidad federativa
Nombre de la entidad federativa
Código postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Datos de contacto
Resultados
Número total de
participantes
Respuesta de la
dependencia
Unidad administrativa (UA) responsable
Teléfono y extensión
Horario y días de atención
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos
En esta fracción todos los sujetos obligados publicarán la información de todos los programas distintos a los programas sociales que están publicitados en el artículo 70, fracción XV de la Ley General (programas de subsidios, estímulos y apoyos, programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social).
Se entiende por programa al instrumento normativo de planeación cuya finalidad consiste en desagregar y detallar los planteamientos y orientaciones generales de un plan nacional, estatal o regional y municipal mediante la identificación de objetivos y metas. También puede ser entendido como el conjunto homogéneo y organizado de actividades a realizar para alcanzar una o varias metas, con recursos previamente determinados, en su caso, y a cargo de una unidad responsable.
De ser el caso, los sujetos obligados publicarán la información correspondiente al presupuesto que le fue asignado a cada programa, el origen de los recursos y el tipo de participación que tenga, en su caso, el Gobierno Federal o local, la cual puede ser de dos tipos de conformidad con el Catálogo de Programas Federales:
·  Directo: El Gobierno Federal ejecuta las acciones por mismo o entrega los recursos directamente a los beneficiarios.
·  Indirecto: El Gobierno Federal entrega los recursos a otro órgano (gobierno estatal, gobierno municipal, asociación civil) y éste es quien realiza las acciones o entrega los recursos a los beneficiarios.
Algunos de los datos que se deberán reportar respecto de los programas, en caso de ser aplicables, son: nombre del programa, diagnóstico, descripción breve que especifique en qué consiste (resumen), objetivo, cobertura territorial, acciones, participantes o beneficiarios (población), apoyo que brinda, monto que otorga el programa, convocatoria, requisitos, entre otros.
Los ámbitos de intervención que se publicarán por cada uno de los programas que se reporten son los establecidos en la Clasificación de Programas Presupuestarios, como: prestación de servicios públicos, provisión de bienes públicos, entre otros. Las demandas que atiende cada programa se refieren a la problemática específica.
De cada programa se incluirá el proceso básico a seguir para acceder al mismo, el cual podrá representarse en un diagrama (hipervínculo al documento), fases o pasos a seguir. El sujeto obligado considerará la claridad de la información y optará por la herramienta que permita un mejor entendimiento del proceso a seguir por parte de los participantes o beneficiarios.
 
Se presentará la convocatoria correspondiente a cada programa cuando así corresponda. En su caso, el sujeto obligado indicará que el programa opera todo el año; en ese sentido, se registrará su vigencia.
Con la finalidad de que los (las) solicitantes puedan plantear dudas, aclaraciones o conozcan los datos de la unidad administrativa que gestiona el programa, se incluirán los datos de contacto, tanto del servidor público como de la unidad administrativa que gestione el programa.
Respecto a los trámites que las personas tengan que realizar para acceder a alguno de los programas reportados, se publicarán los datos mínimos e indispensables para realizar el trámite que así corresponda.
La información publicada en cumplimiento de la presente fracción deberá guardar correspondencia en su caso, con lo publicado en las fracciones XX (trámites), XL (evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos) y con los indicadores reportados en la fracción VI (indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados).
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
La información de los programas que se desarrollarán a lo largo del ejercicio deberá publicarse durante el primer mes del año.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores
Aplica a: todos los sujetos obligados
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Presupuesto asignado al programa, en su caso
Criterio 4      Origen de los recursos, en su caso
Criterio 5      Tipo de participación del Gobierno Federal o local (directa o indirecta) y en qué consiste ésta, en su caso
Por cada programa, se detallará la siguiente información:
Criterio 6      Diagnóstico
Criterio 7      Resumen (describir brevemente en qué consiste el programa)
Criterio 8      Vigencia del programa: fecha de inicio y de término con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 9      Objetivo(s) del programa (fin que pretende alcanzar)
Criterio 10    Ámbitos de intervención
Criterio 11    Cobertura territorial
Criterio 12    Acciones que se emprenderán
Criterio 13    Participantes/beneficiarios (descripción de la población objetivo)
Criterio 14    Proceso básico del programa (fases, pasos a seguir, hipervínculo al diagrama)
Criterio 15    Tipo de apoyo (económico, en especie, otros)
Criterio 16    Monto que otorga el programa, en su caso
Criterio 17    Convocatoria, en su caso, especificar que opera todo el año
Criterio 18    Sujeto(s) obligado(s) que opera(n) cada programa
Con la finalidad de que el ciudadano pueda establecer contacto con el/los responsable(s) de
gestionar cada programa, se publicarán datos de contacto
Criterio 19    Nombre(s), primer apellido, segundo apellido del responsable de la gestión del programa para establecer contacto
Criterio 20    Correo electrónico oficial
Criterio 21    Nombre de la(s) unidad(es) administrativa(s) responsable(s)
Criterio 22    Domicilio(18) de la oficina de atención (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 23    Teléfono(s) y extensión(es)
Criterio 24    Horario y días de atención
En cuanto a los trámites que se podrán realizar para acceder a los programas registrados por cada sujeto obligado, se publicará lo siguiente:
Criterio 25    Nombre del trámite
Criterio 26    Nombre del programa para el cual se realiza el trámite
Criterio 27    Fundamento jurídico
Criterio 28    Casos en los que se debe o puede presentar el trámite
Criterio 29    Forma de presentación (escrito libre o formato específico)
Criterio 30    Tiempo de respuesta (plazo máximo de respuesta y si se aplica la afirmativa o negativa ficta)
Criterio 31    Formato(s) específico(s) para acceder al programa. En su caso, especificar que no se requiere
Criterio 32    Datos y documentos que debe contener o se deben adjuntar al trámite
Criterio 33    Monto de los derechos o aprovechamientos
Criterio 34    Descripción de la forma en que se determina el monto, en su caso, fundamento jurídico
Se publicarán datos de contacto de quién gestione el trámite
Criterio 35    Nombre(s), primer apellido, segundo apellido del responsable de la gestión del trámite para establecer contacto
Criterio 36    Correo electrónico oficial
Criterio 37    Nombre de la(s) unidad(es) administrativa(s) responsable(s)
Criterio 38    Domicilio(19) de la oficina de atención (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 39    Teléfono(s) y extensión(es)
Criterio 40    Horario y días de atención
Criterio 41    Dirección electrónica alterna u otro medio para el envío de consultas o documentos
Criterio 42    Derechos del usuario(a) ante la negativa o falta de respuesta
 
Criterio 43    Lugares para reportar presuntas anomalías en la prestación del servicio
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 44    Periodo de actualización de la información: trimestral (la información de los programas que se desarrollarán a lo largo del ejercicio deberá publicarse durante el primer mes del año)
Criterio 45    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 46    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 47    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 48    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 49    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 50    La información publicada se organiza mediante los formatos 38a y 38b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 51    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 38a LGT_Art_70_Fr_XXXVIII
Programas de <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se
informa
Nombre del
programa
Presupuesto asignado al
programa
Origen de los recursos,
en su caso
En su caso, tipo de participación del
Gobierno Federal o local y en qué consiste
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Diagnóstico
Resumen
Vigencia del programa
Objetivo (s)
Ámbitos de
intervención
Cobertura
territorial
Acciones a
emprender
Fecha de inicio (día/
mes/año)
Fecha de término
(día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Participantes/beneficiarios
Proceso del programa
(fases, pasos,
hipervínculo a
diagrama)
Tipo de apoyo
(económico, en
especie, otros)
Monto otorgado,
en su caso
Convocatoria, en su
caso, especificar que
opera todo el año
Sujeto(s)
obligado(s) que
opera(n) el
programa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Datos de contacto
Servidor(a) público(a)
Unidad administrativa (UA) responsable
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Correo
electrónico
Nombre
de la
UA
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre
de la
localidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Datos de contacto
Unidad administrativa (UA) responsable
Clave del
municipio
Nombre del municipio o
delegación
Clave de la entidad
federativa
Nombre de la entidad
federativa
Código postal
Teléfono y
extensión
Horario y días de
atención
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral (la información de los programas que se desarrollarán a lo largo del ejercicio deberá publicarse durante el primer mes del año)
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 38b LGT_Art_70_Fr_XXXVIII
Trámites de <<sujeto obligado>>
Nombre del
trámite
Nombre del
programa
Fundamento
jurídico
Casos en los que se
puede o debe
presentar el trámite
Formas de
presentación
Tiempo de
respuesta
Formato(s)
específico(s)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Datos y documentos que debe
contener/adjuntar
Monto de los derechos o
aprovechamientos
Descripción de la forma en que se determina el monto, en
su caso, fundamento jurídico
 
 
 
 
 
 
 
Datos de contacto
Servidor(a) público(a)
Unidad administrativa (UA) responsable
Nombre(s)
Primer
Apellido
Segundo
Apellido
Correo
electrónico
Nombre
de la
UA
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre
de la
localidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Datos de contacto
Unidad administrativa (UA) responsable
Clave del
municipio
Nombre del municipio
o delegación
Clave de la entidad
federativa
Nombre de la
entidad federativa
Código
postal
Teléfono y
extensión
Horario y días
de atención
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Datos de contacto
Dirección electrónica alterna u otro medio de
recepción de consultas/documentos
Derechos del usuario ante la negativa
o falta de respuesta
Lugares para reportar anomalías






 
Periodo de actualización de la información: trimestral (la información de los programas que se desarrollarán a lo largo del ejercicio deberá publicarse durante el primer mes del año)
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
 
XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos
obligados
En esta fracción se publicará información de las resoluciones del Comité de Transparencia, establecidas en el artículo 44 de la Ley General, las cuales darán cuenta de las funciones de ese organismo colegiado. Todos los sujetos obligados con excepción de los organismos o unidades referidas en el quinto párrafo del artículo 43 de la Ley estarán supeditados a la autoridad del Comité de Transparencia.
El reporte de las resoluciones del Comité de Transparencia se presentará en cuatro formatos; el primero para dar cuenta de las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta a las solicitudes de acceso a la información, de clasificación de la información, declaración de inexistencia, o de incompetencia, así como para autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 101 de la Ley General.
El segundo formato informará de las resoluciones del Comité para dar cumplimiento a las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; establecer políticas para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información; promover la capacitación y actualización en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales para todos los servidores públicos del sujeto obligado, incluidos los integrantes adscritos a la Unidad de Transparencia; y contendrá los reportes para la integración del informe anual que debe entregarse al órgano garante. Estos últimos deben guardar relación con la obligación de los informes a los que se refiere la fracción XXIX (informes que por disposición legal generen los sujetos obligados).
El tercer formato tendrá los datos del Presidente y los demás integrantes del Comité de Transparencia; y el cuarto incluirá el calendario de reuniones que celebrará de ordinario el Comité de Transparencia en el ejercicio en curso.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: semestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior
Aplica a: todos los sujetos obligados con excepción de los expresamente señalados en el artículo 43 de la Ley General
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Resoluciones del Comité de Transparencia sobre Ampliación de plazo; Acceso restringido reservada; Acceso restringido Confidencial; Inexistencia de información; Incompetencia; Ampliación de plazo Reserva, según corresponda, con los siguientes datos:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Número de sesión (por ej. Primera sesión ordinaria/ Primera sesión extraordinaria)
Criterio 4      Fecha de la sesión con el formato día/mes/año (por ej. 29/Mayo/2016)
Criterio 5      Folio de la solicitud de acceso a la información
Criterio 6      Número o clave de acuerdo del Comité (por ej. 001/SCT-29-01/2016)
Criterio 7      Área(s) que presenta(n) la propuesta
Criterio 8      Propuesta: Ampliación de plazo/Acceso restringido reservada/Acceso restringido confidencial/Inexistencia de información/Incompetencia/ Ampliación de plazo reserva
Criterio 9      Sentido de la resolución del Comité: Confirma; Modifica; Revoca
Criterio 10    Votación (por unanimidad o mayoría de votos)
Criterio 11    Hipervínculo a la resolución del Comité de Transparencia
 
Respecto del Comité de Transparencia sobre las acciones, procedimientos, políticas, programas de capacitación y actualización, según corresponda, se publicará lo siguiente:
Criterio 12    Ejercicio
Criterio 13    Periodo que se informa
Criterio 14    Fecha de la resolución y/o acta
Criterio 15    Hipervínculo al documento de la resolución y/o acta,
Integrantes del Comité de Transparencia
Criterio 16    Nombre completo del Presidente y de los integrantes del Comité de Transparencia del sujeto obligado para cumplir con las funciones establecidas en el Capítulo III, Título Segundo de la Ley General, independientemente de que su nivel sea menor al de jefe de departamento u homólogo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido), los cuales deberán guardar correspondencia con los publicados en la fracción VII (directorio)
Criterio 17    Cargo o puesto que ocupa en el sujeto obligado
Criterio 18    Cargo y/o función que desempeña en el Comité de Transparencia
Criterio 19    Correo electrónico oficial activo del Presidente y de los demás integrantes del Comité de Transparencia
Calendario de sesiones ordinarias del Comité de Transparencia
Criterio 20    Ejercicio
Criterio 21    Número de sesión
Criterio 22    Mes
Criterio 23    Día
Criterio 24    Hipervínculo al acta de la sesión
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 25    Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 26    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 27    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 28    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 29    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Junio/2016)
Criterio 30    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 16/Julio/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 31    La información publicada se organiza mediante los formatos 39a, 39b, 39c y 39d, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 32    El soporte de la información permite su reutilización
 
Formato 39a LGT_Art_70_Fr_XXXIX
Informe de sesiones del Comité de Transparencia de <<sujeto obligado>>
Resoluciones de Ampliación de plazo, Acceso restringido reservada, Acceso restringido confidencial,
Inexistencia de información, Incompetencia, Ampliación de plazo reserva
Ejercicio
Periodo
que se
informa
Número
de sesión
Fecha de la
sesión día/mes/
año
Folio de la
solicitud de
acceso a la
información
Número o
clave del
acuerdo de la
resolución
Área(s) que
presenta(n) la
propuesta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Propuesta (ampliación de plazo;
acceso restringido reservada;
acceso restringido confidencial;
inexistencia de información;
incompetencia; ampliación de plazo
reserva)
Sentido de la
resolución
(Confirma,
modifica, revoca)
Votación (por
unanimidad o
mayoría de votos)
Hipervínculo a la
resolución
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 39b LGT_Art_70_Fr_XXXIX
Informe de Resoluciones del Comité de Transparencia de <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que
se informa
Fecha de resolución y/o acta
con el formato día/mes/año
Hipervínculo al
documento de la
resolución y/o acta
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 39c LGT_Art_70_Fr_XXXIX
Integrantes del Comité de Transparencia de <<sujeto obligado>>
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo apellido
Cargo o puesto en
el sujeto obligado
Cargo y/o función
en el Comité de
Transparencia
Correo electrónico
oficial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral (la información de los programas que se desarrollarán a lo largo del ejercicio deberá publicarse durante el primer mes del año)
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 39d LGT_Art_70_Fr_XXXIX
 
Calendario de sesiones ordinarias del Comité de Transparencia de <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Número de sesión
Mes
Día
Hipervínculo al
acta de la sesión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
XL.     Todas las evaluaciones, y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos
Los sujetos obligados regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable deberán publicar la información relacionada con los resultados de las evaluaciones de los programas a su cargo, de conformidad con los plazos y los términos previstos para tales efectos en el artículo 79 de la referida ley así como en la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, aplicables a la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, publicada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2013, o sus subsecuentes modificaciones.
En relación con el párrafo anterior, los sujetos obligados podrán aplicar los tipos de evaluación determinados en los Lineamientos Generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, de conformidad con la norma antes referida.
La información que se publique en cumplimiento de esta fracción deberá guardar relación con las fracciones XV (programas de subsidios, estímulos y apoyos) y XXXVIII (programas y trámites) del artículo 70 de la Ley General.
Los sujetos obligados que no estén regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental así como por las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, referidas en el presente apartado, podrán sujetarse a éstas para efecto de dar cumplimiento a los presentes Lineamientos.
Los sujetos obligados que, derivado de sus atribuciones, no realicen evaluaciones ni encuestas a programas financiados con recursos públicos, deberán especificarlo mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda.
La información deberá proporcionarse de conformidad con el "Formato para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones" así como el "Instructivo para el llenado del formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones", previstos en la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, aplicables a la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, publicada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2013 o sus subsecuentes modificaciones.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: anual
Conservar en el sitio de Internet: información generada en el ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior
Aplica a: todos los sujetos obligados
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Respecto de las evaluaciones realizadas a programas financiados con recursos públicos, se publicará lo siguiente:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Denominación del programa evaluado
Criterio 3      Denominación de la evaluación
Criterio 4      Hipervínculo a los resultados de la evaluación (registrados en el Formato para la difusión de los resultados de la evaluaciones)
En relación con las encuestas realizadas por el sujeto obligado sobre programas financiados
con recursos públicos, se publicará lo siguiente:
Criterio 5      Ejercicio
Criterio 6      Tipo de encuesta
Criterio 7      Denominación de la encuesta
Criterio 8      Objetivo de la encuesta
Criterio 9      Hipervínculo a los resultados de las encuestas. En su caso, se incluirá la versión pública
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 10    Periodo de actualización de la información: anual
Criterio 11    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 12    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 13    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 14    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 15    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 16    La información publicada se organiza mediante los formatos 40a y 40b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 17    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 40a LGT_Art_70_Fr_XL
Evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos realizadas por <<sujeto
obligado>>
Evaluaciones realizadas a programas
Ejercicio
Denominación del
programa evaluado
Denominación de la
evaluación
Hipervínculo a los resultados
(Formato para la difusión de los resultados de la evaluaciones)








Periodo de actualización de la información: anual
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 40b LGT_Art_70_Fr_XL
Encuestas sobre programas
Ejercicio
Tipo de encuesta
Denominación de
la encuesta
Objetivo de la
encuesta
Hipervínculo a los resultados de la
encuesta










Periodo de actualización de la información: anual
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
XLI.           Los estudios financiados con recursos públicos
 
En este apartado se deberá publicar un catálogo con todos los estudios, investigaciones y/o análisis que los sujetos obligados hayan financiado total o parcialmente con recursos públicos, como parte de su naturaleza, sus atribuciones y funciones y de acuerdo con su programación presupuestal. Además se proporcionarán los hipervínculos que permitan la consulta de los documentos que conforman tales estudios, investigaciones y análisis.
La información se organizará en formatos tipo tabla, identificando las siguientes clases de estudios, investigaciones o análisis:
1.   Los realizados por el sujeto obligado, incluyendo aquellos derivados de la colaboración con instituciones u organismos públicos.
2.   Los elaborados en colaboración con organizaciones de a los sectores social y privado, así como con personas físicas.
3.   Los que contrate el sujeto obligado y que sean realizados por organizaciones de los sectores social y privado, instituciones u organismos públicos, o personas físicas.
Para efectos de esta fracción, el término estudio se entenderá como aquella obra de cierta extensión en que se expone y analiza una cuestión determinada. Un estudio puede catalogarse como exploratorio, descriptivo, correlacional o explicativo(20).
Los estudios exploratorios se realizan cuando el objetivo es examinar un tema o problema de investigación poco estudiado, del cual se tienen muchas dudas o no se ha abordado antes. Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades, las características y los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis, para describir sus tendencias generales o específicas. Por su parte, los estudios correlacionales miden el grado de asociación entre dos o más variables; es decir, miden cada variable presuntamente relacionada y, después, miden y analizan la correlación existente entre ellas. Tales correlaciones se sustentan en hipótesis sometidas a prueba.
Finalmente, los estudios explicativos van más allá de la descripción de fenómenos y del establecimiento de relaciones entre conceptos; éstos pretenden establecer las causas de los eventos, sucesos o fenómenos que se estudian, es decir, están dirigidos a responder por las causas de los eventos y fenómenos físicos o sociales(21).
En cuanto al término investigación, éste se comprenderá como aquel proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento.
Una investigación cuenta con dos aspectos: la parte del proceso y la parte formal. El proceso indica cómo realizar una investigación dado un problema a investigar; es decir, qué pasos se deben seguir para lograr la aplicación de las etapas del método científico a una determinada investigación. La parte formal relaciona a la forma como debe presentarse el resultado del proceso seguido en la investigación, lo que comúnmente se llama el informe final de la investigación. Para la parte formal existen patrones aceptados universalmente por las comisiones internacionales del método científico(22).
Por lo que respecta al término análisis, éste se entenderá como el examen que se hace de una obra, de un escrito o de cualquier realidad susceptible de estudio intelectual (Diccionario de la RAE). También se ha definido como la observación de un objeto en sus características, separando sus componentes e identificando tanto su dinámica particular como las relaciones de correspondencia que guarda entre sí.(23).
Los estudios, investigaciones y análisis que deberán hacer públicos los sujetos obligados serán desde aquellos trabajos de carácter científico o académico que pretenden hacer una aportación de relevancia a la ciencia, disciplina o materia sobre la que versan, hasta los que realicen las áreas de investigación, de asesoría, de análisis prospectivo o de evaluación, entre otras, al interior de los sujetos obligados como parte de sus atribuciones y funciones cotidianas, con los cuales se pretenda apoyar a la toma de decisiones informada por parte de autoridades o representantes.
La forma en que un sujeto obligado puede conocer qué clase de estudios, investigaciones y análisis realizados como parte de la labor cotidiana de sus áreas administrativas deben hacerse públicos en observancia a esta fracción, será identificando cuáles de esos documentos son registrados bajo las categorías de "estudio", "investigación" o "análisis" en sus respectivos catálogos de disposición documental y guías de archivo documental a que hace alusión la fracción XLV del artículo 70 de la Ley General.
 
Para la elaboración del catálogo de los estudios, investigaciones y análisis de mayor relevancia científica o académica que elaboren o coordinen los sujetos obligados, se deberá considerar como mínimo la información que se registre en el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (SIICYT) del CONACYT, o en el que corresponda, que sea administrado por los organismos de ciencia y tecnología en las entidades federativas.
En caso de que el sujeto obligado no realice estudios, investigaciones o análisis con recursos públicos de acuerdo con su propia naturaleza, atribuciones, funciones o de acuerdo con su programación presupuestal se deberá especificar mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente la falta de información.
De darse el caso que alguna otra institución de carácter público hubiere financiado la elaboración de los estudios, investigaciones o análisis que haya realizado el sujeto obligado, éste último deberá indicar qué otros entes públicos solicitaron su elaboración, realizando un listado de los mismos. Los registros de este listado deberán vincularse a la sección dedicada a esta fracción en los Portales de Obligaciones de Transparencia de los entes públicos que requirieron la elaboración de tales estudios.
Cuando los sujetos obligados consideren que puede existir un eventual daño con la divulgación de la información contenida en los documentos que conforman los estudios, investigaciones y análisis que éstos financiaron con recursos públicos, deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Título Sexto de la Ley General, fundamentando y motivando la reserva de ella, pudiendo reservarse el contenido completo de tales documentos o, en su caso, difundir las versiones públicas de los mismos.
La información publicada por el Poder Legislativo correspondiente a esta fracción deberá guardar correspondencia con de la fracción XIV (resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa) del artículo 72 (aplicable a los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal) de la Ley General.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
En su caso, 30 días hábiles después de publicar los resultados del estudio.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores
Aplica a: todos los sujetos obligados
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Catálogo 1, en el que se incluyan los estudios, investigaciones o análisis elaborados por las áreas administrativas del sujeto obligado, así como aquellos realizados en colaboración con instituciones u organismos públicos, en su caso:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Título del estudio, investigación o análisis elaborado por las áreas administrativas del sujeto obligado, así como de aquellos realizados en colaboración con instituciones u organismos públicos, en su caso
Criterio 3      Hipervínculo a los documentos que conforman el estudio, investigación o análisis
Criterio 4      Nombre del Área(s) administrativa(s) al interior del sujeto obligado que fue responsable de la elaboración o coordinación del estudio, investigación o análisis
Criterio 5      Nombre del Área(s) administrativa(s) al interior de una institución u organismo públicos; de la institución(es) u organismo(s) públicos; del Instituto(s) o Centro(s) de estudios, de investigación o estadístico, entre otros, de carácter nacional, que colaboró en la elaboración del estudio, investigación o análisis
Criterio 6      ISBN (Número Internacional Normalizado del Libro, por su traducción al español) en caso de que el estudio, investigación o análisis hubiere sido publicado en un libro; ISSN (Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas, por su traducción al español) si lo hubiere sido en una publicación seriada, como una revista de investigación
Criterio 7      Objeto del estudio, investigación o análisis (200 caracteres máximo)
Criterio 8      Autor(es) intelectual(es) del estudio, investigación o análisis (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 9      Fecha de publicación del estudio, investigación o análisis, con el formato mes/año
Criterio 10    Número de edición para aquellos estudios, investigaciones o análisis publicados en libro
Criterio 11    Lugar de publicación (indicar el nombre de la ciudad)
Criterio 12    Hipervínculo a los convenios de colaboración, coordinación o figuras análogas celebrados por el sujeto obligado con el fin de elaborar los estudios. En caso de que no se haya celebrado alguno, especificarlo mediante leyenda fundamentada y motivada
Criterio 13    Monto total de los recursos públicos y recursos privados destinados a la elaboración del estudio (en Pesos mexicanos)
Catálogo 2, en el que se incluyan los estudios, investigaciones o análisis elaborados por el sujeto obligado en colaboración con organizaciones de los sectores social y privado, así como con personas físicas:
Criterio 14    Ejercicio
Criterio 15    Título del estudio, investigación o análisis elaborado por el sujeto obligado en colaboración con organizaciones de los sectores social y privado, así como con personas físicas
Criterio 16    Hipervínculo a la consulta de los documentos que conforman el estudio, investigación o análisis
Criterio 17    Nombre del Área(s) administrativa(s) al interior del sujeto obligado que fue responsable de la coordinación del estudio, investigación o análisis
Criterio 18    Denominación de la organización perteneciente a los sectores social o privado, o nombre de la persona física, de carácter nacional o extranjero, que colaboró en la elaboración del estudio, investigación o análisis
Criterio 19    ISBN (Número Internacional Normalizado del Libro, por su traducción al español) en caso de que el estudio, investigación o análisis hubiere sido publicado en un libro; ISSN (Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas, por su traducción al español) si lo hubiere sido en una publicación seriada, como una revista de investigación
Criterio 20    Objeto del estudio, investigación o análisis (150 caracteres máximo)
Criterio 21    Autor(es) intelectual(es) del estudio, investigación o análisis (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 22    Fecha de publicación del estudio, investigación o análisis, con el formato mes/año
Criterio 23    Número de edición (para aquellos estudios, investigaciones o análisis publicados en libro)
Criterio 24    Lugar de publicación (indicar el nombre de la ciudad)
Criterio 25    Hipervínculo a los convenios de colaboración, coordinación o figuras análogas celebrados por el sujeto obligado con las organizaciones pertenecientes a los sectores social o privado, o las personas físicas que colaboraron en la elaboración del estudio
Criterio 26    Monto total de los recursos públicos y recursos privados destinados a la elaboración del estudio (pesos mexicanos)
 
Catálogo 3, en el que se incluyan los estudios, investigaciones o análisis para cuya elaboración se haya contratado a organizaciones de los sectores social y privado, a instituciones u organismos públicos, o a personas físicas. La elaboración de éstos tendrá que haber sido financiada con recursos públicos completamente o en parte, y sobre ellos se difundirá la siguiente información:
Criterio 27    Ejercicio
Criterio 28    Título del estudio, investigación o análisis para cuya realización se haya contratado a organizaciones pertenecientes a los sectores social y privado, instituciones u organismos públicos, o personas físicas
Criterio 29    Hipervínculo a la consulta de los documentos que conforman el estudio, investigación o análisis
Criterio 30    Nombre del Área(s) administrativa(s) al interior del sujeto obligado que fue responsable de la coordinación del estudio, investigación o análisis
Criterio 31    Nombre del Área(s) administrativa(s) al interior del sujeto obligado que fue responsable de la contratación del estudio, investigación o análisis con un tercero
Criterio 32    Denominación de la organización de los sectores social o privado, la institución u organismo público, o nombre de la persona física, de carácter nacional o extranjero, contratada para la elaboración completa o parcial del estudio
Criterio 33    ISBN (Número Internacional Normalizado del Libro, por su traducción al español) en caso de que el estudio, investigación o análisis hubiere sido publicado en un libro; ISSN (Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas, por su traducción al español) si lo hubiere sido en una publicación seriada, como una revista de investigación
Criterio 34    Objeto del estudio, investigación o análisis (150 caracteres máximo)
Criterio 35    Autor(es) intelectual(es) de los estudios, investigaciones o análisis contratados (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 36    Fecha de publicación del estudio, investigación o análisis, con el formato mes/año
Criterio 37    Número de edición para aquellos estudios, investigaciones o análisis publicados en libro
Criterio 38    Lugar de publicación (indicar el nombre de la ciudad)
Criterio 39    Hipervínculo a los contratos o figuras análogas celebrados por el sujeto obligado con las organizaciones de los sectores social o privado, instituciones u organismos públicos, o personas físicas que fueron contratadas para la elaboración completa o parcial del estudio
Criterio 40    Monto total de los recursos públicos y privados destinados al pago de la elaboración del estudio que hayan realizado organizaciones de los sectores social o privado, instituciones u organismos públicos, o personas físicas
Casos en los que los estudios, investigaciones o análisis elaborados por el sujeto obligado hayan sido financiados por otras instituciones de carácter público, las cuales le solicitaron su elaboración:
Criterio 41    Ejercicio
Criterio 42    Leyenda que señale que se elaboraron estudios, investigaciones o análisis financiados con recursos públicos, a solicitud de algún(os) otro(s) sujeto(s) obligado(s)
Criterio 43    Lista de sujetos obligados que financiaron dichos estudios e hipervínculo a
esta fracción en sus portales de obligaciones de transparencia
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 44    Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 30 días hábiles después de publicar los resultados del estudio
Criterio 45    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 46    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiablidad
Criterio 47    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o poseen(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 48    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 49    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 50    La información publicada se organiza mediante los formatos 41a, 41b, 41c y 41d, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 51    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 41a LGT_Art_70_Fr_XLI
Estudios financiados con recursos públicos por <<sujeto obligado>>. Catálogo 1. Estudios realizados
por el sujeto obligado, incluyendo aquellos derivados de la colaboración con instituciones u
organismos públicos, en su caso
Ejercicio
Título del estudio,
investigación o análisis
elaborado por las áreas
administrativas del sujeto
obligado, así como de
aquellos realizados en
colaboración con instituciones
u organismos públicos, en su
caso
Área(s) administrativa(s) al
interior del sujeto obligado que
fue responsable de la
elaboración o coordinación del
estudio
Área(s) administrativa(s) al
interior de una institución u
organismo públicos;
Institución(es) u Organismo(s)
públicos; Instituto(s) o Centro(s)
de estudios, de investigación o
estadístico, entre otros, que
colaboró en la elaboración del
estudio
Número ISBN o
ISSN (de ser
aplicable)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Objeto del estudio
(200 caracteres)
máximo
Autor(es) intelectual(es) del estudio
(nombre(s), primer apellido,
segundo apellido)
Fecha de publicación
del estudio (mes/año)
Número de edición (para
estudios publicados en
libro)
Lugar de publicación
(nombre de la ciudad)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo a los convenios de colaboración,
coordinación o figuras análogas que se suscribieron con
el fin de elaborar los estudios (en caso de que no se haya
celebrado alguno, especificarlo mediante leyenda
fundamentada y motivada)
Monto total de los recursos públicos y
recursos privados destinados a la
elaboración del estudio (pesos
mexicanos)
Hipervínculo que dirija a la
consulta de los documentos que
conforman el estudio
Recursos públicos
Recursos privados
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 30 días hábiles después de publicar los resultados del
estudio
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 41b LGT_Art_70_Fr_XLI
Estudios financiados con recursos públicos por <<sujeto obligado>>. Catálogo 2. Estudios elaborados
en colaboración con organizaciones de los sectores social y privado, así como con personas físicas
Ejercicio
Título del estudio,
investigación o análisis
elaborado por el sujeto
obligado en
colaboración con
organizaciones
pertenecientes a los
sectores social y
privado, así como con
personas físicas
Área(s) administrativa(s) al
interior del sujeto obligado que
fue responsable de la
coordinación del estudio
Denominación de la
organización de los sectores
social o privado, o nombre
de la persona física, de
carácter nacional o
extranjero, que colaboró en
la elaboración del estudio
Número ISBN o ISSN (de
ser aplicable)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Objeto del estudio
(150 caracteres
máximo)
Autor(es) intelectual(es) del estudio
(nombre(s), primer apellido,
segundo apellido)
Fecha de publicación
del estudio (mes/año)
Número de edición (para
estudios publicados en
libro)
Lugar de publicación
(nombre de la ciudad)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo a los convenios de colaboración,
coordinación o figuras análogas celebrados por el
sujeto obligado con las organizaciones de los
sectores social o privado, o las personas físicas
que colaboraron en la elaboración del estudio
Monto total de los recursos públicos
y recursos privados destinados a la
elaboración del estudio (pesos
mexicanos)
Hipervínculo a la
consulta de los
documentos que
conforman el estudio
 
Recursos
públicos
Recursos
privados
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 30 días hábiles después de publicar los resultados del
estudio
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 41c LGT_Art_70_Fr_XLI
Estudios financiados con recursos públicos por <<sujeto obligado>>. Catálogo 3. Estudios para cuya
elaboración el sujeto obligado haya contratado a organizaciones pertenecientes a los sectores social y
privado, instituciones u organismos públicos, o personas físicas
Ejercicio
Título del estudio,
investigación o análisis
para cuya realización se
haya contratado a
organizaciones de los
sectores social y privado,
instituciones u organismos
públicos, o personas
físicas
Área(s) administrativa(s) al interior
del sujeto obligado que fue
responsable de la coordinación
del estudio
Área(s)
administrativa(s) al
interior del sujeto
obligado que fue
responsable de la
contratación del
estudio
Denominación de la
organización de los
sectores social o
privado, la institución u
organismo públicos, o
nombre de la persona
física, de carácter
nacional o extranjero,
que fue contratada para
la elaboración completa
o parcial del estudio
Número ISBN o ISSN
(de ser aplicable)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Objeto del estudio
(150 caracteres
máximo)
Autor(es) intelectual(es) del estudio
(nombre(s), primer apellido,
segundo apellido)
Fecha de publicación
del estudio (mes/año)
Número de edición (para
estudios publicados en
libro)
Lugar de publicación
(nombre de la ciudad)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo a los contratos o figuras
análogas celebrados por el sujeto obligado
con las organizaciones pertenecientes a
los sectores social o privado, las
instituciones u organismos públicos, o las
personas físicas que fueron contratadas
para la elaboración completa o parcial del
estudio.
Monto total de los recursos públicos y
recursos privados destinados al pago de la
elaboración del estudio (Pesos mexicanos)
Hipervínculo que
dirija a la consulta de
los documentos que
conforman el estudio
Recursos públicos
Recursos privados
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 30 días hábiles después de publicar los resultados del
estudio
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 41d LGT_Art_70_Fr_XLI
Casos en que los estudios, investigaciones o análisis elaborados por <<sujeto obligado>> fueron
financiados por otras instituciones de carácter público, las cuales le solicitaron su elaboración
Ejercicio
Señalar a través de una leyenda que se elaboraron estudios,
investigaciones o análisis a solicitud de algún(os) otro(s)
sujeto(s) obligado(s), los cuales fueron financiados con
recursos públicos
Enlistar los nombres de los sujetos obligados que financiaron
dichos estudios y vincular el nombre de éstos a la sección
dedicada a esta fracción en sus portales de obligaciones de
transparencia
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 30 días hábiles después de publicar los resultados del
estudio
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
XLII.          El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben
Todos los sujetos obligados deberán publicar la leyenda siguiente:
El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el instituto de seguridad social(24) encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados del sujeto obligado.
Además, los sujetos obligados publicarán el hipervínculo al sitio de Internet en el que los institutos de
seguridad social publiquen los listados de jubilados y pensionados de los primeros, así como el monto de la porción de su pensión que reciban directamente del Estado Mexicano.
Por su parte, los institutos de seguridad social, en su carácter de instituciones integradoras de la información requerida a través de esta fracción, deberán difundir a través de los sitios de Internet que habiliten para ello, los listados de jubilados y pensionados de cada uno de los sujetos obligados de la Ley General, así como el monto de la porción de su pensión que reciban directamente del Estado Mexicano, atendiendo a los criterios de contenido y organización que se muestran más adelante.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio inmediato anterior
Aplica a: todos los sujetos obligados
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Leyenda: El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por: << el instituto de seguridad social encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados del sujeto obligado>>
Criterio 2      Hipervínculo al sitio en Internet donde los institutos de seguridad social publiquen los listados de jubilados y pensionados de los sujetos obligados, así como el monto de la porción de su pensión que reciben directamente del Estado Mexicano
Criterio 3      Ejercicio
Criterio 4      Denominación del sujeto obligado
Criterio 5      Periodo que se informa
Criterio 6      Estatus: jubilado(a), pensionado(a)
Criterio 7      Nombre completo del jubilado(a) o pensionado(a) (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 8      Monto de la pensión
Criterio 9      Periodicidad de la pensión (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 10    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 11    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 12    Conservar en el sitio de Internet la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 13    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 14    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 15    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 16    La información publicada se organiza mediante los formatos 42a y 42b, en los
que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 17    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 42a LGT_Art_70_Fr_XLII
<<Sujeto obligado>>
Leyenda: "El listado de jubilados y
pensionados es generado y publicado
por: el instituto de seguridad social
encargado de administrar las cuentas
para el retiro de los jubilados y
pensionados del sujeto obligado".
Hipervínculo al sitio en Internet donde los institutos de seguridad social publiquen los listados
de jubilados y pensionados de los sujetos obligados, así como el monto de su pensión
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 42b LGT_Art_70_Fr_XLII
Listado de jubilados(as) y pensionados(as) y el monto que reciben:
<<Información que deberán reportar los institutos de seguridad social>>
Ejercicio
Sujeto obligado de
la Ley General
Trimestre que se
informa (enero-
marzo, abril-junio,
julio-septiembre,
octubre-diciembre)
Respecto al listado de jubilados(as)
Estatus:
jubilado(a) /
pensionado(a)
Nombre
Primer
apellido
Segundo
apellido
Monto de la porción
de su pensión que
recibe directamente
del Estado
Mexicano
Periodicidad del
monto recibido
(quincenal, mensual,
bimestral, trimestral,
semestral, anual)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
XLIII.         Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
Los sujetos obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos, incluidos, los obtenidos por impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, ayudas e ingresos derivados de financiamientos, así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales aplicables en la materia.
Esta información se organizará de tal forma que se identifiquen el (los) nombre (s) del (los) responsable (s) de recibir, administrar y ejercer los recursos; así como los informes trimestrales que especifiquen el destino de dichos recursos(25).
De acuerdo con el artículo 61, inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aplicable a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (en su caso), estos sujetos obligados deberán incluir en sus leyes de ingresos y presupuesto de egresos u ordenamientos equivalentes los apartados específicos correspondientes a:
Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de
participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales.
La información publicada respecto de los(as) servidores(as) públicos(as) responsables de recibir, administrar y ejercer los ingresos recibidos deberá guardar correspondencia con los datos publicados con las fracciones II (estructura), VII (directorio) y XXI (información financiera) del artículo 70 de la Ley General.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a dos ejercicios anteriores
Aplica a: todos los sujetos obligados
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Concepto de los ingresos con base en las disposiciones aplicables en la materia
Criterio 4      Fuente de los ingresos: Gobierno Federal/Organismos y Empresas/Derivados de financiamientos/Otra
Criterio 5      Denominación de la entidad o dependencia que entregó los ingresos
Criterio 6      Monto de los ingresos por concepto
Criterio 7      Fecha de los ingresos recibidos con el formato día, mes, año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 8      Destino de los ingresos recibidos (hipervínculo a los informes de avance trimestral u homólogos en donde se especifique el destino de los recursos)
Sobre la administración de los recursos se deberán especificar los siguientes datos:
Criterio 9      Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de los responsables de recibir los ingresos
Criterio 10    Cargo de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o toda persona que desempeñe un cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad y sea responsables de recibir los ingresos
Criterio 11    Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de los responsables de administrar los ingresos
Criterio 12    Cargo de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o toda persona que desempeñe un cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad y sea responsables de administrar los recursos
Criterio 13    Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o toda persona que desempeñe un cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad y sea responsables de ejercer los ingresos
Criterio 14    Cargo de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o toda persona que desempeñe un cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad y sea responsables de ejercerlos
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 15    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 16    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 17    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información del ejercicio en curso y dos anteriores de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 18    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 19    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 20    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 21    La información publicada se organiza mediante los formatos 43a y 43b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 22    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 43a LGT_Art_70_Fr_XLIII
Ingresos recibidos <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
que se
informa
Concepto de los
ingresos con base
en las
disposiciones
aplicables en la
materia
Fuente de los ingresos,
(Ingresos del Gobierno
Federal, Ingresos
Propios de
Organismos y
Empresas, Ingresos
Derivados de
Financiamientos, Otra)
Denominación de la
entidad o
dependencia que
entregó los
ingresos
Monto de los
ingresos por
concepto
Fecha de los ingresos
recibidos
Hipervínculo a
los informes de
destino de los
ingresos
recibidos
(informes de
avance
trimestral)
Día
Mes
Año
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 43b LGT_Art_70_Fr_XLIII
Responsables de recibir, administrar y ejercer los ingresos <<sujeto obligado>>
Responsables de recibir los
ingresos
Cargo de los
responsables
de recibir los
ingresos
Responsables de administrar los
ingresos
Cargo de los
responsables
de recibir los
recursos
Responsables de ejercer los
ingresos
Cargo de los
responsables
de ejercerlos
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
XLIV.         Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,(26) las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades
Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.(27)
Se deberá publicar la información relativa a las "Asignaciones que los entes públicos destinan por causa de utilidad social para otorgar donativos a instituciones no lucrativas destinadas a actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, en términos de las disposiciones aplicables", de acuerdo con el Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional para la Armonización Contable, Capítulo 4800, conformado por las partidas genéricas 481 a 485(28), u otros ordenamientos normativos.
La información deberá estar organizada en dos apartados: el primero respecto a las donaciones en dinero la tendrá desglosada en formato de tabla; el corresponderá a las donaciones en especie (bienes muebles o inmuebles) entregadas a terceros, e incluirá los hipervínculos a los correspondientes contratos de donación, en su caso.(29)
Los donativos en numerario deberán otorgarse en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento(30), las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos, fijadas por la Secretaría de la Función Pública y por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas.
Los ejecutores de gasto que pretendan otorgar donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.(31)
En caso de que el sujeto obligado no haya llevado a cabo donaciones a terceros en dinero o en especie de acuerdo con sus facultades, atribuciones o conforme a su programación presupuestal, deberá especificarlo mediante una leyenda motivada, fundamentada al periodo que corresponda.
La información publicada en la presente fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en las fracciones XVI (condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales) y XXXIV (inventario de bienes muebles e inmuebles) del artículo 70 de la Ley General.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: semestral
Conservar en el sitio de Internet: información que se genere en el ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior
Aplica a: todos los sujetos obligados
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Respecto a las donaciones en dinero se especificará:
Criterio 3      Personería jurídica de la parte donataria: Persona física / Persona moral (Asociaciones no lucrativas; fideicomisos constituidos por las entidades federativas; fideicomisos constituidos por particulares; entidades federativas; municipios; organismos territoriales de la Ciudad de México; organismos e instituciones internacionales; otro)
Criterio 4      Nombre(s), primer apellido, segundo apellido del beneficiario de la donación (persona física) o razón social (persona moral)
Criterio 5      Nombre de la persona física facultada por el beneficiario para suscribir el contrato de donación
Criterio 6      Cargo que ocupa
Criterio 7      Nombre del(a) servidor(a) público(a) y/o toda persona que desempeñe un cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, facultada por el sujeto obligado donante para suscribir el contrato de donación
 
Criterio 8      Cargo o nombramiento del servidor público
Criterio 9      Monto otorgado
Criterio 10    Actividades a las que se destinará: Educativas/Culturales/De salud/De investigación científica/De aplicación de nuevas tecnologías/De beneficencia/Otras (especificar)
Criterio 11    Hipervínculo al contrato de donación, protegiendo datos personales del beneficiario, mediante resolución del Comité de Transparencia
Respecto a las donaciones en especie se publicará lo siguiente:
Criterio 12    Ejercicio
Criterio 13    Periodo que se reporta
Criterio 14    Descripción del bien donado
Criterio 15    Actividades a las que se destinará la donación(32): Educativas/Culturales/ De salud/De investigación científica/De aplicación de nuevas tecnologías/ De beneficencia, prestación de servicios sociales, ayuda humanitaria/Otra
Criterio 16    Personería jurídica del beneficiario: Persona física /Persona moral a la cual se le entregó el donativo
Criterio 17    En caso de persona física: Nombre(s), primer apellido, segundo apellido del beneficiario de la donación (persona física)
Criterio 18    En caso de persona moral, especificar tipo: Entidad federativa/Municipio/Institución de salud, beneficencia o asistencia, educativa o cultural/Prestadores de servicios sociales por encargo/Beneficiarios de algún servicio asistencial público, comunidad agraria y ejido, entidad que lo necesite para sus fines/Gobierno o institución extranjera, organización internacional/Otro
Criterio 19    Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de la persona física facultada por el beneficiario para suscribir el contrato
Criterio 20    Cargo que ocupa
Criterio 21    Nombre del(a) servidor(a) público(a) y/o toda persona que desempeñe un cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, facultada por el sujeto obligado para suscribir el contrato
Criterio 22    Cargo o nombramiento del(a) servidor(a) público(a) y/o toda persona que desempeñe un cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, facultada por el sujeto obligado para suscribir el contrato
Criterio 23    Hipervínculo al contrato de donación, protegiendo datos personales del beneficiario tratándose de personas físicas
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 24    Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 25    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 26    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 27    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 28    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
 
Criterio 29    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 30    La información publicada se organiza mediante los formatos 44a y 44b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 31    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 44a LGT_Art_70_Fr_XLIV
Donaciones en dinero realizadas por <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se
informa
Personería jurídica del beneficiario
Persona física /Persona moral
 
 
 
 
 
 
 
Nombre completo o denominación del beneficiario de la
donación
Nombre de la persona facultada para suscribir el contrato
Persona
moral
Persona física
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Nombre
(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Cargo que ocupa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre del servidor público facultado para suscribir el
contrato
Monto
otorgado
Actividades a las que se
destinará: educativas;
culturales; de salud; de
investigación científica; de
aplicación de nuevas
tecnologías; de
beneficencia, otra
Hipervínculo al contrato de
donación, protegiendo datos
personales del beneficiario,
mediante resolución del
Comité de Transparencia
Nombre (s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Cargo o
nombramiento que
ocupa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: __________________
Formato 44b LGT_Art_70_Fr_XLIV
Donaciones en especie realizadas por <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se
informa
Personería jurídica del beneficiario
 
 
Persona física /Persona moral
 
 
 
 
 
 
 
Nombre completo o denominación del beneficiario de
la donación
Nombre de la persona facultada para suscribir el contrato
Persona moral
Persona física
 
Nombre
(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Nombre
(s)
Primer
apellido
Segundo apellido
Cargo que ocupa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre del servidor público facultado para suscribir el
contrato
Descripción del
donativo
Actividades a las que se
destinará (educativas;
culturales; de salud; de
investigación científica; de
aplicación de nuevas
tecnologías; de
beneficencia, prestación de
servicios sociales, ayuda
humanitaria: otra)
Hipervínculo al contrato
de donación, protegiendo
datos personales del
beneficiario, mediante
resolución del Comité de
Transparencia
Nombre
(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Cargo o
nombramiento que
ocupa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: __________________
XLV.     El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
El artículo 24, fracción IV de la Ley General indica que todo sujeto obligado deberá "constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable". Por lo anterior, los sujetos obligados de los órdenes, federal, estatales, municipales y delegacionales, deben elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que le permitan organizar, administrar, conservar y localizar de manera expedita sus archivos. Dichos instrumentos deberán hacerse públicos y serán los siguientes:
·  El catálogo de disposición documental(33)
·  La guía simple de archivos(34)
La información publicada en este apartado deberá guardar correspondencia con los datos publicados en la fracción VII (directorio), del artículo 70 de la Ley General y se organizará en formato de tabla con los datos que a continuación se detallan:
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: anual
Conservar en el sitio de Internet: información vigente
Aplica a: todos los sujetos obligados
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Denominación del instrumento archivístico
Criterio 3      Catálogo de disposición documental
Criterio 4      Guía simple de archivos
Criterio 5      Hipervínculo a los documentos: Catálogo de disposición documental y Guía simple de archivos, o en su caso, otros instrumentos adicionales
Criterio 6      Nombre completo del (la) responsable e integrantes del área o unidad coordinadora de archivos
Criterio 7      Puesto del (la) responsable e integrantes del área o unidad coordinadora de archivo
Criterio 8      Cargo del (la) responsable e integrantes del área o unidad coordinadora de archivo
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 9      Periodo de actualización de la información: anual
Criterio 10    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 11    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 12    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
 
Criterio 13    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 14    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 15    La información publicada se organiza mediante el formato 45, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 16    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 45 LGT_Art_70_Fr_XLV
Catálogo de disposición documental y guía simple de archivos <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Denominación de
instrumento archivístico:
(catálogo de disposición
documental, guía simple de
archivos; otros)
Hipervínculo a
los
documentos
Responsable e integrantes del área coordinadora de archivos
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Puesto
Cargo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: anual
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
XLVI.         Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos
En la presente fracción se deberán publicar en un formato de tabla todas aquellas actas derivadas de las sesiones celebradas por los Consejos consultivos de los sujetos obligados, según sea el ámbito de su competencia, en el que se distingan las sesiones ordinarias y las extraordinarias, así como los documentos de las opiniones y recomendaciones que emitan dichos consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes.
La información que generen en la presente fracción los Organismos de protección de los derechos humanos los Organismos garantes del derecho de acceso a la información y protección de datos personales nacionales y de las Entidades Federativas, deberá guardar correspondencia con lo publicado en el artículo 74 fracción II, inciso g) y fracción III, inciso c) respectivamente de la Ley General.
En caso de que los sujetos obligados no hayan llevado a cabo ningún tipo de sesión del que se deriven actas, opiniones y recomendaciones por parte de los Consejos consultivos, o, que no cuenten con esta figura, deberán especificarlo mediante una leyenda motivada, fundamentada y actualizada al periodo correspondiente.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información que se genere en el ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior
Aplica a: todos los sujetos obligados
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Fecha expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 4      Tipo de acta (ordinaria/extraordinaria)
Criterio 5      Número de la sesión
Criterio 6      Número del acta (en su caso)
Criterio 7      Orden del día; en su caso, incluir un hipervínculo al documento
 
Criterio 8      Hipervínculo a los documentos completos de las actas (versiones públicas(35))
Respecto a las opiniones y recomendaciones se publicarán los siguientes datos:
Criterio 9      Ejercicio
Criterio 10    Periodo que se informa (trimestre)
Criterio 11    Tipo de documento (recomendación/opinión)
Criterio 12    Fecha expresada con el formato (día/mes/año) en que se emitieron
Criterio 13    Asunto o tema de las opiniones o recomendaciones (breve explicación)
Criterio 14    Hipervínculo a los documentos completos de las opiniones y/o recomendaciones
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 15    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 16    Actualizar al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 17    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 18    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 19    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 20    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 21    La información publicada se organiza mediante los formatos 46a y 46b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 22    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 46a LGT_Art_70_Fr_XLVI
Actas del Consejo Consultivo de<<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se
informa
Fecha en que se
realizaron las
sesiones expresada
con el formato día/
mes/año
Tipo de acta
(ordinaria/extraor
dinaria)
Número
de la
sesión
Número del
acta (en su
caso)
Temas de
la sesión
(orden del
día)
Hipervínculo a
los documentos
completos de
las actas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
 
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 46b LGT_Art_70_Fr_XLVI
Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo de<<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se
informa
Tipo de
documento
recomendación
/opinión
Fecha expresada en que
se emitieron con el
formato día/mes/año
Asunto/tema de las
opiniones o
recomendaciones
Hipervínculo al documento
completo de las opiniones
y/o recomendaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
XLVII.    Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente
Los sujetos obligados del poder judicial de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal [o delegacional]) que tengan en sus atribuciones, la seguridad, procuración, impartición o administración de justicia, publicarán un listado de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, una vez que haya concluido el trámite de la solicitud(36).
Por su parte, los sujetos obligados que tengan la capacidad de solicitar órdenes judiciales o que estén relacionados con materias de seguridad nacional, enlistarán las solicitudes de acceso al registro de comunicaciones(37) que realizaron a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet, e incluirán un listado de las solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación(38), las cuales deberán estar concluidas, es decir, que no formen parte de una investigación en curso.
Adicionalmente se incluirán los nombres de las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet que colaboraron para el desahogo de dichos actos de investigación.
De acuerdo con el artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las instancias procuradoras, impartidoras de justicia o que tengan relación con la seguridad nacional, de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal, municipal y delegacional), tendrán las facultades para enviar a los Jueces correspondientes las solicitudes de intervención de comunicaciones para que se autoricen:
"Cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas el Titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos facultados en términos de su ley orgánica, así como los Procuradores de las Entidades federativas, podrán solicitar al Juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma...".
Aquellos sujetos obligados que no tengan las atribuciones o facultades para generar la información a que se refiere esta fracción, deberán señalarlo en una leyenda fundamentada, motivada y actualizada en la que se especifique tal situación. La información se organizará en formato de tabla con los datos que se indican a continuación.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información que se genere en el ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores.
 
Aplica a: todos los sujetos obligados
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Respecto a las solicitudes de intervención de comunicaciones, los sujetos obligados que tengan las atribuciones la seguridad, procuración, impartición y administración de justicia publicarán lo siguiente:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Por solicitud de intervención se especificarán los siguientes datos:
Criterio 3      Objeto de la intervención(39)
Criterio 4      Fundamento legal del requerimiento: artículo, fracción, inciso
Criterio 5      Alcance temporal(40)
Criterio 6      Por cada solicitud, indicar si hubo autorización judicial: (Sí/No)
Criterio 7      Denominación de la empresa concesionaria de los servicios de comunicación vía satélite o telecomunicaciones que colaboraron en el proceso de intervención
Criterio 8      Número total de solicitudes de intervención realizadas
Por solicitud de registro de comunicaciones y de registro de localización geográfica, los sujetos obligados que tengan la capacidad de solicitar directamente sin orden judicial mediante, y los que estén relacionados con materias de seguridad, procuración, impartición y administración de justicia, deberán especificar los siguientes datos:
Criterio 9      Denominación de la instancia que solicita el acceso a los registros
Criterio 10    Fecha en la que se realizó la solicitud con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 11    Causa que motivó la solicitud
Criterio 12    Fundamento legal para realizar la solicitud artículo, fracción, inciso
Criterio 13    Número total de solicitudes al registro de comunicaciones
Criterio 14    Número total de solicitudes al registro de localización geográfica
Respecto a los sujetos obligados que no generan la información a que se refiere esta fracción, publicarán la siguiente leyenda:
Criterio 15    << sujeto obligado>> no genera ni detenta la información relativa al listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación.
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 16    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 17    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 18    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
 
Criterio 19    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 20    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 21    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 22    La información publicada se organiza mediante el formato 47, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 23    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 47 LGT_Art_70_Fr_XLVII
Solicitudes de intervención de comunicaciones <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
que se
informa
Por solicitud de intervención se especificarán los siguientes datos
Denominación de la
empresa
concesionaria de los
servicios de
comunicación vía
satélite o
telecomunicaciones
que colaboraron en
el proceso de
intervención
Número total
de
solicitudes
de
intervención
Objeto de la
intervención
Fundamento legal del
requerimiento
Alcance
temporal
Autorización
judicial: Si/No
 
 
 
artículo
fracción
inciso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Solicitudes de registro de comunicaciones y de registro de localización geográfica <<sujeto
obligado>>
Denominación de la
instancia que solicita el
acceso a los registros
Fecha en la que
se realizó la
solicitud
día/mes/año
Causa que
motivó la
solicitud
Fundamento legal para
realizar la solicitud
artículo, fracción, inciso
Número total de
solicitudes al
registro de
comunicaciones
Número total de
solicitudes al registro
de localización
geográfica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Leyenda <<sujeto obligado>>
Leyenda
"<< sujeto obligado>> no genera ni detenta la información relativa al listado de solicitudes a las
empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de
Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y
la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación"
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
XLVIII.   Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas
hechas con más frecuencia por el público
En esta fracción los sujetos obligados publicarán información a partir de la demanda de la sociedad, con el propósito de promover su reutilización, permitir la generación de conocimiento público útil y disminuir asimetrías de información.
La información dada a conocer en este apartado será útil para que las personas tengan un mejor acceso a trámites y servicios, así como para que cuenten con elementos para la toma de decisiones en cualquier ámbito. Se incluirán tres tipos de información: información de interés público; preguntas frecuentes e información proactiva.
Respecto a la información de interés público se publicará, con base en los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de Transparencia Proactiva aprobados por el Sistema Nacional, toda aquella información que consideren debe ser difundida, ya sea para dar a conocer resultados relativos al quehacer institucional y/o proporcionar información para hacerla del dominio público, con el objetivo de propiciar que las personas tomen decisiones informadas, contribuir a mejorar su calidad de vida, fomentar su participación pública y crear una cultura de apertura burocrática y rendición de cuentas. Dicha información podrá ser, de manera enunciativa y no limitativa: informes especiales, reportes de resultados, estudios, indicadores, investigaciones, campañas, alertas, prevenciones, mecanismos de participación ciudadana, acceso a servicios.
Por otra parte, con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las Preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas.
Adicionalmente, en su caso, deberá habilitarse un vínculo de acceso la información generada por los sujetos obligados en términos de lo dispuesto en el Capítulo Segundo (De la Transparencia Proactiva) del Título Cuarto (Cultura de Transparencia y Apertura Gubernamental) de la Ley General y los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de Transparencia Proactiva antes referidos.
La información a considerar en esta fracción deberá ser complementaria a la prevista en las demás disposiciones del Título Quinto de la Ley General.
______________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente
Aplica a: todos los sujetos obligados
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Tipo de información: Información de interés público/Preguntas frecuentes/Información proactiva
Respecto de la Información de interés público se publicará:
Criterio 4      Descripción breve, clara y precisa que cuenta del contenido de la información
Criterio 5      Fecha de elaboración expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 6      Hipervínculo a la información, documentos o datos respectivos
Respecto a la información estadística que responde Preguntas frecuentes, deberá reportar la siguiente información:
Criterio 7      Temática de las preguntas frecuentes, por ejemplo: ejercicio de recursos públicos; regulatorio, actos de gobierno, relación con la sociedad,
organización interna, programático, informes, programas, atención a la ciudadanía; evaluaciones, estudios
Criterio 8      Planteamiento de las preguntas frecuentes
Criterio 9      Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas
Criterio 10    Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso)
Criterio 11    Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado
Respecto a la información publicada en cumplimiento al Capítulo Segundo del Título Cuarto de la Ley General, deberá incluir un subtítulo denominado Transparencia Proactiva y reportar la siguiente información:
Criterio 12    Hipervínculo la información publicada de manera proactiva (en su caso)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 13    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 14    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 15    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 16    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 17    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 18    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 19    La información publicada se organiza mediante los formatos 48a, 48b, 48c y 48d, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 20    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 48a LGT_Art_70_Fr_XLVIII
Otra información de interés público de <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se informa
Tipo de información:
Información de interés público; Preguntas frecuentes; Información proactiva
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 48b LGT_Art_70_Fr_XLVIII
Información de interés público
Descripción breve, clara y precisa
Fecha de elaboración
Hipervínculo a la información, documento(s) o datos
respectivos
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 48c LGT_Art_70_Fr_XLVIII
Preguntas frecuentes
Temática de las preguntas frecuentes, por ejemplo:
ejercicio de recursos públicos; regulatorio, actos de
gobierno, relación con la sociedad, organización interna,
programático, informes, programas, atención a la
ciudadanía; evaluaciones, estudios
Planteamiento
de las preguntas
Respuesta a
cada una de las
preguntas
planteadas
Hipervínculo al
Informe
estadístico (En su
caso)
Número total de
preguntas
realizadas al
sujeto obligado










 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 48d LGT_Art_70_Fr_XLVIII
Transparencia Proactiva
Hipervínculo a la información generada en cumplimiento del Capítulo II del Título Cuarto de la Ley General (En su
caso)
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Último párrafo del artículo 70
Los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
En cumplimiento de este último párrafo del artículo 70, y con base en lo señalado en las Políticas Generales de estos Lineamientos Técnicos Generales, numeral XIII, en la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes genérica incluida en estos Lineamientos ales, las 48 fracciones del artículo 70 se refieren a información que todos los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o poseen ellos.
Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes la relación de fracciones que le aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no le son aplicables. Únicamente puede aseverarse que una fracción no aplica a un sujeto obligado cuando éste no posee ni ha poseído ni poseerá dicha información por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables. Por el contrario, si el sujeto obligado no detenta la información requerida por alguna fracción en un periodo determinado, no debe considerarse que no le aplica; en ese caso deberá señalar las razones por las que en un periodo específico no publicó la información referida.
Por su parte, los Organismos garantes revisarán que todos los sujetos obligados informen puntualmente los rubros que son aplicables a publicarse en sus respectivos portales de Internet y en la Plataforma Nacional.
Tanto los organismos garantes como los sujetos obligados incluirán un hipervínculo a la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes que corresponda, la cual deberá incluir el título antes señalado y el año de actualización, así como el nombre del sujeto obligado. Asimismo, publicarán la Tabla de Actualización y Conservación de la Información, en la que se informa sobre los periodos en los que se actualizará la información y en su caso, el tiempo mínimo que permanecerá disponible en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional.
La tabla deberá incluir el título antes señalado y el año de actualización, así como el nombre del sujeto
obligado.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: anual
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la generada en el ejercicio en curso
Aplica a: todos los sujetos obligados
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Hipervínculo a la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes
Criterio 3      Hipervínculo a la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 4      Periodo de actualización de la información: anual
Criterio 5      La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 6      Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de Actualización y Conservación de la Información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 7      Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 8      Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Enero/2016)
Criterio 9      Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Enero/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 10    La información publicada se organiza mediante el formato 70_00, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 11    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 70_00 LGT_Art_70
Rubros aplicables a la página de Internet de <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Hipervínculo a la Tabla de Aplicabilidad de
las Obligaciones de Transparencia
Comunes
Hipervínculo a la Tabla de
Actualización y Conservación de la
Información
 
 
 
Periodo de actualización de la información: anual
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Términos relacionados con los gastos de comunicación social y publicidad oficial (fracción XXIII del artículo 70 de la Ley General)
Avisos institucionales: aquella información difundida en medios masivos derivada de la operación y administración de los sujetos obligados, de acuerdo con la definición de la partida 33605 del Clasificador por Objeto del Gasto: Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de difusión, en medios impresos y/o complementarios, de información, incluyendo las que se realicen en cumplimiento de disposiciones jurídicas, como: avisos, precisiones, convocatorias, edictos, bases, licitaciones, padrones de beneficiarios, reglas de
operación, diario oficial, concursos y aclaraciones, y demás información en medios masivos (medios impresos y complementarios), distinta de las inserciones derivadas de campañas publicitarias y de comunicación social, las cuales se deberán registrar en la partida que corresponda del concepto 3600 Servicios de comunicación social y publicidad.
Campaña: planeación y difusión de un conjunto de mensajes derivados de la estrategia anual de comunicación social y/o promoción y publicidad, asociada a las atribuciones y actividades sustantivas del Sujeto Obligado, dirigida a una población objetivo a través de medios de comunicación con una vigencia determinada.
Campaña de comunicación social: aquella que difunde el quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno, o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público, o el ejercicio de derechos, y cuyo gasto en la Administración Pública Federal corresponde a la partida 36101.
Campaña de promoción y publicidad: aquella que da a conocer o motiva la comercialización de bienes o servicios públicos que generan algún ingreso para el Estado, y cuyo gasto en la Administración Pública Federal corresponde a la partida 36201.
Campaña por tiempos oficiales: aquellas que se difunden a través del uso de tiempo fiscal y tiempo de Estado.
Clasificador por objeto de gasto: el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto.
Cobertura: el alcance geográfico en el cual se pretende difundir una Campaña. Esta cobertura puede ser municipal, estatal, nacional e internacional.
Concepto: el nivel de agregación intermedio que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios, producto de la desagregación de cada capítulo de gasto.
Erogación de recursos por contratación: se refiere al gasto ejercido por la contratación de servicios de difusión en medios y otros servicios relacionados con la comunicación.
Estrategia Anual de Comunicación: instrumento de planeación que expresa los temas gubernamentales prioritarios a ser difundidos durante el Ejercicio Fiscal.
Medios complementarios: medios de difusión alternativos que impactan a un segmento más específico de la población, como la publicidad exterior, que puede clasificarse en: publicidad móvil (rotulación de vehículos automotores para la colocación de publicidad), espectaculares, vallas, parabuses, cenefas, dovelas, muros, videobús, entre otro mobiliario y espacios urbanos designados para la colocación de publicidad y difusión de mensajes. (Ver anexo 2)
Medios digitales: tipo de medio donde el contenido (texto, voz, música, imágenes, animaciones o videos) puede consultarse desde un dispositivo electrónico que cuente con la tecnología necesaria; dicho contenido puede ser o no creado por las propias personas usuarias.
Medios impresos: todo tipo de publicación que contenga texto o imágenes fijas y que se encuentre impreso, con periodicidad de edición determinada, bajo el mismo nombre y numeración secuenciada:
1)   Diarios editados en el Distrito Federal
2)   Diarios editados en los estados
3)   Encartes
4)   Medios impresos internacionales
5)   Revistas
6)   Suplementos
Partida: el nivel de agregación más específico del Clasificador que describe los bienes o servicios de un mismo género, requeridos para la consecución de los programas y metas autorizados.
Partida específica: Corresponde al cuarto dígito, el cual permitirá que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental, en base a sus necesidades, conserven la estructura básica (capitulo, concepto y partida genérica), con el fin de mantener la armonización con el Plan
de Cuentas.
Partida genérica: Se refiere al tercer dígito, el cual logrará la armonización a todos los niveles de gobierno.
Población objetivo: Conjunto específico de individuos con características psicográficas (gustos, intereses, hábitos, costumbres, idiosincrasia, valores, estilo de vida, opiniones, actitudes o comportamiento de las personas) y sociodemográficas (edad, sexo, lugar de residencia y nivel socioeconómico) a quienes se dirige un mensaje.
Programa anual de comunicación social: instrumento de planeación que integra el conjunto de campañas derivadas de la estrategia anual de comunicación social, autorizadas y encaminadas al cumplimiento del objetivo institucional.
Publicidad oficial: instrumento con el que cuentan los sujetos obligados para informar a la población sobre los programas, políticas, servicios públicos, iniciativas, hechos de interés público, y el quehacer gubernamental en general; sobre su operación y administración; para difundir la publicidad comercial de los productos y servicios que les generan ingresos; así como para promover el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones de la ciudadanía, estimular la participación de la sociedad en la vida pública; a través de la difusión en medios de comunicación, ya sean contratados o que esta difusión se realice mediante tiempos oficiales.
Recursos presupuestarios: montos destinados a gastos relativos a comunicación social, publicidad y avisos institucionales, y en general a la publicidad oficial del sujeto obligado, proveniente del Capítulo 3000, concepto 3300, partida 336 y partida específica 33605; del concepto 3600, partida 361 y partida específica 36101, partida 362 y partida específica 36201, las partidas 363, 364, 365, 366, y la partida 369 y partida específica 36901.
Tiempos de Estado: las transmisiones gratuitas diarias a que se refieren los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Tiempos fiscales: es el pago en especie de un impuesto federal que deberán realizar las empresas de radio y televisión concesionarias (estaciones comerciales), por hacer uso del espacio aéreo mexicano para difundir sus señales. Las empresas de radio y televisión concesionarias difundirán materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal, en 18 minutos diarios de transmisión en televisión y 35 minutos diarios en radio. Los mensajes transmitidos tendrán duración de 20 a 30 segundos.
Tiempos oficiales: figura que conjunta a los tiempos fiscales y a los tiempos de estado.
Anexos
Anexo 1
Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia comunes
Obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LGTAIP)
Orden de
gobierno
Organismo o poder
de gobierno
Tipo de sujeto obligado
LGTAIP
Artículos
Fracción
Inciso
Aplica/ No
aplica
Federal,
estatal y
municipal
Poder Ejecutivo
Federal, poder
ejecutivo de las
Entidades
Federativas, órgano
ejecutivo del Distrito
Federal y de los
municipios
Administración Centralizada
Artículo 70
I- XLVIII
XV (a-q) XXVIII (a-
b)
Aplica
Desconcentrados
Artículo 70
I- XLVIII
XV (a-q) XXVIII (a-
b)
Aplica
Descentralizados
Artículo 70
I- XLVIII
XV (a-q) XXVIII (a-
b)
Aplica
Empresas de Participación
Estatal Mayoritarias
Artículo 70
I- XLVIII
XV (a-q) XXVIII (a-
b)
Aplica
Fideicomisos, Fondos y
Mandatos
Artículo 70
I- XLVIII
XV (a-q) XXVIII (a-
b)
Aplica
Federal,
estatal y
municipal
Poder Legislativo
Federal, de las
Entidades
Federativas y la
Asamblea
Legislativa del
Distrito Federal
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
Artículo 70
I- XLVIII
XV (a-q) XXVIII (a-
b)
Aplica
Federal,
estatal
Poder Judicial
Federal y de las
Entidades
Federativas
Tribunales de Justicia
Consejos de la Judicatura
Artículo 70
I- XLVIII
XV (a-q) XXVIII (a-
b)
Aplica
Federal,
estatal
Organismos
autónomos
INE Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la
Federación Organismos
públicos locales electorales y
tribunales electorales de las
Entidades Federativas.
Artículo 70
I- XLVIII
XV (a-q) XXVIII (a-
b)
Aplica
CNDH Organismos de
protección de los derechos
humanos de las Entidades
Federativas.
Artículo 70
I- XLVIII
XV (a-q) XXVIII (a-
b)
Aplica
INAI Organismos garantes
del derecho de acceso a la
información y la protección de
datos personales de las
Entidades Federativas.
Artículo 70
I- XLVIII
XV (a-q) XXVIII (a-
b)
Aplica
Federal,
estatal y
municipal
Instituciones de
educación superior
públicas autónomas
Universidades Institutos
Colegios
Artículo 70
I- XLVIII
XV (a-q) XXVIII (a-
b)
Aplica
Federal,
estatal y
municipal
Partidos políticos
Partidos políticos nacionales
partidos políticos locales
Agrupaciones políticas
nacionales Agrupaciones
políticas locales Personas
morales constituidas en
asociación civil creadas por
ciudadanos que pretendan
postular su candidatura
independiente
Artículo 70
I- XLVIII
XV (a-q) XXVIII (a-
b)
Aplica
Federal y
estatal
Autoridades
administrativas y
jurisdiccionales en
materia laboral
Juntas de conciliación y
arbitraje Tribunales de
conciliación y arbitraje
Artículo 70
I- XLVIII
XV (a-q) XXVIII (a-
b)
Aplica
Federal,
estatal y
municipal
Sindicatos
Sindicatos
Artículo 70
I- XLVIII
XV (a-q) XXVIII (a-
b)
Aplica
Federal y
estatal
Sector Energético
Órganos reguladores
coordinados Empresas
productivas del Estado
Subsidiarias y filiales
Artículo 70
I- XLVIII
XV (a-q) XXVIII (a-
b)
Aplica
 
Anexo 2
Tabla de Actualización y Conservación de la Información
Artículo
Fracción/inciso
Periodo de
actualización
Observaciones acerca de
la información a publicar
Periodo de
Conservación de la
información
Artículo 70 En la Ley
Federal y de las Entidades
Federativas se
contemplará que los
sujetos obligados pongan
a disposición del público y
mantengan actualizada, en
los respectivos medios
electrónicos, de acuerdo
con sus facultades,
atribuciones, funciones u
objeto social, según
corresponda, la
información, por lo menos,
de los temas, documentos
y políticas que a
continuación se señalan:
Fracción I El marco normativo
aplicable al sujeto obligado, en el
que deberá incluirse leyes,
códigos, reglamentos, decretos
de creación, manuales
administrativos, reglas de
operación, criterios, políticas,
entre otros;
Trimestral
Cuando se decrete,
reforme, adicione, derogue
o abrogue cualquier norma
aplicable al sujeto obligado.
La información deberá
publicarse y/o actualizarse
en un plazo no mayor a 15
días hábiles a partir de su
publicación en el Diario
Oficial de la Federación
(DOF), periódico o Gaceta
oficial, o de su acuerdo de
aprobación en el caso de
normas publicadas por
medios distintos como el
sitio de Internet.
Información vigente
Artículo 70 ...
Fracción II Su estructura
orgánica completa, en un
formato que permita vincular
cada parte de la estructura, las
atribuciones y responsabilidades
que le corresponden a cada
servidor público, prestador de
servicios profesionales o
miembro de los sujetos
obligados, de conformidad con
las disposiciones aplicables;
Trimestral
En su caso, 15 días hábiles
después de la aprobación
de alguna modificación a la
estructura orgánica
Información vigente
Artículo 70 ...
Fracción III Las facultades de
cada Área;
Trimestral
En su caso, 15 días hábiles
después de alguna
modificación
Información vigente
Artículo 70 ...
Fracción IV Las metas y
objetivos de las Áreas de
conformidad con sus programas
operativos;
Anual
o---o
Información del
ejercicio en curso la
correspondiente a
los últimos seis
ejercicios anteriores.
Artículo 70...
Fracción V Los indicadores
relacionados con temas de
interés público o trascendencia
social que conforme a sus
funciones, deban establecer;
Anual
o---o
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente a
los últimos seis
ejercicios anteriores
Artículo 70 ...
Fracción VI Los indicadores que
permitan rendir cuenta de sus
objetivos y resultados;
Anual
o---o
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente a
los seis ejercicios
anteriores, en su
caso
Artículo 70 ...
Fracción VII El directorio de
todos los Servidores Públicos, a
partir del nivel de jefe de
departamento o su equivalente,
o de menor nivel, cuando se
brinde atención al público;
manejen o apliquen recursos
públicos; realicen actos de
autoridad o presten servicios
profesionales bajo el régimen de
confianza u honorarios y
personal de base. El directorio
deberá incluir, al menos el
nombre, cargo o nombramiento
asignado, nivel del puesto en la
estructura orgánica, fecha de
alta en el cargo, número
telefónico, domicilio para recibir
correspondencia y dirección de
correo electrónico oficiales;
Trimestral
o---o
Información vigente.
Artículo 70 ...
Fracción VIII La remuneración
bruta y neta de todos los
Servidores Públicos de base o
de confianza, de todas las
percepciones, incluyendo
sueldos, prestaciones,
gratificaciones, primas,
comisiones, dietas, bonos,
estímulos, ingresos y sistemas
de compensación, señalando la
periodicidad de dicha
remuneración;
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente al
ejercicio inmediato
anterior.
Artículo 70 ...
Fracción IX Los gastos de
representación y viáticos, así
como el objeto e informe de
comisión correspondiente;
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente al
ejercicio anterior.
Artículo 70...
Fracción X El número total de
las plazas y del personal de
base y confianza, especificando
el total de las vacantes, por nivel
de puesto, para cada unidad
administrativa;
Trimestral
o---o
Información vigente
Artículo 70 ...
Fracción XI Las contrataciones
de servicios profesionales por
honorarios, señalando los
nombres de los prestadores de
servicios, los servicios
contratados, el monto de los
honorarios y el periodo de
contratación;
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente al
ejercicio inmediato
anterior.
Artículo 70 ...
Fracción XII La información en
Versión Pública de las
declaraciones patrimoniales de
los Servidores Públicos que así
lo determinen, en los sistemas
habilitados para ello, de acuerdo
a la normatividad aplicable;
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente al
ejercicio inmediato
anterior.
Artículo 70 ...
Fracción XIII El domicilio de la
Unidad de Transparencia,
además de la dirección
electrónica donde podrán
recibirse las solicitudes para
obtener la información;
Trimestral
En su caso 15 días hábiles
después de alguna
modificación.
Información vigente.
Artículo 70 ...
Fracción XIV Las convocatorias
a concursos para ocupar cargos
públicos y los resultados de los
mismos;
Trimestral y/o
cuando exista
alguna
convocatoria a
cursos para
ocupar cargos
públicos.
o---o
Información vigente
y del ejercicio en
curso.
Artículo 70...
Fracción XV La información de
los programas de subsidios,
estímulos y apoyos, en el que se
deberá informar respecto de los
programas de transferencia, de
servicios, de infraestructura
social y de subsidio, en los que
se deberá contener lo
siguiente:...
Trimestral
La información de los
programas que se
desarrollarán a lo largo del
ejercicio deberá publicarse
durante el primer mes del
año.
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente a
los dos ejercicios
anteriores.
Artículo 70 ...
Fracción XVI Las condiciones
generales de trabajo, contratos o
convenios que regulen las
relaciones laborales del personal
de base o de confianza, así
como los recursos públicos
económicos, en especie o
donativos, que sean entregados
a los sindicatos y ejerzan como
recursos públicos;
Trimestral
Cuando se establezca,
modifique o derogue
cualquier norma laboral
aplicable al sujeto obligado.
La información normativa
deberá o actualizarse en un
plazo no mayor a 15 días
hábiles a partir de su
publicación y/o aprobación.
En cuanto a la
normatividad: la
información vigente.
Respecto a los
recursos entregados
a sindicatos:
información del
ejercicio en curso y
la correspondiente a
los dos ejercicios
anteriores.
Artículo 70...
Fracción XVII La información
curricular, desde el nivel de jefe
de departamento o equivalente,
hasta el titular del sujeto
obligado, así como, en su caso,
las sanciones administrativas de
que haya sido objeto;
Trimestral
En su caso, 15 días hábiles
después de alguna
modificación.
Información del
ejercicio en curso.
En el caso de las
sanciones, conservar
la correspondiente a
dos ejercicios
anteriores.
Artículo 70 ...
Fracción XVIII El listado de
Servidores Públicos con
sanciones administrativas
definitivas, especificando la
causa de sanción y la
disposición;
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso y ,
la correspondiente a
dos ejercicios
anteriores.
Artículo 70
...
Fracción XIX Los servicios que
ofrecen señalando los requisitos
para acceder a ellos;
Trimestral
o---o
Información vigente
Artículo 70
...
Fracción XX Los trámites,
requisitos y formatos que
ofrecen;
Trimestral
o---o
Información vigente
Artículo 70 ...
Fracción XXI La información
financiera sobre el presupuesto
asignado, así como los informes
del ejercicio trimestral del gasto,
en términos de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental
y demás normatividad aplicable;
Trimestral
A excepción de los
informes y documentos de
naturaleza anual y otros
que por virtud de esta Ley o
disposición legal aplicable
tengan un plazo y
periodicidad determinada.
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente a
seis ejercicios
anteriores.
Artículo 70 ...
Fracción XXII La información
relativa a la deuda pública, en
términos de la normatividad
aplicable;
Trimestral
Con datos mensuales.
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente a
dos ejercicios
anteriores.
Artículo 70 ...
Fracción XXIII Los montos
destinados a gastos relativos a
comunicación social y publicidad
oficial desglosada por tipo de
medio, proveedores, número de
contrato y concepto o campaña;
Trimestral
Anual, respecto al
Programa de Comunicación
social o equivalente.
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente a
dos ejercicios
anteriores.
Artículo 70 ...
Fracción XXIV Los informes de
resultados de las auditorías al
ejercicio presupuestal de cada
sujeto obligado que se realicen
y, en su caso, las aclaraciones
que correspondan;
Trimestral
o---o
Información
generada en el
ejercicio en curso y
la correspondiente a
las auditorías
realizadas en los tres
ejercicios anteriores.
Artículo 70 ...
Fracción XXV El resultado de la
dictaminación de los estados
financieros;
Anual
o---o
Información
correspondiente a
los últimos tres
ejercicios concluidos.
Artículo 70 ...
Fracción XXVI Los montos,
criterios, convocatorias y listado
de personas físicas o morales a
quienes, por cualquier motivo, se
les asigne o permita usar
recursos públicos o, en los
términos de las disposiciones
aplicables, realicen actos de
autoridad. Asimismo, los
informes que dichas personas
les entreguen sobre el uso y
destino de dichos recursos;
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente a
dos ejercicios
anteriores.
Artículo 70 ...
Fracción XXVII Las
concesiones, contratos,
convenios, permisos, licencias o
autorizaciones otorgados,
especificando los titulares de
aquéllos, debiendo publicarse su
objeto, nombre o razón social del
titular, vigencia, tipo, términos,
condiciones, monto y
modificaciones, así como si el
procedimiento involucra el
aprovechamiento de bienes,
servicios y/o recursos públicos;
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente a
dos ejercicios
anteriores.
Artículo 70 ...
Fracción XXVIII La información
sobre los resultados sobre
procedimientos de adjudicación
directa, invitación restringida y
licitación de cualquier
naturaleza, incluyendo la Versión
Pública del Expediente
respectivo y de los contratos
celebrados, que deberá
contener, por lo menos, lo
siguiente:...
Trimestral
o---o
Información vigente;
la generada en el
ejercicio en curso y
la correspondiente a
dos ejercicios
anteriores.
Artículo 70 ...
Fracción XXIX Los informes que
por disposición legal generen los
sujetos obligados;
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente a
dos ejercicios
anteriores.
Artículo 70 ...
Fracción XXX Las estadísticas
que generen en cumplimiento de
sus facultades, competencias o
funciones con la mayor
desagregación posible;
Trimestral
o---o
Información
generada en el
ejercicio en curso y
la correspondiente a
los últimos seis
ejercicios.
Artículo 70 ...
Fracción XXXI Informe de
avances programáticos o
presupuestales, balances
generales y su estado financiero;
Trimestral
A más tardar 30 días
hábiles después del cierre
del periodo que
corresponda.
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente a
los últimos seis
ejercicios.
Artículo 70 ...
Fracción XXXII Padrón de
proveedores y contratistas;
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente al
ejercicio inmediato
anterior.
Artículo 70 ...
Fracción XXXIII Los convenios
de coordinación de concertación
con los sectores social y privado;
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente al
ejercicio inmediato
anterior y los
instrumentos
jurídicos vigentes
aun cuando éstos
sean de ejercicios
anteriores.
Artículo 70 ...
Fracción XXXIV El inventario de
bienes muebles e inmuebles en
posesión y propiedad;
Semestral
En su caso, 30 días hábiles
después de adquirir algún
bien.
Información vigente
y la correspondiente
al semestre
inmediato anterior
concluido.
Artículo 70 ...
Fracción XXXV Las
recomendaciones emitidas por
los órganos públicos del Estado
mexicano u organismos
internacionales garantes de los
derechos humanos, así como las
acciones que han llevado a cabo
para su atención;
Trimestral
o---o
Información
generada en el
ejercicio en curso a
partir de la
notificación de la
recomendación y/o
sentencia. Una vez
concluido el
seguimiento de la
recomendación y/o
sentencia conservar
la información
durante dos
ejercicios.
Artículo 70 ...
Fracción XXXVI Las
resoluciones y laudos que se
emitan en procesos o
procedimientos seguidos en
forma de juicio;
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente al
ejercicios inmediato
anterior.
Artículo 70 ...
Fracción XXXVII Los
mecanismos de participación
ciudadana;
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente al
ejercicio anterior.
Artículo 70 ...
Fracción XXXVIII Los
programas que ofrecen,
incluyendo información sobre la
población, objetivo y destino, así
como los trámites, tiempos de
respuesta, requisitos y formatos
para acceder a los mismos;
Trimestral
La información de los
programas que se
desarrollarán a lo largo del
ejercicio deberá publicarse
durante el primer mes del
año.
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente a
los dos ejercicios
anteriores.
Artículo 70 ...
Fracción XXXIX Las actas y
resoluciones del Comité de
Transparencia de los sujetos
obligados;
Semestral
o---o
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente al
ejercicio inmediato
anterior.
Artículo 70 ...
Fracción XL Todas las
evaluaciones y encuestas que
hagan los sujetos obligados a
programas financiados con
recursos públicos;
Anual
o---o
Información
generada en el
ejercicio en curso y
la correspondiente al
ejercicio inmediato
anterior.
Artículo 70 ...
Fracción XLI Los estudios
financiados con recursos
públicos;
Trimestral
En su caso, 30 días hábiles
después de publicar los
resultados del estudio.
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente a
dos ejercicios
anteriores.
Artículo 70 ...
Fracción XLII El listado de
jubilados y pensionados y el
monto que reciben;
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso y
la correspondiente al
ejercicio inmediato
anterior.
Artículo 70 ...
Fracción XLIII Los ingresos
recibidos por cualquier concepto
señalando el nombre de los
responsables de recibirlos,
administrarlos y ejercerlos, así
como su destino, indicando el
destino de cada uno de ellos;
Trimestral
o---o
Información vigente
y la correspondiente
a dos ejercicios
anteriores.
Artículo 70 ...
Fracción XLIV Donaciones
hechas a terceros en dinero o en
especie;
Semestral
o---o
Información que se
genere en el
ejercicio en curso y
la que se genere en
el ejercicio inmediato
anterior.
Artículo 70 ...
Fracción XLV El catálogo de
disposición y guía de archivo
documental;
Anual
o---o
Información vigente
Artículo 70 ...
Fracción XLVI Las actas de
sesiones ordinarias y
extraordinarias, así como las
opiniones y recomendaciones
que emitan, en su caso, los
consejos consultivos;
Trimestral
o---o
Información que se
genere en el
ejercicio en curso y
la correspondiente al
ejercicio inmediato
anterior.
Artículo 70 ...
Fracción XLVII Para efectos
estadísticos, el listado de
solicitudes a las empresas
concesionarias de
telecomunicaciones y
proveedores de servicios o
aplicaciones de Internet para la
intervención de comunicaciones
privadas, el acceso al registro de
comunicaciones y la localización
geográfica en tiempo real de
equipos de comunicación, que
contenga exclusivamente el
objeto, el alcance temporal y los
fundamentos legales del
requerimiento, así como, en su
caso, la mención de que cuenta
con la autorización judicial
correspondiente, y
Trimestral
o---o
Información que se
genere en el
ejercicio en curso y
la correspondiente a
dos ejercicios
anteriores.
Artículo 70 ...
Fracción XLVIII Cualquier otra
información que sea de utilidad o
se considere relevante, además
de la que, con base en la
información estadística,
responda a las preguntas
hechas con más frecuencia por
el público.
Trimestral
o---o
Información vigente
Último párrafo del
Artículo 70
Los sujetos obligados deberán
informar a los organismos
garantes y verificar que se
publiquen en la Plataforma
Nacional, cuáles son los rubros
que son aplicables a sus páginas
de Internet, con el objeto de que
éstos verifiquen y aprueben, de
forma fundada y motivada, la
relación de fracciones aplicables
a cada sujeto obligado.
Anual
o---o
Información vigente
y la generada en el
ejercicio en curso.
Anexo II
Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades federativas y Municipales
Artículo 71. Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades federativas y municipales
El Artículo 71 de la Ley General indica en dos fracciones y nueve incisos cuáles son las obligaciones específicas de transparencia que le son aplicables a los sujetos obligados que integran los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales.
Dicho precepto dice:
Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Para efecto del cumplimiento de este artículo se entiende que el Poder Ejecutivo Federal se integra con las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos, empresas productivas del estado, subsidiarias, filiales y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la correspondiente ley orgánica de la administración pública y demás normatividad aplicable.
Para el caso del Poder Ejecutivo Federal se identifica a la Presidencia de la República, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como los sujetos obligados generadores de la mayoría de la información que este artículo requiere publicar y actualizar en el portal de Internet y la Plataforma Nacional, con excepción de aquellas fracciones en donde se indique la obligación al resto de sujetos obligados del Poder Ejecutivo.
Respecto de los Poderes ejecutivos estatales y la Ciudad de México se debe considerar que el titular del
Gobierno del Estado, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Consejería Jurídica o dependencias homólogas -de acuerdo con las legislaciones estatales respectivas- son los órganos que tendrán la responsabilidad de publicar y actualizar la información especificada en los incisos del artículo 71, salvo aquellas en las que también se indique la obligación al resto de sujetos obligados del Poder Ejecutivo.
Los municipios por su parte, cumplirán con sus Obligaciones de Transparencia Específicas mediante su Ayuntamiento (Gobierno municipal, también llamado Presidencia Municipal, donde están integradas sus áreas, direcciones o secretarías) y en algunos casos en el Cabildo (Cuerpo colegiado que delibera y toma las decisiones). Los Órganos Políticos Administrativos del Gobierno de la Ciudad de México (delegaciones) publicarán y actualizarán la información requerida por la fracción II.
Independientemente de que en los presentes Lineamientos se indiquen concretamente cuáles son los sujetos obligados a los que les corresponde publicar y actualizar la información en cada fracción e incisos respectivos, en caso de que un sujeto obligado no genere la información requerida de acuerdo con la normatividad vigente, mediante un análisis coordinado se identificará de entre los demás sujetos que integran el Poder Ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno, cuál o cuáles generan, cuentan o tienen en posesión la información requerida y, por tal motivo serán los responsables de publicarla y actualizarla. Dicha situación se deberá notificar formalmente al organismo garante respectivo.
Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos, empresas productivas del estado, subsidiarias, filiales y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la correspondiente ley orgánica de la administración pública y demás normatividad aplicable, deberán incluir una leyenda aclaratoria e informativa como la siguiente:
"La publicación y actualización de la información está a cargo de <<sujeto obligado>>."
Asimismo, agregarán un hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información del sujeto obligado que hayan referido.
En los siguientes apartados se describen cada una de las fracciones con sus respectivos incisos, criterios y formatos.
I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:
a)          El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26, inciso A, que "el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación", así como que el proyecto de nación delineado en la Constitución Política debe ser la base de los objetivos de la planeación en México.
Los instrumentos que permiten visibilizar la política pública para el desarrollo nacional, estatal y municipal, son los planes elaborados por los Poderes Ejecutivos de los órdenes de gobierno, los cuales deben ser congruentes y realizarse y desarrollarse de manera coordinada.
Toda vez que tal como la Constitución lo determina "la planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo", resulta fundamental hacer pública la información sobre los Planes de Desarrollo, tanto en su totalidad como en sus rubros específicos, para dar a conocer cuáles son los objetivos, lineamientos, estrategias y prioridades que se plantea cada administración: la Federal, la Estatal, la del Gobierno de la Ciudad de México y la municipal al inicio de su mandato.
Esta información contribuye a que la ciudadanía pueda evaluar los actos del Poder Ejecutivo de los tres ámbitos de gobierno respecto de los compromisos adquiridos.
Asimismo, los Planes de Desarrollo representan en su elaboración procesos de participación que deben darse
a conocer y ser usados por la ciudadanía en periodos específicos.
Periodo de actualización: sexenal para el Poder Ejecutivo Federal. Las entidades federativas y el Gobierno de la Ciudad de México: cuando se decrete el Plan respectivo cada seis años; en caso de que el Congreso de la Unión realice observaciones para su ejecución, revisión o adecuación, se actualizará en marzo de cada año. Trianual para los municipios (Ayuntamientos), los cuales actualizarán el Plan Municipal de Desarrollo cada tres o cuatro años, dependiendo de la legislación local que corresponda.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a por lo menos dos administraciones anteriores
Aplica a: Presidencia de la República y Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del Poder Ejecutivo Federal. En el caso de las entidades federativas la información debe ser dotada por las secretarías de Planeación y Finanzas o el sujeto obligado homólogo, de acuerdo con la legislación respectiva. Los Ayuntamientos, encabezados por el(la) Alcalde(sa), en el ámbito municipal(41). En cuanto al Gobierno de la Ciudad de México, deberán ser todos los órganos que participen en la elaboración del Programa General de Desarrollo, es decir, el Jefe de Gobierno, Secretarías, Procuraduría, Oficialía Mayor, Contraloría General y Consejería Jurídica.
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Periodo que se informa
Criterio 2      Denominación del Plan de Desarrollo
Criterio 3      Ámbito de aplicación: Nacional/Estatal/Municipal
Criterio 4      Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, periódico o gaceta oficial, con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 5      Descripción breve de los objetivos del Plan correspondiente
Criterio 6      Descripción breve de las metas planeadas en la administración
Criterio 7      Descripción breve de las estrategias transversales para la implementación del Plan de Desarrollo
Criterio 8      Descripción de la metodología utilizada para la constitución del Plan (consultas, foros, sectores sociales para la elaboración del Plan)
Criterio 9      Fecha de última modificación, en el Diario Oficial de la Federación, periódico o gaceta oficial, en su caso, expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 10    Hipervínculo al Programa correspondiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación, periódico o gaceta oficial que corresponda completo y vigente
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 11    Periodo de actualización de la información: sexenal para el Poder Ejecutivo Federal. Las entidades federativas y el Gobierno de la Ciudad de México: cuando se decrete el Plan respectivo cada seis años; en caso de que el Congreso de la Unión realice observaciones para su ejecución, revisión o adecuación, se actualizará en marzo de cada año. Trianual para los municipios (Ayuntamientos), los cuales actualizarán el Plan Municipal de Desarrollo cada tres o cuatro años, dependiendo de la legislación local que corresponda
Criterio 12    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 13    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 14    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
 
Criterio 15    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 16    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 17    La información publicada se organiza mediante el formato 1a, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 18    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1a_LGT_Art_71_Fr_Ia
Plan de Desarrollo de <<sujeto obligado >>
Periodo
que se
informa
Denominación
del Plan de
Desarrollo
Ámbito de aplicación:
Nacional/Estatal/
Municipal
Fecha de
publicación día/
mes/año
Descripción breve de
los objetivos del Plan
correspondiente
Descripción
breve de las
metas
planeadas en la
administración
Descripción breve
de las estrategias
transversales para
la implementación
del Plan de
Desarrollo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Descripción de la metodología utilizada
para la constitución del Plan (consultas,
foros, sectores sociales para la
elaboración del Plan)
Fecha de última modificación, en el Diario
Oficial de la Federación, periódico o gaceta
oficial, en su caso, expresada en el formato
día/mes/año
Hipervínculo al Programa correspondiente,
publicado en el Diario Oficial de la Federación,
periódico o gaceta oficial que corresponda
completo y vigente
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: sexenal para el Poder Ejecutivo Federal, entidades federativas y el
Gobierno de la Ciudad de México; trianual para los municipios (Ayuntamientos)
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
b)          El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados
La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo Federal, de las entidades Federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y los municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida por los Poderes Ejecutivos.
Para todos los casos se deberá exponer la información en por lo menos tres rubros:
1.    Gasto programable: son las erogaciones destinadas para cubrir el costo directo de la administración, servicios personales, compra de recursos materiales y servicios, entre otros.
2.    Gasto no programable: recursos destinados para la construcción de obras públicas, así como de bienes adquiridos para su conservación y los utilizados en inversiones financieras y que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.
3.    Deuda pública: es decir recursos destinados al cumplimiento de los compromisos financieros obtenidos bajo cualquier operación, ya sea durante la administración presente o administraciones anteriores.
Para el caso del Poder Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es el sujeto
obligado que elabora y coordina el Presupuesto de Egresos y, por tanto, quien deberá publicar y actualizar la información en su sitio de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; el resto de los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo publicarán la siguiente leyenda:
"La publicación y actualización de la información está a cargo de <<sujeto obligado>>."
Asimismo, agregarán un hipervínculo al sitio de Internet del sujeto obligado que hayan referido.
Por su parte las entidades federativas, a través de su Secretaría de Finanzas (o equivalente), serán las que doten de la información sobre los egresos de todas sus Secretarías Estatales. En el caso de los Ayuntamientos deberá ser la Presidencia municipal (apoyada por la Comisión de Hacienda, Tesorero Municipal y/o Contralor Municipal).
____________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: anual
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos dos administraciones anteriores
Aplica a: todos los sujetos obligados que integran los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales
Criterios sustantivos de contenido
Respecto a la información que deberán publicar los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo publicarán la siguiente leyenda e hipervínculo:
Criterio 1      Leyenda: "La publicación y actualización de la información está a cargo de <<sujeto obligado>>."
Criterio 2      Hipervínculo al portal de transparencia del sujeto obligado que hayan referido
La información correspondiente a los Presupuestos de Egresos deberá contener los siguientes datos:
Criterio 3      Ejercicio
Criterio 4      Presupuesto anual asignado (gasto programable autorizado) al sujeto obligado
Criterio 5      Presupuesto por capítulo de gasto (con base en el Clasificador por Objeto de Gasto que le corresponda al sujeto obligado)
Criterio 6      Criterios de gasto que deben observarse en la administración de los recursos públicos
Criterio 7      Hipervínculo al Presupuesto de Egresos de la Federación
Criterio 8      Hipervínculo al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa
Criterio 9      Hipervínculo a la "Versión Ciudadana" del Presupuesto de Egresos de la Federación, que elabora la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Respecto al presupuesto de egresos de cada sujeto obligado deberá publicar lo siguiente:
Criterio 10    Denominación del sujeto obligado (catálogo)
Criterio 11    Monto total entregado al sujeto obligado
Criterio 12    Monto asignado a gasto corriente
Criterio 13    Monto asignado a gasto de inversión
Criterio 14    Monto asignado a pagar deuda pública
Criterio 15    Hipervínculo a la(s) fórmula(s) de distribución del presupuesto usadas en el Presupuesto de Egresos respectivo, (en su caso)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 16    Periodo de actualización de la información: anual
Criterio 17    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con
la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 18    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 19    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 20    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 21    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 22    La información publicada se organiza mediante el formato 1b, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 23    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1b_LGT_Art_71_Fr_Ib
Leyenda <<sujeto obligado>>
Leyenda: "La publicación y actualización de la
información está a cargo del <<sujeto obligado>>."
Hipervínculo al sitio de Internet del sujeto
obligado que hayan referido
Presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados de <<sujeto
obligado del Poder Ejecutivo>>
Ejercicio
Presupuesto
anual asignado
(gasto
programable
autorizado) al
sujeto obligado
Presupuesto por
capítulo de gasto
(con base en el
Clasificador por
Objeto de Gasto
que le corresponda
al sujeto obligado)
Criterios de gasto
que deben
observarse en la
administración de
los recursos
públicos
Hipervínculo al
Presupuesto de
Egresos de la
Federación
Hipervínculo al
Decreto de
Presupuesto de
Egresos de la
Entidad
Federativa
Hipervínculo a la
"Versión
Ciudadana" del
Presupuesto de
Egresos de la
Federación, que
elabora la
Secretaría de
Hacienda y Crédito
Público
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Denominación del
sujeto obligado
(catálogo)
Monto total
entregado al sujeto
obligado
Monto asignado a
gasto corriente
Monto asignado a
gasto de inversión
Monto asignado a
pagar deuda pública
Hipervínculo a la(s)
Fórmula(s) de
distribución del
presupuesto usadas
en el Presupuesto
de Egresos
respectivo, (en su
caso)





 





 
Periodo de actualización de la información: anual
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
c)          El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando
menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales
La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(42), así como en la correspondiente ley secundaria de expropiación y demás normas aplicables en materia de expropiación.
La importancia de transparentar los procesos mediante los cuales el Poder Ejecutivo Federal realiza expropiaciones, radica en la necesidad de que las personas tengan certeza de que el uso y destino de dichas expropiaciones se hagan con el fin de darles utilidad pública
En relación con los poderes ejecutivos estatales, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México, los sujetos obligados encargados de publicar y actualizar la información serán las Secretarías con atribuciones para resguardar dicha información, por ejemplo la Secretaría de Gobierno, la Consejería Jurídica y Servicios Legales y demás sujetos obligados según la Entidad de que se trate.
Los municipios, de acuerdo con la normatividad respectiva, publicarán y actualizarán esta información mediante el Ayuntamiento, toda vez que en casos excepcionales éstos tienen facultades expropiatorias de acuerdo con la legislación estatal correspondiente. Por ejemplo, la Ley de Expropiación del Estado de Puebla reconoce que los Ayuntamientos, a través del Síndico y las Unidades Administrativas respectivas, tramitarán los expedientes de expropiación(43).
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso por lo menos una administración anterior
Aplica a: Secretaría de Gobernación, Consejería Jurídica y de Servicios Legales y sujetos obligados homólogos que con base en sus competencias y atribuciones generen y posean la información. Municipios respectivos.
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Tipo de expropiación: Decretadas/Ejecutadas
Criterio 4      Nombre de la autoridad administrativa expropiante
Criterio 5      Nombre de la persona física o razón social de la persona moral expropiada, en su caso
Criterio 6      Domicilio del predio expropiado(44) (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 7      Tipo de propiedad objeto de la expropiación
Criterio 8      Hipervínculo al polígono o plano del bien expropiado
Criterio 9      Causa de utilidad pública por la que se expropió el bien
Criterio 10    Fecha de publicación del decreto o declaratoria de expropiación en el Diario Oficial de la Federación, periódico o gaceta oficial correspondiente con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 11    Hipervínculo al Decreto o Declaratoria de expropiación (en donde se fundamenta y motiva la causa de utilidad pública)
Cuando el estatus de la expropiación sea "ejecutada", se deberá incluir además lo siguiente:
 
Criterio 12    Fecha de ejecución de expropiación con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 13    Nombre de la autoridad administrativa que ejecutó la expropiación
Criterio 14    Destino que se le dio al bien expropiado
Criterio 15    Monto de la indemnización por la Ocupación superficial del bien
Criterio 16    Monto de la indemnización por el bien expropiado, en su caso
Criterio 17    Hipervínculo a los documentos que dan inicio al procedimientos de expropiación y/o expediente
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 18    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 19    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 20    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 21    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 22    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 23    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 24    La información publicada se organiza mediante el formato 1c, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 25    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1c_LGT_Art_71_Fr_Ic
Expropiaciones realizadas por <<sujeto obligado del Poder Ejecutivo>>
Ejercicio
Periodo que se informa
Tipo de expropiación:
Decretadas/Ejecutadas
Nombre de la autoridad
administrativa
expropiante
Nombre de la persona
física o razón social de la
persona moral expropiada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio del predio expropiado
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior, en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de la
localidad
Nombre de la
localidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio del predio expropiado
Clave del municipio
Nombre del municipio o
delegación
Clave de la entidad
federativa
Nombre de la entidad
federativa
Código postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de propiedad
objeto de la
expropiación
Hipervínculo al
polígono o plano del
bien expropiado
Causa de utilidad pública
por la que se expropió el
bien
Fecha de publicación del
decreto o declaratoria de
expropiación en el Diario
Oficial de la Federación,
periódico o gaceta oficial
correspondiente (con el
formato día/mes/año)
Hipervínculo al Decreto
o Declaratoria de
expropiación (en donde
se funda y motiva la
causa de utilidad
pública)










 
Expropiaciones ejecutadas
Fecha de ejecución
de expropiación
(formato día/mes/
año)
Nombre de la
autoridad
administrativa que
ejecutó la
expropiación
Destino que se
le dio al bien
expropiado
Monto de la
indemnización por la
Ocupación superficial
del bien
Monto de la
indemnización por el
bien expropiado, en
su caso
Hipervínculo a los
documentos que dan
inicio al procedimiento
de expropiación. y/o
expediente




 
 




 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
d)  El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales
La exención o condonación de créditos fiscales realizada por el gobierno a través de su autoridad fiscalizadora, consiste en la exclusión total o parcial de la obligación de pago de los sujetos pasivos del impuesto(45). Generalmente en los códigos fiscales correspondientes se determinan los tipos de condonaciones.
La información que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar en cumplimiento del presente inciso se divide en dos rubros: el primero es sobre el listado de contribuyentes que han sido beneficiados por la condonación o cancelación de algún crédito fiscal, y el segundo consiste en las estadísticas sobre las exenciones realizadas en general, las cuales deberán elaborar los gobiernos a partir de la vigencia de la presente disposición. Dichas estadísticas deberán tener los elementos básicos que permitan conocer, por ejemplo, los conceptos exentados, el número de exenciones por cada concepto, el monto total de las operaciones por tipo de concepto, entre otros datos que a continuación se detallan.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente, y la del ejercicio en curso
Aplica a: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Servicio de Administración Tributario [SAT]) en el Poder Ejecutivo Federal. En las entidades federativas la obligación recae en las respectivas Secretarías de Finanzas. En el caso de municipios, el Gobierno municipal (Ayuntamiento)
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Respecto a los Contribuyentes que recibieron cancelación y/o condonación de créditos fiscales se publicarán los siguientes datos:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Nombre completo en el caso de las personas físicas (nombre[s], primer apellido, segundo apellido); razón social si se trata de personas morales, gobiernos o instituciones deudoras que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales
Criterio 4      Tipo de crédito fiscal condonado o cancelado: Contribuciones federales/Cuotas compensatorias/Actualizaciones y accesorios/Multas(46)
 
Criterio 5      Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en su caso, de la persona moral, gobiernos o instituciones deudoras
Criterio 6      Monto cancelado o condonado
Criterio 7      Causas y motivos de cancelación o condonación
Criterio 8      Fecha de la condonación, con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 9      Hipervínculo al listado de Créditos fiscales cancelados o condonados publicados por el SAT
Respecto de las estadísticas sobre exenciones se publicarán los siguientes datos:
Criterio 10    Ejercicio
Criterio 11    Periodo que se informa
Criterio 12    Tipo de contribución que se exentó del pago: Contribuciones federales/Cuotas compensatorias/Actualizaciones y accesorios/Multas
Criterio 13    Número total por tipo de crédito fiscal que se exenta del pago
Criterio 14    Monto total por tipo de crédito fiscal que se exenta del pago
Criterio 15    Número total (global) de exenciones
Criterio 16    Monto total (global) de las exenciones
Criterio 17    Estadística de las causas o motivos de las condonaciones o exenciones
Criterio 18    Denominación de los documentos técnicos, metodológicos relacionados con las normas científicas sobre las fuentes, métodos, procedimientos de la estadística y el manejo de las bases de datos
Criterio 19    Hipervínculo a los documentos técnicos, metodológicos relacionados con las normas científicas sobre las fuentes, métodos, procedimientos de la estadística y el manejo de las bases de datos
Criterio 20    Tipos de archivo de las bases de datos: HTML, XLS, IQY, CSV, XML, SAV, otro
Criterio 21    Hipervínculo a las bases de datos respectivas
Criterio 22    Hipervínculo a las series o bancos de datos existentes
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 23    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 24    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 25    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 26    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 27    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 28    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 29    La información publicada se organiza mediante el formato 1d y 2d, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 30    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1d_LGT_Art_71_Fr_Id
Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se informa
Nombre completo de las personas físicas o morales, gobiernos e instituciones que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales
Tipo de crédito fiscal condonado o cancelado: Contribuciones federales/Cuotas compensatorias/Actualizaciones y accesorios/Multas
RFC de la persona moral, gobiernos e instituciones deudoras
Monto cancelado o condonado
Nombre
Primer
apellido
Segundo
apellido
Razón
social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Causas y motivos de cancelación
o condonación
Fecha de la condonación, con el formato
día/mes/año
Hipervínculo al listado de Créditos fiscales cancelados
o condonados publicados por el SAT
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 2d_LGT_Art_71_Fr_Id
Estadísticas sobre exenciones <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
que se
informa
Tipo de crédito fiscal que se exenta del pago:
Contribuciones federales/Cuotas
compensatorias/Actualizaciones y accesorios/
Multas
Número total
por tipo de
crédito fiscal
que se
exenta del
pago
Monto total
por tipo de
crédito
fiscal que
se exenta
del pago
Número total
(global) de
exenciones
Monto total
(global) de
las
exenciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estadística de las
causas o motivos de
las condonaciones o
exenciones
Denominación de los
documentos técnicos,
metodológicos relacionados
con las normas científicas
sobre las fuentes, métodos,
procedimientos de la
estadística y el manejo de
las bases de datos
Hipervínculo a los
documentos técnicos,
metodológicos relacionados
con las normas científicas
sobre las fuentes, métodos,
procedimientos de la
estadística y el manejo de
las bases de datos
Tipos de
archivo de
las bases de
datos:
HTML, XLS,
IQY, CSV,
XML, SAV,
otro
Hipervínculo a
las bases de
datos
respectivas
Hipervínculo a
las series o
bancos de datos
existentes












Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
e)  Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado
El ejercicio de la función notarial y de correduría pública representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad.
La patente notarial y la habilitación de corredor público es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo del Gobierno de cada entidad federativa para que un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones
establecidas en la normatividad en la materia.
Las leyes notariales de cada entidad federativa y la Ley Federal de Correduría Pública según corresponda, disponen los requisitos y los procesos para el otorgamiento de las patentes notariales y de correduría pública.
La obligación de generar esta información en el Poder Ejecutivo Federal recae en la Secretaría de Economía para el caso de corredores públicos (de acuerdo con la Ley Federal de Correduría Pública) y en la Secretaría de la Función Pública para el caso de los notarios públicos del Patrimonio Inmueble Federal (Ley General de Bienes Nacionales).
La Secretaría de Gobernación deberá otorgar la información relativa a los resultados de la colaboración del Gobierno Federal con los gobiernos locales y con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano en materia notarial.
En relación con los Poderes Ejecutivos Estatales, el órgano responsable de generar esta información recae en las secretarías de Gobierno, de acuerdo con las leyes de notariado respectivas. Sin embargo, por ejemplo, en la Ciudad de México la que hace esa función es la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Los municipios deberán publicar una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, en la que informen que de conformidad con sus atribuciones y lo establecido en la Ley notarial respectiva la información es publicada por determinado sujeto obligado estatal.
El resto de los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo publicarán la siguiente leyenda:
"La publicación y actualización de la información está a cargo de <<sujeto obligado>>."
Asimismo, agregarán un hipervínculo al portal de transparencia del sujeto obligado que hayan referido.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente
Aplica a: Poder Ejecutivo Federal en caso de corredores públicos a través de la Secretaría de Economía y notarios del patrimonio inmobiliario a través de la Secretaría de la Función Pública; la Secretaría de Gobernación en representación del Gobierno Federal con los gobiernos locales y con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano. A los poderes ejecutivos estatales, aplica en el caso de los notarios públicos, cuyo nombramiento está a cargo de los Gobernadores o Jefe de Gobierno.
Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos).
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Los sujetos obligados que no generan esta información y que integran el Poder Ejecutivo publicarán lo siguiente:
Criterio 1      Leyenda: "La publicación y actualización de la información está a cargo de <<sujeto obligado>>"
Criterio 2      Hipervínculo al portal de transparencia del sujeto obligado que hayan referido
Respecto a los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores(47) y notarios públicos(48) se publicará un listado con los siguientes datos:
Criterio 3      Ejercicio
Criterio 4      Tipo de patente o habilitación: Corredor público/Notario
Criterio 5      Nombre completo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 6      Número de correduría o notaría a la que pertenece
Criterio 7      Número de registro o documento que lo (la autoriza, la patente o habilitación (por ejemplo: en el caso de notario, el número de fiat notarial(49))
Criterio 8      Fecha en que comenzó a ejercer funciones, con el formato mes/año
Criterio 9      Tipo de servicios que ofrece (testamentos, poderes, constitución de sociedades; así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, como por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia)
 
Criterio 10    Domicilio (50) de la correduría o notaría (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 11    Número(s) de teléfono oficial(es) y extensión(es)/Fax
Criterio 12    Dirección de correo electrónico oficial
Criterio 13    Hipervínculo al padrón de Notarios Públicos registrados por el SAT
Criterio 14    Hipervínculo al padrón de Corredores incluido en el SAT
Respecto a la información relacionada con el proceso de otorgamiento de las patentes a las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, se incluirá un hipervínculo con los siguientes datos:
Criterio 15    Descripción del proceso de habilitación o nombramiento (breve descripción de las etapas en las que consiste el proceso, de acuerdo con la legislación correspondiente)
Criterio 16    Hipervínculo a la convocatoria
Criterio 17    Hipervínculo a los requisitos
Criterio 18    Hipervínculo al resultado del examen para aspirante
Criterio 19    Hipervínculo al resultado del examen definitivo
Criterio 20    Hipervínculo al currículum del notario o corredor público (en versión pública(51))
Criterio 21    Fecha de habilitación o nombramiento con el formato mes/año
Criterio 22    Plaza (entidad federativa o Ciudad de México)
Criterio 23    Estatus de la habilitación o nombramiento: En trámite/En ejercicio/En separación/En suspensión/Cancelada/Otro (especificar)
Respecto a la información relacionada con las sanciones que les hubieran aplicado a las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, se incluirán los siguientes datos:
Criterio 24    Nombre del corredor o notario sancionado
Criterio 25    Número de notaria o correduría a la que pertenece
Criterio 26    Tipo de sanción recibida, de acuerdo con la legislación correspondiente: Amonestación/Multas (especificar monto)/Suspensión temporal (especificar periodo en número de días)/Cesación de funciones/Cancelación/Otra (especificar)
Criterio 27    Motivo de la sanción
Criterio 28    Fecha de la sanción, con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 29    Fundamento jurídico por el que se le sancionó (Denominación de la normatividad, artículo, fracción o inciso)
Criterio 30    Estatus del cumplimiento de sanción: En proceso/Cumplida/No atendida
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 31    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 32    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 33    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 34    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 35    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
 
Criterio 36    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 37    La información publicada se organiza mediante los formatos 1e, 2e y 3e, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 38    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1e_LGT_Art_71_Fr_Ie
Leyenda: "La publicación y actualización de la información está a cargo de <<sujeto obligado>>"
Hipervínculo al portal de transparencia del sujeto obligado que hayan referido
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 2e_LGT_Art_71_Fr_Ie
Corredores y notarios públicos <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Tipo de
patente
Nombre completo de los notarios
y corredores públicos
Número de
correduría o
notaría a la
que
pertenecen
Número de registro o
documento que los
autoriza, la patente o
habilitación, (por
ejemplo: en el caso
de notario, el
número de fiat
notarial(52))
Fecha en que
comenzó a ejercer
funciones, con el
formato mes año
Tipo de servicios que ofrecen
(testamentos, poderes,
constitución de sociedades, así
como de aquéllos cuyo objeto
sean inmuebles, como por
ejemplo, compraventas,
donaciones, hipotecas,
fideicomisos y adjudicaciones por
herencia)
Nombre
(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio de la correduría o notaría
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior, en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de la
localidad
Nombre de la
localidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio de la correduría o notaría
Clave del municipio
Nombre del municipio o
delegación
Clave de la entidad
federativa
Nombre de la entidad
federativa
Código postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo al
padrón de
Notarios
Públicos
registrados por
el SAT
Hipervínculo al
padrón de
Corredores
incluido en el
SAT
Descripción del proceso
de habilitación o
nombramiento (breve
descripción de las
etapas en las que
consiste el proceso, de
acuerdo con la
legislación
correspondiente
Hipervínculo al
a convocatoria
Hipervínculo a
los requisitos
Hipervínculo al
resultado del
examen para
aspirante
Hipervínculo al
resultado del
examen
definitivo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo al currículum del
notario o corredor público (en
versión pública )
Fecha de habilitación o
nombramiento con el formato
(mes, año)
Plaza (Entidad
federativa o Ciudad
de México)
Estatus de la habilitación o nombramiento
(en trámite, en ejercicio, en separación, en
suspensión, cancelada u otro)








Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 3e_ LGT_Art_71_Fr_Ie
Sanciones aplicadas <<sujeto obligado>>
Nombre del
corredor o
notario
sancionado
Número de
notaria o
correduría a
la que
pertenece
Tipo de sanción recibida, de
acuerdo con la legislación
correspondiente: Amonestación/
Multas (especificar monto)/
Suspensión temporal (especificar
periodo en número de días)/
Cesación de funciones/
Cancelación/Otra (especificar)
Motivo
de la
sanción
Fecha de
la sanción
(formato
día, mes,
año)
Fundamento
jurídico por el que
se le sancionó
(Denominación de
la normatividad,
artículo, fracción o
inciso)
Estatus del cumplimiento
de sanción: En proceso/
Cumplida/No atendida
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
f)   La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales
Los Programas Nacionales, Regionales, Estatales y Municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano.
La publicación de toda la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial en general(53), es de vital importancia para todas las personas que pueden ser beneficiadas y/o afectadas, directa o indirectamente a través de estas políticas públicas. El publicar esta información constituye aspectos sumamente importantes en la vida local y nacional en tanto que se dan cambios generados en el contexto territorial sin que la ciudadanía reconozca los planes urbanos, de ordenamiento territorial y las licencias de uso de suelo respectivas.
La información que se requiere en este inciso se divide para su publicación en dos apartados: el primero, destinado a los planes y programas emitidos por los Poderes Ejecutivos, sea federal, estatal o municipal; el segundo es el correspondiente a las licencias de uso de suelo y construcción, apelando a la competencia exclusiva del Municipio, derivado del artículo 115 Constitucional(54).
La información de las licencias de uso y construcción deberá guardar correspondencia con lo publicado en la fracción XXVII (concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados) del artículo 70 de la Ley General.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: anual. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, Estatales y de la Ciudad de México, trianual o cuatrienal. Los municipios actualizarán sus planes cada tres o cuatro años según corresponda.
Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción se actualizarán trimestralmente.
En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes
Conservar en el sitio de Internet: los Planes vigentes
Respecto de los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso.
 
Aplica a: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) del Poder Ejecutivo Federal. Secretaría de Desarrollo Urbano y/o Secretaría de Medio Ambiente u homóloga, de acuerdo con la legislación correspondiente en del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México. Los municipios y Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México vía su instancia correspondiente.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Respecto a la información sobre los Planes y Programas de desarrollo urbano la información se organizará con los siguientes datos y documentos:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Denominación del Plan y/o Programa de Desarrollo Urbano
Criterio 3      Hipervínculo al documento completo del Plan o Programa Federal, Estatal, de la Ciudad de México, municipal
Criterio 4      Lineamientos por objetivos del Plan (o planes) Federal, Estatal, de la Ciudad de México, Municipal
Criterio 5      Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo explicativos de los Planes, o en su caso, a los mapas georreferenciados para la visualización de los terrenos a través de imágenes satelitales de los mismos
Respecto a la información sobre los Planes y Programas de ordenamiento territorial, se publicará lo siguiente:
Criterio 6   Hipervínculo al documento completo de los Planes y programas de ordenamiento territorial
Criterio 7   Lineamientos por objetivo del Plan (o planes) Federal, Estatal, de la Ciudad de México, municipal
Criterio 8   Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo explicativos de los Planes, o en su caso, a los mapas georreferenciados para la visualización de los terrenos a través de imágenes satelitales de los mismos
Respecto a la información sobre los Planes y programas de ordenamiento ecológico, se publicará lo siguiente:
Criterio 9      Hipervínculo al documento completo de los Planes y programas de ordenamiento ecológico
Criterio 10    Lineamientos por objetivo del Plan (o planes) Federal, estatal, de la Ciudad de México, municipal
Criterio 11    Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo explicativos de los Planes, o en su caso, a los mapas georreferenciados para la visualización de los terrenos a través de imágenes satelitales de los mismos
Respecto a los usos de suelo se reportarán los siguientes datos:
Criterio 12    Ejercicio
Criterio 13    Periodo que se informa (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre)
Criterio 14    Listado con los tipos de uso de suelo
Criterio 15    Hipervínculo a los mapas con tipología de uso del suelo
Criterio 16    Número total de cambios de uso de suelo solicitados
Criterio 17    Número total de cambios de uso de suelo autorizados
Respecto a las licencias de uso de suelo se publicarán los siguientes datos:
Criterio 18    Ejercicio
Criterio 19    Periodo que se informa
 
Criterio 20    Listado de solicitudes de licencias de uso de suelo por tipo
Criterio 21    Objeto de las licencias de uso de suelo
Criterio 22    Nombre o denominación de la persona física o moral que solicita la licencia
Criterio 23    Domicilio(55) de donde se solicita la licencia de uso de suelo (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 24    Periodo de vigencia expresado en el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 25    Fecha de inicio de la licencia, con el formato mes año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 26    Fecha de término de la licencia, con el formato mes año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 27    Bienes, servicios y/o recursos públicos que aprovechará el titular de la licencia o, en su caso, señalar que no hay aprovechamiento de bien alguno
Respecto a las licencias de construcción, se incluirán los siguientes datos:
Criterio 28    Ejercicio
Criterio 29    Periodo que se informa
Criterio 30    Listado de las licencias de construcción autorizadas
Criterio 31    Objeto de las licencias de construcción
Criterio 32    Nombre o denominación de la persona física o moral que solicita la licencia
Criterio 33    Domicilio(56) de donde se solicita la licencia de construcción (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 34    Hipervínculo a la solicitud de licencia
Criterio 35    Periodo de vigencia señalando inicio y término en el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 36    Especificación de los bienes, servicios y/o recursos públicos que aprovechará el titular o, en su caso, señalar que no hay aprovechamiento de bien alguno
Criterio 37    Hipervínculo a los documentos con los contenidos completos de la licencia
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 38    Periodo de actualización de la información: anual. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, Estatales y de la Ciudad de México, trianual o cuatrienal. Los municipios actualizarán sus planes cada tres o cuatro años según corresponda. Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción: trimestral
Criterio 39    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 40    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
 
Criterio 41    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 42    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 43    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 44    La información publicada se organiza mediante el formato 1f, 2f y 3f, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 45    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1f_LGT_Art_71_Fr_If
Planes de desarrollo urbano <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Denominación
del Plan y/o
Programa de
Desarrollo
Urbano
Hipervínculo al documento
completo del Plan (o planes)
Federal, estatal, Ciudad de
México, municipal
Lineamientos por objetivos del
Plan (o planes) Federal, estatal,
Gobierno de la Ciudad de
México, municipal
Hipervínculo a los documentos
de mapas de apoyo explicativos
de los Planes o en su caso, a los
mapas georreferenciados para la
visualización de los terrenos a
través de imágenes satelitales
de los mismos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Planes y programas de ordenamiento territorial <<sujeto obligado>>
Hipervínculo al documento
completo de los Planes y
programas de ordenamiento
territorial
Lineamientos por objetivo del Plan
(o planes) Federal, estatal,
Gobierno de la Ciudad de México,
municipal
Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo
explicativos de los Planes o en su caso, a los mapas
georreferenciados para la visualización de los terrenos a
través de imágenes satelitales de los mismos
 
 
 
 
 
 
Planes y programas de ordenamiento ecológico <<sujeto obligado>>
Hipervínculo al documento
completo de los Planes y
programas de ordenamiento
ecológico
Lineamientos por objetivo del
Plan (o planes) Federal, estatal,
Ciudad de México, municipal
Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo explicativos
de los Planes o en su caso, a los mapas georreferenciados para
la visualización de los terrenos a través de imágenes satelitales
de los mismos
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: anual. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, Estatales y de la Ciudad de
México, trianual o cuatrienal.
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 2f_LGT_Art_71_Fr_2f
Tipos de uso de suelo de <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que
se informa
Listado con los tipos
de uso de suelo
municipal
Hipervínculo a los mapas con
tipología de uso del suelo
municipal
Número total de cambios
de uso de suelo
solicitados
Número total
de cambios
de uso de
suelo
autorizados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Licencias de uso de suelo de <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que
se informa
Listado de
Licencias de uso
de suelo
Objeto de las
licencias de uso
de suelo
Nombre completo
 
 
 
 
Nombre de la persona física o
denominación de la persona moral
que solicita la licencia
Primer
apellido
Segundo
apellido





 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio de donde se solicita la licencia de uso de suelo
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior, en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de la
localidad
Nombre de la
localidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio de donde se solicita la licencia de uso de suelo
Clave del municipio
Nombre del municipio o
delegación
Clave de la entidad
federativa
Nombre de la entidad
federativa
Código postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de vigencia
Bienes, servicios y/o recursos públicos que aprovechará el titular
o, en su caso, señalar que no hay aprovechamiento de bien
alguno
Inicio
día/mes/año
Término día/mes/año
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: anual. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, Estatales y de la Ciudad de
México, trianual o cuatrienal. Los municipios actualizarán sus planes cada tres o cuatro años según corresponda. Respecto
a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 3f_LGT_Art_71_Fr_2f
Licencias de construcción de <<sujeto obligado>>
Ejercici
o
Periodo
que se
informa
Listado de las licencias
de construcción
autorizadas
Objeto de las
licencias de
construcción
Nombre completo
Nombre de la persona física
o denominación de la
persona moral que solicita la
licencia
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio de donde se solicita la licencia de construcción
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior, en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de la
localidad
Nombre de la
localidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio de donde se solicita la licencia de construcción
Clave del municipio
Nombre del municipio o
delegación
Clave de la entidad
federativa
Nombre de la entidad
federativa
Código postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de vigencia
Especificar los bienes, servicios y/o recursos
públicos que aprovechará el titular o, en su caso,
señalar que no hay aprovechamiento de bien
alguno
Hipervínculo a los documentos con los
contenidos completos de la licencia
Inicio
día/mes/año
Término
día/mes/año
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: anual. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, Estatales y de la Ciudad de México, trianual o cuatrienal. Los municipios actualizarán sus planes cada tres o cuatro años según corresponda. Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción: trimestral
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
g)  Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones
Se consideran disposiciones administrativas las emitidas por las entidades administrativas de los Poderes Ejecutivos que cuenten con atribuciones para ello, por medio de las cuales se establecen y regulan las acciones y decisiones para el cumplimiento de sus facultades legales.
Para fines del cumplimiento de este inciso se deberá centrar la atención en aquella información relativa a las disposiciones que contenga una vinculación con la ciudadanía, ya sea por su aplicación directa o por la modificación de algún trámite, servicio o regulación accesible para cualquier persona. Por ejemplo: el Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de agosto de 1995 y sus reformas, emitido por la Secretaría de Economía; o el Acuerdo 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública, emitido por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, ahora adscrita a la Secretaría de Gobernación.
El listado a publicar concentrará, por cada sujeto obligado del Poder Ejecutivo Federal, estatales y municipales, las disposiciones generales por tipo y jerarquía.
 
En los casos que así corresponda se incluirá la vigencia de las disposiciones, señalado la fecha de inicio y la de término.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente
Aplica a: todos los sujetos obligados de los poderes ejecutivos federal, estatales, Gobierno de la Ciudad de México y municipales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Tipo de disposición: Acuerdo/Norma Oficial Mexicana (NOM)/Circular/Formato/Instructivo/Directiva/Otra disposición general)(57)
Criterio 4      Denominación de la disposición
Criterio 5      Fecha de publicación en el DOF u otro medio oficial, expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 6      Fecha de última modificación, expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 7      En los casos que así corresponda, señalar la vigencia de las disposiciones generales, especificando fecha de inicio y término de la misma en el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 8      Hipervínculo al documento completo
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 9      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 10    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 11    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 12    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 13    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 14    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 15    La información publicada se organiza mediante el formato 1g, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 16    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1g_LGT_Art_71_Fr_Ig
Disposiciones administrativas <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se informa
Tipo de disposición: Reglamento/
Decreto/Acuerdo/NOM/Circular/For
matos/Instructivo/Directivas, y
cualquier otra disposiciones
general)
Denominación de
la disposición
Fecha de
publicación en el
DOF u otro medio
oficial (día/mes/
año)
Fecha de última
modificación (día/
mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vigencia, en su caso,
Hipervínculo al documento
completo
fecha de inicio
día/mes/año)
fecha de término
(día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:
a)       El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos
Los municipios y los Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México publicarán su gaceta municipal o delegacional, estrados u otro medio, los cuales deberán contener los resolutivos, disposiciones, reglamentos, órdenes, acuerdos y demás actos que se aprueben por los Ayuntamientos o figuras análogas en los Órganos Político Administrativos, con la finalidad de dar a conocer a cualquier persona las decisiones tomadas por las autoridades competentes.
La publicación de las gacetas municipales y, en su caso, delegacionales, pretenden fortalecer los procesos de sistematización de información y fomentar la conservación o registro histórico de algunos temas de interés para la ciudadanía.
En caso de que los Órganos Político Administrativos no publiquen gacetas, se incluirá una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, que explique que no cuentan con un medio como éste, y deberán señalar en qué publicaciones se encuentran las resoluciones y acuerdos que hayan aprobado.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral, de acuerdo con la normatividad correspondiente
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y las gacetas publicadas durante el ejercicio en curso
Aplica a: municipios y Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
 
Criterio 3      Denominación de la normatividad que establece la periodicidad de publicación de la gaceta municipal, delegacional; en su caso, estrados u otro medio (Ley, Reglamento, Acuerdo, Política, etcétera)
Criterio 4      Denominación de la gaceta municipal, delegacional, estrado u otro medio, en su caso
Criterio 5      Periodicidad de publicación de acuerdo con la normatividad correspondiente (diaria, cada tercer día, semanal, quincenal, mensual, etcétera)
Criterio 6      Fecha de publicación de la gaceta, estrado u otro expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 7      Número de gaceta, estrado u otro medio
Criterio 8      Hipervínculo al documento completo de la gaceta, estrado u otro medio
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 9      Periodo de actualización de la información: trimestral, de acuerdo con la normatividad correspondiente
Criterio 10    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 11    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 12    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 13    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 14    Especificar la fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 15    La información publicada se organiza mediante el formato IIa, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 16    El soporte de la información permite su reutilización
Formato IIa_ LGT_Art_71_Fr_IIa
Gaceta del <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
Denominación de la normatividad que establece
la periodicidad de publicación de la gaceta
municipal, delegacional; en su caso, estrados u
otro medio (Ley, Reglamento, Acuerdo, Política,
etcétera)
Denominación de la gaceta, estrado u otro
medio municipal y, en su caso,
delegacional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodicidad de publicación (diaria,
cada tercer día, semanal, quincenal,
mensual)
Fecha de publicación de la gaceta,
estrado u otro medio (día/mes/año)
Número de gaceta,
estrado u otro medio
Hipervínculo al documento de la
gaceta, estrado u otro medio
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral, de acuerdo con la normatividad correspondiente
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
b)  Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos
Se publicará el calendario trimestral de las reuniones a celebrar en sesión de cabildo en todos los ayuntamientos y la información de aquellas reuniones que ya han sido celebradas en el ejercicio que se curse.
Respecto de las sesiones que ya hayan sido llevadas a cabo, se incluirá lo correspondiente a cada sesión, así como las actas que de ellas deriven. Se presentarán los documentos completos en su versión pública.(58) En caso, de que las actas se encuentren en proceso de firma, el sujeto obligado deberá aclararlo y establecerá una fecha compromiso para la publicación de la versión con firmas incluidas.
Cuando la información de este inciso se actualice al trimestre que corresponda, deberá conservarse la información de cada trimestre del ejercicio, de esta manera, al finalizar el año en curso, las personas podrán cotejar el calendario anual de las sesiones a celebrar con la información de cada reunión y los documentos de las actas correspondientes.
Respecto de la votación o sentido de participación se debe entender los argumentos que se usaron para llegar a una determinada conclusión, por cada integrante del cabildo con derecho de voz y voto.
En aquellos trimestres en los que no se llegara a generar información, se incluirá una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente, que explique las razones por las cuales no se publica información.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso
Aplica a: municipios (Cabildo municipal)
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Calendario de las sesiones celebradas y/o a celebrar, según corresponda, con los siguientes datos:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Fecha en la que se celebraron y/o celebrarán las sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 4      Tipo de sesión celebrada: Ordinaria/Extraordinaria
Respecto de las reuniones celebradas, informar lo siguiente:
Criterio 5      Número de sesión celebrada (por ej. Primera sesión ordinaria, Cuarta sesión extraordinaria)
Criterio 6      Hipervínculo a la Orden del día
Criterio 7      Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o toda persona que funja como responsable y/o asistente a la reunión
Criterio 8      Cargo de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o toda persona que funja como responsable y/o asistente a la reunión
Criterio 9      Hipervínculo a la lista de asistencia, en la que se señale las inasistencias que fueron justificadas
Criterio 10    Sentido de la votación de los miembros del cabildo: Afirmativa/Negativa/Abstención
Criterio 11    Acuerdos tomados en la sesión (dentro del acta)
 
Criterio 12    Hipervínculo al acta de la sesión de cabildo (versión pública)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 13    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 14    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 15    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 16    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 17    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 18    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 19    La información publicada se organiza mediante los formatos 1 IIb y 2 IIb, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 20    El soporte de la información permite su reutilización
Formato1 IIb_LGT_Art_71_Fr_IIb
Calendario de sesiones del Cabildo <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
Fecha en la que se celebraron y/o
celebrarán las sesiones
día/mes/año
Tipo de sesión celebrada: Ordinaria/
Extraordinaria
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato2 IIb_LGT_Art_71_Fr_IIb
Sesiones celebradas del Cabildo <<sujeto obligado>>
Número de sesión
Hipervínculo a
la Orden del día
Servidores(as) públicos(as) asistentes o suplentes
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cargo de los (as) servidores (as)
públicos (as) y/o toda persona
que funja como responsable y/o
asistente a la reunión
Hipervínculo a la lista de
asistencia, en la que se
señale las inasistencias que
fueron justificadas
Sentido de la votación de
los miembros del cabildo
(afirmativa, negativa o
abstención)
Acuerdos
tomados en la
sesión
Hipervínculo al
acta de la sesión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Tabla de Actualización y Conservación de la Información
 
Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades federativas y municipales
Artículo
Fracción
Inciso
Periodo de
actualización
Observaciones
acerca de la
información a
publicar
Periodo de
Conservación de la
información
Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información
Fracción I En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:
a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;
Sexenal para el Poder Ejecutivo Federal, las Entidades Federativas y el Gobierno de la Ciudad de México: cuando se decrete el Plan respectivo cada seis años o en caso de que el Congreso de la Unión realice observaciones para su ejecución, revisión o adecuación, se actualizará en marzo de cada año. Trianual para los Municipios (Ayuntamientos). Actualizarán el Plan Municipal de Desarrollo cada tres o cuatro años, dependiendo de la legislación local que corresponda
Poder Ejecutivo Federal, las Entidades Federativas y el Gobierno de la Ciudad de México. Cuando se decrete el Plan respectivo cada seis años o en caso de que el Congreso de la Unión realice observaciones para su ejecución, revisión o adecuación, se actualizará en marzo de cada año.
Municipios (Ayuntamientos). Actualizarán el Plan Municipal de Desarrollo cada tres o cuatro años, dependiendo de la legislación local que corresponda.
Información vigente y la correspondiente a por lo menos dos administraciones anteriores
Artículo 71...
Fracción I...
b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
Anual
o---o
Información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios correspondientes a la administración en curso y por lo menos dos administraciones anteriores
Artículo 71...
Fracción I...
c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
Trimestral
o---o
Información del ejercicio en curso por lo menos una administración anterior
 
Artículo 71...
Fracción I...
d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
Trimestral
o---o
Información vigente, y la del ejercicio en curso.
 
Artículo 71...
Fracción I...
e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
Trimestral
o---o
Información vigente.
Artículo 71...
Fracción I...
f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y
Anual. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, Estatales y de la Ciudad de México.
Los municipios actualizarán el/los Plan(es) Municipales cada tres o cuatro años según corresponda.
Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción se actualizarán trimestralmente.
Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción se actualizarán trimestralmente.
En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes
Los Planes vigentes.
Respecto de los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso.
Artículo 71...
Fracción I...
g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
Trimestral
o---o
Información vigente
Artículo 71...
Fracción II Adicionalmente, en el caso de los municipios:
a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y
Trimestral, de acuerdo con la normatividad correspondiente
o---o
Información vigente y las gacetas publicadas durante el ejercicio en curso
Artículo 71...
Fracción II...
b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
Trimestral
o---o
Información del ejercicio en curso
Anexo III
Poder Legislativo Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal
Artículo 72. Poder Legislativo de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
El catálogo de la información derivada de las "Obligaciones de transparencia específicas" que todos los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en lo específico, deben poner a disposición de las personas en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional está detallado en el artículo 72, fracciones del I al XV de la Ley General. Se trata de información pública de oficio por estar a disposición de las personas sin que medie petición alguna.
El referido precepto dice textualmente:
Artículo 72.Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
 
Para cumplir con estas obligaciones, los sujetos obligados del Poder Legislativo Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deben poner a disposición de los particulares y mantener actualizada en una sección de transparencia en sus portales de Internet y vinculada a la Plataforma Nacional, sin que medie solicitud alguna, un catálogo con la información que se deriva de las obligaciones de transparencia -señaladas en la Ley General, en la Ley Federal de Transparencia y en las respectivas de las Entidades Federativas-, la cual generan en ejercicio de sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social. Dicho catálogo, detallado en cuatro capítulos del Título Quinto, de la Ley General refiere información diversa sobre temas, documentos y políticas, la cual se denomina de manera genérica Obligaciones de Transparencia Comunes.
De igual forma, sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, están obligados a publicar y actualizar la información establecida en el artículo 72 fracciones I a la XV, del Título Quinto, Capítulo Tercero de la Ley General y que se refiere a información relativa a la agenda legislativa; la gaceta parlamentaria; las órdenes del día; el diario de debates; las versiones estenográficas; las asistencias a las sesiones de pleno de las comisiones y comités; las iniciativas y aprobación de leyes, acuerdos y decretos; las convocatorias; las resoluciones definitivas; las versiones públicas de la información entregada a audiencias; las contrataciones de servicios personales; informes semestrales de presupuesto; los resultados de estudios e investigaciones y los padrones de cabilderos.
En este apartado se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro de información publicarán y actualizarán en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales.
I.   Agenda legislativa
Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales deberán publicar su agenda legislativa, así como también las Comisiones y los Comités quelas integran, cuando la normatividad lo establezca.
Este instrumento se compone por el conjunto de las actividades programadas para ser desahogadas durante determinado tiempo, por medio del proceso de creación de leyes y del cumplimiento de las responsabilidades que las leyes imponen a los órganos del Congreso(59). Incluye el paquete normativo que permite el ordenamiento de las estrategias y las políticas para neutralizar, controlar y revertir los problemas más importantes que enfrenta la sociedad y la propia institución.
Para ambas cámaras del Congreso Federal, en concordancia con su normatividad, son sujetos obligados los grupos parlamentarios, considerados como el conjunto de legisladores según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara(60). Para los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, podrá presentarse una agenda por cada grupo y fracción parlamentaria o una agenda legislativa común. De conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la agenda legislativa se presenta en la primera sesión de cada periodo ordinario y cada grupo parlamentario presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de éste. En los casos en los que el marco normativo de cada congreso lo estipule, la agenda legislativa se presentará una vez al año o de manera trianual.
La información a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con referencia a la estructura de los grupos parlamentarios; a las fracciones I, IV y V del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la obligación de los grupos parlamentarios de presentar su agenda legislativa.
Los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán observar lo que estipulan los
marcos normativos de cada entidad.
_______________________________________________________________________________
Periodo de actualización: por cada periodo ordinario de sesiones(61)
En los casos que el marco normativo de cada congreso lo estipule, la agenda legislativa se presentará por cada año legislativo o de manera trianual.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales.
_______________________________________________________________________________________
 
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de Legislatura
Criterio 2      Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 3      Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 4      Periodos de sesiones. (primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 5      Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 6      Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 7      Denominación del grupo o fracción parlamentaria; o en su caso especificar si es una agenda común
Criterio 8      Fecha de presentación de la agenda legislativa con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 9      Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de la agenda legislativa (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 10    Fundamento legal que obliga a la publicación de la agenda legislativa (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 11    Hipervínculo a la agenda legislativa
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 12    Periodo de actualización de la información: por cada periodo ordinario de sesiones. En los casos que el marco normativo de cada congreso lo estipule, la agenda legislativa se presentará por cada año legislativo o de manera trianual
Criterio 13    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 14    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 15    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 16    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 17    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 18    La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 19    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1. LGT_Art_72_Fr_I
Agenda Legislativa de <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de
Legislatura
Duración de la
legislatura (del
año aaaa al
año aaaa)
Año legislativo
(Primer año,
Segundo año,
Tercer año,
Cuarto año,
Quinto año, Sexto
año)
Periodos de sesiones (primer
periodo ordinario, segundo
periodo ordinario, primer
receso, segundo receso,
periodo extraordinario)
Periodo de sesiones
Fecha de inicio
(día/mes/año)
Fecha de término (día/
mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Denominación del
grupo o fracción
parlamentaria; o en su
caso especificar si es
una agenda común
Fecha de
presentación de la
agenda legislativa
con el formato día/
mes/año
Denominación de la
normatividad que obliga a la
publicación de la agenda
legislativa (Ley, Código,
Reglamento o la norma que
corresponda)
Fundamento legal que obliga a la
publicación de la agenda
legislativa (número y texto del
artículo, fracción, inciso)
Hipervínculo a la
agenda legislativa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: por cada periodo ordinario de sesiones. En los casos que el marco normativo de cada congreso lo estipule, la agenda legislativa se presentará por cada año legislativo o de manera trianual.
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: _______
II.     Gaceta Parlamentaria
Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales tienen la obligación de hacer pública la Gaceta Parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos, ésta es el instrumento técnico de carácter informativo de la Mesa Directiva, que tiene como propósito ordenar y difundir previamente los asuntos y documentos que serán tratados en cada Sesión Plenaria de las Cámaras (Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Congresos Estatales).
La Gaceta Parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos, permite que el desarrollo de las sesiones se lleve a cabo con mayor agilidad, debido a que los legisladores conocen con anticipación el orden del día y el contenido de los asuntos y documentos que serán tratados, por lo que contribuye de manera significativa a lograr una economía procesal.
Asimismo, previo consentimiento del Pleno, permite obviar la lectura o resumir algunos documentos que están publicados y los cuales ya se hicieron del conocimiento general, como son el acta de la sesión anterior, las comunicaciones, las iniciativas, los dictámenes de primera o segunda lectura, los puntos de acuerdo y las efemérides(62), entre otros.
La Gaceta parlamentaria o equivalente deberá ser publicada el día previo a cada sesión. Esto deberá observarse dependiendo del calendario de sesiones y en concordancia con la normatividad que regula a cada órgano legislativo. Únicamente para los casos de los cuales no se posea información, el sujeto obligado incluirá una leyenda fundada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, señalando las razones por las que no se publica determinado dato.
La publicación y el contenido de la Gaceta parlamentaria o equivalente serán de conformidad con la normativa de cada órgano legislativo.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de Legislatura
Criterio 2      Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 3      Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 4      Periodos de sesiones (primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer
receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 5      Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 6      Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 7      Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 8      Fundamento legal que obliga a la publicación de la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 9      Número de gaceta parlamentaria o equivalente o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos
Criterio 10    Fecha con el formato día/mes/año de la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos
Criterio 11    Hipervínculo a la gaceta parlamentaria o equivalente según la denominación que se le en los órganos legislativos
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 12    Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo
Criterio 13    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 14    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 15    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 16    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año
Criterio 17    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 18    La información publicada se organiza mediante el formato 2, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 19    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 2. LGT_Art_72_Fr_II
Gaceta Parlamentaria de <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de
Legislatura
Duración de la
legislatura (del
año aaaa al
año aaaa)
Año legislativo
(Primer año,
Segundo año,
Tercer año,
Cuarto año,
Quinto año, Sexto
año)
Periodos de sesiones (primer
periodo ordinario, segundo
periodo ordinario, primer
receso, segundo receso,
periodo extraordinario)
Periodo de sesiones
 
 
 
 
Fecha de inicio
(día/mes/año)
Fecha de término (día/
mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Denominación de la
normatividad que obliga a
la publicación de la gaceta
parlamentaria o
equivalente, según la
denominación que se le dé
en los órganos legislativos
(Ley, Código, Reglamento
o la norma que
corresponda)
Fundamento legal que
obliga a la publicación de
la gaceta parlamentaria o
equivalente, según la
denominación que se le
dé en los órganos
legislativos (número y
texto del artículo,
fracción, inciso)
Número de gaceta
parlamentaria o
equivalente, según la
denominación que se le
dé en los órganos
legislativos (Ley, Código,
Reglamento, o la norma
que corresponda)
Fecha de la gaceta
parlamentaria o
equivalente, según la
denominación que se le
dé en los órganos
legislativos (Ley, Código,
Reglamento, o la norma
que corresponda) (día/
mes/año )
Hipervínculo a la
Gaceta parlamentaria
o equivalente, según la
denominación que se
le dé en los órganos
legislativos (Ley,
Código, Reglamento, o
la norma que
corresponda)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ________
III.    Orden del Día
Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales deben publicar el orden del día correspondiente a cada sesión parlamentaria. El orden del día es un listado en el que se consignan los asuntos que serán conocidos o resueltos por cada sesión de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Congresos Estatales, colocados conforme a un principio de prelación que tiene su fundamento en la normatividad.
El orden del día deberá incluirse en la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos, el día previo a cada sesión. Para establecer la periodicidad con la que se publica el orden del día deberán observarse el calendario de sesiones y la normatividad que regula a cada órgano legislativo.
La información a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en los artículos 20 y 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las atribuciones de la Mesa Directiva para formular y cumplir el orden del día además de la normatividad específica que regule a los órganos legislativos.
Para los Congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá observarse el marco normativo que regule a cada entidad.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de Legislatura
Criterio 2      Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 3      Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 4      Periodos de sesiones (primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 5      Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/
Marzo/2016)
Criterio 6      Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 7      Número de sesión
Criterio 8      Especificar la fecha de la sesión con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 9      Listado de las comunicaciones de legisladores, comisiones y comités de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Congresos Estatales
Criterio 10    Listado de las comunicaciones oficiales de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Congresos Estatales
Criterio 11    Listado de las solicitudes o comunicaciones de particulares a la Cámara de Diputados, al Senado, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los Congresos Estatales
Criterio 12    Listado de las solicitudes de licencia y toma de protesta de legisladores de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Congresos Estatales
Criterio 13    Listado y temas de las comparecencias de servidores públicos y desahogo de preguntas o interpelaciones parlamentarias de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Congresos Estatales
Criterio 14    Listado de las Minutas de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Congresos Estatales
Criterio 15    Listado de las iniciativas de ley o decreto del Titular del Poder Ejecutivo, de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de los Congresos Estatales, así como las iniciativas ciudadanas
Criterio 16    Listado de las propuestas de punto de acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Congresos Estatales
Criterio 17    Listado de los dictámenes a discusión y votación de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Congresos Estatales
Criterio 18    Listado de las declaratorias de publicidad de los dictámenes y de las iniciativas y de las minutas con vencimiento de plazos
Criterio 19    Listado de las proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Congresos Estatales
Criterio 20    Listado de las solicitudes de excitativas de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Congresos Estatales
Criterio 21    Listado de proposiciones realizadas por los(as) legisladores(as) de forma individual o a nombre de grupo parlamentario
Criterio 22    Listado de efemérides
Criterio 23    Hipervínculo a la agenda política
Criterio 24    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación del orden del día (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 25    Fundamento legal que obliga a la publicación del orden del día (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 26    Hipervínculo al documento del orden del día
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 27    Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, de acuerdo
a la normatividad de cada órgano legislativo
Criterio 28    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 29    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 30    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 31    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 32    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 33    La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 34    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 3. LGT_Art_72_Fr_III
Orden del día <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de
Legislatura
Duración de la
legislatura (del
año aaaa al año
aaaa)
Año legislativo
(Primer año,
Segundo año,
Tercer año,
Cuarto año,
Quinto año,
Sexto año)
Periodos de sesiones (primer
periodo ordinario, segundo
periodo ordinario, primer
receso, segundo receso,
periodo extraordinario)
Periodo de sesiones
Número
de sesión
Fecha de la
sesión (día/
mes/año)
Fecha de inicio
(día/mes/año)
Fecha de término
(día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Listado de las
comunicaciones de
legisladores,
comisiones y comités
de la Cámara de
Diputados, del
Senado, de la
Asamblea Legislativa
del Distrito Federal y
de los Congresos
Estatales
Listado de las
comunicaciones
oficiales de la
Cámara de
Diputados, del
Senado, de la
Asamblea
Legislativa del
Distrito Federal y de
los Congresos
Estatales
Listado de las
solicitudes o
comunicaciones de
particulares a la
Cámara de Diputados,
al Senado, a la
Asamblea Legislativa
del Distrito Federal y a
los Congresos
Estatales
Listado de las solicitudes
de licencia y toma de
protesta de legisladores
de la Cámara de
Diputados, del Senado,
de la Asamblea
Legislativa del Distrito
Federal y de los
Congresos Estatales
Listado y temas de las
comparecencias de servidores
públicos y desahogo de preguntas
o interpelaciones parlamentarias
de la Cámara de Diputados, del
Senado, de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y
de los Congresos Estatales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Listado de las Minutas de
la Cámara de Diputados,
del Senado, de la
Asamblea Legislativa del
Distrito Federal y de los
Congresos Estatales
Listado de las
iniciativas de ley o de
decreto del Titular del
Poder Ejecutivo, de la
Cámara de Diputados,
del Senado, de la
Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, de
los Congresos
Estatales, así como
las iniciativas
ciudadanas
Listado de las
propuestas de punto de
acuerdo de los órganos
de gobierno de la
Cámara de Diputados,
del Senado, de la
Asamblea Legislativa del
Distrito Federal y de los
Congresos Estatales
Listado de los
dictámenes a discusión
y votación de la Cámara
de Diputados, del
Senado, de la Asamblea
Legislativa del Distrito
Federal y de los
Congresos Estatales
Listado de las declaratorias
de publicidad de los
dictámenes y de las
iniciativas y de las minutas
con vencimiento de plazos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Listado de las proposiciones calificadas por
el Pleno de urgente u obvia resolución de la
Cámara de Diputados, del Senado, de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal y
de los Congresos estatales
Listado de las
solicitudes de
excitativas
Listado de
proposiciones
realizadas
Listado de
Efemérides
Hipervínculo a la agenda
política
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Denominación de la normatividad
que obliga a la publicación del orden
del día (Ley, Código, Reglamento o
la norma que corresponda)
Fundamento legal que obliga a la publicación del
orden del día (número y texto del artículo, fracción,
inciso)
Hipervínculo al documento del orden del
día
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, de acuerdo con la normatividad de cada órgano legislativo
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: _____
IV.   El Diario de Debates
El diario de los debates es el órgano oficial del Congreso en el que se publica de manera fiel y puntual el desarrollo de las sesiones plenarias. Contiene la fecha y lugar en que se verifica la sesión, el sumario, el nombre de quien preside, la copia fiel del acta de la sesión anterior, las discusiones en el orden que se desarrollen y la inserción de todos los documentos a los que se les lectura.
Este órgano oficial se publica por cada sesión de Pleno en un plazo no mayor a cinco días hábiles de que se haya llevado a cabo. Es importante aclarar que la periodicidad de las sesiones depende del calendario de cada órgano legislativo y de la normatividad que regula a los mismos.
La información a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la creación del órgano oficial denominado "Diario de los Debates" así como la normatividad específica que regule cada órgano legislativo. Para los Congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá observarse el marco normativo que regule a cada entidad.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: por cada sesión de Pleno, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de que se
haya llevado a cabo la sesión. La periodicidad con la que se lleven a cabo las sesiones deberá observarse en la normatividad de cada órgano legislativo.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de Legislatura
Criterio 2      Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 3      Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 4      Periodos de sesiones (primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 5      Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 6      Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 7      Número de sesión
Criterio 8      Lugar donde se lleva a cabo la sesión
Criterio 9      Fecha de la sesión en el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 10    Hora de inicio de la sesión
Criterio 11    Hora de término de la sesión
Criterio 12    Carácter de la sesión: ordinaria, extraordinaria o en su caso, solemne
Criterio 13    Hipervínculo a la lista de asistencia de la sesión anterior de los legisladores(as)
Criterio 14    Hipervínculo al orden del día
Criterio 15    Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de quién preside
Criterio 16    Hipervínculo al acta de la sesión anterior
Criterio 17    Listado de los textos leídos
Criterio 18    Listado de los textos no leídos cuya inserción ordenan el Presidente o el Pleno, en su caso
Criterio 19    Listado de los documentos a los que se les de turno
Criterio 20    Listado de las propuestas y resoluciones aprobadas
Criterio 21    Listado de los dictámenes y votos particulares
Criterio 22    Listado de las reservas realizadas por los legisladores
Criterio 23    Hipervínculo a las listas de votaciones
Criterio 24    Resumen de las actividades desarrolladas
Criterio 25    Listado con el significado de las siglas y abreviaturas incluidas
Criterio 26    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación del diario de debates (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 27    Fundamento legal que obliga a la publicación del diario de debates (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 28    Hipervínculo al Diario de los Debates
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 29    Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, en un plazo no
mayor a cinco días hábiles de que se haya llevado a cabo la sesión. La periodicidad con la que se lleven a cabo las sesiones deberá observarse en la normatividad de cada órgano legislativo
Criterio 30    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 31    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 32    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 33    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año
Criterio 34    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año
Criterios adjetivos de formato
Criterio 35    La información publicada se organiza mediante el formato 4 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 36    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 4. LGT_Art_72_Fr_IV
Diario de los Debates <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de
Legislatura
Duración de la
legislatura (del
año aaaa al
año aaaa)
Año legislativo
(Primer año,
Segundo año,
Tercer año,
Cuarto año,
Quinto año, Sexto
año)
Periodos de sesiones (primer
periodo ordinario, segundo
periodo ordinario, primer
receso, segundo receso,
periodo extraordinario)
Periodo de sesiones
Fecha de inicio
(día/mes/año)
Fecha de término (día/
mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de sesión
 
 
Lugar donde se lleva a
cabo la sesión
 
Fecha de la sesión en el
formato día/mes/año
Hora de inicio de la sesión
Hora de término de la
sesión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Carácter de la sesión: ordinaria,
extraordinaria o en su caso, solemne
Hipervínculo a la lista de
asistencia de la sesión
anterior de los
legisladores
Hipervínculo al
orden del día
Nombre de quién preside
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo al
acta de la sesión
anterior
Listado de
los textos
leídos
Listado de los
textos no leídos
cuya inserción
ordenan el
Presidente o el
Pleno
Listado de los
documentos a los
que se les de turno
Listado de las
propuestas y
resoluciones
aprobadas
Listado de los
dictámenes y
votos
particulares
Listado de las
reservas
realizadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo a
las actas de
votaciones
Resumen de las
actividades
desarrolladas
Listado del significado de las
siglas y abreviaturas
incluidas
Denominación de
la normatividad
que obliga a la
publicación del
diario de debates
(Ley, Código,
Reglamento o la
norma que
corresponda)
Fundamento legal que
obliga a la publicación del
diario de debates
(número y texto del
artículo, fracción, inciso)
Hipervínculo al
Diario de los
Debates
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de que se haya llevado a cabo la sesión. La periodicidad con la que se lleven a cabo las sesiones deberá observarse en la normatividad de cada órgano legislativo
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ________
V.    Las versiones estenográficas
Para dar cumplimiento a esta fracción, los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales deberán publicar la versión estenográfica de las sesiones de Pleno y cuando la normativa así lo considere, las Comisiones y Comités también harán pública la información al respecto.
Las versiones estenográficas consisten en la trascripción íntegra y fiel de las palabras pronunciadas en las sesiones de las Cámaras por los legisladores en funciones de la Mesa Directiva, Presidente, Vicepresidentes o Secretarios, en tribuna o desde su escaño por los oradores. La periodicidad con la que se publiquen las versiones estenográficas deberá observarse dependiendo de la programación de las sesiones y conforme a la normatividad de cada Cámara (Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Asamblea Legislativa y Congresos Estatales).
Los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán observar el marco normativo que regule cada órgano legislativo.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización. Quincenal. La periodicidad con la que se lleven a cabo las sesiones deberá observarse en la normatividad de cada órgano legislativo.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de Legislatura
Criterio 2      Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 3      Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 4      Periodos de sesiones (primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 5      Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 6      Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 7      Número de sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 8      Lugar donde se lleva a cabo la sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 9      Fecha de la sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable en el
formato día/mes/año
Criterio 10    Hora de inicio de la sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 11    Hora de término de la sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 12    Carácter de la sesión o reunión, en su caso, conforme a la normatividad aplicable: ordinaria, extraordinaria o en su caso, solemne
Criterio 13    Denominación del sujeto obligado (Pleno, Comisión o Comité, en su caso, conforme a la normatividad aplicable)
Criterio 14    Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de quién preside
Criterio 15    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las versiones estenográficas (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 16    Fundamento legal que obliga a la publicación de las versiones públicas (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 17    Hipervínculo a la versión estenográfica
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 18    Periodo de actualización de la información: Quincenal. La periodicidad con la que se lleven a cabo las sesiones deberá observarse en la normatividad de cada órgano legislativo
Criterio 19    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 20    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 21    Especificar el Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 22    Especificar la fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año
Criterio 23    Especificar la fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año
Criterios adjetivos de formato
Criterio 24    La información publicada se organiza mediante el formato 5 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 25    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 5. LGT_Art_72_Fr_V
Versión estenográfica de la sesión de <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de
Legislatura
Duración de la
legislatura (del
año aaaa al
año aaaa)
Año legislativo
(Primer año,
Segundo año,
Tercer año,
Cuarto año,
Quinto año, Sexto
año)
Periodos de sesiones (primer
periodo ordinario, segundo
periodo ordinario, primer
receso, segundo receso,
periodo extraordinario)
Periodo de sesiones
Fecha de inicio
(día/mes/año)
Fecha de término (día/
mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de sesión o
reunión, en su caso,
conforme a la
normatividad
aplicable
 
Lugar donde se lleva a
cabo la sesión o reunión,
en su caso, conforme a
la normatividad aplicable
Fecha de la sesión o
reunión, en su caso,
conforme a la normatividad
aplicable en el formato día/
mes/año
Hora de inicio de la sesión
o reunión, en su caso,
conforme a la normatividad
aplicable
Hora de término de la
sesión o reunión, en su
caso, conforme a la
normatividad aplicable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Carácter de la sesión o reunión, en su caso,
conforme a la normatividad aplicable: ordinaria,
extraordinaria o en su caso, solemne
Sujeto obligado (Pleno, Comisión,
Comité, en su caso, conforme a la
normatividad aplicable)
Nombre de quién preside
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Denominación de la normatividad que
obliga a la publicación de las versiones
estenográficas (Ley, Código,
Reglamento o la norma que
corresponda)
Fundamento legal que obliga a la publicación de las
versiones públicas (número y texto del artículo, fracción,
inciso)
Hipervínculo a la versión
estenográfica
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: Quincenal. La periodicidad con la que se lleven a cabo las sesiones deberá observarse en la normatividad de cada órgano legislativo
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: __________
VI.   La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités
Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales, deberán publicar las listas de asistencia de los legisladores a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Pleno y de las sesiones de Comisiones y Comités.
Los listados deberán contener el nombre de los legisladores, sus asistencias por sistema, asistencias por cédula, asistencias por comisión oficial, permisos de mesa directiva, inasistencias justificadas e inasistencias por votaciones.
La información a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en los incisos b y c del numeral 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la obligación de elaborar y publicar las actas de asistencia.
Para los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá observarse el marco normativo que regule a cada entidad.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: por cada sesión de Pleno y reunión de comisiones, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores.
Aplica a: Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de legislatura
Criterio 2      Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 3      Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 4      Periodos de sesiones (primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 5      Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año
 
Criterio 6      Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año
Criterio 7      Número de sesión o reunión
Criterio 8      Tipo de sesión o reunión celebrada (sesión ordinaria, sesión extraordinaria)
Criterio 9      Fecha de la sesión o reunión celebrada con el formato (día/mes/año)
Criterio 10    Número de Gaceta Parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos, en la que fue publicada la sesión o reunión
Criterio 11    Fecha de la Gaceta Parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos, en la que fue publicada la sesión o reunión, expresada con el formato (día/mes/año)
Criterio 12    Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (Pleno, Comisión o Comité)
Criterio 13    Nombre completo de los(as) legisladores(as) (Primer apellido segundo apellido)
Criterio 14    Cargo de los(as) legisladores(as) (Presidente, vicepresidente, secretario, integrante)
Criterio 15    Grupo o representación parlamentaria de adscripción
Criterio 16    Tipo de registro: asistencia por sistema, asistencia por cédula, asistencia por comisión oficial, permiso de mesa directiva, inasistencia justificada, inasistencia por votaciones
Criterio 17    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de la lista de asistencia de cada una de las sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 18    Fundamento legal que obliga a la publicación de la lista de asistencia de cada una de las sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 19    Hipervínculo a la lista de asistencia
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 20    Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno y reunión de comisiones, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo
Criterio 21    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 22    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 23    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 24    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año
Criterio 25    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año
Criterios adjetivos de formato
Criterio 26    La información publicada se organiza mediante el formato 6 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 27    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 6. LGT_Art_72_Fr_VI
Listas de asistencia de <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de
legislatura
Duración de la
legislatura (del año
aaaa al año aaaa)
Año legislativo (Primer
año, Segundo año,
Tercer año, Cuarto
año, Quinto año, Sexto
año)
Periodos de sesiones (primer periodo
ordinario, segundo periodo ordinario,
primer receso, segundo receso, periodo
extraordinario)
Fecha de inicio del periodo
de sesiones día/mes/año
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de término del periodo
de sesiones día/mes/año
Número de
sesión o
reunión
Tipo de sesión o reunión
celebrada (sesión ordinaria,
sesión extraordinaria)
Fecha de la sesión
o reunión día/mes/
año
Número de Gaceta Parlamentaria o
equivalente, según la denominación
que se le dé en los órganos
legislativos en la que fue publicada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de la Gaceta Parlamentaria o
equivalente, según la denominación que se le
dé en los órganos legislativos en la que fue
publicada con el formato día/mes/año
Organismo que llevó a
cabo la sesión o reunión
(Pleno, Comisión o
Comité)
Nombre completo de los Legisladores(as) asistentes
 
 
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
Cargo
(Presidente,
vicepresidente
secretario,
integrante)
Grupo o
representación
parlamentaria de
adscripción
Tipo de registro:
asistencia por sistema,
asistencia por cédula,
asistencia por comisión
oficial, permiso de
mesa directiva,
inasistencia justificada,
inasistencia por
votaciones
Denominación de la
normatividad que
obliga a la
publicación de la lista
de asistencia de
cada una de las
sesiones del Pleno y
de las Comisiones y
Comités (Ley,
Código, Reglamento
o la norma que
corresponda)
Fundamento legal
que obliga a la
publicación de la lista
de asistencia de
cada una de las
sesiones del Pleno y
de las Comisiones y
Comités (número y
texto del artículo,
fracción, inciso)
Hipervínculo a la lista
de asistencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno y reunión de comisiones, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: _____________
VII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas
Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales, deberán publicar las iniciativas de ley o decretos y los puntos de acuerdo. Por cada tipo de instrumento legislativo se deberá desplegar un listado con la denominación de cada uno, se deberá especificar la fecha en que se recibieron, las Comisiones a las que se turnaron, los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas, y un hipervínculo al texto completo de cada uno.
La información a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en el numeral 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General respecto a la inserción en el órgano correspondiente.
Para los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá observarse el marco normativo que regule a cada entidad.
_______________________________________________________________________________
Periodo de actualización: por cada sesión de Pleno o de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores.
 
Aplica a: Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de Legislatura
Criterio 2      Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 3      Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 4      Periodos de sesiones (primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 5      Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año
Criterio 6      Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año
Criterio 7      Número de sesión o reunión
Criterio 8      Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos en la que se publicó la iniciativa de ley, decreto o acuerdo
Criterio 9      Fecha con el formato día/mes/año en la que se recibió la iniciativa de ley o decreto
Criterio 10    Tipo de documento, iniciativa de ley, decreto o acuerdo
Criterio 11    Título de la iniciativa de ley, decreto o acuerdo (por ej. "Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta")
Criterio 12    Denominación del órgano legislativo
Criterio 13    Cargo del presentador de la iniciativa de ley, decreto o acuerdo (por ej. Diputado, Senador, entre otros)
Criterio 14    Hipervínculo al documento completo de la iniciativa de ley, decreto o acuerdo
Criterio 15    Denominación de la comisión a la que se turnó
Criterio 16    Periodo de prórroga, en caso de haberlo
Criterio 17    Sentido del dictamen, en su caso (Breve explicación)
Criterio 18    Fecha del dictamen en el formato día/mes/año
Criterio 19    Hipervínculo al dictamen
Criterio 20    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las iniciativas de ley o decretos (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 21    Fundamento legal que obliga a la publicación de la lista de asistencia de cada una de las sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 22    Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno o de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo
Criterio 23    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 24    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 25    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 26    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año
Criterio 27    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año
Criterios adjetivos de formato
Criterio 28    La información publicada se organiza mediante el formato 7 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 29    El soporte de la información permite su reutilización
 
Formato 7. LGT_Art_72_Fr_VII
Iniciativas de ley o decreto y puntos de acuerdo<<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de Legislatura
Duración de la
legislatura (del año
aaaa al año aaaa)
Año legislativo (Primer
año, Segundo año,
Tercer año, Cuarto
año, Quinto año,
Sexto año)
Periodos de sesiones (primer
periodo ordinario, segundo
periodo ordinario, primer receso,
segundo receso, periodo
extraordinario)
Fecha de inicio del
periodo de sesiones con el
formato día/mes/año
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de término del periodo de
sesiones con el formato día/mes/
año
Número de sesión o
reunión
Numero de gaceta
parlamentaria o
equivalente, según la
denominación que se le
dé en los órganos
legislativos
Fecha en la que se
recibió la iniciativa de
Ley o Decreto
día/mes/año
Tipo de documento:
iniciativa de ley, decreto o
acuerdo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Título (por ej. "Iniciativa que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto sobre la Renta")
Denominación
del Órgano
Legislativo
Cargo del presentador de la
iniciativa de ley, decreto o acuerdo
(por ej. Diputado, Senador, Grupo
Parlamentario del Partido)
Hipervínculo al
documento completo
de la iniciativa de ley,
decreto o acuerdo
Denominación
de la comisión
a la que se
turnó
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Especificar periodo de
prórroga, en caso de
haberlo
Sentido del
dictamen, en su caso
(breve explicación)
Fecha del
dictamen día/
mes/año
Hipervínculo al
dictamen
Denominación de la
normatividad que
obliga a la publicación
de las iniciativas de ley
o decretos (Ley,
Código, Reglamento o
la norma que
corresponda)
Fundamento legal que
obliga a la publicación de
la lista de asistencia de
cada una de las sesiones
del Pleno y de las
Comisiones y Comités
(número y texto del
artículo, fracción, inciso)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno o de acuerdo a la normatividad de cada órgano
legislativo
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:_____________
VIII.  Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo
Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales, deberán publicar un listado de las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo. Cada uno de los anteriores deberá contener un hipervínculo al documento correspondiente. Cuando exista alguna modificación, derogación o creación de alguno, ésta deberá actualizarse en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir del inicio de la vigencia.
Se deberá desplegar un listado con la denominación de cada uno de los documentos, la fecha de publicación y la fecha de última modificación. Los documentos normativos (leyes) se publicarán en un formato tal que permita su reutilización.
La información a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia, según la normatividad que le sea aplicable a cada órgano legislativo. Para los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá observarse el marco normativo que regule a cada entidad.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores.
 
Aplica a: Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales.
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de Legislatura
Criterio 2      Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 3      Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 4      Periodos de sesiones (primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 5      Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato (día/mes/año)
Criterio 6      Fecha de término del periodo de sesiones con el formato (día/mes/año)
Criterio 7      Número de sesión en la que se aprobó la ley, el decreto o el acuerdo
Criterio 8      Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos, en la que se publicó la ley, el decreto o el acuerdo
Criterio 9      Fecha en la que se aprobó la ley, el decreto o el acuerdo con el formato (día/mes/año)
Criterio 10    Tipo de normativa:(ley, decreto o acuerdo)
Criterio 11    Título (por ej. "Ley del Impuesto sobre la Renta")
Criterio 12    Fecha de derogación o última modificación con el formato (día/mes/año)
Criterio 13    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 14    Fundamento legal que obliga a la publicación la publicación de leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 15    Hipervínculo al documento
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 16    Periodo de actualización: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo
Criterio 17    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 18    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 19    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 20    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año
Criterio 21    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año
Criterios adjetivos de formato
Criterio 22    La información publicada se organiza mediante el formato 8 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 23    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 8. LGT_Art_72_Fr_VIII
Leyes, decretos, acuerdos<<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de Legislatura
Duración de la
legislatura (del año
aaaa al año aaaa)
Año legislativo (Primer
año, Segundo año,
Tercer año, Cuarto
año, Quinto año,
Sexto año)
Periodos de sesiones (primer
periodo ordinario, segundo
periodo ordinario, primer receso,
segundo receso, periodo
extraordinario)
Fecha de inicio del periodo
de sesiones con el formato
día/mes/año
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de término del
periodo de sesiones
con el formato día/mes/
año
Número de sesión
en la que se
aprobó la Ley,
decreto o el
Acuerdo
Número de gaceta parlamentaria o
equivalente, según la denominación
que se le dé en los órganos
legislativos, en la que se publicó la
ley, el decreto o el acuerdo
Fecha en la que se aprobó
la ley, el decreto o el
acuerdo con el formato
(día/mes/año)
Tipo de
normativa: (ley,
decreto o
acuerdo)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Título (por ej.
"Ley del
Impuesto sobre
la Renta")
Fecha de
derogación o
última
modificación
día/mes/año
Denominación de la normatividad
que obliga a la publicación de leyes,
decretos y acuerdos aprobados por
el órgano legislativo (Ley, Código,
Reglamento o la norma que
corresponda)
Fundamento legal que obliga a la
publicación la publicación de leyes,
decretos y acuerdos aprobados por el
órgano legislativo (número y texto del
artículo, fracción, inciso)
 
Hipervínculo al
documento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: _______
IX.        Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración
Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales publicarán las convocatorias, actas y acuerdos de las sesiones de Pleno, de las Comisiones y de los Comités. Este apartado guarda correspondencia con lo publicado en las fracciones II (Gaceta parlamentaria), IV (El diario de debates), V (Versiones estenográficas) del Artículo 72 de la Ley General.
La información respecto a los tipos de votación a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia con la normatividad que regule cada órgano legislativo. Para los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá observarse el marco normativo que regule a cada entidad.
Deberán indicar el sentido de las votaciones por cada uno de los miembros e incluir los votos particulares, las reservas de los dictámenes y los acuerdos sometidos a consideración. Este apartado guarda correspondencia con lo publicado en las fracciones II (Gaceta parlamentaria), III (Orden del día), IV (El diario de debates), V (Versiones estenográficas) del Artículo 72 de la Ley General.
Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales deberán publicar las listas de asistencia de las
legisladoras y legisladores a las sesiones ordinarias y extraordinarias de pleno; a las reuniones de las Comisiones ordinarias y especiales; y a las sesiones de los Comités. Este apartado guarda correspondencia con lo publicado en las fracciones II (Gaceta parlamentaria), IV (El diario de debates), V (Versiones estenográficas), VI (La asistencia a cada una de las sesiones...) del Artículo 72 de la Ley General.
La información a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en los incisos b y c del numeral 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como la normatividad específica para cada órgano legislativo. Para los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá observarse el marco normativo que regule a cada entidad.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de legislatura
Criterio 2      Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 3      Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 4      Periodos de sesiones (Primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 5      Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año
Criterio 6      Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año
Criterio 7      Número de sesión o reunión
Criterio 8      Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos
Criterio 9      Fecha de la gaceta con el formato día/mes/año
Criterio 10    Sesión o reunión celebrada (por ej. Primera sesión, Cuarta Sesión) y el tipo de la misma (por ej. Ordinaria, extraordinaria o en su caso, solemne)
Criterio 11    Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (Pleno, Comisión, Comité)
Respecto de las convocatorias, se publicarán los siguientes datos:
Criterio 12    Orden del día
Criterio 13    Nombre completo de quién convoca (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 14    Nombramiento
Criterio 15    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las convocatorias (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 16    Fundamento legal que obliga a la publicación de las convocatorias (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 17    Hipervínculo a la convocatoria o citatorio según corresponda
En relación a las actas de sesión se incluirán los siguientes criterios:
Criterio 18    Número de legislatura
Criterio 19    Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 20    Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
 
Criterio 21    Periodos de sesiones (Primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 22    Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 23    Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 24    Número de sesión o reunión
Criterio 25    Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos
Criterio 26    Fecha de la gaceta con el formato día/mes/año
Criterio 27    Sesión o reunión celebrada (por ej. Primera sesión, Cuarta Sesión) y el tipo de la misma (por ej. Ordinaria, extraordinaria o en su caso, solemne)
Criterio 28    Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (Pleno, Comisión, Comité)
Criterio 29    Número del acta (en su caso, conforme a la normatividad aplicable)
Criterio 30    Temas de la sesión o reunión (orden del día)
Criterio 31    Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de los legisladores integrantes
Criterio 32    Cargo (Presidente, vicepresidente, secretario, integrante)
Criterio 33    Grupo o representación parlamentaria de adscripción
Criterio 34    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las actas de sesión (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 35    Fundamento legal que obliga a la publicación de las actas de sesión (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 36    Hipervínculo al acta de la sesión o reunión, que deberá de contener el registro de asistencia/falta, declaratoria de quórum, temas tratados, los acuerdos
Respecto de las listas de asistencia se publicará:
Criterio 37    Número de legislatura
Criterio 38    Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 39    Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 40    Periodos de sesiones (Primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 41    Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 42    Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 43    Número de sesión o reunión
Criterio 44    Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos
Criterio 45    Fecha de la gaceta con el formato día/mes/año
Criterio 46    Sesión o reunión celebrada (por ej. Primera sesión, Cuarta Sesión) y el tipo de la misma (por ej. Ordinaria, extraordinaria o en su caso, solemne)
Criterio 47    Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (Pleno, Comisión, Comité)
Criterio 48    Número consecutivo, en su caso, del acta, sesión o reunión
Criterio 49    Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de los legisladores integrantes
Criterio 50    Cargo (Presidente, vicepresidente, secretario, integrante)
Criterio 51    Grupo o representación parlamentaria de adscripción
 
Criterio 52    Tipo de registro: asistencia por sistema, asistencia por cédula, asistencia por comisión oficial, permiso de mesa directiva, inasistencia justificada, inasistencia por votaciones
Criterio 53    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las listas de asistencia (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 54    Fundamento legal que obliga a la publicación de las listas de asistencia (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 55    Hipervínculo a la lista de asistencia
Respecto de los acuerdos sometidos a consideración, incluirán los siguientes datos:
Criterio 56    Número de legislatura
Criterio 57    Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 58    Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 59    Periodos de sesiones (Primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 60    Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 61    Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 62    Número de sesión o reunión
Criterio 63    Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos
Criterio 64    Fecha de la gaceta con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 65    Sesión o reunión celebrada (por ej. Primera sesión, Cuarta Sesión) y el tipo de la misma (por ej. Ordinaria, extraordinaria o en su caso, solemne)
Criterio 66    Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (Pleno, Comisión, Comité)
Criterio 67    Título del acuerdo (por ej. "Acuerdo de los grupos parlamentarios por el que se postula a los diputados que habrán de integrar la Mesa Directiva")
Criterio 68    Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de los legisladores integrantes
Criterio 69    Antecedentes (fundamento breve del asunto a tratar)
Criterio 70    Número, denominación o nomenclatura de los acuerdo(s)
Criterio 71    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de los acuerdos sometidos a consideración (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 72    Fundamento legal que obliga a la publicación de los acuerdos sometidos a consideración (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 73    Hipervínculo al documento completo del acuerdo rubricado
Para las listas de votación en votación económica, votación nominal y votación por cédula, se publicará lo siguiente:
Criterio 74    Número de legislatura
Criterio 75    Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 76    Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 77    Periodos de sesiones (Primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 78    Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 79    Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/
Marzo/2016)
Criterio 80    Número de sesión o reunión
Criterio 81    Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos
Criterio 82    Fecha de la gaceta con el formato día/mes/año
Criterio 83    Sesión o reunión celebrada (por ej. Primera sesión, Cuarta Sesión) y el tipo de la misma (por ej. ordinaria, extraordinaria o en su caso, solemne)
Criterio 84    Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (Pleno, Comisión, Comité)
Criterio 85    Tipo de votación (votación económica, votación nominal, votación por cédula)
Criterio 86    Tipo de asunto que se vota (breve descripción)
Criterio 87    Título del asunto (por ej. "Acuerdo de los grupos parlamentarios por el que se postula a los diputados que habrán de integrar la Mesa Directiva")
Criterio 88    Nombre completo de los legisladores (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 89    Sentido del voto (afirmativa/negativa/abstención)
Criterio 90    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de la votación de las comisiones y comités (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 91    Fundamento legal que obliga a la publicación de la votación de las comisiones y comités (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 92    Hipervínculo al acta de votación
En relación a los votos particulares y reservas de los dictámenes:
Criterio 93    Número de legislatura
Criterio 94    Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 95    Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 96    Periodos de sesiones (Primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 97    Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 98    Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 99    Número de sesión o reunión
Criterio 100  Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos
Criterio 101  Fecha de la gaceta con el formato día/mes/año
Criterio 102  Sesión o reunión celebrada (por ej. Primera sesión, Cuarta Sesión) y el tipo de la misma (por ej. Ordinaria, extraordinaria o en su caso, solemne)
Criterio 103  Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión, en su caso (Pleno, Comisión, Comité)
Criterio 104  Nombre completo de los legisladores que presenten un voto particular o una reserva (nombre [s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 105  Número de dictamen, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 106  Hipervínculo al dictamen
Criterio 107  Tipo de voto: (voto particular o reserva de dictamen)
Criterio 108  Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de los votos particulares y reservas de los dictámenes (Ley, Código, Reglamento o la norma que
corresponda)
Criterio 109  Fundamento legal que obliga a la publicación de los votos particulares y reservas de los dictámenes (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 110  Hipervínculo al documento
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 111  Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo
Criterio 112  La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 113  Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 114  Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 115  Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año
Criterio 116  Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 117  La información publicada se organiza mediante los formatos 9a, 9b, 9c, 9d, 9e y 9f, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 118  El soporte de la información permite su reutilización.
Formato 9a LGT_Art_72_Fr_IX
Convocatorias de <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de Legislatura
Duración de la
legislatura (del año
aaaa al año aaaa)
Año legislativo (Primer
año, Segundo año,
Tercer año, Cuarto
año, Quinto año,
Sexto año)
Periodos de sesiones (primer
periodo ordinario, segundo
periodo ordinario, primer receso,
segundo receso, periodo
extraordinario)
Fecha de inicio del periodo
de sesiones con el formato
día/mes/año
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de término del
periodo de sesiones
con el formato día/
mes/año
Número de
sesión o
reunión
Número de gaceta
parlamentaria o
equivalente,
según la
denominación que
se le dé en los
órganos
legislativos
Fecha de la gaceta
día/mes/año
Sesión o reunión
celebrada y el tipo de
la misma (por ej.
Primera sesión
ordinaria, Cuarta
Sesión extraordinaria,
en su caso, solemne)
Organismo que llevó a
cabo la sesión (Pleno,
Comisión, Comité)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Orden del
día
Nombre completo de quién convoca
Nombramiento
(presidente,
vicepresidente
secretario,
integrante)
Denominación
de la
normatividad
que obliga a la
publicación de
las
convocatorias
(Ley, Código,
Reglamento o la
norma que
corresponda)
Fundamento
legal que obliga
a la publicación
de las
convocatorias
(número y texto
del artículo,
fracción, inciso)
Hipervínculo
a la
convocatoria
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:__________
Formato 9b LGT_Art_72_Fr_IX
Actas de la sesión de <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de Legislatura
Duración de la
legislatura (del año
aaaa al año aaaa)
Año legislativo (Primer
año, Segundo año,
Tercer año, Cuarto
año, Quinto año,
Sexto año)
Periodos de sesiones (primer
periodo ordinario, segundo
periodo ordinario, primer receso,
segundo receso, periodo
extraordinario)
Fecha de inicio del
periodo de sesiones con el
formato día/mes/año
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de término del
periodo de sesiones
con el formato día/
mes/año
Número de
sesión o
reunión
Número de gaceta
parlamentaria o
equivalente,
según la
denominación que
se le dé en los
órganos
legislativos
Fecha de la gaceta
día/mes/año
Sesión o reunión
celebrada y el tipo de
la misma (por ej.
Primera sesión
ordinaria, Cuarta
Sesión extraordinaria,
en su caso, solemne)
Organismo que llevó a
cabo la sesión o
reunión(Pleno,
Comisión, Comité)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de acta, en
su caso, conforme la
normatividad
aplicable
Temas de la
sesión (orden del
día)
Legisladores/as asistentes
Cargo (Presidente, vicepresidente,
secretario, integrante)
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo o
representación
parlamentaria de
adscripción
Denominación de la normatividad
que obliga a la publicación de las
actas (Ley, Código, Reglamento o
la norma que corresponda)
Fundamento legal que obliga a la
publicación de las actas (número y
texto del artículo, fracción, inciso)
Hipervínculo al acta
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:______________
Formato 9c LGT_Art_72_Fr_IX
Listas de asistencia a la sesión de <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de Legislatura
Duración de la
legislatura (del año
aaaa al año aaaa)
Año legislativo (Primer
año, Segundo año,
Tercer año, Cuarto
año, Quinto año,
Sexto año)
Periodos de sesiones (primer
periodo ordinario, segundo
periodo ordinario primer receso,
segundo receso, periodo
extraordinario)
Fecha de inicio del periodo
de sesiones con el formato
día/mes/año
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de término del
periodo de sesiones
con el formato día/
mes/año
Número de
sesión o
reunión
Número de gaceta
parlamentaria o
equivalente,
según la
denominación que
se le dé en los
órganos
legislativos
Fecha de la gaceta
día/mes/año
Sesión o reunión
celebrada y el tipo de
la misma (por ej.
Primera sesión
ordinaria, Cuarta
Sesión extraordinaria,
en su caso, solemne)
Organismo que llevó a
cabo la sesión o
reunión(Pleno,
Comisión, Comité)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número consecutivo,
en su caso, del acta,
sesión o reunión
Legisladores/as asistentes
Cargo / nombramiento
 
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo o
representación
parlamentaria de
adscripción
Tipo de registro: asistencia
por sistema, asistencia por
cédula, asistencia por
comisión oficial, permiso
de mesa directiva,
inasistencia justificada,
inasistencia por votaciones
Denominación de la
normatividad que obliga a
la publicación de las listas
de asistencia (Ley, Código,
Reglamento o la norma que
corresponda)
Fundamento legal que
obliga a la publicación de
las listas de asistencia
(número y texto del
artículo, fracción, inciso)
Hipervínculo a la lista
de asistencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:______________
Formato 9d LGT_Art_72_Fr_IX
Acuerdos de <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de legislatura
Duración de la
legislatura (del año
aaaa al año aaaa)
Año legislativo (Primer
año, Segundo año,
Tercer año, Cuarto
año, Quinto año, Sexto
año)
Periodos de sesiones (primer
periodo ordinario, segundo periodo
ordinario primer receso, segundo
receso, periodo extraordinario)
Fecha de inicio del
periodo de sesiones
con el formato día/
mes/año
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de término del
periodo de sesiones
con el formato día/
mes/año
Número de
sesión o
reunión
Número de gaceta
parlamentaria o
equivalente,
según la
denominación que
se le dé en los
órganos
legislativos
Fecha de la gaceta
día/mes/año
Sesión o reunión
celebrada y el tipo de
la misma (por ej.
Primera sesión
ordinaria, Cuarta
Sesión extraordinaria,
en su caso, solemne)
Organismo que llevó a
cabo la sesión o
reunión(Pleno,
Comisión, Comité)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Título del acuerdo (por ej. "Acuerdo de los
grupos parlamentarios por el que se
postula a los diputados que habrán de
integrar la Mesa Directiva")
Legisladores/as asistentes
Antecedentes
(fundamento breve del
asunto a tratar)
 
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número,
denominación o
nomenclatura de
los acuerdos
Denominación de la
normatividad que obliga a la
publicación de los acuerdos
sometidos a consideración (Ley,
Código, Reglamento o la norma
que corresponda)
Fundamento legal que obliga a
la publicación de los acuerdos
sometidos a consideración
(número y texto del artículo,
fracción, inciso)
Hipervínculo al documento
completo del acuerdo rubricado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:______________
Formato 9e LGT_Art_72_Fr_IX
Listas de votación de <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de legislatura
Duración de la
legislatura (del año
aaaa al año aaaa)
Año legislativo (Primer
año, Segundo año,
Tercer año, Cuarto
año, Quinto año,
Sexto año)
Periodos de sesiones (primer
periodo ordinario, segundo
periodo ordinario, primer receso,
segundo receso, periodo
extraordinario)
Fecha de inicio del
periodo de sesiones con el
formato día/mes/año
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de término del
periodo de sesiones
con el formato día/
mes/año
Número de
sesión o
reunión
Número de gaceta
parlamentaria o
equivalente,
según la
denominación que
se le dé en los
órganos
legislativos
Fecha de la gaceta
día/mes/año
Sesión o reunión
celebrada y el tipo de
la misma (por ej.
Primera sesión
ordinaria, Cuarta
Sesión extraordinaria,
en su caso, solemne)
Organismo que llevó a
cabo la sesión o
reunión (Pleno,
Comisión, Comité)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de votación (votación económica,
votación nominal, votación por cédula)
Tipo de asunto que se vota
Título del asunto (por ej. "Acuerdo de los grupos
parlamentarios por el que se postula a los
diputados que habrán de integrar la Mesa
Directiva")
 
 
 
 
 
 
 
Legisladores/as asistentes
Sentido del
voto
Denominación
de la
normatividad
que obliga a la
publicación de
la votación de
las
Comisiones y
Comités (Ley,
Código,
Reglamento o
la norma que
corresponda)
Fundamento
legal que
obliga a la
votación de
las
Comisiones
y Comités
(número y
texto del
artículo,
fracción,
inciso)
Hipervínculo al acta de
votación
Nombre(s)
Apellido paterno
Apellido materno
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, de acuerdo a la normatividad de cada órgano legislativo
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:________
Formato 9f LGT_Art_72_Fr_IX
Votos particulares y reservas <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de Legislatura
Duración de la
legislatura (del año
aaaa al año aaaa)
Año legislativo (Primer
año, Segundo año,
Tercer año, Cuarto
año, Quinto año,
Sexto año)
Periodos de sesiones (primer
periodo ordinario, segundo
periodo ordinario, primer receso,
segundo receso, periodo
extraordinario)
Fecha de inicio del periodo
de sesiones con el formato
día/mes/año
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de término del
periodo de sesiones
con el formato día/
mes/año
Número de
sesión o
reunión
Número de gaceta
parlamentaria o
equivalente,
según la
denominación que
se le dé en los
órganos
legislativos
Fecha de la gaceta
día/mes/año
Sesión o reunión
celebrada y el tipo de
la misma (por ej.
Primera sesión
ordinaria, Cuarta
Sesión extraordinaria,
en su caso solemne)
Organismo que llevó a
cabo la sesión o
reunión(Pleno,
Comisión, Comité)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Legisladores/as que presenten un
voto particular o reserva
Número del dictamen,
en su caso, conforme
a la normatividad
aplicable
Hipervínculo
al dictamen
Tipo de voto (voto
particular o reserva
de dictamen)
Denominación de
la normatividad
que obliga a la
publicación de los
votos particulares
y reservas de los
dictámenes (Ley,
Código,
Reglamento o la
norma que
corresponda)
Fundamento
legal que obliga
a la publicación
de los votos
particulares y
reservas de los
dictámenes
(número y texto
del artículo,
fracción, inciso)
Hipervínculo
al documento
Nombre(s)
Primer
Apellido
Segundo
Apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: por cada sesión de Pleno, de acuerdo con la normatividad de cada órgano legislativo
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:_______________
X.    Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia
Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales tienen la obligación de publicar las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaraciones de procedencia. Los sujetos obligados que no emitan resoluciones de ningún tipo, deberán especificarlo mediante una leyenda fundada, motivada y actualizada al periodo que así corresponda.
Cabe señalar que en el Juicio de Procedencia solamente participa la Cámara de Diputados, declarando por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, o no ha lugar a proceder contra el inculpado. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
El Senado de la República se erige en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, una vez que ha sido aprobada la acusación por la Cámara de Diputados.
El juicio político es un procedimiento de orden constitucional que realizan las cámaras para hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos que la Constitución establece, y que incurren en responsabilidad durante el ejercicio de sus cargos, con independencia de los juicios penales que se sigan en su contra por dicha razón.
Este juicio puede comenzar durante el ejercicio de las funciones del representante público o dentro del año posterior a la conclusión de su encargo, y deriva en una resolución administrativa y una sanción política. Se exige responsabilidad en juicio político por cometer actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho tales como: ataques a las instituciones democráticas; a la forma de gobierno democrático, representativo y federal; a la libertad de sufragio; por violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal; por usurpación de atribuciones; también por cualquier infracción a la Constitución o a leyes federales cuando cause perjuicios graves a la federación, a una o varias entidades federativas o a la sociedad; o porque motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones(63).
Las declaratorias de procedencia constituyen un decreto de las Cámaras que afecta la situación de un servidor público, suspendiéndolo de su función y sometiéndolo a la autoridad del juez en materia penal que conoce del asunto. En su caso, los sujetos obligados que no tengan la facultad de emitir la información correspondiente lo informarán mediante una leyenda clara, fundada, motivada y actualizada al periodo que corresponda.
Para dar cumplimiento a esta fracción, deberán observarse los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como la normativa específica de cada órgano legislativo. Las resoluciones deben ser publicadas, a más tardar 15 días hábiles posteriores a que se generaron.
Periodo de actualización: trimestral.
 
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la de tres legislaturas anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de Legislatura
Criterio 2      Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 3      Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 4      Periodos de sesiones (por ej. primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 5      Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 6      Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 7      Tipo de declaratoria: de procedencia o juicio político
Criterio 8      Fecha de inicio del proceso con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 9      Nombre completo del promovente (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 10    Nombre completo del sujeto acusado (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 11    Cargo o función del sujeto acusado
Criterio 12    Tipo de adscripción del sujeto acusado (Federal/Estatal/Municipal)
Criterio 13    Entidad de adscripción del sujeto acusado
Criterio 14    Acto(s) denunciado(s)
Criterio 15    Número de expediente
Criterio 16    Fecha de la resolución con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 17    Número de resolución
Criterio 18    Sentido de la resolución
Criterio 19    Órgano que resuelve
Criterio 20    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 21    Fundamento legal que obliga a la publicación de las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 22    Hipervínculo a la resolución
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 23    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 24    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 25    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 26    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 27    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
 
Criterio 28    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 29    La información publicada se organiza mediante el formato 10, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 30    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 10. LGT_Art_72_Fr_X
Resoluciones de juicios políticos y declaraciones de procedencia de <<sujeto obligado del Poder
Legislativo>>
Número de
Legislatura
Duración de la
legislatura (del año
aaaa al año aaaa)
Año legislativo (Primer año,
Segundo año, Tercer año, Cuarto
año, Quinto año, Sexto año)
Periodos de sesiones (primer
periodo ordinario, segundo
periodo ordinario, primer
receso, segundo receso,
periodo extraordinario)
Fecha de inicio del
periodo de sesiones
(formato día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de
término del
periodo de
sesiones
(formato día/
mes/año)
Tipo de
declaratoria de
procedencia /
juicio político
Fecha de inicio
del proceso
(formato día/
mes/año)
Nombre del promovente
Nombre del sujeto acusado
 
 
 
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cargo o función del sujeto
acusado
Tipo de adscripción del
sujeto acusado (Federal/
estatal/municipal)
Entidad de adscripción
del sujeto acusado
Acto(s)
denunciado(s)
Número de expediente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de la
resolución
(formato día/
mes/año)
Número de
resolución
Sentido de
la resolución
Órgano
que
resuelve
Denominación de la
normatividad que obliga
a la publicación de las
resoluciones definitivas
sobre juicios políticos y
declaratorias de
procedencia (Ley,
Código, Reglamento o
la norma que
corresponda)
Fundamento legal
que obliga a la
publicación de las
resoluciones
definitivas sobre
juicios políticos y
declaratorias de
procedencia (número
y texto del artículo,
fracción, inciso)
Hipervínculo a la
resolución
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:________________
XI.        Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o
cualquier otro
Para dar cumplimiento a esta fracción, los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales deberán publicar la información entregada en las audiencias públicas y comparecencias de funcionarios, titulares o invitados de otros organismos que se lleven a cabo dentro o fuera del recinto legislativo. Los procesos para realizar auditorías públicas y comparecencias deberán alinearse con los procesos y las normas que establece cada órgano legislativo.
La información sobre los procedimientos de designación, ratificación, elección o reelección deberá publicarse, independientemente del estado y/o etapa en el que se encuentra el proceso de selección y los resultados del mismo. La información generada deberá corresponder con la manera en que el sujeto obligado realice el proceso, según sus marcos normativos y procedimientos.
Además, se deberá observar lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la normativa específica para cada órgano legislativo. Para los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá observarse el marco normativo que regule a cada entidad.
______________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral.
En el caso de los procedimientos de designación, ratificación, elección o reelección, deberá actualizarse cada fase del proceso en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales.
_______________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de Legislatura
Criterio 2      Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 3      Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 4      Periodo que se reporta (primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 5      Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 6      Fundamento legal que obliga a la publicación de las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Respecto de comparecencias y audiencias públicas:
Criterio 7      Organismo convocante o entidad ante quien se efectúa la comparecencia o se verifica la audiencia pública (Pleno /Comisiones)
Criterio 8      Fecha de la comparecencia o audiencia pública con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 9      Finalidad de la comparecencia/audiencia
Criterio 10    Tema a tratar en la comparecencia/audiencia
Criterio 11    Nombre completo de la persona que dirige la sesión o reunión (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 12    Cargo de la persona que preside o dirige la sesión o reunión
Criterio 13    Nombre completo de la persona que comparece (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 14    Organismo que representa la persona que comparece
Criterio 15    Cargo de la persona que comparece
 
Criterio 16    Hipervínculo al documento que contiene la versión pública de la información entregada en la comparecencia o audiencia pública
Respecto a procesos de designación, ratificación, elección o reelección:
Criterio 17    Tipo de proceso (concurso, convocatoria o invitación)
Criterio 18    Hipervínculo al documento en el que se especifiquen las bases de la convocatoria, en la que se indique la información necesaria para participar, las funciones a realizar, el perfil del puesto, los requisitos para participar, la documentación solicitada, cómo y dónde registrarse, fases y fechas del proceso de selección, guías para evaluaciones
Criterio 19    Escolaridad (nivel máximo de estudios): Ninguno / Primaria / Secundaria / Bachillerato / Carrera técnica / Licenciatura / Maestría / Doctorado / Posdoctorado
Criterio 20    Carrera genérica, en su caso
Criterio 21    Organismo o institución convocante
Criterio 22    Tipo de cargo o puesto (Honorario/Confianza/Base/Otro)
Criterio 23    Clave o nivel del puesto
Criterio 24    Denominación del cargo, puesto o función
Criterio 25    Salario neto mensual
Criterio 26    Área de adscripción
Criterio 27    Fecha de publicación del concurso, convocatoria, invitación y/o aviso con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 28    Estado del proceso del concurso, convocatoria, invitación y/o aviso: abierto, en evaluación, finalizado
Criterio 29    Total de candidatos registrados, en caso de que esté finalizado se publicarán los resultados
Criterio 30    Nombre del candidato aceptado/contratado para ocupar la plaza, cargo, puesto o función (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 31    Hipervínculo a la versión pública de la información entregada en los procesos de designación, ratificación, elección o reelección
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 32    Periodo de actualización de la información: trimestral, en el caso de los procedimientos de designación, ratificación, elección o reelección, deberá actualizarse cada fase del proceso en un plazo no mayor a 15 días hábiles
Criterio 33    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 34    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 35    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 36    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 37    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 38    La información publicada se organiza mediante el formato 11, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 39    El soporte de la información permite su reutilización.
Formato 11. LGT_Art_72_Fr_XI
 
Audiencias Públicas, comparecencias, procesos de designación, ratificación, elección o reelección
por <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de
Legislatura
Duración de la
legislatura (del
año aaaa al
año aaaa)
Año de ejercicio
(primer año,
segundo año, tercer
año)
Periodo que se
reporta
Denominación de la normatividad que
obliga a la publicación de las versiones
públicas de la información entregada en
las audiencias públicas,
comparecencias y en los
procedimientos de designación,
ratificación, elección, reelección o
cualquier otro (Ley, Código,
Reglamento o la norma que
corresponda)
Fundamento legal que obliga a la
publicación de las versiones públicas de
la información entregada en las
audiencias públicas, comparecencias y
en los procedimientos de designación,
ratificación, elección, reelección o
cualquier otro (número y texto del
artículo, fracción, inciso)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Respecto de las comparecencias y audiencias públicas:
Organismo
convocante o
entidad ante quien
se efectúa la
comparecencia o se
verifica la audiencia
pública (Pleno,
Comisiones)
Fecha de la
comparecencia
o audiencia
pública (formato
día/mes/año)
Finalidad de la
comparecencia/
audiencia
Tema a tratar
en la
comparecencia /
audiencia
Nombre de la persona que dirige la sesión o
reunión
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Respecto de las comparecencias y audiencias públicas:
Cargo de la
persona que
preside o dirige la
sesión o reunión
Nombre de la persona que comparece
Organismo
que
representa la
persona que
comparece
Cargo de la
persona que
comparece
Hipervínculo al
documento que
contiene la versión
pública de la
información entregada
en la comparecencia o
audiencia pública
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Respecto de los procesos de designación, ratificación, elección o reelección:
Tipo de proceso
(concurso,
convocatoria, o
invitación)
Hipervínculo a
las bases de la
convocatoria
Escolaridad (nivel
máximo de estudios):
Ninguno / Primaria /
Secundaria /
Bachillerato / Carrera
técnica / Licenciatura /
Maestría / Doctorado /
Posdoctorado
Carrera
genérica, en su
caso
Organismo o
institución
convocante
Tipo de cargo o
puesto
(Honorario,
Confianza,
Base, Otro)
Clave o nivel
del puesto














 
Denominación del
cargo, puesto o
función
Salario neto
mensual
Área de adscripción
Fecha del concurso,
convocatoria o invitación
(formato día/mes/año)
Estado del proceso del concurso,
convocatoria, invitación y/o aviso: abierto,
en evaluación, finalizado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultados
Hipervínculo a la versión pública de
la información entregada en los
procesos de designación, ratificación,
elección o reelección
Total de candidatos registrados
Nombre del candidato aceptado
 
 
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: Trimestral, en el caso de los procedimientos de designación, ratificación,
elección o reelección, deberá actualizarse cada fase del proceso en un plazo no mayor a 15 días hábiles
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:_______
(Continúa en la Novena Sección)
 
1     De conformidad con el artículo 4, fracción XX, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se entiende por inventario: la relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas.
2     El registro de este tipo de bienes se justifica en lo previsto por el artículo 25 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que a la letra dice: Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.
3     Por ejemplo, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Seguridad Nacional, además de la información que satisfaga los criterios establecidos en la legislación general aplicable, es información reservada por motivos de Seguridad Nacional aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, o aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.
Bajo este precepto podría fundamentarse y motivarse la reserva de la tenencia de varios bienes muebles e inmuebles por parte de los sujetos obligados.
4     Este período de actualización se basa en lo previsto en el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual establece que "... Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público."
5     Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
6     Por ejemplo: adquisición, donación, expropiación, arrendamiento, comodato, convenio, asignación, etcétera.
7     De acuerdo con el artículo 133 de la Ley General de Bienes Nacionales, algunos ejemplos de personas morales que pueden ser beneficiarias de una donación (donatarias) son: Entidades Federativas, municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales; quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, beneficiarios de algún servicio asistencial público, comunidades agrarias y ejidos, entidades que los necesiten para sus fines, gobiernos o instituciones extranjeras, organizaciones internacionales u otras.
8     Por mencionar un ejemplo, véase lo que aplica para las donaciones de bienes propiedad de la federación en la Ley General de Bienes Nacionales, artículos 84 fracciones V y X, 91; 99 fracciones I, II y VII, 133 y 141 fracciones VII y VIII; en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículos 31, 34 y 35; en el Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículos 8 fracción II, 10 y 11, y del 56 al 60; y en los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Donación de Bienes, lineamientos del décimo séptimo al décimo noveno, y el vigésimo segundo.
 
9     De conformidad con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su artículo 15, fracción X.
10    Las recomendaciones específicas se refieren a "las acciones solicitadas a la autoridad para que repare la violación a derechos humanos y, en su caso, instruya el procedimiento que permita sancionar a los responsables", de acuerdo con el artículo 132, fracción V del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que sólo son competencia del sujeto obligado, aun cuando formen parte de recomendaciones generales que se emiten con la finalidad de ser acatadas por diversas dependencias.
11    De conformidad con el artículo 138 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
12    Conforme a los Lineamientos para el procedimiento de cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones emitidas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por la Comisión Nacional de los Derechos humanos la Secretaría de Gobernación contará con una versión pública del SISER que permita dar a conocer a la ciudadanía, a través de su página web, datos estadísticos e informativos en materia de seguimiento de recomendaciones, tales como el contenido de las recomendaciones emitidas por la CNDH, la autoridad responsable, los actos violatorios de derechos humanos, la aceptación o no y el estatus de cumplimiento de la recomendación; y demás información que la SEGOB considere necesaria para cumplir con los objetivos de la transparencia focalizada en materia de derechos humanos.
13    Se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción VIII de estos Lineamientos.
14    Se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción IX de estos Lineamientos.
15    Por ejemplo: mediante formato específico, escrito libre, formulario electrónico.
16    Por ejemplo: por escrito, vía correo electrónico, formulario virtual buzones institucionales o entrevistas.
17    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
18    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
19    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
20    Diccionario de la Real Academia Española (RAE).
21    Hernández, Roberto, Fernández, Carlos, y Baptista, Pilar (2006). Metodología de la investigación [Versión Digital PDF]. (4 ª ed.). México: Mc Graw-Hill. Pp. 100-110. Recuperado de:
https://competenciashg.files.wordpress.com/2012/10/sampieri-et-al-metodologia-de-la-investigacion-4ta-edicion-sampieri-2006_ocr.pdf.
22    Tamayo, Mario (2002). El proceso de la investigación científica: incluye evaluación y administración de proyectos de investigación [Versión Digital PDF]. (4 ª ed.). México: Limusa. P. 37. Recuperado de:
https://books.google.com.mx/books?id=BhymmEqkkJwC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false.
23    Tamayo, Mario (2004). Diccionario de la investigación científica [Versión Digital PDF]. (2 ª ed.). México: Limusa. P. 15. Recuperado de:
https://books.google.com.mx/books?hl=es&lr=&id=jcGySsqyv4wC&oi=fnd&pg=PA9&dq=%22Diccionario+de+la+Investigaci%C3%B3n+Cient%C3%ADfica%22,+Tamayo&ots=30ry6VnWXT&sig=f0Q5riVLkDUHjtuZzPDsPEKZhRg#v=onepage&q&f=true.
24    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro; o los correspondientes institutos de seguridad de las entidades federativas.
25    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Capítulo III "De la Transparencia e Información sobre el ejercicio del gasto federalizado", artículo 85: "Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente: Fracción II. Las Entidades Federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos".
26    El artículo 183 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que
las dependencias y entidades, en términos de los artículos 10 y 80 de esa Ley, podrán otorgar donativos en dinero, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos del Capítulo XIII De los Donativos.
27    Artículo 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
28    En el Clasificador por Objeto del Gasto se especifica el Capítulo 4800 DONATIVOS con las siguientes partidas genéricas: 481 Donativos a instituciones sin fines de lucro, 482 Donativos a Entidades Federativas, 483 Donativos a fideicomisos privados, 484 Donativos a fideicomisos estatales y 485 Donativos internacionales.
29    De acuerdo con el Código Civil Federal "TITULO CUARTO De las Donaciones", "CAPITULO I De las Donaciones en General", en su artículo 2332 se entenderá por donación lo siguiente: "Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes."
Artículo 2342.- La donación verbal únicamente puede hacerse de bienes muebles.
30    Artículo 183. Las dependencias y entidades, en términos de los artículos 10 y 80 de la Ley, podrán otorgar donativos en dinero siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos del Capítulo XIII De los Donativos.
31    El Artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales establece: "Los inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición:
V. Donación a favor de organismos descentralizados de carácter federal cuyo objeto sea educativo o de salud;
X. Donación a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo;"...
32    El artículo 80, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria lista las señaladas entre paréntesis.
33    El artículo 4, fracción X de la Ley Federal de Archivos define catálogo de disposición documental como: Registro general y sistemático que establece los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de reserva o confidencialidad y el destino final.
34    El artículo 4, fracción XXV de la Ley Federal de Archivos define guía simple de archivo como: Esquema general de descripción de las series documentales de los archivos de un sujeto obligado, que indica sus características fundamentales conforme al cuadro general de clasificación archivística y sus datos generales, entendido éste como el instrumento técnico que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada sujeto obligado
35    Se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción IX de estos Lineamientos.
36    De conformidad con el artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales se entenderá por intervención de comunicaciones privadas lo siguiente: "...La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo un sistema de comunicación, o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo. La solicitud deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido...".
37    El artículo 297 del Registro de comunicaciones señala: "Registro de las intervenciones. Las intervenciones de comunicación deberán ser registradas por cualquier medio que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de las mismas, por la Policía o por el perito que intervenga, a efecto de que aquélla pueda ser ofrecida como medio de prueba en los términos que señala este Código."
38    El artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que: "Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo se les podrá requerir la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días en los casos de delitos relacionados o cometidos con medios informáticos."
39    De acuerdo con el artículo 294 del Código Nacional de Procedimientos Penales podrán ser objeto de intervención los siguientes rubros: "...las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios
receptores...".
40    El alcance temporal se comprenderá en términos del artículo 300 del Código Nacional de Procedimientos Penales: "Artículo 300. Destrucción de los registros El Órgano jurisdiccional ordenará la destrucción de aquellos registros de intervención de comunicaciones privadas que no se relacionen con los delitos investigados o con otros delitos que hayan ameritado la apertura de una investigación diversa, salvo que la defensa solicite que sean preservados por considerarlos útiles para su labor. Asimismo, ordenará la destrucción de los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva. Los registros serán destruidos cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado. Cuando el Ministerio Público decida archivar temporalmente la investigación, los registros podrán ser conservados hasta que el delito prescriba."
41    De acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado...".
42    "(...) Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
43    Artículo 4, fracción II de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla.
44    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
45    Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación
46    Tomados del Código Fiscal de la Federación o códigos fiscales estatales.
47    Esta figura se regula mediante la Ley Federal de Correduría Pública.
48    Los notarios públicos del patrimonio inmobiliario federal son designados de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales. Los notarios públicos en cada entidad federativa son regulados por la ley de notariado respectiva.
49    Una patente o fiat notarial es la autorización que otorga el poder ejecutivo del Gobierno de cada entidad federativa, por la cual se permite que un profesional del derecho elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza funciones como notario.
50    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
51    De acuerdo con el artículo 3, fracción XXI de la Ley General se entenderá como versión pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas. Además, los sujetos obligados podrán utilizar el documento normativo que les corresponda a cada sujeto obligado respecto a las características que deban llevar las versiones públicas de los documentos; por ejemplo los sujetos obligados del ámbito federal, pueden tomar como referencia los Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
52    Una patente o fiat notarial es la autorización que otorga el poder ejecutivo del Gobierno de cada Entidad Federativa, por virtud de la cual permite que un profesional del derecho elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza funciones como notario.
53    Estos criterios y formatos sólo aplican para el Poder Ejecutivo Federal y los Poderes ejecutivos estatales.
54    Para este inciso se propone dividir sus contenidos dados las facultades de cada uno de los Poderes ejecutivos. Para el caso de los Municipios se apela al artículo 115 Constitucional fracción V: Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a)    Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b)    Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c)     Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
 
d)    Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e)    Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f)     Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g)    Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h)    Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i)     Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.
55    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
56    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
57    Artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Ley Orgánica de la Administración Pública
58    De acuerdo con el artículo 3, fracción XXI de la Ley General se entenderá como versión pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas. Además, los sujetos obligados podrán utilizar el documento normativo que les corresponda a cada sujeto obligado respecto a las características que deban llevar las versiones públicas de los documentos; por ejemplo los sujetos obligados del ámbito federal, pueden tomar como referencia los Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
59    Garita Alonso, Arturo (2006). "Prontuario y Glosario de Términos Legislativos del Congreso Mexicano", Senado de la República, México.
60    Artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
61    Conforme a la Fracción IV del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
62    Garita Alonso, Arturo (2006). "Prontuario y Glosario de Términos Legislativos del Congreso Mexicano", Senado de la República, México.
63    Sistema de Información Legislativa (2015). Secretaría de Gobernación.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=138

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