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DOF: 04/05/2016
ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la inf

ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa en la Décima Sección)

(Viene de la Octava Sección)
XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación
Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales, deberán publicar la información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios; por sueldos asimilados a salarios; por contratos o nombrados de manera eventual; por tiempo, obra o trabajo determinado, así como cualquier otra denominación de contratación, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables(1).
En su caso, se deberá indicar mediante una leyenda fundada y motivada que no hubo contrataciones de servicios personales contratado bajo los regímenes antes señalados, en el periodo respectivo.
La información se actualizará trimestralmente, y se deberá poder relacionar con lo difundido en la fracción XIII de este artículo, correspondiente el ejercicio del presupuesto, y con las fracciones XI (contrataciones de servicios profesionales), XXVI (montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas y morales a las que se les asignen recursos públicos), XXI (Información financiera sobre el presupuesto asignado), XXVI (montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas y morales a las que se les entregó recursos públicos) y XXXII (padrón de proveedores y contratistas) del artículo 70 de la Ley General.
Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas a las que se refiere la presente Ley, cada Cámara del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un programa de reorganización administrativa que deberá, comprender, al menos, las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios; las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asigna a los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa.
La información que publicarán los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá observar el marco normativo que regule a cada órgano legislativo.
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la de tres legislaturas anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de Legislatura
Criterio 2      Ejercicio anual
Criterio 3      Periodo que se reporta
Criterio 4      Tipo de contratación (régimen de servicios profesionales por honorarios; asimilados a salarios; contratados o nombrados de manera eventual, por tiempo, obra o trabajo determinado, otra denominación de contratación)
Criterio 5      Fecha de firma del contrato expresada con el formato día/mes/año
Criterio 6      Nombre completo de la persona contratada (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 7      Funciones, tareas o actividades que desempeña
Criterio 8      Área u órgano de adscripción
 
Criterio 9      Número o nomenclatura que identifique al contrato
Criterio 10    Fecha de inicio del contrato (vigencia) expresada con el formato día/mes/año
Criterio 11    Fecha de término del contrato (vigencia) expresada con el formato día/mes/año
Criterio 12    Servicios contratados (objeto del contrato)
Criterio 13    Remuneración bruta
Criterio 14    Remuneración neta o contraprestación
Criterio 15    Periodicidad de la remuneración (semanal, quincenal, mensual, trimestral, anual, única ocasión, entre otros)
Criterio 16    Prestaciones, en su caso
Criterio 17    Apoyos extraordinarios, en su caso, de conformidad con la normativa aplicable (viajes, viáticos, gastos de representación y gastos de gestión)
Criterio 18    Hipervínculo al contrato. Se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo Segundo, fracción IX de estos Lineamientos
Criterio 19    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las contrataciones de servicios personales (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 20    Fundamento legal que obliga a la publicación de las contrataciones de servicios personales (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 21    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 22    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 23    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 24    Área o unidad administrativa que genera o posee la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 25    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 26    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 27    La información publicada se organiza mediante el formato 12, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 28    El soporte de la información permite su reutilización.
Formato 12. LGT_Art_72_Fr_XII
Personal contratado por honorarios por <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de
Legislatura
Ejercicio
Periodo que se
reporta
Tipo de contratación
(servicios profesionales por
honorarios; asimilados a
salarios; contratados o
nombrados de manera
eventual, por tiempo, obra o
trabajo determinado; otra
contratación)
Fecha de firma
del contrato
expresada con
el formato día/
mes/año
Nombre completo de la persona
contratada
Nombres(s)
Primer
apellido
segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Funciones, tareas o
actividades que
desempeña
Área u órgano de
adscripción
Número o nomenclatura
que identifique al
contrato
Vigencia del contrato
Servicios
contratados
Fecha de inicio
(formato día/mes/
año)
Fecha de
término (formato
día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración bruta
Remuneración neta o
contraprestación
Periodicidad de la
remuneración (semanal,
quincenal, mensual, trimestral,
anual, única ocasión, entre
otros)
Prestaciones, en
su caso
Apoyos
extraordinarios, en
su caso (viajes,
viáticos, gastos de
representación y
gastos de gestión)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo al contrato. Se
deberá observar lo establecido
en el numeral Décimo Segundo,
fracción IX de estos Lineamientos
Denominación de la normatividad que obliga a la
publicación de las contrataciones de servicios personales
(Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Fundamento legal que obliga a la
publicación de las contrataciones de
servicios personales (número y texto del
artículo, fracción, inciso)
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: Trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________
XIII.      El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación
Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales deberán difundir en sus portales de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información sobre la asignación, el ejercicio y la comprobación de recursos económicos de la misma forma en la que se presenta el gasto general de las Cámaras. Son sujetos obligados los Grupos Parlamentarios, las Comisiones, los Comités, los Órganos de Gobierno, los Centros de Estudio, los Órganos de Investigación, los legisladores y cualquier otro órgano parlamentario que reciba recursos públicos.
Lo anterior con fundamento en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en donde se define la información financiera como: "la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio".(2) Dicha información financiera deberá estar difundida a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita(3) el Consejo Nacional de Armonización Contable.
La información se actualizará trimestralmente, y se deberá poder relacionar con los difundidos en la fracción XII (contrataciones de servicios personales) de este artículo, correspondiente a las contrataciones de servicios personales, y con las fracciones IX (gastos de representación y viáticos), X (plazas y vacantes), XI (contrataciones de servicios profesionales), XXI (información financiera), XXII (deuda pública), XXIV (auditorías al presupuesto), XXV (estados financieros), XXVI (montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas y morales que reciben recursos públicos), XXVII (concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones), XXXI (informe de avance programático o presupuestal), XXXII (padrón de proveedores y contratistas), XXXIV (bienes muebles e inmuebles), XLI (estudios financiados con recursos públicos), XLIII (ingresos recibidos) y XLIV (donaciones) del artículo 70 de la Ley General, correspondiente a todo lo relacionado con la obligación de los sujetos obligados de transparentar el ejercicio de los recursos públicos de los que disponga.
Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas a las que se refiere la presente Ley, cada Cámara del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un programa de reorganización administrativa que deberá, comprender, al menos, las normas y criterios para la homologación
programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios; las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asigna a los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa.
La información que se pulique en esta fracción por los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá observar el marco normativo que regule a cada órgano legislativo.
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales.
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de Legislatura
Criterio 2      Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 3      Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 4      Trimestre al que corresponde el informe
Criterio 5      Mes al que corresponde la información
Criterio 6      Área, órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación que ejerció el recurso
Criterio 7      Clave de cada capítulo de gasto
Criterio 8      Denominación de cada capítulo de gasto
Criterio 9      Recursos ejercidos por capítulo de gasto
Criterio 10    Clave de cada concepto de gasto
Criterio 11    Denominación de cada concepto de gasto
Criterio 12    Recursos ejercidos por concepto de gasto
Criterio 13    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación del informe del ejercicio presupuestal (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 14    Fundamento legal que obliga a la publicación del informe del ejercicio presupuestal (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 15    Hipervínculo al informe trimestral sobre el ejercicio del gasto realizado por el sujeto obligado y enviado a la Secretaría de Finanzas u homólogo, o la instancia según corresponda, en concordancia con el proceso que lleva el presupuesto global de la Cámara
Criterio 16    Hipervínculo a los informes trimestrales consolidados y publicados por la Secretaría de Finanzas u homólogo, o la instancia según corresponda en cada Cámara
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 17    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 18    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 19    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
 
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 20    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 21    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 22    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 23    La información publicada se organiza mediante el formato 13, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 24    El soporte de la información permite su reutilización.
Formato 13. LGT_Art_72_Fr_XIII
Informes trimestrales de gasto de <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de
Legislatura
Duración de la
legislatura (del año
aaaa al año aaaa)
Año legislativo (Primer
año, Segundo año,
Tercer año, Cuarto año,
Quinto año, Sexto año)
Trimestre al que corresponde el
informe
Mes al que corresponde la
información
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Área, órganos de gobierno, Comisiones, Comités,
Grupos Parlamentarios y centros de estudio u
órganos de investigación que ejerció el recurso
Clave de cada
capítulo de gasto
Denominación de cada
capítulo de gasto
Recursos ejercidos por
capítulo de gasto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clave de
cada
concepto
de gasto
Denominación de
cada concepto de
gasto
Recursos
ejercidos por
concepto de
gasto
Denominación de la normatividad que obliga
a la publicación del informe del ejercicio
presupuestal (Ley, Código, Reglamento o la
norma que corresponda)
Fundamento legal que obliga a la
publicación del informe del ejercicio
presupuestal (número y texto del
artículo, fracción, inciso)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo al informe trimestral sobre el ejercicio del gasto realizado por el
sujeto obligado y enviado a la Secretaría de Finanzas u homólogo, o la
instancia según corresponda, en concordancia con el proceso que lleva el
presupuesto global de la Cámara
Hipervínculo a los informes trimestrales consolidados
y publicados por la Secretaría de Finanzas u
homólogo, o la instancia según corresponda en cada
Cámara
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:_________
XIV.      Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa
Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales deberán publicar los resultados de los de estudios e investigaciones,(4) que realicen los centros de investigación, institutos, comisiones, comités, grupos parlamentarios o cualquier órgano legislativo homólogo que realice estudios en materia económica, política y social.
Cada órgano legislativo publicará la información de esta fracción de conformidad con la normatividad
aplicable. Para los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá observarse el marco normativo que regule a cada órgano legislativo.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de legislatura
Criterio 2      Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 3      Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 4      Nombre del organismo legislativo que es responsable de elaborar cada uno de los estudios, investigaciones o análisis
Criterio 5      Título de los estudios, investigaciones realizados (por ej. en materia legislativa, judicial, estadística, política social, opinión pública, ciencia, tecnología, política interior, entre otros) según corresponda
Criterio 6      Autor/a que realizó los estudios, investigaciones o análisis
Criterio 7      Medio de difusión entendido como el material o vía por el que se pueden dar a conocer los estudios, investigaciones o análisis (por ej. Medios impresos: gacetas, revistas, Medios electrónicos: Internet, portal institucional, micrositios, Eventos Generales: presentaciones, foros, conferencias)
Criterio 8      Especificar la fecha en que se dio a conocer el estudio, investigación o análisis con el formato (mes/año)
Criterio 9      Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de los resultados de estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 10    Fundamento legal que obliga a la publicación de los resultados de estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 11    Hipervínculo a los resultados de los estudios o investigaciones (por. ej. Informes, estadísticas, indicadores, entre otros)
Criterio 12    Hipervínculo a los documentos completos de los estudios e investigaciones realizados
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 13    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 14    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 15    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiablidad
Criterio 16    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 17    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
 
Criterio 18    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 19    La información publicada se organiza mediante el formato 14 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 20    El soporte de la información permite su reutilización.
Formato 14. LGT_Art_72_Fr_XIV
Estudios realizados por <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de
Legislatura
Duración de la
legislatura (del
año aaaa al año
aaaa)
Año legislativo
(Primer año, Segundo
año, Tercer año,
Cuarto año, Quinto
año, Sexto año)
Nombre del organismo
legislativo que es responsable
de elaborar cada uno de los
estudios, investigaciones o
análisis
Título de los estudios, investigaciones
realizados (por ej. En materia
legislativa, judicial, estadística, política
social, opinión pública, ciencia,
tecnología, política interior entre otros)
según corresponda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Autor(a) que
realizó los
estudios,
investigaciones o
análisis
Medio de difusión
entendido como el
material o vía por el
que se pueden dar a
conocer los estudios,
investigaciones o
análisis (por ej.
Medios impresos:
gacetas, revistas,
Medios electrónicos:
Internet, portal
institucional,
micrositios, Eventos
Generales:
presentaciones, foros,
conferencias)
Fecha en que
se dio a
conocer el
estudio,
investigación o
análisis (mes/
año)
Denominación
de la
normatividad
que obliga a la
publicación de
los resultados
de estudios o
investigaciones
de naturaleza
económica,
política y social
que realicen los
centros de
estudio o
investigación
legislativa (Ley,
Código,
Reglamento o la
norma que
corresponda)
Fundamento
legal que obliga
a la publicación
de los
resultados de
estudios o
investigaciones
de naturaleza
económica,
política y social
que realicen los
centros de
estudio o
investigación
legislativa
(número y texto
del artículo,
fracción, inciso)
Hipervínculo a
los resultados de
los estudios o
investigaciones
(por. Ej.
Informes,
estadísticas,
indicadores,
entre otros)
Hipervínculo a
los documentos
de los estudios,
investigaciones
o análisis
realizados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:_______________
XV.       El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable
Para dar cumplimiento a esta fracción, los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales deberán publicar el padrón de cabilderos. Por cabildeo se entiende toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de las Cámaras, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.
Por cabildero se identifica al individuo, ajeno a las Cámaras, que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico.
El padrón de cabilderos está conformado por personas físicas y morales y deberá actualizarse por lo menos, cada seis meses.
De existir datos en el padrón de cabilderos que no sea obligación de los sujetos obligados del Poder Legislativo federal o local publicar, se informará mediante una leyenda fundada, motivada y actualizada al periodo que corresponda.
 
Para el cumplimiento de esta fracción deberá observarse la normativa aplicable. Para los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán observarse los marcos normativos que los rigen.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: semestral.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de Legislatura
Criterio 2      Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 3      Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 4      Periodos de sesiones (primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 5      Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. En su caso, se informará la fecha de inicio del año legislativo
Criterio 6      Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. En su caso, se informará la fecha de término del año legislativo
Criterio 7      Número de sesión en la que participó o participará, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 8      Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 9      Fecha con el formato día/mes/año de la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos
Criterio 10    Tipo de persona (física/moral)
Criterio 11    Denominación, razón social o nombre completo del cabildero (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 12    Origen: Nacional/ Internacional, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 13    Entidad federativa, en su caso, conforme a la normatividad aplicable y siempre y cuando la empresa sea nacional (catálogo de entidades federativas)
Criterio 14    País de origen, en su caso, conforme a la normatividad aplicable y cuando la empresa sea una filial internacional
Criterio 15    Registro Federal de Contribuyentes emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Criterio 16    Sector empresarial (catálogo). Manejar el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en sus encuestas. Del catálogo se deberá elegir una de las grandes divisiones: agropecuario, minería, industria manufacturera, construcción, entre otros
Criterio 17    Giro de la empresa, en su caso, conforme a la normatividad aplicable (actividad económica de la empresa por ejemplo, agricultura, ganadería, silvicultura o caza, pesca y acuacultura)
Criterio 18    Domicilio para recibir correspondencia oficial (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del
municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)(5)
Criterio 19    Dirección electrónica de la página web, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 20    Teléfono oficial, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 21    Correo electrónico, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 22    Número de registro en el padrón de cabilderos del sujeto obligado
Criterio 23    Nombre de las dos personas autorizadas para llevar a cabo las actividades de cabildeo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 24    Temas de interés del cabildero, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 25    Reformas y/o leyes que quieren cabildear (listado, en su caso, conforme a la normatividad aplicable)
Criterio 26    Comisiones ante las que hará esta labor (listado, en su caso, conforme a la normatividad aplicable)
Criterio 27    Denominación de la convocatoria de adscripción
Criterio 28    Fecha de emisión de la convocatoria de adscripción en el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 29    Hipervínculo al documento de convocatoria de adscripción
Criterio 30    Hipervínculo al documento de resolución de la convocatoria de adscripción
Criterio 31    Hipervínculo al documento en el que se aprueba formalmente el padrón de cabilderos
Criterio 32    Denominación de la normatividad aplicable, en la cual se especifiquen las reglas a la cual deberán apegarse tanto los cabilderos, como los legisladores (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 33    Hipervínculo a la normatividad aplicable, en la cual se especifiquen las reglas a la cual deberán apegarse tanto los cabilderos, como los legisladores
Criterio 34    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación del padrón de cabilderos (Ley, Código, Reglamento, o la norma que corresponda)
Criterio 35    Fundamento legal que obliga a la publicación del padrón de cabilderos (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 36    Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 37    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 38    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 39    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 40    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 41    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
 
Criterios adjetivos de formato
Criterio 42    La información publicada se organiza mediante el formato 15 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 43    El soporte de la información permite su reutilización.
Formato 15. LGT_Art_72_Fr_XV
Padrón de cabilderos <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de
Legislatura
Duración de la
legislatura (del
año aaaa al año
aaaa)
Año legislativo (Primer
año, Segundo año,
Tercer año, Cuarto año,
Quinto año, Sexto año)
Periodos de sesiones (primer periodo
ordinario, segundo periodo ordinario,
primer receso, segundo receso, periodo
extraordinario)
Fecha de inicio del periodo
de sesiones ( formato día/
mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de término del periodo de
sesiones (formato día/mes/año)
Número de sesión en
la que participó o
participará
Numero de gaceta
parlamentaria o
equivalente, según la
denominación que se le
dé en los órganos
legislativos
Fecha (formato día/
mes/año) de la gaceta
parlamentaria o
equivalente, según la
denominación que se
le dé en los órganos
legislativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Padrón de cabilderos
Tipo de
persona (física/
moral)
Denominación, razón
social o nombre
completo del
cabildero (nombre[s],
primer apellido,
segundo apellido)
Origen
(Nacional/
Internacional)
Entidad
federativa,
en su caso
País de
origen,
en su
caso
Registro Federal
de Contribuyentes
Sector
empresarial
Giro de la
empresa
















 
Padrón de cabilderos
Domicilio oficial
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre de
la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de la
entidad
federativa
Nombre de
la entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Padrón de cabilderos
Dirección
electrónica de la
página web (en su
caso)
Teléfono oficial
Correo
electrónico en
su caso,
conforme a la
normatividad
aplicable
Número de registro
en el padrón de
cabilderos
Personas autorizadas
 
 
 
 
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Padrón de cabilderos
Temas de
interés del
cabildero
Reformas y/o leyes
que quieren
cabildear
Comisiones
ante las que
hará esta labor
Denominación de
la convocatoria de
adscripción
Fecha de emisión de la
convocatoria de
adscripción (formato día/
mes/año)
Hipervínculo al documento
de convocatoria de
adscripción
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Padrón de cabilderos
Hipervínculo al documento de
resolución de la convocatoria de
adscripción
Hipervínculo al
documento en el que
se aprueba
formalmente el padrón
de cabilderos
Denominación de la normatividad
aplicable, en la cual se especifiquen
las reglas a la cual deberán apegarse
tanto los cabilderos, como los
legisladores (Ley, Código, Reglamento
o la norma que corresponda)
Hipervínculo a la normatividad
aplicable, en la cual se
especifiquen las reglas a la cual
deberán apegarse tanto los
cabilderos, como los
legisladores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Padrón de cabilderos
Denominación de la normatividad que obliga a la publicación del padrón de
cabilderos (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Fundamento legal que obliga a la publicación del
padrón de cabilderos (número y texto del artículo,
fracción, inciso)
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:___________
Tabla de Actualización y Conservación de la Información
Poder Legislativo Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
Fracción/inciso
Periodo de
actualización
Observaciones
acerca de la
información a
publicar
Periodo de
Conservación de
la información
Artículo 72 Además
de lo señalado en el
artículo 70 de la
presente Ley, los
sujetos obligados de
los Poderes
Legislativos Federal,
de las Entidades
Federativas y la
Asamblea Legislativa
del Distrito Federal,
deberán poner a
disposición del público
y actualizar la
siguiente información:
Fracción I Agenda legislativa;
Por cada periodo
ordinario de
sesiones.
En los casos que
el marco
normativo de cada
congreso lo
estipule, la
agenda legislativa
se presentará por
cada año
legislativo o de
manera trianual.
Cuando la norma lo
establezca, cada
grupo
parlamentario
presentará una
agenda propia, en
otros casos, podrá
presentarse una
agenda común
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción II Gaceta
Parlamentaria
Por cada sesión
de Pleno, de
acuerdo a la
normatividad de
cada órgano
legislativo
La Gaceta
Parlamentaria
deberá estar
disponible el día
previo a la sesión
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción III Orden del día;
Por cada Sesión
de Pleno, de
acuerdo a la
normatividad de
cada órgano
legislativo
La Gaceta
Parlamentaria
deberá estar
disponible el día
previo a la sesión
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción IV El Diario de los
Debates;
Por cada Sesión
de Pleno, en un
plazo no mayor a
cinco días hábiles
de que se haya
llevado a cabo la
sesión. La
periodicidad con
la que se lleven a
cabo las sesiones
deberá
observarse en la
normatividad de
cada órgano
legislativo
El Diario de los
Debates deberá
estar disponible el
día posterior a la
sesión
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72...
...
Fracción V
Las versiones estenográficas;
Quincenal. La
periodicidad con
la que se lleven a
cabo las sesiones
deberá
observarse en la
normatividad de
cada órgano
legislativo
o---o
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción VI La asistencia de
cada una de sus sesiones del
Pleno y de las Comisiones y
Comités;
Por cada sesión y
reunión de
comisiones, de
acuerdo a la
normatividad de
cada órgano
legislativo
La información
deberá estar
disponible el día
posterior a cada
sesión
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción VII Las iniciativas de
ley o decretos, puntos de
acuerdo, la fecha en que se
recibió, las Comisiones a las
que se turnaron, y los
dictámenes que, en su caso,
recaigan sobre las mismas;
Por cada sesión
de Pleno o de
acuerdo a la
normatividad de
cada órgano
legislativo
Los dictámenes
deberán
actualizarse en la
plataforma en un
plazo no mayor a
15 días hábiles a
partir de su
publicación en la
Gaceta
Parlamentaria
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción VIII, Las leyes,
decretos y acuerdos aprobados
por el órgano legislativo;
Por cada sesión
de Pleno, de
acuerdo a la
normatividad de
cada órgano
legislativo
Semanal y cuando
se decrete,
modifique o
derogue cualquier
norma, la
información deberá
actualizarse en un
plazo no mayor a
15 días a partir de
la publicación y/o
aprobación de la
norma.
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción IX Las convocatorias,
actas, acuerdos, listas de
asistencia y votación de las
comisiones y comités y de las
sesiones del Pleno,
identificando el sentido del voto,
en votación económica, y por
cada legislador, en la votación
nominal y el resultado de la
votación por cédula, así como
votos particulares y reservas de
los dictámenes y acuerdos
sometidos a consideración
Por cada sesión
de Pleno, de
acuerdo a la
normatividad de
cada órgano
legislativo
La información
deberá estar
disponible el día
posterior a cada
sesión
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72
...
Fracción X
Las resoluciones definitivas
sobre juicios políticos y
declaratorias de procedencia;
Trimestral
o---o
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la de tres
legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción XI Las versiones
públicas de la información
entregada en las audiencias
públicas, comparecencias y en
los procedimientos de
designación, ratificación,
elección, reelección o cualquier
otro;
Trimestral
En el caso de los
procedimientos de
designación,
ratificación,
elección o
reelección, deberá
actualizarse cada
fase del proceso
en un plazo no
mayor a 15 días
hábiles
o---o
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción XII Las contrataciones
de servicios personales
señalando el nombre del
prestador del servicio, objeto,
monto y vigencia del contrato
de los órganos de gobierno,
Comisiones, Comités, Grupos
Parlamentarios y centros de
estudio u órganos de
investigación;
Trimestral
o---o
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la de tres
legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción XIII El informe
semestral del ejercicio
presupuestal del uso y destino
de los recursos financieros de
los órganos de gobierno,
Comisiones, Comités, Grupos
Parlamentarios y centros de
estudio u órganos de
investigación;
Trimestral
El informe
semestral se
integrará con los 2
informes
trimestrales
previamente
publicados para
cada periodo
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción XIV Los resultados de
los estudios o investigaciones
de naturaleza económica,
política y social que realicen los
centros de estudio o
investigación legislativa, y
Trimestral
o---o
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72
Fracción XV
El padrón de cabilderos, de
acuerdo a la normatividad
aplicable.
Semestral
o---o
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Anexo IV
Poder Judicial Federal y de las entidades federativas
Artículo 73. Poder Judicial Federal y de las Entidades Federativas
 
En las siguientes páginas se detalla cuál es la información que publicarán y actualizarán los sujetos obligados que conforman el Poder Judicial Federal y de las entidades federativas, de conformidad con el artículo 73 de la Ley General, que a la letra dice:
Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
El artículo 73 especifica en cinco fracciones las obligaciones de transparencia adicionales a las comunes de los sujetos obligados que integran el Poder Judicial Federal y de las entidades federativas, y que están relacionadas con la información que generan en ejercicio de sus atribuciones y funciones particulares para impartir justicia y mantener el equilibrio entre los demás poderes.
Los sujetos obligados del Poder Judicial Federal son(6):
·   Suprema Corte de Justicia de la Nación
·   Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
·   Consejo de la Judicatura Federal como órgano administrativo de vigilancia para los órganos jurisdiccionales
Los sujetos obligados de los poderes judiciales estatales son:
·   Tribunales superiores de justicia locales
·   En su caso, Consejos de las judicaturas locales
 
Dado que el Poder Judicial de la Federación incluye entre sus funciones más importantes la de proteger el orden constitucional mediante el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, entre otras, los rubros de información relativos a esas materias serán organizados y publicados de manera particular.
En este documento se incluye posterior a los criterios la Tabla de actualización y conservación de la información del artículo 73, la cual señala los periodos en los que se deberá actualizar la información en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional para el caso del Poder Judicial Federal y de las entidades federativas, así como los periodos mínimos de conservación para cada rubro de información.
I.     Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas
Los sujetos obligados que conforman el Poder Judicial de la Federación publicarán la información teniendo como referencia el Semanario Judicial de la Federación. La publicación permitirá elegir, según sea el caso, tesis (jurisprudenciales o aisladas) y/o ejecutorias, para lo cual se publicará la denominación y el vínculo al sistema de búsqueda respectivo.
Por su parte, los sujetos obligados que integran los Poderes Judiciales locales publicarán, según sea el caso, las tesis y/o ejecutorias que autoricen en el marco de sus atribuciones y que se divulguen en las gacetas u órganos de difusión institucional que corresponda. Para ello, publicarán la denominación y el vínculo al sistema de búsqueda respectivo.
En caso de que no cuenten con sistema de búsqueda, publicarán un listado en el que se muestre la relación de los siguientes datos por registro: materia, tema, número de expediente, nombre completo de las partes o la denominación jurídica que corresponda (en caso de que no sean reservados), fecha de la ejecutoria y un hipervínculo al documento de la ejecutoria.
La información se actualizará mensualmente(7); si la periodicidad de publicación del órgano de difusión institucional del sujeto obligado es diferente, se deberá aclarar mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: mensual
En caso de que la periodicidad sea distinta, se deberá especificar e incluir una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso
 
Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores de justicia locales, Consejos de las judicaturas locales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Categoría: Tesis/Ejecutorias
Criterio 3      Tipo de tesis: Jurisprudenciales/Aisladas
Criterio 4      Denominación del sistema electrónico de búsqueda y consulta de tesis aisladas y jurisprudenciales o leyenda mediante la cual se informe que éstas son generadas por la SCJN y el TEPJF
Criterio 5      Hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de tesis jurisprudenciales
Criterio 6      Hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de tesis aisladas
Respecto de las ejecutorias, la SCJN, el TEPJF y los sujetos obligados que corresponda publicarán:
Criterio 7      Denominación del sistema electrónico de búsqueda y consulta de ejecutorias
Criterio 8      Hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de ejecutorias
En caso de no contar con dicho sistema electrónico, los sujetos obligados publicarán y actualizarán el listado de las ejecutorias publicadas en el órgano oficial, según corresponda, con los siguientes datos de identificación:
Criterio 9      Órgano jurisdiccional
Criterio 10    Materia
Criterio 11    Tema
Criterio 12    Número expediente
Criterio 13    Nombre completo de las partes o la denominación jurídica que corresponda (en caso de que se trate de información que no sea reservada)
Criterio 14    Fecha de ejecutoria
Criterio 15    Hipervínculo al documento de la ejecutoria
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 16    Periodo de actualización de la información: mensual. En caso de periodicidad distinta, se deberá aclarar mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente
Criterio 17    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 18    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 19    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 20    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 21    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 22    La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de
contenido
Criterio 23    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1 LGT_Art_73_Fr_I
Tesis y ejecutorias publicadas por <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Categoría
Tesis
Tesis/Ejecutoria
Tipo de tesis :
Jurisprudenciales/
Aisladas
Denominación del Sistema
electrónico de búsqueda y
consulta de tesis o leyenda
mediante la cual se informe
que las tesis son generadas
en ejercicio de atribuciones
por la SCJN y el TEPJF
Hipervínculo al Sistema
electrónico de búsqueda
y consulta de tesis
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ejecutorias
Denominación del Sistema electrónico
de búsqueda y consulta de ejecutorias
Hipervínculo al Sistema electrónico de
búsqueda y consulta de ejecutorias (catálogo)
 
 
 
Los sujetos obligados que no cuenten con un sistema de búsqueda y consulta de ejecutorias publicarán:
Ejecutorias
Órgano
jurisdiccional
Materia
Tema
Número de
expediente
Nombre completo de las partes o
la denominación jurídica que
corresponda
(en caso de que se trate de
información que no sea
reservada)
Fecha de la
ejecutoria
Hipervínculo al
documento de la
ejecutoria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: mensual. En caso de que la periodicidad sea distinta, se deberá aclarar mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: _________________
II.     Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público
Los sujetos obligados pondrán a disposición en sus sitios de Internet y en la Plataforma Nacional, con base en lo establecido en el artículo 3, fracción XII de la Ley General y demás disposiciones aplicables, las sentencias de aquellos asuntos que durante su proceso de resolución trataron puntos controvertidos que le otorgan importancia jurídica y social y, por tanto, se consideran asuntos trascendentales para la nación, los cuales deben darse a conocer a la sociedad de manera oportuna.
La información se publicará con los datos y formatos establecidos en los siguientes criterios.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y anterior
 
Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores de justicia locales, Consejos de las judicaturas locales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Denominación del sistema electrónico de búsqueda y consulta de las sentencias
Criterio 3      Hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de las sentencias
En caso de que el sujeto obligado no cuente con un sistema electrónico publicará lo siguiente:
Criterio 4      Materia
Criterio 5      Tema
Criterio 6      Fecha de la sesión con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 7      Número de expediente
Criterio 8      Hipervínculo al documento de la sentencia
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 9      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 10    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 11    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 12    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 13    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 14    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 15    La información publicada se organiza mediante el formato 2, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 16    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 2 LGT_Art_73_Fr_II
Sentencias de interés público emitidas por <<Sujeto obligado >>
Ejercicio
Sentencias
Denominación del Sistema
electrónico de búsqueda y consulta
de sentencias
Hipervínculo al Sistema electrónico de
búsqueda y consulta de sentencias
 
 
 
 
 
 
 
Materia
Tema
Fecha de la sesión
día/mes/año
Número de
expediente
Hipervínculo al
documento de la
sentencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ________________
III.      Las versiones estenográficas de las sesiones públicas
Para el cumplimiento de esta fracción, los sujetos obligados del Poder Judicial publicarán las versiones estenográficas, audios y/o videograbaciones que den cuenta de la deliberación suscitada durante las sesiones de los órganos colegiados que resuelven asuntos jurisdiccionales.
Estos documentos son instrumentos útiles para dejar registro del trabajo realizado por el Poder Judicial, y asegurar su preservación, así como para que la ciudadanía pueda, mediante el acceso a este material, conocer la dinámica, los argumentos y el ambiente en el que se desarrollan las sesiones.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso
Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores de justicia locales, Consejos de las judicaturas locales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Fecha de la sesión expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 3      Sesión de: Pleno/Sala (especificar)
Criterio 4      Hipervínculo a la versión estenográfica, audio y/o videograbaciones en que consten las deliberaciones realizadas en la sesión
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 5      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 6      La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 7      Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 8      Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 9      Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 10    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
 
Criterio 11    La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 12    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 3 LGT_Art_73_Fr_III
Versiones estenográficas de las Sesiones públicas de <<sujeto obligado >>
Ejercicio
Fecha de la
sesión día/mes/
año
Sesión de: Pleno, Sala
Hipervínculo a la versión
estenográfica, audio y/o
videograbaciones en que
consten las deliberaciones
realizadas en sesión
 

 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
IV.      La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados
El Consejo de la Judicatura Federal y las instancias correlativas de las entidades federativas publicarán la información generada como parte del proceso para la designación de jueces y magistrados, de conformidad con las normas en la materia, así como las disposiciones internas que se aprueben en cada caso.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicará la información que genere en función de los acuerdos internos que adopte para y según el tipo de intervención que tenga en los procedimientos de designación de jueces y magistrados.
La información se organizará en dos apartados: el primero se refiere a la especificación y publicación de la normatividad que establece cuáles son los requisitos, las etapas y las instancias que intervienen en el proceso de selección y designación de jueces y magistrados; el segundo constará de la información relativa a los procesos de designación que se llevaron a cabo durante el ejercicio anterior y en el ejercicio en curso.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y anterior
Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores de justicia locales, Consejos de las judicaturas locales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Respecto de la normatividad que establece cómo es el proceso de designación de jueces y magistrados se publicará lo siguiente:
Criterio 1      Denominación de la(s) norma(s) que establece(n) el proceso de designación de jueces y magistrados
Criterio 2      Fecha de publicación en el órgano de difusión institucional con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 3      Hipervínculo al documento de la norma
En relación con el proceso de designación de jueces y magistrados se publicará lo
siguiente:
Criterio 4      Ejercicio
Criterio 5      Categoría: Juez/Magistrado
Criterio 6      Fecha de la convocatoria publicada en el órgano de difusión institucional expresada con el formato día/mes/año
Criterio 7      Hipervínculo al documento completo de la convocatoria
Criterio 8      Listado con el nombre completo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) de los aspirantes registrados en cada uno de los concursos a que se convocó; en su caso, publicar una leyenda en la que se especifique que la convocatoria estuvo desierta
Criterio 9      Listado con el nombre completo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) de cada uno de los aspirantes seleccionados en las fases o etapas correspondientes
Criterio 10    Listado con el nombre completo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) de los aspirantes que se designaron definitivamente a la categoría concursada, incluidos los relativos a la ratificación
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 11    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 12    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 13    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 14    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 15    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 16    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio17     La información publicada se organiza mediante el formato 4, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 18    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 4 LGT_Art_73_Fr_IV
Designación de Jueces y Magistrados del <<Sujeto obligado >>
Normatividad
Denominación de la norma donde se
establece el proceso de designación de
jueces y magistrados
Fecha de publicación en el órgano de
difusión institucional con el formato día/mes/
año
Hipervínculo al documento de la(s)
norma(s)
 
 
 
 
 
 
 
 
Ejercicio
Categoría: Juez/
Magistrado
Hipervínculo al
documento de la
convocatoria
Listado con el nombre de los aspirantes registrados;
en su caso publicar una leyenda en la que se
especifique que la convocatoria estuvo desierta
 
 
 
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
Listado con el nombre de los aspirantes
seleccionados en las fases o etapas
correspondientes
Listado con el nombre completo de los aspirantes que se
designaron definitivamente a la categoría concursada,
incluidos los relativos a la ratificación
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
V.      La lista de acuerdos que diariamente se publiquen
Los sujetos obligados difundirán y actualizarán la información relativa a todos los tipos de acuerdos que diariamente emiten los distintos órganos jurisdiccionales.
El Poder Judicial de la Federación publicará la denominación del sistema de búsqueda de acuerdos, así como un hipervínculo activo y funcional hacia dicho sistema para la búsqueda y consulta pública que despliegue la lista de acuerdos. Los datos que se deberán difundir son los establecidos en las disposiciones legales aplicables.
Por su parte, los sujetos obligados que integran el Poder Judicial de los estados deberán publicar el listado de acuerdos de conformidad con los siguientes datos:
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso
Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores de justicia locales, Consejos de las judicaturas
locales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Órgano jurisdiccional
Criterio 2      Fecha del Acuerdo expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 3      Número de expediente
Criterio 4      Hipervínculo al sistema de búsqueda de la lista del Acuerdo
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 5      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 6      La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 7      Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 8      Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 9      Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 10    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 11    La información publicada se organiza, según corresponda, mediante los formatos 5 y 5b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 12    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 5 LGT_Art_73_Fr_V
Lista de acuerdos publicados por <<sujeto obligado del Poder Judicial de la Federación >>
Acuerdos
Denominación del Sistema electrónico donde se permita la
búsqueda y consulta de acuerdos
Hipervínculo al Sistema electrónico
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: __________________
Formato 5b LGT_Art_73_Fr_V
Lista de Acuerdos publicados por <<Sujeto obligado del Poder Judicial estatal >>
Órgano
jurisdiccional
Fecha del
Acuerdo día/
mes/año
Número de
expediente
Hipervínculo al
sistema de
búsqueda de la lista
del acuerdo.
 


 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: ____________________
Tabla de Actualización y Conservación de la Información
Poder Judicial Federal y de las Entidades Federativas
Artículo
Fracción
Periodo de
actualización
Observaciones acerca
de la información a
publicar
Periodo de
Conservación de
la información
73. Además de lo
señalado en el artículo 70
de la presente Ley, los
sujetos obligados de los
Poderes Judiciales
Federal y de las Entidades
Federativas deberán
poner a disposición del
público y actualizar la
siguiente información:
I.  Las tesis y
ejecutorias publicadas
en el Semanario
Judicial de la
Federación o en la
Gaceta respectiva de
cada tribunal
administrativo,
incluyendo, tesis
jurisprudenciales y
aisladas;
Mensual
En caso de que la
periodicidad sea distinta,
se deberá especificar e
incluir una leyenda
fundamentada, motivada
y actualizada al periodo
correspondiente.
Información del
ejercicio en curso
Artículo 73...
II. Las versiones
públicas de las
sentencias que sean de
interés público;
Trimestral
 
o---o
Información del
ejercicio en curso
y del ejercicio
anterior
Artículo 73...
III.Las versiones
estenográficas de las
sesiones públicas;
Trimestral
 
o---o
Información del
ejercicio en curso
Artículo 73...
IV.La relacionada con
los procesos por medio
de los cuales fueron
designados los jueces y
magistrados, y
Trimestral
 
o---o
Información del
ejercicio en curso
y del ejercicio
anterior
Artículo 73...
V. La lista de acuerdos
que diariamente se
publiquen.
Trimestral
 
o---o
Información del
ejercicio en curso
 
Anexo V
Organismos Autónomos
Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales de las Entidades
Federativas
Artículo 74. Órganos Autónomos
Fracción I. Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales de las Entidades Federativas
La reforma Constitucional del año 2014 en materia de transparencia, trajo como consecuencia un cambio importante respecto al esquema que inicialmente se tenía en México en relación con los sujetos obligados a transparentar y garantizar el acceso a la información pública, toda vez que hasta antes de dicha reforma y de la expedición de la Ley General, los partidos políticos no eran sujetos obligados directos en materia de transparencia, pues sólo se podía acceder a su información mediante el Instituto Nacional Electoral (INE), con algunas excepciones, como el Distrito Federal.
Por otra parte, la reforma constitucional en materia político electoral también de 2014, consideró la incorporación de los partidos políticos como sujetos obligados como principio rector de la función electoral de la "máxima publicidad", que como es sabido se trata de un principio constitucional establecido en el artículo 6 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vinculado con el acceso a la información en poder de las instituciones y dependencias públicas o cualquiera que ejerza o reciba recursos públicos.
La máxima publicidad, como principio constitucional rector de la función electora, se refiere a que las autoridades electorales en el ejercicio de sus atribuciones, específicamente para el caso que nos ocupa, el INE y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) tienen la obligación de poner a disposición de las personas la información relevante que generen sin que tenga que mediar una solicitud de información expresa para ello.
Es decir, las autoridades electorales realizan una importante función del Estado como lo es la organización de las elecciones, en este sentido deben rendir cuentas a la sociedad sobre su actuar, el desempeño de sus funciones y las actividades que realizan durante las diferentes etapas de los procesos electorales, ya que esto puede incentivar la participación ciudadana puesto que entre mayor sea la transparencia, mayor credibilidad habrá en las instituciones electorales.
 
Derivado del esquema con motivo de la expedición de la Ley General, en este apartado se desarrollan los criterios sustantivos de contenido, criterios de actualización de la información, criterios de confiabilidad y criterios de formato que deberán publicar tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) para poder cumplir con sus Obligaciones de Transparencia Específicas que se encuentran contenidas en el artículo 74, fracción I de la Ley General, que a la letra dicen:
Artículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I.        Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales de las Entidades Federativas:
El catálogo de la información a publicar se encuentra detallado a través de los 14 incisos contenidos en esta fracción y es el siguiente:
a)   Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral
Las autoridades electorales organizarán la información en un listado que contendrá los datos correspondientes a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas registradas ante el sujeto obligado.
Respecto de la información que presenten de los partidos políticos, corresponde al INE dar a conocer los datos de los partidos políticos con registro nacional, en tanto que los OPLE publicarán la información de los partidos políticos con registro nacional acreditados ante el órgano local y los partidos políticos con registro local.
Los datos que se incluirán son: la denominación del partido político, la dirección electrónica de su página web, la fecha de registro, la dirección y el teléfono de la sede nacional y sede local en su caso, el nombre de sus dirigentes nacionales y/o locales, así como el nombre de las personas que fungen como representantes de los partidos políticos ante el Consejo General tanto a nivel federal como local, y sus datos de contacto oficiales.
Por otra parte, los datos correspondientes a las asociaciones y agrupaciones políticas nacionales deben incluir los datos de contacto del órgano directivo nacional y de las delegaciones que tenga en las entidades federativas, siempre y cuando se contemple la posibilidad de agrupaciones políticas locales. En caso de que no esté especificado en la norma, publicar una leyenda fundada y motivada.
Para efecto del cumplimiento de este inciso, se requiere la publicación de los datos de los ciudadanos que realizarán actividades de observación electoral, cuya información se publicará en un segundo apartado. De conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es atribución del INE para los procesos electorales federales y locales establecer las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral(8), por lo se deberá publicar el listado que contenga el nombre de los ciudadanos que fungirán como observadores electorales durante el proceso electoral del que se trate y, cuando corresponda, la asociación a la que pertenezcan, así como el distrito o municipio en el que realizarán sus actividades de observación y, en su caso, de las consultas populares y demás formas de participación ciudadana.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral y cuando un partido político nacional o local obtenga su registro por en el INE o en el OPLE respectivo, la información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles y cuando caso de que se actualicen los datos de contacto
Conservar en el sitio de Internet: información vigente
Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Denominación del partido político o agrupación / asociación política
Criterio 2      Tipo de registro: Nacional, local o nacional y local
Criterio 3      Emblema del partido político o agrupación / asociación política
Criterio 4      Fecha de obtención del registro ante la autoridad electoral (Consejo General del INE/OPLE) con el formato día/mes/año
Criterio 5      Hipervínculo al certificado de registro que otorga el Consejo General del organismo electoral a los Partidos Políticos con registro nacional o local
 
Criterio 6      Domicilio de la sede (9) (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 7      Teléfono(s) de la sede nacional y/o local, según sea el caso
Criterio 8      Hipervínculo a la página web
Criterio 9      Nombre completo del dirigente nacional y/o local (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 10    Nombre completo de la(s) persona(s) que fungen como representantes ante el Consejo General, en su caso
Respecto del listado de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral como observadores electorales se deberán publicar los siguientes datos:
Criterio 11    Nombre completo o denominación de las personas y/o asociaciones civiles acreditadas por la autoridad electoral como observadores electorales (nombre[s], primer apellido, segundo apellido o razón social)
Criterio 12    Lugar donde realizan las actividades de observación electoral: Entidad/Municipio/Distrito
Criterio 13    Fecha de obtención de la acreditación ante la autoridad electoral (Consejo General del organismo electoral) con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 14    Hipervínculo al formato de la solicitud de acreditación como observador electoral
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 15    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 16    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 17    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 18    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 19    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 20    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 21    La información publicada se organiza mediante los formatos 1a y 1b, en los cuales se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 22    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1a LGT_Art_74_Fr_I_inciso a
Normatividad aplicable a <<sujeto obligado>>
Partidos Políticos <<Nacionales/Locales>> con registro ante <<autoridad electoral INE/OPLE >>
Denominación del partido
político o agrupación /
asociación política
Tipo de registro:
Nacional, local o
nacional y local
Emblema del partido
político o agrupación /
asociación política
Fecha de obtención del
registro ante la autoridad
electoral con el formato
día/mes/año
Hipervínculo al
certificado de registro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio de la sede
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior, en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de la
localidad
Nombre de la
localidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio de la sede
Clave del municipio
Nombre del municipio o
delegación
Clave de la entidad
federativa
Nombre de la entidad
federativa
Código postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre completo del dirigente nacional y/o local
Nombre completo de la(s) persona(s) que fungen como
representantes ante el Consejo General, en su caso
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo
apellido
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________
Formato 1b LGT_Art_74_Fr_I_inciso a
Asociaciones civiles y/o ciudadanos que realicen actividades de observación electoral con
registro ante <<autoridad electoral INE y en su caso OPLE>>
Nombre completo o denominación de las personas y/o
asociaciones civiles acreditadas por la autoridad electoral
como observadores electorales
Lugar donde realizan las
actividades de observación
electoral: Entidad/Municipio/
Distrito
Fecha de
obtención de la
acreditación ante
la autoridad
electoral (con el
formato día/mes/
año)
Hipervínculo al
formato de la
solicitud de
acreditación
como observador
electoral
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Razón
social, en
su caso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______

b)   Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas

Los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a los diversos tipos de informes que están obligados a presentar los partidos políticos y las organizaciones, asociaciones y agrupaciones, políticas por ejemplo la referente a los informes anuales y trimestrales presentados a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por financiamiento público y privado y en caso de que el INE delegue la función de fiscalización a los OPLE. Dichos informes respecto a los partidos políticos locales y aspirantes, así como candidatos independientes en el ámbito local, serán presentados ante los OPLE y publicados por ellos.
Se deberán difundir y actualizar los informes(10) definitivos presentados por los partidos políticos y candidatos respecto a los ingresos y egresos en periodo de precampaña y campaña(11); asimismo los informes presentados por aspirantes a candidatos independientes sobre el origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano, así como su empleo y aplicación y los informes de campaña, en cuanto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación(12). De igual manera los dictámenes consolidados y
proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes aprobados por la autoridad electoral, así como los informes finales de las mismas.
Además, respecto a los informes de organizaciones a las que pertenecen observadores electorales se deberán publicar los informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtuvieron para el desarrollo de sus actividades, así como el dictamen consolidado y la resolución del Consejo General de los informes de ingresos y gastos de las organizaciones de observadores electorales; y en su caso, los informes de las personas físicas o morales que difunden encuestas o sondeos de opinión sobre los recursos aplicados para su realización y los informes anuales que presentan las agrupaciones y asociaciones políticas del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.(13)
Finalmente se deberán publicar las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a las impugnaciones interpuestas en contra de los dictámenes consolidados y proyectos de resolución aprobados por el Consejo General de la autoridad electoral.
Si bien la información se actualizará de manera anual para el caso de los informes presentados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución respecto a gastos ordinarios que rinden las agrupaciones políticas y partidos políticos, es de considerar que la información sobre los informes trimestrales y de gastos ordinarios que presentan los partidos políticos será de manera trimestral cuando no sea año de proceso electoral. En tanto que el periodo de actualización de la información para los informes de precampaña y campaña de partidos políticos y candidatos, así como de obtención de apoyo ciudadano de aspirantes a candidatos independientes y de los dictámenes consolidados y proyectos de resolución, se realizará durante cada proceso electoral, es decir de manera trianual o sexenal.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: ejercicio en curso y dos anteriores
Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido:
La información del primer apartado relativa a los informes de los partidos políticos consiste en lo
siguiente:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Tipo de organización: Partido político/Asociación política/Agrupación política/Ciudadano registrado ante la autoridad electoral/Persona autorizada para difundir encuestas o sondeos de opinión
Criterio 4      Denominación de la organización
Criterio 5      Registro: Nacional/Local
Criterio 6      Tipo de informe (por ejemplo: origen, monto, destino y aplicación de los recursos recibidos; ingresos y egresos trimestrales; ingresos y egresos anuales; ingresos y egresos de sus candidatos; ingresos y egresos de precampaña y campaña de partidos políticos; ingresos y egresos de precampaña y campaña de partidos políticos de sus candidatos, o el informe que reporte)
Criterio 7      Periodicidad (por ejemplo: mensual, trimestral, semestral, anual, de campaña)
Criterio 8      Denominación al documento completo del informe
Criterio 9      Hipervínculo al documento completo del informe
En caso de que se trate de los informes de campaña, precampaña y actos tendentes(14) a recabar
el apoyo ciudadano se deberán especificar los siguientes datos:
Criterio 10    Tipo de elección: Federal/Local
Criterio 11    Cargos a elegir: Presidente de la República/Senador/Diputado de mayoría relativa/Diputado de representación proporcional/Gobernador/Jefe de Gobierno/Ayuntamiento/Junta municipal/Jefatura delegacional
 
Criterio 12    Entidad federativa, en su caso
Respecto a los Informes de resultados y/o informes finales, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes, y en su caso, las resoluciones respecto a las impugnaciones interpuestas en contra de los dictámenes consolidados y proyectos de resolución aprobados por el Consejo General de la autoridad electoral, el INE y los OPL publicarán:
Criterio 13    Fecha de entrega del informe
Criterio 14    Hipervínculo al Informe de organizaciones a las que pertenecen observadores electorales respecto al origen, monto y aplicación del financiamiento que obtuvieron para el desarrollo de sus actividades
Criterio 15    Hipervínculo a las resoluciones del Consejo General respecto de los informes de ingresos y gastos de las organizaciones de observadores electorales
Criterio 16    Hipervínculo al Dictamen consolidado respecto de la verificación de los informes que presentaron las organizaciones de observadores electorales sobre el origen, monto y aplicación de financiamiento que hayan obtenido para el desarrollo de sus actividades
Criterio 17    Hipervínculo a las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a las impugnaciones interpuestas en contra de los dictámenes consolidados y proyectos de resolución aprobados por el Consejo General de la autoridad electoral
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 18    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 19    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 20    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 21    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 22    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 23    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 24    La información publicada se organiza mediante los formatos 2a y 2b, en los cuales se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 25    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 2a_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_b
Informes presentados por las organizaciones, asociaciones, agrupaciones políticas y candidatos
independientes ante <<INE/OPL Entidad federativa>>
Ejercicio
Periodo
que se
informa
Tipo de organización:
Partido político/
Asociación política/
Agrupación política/
Ciudadano registrado
ante la autoridad
electoral/Persona
autorizada para difundir
encuestas o sondeos de
opinión
Denominación de
la organización
Registro: Nacional/
Local
Tipo de
informe
Periodicidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información________________
Formato 2b_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_b
Informes y dictámenes <<INE/OPL Entidad federativa>>
Fecha de
entrega del
informe (con
el formato
día/ mes/
año)
Hipervínculo al
Informe de
organizaciones a las
que pertenecen
observadores
electorales respecto
al origen, monto y
aplicación del
financiamiento que
obtuvieron para el
desarrollo de sus
actividades.
Hipervínculo a las
resoluciones del
Consejo General
respecto de los
informes de
ingresos y gastos
de las
organizaciones de
observadores
electorales
Hipervínculo al Dictamen
consolidado respecto de la
verificación de los informes que
presentaron las organizaciones de
observadores electorales sobre el
origen, monto y aplicación de
financiamiento que hayan obtenido
para el desarrollo de sus
actividades
Hipervínculo a las resoluciones
emitidas por el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación
respecto a las impugnaciones
interpuestas en contra de los
dictámenes consolidados y
proyectos de resolución aprobados
por el Consejo General de la
autoridad electoral
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______

c)   La geografía y cartografía electoral

La geografía y la cartografía electoral integra la representación gráfica de la República Mexicana dividida geo-electoralmente por circunscripción plurinominal, entidad federativa, por Distrito Electoral Federal Uninominal (denominado consensado estatal distrital), y por cada una de las secciones electorales que representan el nivel más pequeño de la división electoral (también llamados consensado estatal seccional).
La información a publicar se organizará en dos apartados: Normatividad emitida por el INE para efecto de determinar la geografía y cartografía electorales, y los productos cartográficos básicos que se han emitido.
En el primer apartado se difundirán los criterios generales emitidos por el INE en materia de distritación, los Acuerdos del Consejo General del INE o del OPLE respectivo, Circulares u otros en dicha materia y los lineamientos que en su caso, haya emitido el INE en términos de distritación(15).
En el segundo apartado, el INE y los OPL deberán publicar el producto que muestre la división electoral de la República Mexicana, es decir en donde se muestren las 32 entidades federativas; delimitando las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país en términos electorales. La información debe contener, para cada entidad federativa el total de secciones, distritos y municipios que la conforman. Se deben especificar al menos, la escala de representación, la simbología, así como la integración territorial nacional por circunscripción plurinominal, mismos que deberán estar plenamente identificados.
En cada rubro de productos cartográficos que se publicarán, deberán contener por lo menos las siguientes denominaciones:
Productos Cartográficos Básicos: Mapa de la República Mexicana con División de Circunscripciones Plurinominales; Circunscripciones Electorales; Plano Distrital Seccional; Condensado Estatal Distrital; Condensado Estatal Seccional; Otro.
Productos Cartográficos Especializados: Plano Urbano Seccional; Plano por Sección Individual Urbano; por Sección Individual Mixto; Plano por Sección Individual Rural; Carta Electoral Municipal; Plano de Localidad Rural con Amanzanamiento Definido; Base Geográfica Digital; Marco Geográfico Seccional; Catálogo de Información Geoelectoral; Catálogo de Distritos; Catálogo de Distritos con Cabeceras Distritales; Catálogo de Municipios; Catálogo de Municipios y Distritos; Catálogo de Rangos de Secciones por Municipio; Concentrado General de Secciones Electorales; Catálogo de Manzanas; Catálogo de Secciones; Catálogo de Secciones
por Distrito; Catálogo de Localidades; Catálogo de Localidades con Sección; Condensado de Información Geoelectoral Básica; Otro.
Productos de Geografía Electoral: Credencialización de los mexicanos en el extranjero; Estadísticas Censales a Escalas Geoelectorales II Conteo de Población y Vivienda 2005; Estadística Censal a Escala de Distrito; Descriptores de los códigos utilizados para la información por viviendas, hogares, población y lenguas indígenas; Estructura de las bases de vivienda; Estructura de las bases de hogares; Estructura de las bases de población; Estructura de las bases de hablantes de lenguas indígenas; Estadísticas Censales a Escalas Geoelectorales del Censo de Población y Vivienda 2010, a nivel sección y distrito; Atlas del Voto de los Electores Residente en el Extranjero, Otro.
En el caso de las circunscripciones electorales, se deben publicar la información de planos cartográficos que muestren las cinco circunscripciones plurinominales, así como un breve referente de que dicha conformación sirve para determinar la elección de los 200 (de un total de 500 diputados federales) que son electos por el principio de representación proporcional.
Asimismo, se publicarán, al menos, los planos por entidad federativa que muestren la conformación no solamente de la entidad sino también de los distritos electorales federales, llegando a nivel municipio.
La información cartográfica que se difunda mostrará los planos de cada uno de los 300 distritos electorales uninominales en que el país se divide para la elección federal. En su oportunidad y conforme al INE lo determine, deberán publicarse los correspondientes a los distritos electorales locales de las Entidades Federativas que sirven de marco para las elecciones locales en nuestro país(16).
Finalmente, los planos que a nivel distrito electoral muestran las secciones electorales que las conforman, mismas que deberán contar con las claves que identifican a cada sección.
Toda la información aquí referida deberá contener invariablemente las referencias de las claves geo electorales determinadas por la autoridad electoral (estado, distrito, municipio).
En materia de productos cartográficos especializados, el INE publicará el catálogo y el hipervínculo a los productos, en caso de que técnicamente no sea posible tener acceso a éstos vía internet, se deberá incluir una leyenda especificando esta circunstancia, los motivos y las opciones que tienen las personas para acceder a dicha información.
Finalmente, en este apartado debe integrarse la información relativa a los estudios geográficos y/o cartográficos realizados por la autoridad electoral federal o bien la correspondiente a los OPLE que sea de relevancia para el público en general y que en su caso realicen.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: semestral. La información creada, modificada o actualizada deberá publicarse en un plazo no mayor a los 15 días hábiles.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente
Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido:
En relación con la normatividad en materia de geografía y cartografía electoral se publicará lo
siguiente:
Criterio 1      Denominación de la normatividad en materia de distritación, geografía y/o cartografía electoral. Dicha normatividad podrá ser, entre otra, criterios generales, acuerdos del Consejo General del INE o del OPLE, circulares, lineamientos u otros documentos normativos.
Criterio 2      Fecha de emisión, aprobación o publicación con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 3      Hipervínculo al (los) documento(os) completo(s)
En cuanto a los productos de geografía y cartografía electoral se publicará y actualizará la información por todos los tipos de productos que se listan a continuación:
 
Criterio 4      Tipo de producto: Productos cartográficos básicos/Productos cartográficos especializados/Productos de Geografía Electoral/Estudios en materia de geografía y cartografía electoral/Otro
Criterio 5      Denominación del producto
Criterio 6      Fecha de emisión, aprobación y/o publicación con formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 7      Fecha de actualización o última reforma, en su caso con formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 8      Instancia que genera el Producto
Criterio 9      Breve descripción del Producto cartográfico
Criterio 10    Hipervínculo al (los) Producto(s) cartográfico(s)
Respecto a los Estudios en materia de geografía y cartografía electoral, Otro producto de geografía o cartografía electoral, se publicará:
Criterio 11    Año de emisión o actualización
Criterio 12    Instancia que generó el Estudio
Criterio 13    Breve descripción de cada Estudio de geografía o cartografía electoral
Criterio 14    Hipervínculo a cada uno de los Estudios de geografía o cartografía electoral
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 15    Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 16    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 17    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 18    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 19    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 20    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 21    La información publicada se organiza mediante los formatos 3a y 3b, en los cuales se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 22    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 3a_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_c
Normatividad en materia de geografía y cartografía electoral aplicable a <<INE/OPL Entidad federativa>>
Denominación de la normatividad
Fecha de emisión, aprobación o publicación
(con el formato día/mes/año)
Hipervínculo al (los) documento(os)
completo(s)
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
 
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
Formato 3b_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_c
Geografía y cartografía electoral aplicable a <<INE/OPL Entidad federativa>>
Tipo de producto:
Productos
Cartográficos
Básicos;
Productos
Cartográficos
Especializados;
Productos de
Geografía
Electoral;
Estudios en
materia de
geografía y
cartografía
electoral; Otro
Denominación
del producto
Fecha de
emisión,
aprobación y/o
publicación
(con formato
día/mes/año)
Fecha de
actualización o
última reforma, en
su caso (con
formato día/mes/
año)
Instancia
que genera
el Producto
Breve
descripción del
Producto
Cartográfico
Hipervínculo al (los)
Producto(s)
cartográfico(s)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______

d)   El registro de candidatos a cargos de elección popular

El registro de candidatos a cargos de elección popular es una atribución conferida por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al INE y a los OPL, por lo que se deberá registrar el nombre del candidato por propietario y suplente, el cargo para el que se postula, el partido político, coalición que lo postula o en su caso la indicación respectiva de que se trata de candidato(a) independiente, el emblema del partido político o la candidatura independiente, si se trata de un candidato por el principio de mayoría relativa o representación proporcional y en caso de que la legislación aplicable lo contemple, se deberán agregar los datos curriculares del candidato.
Cuando se trate de los candidatos(as) a Senadores se deberá registrar la entidad federativa por la cual se postula, para el caso de los Diputados Federales y Locales el Distrito por el que se postula y para el caso de integrantes de los Ayuntamientos el Ayuntamiento para el que se postula.
Si la elección es de Diputados federales y locales, así como de Senadores por el principio de representación proporcional se deberá publicar el listado de las fórmulas de candidatos en el orden presentado por cada partido político.
Asimismo, se deberá difundir la relación de los candidatos electos.
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Periodo de actualización: trianual, sexenal; de acuerdo con cada proceso electoral federal y/o local que corresponda
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente y por lo menos del proceso electoral anterior
Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales
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Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Proceso electoral
Criterio 3      Candidatura a la que se postula: Presidencia de la República/ Senadores/Diputados federales (mayoría relativa, representación proporcional), Diputados Locales (mayoría relativa, representación proporcional)/Gobernador del Estado/Ayuntamiento
 
Criterio 4      Entidad federativa para la que se postula (en el caso de Senadores y Diputados Federales)
Criterio 5      Distrito Electoral por el que se postula (en el caso de Diputados Federales y Locales)
Criterio 6      Ayuntamiento para el que se postula (el caso de Ayuntamiento)
Criterio 7      Partido Político, coalición que lo postula o, en su caso, especificación de que se trata de candidato(a) independiente
Criterio 8      Emblema del partido político o del candidato(a) independiente
Criterio 9      Nombre completo del(la) candidato(a) (Nombre (s) completo, primer apellido, segundo apellido)
Criterio 10    Sexo: Femenino/Masculino
Criterio 11    Nombre completo del (la) suplente (Nombre (s) completo, primer apellido, segundo apellido)
Criterio 12    Sexo: Femenino/Masculino
Criterio 13    Hipervínculo a la ficha curricular de cada candidato(a), en su caso
Criterio 14    Fecha del Acuerdo de Consejo General INE/OPLE por el que se otorga el registro a los candidatos a Presidente de la República/Gobernador del Estado
Criterio 15    Hipervínculo al Acuerdo de Consejo General INE/OPLE por el que se otorga el registro a los candidatos a Presidente de la República/Gobernador del Estado
Respecto a los listados de fórmulas para Diputados y Senadores se publicará:
Criterio 16    Hipervínculo a la relación o listado de fórmulas de Diputados por el principio de mayoría relativa por partido político que deberá incluir los siguientes datos: Circunscripción, Número que ocupen en las listas, Nombre completo (nombre[s] primer apellido, segundo apellido) del(a) candidato(a) propietario(a) y del suplente, Sexo (Masculino/Femenino)
Criterio 17    Hipervínculo a la relación o listado de fórmulas de Senadores por el principio de representación proporcional por partido político que deberá incluir: Circunscripción, Número que ocupen en las listas, Nombre completo del(a) candidato(a) (nombre[s], primer apellido, segundo apellido del(a) candidato(a) propietario(a) y del suplente), Sexo (Masculino/Femenino)
Criterio 18    Hipervínculo a la relación o listado de fórmulas de Diputados plurinominales por partido político que deberá incluir Circunscripción, Número que ocupen en las listas, Nombre completo del(a) candidato(a) (Nombre[s], primer apellido, segundo apellido) del(a) candidato(a) propietario(a) y del suplente, Sexo (Masculino/Femenino)
Respecto a los candidatos electos se deberá publicar lo siguiente:
Criterio 19    Periodo constitucional para el que fueron electos
Criterio 20    Nombre completo del(a) candidato(a) (nombre[s] completo, primer apellido, segundo apellido)
Criterio 21    Hipervínculo a la relación o listado de candidatos electos por el principio de mayoría relativa que deberá contener: Circunscripción, Nombre completo del(a) candidato(a) (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) del(a) candidato(a) propietario(a) y del (la) suplente, Sexo (Masculino/Femenino)
Criterio 22    Hipervínculo a la relación o listado de candidatos electos por el principio de representación proporcional que deberá contener: Circunscripción, Nombre completo del(a) candidato(a) y suplente (nombre[s], primer apellido, segundo apellido), Sexo (Masculino/Femenino)
Criterio 23    Hipervínculo a la relación o listado de candidatos electos a Diputados plurinominales por partido político que deberá contener: periodo constitucional para el que fueron electos, Circunscripción, Nombre completo del (la) candidato(a) y suplente
(nombre[s] completo, primer apellido, segundo apellido), Sexo (Masculino/Femenino)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 24    Periodo de actualización de la información: trianual, sexenal; de acuerdo con cada proceso electoral federal y/o local que corresponda
Criterio 25    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 26    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 27    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 28    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 29    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 30    La información publicada se organiza mediante los formatos 4a, 4b, 4c, 4d, 4e, 4f, 4g, 4h y 4i, en los cuales se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 31    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 4a_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d
Registro de candidatos a cargos de elección popular ante << INE/OPLE>>
Candidatos (as)
Ejercicio
Proceso
electoral
Candidatura a la que se
postula: Presidencia de
la República, Senadores,
Diputados Federales
(mayoría relativa,
representación
proporcional), Diputados
Locales (mayoría
relativa, representación
proporcional),
Gobernador del Estado,
Ayuntamiento
Entidad
federativa para
la que se
postula (en el
caso de
Senadores y
Diputados
Federales)
Distrito
Electoral por
el que se
postula (en el
caso de
Diputados
Federales y
Locales)
Ayuntamiento para
el que se postula (el
caso de
Ayuntamiento)
Partido Político,
coalición que lo
postula o, en su
caso, especificación
de que se trata de
candidato(a)
independiente
Emblema del
partido político o del
candidato(a)
independiente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Candidatos (as)
Nombre completo del(la) candidato(a)
Sexo: Femenino/Masculino
Hipervínculo a la ficha curricular
de cada candidato(a), en su
caso
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Candidatos (as)
Nombre completo del(la) suplente
Sexo: Femenino/
Masculino
Hipervínculo a la
ficha curricular de
cada candidato(a),
en su caso
Fecha del Acuerdo
de Consejo General
INE/OPLE por el
que se otorga el
registro a los
candidatos
Hipervínculo al
Acuerdo de Consejo
General INE/OPLE
por el que se otorga
el registro a los
candidatos
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
Formato 4b_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d
Listados de fórmulas para Diputados y Senadores aplicable a << INE/OPLE>>
Listado de fórmulas
Hipervínculo a la relación o listado de
fórmulas de Diputados por el principio
de mayoría relativa
Hipervínculo a la relación o listado de fórmulas de
Senadores por el principio de representación
proporcional por partido político
Hipervínculo a la relación o listado de
fórmulas de Diputados plurinominales
por partido político
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
Formato 4c_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d
Listado de fórmulas de Diputados por el principio de mayoría relativa << INE/OPLE>>
Partido
Político
Listado de fórmulas de Diputados por el principio de mayoría relativa
Circunscripción
Número
que
ocupen
en las
listas
Nombre completo del candidato
Nombre completo del suplente
Sexo: Femenino/
Masculino
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
 
Formato 4d_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d
Listado de fórmulas de Senadores por el principio de representación proporcional por partido político
<< INE/OPLE>>
Partido
Político
Listado de fórmulas de Senadores por el principio de representación proporcional por partido político
Circunscripción
Número
que
ocupen
en las
listas
Nombre completo del candidato
Nombre completo del suplente
Sexo: Femenino/
Masculino
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
Formato 4e_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d
Listado de fórmulas de Diputados plurinominales por partido político << INE/OPLE>>
Partido
Político
listado de fórmulas de Diputados plurinominales por partido político
Circunscripción
Número
que
ocupen
en las
listas
Nombre completo del candidato
Nombre completo del suplente
Sexo: Femenino/
Masculino
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
Formato 4f_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d
Candidatos electos << INE/OPLE>>
Periodo
constitucional para
el que fueron
electos
Nombre completo del candidato(a)
Hipervínculo a la
relación o listado de
candidatos electos
por el principio de
mayoría relativa
Hipervínculo a la
relación o listado de
candidatos electos por
el principio de
representación
proporcional
Hipervínculo a la
relación o listado de
candidatos electos a
Diputados
plurinominales por
partido político
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
Formato 4g_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d
Listado de candidatos electos por el principio de mayoría relativa << INE/OPLE>>
Candidatos electos por el principio de mayoría relativa
Circunscripción
Nombre completo del candidato
Nombre completo del suplente
Sexo: Femenino/Masculino
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
Formato 4h_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d
Listado de candidatos electos por el principio de representación proporcional << INE/OPLE>>
Candidatos electos por el principio de representación proporcional
Circunscripción
Nombre completo del candidato
Nombre completo del suplente
Sexo: Femenino/
Masculino
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
Formato 4i_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_d
Listado de candidatos electos a Diputados plurinominales por partido político << INE/OPLE>>
Partido
Político
Candidatos electos a Diputados plurinominales por partido político
Periodo
constitucional
Circunscripción
Nombre completo del candidato
Nombre completo del suplente
Sexo: Femenino/
Masculino
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______

e)   El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos

De conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el INE es autoridad única para la administración del tiempo que corresponda a las autoridades electorales en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, en este sentido distribuye los minutos que corresponden en radio y televisión de conformidad con las reglas establecidas en la constitución y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, asimismo asigna el horario en que deberán ser transmitidos los spots.
La información requerida por este inciso se organizará en tres rubros:
1.   Catálogos de medios
2.   Acuerdos emitidos por la autoridad electoral nacional o local, según sea el caso, con las pautas de transmisión
3.   Los spots de los institutos electorales y de los partidos políticos.
 
En el primer rubro, el INE publicará los catálogos de medios, en los cuales se incluirá los canales de televisión y de estaciones de radio que participarán en las coberturas de procesos electorales ordinarios y extraordinarios, así como en periodo ordinario, y el catálogo de permisionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español.
En el segundo apartado se deberán difundir los acuerdos emitidos por la autoridad electoral nacional mediante los cuales se aprueben las pautas de transmisión para los partidos políticos durante los procesos electorales federales y locales, y en periodo ordinario, de igual manera se deberán publicar los acuerdos mediante los cuales se aprueben las pautas de transmisión de las autoridades electorales durante los procesos electorales y en periodos ordinarios, así como las pautas de transmisión durante procesos electorales extraordinarios y los acuerdos por los que, en su caso, se modifiquen las pautas que hayan sido aprobadas previamente.
La difusión de la información respecto a las pautas de los mensajes de partidos políticos y de la autoridades electorales se realizarán a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a que hayan sido aprobadas las pautas durante el proceso electoral. Su actualización, cuando existan modificaciones, se realizará a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a que hayan sido aprobadas por el Comité de Radio y Televisión o por la Junta General del INE.
Finalmente, en el tercer apartado cada organismo electoral deberá publicar las versiones de los spots, es decir, de los productos audiovisuales utilizados para divulgar y trasmitir sus mensajes, tanto por los partidos políticos, durante los procesos electorales y en periodos ordinarios, como por ellos mismos. Se deberán incluir las órdenes de transmisión de los promocionales, la distribución de mensajes por hora en las estaciones de radio y canales de televisión, en un formato que permita su descarga y los mapas de cobertura de todas las estaciones de radio y televisión solicitados al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Por su parte los OPLE deberán publicar los Acuerdos que son notificados al INE para la distribución de pautas y determinar los tiempos en radio y televisión de partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes para la precampaña, intercampaña y campaña durante los procesos electorales locales y en periodo ordinario, así como los acuerdos aprobados y que son notificados al INE para la distribución de pautas y determinar los tiempos en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines en periodo ordinario y en procesos electorales, en periodo ordinario es el INE quien realiza las pautas.
En este sentido y toda vez que el INE es autoridad única en radio y televisión, los OPLE publicarán la información que corresponde y que posean, así como las versiones de los spots que serán transmitidos, de acuerdo con su ámbito territorial, una vez que estos hayan sido aprobados por el INE.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente y de por lo menos el proceso electoral anterior
Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales
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Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Periodo: Ordinario/Electoral
Criterio 2      Proceso electoral, en su caso: Federal/Local
Criterio 3      Tipo de proceso electoral: Ordinario/Extraordinario(17)
En relación con los catálogos de medios se publicará:
Criterio 4      Tipo de catálogo: Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario/Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura en procesos electorales/Catálogo de concesionarios y permisionarios que transmitirán en idiomas distintos al español/Otro tipo de catálogo
Criterio 5      Denominación del catálogo
Criterio 6      Fecha en la que se elaboró con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 7      Número de acuerdo mediante el cual se aprobó el catálogo
Criterio 8      Hipervínculo al documento del Catálogo que deberá incluir:
Criterio 9      Tipo de medio: televisión o radio
 
Criterio 10    Detalle de transmisión: canal de televisión o frecuencia de radio
Criterio 11    Localidad de transmisión
Criterio 12    Régimen: concesionario, permisionario
Criterio 13    Nombre completo o denominación del concesionario o permisionario (nombre[s], primer apellido, segundo apellido o razón social)
Criterio 14    Siglas, en su caso
Respecto a las pautas de transmisión se publicarán los Acuerdos emitidos por la autoridad electoral nacional o local, según sea el caso, y por cada concesionario o permisionario. Se incluirá lo siguiente:
Criterio 15    Periodo: Ordinario/Electoral
Criterio 16    Proceso electoral, en su caso: Federal/Local
Criterio 17    Tipo de proceso electoral: Ordinario/Extraordinario
Criterio 18    Tipo de pautas de transmisión: Partidos políticos/Coaliciones/Candidatos independientes/Modificaciones a las pautas de transmisión aprobadas/Promocionales destinados a sus propios fines/De autoridades electorales en periodos ordinarios/De autoridades electorales en periodos extraordinarios/Asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales federales o locales/Otro
Criterio 19    Periodo: Campaña/Precampaña/Intercampaña
Criterio 20    Autoridad que emite el Acuerdo
Criterio 21    Número y/o denominación del Acuerdo
Criterio 22    Hipervínculo al Acuerdo por el que se aprueben las pautas de transmisión
Criterio 23    Hipervínculo al documento donde se registra el cálculo de distribución de los mensajes por partido político
En cuanto a los spots de los institutos electorales y de los partidos políticos se deberá difundir:
Criterio 24    Periodo: Ordinario/Electoral
Criterio 25    Proceso electoral, en su caso: Federal/Local
Criterio 26    Tipo de proceso electoral: Ordinario/Extraordinario
Criterio 27    Sujeto obligado que emite spot: INE/OPLE/Partido
Criterio 28    Medio: Radio/Televisión/Internet
Criterio 29    Título del spot
Criterio 30    Periodo durante el cual se transmitió o transmitirá (fecha de inicio y término con formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 31    Versión del spot en un formato que permita su descarga
Criterio 32    Hipervínculo a las órdenes de transmisión de los promocionales
Criterio 33    Distribución de mensajes por hora en las estaciones de radio y canales de televisión, en un formato que permita su descarga
Criterio 34    Hipervínculo a los Mapas de cobertura de todas las estaciones de radio y televisión solicitados al Instituto Federal de Telecomunicaciones
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 35    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 36    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 37    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
 
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 38    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 39    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 40    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 41    La información publicada se organiza mediante los formatos 5a, 5b y 5c, en los cuales se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 42    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 5a_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_e
Catálogo de medios << INE/OPLE>>
Periodo: Ordinario/
Electoral
Proceso
electoral, en su
caso: Federal/
Local
Tipo de proceso
electoral:
Ordinario/Extraor
dinario
Catálogos de medios
Tipo de catálogo: Catálogo de
estaciones de radio y canales de
televisión que participarán en la
cobertura del periodo ordinario/
Catálogo de estaciones de radio y
canales de televisión que
participarán en la cobertura en
procesos electorales/Catálogo de
concesionarios y permisionarios que
transmitirán en idiomas distintos al
español/Otro tipo de catálogo
Denominación del
catálogo
Fecha en la que
se elaboró (con
el formato día/
mes/año)
Número de
acuerdo
mediante el
cual se aprobó
el catálogo
Hipervínculo al
documento del
Catálogo que
deberá incluir:
Tipo de medio:
televisión o
radio
Detalle de
transmisión: canal
de televisión o
frecuencia de radio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Catálogos de medios
Localidad de
transmisión
Régimen: concesionario,
permisionario
Nombre completo o denominación del concesionario o
permisionario
Siglas, en su
caso
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Razón social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
Formato 5b_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_e
Acuerdos emitidos por << INE/OPLE>>
Periodo: ordinario,
electoral
Proceso electoral, en su
caso: Federal/Local
Tipo de proceso electoral:
ordinario, extraordinario
Tipo de pautas de transmisión: partidos políticos,
coaliciones, candidatos independientes; modificaciones
a las pautas de transmisión aprobadas; promocionales
destinados a sus propios fines; de autoridades
electorales en periodos ordinarios; de autoridades
electorales en periodos extraordinarios; asignación de
tiempos en radio y televisión a las autoridades
electorales federales o locales; Otro
Periodo:
campaña,
precampaña,
intercampaña
Autoridad que emite el
Acuerdo
Número y/o denominación del
Acuerdo
Hipervínculo al Acuerdo por
el que se aprueben las
pautas de transmisión
Hipervínculo al documento
donde se registra el cálculo
de distribución de los
mensajes por partido político
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
Formato 5c_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_e
Spots correspondientes a << INE/OPLE>>
Periodo: ordinario,
electoral
Proceso electoral,
en su caso:
Federal/Local
Tipo de proceso electoral:
ordinario, extraordinario
Sujeto obligado
que emite spot:
INE, OPLE,
partido
Medio: radio,
televisión
Título del
spot
Periodo durante el cual se
transmitió o transmitirá
(fecha de inicio y término
con formato día/mes/año
Versión del spot
Hipervínculo a las
órdenes de transmisión
de los promocionales
Distribución de mensajes por
hora en las estaciones de radio y
canales de televisión, en un
formato que permita su descarga
Hipervínculo a los Mapas de cobertura de
todas las estaciones de radio y televisión
solicitados al Instituto Federal de
Telecomunicaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: Trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______

f)    Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas

Los partidos políticos como entidades de interés público reciben como prerrogativa financiamiento público que es entregado en el ejercicio de sus atribuciones por el INE y por los OPLE, de esta manera los partidos políticos con registro nacional reciben financiamiento público tanto por la autoridad nacional electoral, como por las autoridades locales electorales ante las cuales se encuentran acreditados o registrados, por ello en este apartado se deberá especificar, en cantidades los montos que se entregarán desglosado por tipo de financiamiento, es decir, financiamiento otorgado para actividades ordinarias permanentes y específicas, en el año de la elección el financiamiento otorgado para gastos de campaña, los topes de gasto de campaña fijados por la autoridad electoral y las ministraciones mensuales otorgadas. De igual manera los partidos políticos con registro local reciben financiamiento público de las Entidades Federativas por parte de los OPLE para las mismas actividades por lo que deberá ser registrado en los mismos términos.
Asimismo, los partidos políticos tienen el derecho a recibir financiamiento privado por sus militantes, simpatizantes, candidatos y precandidatos, así también pueden obtener financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, por lo que el organismo electoral determina en cantidades los límites anuales que pueden recibir los partidos políticos por concepto de financiamiento privado, en este sentido deberán publicarse dichos montos.
De igual manera se deberá registrar el monto total de financiamiento público otorgado a los candidatos independientes(18) para sus gastos de campaña y los límites en cantidades para recibir el financiamiento privado durante los actos tendentes para la obtención de apoyo ciudadano y el periodo de campañas.
Toda vez que el texto del inciso f) incluye la publicación del financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a las asociaciones y agrupaciones políticas, el INE y los OPLE, en su caso, deberán incluir una leyenda explicativa respecto de que las agrupaciones políticas nacionales ya no cuentan con financiamiento público, pero aún están sujetas a la fiscalización de sus recursos. No obstante lo anterior, se deberá publicar en su caso el monto total de financiamiento público otorgado a las organizaciones a las que pertenecen los observadores electorales para el desarrollo de sus actividades(19).
La información sobre las cantidades del financiamiento público otorgado a partidos políticos y candidatos independientes para gastos de campaña se deberá publicar a más tardar dentro de los 15 días hábiles una vez que se haya determinado el financiamiento; el mismo plazo aplicará para las organizaciones de
ciudadanos que realicen actividades de observación electoral y que en su caso se les haya otorgado financiamiento.
La información se organizará en dos apartados: uno para partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas y/o de ciudadanos y el segundo respecto a los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: mensual respecto a las ministraciones mensuales entregadas a cada partido político. Anual para el monto total de financiamiento público otorgado a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas como entidades de interés público. Trianual o sexenal para gastos de campaña de partidos políticos y candidatos independientes en el año de la elección.
Conservar en el sitio de Internet: ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores en el caso de financiamiento ordinario y de los dos últimos periodos electorales
Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio o proceso electoral(20)
Criterio 2      Monto de financiamiento mensual total
Criterio 3      Monto de financiamiento anual total
Criterio 4      Tipo de sujeto obligado: Partido político; asociación agrupación política; Asociaciones y agrupaciones políticas de ciudadanos (candidatos independientes), organizaciones de ciudadanos que realicen actividades de observación electoral
Criterio 5      Denominación del partido político; asociación o agrupación política, organización de ciudadanos que realicen actividades de observación electoral o nombre completo del candidato(a) independiente (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 6      Tipo de financiamiento: Público por actividades ordinarias permanentes y específicas; para gastos de campaña/Montos autorizados de financiamiento privado (por sus militantes, simpatizantes, autofinanciamiento y financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos)
Respecto a los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de
campañas, el INE y los OPLE publicarán:
Criterio 7      Ejercicio que se informa
Criterio 8      Denominación del(los) Acuerdo(s) del Consejo General INE/OPLE en el que se determine(n) los topes de gastos de campaña durante el ejercicio que se informa
Criterio 9      Fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Periódico o Gaceta Oficial correspondiente el(los) Acuerdo(s) del Consejo General INE/OPLE en el que se determine(n) los topes de gastos de campaña durante el ejercicio que se informa
Criterio 10    Hipervínculo al(los) Acuerdo(s) del Consejo General INE/OPLE en el que se determine(n) los topes de gastos de campaña durante el ejercicio que se informa
Criterio 11    Denominación del(los) Acuerdo(s) en el que se determinen los montos de financiamiento público otorgado a los partidos políticos para actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña
Criterio 12    Fecha en la que se publicó en el DOF, periódico, gaceta el(los) Acuerdo(s) en el que se determinen los montos de financiamiento público otorgado a los partidos políticos para actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña
 
Criterio 13    Hipervínculo al(los) Acuerdo(s) en el que se determinen los montos de financiamiento público otorgado a los partidos políticos para actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 14    Periodo de actualización de la información: mensual respecto a las ministraciones mensuales entregadas a cada partido político. Anual para el monto total de financiamiento público otorgado a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas como entidades de interés público. Trianual o sexenal para gastos de campaña de partidos políticos y candidatos independientes en el año de la elección
Criterio 15    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 16    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 17    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 18    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 19    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 20    La información publicada se organiza mediante los formatos 6a y 6b, en los cuales se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 21    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 6a_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_f
Montos entregados << INE/OPLE>>
Ejercicio o
proceso
electoral
Monto de
financiamiento
mensual
Monto de
financiamiento anual
total
Tipo de sujeto obligado:
Partido político;
asociación agrupación
política; Asociaciones y
agrupaciones políticas
de ciudadanos
(candidatos
independientes),
organizaciones de
ciudadanos que
realicen actividades de
observación electoral
Denominación del
partido político;
asociación o
agrupación política,
organización de
ciudadanos que
realicen actividades
de observación
electoral
Nombre del candidato(a) independiente, en su
caso
Tipo de financiamiento:
público por actividades
ordinarias permanentes y
específicas; para gastos
de campaña; montos
autorizados de
financiamiento privado (por
sus militantes,
simpatizantes,
autofinanciamiento y
financiamiento por
rendimientos financieros,
fondos y fideicomisos)
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: mensual, anual, trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
Formato 6b_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_f
Montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas << INE/OPLE>>
Ejercicio que
se informa
Denominación
del(los) Acuerdo(s)
del Consejo General
INE/OPLE en el que
se determine(n) los
topes de gastos de
campaña durante el
ejercicio que se
informa
Fecha en la que se publicó en
el Diario Oficial de la
Federación (DOF), Periódico o
Gaceta Oficial
correspondiente el(los)
Acuerdo(s) del Consejo
General INE/OPLE en el que
se determine(n) los topes de
gastos de campaña durante el
ejercicio que se informa
Hipervínculo al(los)
Acuerdo(s) del
Consejo General
INE/OPLE en el que
se determine(n) los
topes de gastos de
campaña durante el
ejercicio que se
informa
Denominación del(los)
Acuerdo(s) en el que se
determinen los montos de
financiamiento público
otorgado a los partidos
políticos para actividades
ordinarias permanentes,
actividades específicas y
gastos de campaña
Fecha en la que se
publicó en el DOF,
periódico, gaceta el(los)
Acuerdo(s) en el que se
determinen los montos de
financiamiento público
otorgado a los partidos
políticos para actividades
ordinarias permanentes,
actividades específicas y
gastos de campaña
Hipervínculo al(los)
Acuerdo(s) en el que se
determinen los montos de
financiamiento público
otorgado a los partidos
políticos para actividades
ordinarias permanentes,
actividades específicas y
gastos de campaña
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: mensual, anual, trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______

g)   La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo; encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes

De conformidad con lo establecido por el Artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del INE es el responsable de la emisión de las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para llevar a cabo ejercicios de encuestas o sondeos de opinión dentro de los procesos electorales tanto federales como locales. Los desarrollarán las funciones en esta materia de acuerdo con lo que el INE establezca; por lo tanto, deberán publicar la información relativa a las reglas, lineamientos y criterios que, en la materia, establezca el INE.
El INE y los OPLE según corresponda, deberán publicar la lista de personas físicas o morales que hayan manifestado su intención de realizar u ordenar la publicación de cualquier encuesta sobre preferencias electorales o consultas populares que se realicen desde el inicio del proceso electoral federal o local, hasta el cierre oficial de las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral; además deberán publicar, las instancias que incumplieron los requisitos para la realización o publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión.
Esta información deberá basarse en el informe público que en su oportunidad presente el Secretario Ejecutivo o su homólogo en el caso de los OPLE, al Consejo General u órgano de dirección superior respectivo.
El Informe deberá contener lo siguiente, y por ende, así deberá publicarse:
·  El listado y cantidad de encuestas publicadas durante el periodo que se reporta.
·  Un apartado específico sobre encuestas o sondeos cuya realización o publicación fue pagada por partidos políticos, sus candidatos y candidatos independientes.
·  En cada encuesta o estudio se debe incluir para integrarlo al portal de transparencia:
o    Quién patrocinó, solicitó, ordenó y pagó la encuesta o estudio que corresponda.
o    Instancia que realizó la encuesta o estudio, el medio de publicación y, en su caso, si se trató de una encuesta original o de la reproducción de una encuesta original publicada con anterioridad en otro(s) medio(s).
o    El señalamiento sobre el cumplimiento o no de los criterios emitidos por el INE.
o    La metodología y/o características generales de la encuesta o estudio y sus principales resultados.
Todos los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión que sean publicados por cualquier medio públicamente accesible con objeto de dar a conocer las preferencias del electorado o bien, las tendencias de la votación, así como preferencias sobre consultas populares, deben publicarse y deben contener, al menos
los siguientes aspectos:
·  La metodología utilizada para la recolección de la información, la calidad de la estimación de la muestra, que incluya el nivel de confianza y error máximo.
·  Instancia que efectuó la encuesta o sondeo de opinión así como los montos y, en su caso, gastos de publicación de dichos ejercicios.
·  Personas físicas o morales que pagaron y el monto erogado para la realización de encuestas o sondeos de opinión.
Debe publicarse las personas físicas o morales que fueron reportadas por el INE o bien por los OPLE por violar lo dispuesto en el artículo 7, fracción XV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, específicamente con relación a la restricción de que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las mesas directivas de casilla que se encuentren en los husos horarios más occidentales del país, establece la prohibición de la realización, publicación o difusión por cualquier medios, de encuestas o sondeos de opinión para dar a conocer las preferencias de los electores o bien, las tendencias de la votación, así como también las preferencias sobre consultas populares.
El INE o el OPLE correspondiente, hará pública la lista de personas físicas o morales que hayan manifestado su intención de realizar alguna encuesta de salida o conteo rápido para la jornada electoral que corresponda; no obstante, se sugiere se agregue la siguiente leyenda:
"Los resultados oficiales de las elecciones federales o locales (según sea el caso), son exclusivamente aquellos que a conocer el INE o bien el OPLE<<entidad federativa>> y, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (o el Tribunal Electoral respectivo según corresponda)".
El INE deberá publicar en su portal de transparencia un listado de los OPLE según corresponda, que cumplieron con entregar los informes que, en su caso, presentaron ante sus órganos superiores de dirección, así como las ligas para acceder a ellos.
Finalmente tanto el INE como los OPLE en términos del artículo 220 numeral 1 determinarán la viabilidad para realizar conteos rápidos, por lo que se determinará la metodología a utilizar para los conteos rápidos, los resultados de los conteos rápidos, así como las tendencias de los resultados y las fórmulas de cálculo utilizadas en el conteo rápido.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: semestral. Cuando se cree o modifique la información deberá publicarse en un plazo no mayor a los 15 días hábiles.
Conservar en el sitio de Internet: vigente y la correspondiente a por lo menos dos periodos electorales pasados
Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos del contenido
Criterio 1      Periodo electoral
Criterio 2      Fecha con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) de los Acuerdos del Consejo General del INE o del OPLE mediante los cuales se emitan criterios, así como las metodologías para la publicación de encuestas y/o conteos rápidos
Criterio 3      Denominación e hipervínculo a los Acuerdos del Consejo General del INE o del OPLE mediante los cuales se emitan criterios, así como las metodologías para la publicación de encuestas y/o conteos rápidos
Criterio 4      Hipervínculo a los Acuerdos del Consejo General del INE o del OPLE mediante los cuales se emitan criterios, así como las metodologías para la publicación de encuestas y/o conteos rápidos
Respecto a los resultados de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos se publicará lo siguiente:
 
Criterio 5      Periodo electoral
Criterio 6      Tipo de encuesta: por muestreo, de salida, conteo rápido
Criterio 7      Denominación de la encuesta
Criterio 8      Hipervínculo al(los) resultado(s) de la encuesta
Respecto al financiamiento de las encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos se publicará lo siguiente:
Criterio 9      Financiamiento para la realización o publicación realizado por: Partido político/Candidato/Candidato independiente/Autoridad electoral
Criterio 10    Denominación o nombre completo del(los) patrocinador(es) de la encuesta (nombre[s], primer apellido, segundo apellido o razón social)
Criterio 11    Denominación o nombre completo del(los) solicitante(s) de la encuesta (nombre[s], primer apellido, segundo apellido o razón social)
Criterio 12    Denominación de la institución electoral, nombre completo o razón social de las personas físicas, morales, servidores(as) públicos(as) que pagaron la encuesta, o estudio que corresponda (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 13    Denominación o razón social de la instancia que realizó la encuesta o estudio
Criterio 14    Medio de publicación
Criterio 15    Encuesta original o reproducción de una encuesta original publicada con anterioridad en otro(s) medio(s) (especificar)
Criterio 16    Cumple con los criterios emitidos por el INE: Sí/No
Criterio 17    Denominación del documento
Criterio 18    Fecha en la que se presentó cada informe del Secretario Ejecutivo del INE y de su homólogo en los OPLE (con el formato día/mes/año)
Criterio 19    Hipervínculo al documento de resultados y/o informe
Criterio 20    Denominación de los Informes del Secretario Ejecutivo del INE y de su homólogo en los OPLE que rinden en las sesiones públicas del Consejo General u de los órganos máximos de dirección en el caso de los OPLE sobre el rubro de encuestas y sondeos de opinión con las características correspondientes que debe contener dichos informes
Criterio 21    Hipervínculo a cada uno de los Informes del Secretario Ejecutivo del INE y de su homólogo en los OPLE que rinden en las sesiones públicas del Consejo General u de los órganos máximos de dirección en el caso de los OPLE sobre el rubro de encuestas y sondeos de opinión con las características correspondientes que debe contener dichos informes
Criterio 22    Hipervínculo al listado con los nombres o razón social de las personas físicas o morales que hayan manifestado su intención de realizar u ordenar la publicación de cualquier encuesta sobre preferencias electorales o consultas populares
Criterio 23    Leyenda en la que se indique: "Los resultados oficiales de las elecciones federales o locales (según sea el caso), son exclusivamente aquellos que a conocer el INE o bien el OPLE<<entidad federativa>>
Respecto a la información de las personas físicas o morales que realizaron las encuestas o
conteos y entregaron su estudio a la autoridad electoral se publicará
Criterio 24    Nombre completo o razón social de las personas físicas o morales que realizaron las encuestas o conteos y entregaron su estudio a la autoridad electoral (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 25    Hipervínculo a la página web oficial de las personas físicas o morales que realizaron las encuestas o conteos y entregaron su estudio a la autoridad electoral
Respecto a la información de las personas físicas o morales que incumplieron los requisitos para la realización o publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión
 
Criterio 26    Nombre completo o razón social de las personas físicas o morales que incumplieron los requisitos para la realización o publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 27    Nombre completo o razón social de personas físicas o morales que fueron reportadas por el INE o bien por alguno de los OPLE por violar lo dispuesto en el artículo 7, fracción XV, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (nombre[s], primer apellido, segundo apellido o razón social)
Criterio 28    Hipervínculo al listado de los OPLE que cumplieron con entregar al INE los informes que, en su caso, presentaron ante sus máximos órganos de dirección relacionados con el tema
Respecto de los informes que, en su caso, presentó el sujeto obligado ante sus máximos órganos de dirección relacionados con el tema publicar:
Criterio 29    Ejercicio
Criterio 30    Denominación del informe respecto a las encuestas y/o sondeos de opinión correspondientes
Criterio 31    Fecha de entrega (con el formato día/mes/año)
Criterio 32    Hipervínculo al informe
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 33    Periodo de actualización de la información: semestral. Cuando se cree o modifique la información deberá publicarse en un plazo no mayor a los 15 días hábiles
Criterio 34    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 35    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 36    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información
respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 37    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por
ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 38    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 39    La información publicada se organiza mediante los formatos 7a, 7b, 7c, 7d, 7e, y 7f,
en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de
contenido
Criterio 40    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 7a_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_g
Acuerdos del Consejo General del << INE/OPLE>> mediante los cuales se emitan criterios, así como las metodologías para la publicación de encuestas y/o conteos rápidos
Periodo electoral
Fecha con el formato
día/mes/año
Denominación
Hipervínculo
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
Formato 7b_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_g
 
Resultados de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos << INE/OPLE>>
Periodo electoral
Tipo de encuesta: por muestreo,
de salida, conteo rápido
Denominación de la encuesta
Hipervínculo al(los) resultado(s)
de la encuesta
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
Formato 7c_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_g
Financiamiento de las encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos<< INE/OPLE>>
Financiamiento para la realización
o publicación realizado por:
partido político, candidato,
candidato independiente,
autoridad electoral
Denominación o nombre completo del(los) patrocinador(es)
de la encuesta
Denominación o nombre completo del(los) solicitante(s) de
la encuesta
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Razón
social
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Razón
social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Denominación de la institución electoral, nombre completo o razón
social de las personas físicas, morales, servidores(as) públicos(as)
que pagaron la encuesta, o estudio que corresponda
Denominación o razón
social de la instancia que
realizó la encuesta o
estudio
Medio de
publicación
Encuesta original o
reproducción
Cumple con
los criterios
emitidos por el
INE
(Sí/No)
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Razón
social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Denominación del
documento
Fecha en la que
se presentó cada
informe del
Secretario
Ejecutivo del INE
y de su homólogo
en los OPLE (con
el formato día/
mes/año)
Hipervínculo al
documento de
resultados y/o
informe
Denominación de los
Informes del Secretario
Ejecutivo del INE y de
su homólogo en los
OPLE que rinden en las
sesiones públicas del
Consejo General u de
los órganos máximos
de dirección en el caso
de los OPLE sobre el
rubro de encuestas y
sondeos de opinión con
las características
correspondientes que
debe contener dichos
informes
Hipervínculo a cada uno
de los Informes del
Secretario Ejecutivo del
INE y de su homólogo
en los OPLE que rinden
en las sesiones
públicas del Consejo
General u de los
órganos máximos de
dirección en el caso de
los OPLE sobre el rubro
de encuestas y
sondeos de opinión con
las características
correspondientes que
debe contener dichos
informes
Hipervínculo al
listado con los
nombres o razón
social de las
personas físicas
o morales que
hayan
manifestado su
intención de
realizar u
ordenar la
publicación de
cualquier
encuesta sobre
preferencias
electorales o
consultas
populares.
Leyenda en la que se
indique: "Los
resultados oficiales
de las elecciones
federales o locales
(según sea el caso),
son exclusivamente
aquellos que dé a
conocer el INE o bien
el OPLE<<entidad
federativa>>
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
Formato 7d_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_g
 
Personas físicas o morales que realizaron las encuestas o conteos y entregaron su estudio a << INE/
OPLE>>
Nombre completo o razón social de las personas físicas o morales que
realizaron las encuestas o conteos y entregaron su estudio a la autoridad
electoral
Hipervínculo a la página web oficial de las personas
físicas o morales que realizaron las encuestas o
conteos y entregaron su estudio a la autoridad
electoral
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
Razón social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
Formato 7e_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_g
Personas físicas o morales que incumplieron los requisitos para la realización o publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión<< INE/OPLE>>
Nombre completo o razón social de las personas
físicas o morales que incumplieron los requisitos para
la realización o publicación de cualquier encuesta o
sondeo de opinión
Nombre completo o razón social de personas físicas o
morales que fueron reportadas por el INE o bien por
alguno de los OPLE por violar lo dispuesto en el artículo
7, fracción XV, de la Ley General en Materia de Delitos
Electorales
Hipervínculo al listado
de los OPLE que
cumplieron con
entregar al INE los
informes que, en su
caso, presentaron
ante sus máximos
órganos de dirección
relacionados con el
tema
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Razón
social
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Razón
social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
Formato 7f_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_g
Informes que, en su caso, presentó el sujeto obligado ante sus máximos órganos de dirección
relacionados con el tema<< INE/OPLE>>
Ejercicio
Denominación del informe
respecto a las encuestas y/o
sondeos de opinión
correspondientes
Fecha de entrega
(formato día/mes/año)
Hipervínculo al informe
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______

h)   La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales

Los sujetos obligados deberán publicar los datos que se registren en el sistema que provee los resultados electorales preliminares de las elecciones federales o locales, según corresponda, que resultan de la captura y posterior publicación de los datos asentados por los propios funcionarios de la mesa directiva de casilla en
las Actas de Escrutinio y Cómputo de la casilla.
De conformidad con el artículo 219 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el Instituto o por los OPLE, en este sentido se trata de un sistema automatizado de información por lo que tanto el INE como los OPLE deberán publicar la siguiente información.
En primer término se deberán publicar los Acuerdos emitidos por el INE por los que se establecen las reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, a los que se sujetarán los OPLE en las elecciones de su competencia, así como el hipervínculo a los documentos completos.
Tanto el INE como los OPLE deberán publicar los Acuerdos emitidos para cumplir con los objetivos del PREP, así como la instancia encargada del PREP, los datos que se capturarán, la hora de inicio y cierre de difusión de los resultados, la manera y periodicidad de cuando se deben publicar los datos y las imágenes digitalizadas.
De igual manera deberán publicar el nombre de las personas que integran el comité técnico asesor, la vigencia del comité y el lugar donde se instalen los Centros de Acopio y Transmisión de Datos correspondientes al proceso electoral del que se trate.
En caso de que existan difusores oficiales de los resultados el INE y los OPLE deberán publicar la lista de los mismos, la metodología que fue utilizada para la integración del sistema PREP, así como la metodología determinada para la organización y operación del Sistema PREP.
Finalmente se deberá publicar el hipervínculo que permita acceder al sistema informático del PREP para la consulta de los resultados y de la información relacionada con los mismos. La información que al menos debe estar publicada en el portal del INE o del OPLE respectivo y de acuerdo con los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares emitido por el INE para el proceso electoral que corresponda.(21)
El sistema del PREP del INE debe integrar, no sólo la información de carácter federal por tipo de elección, sino también la información que se registre en cada una de las entidades federativas.
Preferentemente, debe existir la posibilidad de que cuando el PREP haya concluido, exista un apartado para que los usuarios puedan descargar la información que dicho sistema integró. Para ello, el sistema deberá indicar al menos lo siguiente:
§    Requerimientos técnicos para obtener la descarga con éxito.
§    Ruta para que el usuario descargue correctamente la información.
§    La leyenda de que la información fue obtenida del PREP y que la alteración de la misma constituye una violación a la normatividad aplicable.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trianual, sexenal; de acuerdo con cada proceso electoral federal y/o local que corresponda
Conservar en el sitio de Internet: vigente del último proceso electoral realizado
Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos del contenido
Criterio 1      Proceso electoral
Criterio 2      Denominación al acuerdo(s) emitido(s) por el INE en el que se establezca la metodología, reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares
Criterio 3      Fecha en la que se publicó el acuerdo(s) emitido(s) por el INE por los que se establezca la metodología, reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares
Criterio 4      Hipervínculo al el acuerdo(s) emitido(s) por el INE por los que se establezca la metodología, reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares
Criterio 5      Denominación del(los) acuerdo(s) emitido(s) por el sujeto obligado para cumplir con los objetivos del PREP
Criterio 6      Hipervínculo al(los) acuerdo(s) emitido(s) por el sujeto obligado para cumplir con los objetivos del PREP
 
Criterio 7      Denominación de la Instancia encargada de coordinar el PREP
Criterio 8      Hipervínculo al listado de datos que se capturarán en el PREP
Respecto de los resultados del PREP se deberá difundir la siguiente información:
Criterio 9      Denominación de la Instancia encargada de coordinar el PREP
Criterio 10    Hora de inicio de difusión de los resultados
Criterio 11    Hora de cierre de difusión de los resultados
Criterio 12    Nombre completo, de los integrantes del Comité técnico asesor (Nombre(s), primer apellido, segundo apellido)
Criterio 13    Vigencia del Comité
Criterio 14    Lugar donde se instalen los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (Calle, número exterior, número interior (en su caso), colonia, delegación o municipio, entidad federativa, código postal)
Criterio 15    Denominación de la metodología utilizada para la integración del Sistema PREP
Criterio 16    Hipervínculo a la metodología utilizada para la integración del Sistema PREP
Criterio 17    Denominación de la metodología determinada para la organización y operación del Sistema
Criterio 18    Hipervínculo a la metodología determinada para la organización y operación del Sistema
Criterio 19    Denominación del (los) difusor(es) oficial(es) de resultados
Criterio 20    Hipervínculo a la página web del(los) difusor(es) oficial(es) de resultados
Criterio 21    Hipervínculo a la página de internet donde se accede al sistema informático del PREP para la consulta de los resultados y de la información relacionada con los mismos
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 22    Periodo de actualización de la información: Trianual, sexenal; de acuerdo con cada
proceso electoral federal y/o local que corresponda
Criterio 23    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 24    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información
de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 25    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información
respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 26    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por
ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 27    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 28    La información publicada se organiza mediante los formatos 8a y 8b, en los que se
incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 29    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 8a_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_h
Metodología del Programa de Resultados Preliminares Electorales<< INE/OPLE>>
Proceso
electoral
Denominación al
acuerdo(s)
emitido(s) por el
INE en el que se
establezca la
metodología,
reglas,
lineamientos y
criterios en
materia de
resultados
preliminares
Fecha en la
que se publicó
el acuerdo(s)
emitido(s) por
el INE por los
que se
establezca la
metodología,
reglas,
lineamientos y
criterios en
materia de
resultados
preliminares
Hipervínculo al
el acuerdo(s)
emitido(s) por
el INE por los
que se
establezca la
metodología,
reglas,
lineamientos y
criterios en
materia de
resultados
preliminares
Denominación
del(los)
acuerdo(s)
emitido(s) por el
sujeto obligado
para cumplir con
los objetivos del
PREP
Hipervínculo
al(los)
acuerdo(s)
emitido(s) por
el sujeto
obligado para
cumplir con
los objetivos
del PREP
Denominación
de la Instancia
encargada de
coordinar el
PREP
Hipervínculo
al listado de
datos que se
capturarán en
el PREP
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______
Formato 8b_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_h
Resultados del Programa de Resultados Preliminares Electorales<< INE/OPLE>>
Denominación de la
Instancia
encargada de
coordinar el PREP
Hora de inicio
de difusión de
los resultados
Hora de cierre
de difusión de
los resultados
Nombre completo,
de los integrantes
del Comité técnico
asesor (Nombre(s),
primer apellido,
segundo apellido)
Vigencia
del Comité
Lugar donde se
instalen los Centros de
Acopio y Transmisión
de Datos (Calle,
número exterior,
número interior (en su
caso), colonia,
delegación o municipio,
entidad federativa,
código postal)
Denominación de la
metodología
utilizada para la
integración del
Sistema PREP
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo a la
metodología
utilizada para la
integración del
Sistema PREP
Denominación de la
metodología
determinada para la
organización y
operación del Sistema
Hipervínculo a la
metodología
determinada para la
organización y
operación del
Sistema
Denominación del
(los) difusor(es)
oficial(es) de
resultados
Hipervínculo a la
página web
del(los) difusor(es)
oficial(es) de
resultados
Hipervínculo a la página
de internet donde se
accede al sistema
informático del PREP
para la consulta de los
resultados y de la
información relacionada
con los mismos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información______

i)    Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana

Los sujetos obligados deberán publicar los datos que se registren en el sistema de cómputos distritales que
provee los resultados electorales de las elecciones federales o locales, según corresponda, que resultan de la captura y posterior publicación de los datos asentados por los propios funcionarios de la mesa directiva de casilla en las Actas de Escrutinio y Cómputo de la casilla y que, en todo caso, son validados por los integrantes, consejeros electorales y representantes de los partidos políticos en el seno de cada uno de los consejos distritales federales o bien locales.
De conformidad con el artículo 309 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el cómputo distrital es la suma de los resultados que realiza el consejo distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.
Al respecto se registra la información en un sistema informático operado por la autoridad electoral, por lo que deberá publicarse el hipervínculo que permita acceder al sistema de cómputo y consultar la información relacionada con las actas de escrutinio y cómputos, con el número total de Actas Capturadas por tipo de elección tanto a nivel federal como local, según corresponda, así como el porcentaje que representa del total de actas determinadas por tipo de elección hasta llegar al cien por ciento de las actas computadas, la votación obtenida por cada uno de los partidos políticos y, de ser el caso, de candidatos independientes o coaliciones, tanto en números relativos como en números absolutos, circunscripción, entidad, distrito, sección-casilla y el tipo de elección, federal o local, gráficas, por tipo de elección federal o local y demás información contenida en el sistema.
Se deberán publicar las Actas de Escrutinio y Cómputo que contienen la entidad federativa que corresponde, el distrito electoral, sección y casilla (número y tipo), se deberá publicar el porcentaje de participación ciudadana por tipo de elección de acuerdo con los ciudadanos inscritos en la lista nominal. De igual manera se deberán publicar las actas de la sesión de cómputo de los consejos distritales para las elecciones federales o sus equivalentes para las elecciones locales y las actas de escrutinio y cómputo levantadas ante el consejo y/o grupos de trabajo con motivo del nuevo escrutinio y cómputo realizado.(22)
Adicionalmente se publicará el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.?
Asimismo deberá publicarse los Acuerdos del Consejo General por el que se emiten, normas, lineamientos o cualquier normatividad en donde se establezca el procedimiento que debe seguirse para que se desarrollen las sesiones de cómputo y el hipervínculo para la descarga de los documentos.
Finalmente debe existir la posibilidad de descargar la información que dicho sistema integró.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trianual, sexenal; de acuerdo con cada proceso electoral federal y/o local que corresponda
Conservar en el sitio de Internet: vigente correspondiente al último proceso electoral
Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales
Criterios sustantivos del contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3   Fecha de publicación del acuerdo del Consejo General de la instancia electoral en el que se emiten normas, lineamientos, o cualquier normatividad en donde se establezca el procedimiento a seguir en el desarrollo de las sesiones de cómputo; con el formato día/mes/año
Criterio 4   Número del acuerdo del Consejo General de la instancia electoral en el que se emiten normas, lineamientos, o cualquier normatividad en donde se establezca el procedimiento a seguir en el desarrollo de las sesiones de cómputo
Criterio 5      Hipervínculo al documento
Criterio 6      Tipo de elección
Criterio 7      Fecha de la sesión en la que se realizará el cómputo de cada una de las elecciones (con el formato día/mes/año)
Criterio 8   Hipervínculo al acta circunstanciada de la sesión de cómputo de los consejos
distritales para las elecciones federales o sus equivalentes para las elecciones locales
Criterio 9   Hipervínculo al sistema de cómputo que permita consultar la de la sesión de cómputo
Criterio 10    Hipervínculo al(as) actas de escrutinio y cómputos
Criterio 11    Número total de actas capturadas en el sistema por tipo de elección
Criterio 12    Porcentaje del total de actas
Criterio 13    Votación obtenida por partido político, coaliciones, candidatos independientes
Criterio 14    Número de ciudadanos inscritos en la lista nominal
Criterio 15    Porcentaje de participación ciudadana
Criterio 16    Hipervínculo a las Gráficas
Criterio 17    Hipervínculo a las Bases de datos descargables
Criterio 18    La información permite su descarga
Criterio 19    Listado de los requerimientos técnicos para obtener la descarga con éxito
Criterio 20    Hipervínculo a la Metodología que registre la forma en que se integró, operó y se realizaron los resultados de los cómputos distritales
Criterio 21    Hipervínculo a las actas del nuevo escrutinio y cómputo levantadas ante consejo y/o grupos de trabajo durante la sesión de cómputo distrital, de los diferentes tipos de elección y equivalente en los OPLE
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 22    Periodo de actualización de la información: Trianual, sexenal; de acuerdo con cada proceso electoral federal y/o local que corresponda
Criterio 23    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 24    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 25    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 26    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 27    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 28    La información publicada se organiza mediante el formato 9, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 29    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 9_ LGT_Art_74_Fr_I_inciso_i
Cómputos totales de elecciones y procesos de participación ciudadana <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se
reporta
Fecha de publicación del acuerdo del Consejo General
de la instancia electoral en el que se emiten normas,
lineamientos, o cualquier normatividad en donde se
establezca el procedimiento a seguir en el desarrollo de
las sesiones de cómputo; con el formato día/mes/año
Número del acuerdo del Consejo General
de la instancia electoral en el que se
emiten normas, lineamientos, o cualquier
normatividad en donde se establezca el
procedimiento a seguir en el desarrollo de
las sesiones de cómputo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo
al
documento
Tipo de
elección
Fecha de la sesión en la
que se realizará el
cómputo de cada una de
las elecciones (con el
formato día/mes/año)
Hipervínculo al acta
circunstanciada de la
sesión de cómputo de los
consejos distritales para
las elecciones federales
o sus equivalentes para
las elecciones locales
Hipervínculo al
sistema de
cómputo que
permita consultar
la de la sesión de
cómputo
Hipervíncul
o al(as)
actas de
escrutinio y
cómputos
Número total
de actas
capturadas en
el sistema por
tipo de
elección
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Porcentaje del
total de actas
Votación obtenida por
partido político, coaliciones,
candidatos independientes
Número de ciudadanos inscritos
en la lista nominal
Porcentaje de participación
ciudadana
Hipervínculo a las
Gráficas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo
a las Bases
de datos
descargables
La información permite
su descarga
Listado de los
requerimientos
técnicos para obtener
la descarga con éxito
Hipervínculo a la Metodología
que registre la forma en que se
integró, operó y se realizaron los
resultados de los cómputos
distritales
Hipervínculo a las actas del nuevo
escrutinio y cómputo levantadas
ante consejo y/o grupos de trabajo
durante la sesión de cómputo
distrital, de los diferentes tipos de
elección y equivalente en los
OPLE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

j)    Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones

Los resultados de una elección se dan a través de los cómputos distritales, en donde se realiza la sumatoria justamente de los resultados asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito
electoral uninominal.
De acuerdo con lo mandatado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 310, los consejos distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral para hacer el cómputo de cada una de las elecciones que haya tenido verificativo. Los órganos locales estatales harán pública su información, de conformidad con la normatividad que los regule. Por consiguiente, los cómputos distritales, constituyen el primer eslabón para obtener los resultados de la elección de que se trate.
La suma de los resultados constituye el cómputo distrital por lo que concluido con este proceso se hará constar en el Acta Circunstanciada respectiva, los resultados del cómputo, los incidentes que hayan ocurrido durante el desarrollo de dicha sesión y se procederá a la declaración de validez.
Por ello, el INE ha diseñado un sistema que registra los cómputos respectivos que se dan a lo largo del país y que integra información relativa de la elección federal. Este sistema es público y hoy es referente obligado para cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Una vez concluidos los cómputos de la elección, el presidente del Consejo procederá a declarar la validez de la elección y expedirá la constancia de mayoría y validez a quién hubiese obtenido el triunfo, o en su caso las constancias de asignación proporcional, por lo que deberá publicarse el hipervínculo al sistema informático que en su caso opere el INE u OPLE en donde se puedan consultar los resultados de las elecciones, en caso de que la información no se encuentre contenida en un sistema, se deberá publicar el hipervínculo al documento que contenga los resultados de las elecciones.
Se deberán publicar los acuerdos de Consejo General de la instancia electoral correspondiente en el que se declara la validez de la elección y se asignan diputados y para el caso del INE senadores por el principio de representación proporcional, así como el hipervínculo que permita descargar el documento completo.
De igual manera se publicarán los dictámenes y declaración de validez de la elección de que se trate emitidos por la autoridad electoral nacional o local, así como el hipervínculo que permita descargar el documento completo.
Se deberá publicar el cómputo final, calificación jurisdiccional de la elección y declaración de validez y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Finalmente los sujetos obligados deberán hacer público los medios de impugnación interpuestos, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra de los resultados y declaraciones de validez de las elecciones, así como las sentencias emitidas, ya que derivado de las resoluciones podría haber modificación de los resultados electorales, por lo que esta información deberá estar publicada en el portal de transparencia del INE y en su caso de los organismos públicos locales electorales.
Periodo de actualización: cuando en cada elección ordinaria o de carácter extraordinaria se lleven a cabo los cómputos distritales. La información debe publicarse en tiempo real en cuanto se vayan capturando en el sistema de cómputo respectivo y bajo los lineamientos que para tal efecto establezca el INE, los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla, o bien, las levantadas en el consejo distrital, o las que deriven de los grupos de trabajo respectivos para el eventual recuento de votos, y su actualización corresponderá a la fluidez con que se sigan registrando los datos en el sistema hasta que se determine concluir con su publicación
Conservar en el sitio de Internet: Vigente. De manera permanente hasta que tenga verificativo nuevas elecciones para lo que dicha información deberá registrarse en el portal de transparencia pero con el registro del año que corresponda
Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
 
Respecto de la sesión para hacer el cómputo de cada una de las elecciones que haya tenido verificativo, se especificará:
Criterio 3      Tipo de elección
Criterio 4      Fecha de la sesión con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 5      Fundamento jurídico para realizar el cómputo de cada una de las elecciones
Criterio 6      Hipervínculo al acta circunstanciada
Respecto de los diputados o senadores asignados, publicar lo siguiente:
Criterio 7      Figura asignada: diputado / senador
Criterio 8      Fecha del Acuerdo por el que se declara la validez de la elección y se asignan diputados o senadores por el principio de representación proporcional con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 9      Número de Acuerdo
Criterio 10    Hipervínculo al Acuerdo
Respecto de los resultados de las elecciones, se publicará:
Criterio 11    Hipervínculo al sistema informático en el que se puedan consultar los resultados de las elecciones. En caso de no contar con dicho sistema, se publicará el documento que contenga los resultados de las elecciones
Criterio 12    Hipervínculo a la constancia de mayoría y validez a quién hubiese obtenido el triunfo, o en su caso las constancias de asignación proporcional
Criterio 13    Hipervínculo a los Dictámenes y declaración de validez de la elección de que se trate emitida por la autoridad electoral nacional o local
Criterio 14    Cómputo final, calificación jurisdiccional de la elección y declaración de validez y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Criterio 15    Medios de impugnación interpuestos, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra de los resultados
Criterio 16    Hipervínculo al documento completo
Criterio 17    Hipervínculo a la(s) sentencia(s) emitida(s) por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a los medios de impugnación interpuestos en contra de los resultados y declaraciones de validez de las elecciones
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 18    Periodo de actualización de la información: Cuando en cada elección ordinaria o de carácter extraordinaria se lleven a cabo los cómputos distritales. La información debe publicarse en tiempo real en cuanto se vayan capturando en el sistema de cómputo respectivo y bajo los lineamientos que para tal efecto establezca el INE, los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla, o bien, las levantadas en el consejo distrital, o las que deriven de los grupos de trabajo respectivos para el eventual recuento de votos, y su actualización corresponderá a la fluidez con que se sigan registrando los datos en el sistema hasta que se determine concluir con su publicación
Criterio 19    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 20    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 21    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
 
Criterio 22    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 23    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 24    La información publicada se organiza mediante el formato 10, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 25    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 10_ LGT_Art_74_Fr_I_inciso_j
Resultados y declaración de validez de elecciones <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que
se informa
Sesiones para hacer el cómputo de cada una de las elecciones que haya tenido verificativo
Tipo de
elección
Fecha de la sesión con el
formato día/mes/año
Fundamento jurídico para realizar el
cómputo de cada una de las
elecciones
Hipervínculo al acta
circunstanciada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Diputados o Senadores asignados
Figura asignada:
diputado / senador
Fecha del Acuerdo por el que se declara la validez de la elección y se
asignan diputados o senadores por el principio de representación
proporcional (con el formato día/mes/año)
Número de
Acuerdo
Hipervínculo al
Acuerdo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultados de las elecciones
Hipervínculo al
sistema
informático en el
que se puedan
consultar los
resultados de las
elecciones. En
caso de no
contar con dicho
sistema, se
publicará el
documento que
contenga los
resultados de las
elecciones
Hipervínculo a la
constancia de
mayoría y
validez a quién
hubiese obtenido
el triunfo, o en
su caso las
constancias de
asignación
proporcional
Hipervínculo a
los Dictámenes y
declaración de
validez de la
elección de que
se trate emitida
por la autoridad
electoral
nacional o local
Cómputo final,
calificación
jurisdiccional de la
elección y
declaración de
validez y de
presidente electo
de los Estados
Unidos Mexicanos
emitida por el
Tribunal Electoral
del Poder Judicial
de la Federación
Medios de
impugnación
interpuestos,
ante el Tribunal
Electoral del
Poder Judicial de
la Federación, en
contra de los
resultados
Hipervínculo al
documento
completo
Hipervínculo a la(s)
sentencia(s)
emitida(s) por el
Tribunal Electoral
del Poder Judicial
de la Federación
respecto a los
medios de
impugnación
interpuestos en
contra de los
resultados y
declaraciones de
validez de las
elecciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: variable
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

k)   Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones

El uso de las franquicias postales y telegráficas por parte de los partidos políticos nacionales constituye una
prerrogativa, por lo que el INE destina anualmente dentro de su presupuesto de egresos una partida presupuestal destinada a cubrir el costo de las mismas, tal como se establece en el artículo 188 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En este apartado se deberá publicar el total del presupuesto anual asignado para el uso de las franquicias postales y telegráficas, así como el presupuesto ejercido por los partidos políticos para el cumplimiento de sus fines y el número de franquicias postales y telegráficas vigentes, de igual manera deberán publicarse los convenios firmados entre la autoridad local y el Servicio Postal Mexicano, así como los formatos para la autorización de los depósitos.
Adicionalmente se publicará el presupuesto asignado a los candidatos independientes para el uso de franquicias postales, así como el presupuesto ejercido y el número de franquicias postales vigentes.
En virtud de que el INE será el organismo responsable de publicar la información correspondiente al presente inciso; los OPLE incluirán un hipervínculo a lo publicado por el INE.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente
Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Tipo de franquicia: postal/telegráfica
Criterio 3      Denominación del partido político o candidato independiente al que se le otorgó la franquicia
Criterio 4      Fecha en la que el organismo electoral correspondiente designó la franquicia postal o telegráfica al partido político o candidato independiente
Criterio 5      Número total de franquicias postales y telegráficas vigentes por partido político o candidato independiente
Criterio 6      Presupuesto total asignado por el organismo electoral a cada partido político o candidato independiente para el uso de franquicias postales o telegráficas
Criterio 7      Presupuesto ejercido por el partido político o candidato independiente para el uso de franquicias postales
Criterio 8      Presupuesto modificado por el partido político o candidato independiente para el uso de franquicias postales
Criterio 9      Hipervínculo al(los) formatos para utilizados para la autorización de depósitos con franquicia postal y telegráfica
Criterio 10    Hipervínculo a los convenios firmados para uso de franquicias postales y telegráficas entre la autoridad electoral correspondiente y el Servicio Postal Mexicano
Criterio 11    Fecha de firma de cada convenio indicado con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 12    Vigencia del convenio publicado (fecha de inicio y término con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 13    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 14    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 15    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 16    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la
información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 17    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 18    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 19    La información publicada se organiza mediante el formato 11, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 20    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 11 LGT_Art_74_Fr_I_inciso_k
Franquicias postales y telegráficas de <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Tipo de
franquicia:
postal/tele
gráfica
Denominación del
partido político o
candidato
independiente al que se
le otorgó la franquicia
Fecha en la que el
organismo electoral
correspondiente
designó la franquicia
postal o telegráfica al
partido político o
candidato
independiente
Número total de
franquicias postales y
telegráficas vigentes por
partido político o
candidato
independiente
Presupuesto total asignado por
el organismo electoral a cada
partido político o candidato
independiente para el uso de
franquicias postales o
telegráficas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presupuesto
ejercido por el
partido político o
candidato
independiente para
el uso de
franquicias postales
Presupuesto
modificado por el
partido político o
candidato
independiente para
el uso de franquicias
postales
Hipervínculo al(los)
formatos para
utilizados para la
autorización de
depósitos con
franquicia postal y
telegráfica
Hipervínculo a los convenios
firmados para uso de
franquicias postales y
telegráficas entre la autoridad
electoral correspondiente y el
Servicio Postal Mexicano
Fecha de
firma de cada
convenio
indicado (con
el formato
día/mes/año)
Vigencia del
convenio
publicado
(Fecha de inicio
y término con el
formato día/mes/
año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______

l)    La información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero

Uno de los aspectos relevantes de la reforma constitucional en materia político electoral, fue que el 23 de mayo de 2014 se estableció en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales un nuevo esquema para recibir el voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
El primer aspecto novedoso es que las personas que vivan en el extranjero podrán ejercer su derecho al sufragio no sólo para Presidente de la República, sino también para la elección de Senadores; así como para Gobernadores de las Entidades Federativas si así lo determinan las legislaciones electorales locales.
Un importante avance para la recepción del voto de los mexicanos residentes en el extranjero es que el mismo podrá realizarse por correo o bien, por vía electrónica de acuerdo con lo que establezcan la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las legislaciones locales y los Lineamientos que, para tal efecto, determine el INE.
Por lo tanto, el INE y los OPLE deberán publicar en sus respectivos portales las disposiciones que prevén el ejercicio del voto desde el extranjero, la elección o elecciones en la que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero podrán participar, así como la modalidad de la votación referencias normativas correspondientes que hacen referencia al voto exterior, así como a la elección o elecciones en la que los connacionales pueden participar y el tipo de modalidad de votación en que pueden participar.
Se deberá publicar los aspectos procedimentales que los electores residentes en el extranjero, deben seguir para poder emitir su sufragio, así como los formatos de la solicitud de inscripción en el padrón electoral y en el
listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero, así como los instructivos, formatos y documentos que correspondan para ejercer el derecho al voto en el extranjero.
De igual forma, se deberán publicar los Acuerdos, Circulares, y demás disposiciones necesarias para el ejercicio del voto desde el extranjero. En caso de que alguna autoridad electoral, federal o local, haya realizado ejercicios o pruebas piloto, deberá publicar los resultados de éstos que en todo caso, fueron hechos del conocimiento del Consejo General del INE o bien, en el caso de los organismos públicos locales electorales, de su máximo órgano de dirección.
Los estudios, publicaciones o análisis sobre votación electrónica que tengan tanto el INE como los OPLE deberán ser publicados al igual que los convenios celebrados entre las autoridades electorales con las instancias correspondientes de la administración pública federal o local, para impulsar el voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
Ahora bien, el INE como los OPLE con votación desde el exterior vinculante deberán, bajo las directrices que en su oportunidad emita el primero, contar con al menos la siguiente información para la difusión de sus resultados electorales que, junto con las sesiones de cómputo respectivas se integrarán a la votación nacional o local según corresponda. En este sentido si se cuenta con un sistema de votación desde el exterior, deberá publicarse el hipervínculo para consultar el sistema que muestre la votación obtenida por cada uno de los partidos políticos y, de ser el caso, de candidatos independientes o coaliciones, tanto en números relativos como en números absolutos referentes a la votación desde el exterior, así como los votos registrados, los datos absolutos y relativos sobre el total de votos, el total de votos nulos y, según la legislación electoral que corresponda, los votos asentados para candidatos no registrados, el grado de avance en los cómputos para de votación en el exterior, el porcentaje de participación ciudadana de acuerdo con los ciudadanos inscritos en la lista nominal de mexicanos residentes en el exterior, las imágenes de las respectivas Actas de Escrutinio y Cómputo que registre la votación desde el exterior, gráficas, que muestren la votación obtenida por cada uno de los partidos políticos y, de ser el caso, de candidatos independientes o coaliciones, tanto en números relativos como en números absolutos referentes a la votación desde el exterior.
Se deberá publicar la información que muestre el cómputo de la votación de los mexicanos residentes en el exterior (federal o local según sea el caso), información que deberá contener el hipervínculo para su descarga, para lo cual se deberán establecer públicamente las directrices para que los usuarios obtengan dicha información. De igual manera, se deberá indicar que la alteración de la información obtenida constituye una violación a la normatividad electoral.
En el caso de que no se cuente con un sistema automatizado que contenga la información señalada en los dos párrafos anteriores, se deberán publicar los documentos que contengan la información referida en un formato que permita su visualización y descarga, si la información se encuentra contenida en un sistema se deberá incluir un hipervínculo a la página web o hipervínculo que permita acceder a la información.
Finalmente, desde el portal respectivo del INE, se deberá integrar la información relativa a los OPLE que prevean el voto de los ciudadanos mexicanos desde el extranjero. Dicha información deberá contener los hipervínculos que permita a los usuarios, desde el INE o del respectivo OPLE seguir la información del voto de los mexicanos desde el exterior según sea el caso.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trianual, sexenal; de acuerdo con cada proceso electoral federal y/o local que corresponda
Conservar en el sitio de Internet: vigente. De manera permanente hasta que tenga verificativo nuevas elecciones para lo que dicha información deberá registrarse en el portal de transparencia pero con el registro del año que corresponda
Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos del contenido
Respecto a los procedimientos que deben llevar a cabo los votantes en el extranjero, publicar lo
siguiente:
Criterio 1      Tipo de procedimiento: inscripción al padrón nominal, inscripción al listado nominal, votación
Criterio 2      Hipervínculo al instructivo vigente para llevar a cabo el procedimiento
Criterio 3      Denominación del formato, solicitud o documento(s) que deba presentar, entregar o llenar el ciudadano para llevar a cabo el procedimiento
Criterio 4      Periodo en el que se deberá entregar formato, solicitud o documento(s) que deba
presentar, entregar o llenar el ciudadano para llevar a cabo el procedimiento (inicio y término con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 5      Hipervínculo al formato, solicitud o documento(s) que deba presentar, entregar o llenar el ciudadano para llevar a cabo el procedimiento
Respecto a los documentos que haya emitido el sujeto obligado o que haya firmado con el objetivo
de investigar, determinar acciones, regular, promocionar, etcétera, el voto de los mexicanos en el
extranjero publicar lo siguiente:
Criterio 6      Tipo de documento: Acuerdo/Circular/Convenio/Lineamientos/Otro
Criterio 7      Fecha en la que se firmó o emitió (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 8      Tipo de organismo con quien se firmó el documento (por ejemplo, autoridad, persona física, persona moral, organismo público, etcétera)
Criterio 9      Nombre completo o denominación del organismo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido o razón social, en su caso)
Criterio 10    Ámbito de competencia del documento (por ejemplo, nacional, internacional, estatal o local)
Criterio 11    Lugar de competencia (denominación del país o ciudad en el que tendrá ámbito de competencia el objetivo de firma o emisión del documento)
Criterio 12    Vigencia del documento (inicio y término con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 13    Objetivo del documento
Criterio 14    Hipervínculo al documento
Respecto a los resultados de las votaciones de los mexicanos en el extranjero publicar lo siguiente:
Criterio 15    Ejercicio
Criterio 16    Periodo electoral
Criterio 17    Procedimiento de votación: Presidente de la República/Senador/ Gobernador
Criterio 18    Ámbito de elección: Nacional/Estatal
Criterio 19    País de residencia de los(as) votantes
Criterio 20    Ciudad de residencia de los(as) votantes
Criterio 21    Número total de personas registradas en el padrón de dicha ciudad
Criterio 22    Número total de votos registrados en el periodo electoral correspondiente
Criterio 23    Número total de votos nulos en el periodo electoral correspondiente
Criterio 24    Números relativos
Criterio 25    Números absolutos
Criterio 26    Denominación del(los) Partidos políticos, coaliciones o lo que corresponda en su caso
Criterio 27    Nombre completo de los(as) candidato(as) o candidato(as) independientes correspondientes
Criterio 28    Número total de votos obtenidos por candidato(as)
Criterio 29    Porcentaje de participación
Criterio 30    Hipervínculo, en su caso, al sistema que muestre el conteo de votos registrados
Criterio 31    Hipervínculo, en su caso, a la información estadística de los resultados del proceso electoral indicado
 
Respecto a los resultados de las pruebas piloto, que en su caso haya realizado el sujeto obligado, correspondientes a las votaciones de los mexicanos en el extranjero publicar lo siguiente:
Criterio 32    Ejercicio en el que se realizó la prueba
Criterio 33    Periodo
Criterio 34    País en el que se llevó a cabo la prueba
Criterio 35    Ciudad en el que se llevó a cabo la prueba
Criterio 36    Actores involucrados
Criterio 37    Fundamento jurídico en el que se basaron para llevar a cabo las pruebas
Criterio 38    Denominación del (los) documentos que regularon las pruebas realizadas
Criterio 39    Hipervínculo a los resultados obtenidos de la prueba
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 40    Periodo de actualización de la información: trianual, sexenal; de acuerdo con cada proceso electoral federal y/o local que corresponda
Criterio 41    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 42    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 43    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 44    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 45    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 46    La información publicada se organiza mediante los formatos 12a, 12b, 12c y 12d, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 47    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 12a_LGT_Art_74_Fr_I_inciso_l
Procedimientos que deben llevar a cabo los votantes en el extranjero<<sujeto obligado>>
Tipo de
procedimiento
Hipervínculo al
instructivo vigente
para llevar a cabo el
procedimiento
Denominación del
formato, solicitud o
documento(s)
Periodo de entrega (formato día/mes/año)
Hipervínculo al
formato, solicitud o
documento(s)
 
 
 
inicio
término
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______
 
Formato 12b_LGT_Art_74_Fr_I_inciso_l
Documentos firmados o emitidos por<<sujeto obligado>>respecto al voto de mexicanos en el
extranjero
Tipo de documento
Fecha en la que se
firmó o emitió (con el
formato día/mes/
año)
Tipo de organismo
con quien se firmó el
documento
Denominación del
organismo o nombre
completo (en su
caso, nombre(s),
primer apellido,
segundo apellido)
Ámbito de
competencia del
documento
Lugar de
competencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vigencia del documento (formato día/
mes/año)
Objetivo de la firma o emisión del documento
Hipervínculo al documento
inicio
Término
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______
Formato 12c_LGT_Art_74_Fr_I_inciso_l
Resultados de las votaciones de los mexicanos en el extranjero <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
electoral
Procedimiento de votación (Presidente de la
República, Senador, Gobernador,)
Ámbito de elección (nacional/
estatal)
País de residencia de
los(as) votantes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número total de personas
registradas en el padrón de
dicha ciudad
Número total de votos registrados
en el periodo electoral
correspondiente
Número total de votos nulos en el
periodo electoral correspondiente
Números
relativos
Números
absolutos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Denominación
del(los) Partidos
políticos,
coaliciones o lo que
corresponda en su
caso
Nombre completo de
los(as) candidato(as)
o candidato(as)
independientes
correspondientes
Número total de
votos obtenidos por
candidato(as)
Porcentaje de
participación
Hipervínculo, en su
caso, al sistema que
muestre el conteo
de votos registrados
Hipervínculo, en su
caso, a la
información
estadística de los
resultados del
proceso electoral
indicado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______
 
Formato 12d_LGT_Art_74_Fr_I_inciso_l
Resultados de las pruebas piloto<<sujeto obligado>>
Ejercicio en el
que se realizó
la prueba
Periodo
País en el
que se llevó a
cabo la
prueba
Ciudad en el
que se llevó a
cabo la
prueba
Actores
involucrados
Fundamento
jurídico en el
que se basaron
para llevar a
cabo las
pruebas
Denominación
del (los)
documentos que
regularon las
pruebas
realizadas
Hipervínculo a
los resultados
obtenidos de la
prueba
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______

m)  Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos nacionales y locales

Los partidos políticos con registro nacional y local pueden perder su registro ante la autoridad electoral nacional o local por encuadrar en alguno de los supuestos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, en este sentido la autoridad electoral realiza una serie de actos para vigilar y salvaguardar los recursos y bienes del partido político, así como una serie de actos para llevar a cabo el procedimiento de pérdida de registro y liquidación del partido político.
En este apartado se deberá publicar la declaratoria de pérdida de registro del partido político emitida por la Junta General del INE o por el Consejo General de los OPLE, así como el dictamen y la resolución de cancelación de registro legal y el aviso de liquidación del partido político.
Asimismo, deberá publicarse el acuerdo del organismo electoral que corresponda por el que se designa al interventor responsable del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del partido político, el informe del balance de bienes y recursos remanentes presentados por el interventor ante la autoridad electoral y el acuerdo de la autoridad electoral por el que se apruebe dicho informe.
Finalmente, deberá publicarse los bienes o recursos remanentes que serán adjudicados a la tesorería de la federación o en su caso a las tesorerías de las entidades federativas.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente y de por lo menos el proceso electoral anterior
Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
En relación a los documentos de pérdida de registro de un partido político nacional o local se publicarán los siguientes datos:
Criterio 3      Listado con los siguientes documentos:
-Dictamen de pérdida de registro de un partido político;
-Declaratoria o cancelación de pérdida de registro de un partido político;
-Acuerdo del organismo electoral por el que se realiza la declaratoria de pérdida de registro de un partido político;
-Resolución del organismo electoral sobre la cancelación de registro legal de un partido político;
-Acuerdo por el que se designan a los interventores responsables del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate;
-Avisos de liquidación del partido político;
-Informes de balance de bienes y recursos remanentes;
 
Respecto a cada documento se deberán indicar los siguientes datos:
Criterio 4      Denominación del documento
Criterio 5      Ámbito de aplicación: nacional o local
Criterio 6      Número o nomenclatura del documento
Criterio 7      Fecha del documento con el formato día, mes, año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 8      Hipervínculo al documento completo
Respecto al documento de la declaratoria de pérdida de registro de un partido político nacional o local se publicarán además los siguientes datos:
Criterio 9      Número o nomenclatura de la declaratoria
Criterio 10    Fecha de la declaratoria con el formato día, mes, año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 11    Hipervínculo al documento de la declaratoria de pérdida de registro de un partido político nacional o local
Respecto a los informes de balance de bienes y recursos remanentes además, se publicará:
Criterio 12    Hipervínculo al informe del balance de bienes y recursos remanentes presentados por el interventor ante la autoridad electoral
Criterio 13    Descripción de los bienes o recursos remanentes que serán adjudicados a la tesorería de la federación o a las tesorerías de las entidades federativas en caso de partidos políticos locales
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 14    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 15    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 16    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 17    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 18    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por
ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 19    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 20    La información publicada se organiza mediante el formato 13, en el que se incluyen
todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 21    El soporte de la información permite su reutilización
 
Formato 13a_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_m
Documentos de pérdida de registro ante<<INE/OPLE>>
Documento
Denominación del
documento
Ámbito de
aplicación:
nacional o local
Número o
nomenclatura
del documento
Fecha del
documento (con
el formato día,
mes, año)
Hipervínculo al
documento completo
-Dictamen de pérdida de registro
de un partido político;
 
 
 
 
 
-Declaratoria o cancelación de
pérdida de registro de un partido
político;
 
 
 
 
 
-Acuerdo del organismo electoral
por el que se realiza la declaratoria
de pérdida de registro de un
partido político;
 
 
 
 
 
-Resolución del organismo
electoral sobre la cancelación de
registro legal de un partido político;
 
 
 
 
 
-Acuerdo por el que se designan a
los interventores responsables del
control y vigilancia directos del uso
y destino de los recursos y bienes
del partido de que se trate;
 
 
 
 
 
-Avisos de liquidación del partido
político;
 
 
 
 
 
-Informes de balance de bienes y
recursos remanentes;
 
 
 
 
 
 
Respecto a la Declaratoria de pérdida de registro de un partido
político nacional o local
Respecto a los Informes de balance de bienes y recursos
remanentes
Número o
nomenclatura de la
declaratoria
Fecha de la
declaratoria (con el
formato día, mes,
año)
Hipervínculo al
documento de la
declaratoria de pérdida
de registro de un partido
político nacional o local
Hipervínculo al informe del
balance de bienes y
recursos remanentes
presentados por el
interventor ante la autoridad
electoral
Descripción de los bienes o
recursos remanentes que serán
adjudicados a la tesorería de la
federación o a las tesorerías de
las entidades federativas en caso
de partidos políticos locales










Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:_______________________

n)   El monitoreo de medios

El monitoreo a medios de comunicación es una atribución que tienen conferida el INE para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión que aprueba en las señales de radio televisión, así como de las normas aplicables en la materia y respecto a la propaganda electoral que se difunda por partidos políticos y candidatos independientes.
Asimismo tiene la atribución de monitorear los programas en radio y televisión que difunden noticias con el objeto de hacer del conocimiento público la cobertura informativa de los contenidos noticiosos de las precampañas, intercampañas y campañas electorales.
En este sentido se deberán publicar un informe semestral que cuenta de los resultados acumulados del monitoreo realizado para verificar el cumplimiento de las pautas, y que contenga la información detallada por periodo de precampaña, intercampaña y campaña y/o durante el periodo no electoral. Estos resultados reflejarán el cumplimiento de las pautas por parte de los concesionarios de radio y televisión monitoreados.
 
De igual manera se deberá publicar los informes quincenales de monitoreo así como los informes acumulados o finales del monitoreo presentados por la empresa o institución pública encargada de realizar el monitoreo, el contrato/convenio de prestación de servicios y los datos de la empresa o institución pública, en el que se incluya el costo a pagar por la autoridad electoral por la prestación del servicio; y el Acuerdo de la autoridad electoral por el que se aprueba la realización de los monitoreos, la metodología y el catálogo para el monitoreo de transmisiones sobre las precampañas, intercampañas y campañas electorales en los programas que difundan noticias en radio y televisión, así como cualquier otro medio de comunicación que sea objeto de monitoreo.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trianual, sexenal; de acuerdo con cada proceso electoral federal y/o local que corresponda
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y de por lo menos el proceso electoral anterior
Aplica a: Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales Electorales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido:
Respecto al monitoreo de medios se publicarán los siguientes datos:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3   Tipo de medio monitoreado: Radio/Televisión/Cualquier otro medio de comunicación (especificar)
Criterio 4      Denominación de los canales de televisión o estaciones de radio que son monitoreados
Criterio 5      Tiempos que dura la transmisión
Criterio 6      Género periodístico Nota informativa/Entrevista/Crónica/Reportaje/Otro (especificar)
Criterio 7      Valoración de la información y opinión
Criterio 8      Recursos técnicos utilizados para presentar la información
Criterio 9      Hipervínculo a las bases de datos
Respecto a los informes, convenios, contratos y datos de la empresa encargada del monitoreo de
medios, se publicarán los siguientes datos:
Criterio 10    Denominación de la empresa o institución pública encargada de realizar el monitoreo
Criterio 11    Dirección electrónica de la página web oficial de la empresa o institución pública
Criterio 12    Hipervínculo al(los) informe(s) quincenales de monitoreo
Criterio 13    Hipervínculo al(los) informe(s) acumulado(s) o final(es) del monitoreo presentados por la empresa o institución pública encargada de realizar el monitoreo
Criterio 14    Fecha de firma del contrato o convenio con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 15    Número o nomenclatura del contrato o convenio
Criterio 16    Monto total del contrato o convenio
Criterio 17    Hipervínculo al contrato o convenio de prestación de servicios con la empresa o institución pública encargada de realizar el monitoreo
Respecto a los resultados, la metodología y el catálogo para el monitoreo de transmisiones sobre
las precampañas, intercampañas y campañas electorales se publicarán los siguientes datos:
Criterio 18    Periodo de campaña
Criterio 19    Hipervínculo a los resultados del monitoreo a medios durante el periodo de campaña
Criterio 20    Hipervínculo a los resultados del monitoreo a medios durante el periodo de precampaña
 
Criterio 21    Periodo de intercampaña
Criterio 22    Hipervínculo a los resultados del monitoreo durante el periodo de intercampaña
Criterio 23    Hipervínculo al acuerdo por el que se aprueba la realización del monitoreo
Criterio 24    Hipervínculo al acuerdo por el que se aprueba la metodología de transmisiones sobre las precampañas, intercampañas y campañas electorales en los programas que difundan noticias en radio y televisión o cualquier otro medio de comunicación
Criterio 25    Hipervínculo al acuerdo por el que se aprueba el catálogo para el monitoreo de transmisiones sobre las precampañas, intercampañas y campañas electorales en los programas que difundan noticias en radio y televisión o cualquier otro medio de comunicación
Criterio 26    Hipervínculo al documento de la metodología para el monitoreo de transmisiones sobre las precampañas, intercampañas y campañas electorales en los programas que difundan noticias en radio y televisión o cualquier otro medio de comunicación
Criterio 27    Catálogo para el monitoreo de transmisiones sobre las precampañas, intercampañas y campañas electorales en los programas que difundan noticias en radio y televisión o cualquier otro medio de comunicación
Criterio 28    Hipervínculo al informe o documento que contenga las gráficas de los monitoreos
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 29    Periodo de actualización de la información: trianual o sexenal, de acuerdo con cada proceso electoral federal y/o local que corresponda
Criterio 30    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 31    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 32    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 33    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 34    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 35    La información publicada se organiza mediante los formatos 14a, 14b y 14c, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 36    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 14a_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_n
Monitoreo a medios de comunicación de <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se
reporta (o informa)
Tipo de medio
monitoreado (radio,
televisión o cualquier
otro medio de
comunicación)
Denominación de los canales
de televisión o estaciones de
radio que son monitoreados
Tiempos que
dura la
transmisión
Género
periodís
tico
Valoración de la
información y
opinión
Recursos técnicos
utilizados para
presentar la información
Hipervínculo
a las bases
de datos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ___________________
 
Formato 14b_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_n
Informes, convenios, contratos y datos de la empresa encargada del monitoreo de medios<<sujeto
obligado>>
Denominación
de la empresa o
institución
pública
encargada de
realizar el
monitoreo
Dirección
electrónica
de la página
web oficial
de la
empresa o
institución
pública
Hipervínculo
al(los)
informe(s)
quincenales de
monitoreo
Hipervínculo
al(los)
informe(s)
acumulado(s) o
final(es) del
monitoreo
presentados por
la empresa o
institución
pública
encargada de
realizar el
monitoreo
Fecha de firma
del contrato o
convenio (con
el formato día/
mes/año)
Número o
nomenclatura
del contrato o
convenio
Monto
total del
contrato o
convenio
Hipervínculo al
contrato o
convenio de
prestación de
servicios con
la empresa o
institución
pública
encargada de
realizar el
monitoreo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: __________________________
Formato 14c_LGT_ART_74_Fr_I_inciso_n
Resultados, la metodología y el catálogo para el monitoreo de transmisiones sobre las precampañas,
intercampañas y campañas electorales<<sujeto obligado>>
Periodo de
campaña
Hipervínculo a los
resultados del monitoreo a
medios durante el periodo
de campaña
Hipervínculo a los
resultados del monitoreo
a medios durante el
periodo de precampaña
Periodo
de
intercamp
aña
Hipervínculo a los
resultados del monitoreo
durante el periodo de
intercampaña
Hipervínculo al acuerdo
por el que se aprueba la
realización del
monitoreo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo al acuerdo por el
que se aprueba la
metodología de
transmisiones sobre las
precampañas, intercampañas
y campañas electorales en
los programas que difundan
noticias en radio y televisión
o cualquier otro medio de
comunicación
Hipervínculo al acuerdo por el
que se aprueba el catálogo
para el monitoreo de
transmisiones sobre las
precampañas, intercampañas y
campañas electorales en los
programas que difundan
noticias en radio y televisión o
cualquier otro medio de
comunicación
Hipervínculo al documento de
la metodología para el
monitoreo de transmisiones
sobre las precampañas,
intercampañas y campañas
electorales en los programas
que difundan noticias en radio
y televisión o cualquier otro
medio de comunicación
Catálogo para el
monitoreo de
transmisiones sobre las
precampañas,
intercampañas y
campañas electorales en
los programas que
difundan noticias en radio
y televisión o cualquier
otro medio de
comunicación
Hipervínc
ulo al
informe o
documen
to que
contenga
las
gráficas
de los
monitore
os
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: _____________________________
Tabla de Actualización y Conservación de la Información
 
Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales Electorales de las Entidades Federativas
Artículo
Fracción/inciso
Periodo de
actualización
Observaciones acerca de la
información a publicar
Periodo de
Conservación
de la
información
Artículo 74
Además de lo
señalado en el
artículo 70 de la
presente Ley, los
órganos autónomos
deberán poner a
disposición del
público y actualizar la
siguiente
información:
Fracción I ...
a) Los listados de
partidos políticos,
asociaciones y
agrupaciones políticas
o de ciudadanos
registrados ante la
autoridad electoral;
Trimestral
cuando un partido político
nacional o local obtenga su
registro por en el INE o en el
OPLE respectivo, la información
deberá publicarse y/o
actualizarse en un plazo no
mayor a 15 días hábiles y
cuando caso de que se
actualicen los datos de contacto
Vigente
Artículo 74...
Fracción I ...
b) Los informes que
presenten los partidos
políticos, asociaciones
y agrupaciones
políticas o de
ciudadanos;
Trimestral
o---o
Ejercicio en
curso y dos
anteriores
Artículo 74...
Fracción I ...
c) La geografía y
cartografía electoral;
Semestral
La información creada,
modificada o actualizada deberá
publicarse en un plazo no mayor
a los 15 días hábiles
Vigente
Artículo 74...
Fracción I ...
d) El registro de
candidatos a cargos de
elección popular;
Trianual,
Sexenal
De acuerdo con cada proceso
electoral federal y/o local que
corresponda
Vigente y por lo
menos del
proceso electoral
anterior
Artículo 74...
Fracción I ...
e) El catálogo de
estaciones de radio y
canales de televisión,
pautas de transmisión,
versiones de spots de
los institutos
electorales y de los
partidos políticos;
Trimestral
o---o
Vigente y de por
lo menos el
proceso electoral
anterior
Artículo 74...
Fracción I ...
f) Los montos de
financiamiento público
por actividades
ordinarias, de campaña
y específicas otorgadas
a los partidos políticos,
asociaciones y
agrupaciones políticas
o de ciudadanos y
demás asociaciones
políticas, así como los
montos autorizados de
financiamiento privado
y los topes de los
gastos de campañas;
Mensual,
anual, trianual
y sexenal
Mensual respecto a las
ministraciones mensuales
entregadas a cada partido
político. Anual para el monto total
de financiamiento público
otorgado a los partidos políticos
para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias
permanentes y para actividades
específicas como entidades de
interés público. Trianual o
sexenal para gastos de campaña
de partidos políticos y candidatos
independientes en el año de la
elección
Ejercicio en
curso y dos
ejercicios
anteriores en el
caso de
financiamiento
ordinario y de los
dos últimos
periodos
electorales
Artículo 74...
Fracción I ...
g) La metodología e
informes sobre la
publicación de
encuestas por
muestreo, encuestas
de salida y conteos
rápidos financiados por
las autoridades
electorales
competentes;
Semestral
Cuando se cree o modifique la
información deberá publicarse en
un plazo no mayor a los 15 días
hábiles
Vigente y la
correspondiente
a por lo menos
dos periodos
electorales
pasados
Artículo 74...
Fracción I ...
h) La metodología e
informe del Programa
de Resultados
Preliminares
Electorales;
Trianual,
sexenal
De acuerdo con cada proceso
electoral federal y/o local que
corresponda
Vigente del
último proceso
electoral
realizado
Artículo 74...
Fracción I ...
i) Los cómputos totales
de las elecciones y
procesos de
participación
ciudadana;
Trianual,
sexenal
De acuerdo con cada proceso
electoral federal y/o local que
corresponda
Vigente
correspondiente
al último proceso
electoral
Artículo 74...
Fracción I ...
j) Los resultados y
declaraciones de
validez de las
elecciones;
Cuando en
cada elección
ordinaria o de
carácter
extraordinaria
se lleven a
cabo los
cómputos
distritales
(variable)
La información debe publicarse
en tiempo real en cuanto se
vayan capturando en el sistema
de cómputo respectivo y bajo los
lineamientos que para tal efecto
establezca el INE, los datos
asentados en las Actas de
Escrutinio y Cómputo de casilla,
o bien, las levantadas en el
consejo distrital, o las que
deriven de los grupos de trabajo
respectivos para el eventual
recuento de votos, y su
actualización corresponderá a la
fluidez con que se sigan
registrando los datos en el
sistema hasta que se determine
concluir con su publicación
Vigente
Artículo 74...
Fracción I ...
k) Las franquicias
postales y telegráficas
asignadas al partido
político para el
cumplimiento de sus
funciones;
Trimestral
o---o
Vigente
Artículo 74...
Fracción I ...
l) La información sobre
votos de mexicanos
residentes en el
extranjero;
Trianual,
sexenal
De acuerdo con cada proceso
electoral federal y/o local que
corresponda
Vigente
Artículo 74...
Fracción I ...
m) Los dictámenes,
informes y resoluciones
sobre pérdida de
registro y liquidación
del patrimonio de los
partidos políticos
nacionales y locales, y
Trimestral
o---o
Vigente y de por
lo menos el
proceso electoral
anterior
Artículo 74...
Fracción I ...
n) El monitoreo de
medios;
Trianual,
sexenal
De acuerdo con cada proceso
electoral federal y/o local que
corresponda
Vigente y de por
lo menos el
proceso electoral
anterior
Anexo VI
Organismos Autónomos
 
De protección de los derechos humanos Nacional y de las Entidades federativas
Artículo 74. Órganos Autónomos
Fracción II. Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de las Entidades federativas
El Artículo 74, fracción II de la Ley General indica en 13 incisos cuáles son las obligaciones específicas de transparencia que le son aplicables a los sujetos obligados que integran los Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de las entidades federativas. Dicho precepto establece:
Artículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
(...)
II. Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de las Entidades federativas:
(...)
Para el caso del Organismo de protección de los derechos humanos Nacional se identifica a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y respecto de las entidades federativas a los Organismos de Protección de Derechos Humanos locales, como los sujetos obligados generadores de la mayoría de la información que la fracción II de este artículo requiere publicar y actualizar en su sitio de Internet y la Plataforma Nacional.
Con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, los sujetos obligados que integran los organismos de protección de los derechos humanos, deberán incluir una leyenda aclaratoria e informativa como la siguiente:
"La publicación y actualización de la información está a cargo de <<sujeto obligado>>"
 
Asimismo, agregarán un hipervínculo al portal de transparencia del sujeto obligado que hayan referido.
En los siguientes apartados se describen cada uno de los incisos con sus respectivos criterios y formatos, en los que se detalla la información que deberán de publicar los organismos dedicados a la defensa de los derechos humanos, tanto a nivel nacional como por cada entidad federativa.

a)       El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 102, Apartado B, párrafo segundo que los organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias. Asimismo, dispone que todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos.
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundamentar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a responder las recomendaciones que se le hayan hecho.
Los Organismos de protección de derechos humanos nacional y locales deberán publicar la información y documentos relativos a las recomendaciones emitidas en ejercicio de sus facultades, establecidas en sus leyes vigentes.
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y de los seis ejercicios anteriores.
Aplica a: Organismos de protección de los derechos humanos, nacional y locales.
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
 
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Número de recomendación
Criterio 4      Número de expediente
Criterio 5      Autoridad(es) responsable(s) y/o servidor público
Criterio 6      Presuntas violaciones a los derechos humanos
Criterio 7      Breve descripción de la(s) recomendación(es)
Criterio 8      Aceptación de la(s) recomendación(es): total/Sí parcial/No
Criterio 9      Estado que guarda el cumplimiento de la recomendación: Cumplido/En proceso/Incumplimiento
Criterio 10    Hipervínculo a la versión pública de la recomendación que se trate o acuerdo de no responsabilidad, en los casos excepcionales, en los que se comprometiera la seguridad de las personas peticionarias es importante que se fundamente y motive extensamente la decisión
Criterio 11    Hipervínculo de la fundamentación y motivo de la negativa de la autoridad y/o servidor público de las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas
Criterio 12    Hipervínculo a las minutas de comparecencias o documento análogo de las autoridades que se negaron a aceptar o cumplir las recomendaciones.
Criterio 13    Hipervínculo a los documentos relacionados con las acciones de seguimiento y con las pruebas del cumplimiento de las recomendaciones aceptadas por la autoridad y/o servidor público
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 14    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 15    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 16    Conservar en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional y a través de la Plataforma Nacional la información correspondiente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 17    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 18    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 19    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 20    La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 21    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1_LGT_Art_74_Fr_II inciso a
Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de las entidades federativas
<<sujetos obligados >>
Ejercicio
Periodo que se informa
Número de recomendación
Número de expediente
Autoridad(es)
Responsable(s)
Presuntas violaciones a los derechos humanos
Breve descripción de la(s) recomendación(es)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aceptación de la(s)
recomendación(es): Sí
total, Sí parcial, No
Estado que guarda
el cumplimiento de
la recomendación:
cumplido, en
proceso o
incumplimiento.
Hipervínculo a la versión
pública de la recomendación
que se trate o acuerdo de no
responsabilidad, en los casos
excepcionales, en los que se
comprometiera la seguridad de
las personas peticionarias es
importante que se fundamente
y motive extensamente la
decisión.
Hipervínculo de la
fundamentación y
motivo de la negativa
de la autoridad y/o
servidor público de las
recomendaciones
emitidas no sean
aceptadas o
cumplidas
Hipervínculo a las
minutas de
comparecencias o
documento análogo de
las autoridades que se
negaron a aceptar o
cumplir las
recomendaciones.
Hipervínculo a los
documentos
relacionados con las
acciones de
seguimiento y con las
pruebas del
cumplimiento de las
recomendaciones
aceptadas por la
autoridad y/o servidor
público
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

b)       Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron

Los Organismos de protección de los derechos humanos nacional y locales, de conformidad con el artículo 102, Apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están facultadas para presentar denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, las cuales deberán ser publicadas como parte del catálogo de información que debe de difundirse sin que medie petición de parte.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y de los seis ejercicios anteriores.
Aplica a: Organismos de protección de los derechos humanos, nacional y locales.
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Tipo de acto: Queja y/o Denuncia
Criterio 4      Fecha en la que se presentó la Queja y/o Denuncia, con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 5      Forma de iniciar el procedimiento: A petición de parte/ oficio
Criterio 6      Modo de presentar la queja o denuncia: escrito, correo electrónico, fax, lenguaje de señas, telefónica, mecanismos accesibles para personas con discapacidad
Criterio 7      Materia de la queja o denuncia: Penal/Administrativa
Criterio 8      Número de Expediente otorgado a la queja o denuncia
Criterio 9      Hipervínculo al acuerdo de admisión de la instancia
 
Criterio 10    Autoridad y/o servidor público, del que se presentó la queja o denuncia
Criterio 11    Razón de la queja y/o denuncia: actos, omisiones o resoluciones
Criterio 12    Estado procesal
Criterio 13    Sentido de la resolución en caso de existir
Criterio 14    Hipervínculo al informe que rinda(n) las autoridad(es) y/o servidor(es) público(s) sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja y/o denuncia.
Criterio 15    Hipervínculo a la resolución de la queja y/o denuncia
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 16    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 17    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 18    Conservar en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional y a través de la Plataforma Nacional la información correspondiente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 19    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 20    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 21    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 22    La información publicada se organiza mediante el formato 2, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 23    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 2_LGT_Art_74_Fr_II inciso b
Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de las entidades federativas
<<sujetos obligados >>
Ejercicio
Periodo
que se
informa
Tipo de
acto: Queja
y/o
Denuncia
Fecha en la
que se
presentó la
Queja y/o
Denuncia
Forma de iniciar el
procedimiento: A
petición de parte/
Oficio
Modo de
presentar la queja
o denuncia:
escrito, correo
electrónico, fax,
lenguaje de
señas, telefónica,
mecanismos
accesibles para
personas con
discapacidad.
Materia de la queja o
denuncia (penal/
administrativa)
Número de
expediente
otorgado a la
queja o
denuncia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo
al acuerdo de
admisión de
la instancia
Sentido de
la
Resolución
Hipervínculo a
la resolución
de la queja o
denuncia
Autoridad
o servidor
público,
del que se
presentó la
queja o
denuncia
Razón de la
queja y/o
denuncia:
actos,
omisiones o
resoluciones.
Estado
procesal
Sentido de
la
resolución
en caso de
existir
Hipervínculo
al informe que
rindan las
autoridades o
servidores
públicos sobre
los actos,
omisiones o
resoluciones
que se les
atribuyan en
la queja y/o
denuncia.
Hipervínculo
a la
resolución de
la queja y/o
denuncia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

c)       Las versiones públicas de acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso

Los Organismos de protección de los derechos humanos, de acuerdo con sus correspondientes leyes, cuentan con atribuciones para procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado cuando la naturaleza del caso lo permita, por lo que deberán publicar y actualizar esta información.
En los casos en los que la parte quejosa manifieste su oposición a la difusión de la versión pública del acuerdo de conciliación alcanzado con la autoridad señalada como responsable, el órgano de protección de derechos humanos deberá de cualquier manera relacionar la existencia de estos acuerdos, exclusivamente para efectos estadísticos, sin que esto implique la difusión de información sustantiva, es decir, el acuerdo en sí.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y de los seis ejercicios anteriores.
Aplica a: Organismos de protección de los derechos humanos nacional y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Presuntas violaciones a los derechos humanos
Criterio 4      Fecha del acuerdo de conciliación con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 5      Autoridad firmante del acuerdo de conciliación
Criterio 6      Hipervínculo a la versión pública del acuerdo de conciliación, en caso de contar con el consentimiento de la parte quejosa, el organismo deberá indicarlo a través de una leyenda
Criterio 7      Estado que guarda la conciliación: Cumplida parcialmente/Cumplida totalmente/Incumplida
Criterio 8      Hipervínculo a la versión pública de los documentos relacionados con el cumplimiento de la conciliación, en caso de contar con el consentimiento de la parte quejosa. En caso de no contar con este consentimiento, el organismo deberá indicarlo a través de una leyenda
 
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 9      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 10    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 11    Conservar en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional y a través de la Plataforma Nacional la información que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 12    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 13    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 14    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 15    La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 16    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 3_LGT_Art_74_Fr_II inciso c
Organismos de Protección de los derechos humanos Nacional y de las Entidades federativas
<<sujetos obligados >>
Ejercicio
Periodo
que se
reporta
Presuntas
violaciones
a los
derechos
humanos
Fecha del
acuerdo de
conciliación
Fecha del
acuerdo de
conciliación:
día/mes/año (por
ej. 31/Marzo/
2016)
Autoridad
firmante del
acuerdo de
conciliación
Hipervínculo a
la versión
pública del
acuerdo de
conciliación, en
caso de contar
con el
consentimiento
de la parte
quejosa, el
organismo
deberá indicarlo
a través de una
leyenda
Estado que
guarda la
conciliación:
cumplida
parcialmente,
cumplida
totalmente,
incumplida
Hipervínculo a
la versión
pública de los
documentos
relacionados
con el
cumplimiento
de la
conciliación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

d)       Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes, una vez concluido el Expediente

Las medidas precautorias, cautelares o equivalentes se refieren a las acciones que los Organismos de protección de derechos humanos deben adoptar para preservar el bien litigioso o para prevenir en favor del actor la eficacia final de la sentencia. Tales medidas se deberán de enlistar y publicar.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y de los seis ejercicios anteriores.
Aplica a: Organismos de protección de los derechos humanos nacional y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Número de expediente
Criterio 4      Fecha de conclusión del expediente
Criterio 5      Tipo de medida(s) adoptada(s) durante la tramitación del expediente: precautorias, cautelares o equivalentes
Criterio 6      Descripción de medidas precautorias, cautelares o equivalentes adoptada en el expediente concluido.
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 7      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 8      La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 9      Conservar en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional y a través de la Plataforma Nacional la información que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 10    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 11    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 12    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 13    La información publicada se organiza mediante el formato 4, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 14    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 4_LGT_Art_74_Fr_II inciso d
Organismos de Protección de los derechos humanos Nacional y de las Entidades federativas <<sujetos obligados >>
Ejercicio
Periodo que se informa
Número de Expediente
Fecha de conclusión del expediente
día/mes/año
Tipo de medida(s) adoptadas durante la tramitación del expediente: precautorias, cautelares o equivalentes
Descripción de medidas precautorias, cautelares o equivalentes adoptada en el expediente concluido.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

e)       Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición

En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y de los seis ejercicios anteriores.
Aplica a: Organismos de protección de los derechos humanos nacional y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Número(s) de expediente(s)
Criterio 4      Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito
Criterio 5      Descripción de las Acciones de reparación del daño
Criterio 6      Descripción de las Acciones de atención a víctimas
Criterio 7      Descripción de las Acciones de no repetición
Criterio 8      Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad: oficio/acuerdo/constancia/denuncia/informe/expediente/documento de seguimiento a recomendación, prueba de cumplimiento o cualquier otro documento relacionado con el hecho considerado violación grave
Criterio 9      Hipervínculo a la versión pública de cada documento que forme parte del expediente
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 10    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 11    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 12    Conservar en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional y a través de la Plataforma Nacional la información que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 13    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 14    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 15    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 16    La información publicada se organiza mediante el formato 5, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 17    El soporte de la información permite su reutilización
 
Formato 5_ LGT_Art_74_Fr_II inciso e
Organismos de protección de los derechos humanos nacional y de las entidades federativas <<sujetos obligados >>
Ejercicio
Periodo que se informa
Número(s) de expediente(s)
Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito
Descripción de las Acciones de reparación del daño
Descripción de las Acciones de atención a víctimas
Descripción de las Acciones de no repetición
Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad: oficio/acuerdo/constancia/ denuncia/informe/expediente/documento de seguimiento a recomendación, prueba de cumplimiento o cualquier otro documento relacionado con el hecho considerado violación grave.
Hipervínculo a la versión pública de cada documento que forme parte del expediente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

f)       La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos

En esta sección los Organismos de protección de los derechos humanos deberán publicar la información que obren en sus archivos de las acciones llevadas a cabo y de los resultados que hayan obtenido respecto de los siguientes temas: defensa, promoción y protección de los derechos humanos.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y de seis ejercicios anteriores.
Aplica a: Organismos de protección de los derechos humanos nacional y locales.
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Tipo de acciones: Defensa/Promoción/Protección
Criterio 4      Denominación de la actividad
Criterio 5      Objetivo
Criterio 6      Presupuesto destinado para la actividad o programa
Criterio 7      Unidad responsable de llevar a cabo la actividad o programa dentro del organismo de protección de los Derechos Humanos
Criterio 8      Dependencias que forman parte de la ejecución del programa o actividades
Criterio 9      Lugar donde se realizaron
Criterio 10    Fecha de realización con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 11    Público objetivo
Criterio 12    Número de personas beneficiadas con las acciones
Criterio 13    Resultados obtenidos al momento del informe
Criterio 14    Hipervínculo a los documentos relacionados con la acción descrita
 
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 15    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 16    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 17    Conservar en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional y a través de la Plataforma Nacional la información al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 18    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 19    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 20    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 21    La información publicada se organiza mediante el formato 6, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 22    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 6_ LGT_Art_74_Fr_II inciso f
Organismos de Protección de los derechos humanos Nacional y de las Entidades federativas <<sujetos obligados >>
Ejercicio
Periodo que se informa
Tipo de acciones: Defensa, promoción o protección
Denominación de la actividad
Objetivo
Presupuesto destinado para la actividad o programa
Unidad responsable de llevar a cabo la actividad o programa dentro del organismo de protección de los Derechos Humanos
Dependencias que forman parte de la ejecución del programa o actividades.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lugar donde se
realizaron
Fecha de
realización.
Público
objetivo.
Número de personas
beneficiadas con las
acciones.
Resultados obtenidos
al momento del
informe.
Hipervínculo a los
documentos relacionados con
la acción descrita
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

g)       Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite

En este apartado se deberán de publicar las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo y de las opiniones de sus miembros de los órganos garantes de derechos humanos en todo el país.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y de los seis ejercicios anteriores.
Aplica a: Organismos de protección de los derechos humanos nacional y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Fecha en la que se celebró la sesión con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 4      Tipo de la sesión celebrada: ordinaria o extraordinaria
Criterio 5      Número de Sesión celebrada (por ej. Primera sesión ordinaria, Cuarta sesión extraordinaria)
Criterio 6      Hipervínculo a los Acuerdos de la sesión
Criterio 7      Hipervínculo al acta de la sesión
Criterio 8      Hipervínculo a la versione estenográfica de las sesión
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 9      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 10    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 11    Conservar en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional y a través de Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 12    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 13    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 14    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 15    La información publicada se organiza mediante el formato 7, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 16    El soporte de la información permite su reutilización
 
Formato 7_LGT_Art_74_Fr_II inciso g
Organismos de Protección de los derechos humanos Nacional y de las entidades federativas <<sujetos obligados >>
Calendario de Sesiones
Ejercicio
Periodo que se informa
Fecha de la sesión (día/mes/año)
Tipo de la sesión celebrada: ordinaria o extraordinaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sesiones celebradas
Número de
sesión
Hipervínculo a los Acuerdos de la sesión
Hipervínculo al acta de la sesión
Hipervínculo a las versiones
estenográficas de la sesión
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: _________________

h)       Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones

Los Organismos de Protección de los Derechos Humanos publicarán los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones.
La divulgación de los resultados de mérito, que pretenden fortalecer los procesos de sistematización de la información y fomentar la conservación o registro histórico de algunos temas de interés para la ciudadanía.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y de los seis ejercicios anteriores.
Aplica a: Organismos de protección de los derechos humanos nacional y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Tipo de documento: Estudio/Publicación/Investigación
Criterio 4      Denominación del documento
Criterio 5      Objetivo
Criterio 6      Resultado del Estudio/Publicación/Investigación
Criterio 7      Hipervínculo al documento del resultado del Estudio/Publicación/Investigación
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 8      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 9      La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 10    Conservar en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional la información al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
 
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 11    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 12    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 13    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 14    La información publicada se organiza mediante el formato 8, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 15    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 8_ LGT_Art_74_Fr_II inciso h
Organismos de Protección de los derechos humanos Nacional y de las Entidades federativas <<sujetos obligados >>
Ejercicio
Periodo que se reporta
Tipo de Documento: estudios, publicaciones o investigaciones
Denominación del Documento
Objetivo
Resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones
Hipervínculo al documento del resultado del estudio, publicación o investigación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

i)        Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos

Se publicara la información y documentos relativos a los programas de prevención y promoción en materia de Derechos Humanos.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y de los seis ejercicios anteriores.
Aplica a: Organismos de protección de los derechos humanos nacional y locales.
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Tipo de programa: prevención/promoción
Criterio 4      Denominación e hipervínculo al programa
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 5      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 6      La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 7      Conservar en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional la información que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
 
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 8      Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información
Criterio 9      Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 10    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 11    La información publicada se organiza mediante el formato 9, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 12    El soporte de la información permite su reutilización.
Formato 9_LGT_Art_74_Fr_II inciso i
Organismos de Protección de los derechos humanos nacional y de las entidades federativas <<sujetos obligados >>
Ejercicio
Periodo que se informa
Tipo de programa (prevención/promoción)
Denominación e hipervínculo al programa
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: _________

j)        El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país

Se publicará la información y documentación relacionada con el estado que guardan los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y de los seis ejercicios anteriores.
Aplica a: Organismos de protección de los derechos humanos nacional y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Tipo de documento que refleje el estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social: diagnóstico anual informe/reporte/otro
Criterio 4      Denominación del documento
Criterio 5      Hipervínculo al documento
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 6      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 7      La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 8      Conservar en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional la información que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
 
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 9      Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 10    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 11    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 12    La información publicada se organiza mediante el formato 10, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 13    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 10 LGT_Art_74_Fr_II inciso j
Organismos de Protección de los derechos humanos Nacional y de las Entidades federativas <<sujetos obligados >>
Ejercicio
Periodo que se informa
Tipo de documento que refleje el estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social. (diagnóstico anual informe/reporte/otro)
Denominación del documento
Hipervínculo al documento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

k)       El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres

Se publicará la información y documentación relativa al seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres que generan los Organismos de protección de los derechos humanos nacional y locales.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y de los seis ejercicios anteriores.
Aplica a: Organismos de Protección de Derechos Humanos.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Tipo de acción realizada en materia de igualdad entre mujeres y hombres: seguimiento/evaluación/monitoreo/otro
Criterio 4      Fecha del documento en que registran las acciones sobre el seguimiento/evaluación/monitoreo/otro en materia de igualdad entre mujeres y hombres
Criterio 5      Denominación del documento en que registran las acciones sobre el seguimiento, evaluación y/o monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres
Criterio 6      Hipervínculo al documento en que registran las acciones sobre el seguimiento, evaluación y/o monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres
 
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 7      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 8      La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 9      Conservar en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional la información que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 10    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 11    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 12    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 13    La información publicada se organiza mediante el formato 11, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 14    El soporte de la información permite su reutilización
Formato1k_LGT_Art_74_Fr_IIk
Organismos de Protección de los derechos humanos Nacional y de las Entidades federativas <<sujetos obligados >>
Ejercicio
Periodo
Tipo de acción realizada en materia de igualdad entre mujeres y hombres: (seguimiento/evaluación/monitoreo/otro))
Fecha del documento en que registran las acciones sobre el seguimiento, evaluación y/o monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres
Denominación del documento en que registran las acciones sobre el seguimiento, evaluación y/o monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres
Hipervínculo al documento en que registran las acciones sobre el seguimiento, evaluación y/o monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

l)        Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos

Se publicará la información y documentación que tenga que ver con los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y de los seis ejercicios anteriores.
Aplica a: Organismos de Protección de los Derechos Humanos.
_______________________________________________________________________________________
 
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Tipo de documento (programas/convenios/líneas de acción/otros)
Criterio 4      Denominación del documento
Criterio 5      Hipervínculo al documento
Criterio 6      Denominación del Tratado internacional al que se hace referencia
Criterio 7      Objetivo
Criterio 8      Dependencias que lo suscriben
Criterio 9      Fecha de suscripción
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 10    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 11    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 12    Conservar en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional la información que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 13    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 14    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 15    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 16    La información publicada se organiza mediante el formato 12, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 17    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 12_LGT_Art_74_Fr_II inciso l
Organismos de Protección de los derechos humanos nacional y de las entidades federativas <<sujetos obligados >>
Ejercicio
Periodo que se informa
Tipo de documento (programas/convenios/líneas de acción/otros
Denominación del documento
Hipervínculo al documento
Denominación del Tratado internacional al que se hace referencia
Objetivo
Sujetos obligados que lo suscriben
Fecha de suscripción
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

m)      Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo

Se publicará la información y documentación relacionada con los lineamientos generales de la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de las recomendaciones emitidas por su Consejo Consultivo.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y de seis ejercicios anteriores.
Aplica a: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Fecha de publicación del lineamiento
Criterio 4      Denominación del lineamiento
Criterio 5      Instancia emisora
Criterio 6      Hipervínculo al lineamiento
Para las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo:
Criterio 7      Número de recomendación del Consejo
Criterio 8      Fecha de la recomendación
Criterio 9      Materia de la recomendación
Criterio 10    Hipervínculo al contendido a la(s) recomendación(es) emitida(s) por el Consejo Consultivo
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 11    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 12    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 13    Conservar en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional la información que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 14    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 15    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 16    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 17    La información publicada se organiza mediante los formatos 13a y 13 b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 18    El soporte de la información permite su reutilización
 
Formato 13a_LGT_Art_74_Fr_II inciso m
Lineamientos de la CNDH
Ejercicio
Periodo que se informa
Fecha de publicación del lineamiento
Denominación del lineamiento
Instancia emisora
Hipervínculo al lineamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 13b_LGT_Art_74_Fr_II inciso m
Recomendaciones del Consejo Consultivo de la CNDH
Ejercicio
Periodo que se
informa
Número de recomendación
del Consejo
Fecha de la
recomendación
Materia de la
recomendación
Materia de la
recomendación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Tabla de Actualización y Conservación de la Información
Organismos de protección de los Derechos Humanos Nacional y de la Entidades Federativas
Artículo
Fracción
Inciso
Periodo de
actualización
Observaciones
acerca de la
información a
publicar
Periodo(s) de
conservación
de la
información
Artículo 74
Además de lo
señalado en el
artículo 70 de la
presente Ley, los
órganos
autónomos
deberán poner a
disposición del
público y
actualizar la
siguiente
información:
II.
Organismos
de protección
de los
derechos
humanos
Nacional y de
las Entidades
federativas:
a) El listado y las versiones
públicas de las
recomendaciones emitidas,
su destinatario o autoridad
a la que se recomienda y el
estado que guarda su
atención, incluyendo, en su
caso, las minutas de
comparecencias de los
titulares que se negaron a
aceptar las
recomendaciones;
Trimestral
-o-
Información del
ejercicio en
curso y seis
ejercicios
anteriores
Artículo 74...
Fracción II...
b) Las quejas y denuncias
presentadas ante las
autoridades administrativas
y penales respectivas,
señalando el estado
procesal en que se
encuentran y, en su caso,
el sentido en el que se
resolvieron;
Trimestral
-o-
Información del
ejercicio en
curso y seis
ejercicios
anteriores
Artículo 74...
Fracción II...
c) Las versiones públicas
del acuerdo de conciliación,
previo consentimiento del
quejoso;
Trimestral
-o-
Información del
ejercicio en
curso y seis
ejercicios
anteriores
Artículo 74
Fracción II...
d) Listado de medidas
precautorias, cautelares o
equivalentes giradas, una
vez concluido el
Expediente;
Trimestral
-o-
Información del
ejercicio en
curso y seis
ejercicios
anteriores
Artículo 74...
Fracción II...
e) Toda la información con
que cuente, relacionada
con hechos constitutivos de
violaciones graves de
derechos humanos o
delitos de lesa humanidad,
una vez determinados así
por la autoridad
competente, incluyendo, en
su caso, las acciones de
reparación del daño,
atención a víctimas y de no
repetición;
Trimestral
-o-
Información del
ejercicio en
curso y seis
ejercicios
anteriores
Artículo 74...
Fracción II...
f) La información
relacionada con las
acciones y resultados de
defensa, promoción y
protección de los derechos
humanos;
Trimestral
-o-
Información del
ejercicio en
curso y seis
ejercicios
anteriores
Artículo 74...
Fracción II...
g) Las actas y versiones
estenográficas de las
sesiones del consejo
consultivo, así como las
opiniones que emite;
Trimestral
-o-
Información del
ejercicio en
curso y seis
ejercicios
anteriores
Artículo 74...
Fracción II...
h) Los resultados de los
estudios, publicaciones o
investigaciones que
realicen;
Trimestral
-o-
Información del
ejercicio en
curso y seis
ejercicios
anteriores
Artículo 74...
Fracción II...
i) Los programas de
prevención y promoción en
materia de derechos
humanos;
 
 
 
Artículo 74...
Fracción II...
j) El estado que guardan los
derechos humanos en el
sistema penitenciario y de
readaptación social del
país;
Trimestral
-o-
Información del
ejercicio en
curso y seis
ejercicios
anteriores
Artículo 74...
Fracción II...
k) El seguimiento,
evaluación y monitoreo, en
materia de igualdad entre
mujeres y hombres;
Trimestral
-o-
Información del
ejercicio en
curso y seis
ejercicios
anteriores
Artículo 74...
Fracción II...
l) Los programas y las
acciones de coordinación
con las dependencias
competentes para impulsar
el cumplimiento de tratados
de los que el Estado
mexicano sea parte, en
materia de Derechos
Humanos, y
Trimestral
-o-
Información del
ejercicio en
curso y seis
ejercicios
anteriores
Artículo 74...
Fracción II...
m) Los lineamientos
generales de la actuación
de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos y
recomendaciones emitidas
por el Consejo Consultivo;
Trimestral
-o-
Información del
ejercicio en
curso y seis
ejercicios
anteriores
 
Anexo VII
Organismos Autónomos
Garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales
Artículo 74. Órganos Autónomos
Fracción III Organismos garantes del derecho de acceso al a información y la protección de datos personales
El catálogo de la información derivado de las "obligaciones de transparencia específicas" que todos los organismos garantes: el Instituto y los de las entidades federativas deben poner a disposición de las personas, en sus sitios de Internet y en la Plataforma Nacional, se encuentra detallado en el artículo 74, fracción III, incisos a) al g) de la Ley General, el cual dispone de manera textual en su preámbulo:
Artículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los organismos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
A su vez, el artículo 23 de la Ley General determina que entre los sujetos obligados se encuentran entre otros, los organismos nacional y de las entidades federativas, con autonomía constitucional, especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales, en términos de los artículos 6 º, 116, fracción VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales también están obligados a transparentar y permitir el acceso a la información pública, así como, a proteger los datos personales que obren en su poder.
Por su parte, el artículo 24, fracción XI del referido ordenamiento establece que los organismos garantes nacional y de las entidades federativas también se encuentran obligados a poner a disposición de los particulares y mantener actualizada en una sección de transparencia de sus sitios de Internet, vinculados a la Plataforma Nacional, el catálogo con la información que se deriva de las obligaciones de transparencia comunes âseñaladas en la Ley General y en las respectivas de las entidades federativasâ, la cual generan en ejercicio de sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social sin que medie solicitud alguna.
De igual forma, los organismos garantes nacional y de las entidades federativas están obligados a publicar y actualizar la información establecida en el artículo 74, fracción III, incisos del a) al g), del Título Quinto, Capítulo Tercero de la Ley General, que se refiere a información generada con motivo de las funciones que tienen encomendadas, a la cual se denomina "obligaciones específicas de transparencia".
En este apartado se presentan los criterios sustantivos y adjetivos de información derivada de las obligaciones de transparencia específicas, que por cada rubro publicarán y mantendrán actualizada de manera homóloga, en sus sitios de Internet y en la Plataforma Nacional, los organismos garantes nacional y de las entidades federativas, así como los formatos para publicarla, de acuerdo con lo previsto por el artículo 61, de la Ley General que a la letra refiere lo siguiente:
Artículo 61. Los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional establecerán los formatos de publicación de la información para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable.
Estos lineamientos contemplarán la homologación en la presentación de la información a la
que hace referencia este Título por parte de los sujetos obligados.
Los referidos criterios serán la base sobre la cual los Órganos garantes serán verificados y vigilados, en términos de lo dispuesto por los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley General respecto del cumplimiento de sus obligaciones específicas de transparencia.

a)       La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones

En cumplimiento de este inciso los organismos garantes publicarán de manera trimestral, la información sobre las observaciones y resoluciones que hayan emitido, así como el seguimiento que se realice de cada una de ellas, entre la que se incluirá un hipervínculo a la versión pública de la misma.
Se entenderán por observaciones las determinaciones que el organismo garante emita en denuncias(23) y verificaciones, respecto de inconsistencias o incumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley General y Ley Federal o Ley de la entidad federativa que corresponda, en términos de los artículos 24, fracción VIII; 42, fracción XVII; 84 y 85, de la Ley General(24).
Una vez que los organismos garantes realicen las verificaciones pertinentes, éstos deberán emitir un dictamen en el que se podrán determinar si existe un incumplimiento a lo previsto por la Ley y/u otras disposiciones aplicables, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias en un plazo no mayor a veinte días; tal como lo establece el artículo 88 fracción II, de la Ley General.
Por otra parte, se entenderán como resoluciones aquellas determinaciones dictadas en recursos de revisión, recursos de inconformidad y denuncias.
En ese sentido, los organismos garantes en las entidades federativas emitirán resoluciones en los siguientes casos: recursos de revisión (artículo 42, fracción II y 142 de la Ley General), denuncias (artículo 96) y en el procedimiento sancionatorio (artículos 211 y 212) cuando los presuntos infractores de sujetos obligados no cuenten con la calidad de servidor público.
Por su parte, el organismo garante nacional emitirá resoluciones en recursos de revisión (artículo 41, fracción II), recursos de inconformidad en contra de resoluciones de los organismos garantes (artículo 41, fracción III y 159), recursos de revisión en los casos que ejerza la facultad de atracción (artículo 41, fracción IV y 181) y en el procedimiento sancionatorio (artículos 211 y 212) cuando los presuntos infractores de sujetos obligados no cuenten con la calidad de servidor público.
De cada criterio se reportarán además, los datos de identificación de las observaciones y resoluciones, los hechos o circunstancias y los fundamentos infringidos que les dieron origen, para que el público en general pueda consultar de manera completa el origen de los mismos.
Respecto del seguimiento de las observaciones, se deberán publicar las acciones realizadas tanto por el sujeto obligado al que fueron dirigidas, como por el organismo garante que las emitió, para su cumplimiento, así como las acciones realizadas por el organismo garante por posibles incumplimientos o infracciones derivadas de los mismos, incluyendo las respuestas que los sujetos obligados involucrados hayan entregado a los solicitantes, en cumplimiento de las observaciones y resoluciones.
Para el caso de resoluciones que involucren la emisión de una nueva respuesta por parte del sujeto obligado al solicitante, se publicarán todas las acciones realizadas, esto es, desde las acciones de cumplimiento del sujeto obligado hasta, en su caso, la aplicación de medidas de apremio, sanciones y/o vista a las autoridades competentes, para efectos de los procedimientos que lleve a cabo el órgano garante, como consecuencia de posibles incumplimiento o infracciones que se pudieran derivar al respecto, en términos de los artículos 153, 207, 209 y 210 de la Ley General.
De no existir información respecto de observaciones o resoluciones emitidas, el organismo garante correspondiente lo señalará a través de una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda.
Los organismos garantes deberán precisar a cuáles se ha dado cumplimiento, la fecha en la que se les notificó a éstos el cumplimiento a cada punto de la observación o resolución que corresponda y se incluirá un hipervínculo por cada observación y resolución recibida; así como, de su respectivo cumplimiento. Asimismo, deberá indicarse la unidad administrativa o el funcionario público responsable de verificar el cumplimiento de cada observación o resolución.
 
La información se organizará en un formato que permita identificar, el origen de las observaciones y resoluciones emitidas que deberá guardar correspondencia con lo publicado en la fracción III inciso g) (denuncias y recursos de revisión) del artículo 74 de la Ley General.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: Información correspondiente al ejercicio en curso y cuando menos, la de un ejercicio anterior
Aplica a: Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales (Instituto y los de las entidades federativas)
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Respecto de la relación de las observaciones emitidas por los organismos garantes, se informará lo siguiente:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Período que se informa
Criterio 3      Origen de la observación (denuncia o verificación y fecha en formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 4      Sujeto obligado a quien se le hace la observación
Criterio 5      Fecha en la que se emitió la observación con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 6      Razón, es decir, los hechos o circunstancias que dieron origen a la observación
Criterio 7      Fundamentos infringidos que dieron origen a la observación
Criterio 8      Fecha de notificación de la observación al sujeto obligado (día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 9      Fecha de respuesta del sujeto obligado involucrado (día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 10    Acciones realizadas por el sujeto obligado involucrado para dar cumplimiento a cada uno de los puntos observados precisando las fechas de las mismas
Criterio 11    Hipervínculo a cada observación
En cuanto al seguimiento dado a cada observación, incluir:
Criterio 12    Estado de la observación: En proceso de cumplimiento/Concluida
Criterio 13    Si la observación se encuentra concluida, se publicará la fecha de conclusión (día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 14    En casos de incumplimiento, hipervínculo a los documentos de seguimiento por parte del organismo garante (oficios dirigidos a superior jerárquico, medidas de apremio y/o sanciones que procedan)
Criterio 15    Nombre del área o funcionario público encargado de verificar su cumplimiento
Respecto de la relación de resoluciones emitidas por los organismos garantes, se informará lo siguiente:
Criterio 16    Relación de las resoluciones emitidas indicando:
Criterio 17    Ejercicio
Criterio 18    Periodo que se informa
Criterio 19    Origen de la resolución: Denuncia/Recurso de revisión/Inconformidad/Otro
Criterio 20    Número de expediente
 
Criterio 21    Fecha de la resolución (día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 22    Sujeto obligado parte
Criterio 23    Los hechos y circunstancias que dieron origen a la resolución
Criterio 24    Fundamento de la resolución
Criterio 25    Sentido de la resolución
Criterio 26    Fecha de notificación de la resolución al sujeto obligado parte (día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 27    Hipervínculo a la resolución
Criterio 28    Fecha de cumplimiento de la resolución
Criterio 29    Hipervínculo a la nueva respuesta emitida por el sujeto obligado y entregada en cumplimiento al solicitante
En cuanto al seguimiento dado a cada resolución, incluir:
Criterio 30    Estado de la resolución: En proceso de cumplimiento/Concluida
Criterio 31    Si la resolución se encuentra concluida, se publicará la fecha de conclusión (día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 32    Hipervínculo al acuerdo emitido por el organismo garante que determine el estado de la resolución
Criterio 33    En casos de incumplimiento, hipervínculo a los documentos de seguimiento por parte del organismo garante (oficios dirigidos a superior jerárquico, medidas de apremio y/o sanciones que procedan)
Criterio 34    Nombre del área o funcionario público encargado de verificar su cumplimiento
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 35    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 36    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 37    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información correspondiente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 38    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 39    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 40    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 41    La información publicada se organiza mediante los formatos 1a y 1b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 42    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1a LGT_Art_74_Fr_III_inciso a
Relación de las observaciones emitidas por << organismo garante del derecho de acceso a la
información y la protección de datos personales (Nacional o de las Entidades Federativas)>>
Ejercicio
Período que
se informa
(trimestre)
Origen de la
observación
(denuncia o
verificación)
Sujeto
obligado al
que se le hace
la observación
Fecha en la que
se emitió la
observación (día/
mes/año)
Razón de la
observación
Fundamento
de la
observación
Fecha de
notificación de la
observación al
sujeto obligado
parte (día/mes/
año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de respuesta
del sujeto obligado
involucrado (día/mes/
año)
Acciones realizadas
por el sujeto
obligado
involucrado para
dar cumplimiento a
cada uno de los
puntos observados
precisando las
fechas respectivas
Hipervínculo a
la observación
Seguimiento de la observación
Estado de la
observación
(proceso/
concluida)
Fecha de
conclusión (día/
mes/año)
En caso de
incumplimiento
hipervínculo a
documentos de
seguimiento por
el organismo
garante
Nombre del
área o
funcionario
público
encargado de
verificar su
cumplimiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
Formato 1b LGT_Art_74_Fr_III_inciso a
Relación de las resoluciones emitidas por << organismo garante del derecho de acceso a la
información y la protección de datos personales (Nacional o de las Entidades Federativas)>>
Ejercici
o
Período
que se
informa
Origen de la
resolución (denuncia,
recurso de revisión,
recurso de
inconformidad, otro)
Número de
expediente
Fecha de la
resolución (día/
mes/año)
Sujeto
obligado
parte
Razón que
dio lugar a la
resolución
Fundamento
de la
resolución
Sentido de
la resolución
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de
notificación de
la resolución al
sujeto
obligado
involucrado
(día/mes/año)
Hipervínculo a
la resolución
Hipervínculo a la
respuesta
entregada en
cumplimiento,
por el sujeto
obligado al
solicitante
Seguimiento de la resolución
Nombre del
área o
funcionario
público
encargado de
verificar su
cumplimiento
Estado de
la
resolución
(proceso/co
ncluida)
Hipervínculo al
acuerdo que
determine
estado de la
resolución
Hipervínculo a
documentos de
seguimiento
por Organismo
Garante
Fecha de
conclusión
(día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
b)       Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones
En el presente inciso los organismos garantes publicarán los criterios derivados de sus resoluciones, que sirvan como orientadores o precedentes jurídicos para los sujetos obligados al momento de atender solicitudes de información en que determinen la entrega o clasificación de información; o bien, al resolver
recursos futuros.
De cada criterio se reportarán además los datos de identificación del recurso así como de la resolución de la cual surge el criterio, los hechos o circunstancias, así como, los fundamentos infringidos que dieron origen a la resolución impugnada para que el público en general pueda consultar de manera completa el origen del criterio e identificarlo por el tema de su interés.
Por su parte el organismo garante nacional publicará los criterios de interpretación que deriven de los recursos que se sometan a su competencia y que sean de carácter orientador para los organismos garantes locales, mismos que se establecerán por reiteración al resolver tres casos análogos de manera consecutiva en el mismo sentido, por al menos dos terceras partes del Pleno del Instituto, derivados de resoluciones que hayan causado estado; tal como lo establece el artículo 199 de la Ley General, incluyendo aquellos que conozca por atracción, en términos de lo dispuesto en el artículo 181 de la referida Ley. (25)
Cabe mencionar que en este último caso se obviarán los datos de identificación de los recursos a que corresponden las resoluciones, toda vez que forman parte el propio criterio que constará de un rubro, un texto y el o los precedentes que, en su caso, hayan originado su emisión.
Todo criterio que emita el Instituto deberá contener una clave de control para su debida identificación(26).
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Dentro de los cinco días hábiles posteriores que se genere o modifique un criterio
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente
Aplica a: Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales (Instituto y los de las entidades federativas)
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Por parte de los organismos garantes de las entidades federativas:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Clave de control de identificación
Criterio 4      Tema o rubro del criterio
Criterio 5      Vigencia del criterio
Criterio 6      Hipervínculo a cada criterio emitido por el Instituto
Criterio 7      Tipo de expediente del recurso del cual se deriva la resolución que origina el criterio orientador
Criterio 8      Número del expediente del recurso del cual emana la resolución que origina el criterio orientador
Criterio 9      Razón de estudio del recurso del cual se deriva el criterio orientador que deriva de su resolución
Criterio 10    Fundamento para el estudio del recurso de cuya resolución se desprende el criterio orientador
Criterio 11    Sujeto obligado que resulta parte en la resolución de la cual se deriva el criterio
Criterio 12    Fecha de la resolución de la cual se deriva el criterio (día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Por parte del organismo garante nacional
Criterio 13    Ejercicio
Criterio 14    Periodo que se informa
Criterio 15    Clave de control de identificación
 
Criterio 16    Tema o rubro del criterio
Criterio 17    Vigencia del criterio
Criterio 18    Hipervínculo a cada criterio emitido
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 19    Periodo de actualización de la información: dentro de los cinco días hábiles posteriores que se genere o modifique un criterio
Criterio 20    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 21    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 22    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 23    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 24    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 25    La información publicada se organiza mediante los formatos 2a y 2b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 26    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 2 LGT_Art_74_Fr_III_inciso b
Criterios orientadores derivados de las resoluciones emitidas por
<< organismo garante del derecho de acceso a la información y la
protección de datos personales de las entidades federativas>>
Ejercicio
Período
que se
informa
Criterio orientador
Datos de identificación de la resolución de la cual se deriva el criterio
Clave de
control de
identificación
Tema o
rubro
Hipervínculo
al criterio
Vigencia
Tipo y
número de
expediente
del recurso
Razón/motivo
del recurso
Sujeto obligado
que resulta
parte
Fecha de la
resolución (día/
mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: dentro de los cinco días hábiles posteriores que se genere o modifique un
criterio
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
Formato 2b LGT_Art_74_Fr_III_inciso b
Criterios orientadores derivados de las resoluciones
emitidas por el organismo garante nacional
Ejercicio
Periodo que se informa
Clave de control de
identificación
Tema o rubro
Hipervínculo al
criterio
Vigencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: Dentro de los cinco días hábiles posteriores que se genere o modifique un
criterio
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

c)       Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas

Respecto de las sesiones que ya hayan sido llevadas a cabo, el organismo garante incluirá la información correspondiente a cada sesión y las actas que de ellas se deriven. Se presentarán los documentos completos de las actas y su versión estenográfica. En caso de que los organismos garantes no hayan llevado a cabo versiones estenográficas de las sesiones, se deberá especificar mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda. Se incluirá un hipervínculo a cada acta.
Cuando la fracción se actualice al trimestre que corresponda, deberá conservarse la información del ejercicio en curso, de esta manera, al finalizar el año corriente las personas podrán cotejar el calendario anual, que se conforma con cada calendario publicado trimestralmente, con la información de cada sesión celebrada y las actas que les correspondan.
La información se organizará en un formato que permita identificar el tipo de sesión ordinaria o extraordinaria y se deberá señalar el fundamento cuando la sesión no sea pública por tratarse asuntos de información reservada o confidencial.
Todos los organismos garantes publicarán el calendario trimestral de las sesiones que celebren en pleno en el ejercicio en curso.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Mensual
Conservar en el sitio de Internet: La información del ejercicio en curso y del anterior
Aplica a: Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales (Instituto y los de las entidades federativas)
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Número o clave de identificación de la sesión
Criterio 4      Tipo de Sesión celebrada: Ordinaria/Extraordinaria/Solemne/Otro
Criterio 5      Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de los integrantes del Pleno y los(as) servidores(as) públicos(as) participantes en la sesión
Criterio 6      Fecha de la sesión en formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 7      Tema(s) tratado(s) en la sesión
Criterio 8      Fundamento para el caso de que la sesión no sea pública por tratarse asuntos de información reservada o confidencial
Criterio 9      Hipervínculo al acta de la sesión
Criterio 10    Hipervínculo a la versión estenográfica del acta de la sesión
Criterio 11    Calendario de las sesiones celebradas
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 12    Periodo de actualización de la información: mensual
Criterio 13    La información publicada está actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 14    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la
información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 15    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 16    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 17    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 18    La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 19    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 3 LGT_Art_74_Fr_III_inciso c
Sesiones celebradas por Pleno del << organismo garante del derecho de acceso a la información y la
protección de datos personales (Nacional o de las Entidades Federativas)>>
Ejercicio
Período que se
informa
(trimestre)
Número o clave de
identificación de la
sesión
Tipo de sesión celebrada
(ordinaria, extraordinaria,
solemne, otro)
Integrantes del Pleno y servidores públicos
participantes en la sesión
Fecha de la
sesión (día/
mes/año)
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tema(s) tratado(s) en la sesión
Fundamento en caso de que la
sesión no sea pública
Hipervínculo al acta de la
sesión
Hipervínculo a la versión
estenográfica del acta de
la sesión
Calendario de las
sesiones celebradas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: mensual
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
d)    Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados
Todos los organismos garantes, vigilarán que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones(27) de transparencia especificadas en la Ley General así como en las disposiciones aplicables, tal como lo establece el artículo 85 de ésta; además publicarán un listado con los resultados de las verificaciones (evaluaciones) del cumplimiento a dichas obligaciones, con el objetivo de hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por su incumplimiento(28).
Los resultados de la evaluación se refieren a las verificaciones que realicen los organismos garantes Nacional y de las entidades respecto del cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 24 de y las obligaciones de transparencia establecidas en los artículos del 70 al 83 de la Ley General. Estas verificaciones podrán ser de oficio o a petición de parte y el procedimiento con que se llevarán a cabo se encuentra previsto en los artículos 84 a 88 de la misma.
Respecto de las verificaciones que lleven a cabo los organismos garantes, se incluirá la información correspondiente a los dictámenes que emitan respecto del cumplimiento de las obligaciones verificadas.
Para el caso de que se determine el incumplimiento de las obligaciones verificadas, el dictamen deberá contener los requerimientos, recomendaciones u observaciones que resulten pertinentes, las cuales deberán precisar el término y plazo para su cumplimiento. Al fenecer dicho plazo y después que se analice la información entregada, se publicará el informe de cumplimiento del sujeto obligado verificado y el acuerdo de cumplimiento que, en su caso, emita el organismo garante.
Si no obstante los requerimientos, recomendaciones y/u observaciones hechas, el sujeto obligado verificado no cumple en los términos o plazos señalados, el organismo garante remitirá el informe al Pleno del mismo, para la aplicación de las medidas de apremio y sanciones que correspondan; asimismo, podrá solicitar al
sujeto obligado los informes complementarios que considere necesarios para llevar a cabo la verificación.
Por otra parte, si en un período determinado los organismos garantes no han llevado a cabo verificaciones al respecto, así deberán especificarlo mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente.
Al actualizar la fracción al trimestre que corresponda, el organismo garante de que se trate deberá conservar la información de los trimestres anteriores del ejercicio, así como, la correspondiente al año anterior, de manera que el público en general se encuentre en posibilidad de cotejar los avances con respecto de los resultados de la(s) evaluación(es) que se hayan llevado a cabo en el año anterior.
La información se organizará en un formato que permita identificar los datos de la verificación, tales como el objeto, alcance, periodo, si se realizó de oficio o a petición de los particulares y sujeto obligado verificado, e incluirá un hipervínculo a cada documento generado durante la verificación de cumplimiento a las obligaciones correspondientes, del sujeto obligado verificado.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: La información del ejercicio en curso y por lo menos la correspondiente a un ejercicio anterior.
Aplica a: Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales (Instituto y los de las entidades federativas)
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Resultados de la verificación al cumplimiento de la Ley por parte de los sujetos obligados
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Sujeto obligado verificado
Criterio 4      Origen de la verificación (de oficio o a petición de parte)
Criterio 5      Fecha en que se llevó a cabo la verificación
Criterio 6      Objeto de la verificación (obligaciones que se verificaron)
Criterio 7      Alcance de la verificación o período al que se acota
Criterio 8      Hipervínculo al dictamen del resultado de la verificación. En caso de incumplimiento deberán incluirse los requerimientos, recomendaciones u observaciones correspondientes
Criterio 9      Hipervínculo al informe de cumplimiento por parte del sujeto obligado, en caso de que se determine el incumplimiento a las obligaciones verificadas
Criterio 10    Hipervínculo al acuerdo de cumplimiento emitido por el organismo garante una vez que el sujeto obligado haya satisfecho en su totalidad el requerimiento, recomendación y/u observación hecha en el dictamen respectivo
Criterio 11    Hipervínculo al informe presentado o enviado al Pleno del organismo garante en caso de que subsista el incumplimiento por renuencia del sujeto obligado
Criterio 12    Hipervínculo a los informes complementarios que en su caso solicite el organismo garante para llevar a cabo la verificación
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 13    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 14    La información publicada está actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 15    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información correspondiente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 16    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 17    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
 
Criterio 18    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 19    La información publicada se organiza mediante el formato 4, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 20    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 4 LGT_Art_74_Fr_III_inciso d
Resultados de la verificación llevada a cabo por <<organismo garante del derecho de acceso a la
información y la protección de datos personales (Nacional o de las Entidades Federativas)>>, respecto
del cumplimiento de la Ley por parte del <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Período que
se informa
(trimestre)
Origen de la
verificación (de
oficio o a petición
de parte)
Datos de identificación de la verificación
Sujeto Obligado
verificado
Fecha en la que se
llevó a cabo la
verificación (día/mes/
año)
Objeto de la
verificación
(obligaciones
verificadas)
Alcance de la
verificación
(período
verificado)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo al dictamen
del resultado de la
verificación
Hipervínculo al informe
de cumplimiento del
sujeto obligado
Hipervínculo al acuerdo
de cumplimiento emitido
por el organismo garante
Hipervínculo al informe
de incumplimiento
rendido al Pleno del
organismo garante
Hipervínculo a los
informes
complementarios que en
su caso solicite el
organismo garante para
llevar a cabo la
verificación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: _____________

e)       Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión

Todos los organismos garantes publicarán los documentos, proyectos, dictámenes, criterios y demás estudios, que hayan servido de apoyo para emitir la resolución en el recurso de revisión.
Lo anterior, aplicará de igual forma, para el caso en que el organismo garante nacional conozca del recurso de revisión, por ejercicio de la facultad de atracción, en términos del artículo 181 de la Ley General. ( ²9)
Cuando la fracción se actualice al trimestre que corresponda, deberá conservarse la información de cada trimestre del ejercicio, y la correspondiente al ejercicio anterior.
Asimismo, se publicarán datos de identificación de la resolución en la que se utilizaron estudios para apoyar el sentido de la misma, así como la razón o motivo que dio origen a la resolución para que la sociedad en general pueda consultar el tema que sea de su interés.
Se incluirá un hipervínculo a los proyectos, dictámenes, criterios y demás estudios que hayan servido de apoyo para al emitir la resolución del recurso de revisión de que se trate.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: La información del ejercicio en curso y cuando menos, la de un ejercicio anterior
Aplica a: Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales (Instituto y los de las entidades federativas)
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Recursos de revisión que conozcan los organismos garantes de las entidades federativas
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
 
Criterio 3      Número de expediente del recurso de revisión
Criterio 4      Sujeto obligado parte en el recurso de revisión
Criterio 5      Motivo de procedencia del recurso de revisión
Criterio 6      Tipo de documento de apoyo que se utilizó: proyecto, dictámenes, criterios y otros
Criterio 7      Hipervínculo al documento de apoyo: proyecto, dictámenes, criterios y otros
Recursos de revisión que conozca el Instituto por ejercicio de la facultad de atracción
Criterio 8      Ejercicio
Criterio 9      Periodo que se informa
Criterio 10    Número de expediente del recurso de revisión
Criterio 11    Sujeto obligado parte en el recurso de revisión
Criterio 12    Motivo de procedencia del recurso de revisión
Criterio 13    Origen de la solicitud de atracción (de oficio o a petición de parte)
Criterio 14    Razones para ejercer la facultad de atracción del recurso de revisión
Criterio 15    Tipo de documento de apoyo que se utilizó (proyecto, dictámenes, criterios y otros)
Criterio 16    Hipervínculo al documento de apoyo (proyecto, dictámenes, criterios y otros)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 17    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 18    La información publicada está actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 19    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información correspondiente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 20    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 21    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 22    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 23    La información publicada se organiza mediante los formatos 5 ª y 5b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 24    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 5a LGT_Art_74_Fr_III_inciso e
Estudios que apoyan la resolución del recurso de revisión emitida por <<
organismo garante del derecho de acceso a la información y la protección
de datos personales (Nacional o de las entidades federativas)>>
Ejercicio
Periodo que se
informa
Datos de identificación de la resolución del recurso de
revisión
Tipo de documento de
apoyo (documento,
proyecto, dictamen,
criterio u otros)
Hipervínculo al
documento de apoyo
(proyecto, dictámenes,
criterios y otros)
Número de
expediente
Sujeto obligado
parte
Motivo de
procedencia del
recurso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
Formato 5b LGT_Art_74_Fr_III_e)_ii
Estudios que apoyan la resolución del recurso de revisión emitida por <<
Instituto>> por ejercicio de la facultad de atracción
Ejercicio
Periodo que se informa
Datos de identificación de la resolución del recurso de revisión
 
 
Número de expediente
Sujeto obligado parte
Motivo de procedencia del recurso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Origen de la solicitud de
atracción
(de oficio /a petición de
parte)
Razones para ejercer la facultad de
atracción del recurso de revisión
Tipo de documento de apoyo
(documento, proyecto,
dictamen, criterio u otros)
Hipervínculo al documento de
apoyo (proyecto, dictámenes,
criterios y otros)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

f)       En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones

Todos los organismos garantes, publicarán un listado con aquellas sentencias y/o ejecutorias judiciales derivadas de los medios de impugnación interpuestos por los particulares, o en su caso, el Consejero Jurídico del Gobierno Federal, en que se modifiquen o revoquen las resoluciones originalmente emitidas por los organismos garantes en términos de la Ley General, o se suspenda su ejecución, concretamente en sus artículos 97, párrafo segundo ( ³0); 157, párrafo segundo(31); 180, párrafo segundo ( ³ ²); 188 y 189(33) de la Ley General y demás correspondientes.
En caso de que los organismos garantes no hubiesen recibido sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales en el periodo, se hará constar de manera expresa a través de una leyenda motivada y fundamentada.
Cuando la fracción se actualice al trimestre que corresponda, deberá conservarse toda la información del año en curso, para que cualquier persona pueda cotejar las resoluciones y criterios que han sido modificados o revocados a través de los medios de impugnación durante el año en curso.
Asimismo, se publicarán datos de identificación de la resolución que se impugnó y de la resolución que la modifica, revoca o suspende.
Se incluirá un hipervínculo a la resolución que modifique, revoque o suspenda la resolución impugnada.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: La información del ejercicio en curso y cuando menos, la de un ejercicio anterior
Aplica a: Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales (Instituto y los de las entidades federativas)
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
 
Listado de las sentencias o ejecutorias que modifiquen, revoquen o suspendan las resoluciones emitidas por el organismo Garante
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Tipo de expediente del que se deriva la resolución que fuera impugnada: Denuncia/Recurso de revisión/Inconformidad
Criterio 4      Número de expediente del que se deriva la resolución que fuera impugnada (denuncia, recurso de revisión o inconformidad)
Criterio 5      Sujeto obligado que resulta parte en dicho expediente
Criterio 6      Fecha en la que se emitió la resolución por el organismo garante
Criterio 7      Hipervínculo a la resolución emitida por el organismo garante
Criterio 8      Tipo de expediente del medio de impugnación a través del cual se combate la resolución emitida por el organismo garante (recurso de inconformidad, amparo, recurso de revisión en materia de seguridad nacional)
Criterio 9      Número de expediente del medio de impugnación interpuesto contra la resolución emitida por el organismo garante
Criterio 10    Quien interpone el medio de impugnación (particular o el Consejero Jurídico)
Criterio 11    Fecha de la sentencia o ejecutoria dictada en el medio de impugnación
Criterio 12    Sentido/efecto de la sentencia o ejecutoria del medio de impugnación: Modifica/Revoca/Suspende de manera provisional/Definitiva
Criterio 13    Autoridad que emite la resolución del medio de impugnación
Criterio 14    Hipervínculo a la sentencia, ejecutoria o suspensión del medio de impugnación, que modifica, revoca o suspende la resolución del organismo garante
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 15    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 16    La información publicada está actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 17    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información correspondiente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 18    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 19    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 20    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 21    La información publicada se organiza mediante el formato 6, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 22    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 6 LGT_Art_74_Fr_III_inciso f
Listado de las sentencias, ejecutorias o suspensiones que modificaron, revocaron o suspendieron
resoluciones emitidas por <<organismo garante del derecho de acceso a la información y la
protección de datos personales (Nacional o de las Entidades Federativas)>>
Ejercicio
Periodo que
se informa
Expediente en que se emitió la resolución impugnada
Fecha en la que se
emitió la resolución
por el organismo
garante
Hipervínculo a la
resolución emitida
por el organismo
garante
Tipo (denuncia,
recurso de revisión o
inconformidad)
Número de
expediente
Sujeto obligado
que resulta parte
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Expediente o medio de impugnación interpuesto
Sentencia o ejecutoria emitida en el medio de impugnación
Tipo (recurso de
inconformidad, amparo,
recurso de revisión en
materia de seguridad
nacional)
Número de
expediente
Persona que lo
interpone
(particular o el
Consejero
Jurídico)
Fecha de la
sentencia o
ejecutoria
Sentido/efecto
(modifica/ revoca/
suspende de
manera
provisional o
definitiva)
Autoridad que
la emite
Hipervínculo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

g)       El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados

Todos los organismos garantes publicarán un listado del número de quejas(34), denuncias, recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados. Por su parte el Instituto publicará un listado del número de recursos de revisión por facultad de atracción dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.
Por cada queja, denuncia, recurso de revisión y recurso de revisión por facultad de atracción, se publicará la siguiente información: el sujeto obligado parte, la razón, hechos o circunstancias y los fundamentos infringidos que dieron origen a los mismos, para que la sociedad pueda consultar de manera completa su origen.
Asimismo, se publicarán los datos relativos al sujeto obligado parte y la razón o motivo de la queja, denuncia, recurso de revisión, para que el público en general pueda identificarlas y consultarlas, según el tema de su interés.
En caso de que los organismos garantes, no hayan recibido quejas, denuncias o recursos de revisión, así deberán referirlo de manera expresa mediante una leyenda motivada y fundamentada.
Cuando la fracción se actualice al trimestre que corresponda, deberá conservarse la información del resto de los trimestres del ejercicio en curso, y por lo menos la información correspondiente al año anterior, para que las personas se encuentren en posibilidad de observar el número de quejas, denuncias y recursos de revisión presentadas y realizar comparativos respecto de un año a otro.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: La información del ejercicio en curso y por lo menos, la correspondiente a un ejercicio anterior.
Aplica a: Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales (Instituto y los de las entidades federativas)
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Respecto de las quejas:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Número de queja
Criterio 4      Razón, es decir, los hechos o circunstancias que dieron origen a la queja
 
Criterio 5      Fundamento de la queja
Criterio 6      Sujeto obligado contra quien se presenta la queja
Criterio 7      Número total de quejas por sujeto obligado
Criterio 8      Número total de quejas de forma global
Respecto de las denuncias:
Criterio 9      Ejercicio
Criterio 10    Periodo que se informa
Criterio 11    Número de la denuncia
Criterio 12    Razón, es decir, los hechos o circunstancias que dieron origen a la denuncia
Criterio 13    Fundamento de la denuncia
Criterio 14    Sujeto obligado contra quien se presenta la denuncia
Criterio 15    Número total de denuncias por sujeto obligado
Criterio 16    Número total de denuncias de forma global
Respecto de los recursos de revisión:
Criterio 17    Ejercicio
Criterio 18    Periodo que se informa
Criterio 19    Número del recurso de revisión
Criterio 20    Razón, es decir, los hechos o circunstancias que dieron origen al recurso de revisión
Criterio 21    Fundamento del recurso de revisión
Criterio 22    Sujeto obligado contra quien se presenta el recurso de revisión
Criterio 23    Número total de recursos de revisión por sujeto obligado
Criterio 24    Número total de recursos de revisión de forma global
Respecto de los recursos de revisión por ejercicio de la facultad de atracción:
Criterio 25    Ejercicio
Criterio 26    Periodo que se informa
Criterio 27    Número de recurso de revisión
Criterio 28    Razón, es decir, los hechos o circunstancias que dieron origen al recurso de revisión
Criterio 29    Fundamento del recurso de revisión
Criterio 30    Sujeto obligado contra quien se presenta el recurso de revisión
Criterio 31    Número total de recursos de revisión por sujeto obligado
Criterio 32    Número total de recursos de revisión de forma global
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 33    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 34    La información publicada está actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 35    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información correspondiente de acuerdo con la Tabla de actualización y
conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 36    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 37    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 38    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 39    La información publicada se organiza mediante los formatos 7 ª, 7b, 7c y 7d, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 40    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 7a LGT_Art_74_Fr_III_inciso g
Quejas presentadas en contra de <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se
informa
Número
de queja
Razón de
la queja
Fundamento
de la queja
Sujeto obligado
contra quien se
presenta la queja
Número total de
quejas por sujeto
obligado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número total de quejas de forma global
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
Formato 7b LGT_Art_74_Fr_III_inciso g
Denuncias presentadas en contra de <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se
informa
Número
de la
denuncia
Razón de
la
denuncia
Fundamento
de la denuncia
Sujeto obligado
contra quien se
presenta la
denuncia
Número total de
denuncias por
sujeto obligado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número total de denuncias de forma global
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
Formato 7c LGT_Art_74_Fr_III_inciso g
Recursos de revisión presentados en contra de <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Período que se
informa
(trimestre)
Número
del recurso
de revisión
Razón del
recurso de
revisión
Fundamento
del recurso de
revisión
Sujeto obligado
contra quien se
presenta el recurso
de revisión
Número total de
recursos de
revisión por
sujeto obligado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número total de recursos de revisión de forma global
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
 
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
Formato 7d LGT_Art_74_Fr_III_inciso g
Recursos de revisión por ejercicio de la facultad de atracción presentados en contra de <<sujeto
obligado>>
Ejercicio
Periodo que
se informa
Número del
recurso de
revisión
Razón del
recurso de
revisión
Fundamento
del recurso de
revisión
Sujeto obligado
contra quien se
presenta el recurso
de revisión
Número total de recursos de
revisión por ejercicio de la
facultad de atracción por sujeto
obligado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número total de recursos de revisión por ejercicio de la facultad de atracción de forma global
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
Tabla de Actualización y Conservación de la Información
Organismos Garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales
Artículo
Fracción/inciso
Periodo de
actualización
Observaciones acerca
de la información a
publicar
Periodo de
Conservación de
la información
74 Además de lo
señalado en el artículo
70 de la presente Ley,
los organismos
autónomos deberán
poner a disposición del
público y actualizar la
siguiente información:
III Organismos
garantes del derecho
de acceso a la
información y la
protección de datos
personales:
a) La relación de
observaciones y
resoluciones emitidas
y el seguimiento a
cada una de ellas,
incluyendo las
respuestas
entregadas por los
sujetos obligados a
los solicitantes en
cumplimiento de las
resoluciones;
Trimestral
Por cada observación y
resolución, se incluirán las
respuestas que los sujetos
obligados involucrados
hayan entregado a los
solicitantes, en
cumplimiento de las
observaciones y
resoluciones.
Los sujetos obligados
publicarán las
observaciones o
resoluciones emitidas por
los organismos garantes,
en los que sean parte.
La correspondiente
al ejercicio en curso
y cuando menos la
de un ejercicio
anterior
Artículo 74...
Fracción III ...
b) Los criterios
orientadores que
deriven de sus
resoluciones;
Trimestral
 
La información
vigente
Artículo 74...
Fracción III ...
c) Las actas de las
sesiones del pleno y
las versiones
estenográficas;
Trimestral
Deberá guardar relación
con la que se publique en
el artículo 70 fracción
XLVI de la Ley General
La información del
ejercicio en curso y
por lo menos la de
un año anterior.
Artículo 74...
Fracción III ...
d) Los resultados de
la evaluación al
cumplimiento de la
presente Ley por
parte de los sujetos
obligados;
Trimestral
Los resultado de la
evaluación se refieren a
las verificaciones que
realicen los organismos
garantes (Nacional y de
las Entidades), respecto
de las obligaciones de
transparencia que
publiquen los sujetos
obligados en cumplimiento
con lo dispuesto en los
artículos 70 a 83 de la Ley
General y demás
aplicables.
La información del
ejercicio en curso y
por lo menos la
correspondiente a
un ejercicio anterior
Artículo 74...
Fracción III ...
e) Los estudios que
apoyan la resolución
de los recursos de
revisión;
Trimestral
Se publicarán datos de
identificación de la
resolución en que se
utilizaron estudios para
apoyar el sentido de la
misma, así como la razón/
motivo que dio origen a la
resolución para que la
sociedad pueda consultar
el tema que sea de su
interés.
La información del
ejercicio en curso
Artículo 74...
Fracción III ...
f) En su caso, las
sentencias,
ejecutorias o
suspensiones
judiciales que existan
en contra de sus
resoluciones, y
Trimestral
Se refiere a las
determinaciones emitidas
en aquellos casos en que
los particulares, o en su
caso, el Consejero
Jurídico del Gobierno
Federal, impugnen las
resoluciones emitidas por
los organismos garantes
en las denuncias,
recursos de revisión o
inconformidad y recurso
de revisión en materia de
seguridad nacional, en
términos de los artículos
97, 157, 180, 188 y 189
de la Ley General y
demás correspondientes.
La información del
ejercicio en curso y
cuando menos, la
de un ejercicio
anterior.
Artículo 74...:
Fracción III ...
g) El número de
quejas, denuncias y
recursos de revisión
dirigidos a cada uno
de los sujetos
obligados.
Trimestral
 
La información del
ejercicio en curso y
por lo menos la
correspondiente a
un ejercicio anterior
 
Anexo VIII
Instituciones de Educación Superior Autónomas
Artículo 75. Instituciones de Educación Superior Públicas dotadas de autonomía
El artículo 75 tiene por objeto desarrollar las obligaciones de las instituciones de educación superior públicas bajo el marco de la Ley General. Se interpreta por institución de educación superior pública aquella dotada de autonomía, en términos del artículo 3 °, fracción VII de la Constitución(35), por una ley de carácter federal o estatal y que recibe recursos públicos.
Dichas instituciones son sujetos obligados a la transparencia, de acuerdo con el artículo 75, que a la letra establece lo siguiente:
Artículo 75. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
A continuación se describen los criterios mediante los cuales se desarrollarán las obligaciones específicas de transparencia correspondientes a las instituciones de educación superior públicas.
I.     Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos
El presente texto se refiere a la obligación de hacer de conocimiento público los planes y programas de estudio en todos los niveles y en cada una de las modalidades en que se encuentren ofertados por la institución de educación pública, para dar a conocer el contenido de la oferta académica al público en general.
Esta obligación incluye la publicidad de los programas en relación con las áreas de conocimiento y una descripción del perfil del egresado de dichos planes de estudios. Asimismo, se incluye la obligación de publicar la duración de cada programa, el nombre de las asignaturas que incluye y el valor de los créditos por cada asignatura.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Semestral
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente y la correspondiente al plan anterior
Aplica a: Instituciones de educación superior públicas autónomas
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Unidad académica
Criterio 2      Área de conocimiento [Carrera (catálogo elaborado por el sujeto)]
Por cada área de conocimiento se deberá incluir la información detallada en los criterios siguientes:
Criterio 3      Tipo de sistema de estudios: escolarizado, abierto
Criterio 4      Modalidad de estudio: presencial, a distancia, mixta
Criterio 5      Grado académico ofertado: licenciatura, especialidad, maestría y doctorado
Criterio 6      Denominación o título del grado ofertado
Criterio 7      Perfil del egresado
Criterio 8      Hipervínculo al Plan de estudios en el que se especifique: duración, nombre de asignaturas y valor en créditos
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 9      Periodo de actualización de la información: semestral
 
Criterio 10    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 11    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 12    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 13    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 14    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 15    La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 16    El soporte de la información permite su reutilización y exportación
Formato 1. LGT_Art_75_Fr_I
Oferta académica que ofrece el/la <<sujeto obligado>>
Unidad
académica
Área de
conocimiento
(carrera)
Tipo de Sistema
de estudios:
escolarizado,
abierto
Modalidad de
estudio: presencial,
a distancia, mixta
Grado académico:
licenciatura, especialidad,
maestría y doctorado
Denominación o
título del grado
ofertado
Perfil del
egresado
Hipervínculo al
Plan de
estudios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
II.     Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos
En este rubro se incluye la información relacionada con aquellos procedimientos administrativos académicos que deben realizar los alumnos en sus procesos de inscripción, pago y presentación de exámenes, revalidación, fases y requisitos para procedimientos de titulación, entre otros. También se refiere a la información relacionada con procesos administrativos del personal docente.
Se publicarán en esta fracción todo tipo de procedimientos administrativos de carácter académico, con un lenguaje sencillo y amigable, de manera que alumnos y aspirantes puedan conocer los requisitos y pasos a seguir en relación con su estancia en la respectiva institución.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Semestral
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente
Aplica a: Instituciones de educación superior públicas autónomas
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Denominación de la escuela, facultad o departamento responsable (catálogo elaborado por el sujeto obligado)
Criterio 2      Tipo de procedimiento administrativo académico: inscripción, pago y presentación de exámenes, revalidación, fases y requisitos para procedimientos de titulación, otros (el catálogo incluirá por lo menos estas opciones elaborado por el sujeto obligado)
Criterio 3      Fases del procedimiento administrativo académico
Criterio 4      Requisitos y documentos a presentar en cada fase, en su caso, hipervínculo a los formatos respectivos
 
Criterio 5      Nombre del área responsable del procedimiento administrativo académico
Criterio 6      Nombre completo (Nombres, Primer apellido, Segundo apellido) de la persona responsable del procedimiento administrativo académico
Especificar los datos de contacto para la realización del procedimiento administrativo:
Criterio 7      Domicilio(36) (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 8      Teléfono y, en su caso, extensión
Criterio 9      Correo electrónico
Criterio 10    Denominación de la escuela, facultad o departamento responsable (catálogo elaborado por el sujeto obligado)
Criterio 11    Tipo de procedimiento administrativo del cuerpo docente
Criterio 12    Fases del procedimiento administrativo del cuerpo docente
Criterio 13    Requisitos y documentos a presentar en cada fase, en su caso, hipervínculo a los formatos respectivos
Criterio 14    Nombre del área responsable del procedimiento administrativo del cuerpo docente
Criterio 15    Nombre completo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) de la persona responsable del procedimiento administrativo del cuerpo docente
Especificar los datos de contacto para la realización del procedimiento administrativo del cuerpo docente:
Criterio 16    Domicilio(37) (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 17    Teléfono y, en su caso, extensión
Criterio 18    Correo electrónico
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 19    Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 20    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 21    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 22    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 23    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 24    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 25    La información publicada se organiza mediante los formatos 2a y 2b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 26    El soporte de la información permite su reutilización y exportación
Formato 2a LGT_Art_75_Fr_II
Procedimientos administrativos académicos en <<Sujeto obligado>>
Entidad responsable
(catálogo elaborado
por el sujeto
obligado)
Tipo de
procedimiento
administrativo
académico
(inscripción,
titulación,
exámenes, etc.)
Fases del
procedimiento
administrativo
académico
Requisitos y
documentos
Nombre del área
responsable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Persona responsable
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para la realización del procedimiento administrativo
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior, en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de la
localidad
Nombre de la
localidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para la realización del procedimiento administrativo
 
 
Clave del
municipio
Nombre del municipio
o delegación
Clave de la entidad
federativa
Nombre de la
entidad federativa
Código
postal
Teléfono
Correo
electrónico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Formato 2b LGT_Art_75_Fr_II
Procedimientos administrativos del cuerpo docente en <<Sujeto obligado>>
Entidad
responsable(catálog
o elaborado por el
sujeto obligado)
Tipo de
procedimiento
administrativo
del cuerpo
docente
Fases del
procedimiento
administrativo
del cuerpo
docente
Requisitos y
documentos
Nombre del
área
responsable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para la realización del procedimiento administrativo
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior, en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de la
localidad
Nombre de la
localidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para la realización del procedimiento administrativo
 
 
Clave del
municipio
Nombre del municipio
o delegación
Clave de la entidad
federativa
Nombre de la
entidad federativa
Código
postal
Teléfono
Correo
electrónico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Persona responsable
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
III.    La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto
Esta fracción se refiere a la transparencia de la remuneración del personal académico que se tenga contratado por plaza y honorarios en la institución de educación superior pública. Las unidades, departamentos, facultades, dependencias o equivalentes deberán publicar y mantener actualizados los tabuladores de la remuneración que percibe mensualmente cada nivel de la planta docente, incluyendo estímulos, nivel y monto.
En correspondencia con esta obligación, se publicará también la lista de profesores (personal académico) actualizada con el nivel de contratación correspondiente al tabulador y la vinculación directa a las remuneraciones.
Periodo de actualización: Anual
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente
Aplica a: Instituciones de educación superior públicas autónomas
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Unidad académica
Criterio 4      Nombre completo del (de la) profesor(a) (nombre(s), primer apellido, segundo apellido)
Criterio 5      Tipo o nivel de contratación
Criterio 6      Remuneración bruta
Criterio 7      Remuneración neta
Criterio 8      Estímulos correspondientes a los niveles de contratación
Criterio 9      Monto total percibido
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 10    Periodo de actualización de la información: anual
Criterio 11    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 12    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 13    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
 
Criterio 14    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 15    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 16    La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 17    El soporte de la información permite su reutilización y exportación
Formato 3. LGT_Art_75_Fr_III
Remuneración de profesoras/es de <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
Unidad
académica
Nombre completo del (de la) profesor(a)
Tipo o nivel de
contratación
Remuneración bruta
Remuneración
neta
Estímulos
Monto total
percibido
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: anual
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
IV.   La lista con los profesores con licencia o en año sabático
Esta obligación se refiere al deber de publicar la lista del personal académico que de acuerdo a la legislación interna de la institución pública cuente con derecho de goce de licencia y año sabático y que se encuentra ejerciéndolo. Esta información deberá incluir el periodo por el que se le concedió la licencia o sabático.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente
Aplica a: Instituciones de educación superior públicas autónomas
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Cada unidad institucional publicará y actualizará un listado con el personal académico que goza de cualquier tipo de licencia, incluyendo los siguientes datos:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Denominación de la unidad institucional que otorga la licencia
Criterio 4      Nombre completo del (de la) profesor(a) (nombre(s), primer apellido, segundo apellido)
Criterio 5      Tipo de licencia: Personal, Reducción de Tiempo de Dedicación, Dictar Cursillos, Asistir a Reuniones Culturales, Estudios de Posgrado, Cursos Relacionados con Tesis de Maestría o Doctorado, Presentar Exámenes de Grado, Servicio Social, Para Ocupar Cargos Públicos, Elaboración de tesis, Otro
Criterio 6      Fecha de inicio de la licencia
Criterio 7      Fecha de término de la licencia
Cada unidad institucional publicará y actualizará un listado del personal académico que goza de
periodo sabático, incluyendo los siguientes datos:
Criterio 8      Ejercicio
Criterio 9      Periodo que se informa
Criterio 10    Denominación de la unidad institucional que otorga el año sabático
Criterio 11    Nombre completo del (de la) profesor(a) (nombre(s), primer apellido, segundo apellido)
Criterio 12    Fecha de inicio del año sabático
Criterio 13    Fecha de término del año sabático
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 14    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 15    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 16    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 17    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 18    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 19    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 20    La información publicada se organiza mediante los formatos 4a y 4b, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 21    El soporte de la información permite su reutilización y exportación
Formato 4a. LGT_Art_75_Fr_IV
Personal académico con licencia de <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
Unidad
institucional
Nombre del (de la) profesor(a)
Tipo de licencia: Personal, Reducción
de Tiempo de Dedicación, Dictar
Cursillos, Asistir a Reuniones
Culturales, Estudios de Posgrado,
Cursos Relacionados con Tesis de
Maestría o Doctorado, Presentar
Exámenes de Grado, Servicio Social,
Para Ocupar Cargos Públicos,
Elaboración de tesis, Otro
Fecha
de inicio
Fecha de
término
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 4b. LGT_Art_75_Fr_IV
Personal académico en periodo sabático de <<Sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
Unidad institucional
Nombre del (de la) profesor(a)
Fecha de
inicio
Fecha de término
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
V.    El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos
Esta obligación específica se refiere a la publicidad proactiva que deben hacer las instituciones de educación superior públicas sobre las becas y apoyos académicos económicos que ofertan a la comunidad estudiantil.
Las unidades universitarias deberán difundir la lista de becas y apoyos, junto con los procedimientos y requisitos para acceder a las mismas, de una manera amigable, accesible para todo público y actualizada.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente
Aplica a: Instituciones de educación superior públicas autónomas
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Unidad académica o institucional
Criterio 2      Tipo beca o apoyo: nacional, internacional
Criterio 3      Nombre de la beca o apoyo (catálogo)
Criterio 4      Hipervínculo a la convocatoria
Criterio 5      Descripción clara del procedimiento para acceder a cada beca y apoyo
Criterio 6      Requisitos, documentos y forma de presentación para acceder a una beca o apoyo
Criterio 7      Fecha de inicio para presentar requisitos de las candidaturas con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 8      Fecha de término para presentar requisitos de las candidaturas con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Se incluirán los siguientes datos de contacto del responsable de la beca o proyecto donde sea posible obtener informes:
Criterio 9      Denominación del área o unidad administrativa
Criterio 10    Nombre completo del responsable (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 11    Domicilio(38) oficial (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 12    Teléfono, en su caso, extensión
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 13    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 14    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 15    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 16    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 17    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
 
Criterio 18    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 19    La información publicada se organiza mediante el formato 5, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 20    El soporte de la información permite su reutilización y exportación
Formato 5. LGT_Art_75_Fr_V
Becas y apoyos en <<sujeto obligado>>
Unidad
académica o
institucional
Tipo beca o apoyo:
nacional,
internacional
Nombre de la
beca o apoyo
(catálogo)
Hipervínculo a la
convocatoria
Descripción
procedimiento
acceso
Requisitos
Fecha
de
inicio
Fecha
de
término
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio oficial
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior, en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de la
localidad
Nombre de la
localidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para la realización del procedimiento administrativo
 
 
Clave del
municipio
Nombre del municipio o
delegación
Clave de la entidad
federativa
Nombre de la entidad
federativa
Código
postal
Teléfono
Extensión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
VI.   Las convocatorias de los concursos de oposición
La presente obligación se refiere a la publicidad de las convocatorias de concursos de oposición a plazas académicas y administrativas, en su caso, así como su duración, requisitos y procedimiento de selección del concurso. Esta información debe contener una descripción del perfil del aspirante y la fecha en la que se darán a conocer los resultados del concurso.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente
Aplica a: Instituciones de educación superior públicas autónomas
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Periodo que se informa
Criterio 2      Dependencia universitaria que emite la convocatoria
Criterio 3      Plaza o cargo del que es objeto el concurso
Criterio 4      Sueldo neto
Criterio 5      Área de adscripción de la plaza o cargo
 
Criterio 6      Bases y requisitos para concursar
Criterio 7      Pruebas y/o documentación requeridas
Criterio 8      Fecha de publicación de la convocatoria con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 9      Fecha de vigencia de la convocatoria con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 10    Hipervínculo a la convocatoria
Criterio 11    Instrumento de evaluación del concurso
Criterio 12    Comité dictaminador
Criterio 13    Hipervínculo a las versiones públicas de los expedientes
Criterio 14    Hipervínculo al dictamen de resultado del concurso
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 15    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 16    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 17    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 18    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 19    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 20    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 21    La información publicada se organiza mediante el formato 6, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 22    El soporte de la información permite su reutilización y exportación
Formato 6. LGT_Art_75_Fr_VI
Convocatorias a concursos de oposición en <<sujeto obligado>>
Periodo que se
informa
Dependencia que emite
convocatoria
Plaza o cargo objeto del
concurso
Sueldo
neto
Área de adscripción de la plaza o
cargo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bases y requisitos para
concursar
Pruebas y/o documentación
requeridas
Fecha de publicación de la
convocatoria
Fecha de
vigencia de la
convocatoria
Hipervínculo a la
convocatoria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumento de evaluación del
concurso
Comité dictaminador
Hipervínculo a las versiones
públicas de los expedientes
Hipervínculo al dictamen de
resultado de concurso
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
 
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
VII.   La información relativa a los procesos de selección de los consejos
Las escuelas, facultades, departamentos y dependencias universitarias deberán hacer públicas la estructura y conformación de los consejos y de cualquier figura colegiada, así como sus normas de operación y de selección de los consejeros y/o miembros participantes en los mismos. Esta obligación consiste en transparentar las fases del proceso de selección, así como el resultado del proceso.
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Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente
Aplica a: Iinstituciones de educación superior públicas autónomas
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Criterios sustantivos de contenido
La información se organizará mediante un listado de los consejos y/o cualquier figura colegiada de cada institución educativa o facultad. En el listado se publicará:
Criterio 1      Denominación del consejo y/o cualquier figura colegiada en cada escuela, facultad, departamento o dependencia
Criterio 2      Nombre del instrumento normativo donde consten las funciones y facultades de cada consejo
Criterio 3      Fundamento jurídico donde consten funciones y facultades de cada consejo
Criterio 4      Nombre completo (Nombre(s), primer apellido, segundo apellido) de los miembros que conforman cada consejo
Criterio 5      Fecha del nombramiento de los consejeros y consejeras
Respecto al proceso de selección
Criterio 6      Unidad académica o institucional (escuela, facultad, departamento o dependencia)
Criterio 7      Tipo de proceso
Criterio 8      Denominación del consejo
Criterio 9      Hipervínculo a la convocatoria
Criterio 10    Normatividad que rige la operación del concurso
Criterio 11    Fundamento jurídico para la selección de los consejeros
Criterio 12    Fase en la que se encuentra el proceso
Si está finalizado se publicaran los resultados mediante los siguientes datos:
Criterio 13    Hipervínculo al acta administrativa del resultado
Criterio 14    Duración del nombramiento de los (las) consejeros(as)
Criterio 15    Hipervínculo al expediente de ganador (es)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 16    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 17    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 18    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 19    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 20    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por
ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 21    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 22    La información publicada se organiza mediante el formato 7, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 23    El soporte de la información permite su reutilización y exportación
Formato 7. LGT_Art_75_Fr_VII
Proceso de selección de Consejos en <<sujeto obligado>>
Listado de consejos por institución educativa o facultad
Conformación actual del Consejo y/o cualquier figura
colegiada
Denominación del
consejo y/o cualquier
figura colegiada
Nombre del instrumento
normativo donde consten
las funciones y
facultades del consejo
Fundamento jurídico
donde consten funciones
y facultades de cada
consejo
Nombre(s), primer
apellido, segundo
apellido de los miembros
que conforman cada
consejo
Fecha de nombramiento
de los consejeros y
consejeras
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad académica o
institucional
Tipo de proceso
Hipervínculo a la convocatoria
Normatividad que rige la
operación del concurso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fundamento jurídico
para la selección de
los consejeros
Fase en la que se
encuentra el proceso
Hipervínculo al acta
administrativa del
resultado
Duración del nombramiento
de los (las) consejeros (as)
Hipervínculo al expediente
de ganador(es)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
VIII.  Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente
La presente obligación se refiere a la publicidad de cualquier evaluación que se realiza al cuerpo docente. Las escuelas, facultades o departamentos contarán con un mecanismo de publicación de las evaluaciones periódicas que realizan a sus profesores, distinguiendo la clase y periodo académico. Se deberán considerar aquellas que los alumnos realizan de sus profesores.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Semestral
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente y de dos ejercicios anteriores
Aplica a: Instituciones de educación superior públicas autónomas
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Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
 
Criterio 3      Unidad académica o institucional (escuela, facultad, departamento o dependencia)
Criterio 4      Nombre de la evaluación
Criterio 5      Nombre de la institución que aplica la evaluación (en caso de ser por parte del cuerpo estudiantil mencionarlo como tal, sin nombres de los evaluadores)
Criterio 6      Periodo académico evaluado
Criterio 7      Fundamento jurídico/administrativo para realizar las evaluaciones, en su caso
Criterio 8      Categorías a evaluar
Criterio 9      Metodología de la evaluación
Criterio 10    Medio(s) por el (los) cual(es) se realiza la evaluación
Criterio 11    Nombre de los docentes evaluados
Criterio 12    Resultados de la evaluación (versiones públicas) y recomendaciones generales (en caso de existir)
Cuando se refiera a evaluaciones realizadas por los alumnos, informar lo siguiente:
Criterio 13    Hipervínculo a la Convocatoria o medio por el cual se informa a los alumnos de las evaluaciones a realizar
Criterio 14    Categorías a evaluar
Criterio 15    Número total de participantes
Criterio 16    Metodología de la evaluación
Criterio 17    Resultados por categorías evaluadas por profesor
Criterio 18    Resultado global promediado de la calificación por profesor
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 19    Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 20    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 21    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 22    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 23    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 24    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 25    La información publicada se organiza mediante el formato 8, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 26    El soporte de la información permite su reutilización y exportación
Formato 8. LGT_Art_75_Fr_VIII
Evaluación del cuerpo docente en <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se
informa
Unidad académica o
institucional
(escuela, facultad,
departamento o
dependencia)
Nombre de la
evaluación
Nombre de la institución
que aplica la evaluación
(en caso de ser por parte
del cuerpo estudiantil
mencionarlo como tal, sin
nombres de los
evaluadores)
Periodo académico
evaluado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(En su caso), fundamento jurídico/administrativo para
realizar las evaluaciones
Categorías a
evaluar
Metodología de la
evaluación
Medio(s) por el cual(es) se realiza
la evaluación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre de los docentes evaluados
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
Resultados de la evaluación (versiones públicas) y
recomendaciones generales (en caso de existir)
Hipervínculo a la Convocatoria o medio por el cual se
informa a los alumnos de las evaluaciones a realizar
Categorías a
evaluar
 
 
 
 
 
 
 
Número total de
participantes
Resultados de la evaluación
Metodologías de la
evaluación
Resultados por
categorías evaluadas
por profesor
Resultado global
promediado de la
calificación por
profesor
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
IX.   El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación
Esta obligación se refiere a la publicidad de los documentos que certifiquen la incorporación de las escuelas, facultades, departamentos y dependencias universitarias a la Secretaría de Educación Pública (SEP) o en su caso a la Universidad Nacional Autónoma de México, según corresponda. Estos documentos deben ser actualizados y se incluirán las evaluaciones y documentos donde conste la vigilancia de la SEP en las instituciones de educación superior pública incorporadas.
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Periodo de actualización: Semestral
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente
 
Aplica a: Instituciones de educación superior públicas
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Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Denominación de la institución de educación superior pública incorporada
Criterio 2      Documento o acta de incorporación de la institución
Criterio 3      Evaluaciones y documentación derivados del procedimiento de evaluación correspondiente, de acuerdo a la normatividad de cada institución
(Continúa en la Décima Sección)
 
1     Por ejemplo, en el caso de los sujetos obligados de la Federación la información publicada tendrá relación con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás normatividad aplicable.
2     Artículo 4, fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
3     Artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
4     Se entenderá por "estudio" a la "obra en que un autor estudia y dilucida una cuestión" (Real Academia Española), es decir, analiza, describe, explica algún acontecimiento o hecho de la vida real.
"Investigación" aquélla que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica;
"Análisis" Examen que se hace de una obra, de un escrito o de cualquier realidad susceptible de estudio intelectual (RAE).
El análisis y la investigación forman parte de un estudio, en el caso del análisis se enfoca en los resultados obtenidos de un estudio, a su vez las investigaciones forman parte de las estrategias para conformarlo.
5     Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
6     De conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes."
7     El Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se publican mensualmente, con fundamento en el Acuerdo 12/2011 del 10 de octubre de 2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
8     Respecto a los observadores electorales es obligatoria la publicación de la información para el INE; en cuanto a los OPLE, tendrán la obligación de publicar la información respecto a los procesos electorales locales cuando el INE haya delegado la función a los OPLE, en términos del artículo 125 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o cuando en sus archivos cuenten con la información referente a las actividades de observación electoral en los procesos electorales locales.
9     Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
10    Ley General de Partidos Políticos, Capítulo III "De los Informes de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos". Artículo 80, inciso d), fracciones I-VI. DOF, 23 de mayo de 2014.
11    Ley General de Partidos Políticos, Capítulo III "De los Informes de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos". Artículo 79, inciso b), fracción III. DOF, 23 mayo de 2014
12    Ley General de Partidos Políticos, Capítulo III "De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos". Artículo 25, inciso s), DOF, 23 mayo de 2014. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345955&fecha=23/05/2014&print=true. Consultado el 20 de noviembre de 2015.
13    De conformidad con el Capítulo II de la Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 22 numerales 7 y 8 respectivamente, se establece que "Las agrupaciones políticas con registro deberán presentar al Instituto un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad", así como que dicho
informe se presentará a más tardar "dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte."
14    Se tomará en consideración que el INE es el encargado por mandato constitucional de organizar las elecciones federales, es decir, diputados y senadores federales, así como Presidente de la República. En tanto que los OPL organizan por mandato constitucional las elecciones de diputados locales, ayuntamientos, juntas municipales, jefaturas delegacionales, gubernaturas o jefaturas de gobierno.
15    En términos de lo establecido en el artículo 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
16    El artículo 41, base V, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como atribución exclusiva del INE para los procesos electorales federales y locales la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales. En este sentido le corresponde al INE cumplir con las obligaciones específicas aplicables en esta fracción, no obstante en caso de que aún no haya hecho uso de su atribución o si es que delegó la función a los OPLE, éstos deberán cumplir con la obligación de transparencia y publicar la información de conformidad con su ámbito territorial.
17    En procesos electorales extraordinarios se deberán publicar los Acuerdos por los que se determina la cobertura territorial y el tiempo destinado a los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales en radio y televisión.
18    Los aspirantes a candidatos independientes tienen el derecho de recibir financiamiento privado para los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano requerido por la legislación electoral y de esa manera poder obtener su registro como candidato, los límites del financiamiento privado son determinados por la autoridad electoral en términos del artículo 374 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de igual manera una vez que obtienen su registro como candidato por, tienen como prerrogativa recibir financiamiento público para actividades de campaña electoral, de conformidad con los artículos 393 numeral 1, inciso c), 398, 407 y 408 de la ley en comento, en este sentido se considera que aún y cuando la Ley General de Transparencia no establece de manera textual la obligación de publicar los montos de financiamiento público y los montos autorizados para recibir financiamiento privado otorgados a candidatos independientes, estos deben de publicarse pues resulta de interés público conocer la cantidad de recursos públicos que serán otorgados, así como el uso y destino de los mismos.
19    Las agrupaciones políticas ya no reciben financiamiento público pero aún están sujetas a la fiscalización de sus recursos, esto con motivo de la reforma constitucional y legal aprobada por el Congreso de la Unión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 13 de noviembre de 2007 y 14 de enero de 2008, respectivamente, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 34, párrafo 4 y 35 párrafos 7 y 8 del otrora Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
20    En los tipos de financiamiento para gastos de campaña.
21    Por ejemplo, los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, 2015, INE, en el artículo 16.
Fuente:http://www.ine.mx/archivos2/Alterna/2015/PREP/CentroDeAyuda/rsc/pdf/Lineamientos_PREP.pdf
22    De conformidad con el artículo 311, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales se procederá a realizar un nuevo escrutinio y cómputo cuando: existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado; el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación, y todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido, por lo que se considera que las nuevas actas de escrutinio y cómputo levantadas por encuadrar en alguno de estos supuestos es de interés general y deben publicarse.
23    El procedimiento de denuncias se encuentra previsto por el Título Quinto Obligaciones de Transparencia, Capítulo VII de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, artículos 89 al 99 de la Ley General.
24    Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza:
(...) VIII. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realicen los Organismos garantes y el Sistema Nacional;
Artículo 42. Los Organismos garantes tendrán, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
(...) XVII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
Artículo 84. Las determinaciones que emitan los Organismos garantes deberán establecer los requerimientos, recomendaciones u observaciones que formulen y los términos y plazos en los que los sujetos obligados deberán atenderlas. El incumplimiento a los requerimientos formulados, será motivo para aplicar las medidas de apremio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
 
Artículo 85. Los Organismos garantes vigilarán que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en los artículos 70 a 83 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
25    Para el caso del organismo garante nacional, señalar además si conoce del expediente por motivos de atracción, en términos del artículo 181, que establece lo siguiente: "El Pleno del Instituto, cuando así lo apruebe la mayoría de sus Comisionados, de oficio o a petición de los organismos garantes, podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo ameriten."
26    De conformidad con el artículo 200 de la Ley General.
27    Artículo 25 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a la letra indica: "Los sujetos obligados serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en esta Ley, la Ley Federal y las correspondientes de las Entidades Federativas, en los términos que las mismas determinen"
28    Artículo 42, fracción XVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
29    El artículo 181 de la Ley General establece lo siguiente: "El Pleno del Instituto, cuando así lo apruebe la mayoría de sus Comisionados, de oficio o a petición de los Organismos garantes, podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo ameriten."
30    Amparo interpuesto por el particular en contra de las resoluciones que recaigan a las denuncias.
31    Recurso de revisión interpuesto por el Consejero Jurídico del Gobierno ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de que la resolución al recurso de revisión dictada por el organismo garante o por el Instituto pueda poner en riesgo la seguridad nacional.
32    Impugnación del particular ante el Poder Judicial de la Federación en contra de la resolución dictada en el recurso de inconformidad.
33    Impugnación del particular ante el Poder Judicial de la Federación, en contra de la resolución dictada por el Pleno del Instituto en los recursos de revisión de que conozca con motivo de su facultad de atracción.
34    La Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza dispone en su artículo 168 que cualquier persona podrá presentar queja en contra de los servidores públicos o sujetos obligados que incumplan con las obligaciones establecidas en la Ley General, la presente ley y demás ordenamientos aplicables en la materia.
35    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 Fracción VII: "Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere."
36    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
37    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
38    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf

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