DOF: 27/05/2016
ACUERDO por el que se establecen las reglas para efectuar el ajuste anual de las cantidades enteradas a las entidades federativas del Fondo de Extracción de Hidrocarburos

ACUERDO por el que se establecen las reglas para efectuar el ajuste anual de las cantidades enteradas a las entidades federativas del Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 43/2016
Acuerdo por el que se establecen las reglas para efectuar el ajuste anual de las cantidades enteradas a
las entidades federativas del Fondo de Extracción de Hidrocarburos
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal establece la forma en que se conforma el Fondo de Extracción de Hidrocarburos y cómo se distribuye entre las entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, previendo la obligación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de enterar a las entidades federativas las cantidades correspondientes mensualmente, de forma provisional y, en su caso, de efectuar el ajuste anual que corresponda, conforme a las disposiciones que al efecto emita;
Que derivado de que las cifras entregadas mensualmente a las entidades federativas son provisionales, en virtud de que la información utilizada en las fórmulas de distribución considera variables vigentes al momento del cálculo, es necesario llevar a cabo, en términos del artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal, un ajuste anual al término del ejercicio;
Que el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, en términos del artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se conforma por los recursos que le transfiere el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el cual será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por el factor previsto en dicho precepto;
Que el monto señalado en el párrafo anterior, se publica en el Diario Oficial de la Federación a través del Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal correspondiente, de los recursos referentes al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, con base en lo establecido por el artículo 44, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
Que en términos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal, es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca las reglas para efectuar el ajuste anual de las cantidades enteradas a las entidades federativas del Fondo de Extracción de Hidrocarburos, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. La distribución del Fondo de Extracción de Hidrocarburos, se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá:
I.     Realizar la distribución provisional mensual del Fondo entre las entidades federativas utilizando las variables disponibles al momento de realizar el cálculo de los coeficientes de distribución.
II.    Efectuar, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a que el Ejecutivo Federal presente la Cuenta Pública del ejercicio fiscal anterior a la Cámara de Diputados, el ajuste anual de las cantidades enteradas a las entidades federativas de conformidad con lo siguiente:
a.    Para el cálculo de los coeficientes de distribución anual, utilizando las variables correspondientes conforme a la última información publicada en el ejercicio fiscal para el cual se realiza el ajuste.
b.   Una vez obtenidos los coeficientes de distribución anual, se ajustarán las cantidades que se hubieran enterado provisionalmente a las entidades federativas de forma mensual y se efectuarán las respectivas liquidaciones.
c.    Las cantidades resultantes de dicho ajuste anual serán distribuidas en los términos y conforme a las fórmulas referidas en el artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
d.   Las cantidades enteradas conforme a lo anterior, tendrán el carácter de definitivas y no estarán sujetas a ajuste posterior.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2016.- Con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público: el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher
Linartas.- Rúbrica.
 

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