DOF: 27/05/2016
ACUERDO por el que se delegan en el Coordinador General de Minería de la Secretaría de Economía las facultades que se indican

ACUERDO por el que se delegan en el Coordinador General de Minería de la Secretaría de Economía las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 16 y 34 fracciones XXVII, XXVIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para la mejor organización del trabajo, los titulares de las Secretarías de Estado podrán delegar cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por ellos.
Que la referida Ley Orgánica establece que le corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir la política nacional en materia minera, así como fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales, llevar el catastro minero, y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar.
Que como coordinadora de sector, la Secretaría de Economía podrá coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidos y autorizados, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la Ley.
Que en el Plan Nacional de Desarrollo la meta nacional México Próspero considera entre sus objetivos desarrollar los sectores estratégicos del país teniendo como estrategias promover mayores niveles de inversión y competitividad en el sector minero, impulsar a los emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que en este contexto, el 9 de mayo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Minero 2013-2018, con el objeto de establecer las bases para promover mayores niveles de inversión y competitividad en el sector minero, procurar el aumento del financiamiento en el sector minero y su cadena de valor, fomentar el desarrollo de la pequeña y mediana minería y de la minería social y modernizar la normatividad institucional para el sector y mejorar los procesos de atención a trámites relacionados con las concesiones mineras.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía dispone que el titular de la misma, podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Que en congruencia con lo anterior y, a fin de mejorar la eficacia y dar mayor agilidad a la atención en asuntos competencia de la Secretaría en materia minera, es necesario delegar en el Coordinador General de Minería facultades relativas a la coordinación de dicho sector, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL COORDINADOR GENERAL DE MINERÍA DE LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
Primero.- Se delegan en el Coordinador General de Minería de la Secretaría de Economía, las facultades siguientes:
I.     Coordinar en la Secretaría y su sector coordinado en materia minera, la implementación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica de la política minera y el programa sectorial en el ámbito de su competencia;
II.     Coordinar el estudio y desarrollo de propuestas de indicadores de gestión y desempeño que permitan medir el cumplimiento de políticas públicas en materia minera y obtención de resultados de las unidades administrativas de su adscripción, así como las de las entidades paraestatales bajo su coordinación;
III.    Coordinar las acciones para supervisar el nivel de cumplimiento de las políticas públicas en materia minera, de las disposiciones legales aplicables y de la obtención de resultados programáticos presupuestales de las unidades administrativas bajo su adscripción y de las entidades paraestatales que coordina, y
IV.   Solicitar a las entidades paraestatales que coordina, la información y documentación necesaria a efecto de conocer el desempeño y gestión administrativa, presupuestal y financiera de dichas entidades.
Segundo.- La delegación de las facultades a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, será sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular de la Secretaría de Economía.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de mayo de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.
 

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