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DOF: 02/06/2016
ACUERDO número 06/06/16 por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar que determine la Secretaría de Educación Pública

ACUERDO número 06/06/16 por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar que determine la Secretaría de Educación Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 12, fracciones II y XIV, 22, 51 y 69 de la Ley General de Educación, y 1, 4 y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que la Ley General de Educación dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, entendida como la garantía del máximo logro de aprendizaje de todos los educandos, a partir de la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad;
Que los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación, reformados mediante decreto publicado el 9 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, establecen que se podrán realizar ajustes al Calendario Escolar que determina la Secretaría de Educación Pública;
Que según lo establece el artículo 22 del citado ordenamiento, las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia;
Que la citada reforma se realizó con la finalidad de que el calendario y la jornada escolar en educación básica atiendan de manera prioritaria los fines pedagógicos, el fortalecimiento de la autonomía de la gestión escolar y los requerimientos específicos de cada entidad federativa;
Que en cumplimiento a lo ordenado en el Transitorio Tercero del referido decreto de reformas a la Ley General de Educación, la Secretaría de Educación Pública solicitó la opinión del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, respecto del contenido de los lineamientos que se emiten a través de este Acuerdo, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 06/06/16 POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA
QUE LAS AUTORIDADES ESCOLARES SOLICITEN AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR AJUSTES AL
CALENDARIO ESCOLAR QUE DETERMINE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO. Se expiden los Lineamientos específicos para que las Autoridades Escolares soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar que determine la Secretaría de Educación Pública, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para el año 2016, los periodos establecidos para la solicitud de autorización de realización de ajustes al Calendario Escolar, podrán modificarse de acuerdo a los plazos que establezca la SEP.
 
Ciudad de México, a 1 de junio de 2016.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA QUE LAS AUTORIDADES ESCOLARES SOLICITEN
AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR AJUSTES AL CALENDARIO ESCOLAR QUE DETERMINE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones específicas que deberán cumplir las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Escolares de las escuelas de educación básica en la tramitación de autorizaciones para realizar ajustes al Calendario Escolar que determine la SEP.
Segundo. Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente, para efectos de estos lineamientos se entenderá por:
Ajustes al Calendario Escolar.- Refiere al proceso que realiza la Autoridad Escolar para efectuar modificaciones al Calendario Escolar de 200 o 185 días publicados por la SEP.
Autonomía de la Gestión Escolar.- La capacidad de la escuela pública de educación básica para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece, centrando su actividad en el logro de aprendizajes del alumnado que atiende.
Autoridades Educativas Locales (AEL).- Al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efecto de los presentes Lineamientos de Operación, incluye a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
Autoridad Escolar.- En términos del artículo 11, Fracción VI de la Ley General de Educación se refiere al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. Para efectos de estos lineamientos está representada por el director/a de la escuela, y del supervisor/a de zona, cuando la escuela carezca de personal con funciones de dirección.
Calendario Escolar.- Documento oficial que emite la SEP donde se establecen los días obligatorios, de 200 o 185 días, que deben brindar servicio educativo las escuelas públicas y particulares de educación básica.
Calendario escolar con ajuste preautorizado.- Documento oficial que emite la AEL donde sugiere ajustes al Calendario Escolar, publicado por la SEP, a las escuelas de educación básica bajo su responsabilidad. Este instrumento tiene el propósito de favorecer el funcionamiento coordinado de los sistemas educativos estatales.
CCT.- Clave de Centro de Trabajo.
Comunidad Escolar.- Conjunto de actores involucrados en la escuela de educación básica: madres y padres de familia, tutoras/es, alumnado, personal docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente.
Consejo Escolar de Participación Social (CEPS).- Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de educación básica, integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones en las escuelas que las tengan constituidas, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.
En el caso de las escuelas particulares de educación básica se cuenta con una figura análoga en los términos dispuestos por el acuerdo 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.
Consejo Técnico Escolar (CTE).- Es el órgano integrado por el/la director/a del plantel y la totalidad del personal docente, así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos de enseñanza y de aprendizaje del estudiantado de las escuelas de educación básica. Cuenta con el sustento que le permite tomar decisiones conjuntas para promover la mejora de la escuela; fortalecer los aprendizajes de los alumnos; construir ambientes de convivencia escolar sana, pacífica y libre de violencia; y abatir el rezago educativo y la deserción escolar. Dichas decisiones son organizadas y llevadas a cabo con base en la Ruta de Mejora Escolar. Las escuelas unitarias, bidocentes y tridocentes de una misma zona constituyen un Consejo Técnico Escolar presidido por el supervisor escolar.
 
Días efectivos de clase.- Son los días establecidos en el Calendario Escolar destinados oficialmente a generar, con intencionalidad pedagógica, oportunidades de aprendizaje para los alumnos y las alumnas, por parte del personal docente y directivo escolar.
Educación básica.- Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos.
Jornada Escolar.- Tiempo diario que emplea la escuela para brindar el servicio educativo. Incluye tanto al tiempo de clase como el dedicado a recesos, organización y gestión de la escuela.
Matrícula.- Total de alumnos/as inscritos en la escuela.
Normalidad Mínima de Operación Escolar.- Conjunto de condiciones básicas indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro de aprendizajes del alumnado que, una vez garantizadas, permitirán el desarrollo de acciones de segundo orden que enriquezcan el proceso educativo. La caracterizan los siguientes rasgos:
a)    Todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el Calendario Escolar.
b)    Todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar.
c)     Todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades.
d)    Todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases.
e)    Todos los materiales para el estudio están a disposición de cada uno de los alumnos y se usan sistemáticamente.
f)     Todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje.
g)    Las actividades que propone el docente logran que todo el alumnado participe en el trabajo de la clase.
h)    Todo el alumnado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y el razonamiento lógico matemático de acuerdo con su grado educativo.
Plan de difusión.- Conjunto de acciones contempladas por la escuela para dar a conocer el Calendario Escolar que estará operando a lo largo del siguiente ciclo escolar.
Ruta de Mejora.- Es un sistema de gestión que permite a las escuelas ordenar y normalizar sus decisiones respecto del mejoramiento del servicio educativo y focalizar los esfuerzos del colectivo docente. Implica los procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
SEP.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Supervisión Escolar.- Instancia que a nivel zona, sector o región escolar es la autoridad que, "en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación" en términos de lo dispuesto en el artículo 4, fracción XXIV de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Tiempo efectivo de clase.- Se refiere al tiempo de la jornada escolar que se dedica a las actividades de enseñanza y aprendizaje, en el que se atiende directamente a los niños de acuerdo con lo dispuesto en el plan y los programas de estudio. No considera el tiempo que se destina a descansos, recreos, organización de la escuela y otras actividades donde los docentes no atienden directamente a sus alumnos.
Tercero. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas federal, locales y escolares de las escuelas públicas y particulares de educación básica en todo el país que soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar determinado por la SEP.
CAPÍTULO II
DE LA JORNADA Y EL CALENDARIO ESCOLAR
SECCIÓN I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR PARA ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley General de Educación, el Calendario Escolar contemplará un mínimo de 185 días y un máximo de 200 días efectivos de clase. Adicionalmente se deberán contemplar, en ambos casos, 13 días efectivos destinados a las sesiones del CTE distribuidos de la siguiente forma: cinco días para la sesión intensiva antes del inicio de cursos y ocho días para las sesiones
ordinarias, a realizarse en la última semana de actividades escolares de los meses que correspondan en el transcurso del ciclo escolar. La SEP publicará, previo al ciclo escolar, el calendario de 200 días y el calendario de 185 días.
Quinto. Es responsabilidad de las AEL garantizar que el Calendario Escolar y las jornadas escolares que se autoricen a las escuelas incluyan el tiempo efectivo de clase establecido en el plan y los programas de estudio y el tiempo para el desarrollo de las sesiones de los CTE determinados por la SEP.
Sexto. Es facultad de la AEL definir los horarios específicos en que brindarán el servicio educativo las escuelas de educación básica bajo su responsabilidad, señalando con precisión los horarios de inicio y de cierre de las jornadas escolares, considerando las características del nivel, modalidad y turno que correspondan.
Séptimo. Las Autoridades Escolares, podrán proponer a la AEL, ajustes tanto al calendario de 200 días como al calendario de 185 determinados por la SEP, cuando existan razones que lo justifiquen por su contexto cultural, geográfico y/o necesidades educativas propias de la escuela.
Con la finalidad de evitar el aislamiento de las escuelas y promover el funcionamiento escolar coordinado, las AEL podrán sugerir a las Autoridades Escolares, ajustes al calendario de 200 días así como al de 185 días, considerando el contexto y las necesidades locales, regionales y estatales. Estas propuestas se denominarán "Calendarios con ajuste preautorizado".
Octavo. Los ajustes al calendario que se podrán autorizar a las Autoridades Escolares son:
A) Sustituir días efectivos de clase del calendario publicado por la SEP, por otros que optimicen el funcionamiento de la escuela y el cumplimiento cabal de la totalidad de días. El calendario ajustado debe conservar el mismo número de días efectivos de clase.
B) Cambio del día establecido para las sesiones ordinarias del Consejo Técnico Escolar, seleccionando cualquier otro día dentro de la semana del mes en que esté programada cada sesión. Las sesiones ordinarias también podrán realizarse en contraturno.
Una vez autorizadas las fechas para las sesiones de los CTE, serán inamovibles. Las sesiones de CTE son obligatorias.
Las escuelas particulares podrán realizar las sesiones ordinarias de CTE el sábado de la semana en que esté programada cada sesión o a contraturno.
Noveno. Es atribución de la Autoridad Educativa Local, a través de la Supervisión escolar u otra instancia acreditada, autorizar a las Autoridades Escolares los ajustes al calendario escolar. Una vez autorizados, los ajustes serán inamovibles.
Décimo. Es responsabilidad de la AEL y de la Autoridad Escolar vigilar el cumplimiento cabal del calendario y de las jornadas escolares; así como el desarrollo de las sesiones de los CTE en las fechas ajustadas.
Décimo Primero. Es responsabilidad del CTE, el CEPS y la Supervisión Escolar vigilar y promover el máximo aprovechamiento de la jornada escolar y el logro de la Normalidad Mínima de Operación Escolar.
Décimo Segundo. La facultad de solicitar autorización para realizar ajustes al calendario escolar no es aplicable para las escuelas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, supervisiones escolares de educación básica, jefaturas de sector y las áreas regionales o centrales de operación de los servicios educativos.
Décimo Tercero. Todas las escuelas de educación básica sin excepción, deberán informar y publicar a la vista de toda la comunidad escolar, el calendario escolar y los horarios que aplicará el ciclo lectivo siguiente, en la semana previa al fin de cursos.
Décimo Cuarto. Las escuelas de educación básica que no soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar en los plazos establecidos, se regirán por el calendario escolar determinado por la SEP de 200 o 185 días según sea el caso.
SECCIÓN II
DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE AJUSTE DEL CALENDARIO ESCOLAR
EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Décimo Quinto. Las Autoridades Escolares de escuelas públicas de educación básica interesadas en ajustar el Calendario Escolar deberán:
 
i.      Analizar con la totalidad del personal docente de manera íntegra los presentes lineamientos.
ii.     Acordar en la sesión del Consejo Técnico correspondiente al mes de mayo, la solicitud de ajustes al calendario y cumplir con los requisitos y compromisos que correspondan.
iii.    Requisitar el Acta denominada Acuerdo para ajustar el Calendario Escolar (anexo 1). Este documento deberá contar con las firmas del Director, subdirectores y la totalidad del personal docente adscrito a la escuela, así como el sello oficial del centro educativo. El original del acta permanecerá en resguardo de la escuela.
iv.    El Director (a) de la escuela deberá convocar al Consejo Escolar de Participación Social en la primera semana de junio y solicitar su opinión acerca de ajustar el calendario y las acciones de mejora educativa planteada por el CTE. Se deberá Registrar la opinión del CEPS en el Acuerdo para ajustar el Calendario Escolar y recabar la firma de su presidente.
v.     En caso de que la escuela haya seleccionado un Calendario con ajuste preautorizado, contará con la autorización de manera automática y sólo deberá informar al Supervisor de su decisión a través del Director (a), conservando el original del Acta de Acuerdo para ajustar el Calendario Escolar.
vi.    En caso de que la escuela opte por ajustes distintos al preautorizado, se deberá entregar por escrito a la Supervisión Escolar, la solicitud de autorización para implementar ajustes al Calendario Escolar, a más tardar en los primeros diez días hábiles del mes de junio. Esta solicitud deberá estar acompañada con una copia debidamente requisitada del Acta de Acuerdo para ajustar el Calendario Escolar. No se recibirán solicitudes si el Acta tiene faltantes de información y/o se entrega después del plazo estipulado.
SECCIÓN III
DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE AJUSTE DEL CALENDARIO ESCOLAR
EN LAS ESCUELAS PARTICULARES DE EDUCACIÓN BÁSICA
Décimo Sexto. Las Autoridades Escolares de escuelas particulares de educación básica interesadas en ajustar el Calendario Escolar deberán:
i.      Analizar de manera íntegra y cumplir con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos.
ii.     Acordar en la sesión del Consejo Técnico correspondiente al mes de mayo, las propuestas de ajustes al calendario y cumplir con los requisitos y compromisos que correspondan.
iii.    Requisitar el Acta denominada Acuerdo para ajustar el Calendario Escolar (anexo 1). Este documento deberá contar con las firmas del Director y Representante Legal de la Escuela, así como el sello oficial de la escuela. El original del acta permanecerá en resguardo de la escuela.
iv.    El Director (a) de la escuela deberá convocar al órgano análogo Consejo Escolar de Participación Social en la primera semana de junio y solicitar su opinión acerca de ajustar el calendario y las acciones de mejora educativa planteada por el CTE. Registrar la opinión del órgano análogo del CEPS en el Acuerdo para ajustar el Calendario Escolar y recabar la firma de su presidente.
v.     En caso de que la escuela haya seleccionado un Calendario con ajuste preautorizado, contará con la autorización de manera automática y sólo deberá informar al Supervisor de su decisión a través del Director (a), conservando el original del Acta de Acuerdo para ajustar el Calendario Escolar.
vi.    En caso de que la escuela opte por ajustes distintos a los preautorizados, se deberá entregar por escrito a la Supervisión Escolar, la solicitud de autorización para implementar ajustes al Calendario Escolar, a más tardar en los primeros diez días hábiles del mes de junio. Esta solicitud deberá estar acompañada con una copia debidamente requisitada del Acta de Acuerdo para ajustar el Calendario Escolar. No se recibirán solicitudes si el Acta tiene faltantes de información y/o se entrega después del plazo estipulado.
SECCIÓN IV
DE LA AUTORIZACIÓN PARA AJUSTAR EL CALENDARIO ESCOLAR
Décimo Séptimo. Para el caso de las escuelas que soliciten ajustes distintos a los contemplados en el
calendario con ajuste preautorizado, la Autoridad Educativa Local, a través de la Supervisión escolar o del funcionario que se acredite para tal fin, deberá informar por escrito al director (a) de la escuela, con copia al titular del CEPS u organismo análogo el dictamen de autorización de ajustes al calendario, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
Para ello, la Supervisión, verificará:
a)    El cumplimiento cabal de los requisitos que establecen los presentes lineamientos.
b)    La opinión favorable del CTE y del CEPS u órgano análogo.
c)     El respeto pleno a los derechos laborales de los trabajadores de la educación.
d)    Que en el expediente de funcionamiento de la escuela no existan elementos objetivos que pongan en riesgo el cumplimiento pleno del calendario escolar ajustado.
Décimo Octavo. Una vez que la Autoridad Escolar reciba de la Supervisión Escolar la autorización escrita para implementar ajustes al calendario, deberá:
a)    Informar al CTE y CEPS u órgano análogo de la autorización.
b)    Difundir ampliamente, con apoyo del CEPS u órgano homólogo y el CTE, a la totalidad de la comunidad escolar sobre la implementación del Calendario Escolar ajustado, resaltando los compromisos para aprovechar al máximo el tiempo escolar disponible y la mejora de los logros de aprendizaje de los estudiantes.
c)     Incorporar en la planeación de la Ruta de Mejora, los compromisos y acciones para el mejor aprovechamiento del tiempo escolar.
CAPÍTULO III
DE LA PUBLICACIÓN DE AJUSTES AL CALENDARIO ESCOLAR
Décimo Noveno. La Supervisión Escolar o del funcionario que acredite para tal fin, notificará a la AEL, durante la segunda semana de julio, el listado de las escuelas que fueron autorizadas para realizar ajustes al calendario escolar de 185 o 200 días.
Vigésimo. La AEL publicará en el órgano informativo oficial de la entidad los ajustes al calendario escolar determinado por la SEP, así como la estadística básica de escuelas que se adhieren a dichas opciones.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE AJUSTES AL CALENDARIO ESCOLAR
Vigésimo Primero. Las Autoridades Escolares deberán reponer las jornadas escolares cuando se suspenda el servicio educativo por causas injustificadas. Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones administrativas o legales que correspondan.
Vigésimo Segundo. La Autoridad Educativa Local deberá capacitar y apoyar a los supervisores escolares a fin de que puedan cumplir adecuadamente con las facultades conferidas en los presentes lineamientos y realizar las acciones siguientes:
a)    Orientar a los directores de la zona escolar a su cargo sobre los derechos y obligaciones inherentes a la implementación de ajustes al Calendario Escolar.
b)    Sugerir a las escuelas a su cargo acciones para mejorar el aprovechamiento del tiempo escolar y los logros de aprendizaje.
c)     Supervisar en las escuelas de la zona escolar correspondiente, el cumplimiento de la jornada y el Calendario Escolar.
d)    Informar a la Autoridad Educativa Local sobre las escuelas que incumplan los compromisos inherentes al ajuste del Calendario Escolar para que se proceda con las sanciones que correspondan.
Vigésimo Tercero. El titular de los servicios educativos locales o la autoridad a quien éste designe -que no podrá tener nivel inferior a Subsecretario u Homólogo- deberá acreditar, mediante oficio, a los Supervisores o funcionarios del servicio educativo que podrán dictaminar y entregar autorizaciones de ajuste al calendario a las Autoridades Escolares.
Vigésimo Cuarto. Corresponde a la Autoridad Educativa Local:
a)    Difundir a las comunidades escolares los presentes Lineamientos y los Calendarios Escolares.
b)    Informar a través de la Supervisión Escolar o del funcionario que acredite, la autorización de ajuste al
Calendario Escolar.
c)     Informar a la SEP, con fecha límite el último viernes del mes de julio, la estadística sobre el Calendario Escolar autorizado para cada una de las escuelas de la entidad.
d)    Favorecer condiciones para que las escuelas repongan el tiempo efectivo de trabajo escolar en caso de suspensión del servicio.
CAPÍTULO V
DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Vigésimo Quinto. En el supuesto de que la Autoridad Escolar de alguna escuela pública incumpla con las obligaciones previstas en los presentes lineamientos, las Autoridades Educativas Locales deberán dar vista a la instancia de control estatal a efecto de que éste deslinde las responsabilidades y aplique las sanciones que correspondan.
Vigésimo Sexto. En el supuesto de que alguna escuela particular incumpla con lo previsto en los presentes lineamientos, la AEL determinará y aplicará los procedimientos y las sanciones legales que correspondan.
CAPÍTULO VI
DE LA ATENCIÓN A QUEJAS Y DENUNCIAS
Vigésimo Séptimo. La AEL establecerá los mecanismos para captar y atender las quejas y denuncias de la comunidad escolar y de la ciudadanía en general, ya sea vía personal, escrita, telefónica o por internet.
Vigésimo Octavo. Los casos no previstos en los presentes lineamientos serán resueltos por la SEP.
ANEXOS
ANEXO 1A
Acta de acuerdo para implementar un Calendario Escolar con ajustes preautorizados
Ciclo Escolar 20[anotar número]-20[anotar número]
En reunión ordinaria del Consejo Técnico Escolar, correspondiente al mes de mayo de [anotar el año], efectuada en las instalaciones de la Escuela [anotar el nombre de la escuela] con Clave de Centro de Trabajo (CCT) [anotar los diez caracteres], turno [anotar] y domicilio en [anotar calle, número, colonia, localidad, código postal, delegación o municipio y entidad federativa], contando con la participación de la totalidad de integrantes del Consejo Técnico Escolar, se acordó en consenso derivado de un trabajo colegiado, solicitar a la Autoridad Educativa Local la autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar para el ciclo escolar 20[anotar número]-20[anotar número].
Para ello, hacemos patente que la escuela:
a)    Operará con un calendario de (número) días.
b)    Ofrece actualmente una jornada escolar de [especificar número] horas. Con un horario de [anotar hora, ejemplo: 08:00] a [anotar hora, ejemplo: 13:00] horas.
c)     Cumple con los requisitos que establecen los Lineamientos específicos para que las Autoridades Escolares soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar que determina la Secretaría de Educación Pública.
d)    Requiere ajustes al Calendario Escolar debido a sus necesidades educativas específicas, culturales y/o geográficas.
e)    Cuenta con un expediente de funcionamiento en el que no existen elementos objetivos que pongan en riesgo el cumplimiento pleno del Calendario Escolar ajustado.
Asimismo, se hace constar que el/la Director/a de la escuela convocó al Consejo Escolar de Participación Social u órgano análogo el [anotar fecha] a las [anotar hora] en las instalaciones de la escuela para pedir su opinión respecto a la solicitud de ajuste del Calendario Escolar y de los compromisos del CTE para mejorar los logros educativos. Resultando favorable la opinión del CEPS u órgano análogo para la implementación del calendario ajustado.
Por tal motivo, el Consejo Técnico Escolar ha determinado lo siguiente:
1.     Solicitar la autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar, considerando las necesidades y características de la comunidad escolar.
2.     Operar con el calendario escolar con ajustes preautorizados. Del que se anexa copia.
 
3.     Llevar a cabo puntualmente las sesiones ordinarias del Consejo Técnico Escolar.
4.     Incorporar en la Ruta de Mejora, las acciones que se llevarán a cabo para optimizar el uso del tiempo escolar.
5.     Establecer un Plan de difusión para dar a conocer el Calendario Escolar ajustado a toda la comunidad escolar en la primera quincena del mes de julio de [anotar año].
Lo anterior queda asentado siendo las [anotar hora] del [anotar día, mes y año], mediante la firma de la totalidad de los integrantes del Consejo Técnico Escolar:
Nombre completo
Firma
 
Nombre Completo
Firma
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Director/a de la Escuela

_______________________
Nombre completo y firma
Representante Legal
(Sólo para escuelas de sostenimiento
privado)
Sello oficial de la
Escuela
CONFIRMA LA OPINIÓN FAVORABLE
Presidente del Consejo Escolar de
Participación Social (CEPS) o análogo.
_______________________
Nombre completo y firma
 
_______________________
Nombre completo y firma
 
 
 
 
ANEXO 1B
Acta de acuerdo para implementar ajustes al calendario escolar
Ciclo Escolar 20[anotar número]-20[anotar número]
En reunión ordinaria del Consejo Técnico Escolar, correspondiente al mes de mayo de [anotar el año], efectuada en las instalaciones de la Escuela [anotar el nombre de la escuela] con Clave de Centro de Trabajo
(CCT) [anotar los diez caracteres], turno [anotar] y domicilio en [anotar calle, número, colonia, localidad, código postal, delegación o municipio y entidad federativa], contando con la participación de la totalidad de integrantes del Consejo Técnico Escolar, se acordó en consenso derivado de un trabajo colegiado, solicitar a la Autoridad Educativa Local la autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar para el ciclo escolar 20[anotar número]-20[anotar número].
Para ello, hacemos patente que la escuela:
a)    Operará con un calendario de (número) días.
b)    Ofrece actualmente una jornada escolar de [especificar número] horas. Con un horario de [anotar hora, ejemplo: 08:00] a [anotar hora, ejemplo: 13:00] horas.
c)     Cumple con los requisitos que establecen los Lineamientos específicos para que las Autoridades Escolares soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar que determina la Secretaría de Educación Pública.
d)    Requiere ajustes al Calendario Escolar debido a sus necesidades educativas específicas, culturales y/o geográficas.
e)    Cuenta con un expediente de funcionamiento en el que no existen elementos objetivos que pongan en riesgo el cumplimiento pleno del Calendario Escolar ajustado.
Asimismo, se hace constar que el/la Director/a de la escuela convocó al Consejo Escolar de Participación Social u órgano análogo el [anotar fecha] a las [anotar hora] en las instalaciones de la escuela para pedir su opinión respecto a la solicitud de ajuste del Calendario Escolar y de los compromisos del CTE para mejorar los logros educativos. Resultando favorable la opinión del CEPS u órgano análogo para la implementación del calendario ajustado.
Por tal motivo, el Consejo Técnico Escolar ha determinado lo siguiente:
1.     Solicitar la autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar, considerando las necesidades y características de la comunidad escolar.
2.     Sustituir los días de calendario escolar como se muestra en la tabla siguiente:
Días a sustituir en el ciclo escolar
/(señalar días y meses)
Días por los que se sustituyen
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.     Llevar a cabo puntualmente las sesiones ordinarias del Consejo Técnico Escolar los días:
Sesión
Fecha
Primera
 
Segunda
 
Tercera
 
Cuarta
 
Quinta
 
Sexta
 
Séptima
 
Octava
 
4.     Solicitar por escrito a la Supervisión Escolar la autorización para implementar ajustes al Calendario Escolar.
5.     Incorporar en la Ruta de Mejora, las acciones que se llevarán a cabo para optimizar el uso del tiempo escolar.
6.     Establecer un Plan de difusión para dar a conocer el Calendario Escolar ajustado y autorizado a toda la comunidad escolar en la primera quincena del mes de julio de [anotar año].
 
Se anexa la propuesta de calendario ajustado por la escuela.
Lo anterior queda asentado siendo las [anotar hora] del [anotar día, mes y año], mediante la firma de la totalidad de los integrantes del Consejo Técnico Escolar:
Nombre completo
Firma
 
Nombre Completo
Firma
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Director/a de la Escuela

_______________________
Nombre completo y firma
Representante Legal
(Sólo para escuelas de sostenimiento
privado)
Sello oficial de la
Escuela
CONFIRMA LA OPINIÓN FAVORABLE
Presidente del Consejo Escolar de
Participación Social (CEPS) o análogo.
_______________________
Nombre completo y firma
 
 
_______________________
Nombre completo y firma
 
 
 
 
_________________________
 

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17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
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