DOF: 24/06/2016
DECRETO por el que el Instituto de Investigaciones Eléctricas se convierte en el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias

DECRETO por el que el Instituto de Investigaciones Eléctricas se convierte en el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 78 al 82 y Transitorio Octavo de la Ley de Transición Energética; 1, 3, fracción I, 31, 32 Bis, 33 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, este último artículo en relación con el Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicha Ley, publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación; 3, 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 47, 48 y 53 de la Ley de Ciencia y Tecnología, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece en su meta nacional México Próspero, el objetivo de impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo, así como la línea de acción para promover el uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono, así como diversas estrategias para implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad fortaleciendo la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono;
Que el referido Plan también prevé dentro de sus objetivos, el abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, mediante la estrategia de asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país, en la cual se plantea como línea de acción la promoción del uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas;
Que el 1 de diciembre de 1975, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Instituto de Investigaciones Eléctricas como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con carácter científico y tecnológico, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 30 de octubre de 2001;
Que el 22 de noviembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reconoce al Instituto de Investigaciones Eléctricas como Centro Público de Investigación;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, cuyo Transitorio Décimo Séptimo prevé, entre otros aspectos, que el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, para establecer las bases en las que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, en todos los procesos relacionados con la materia, mediante la incorporación de criterios y mejores prácticas en los temas de eficiencia en el uso de energía, disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero, eficiencia en el uso de recursos naturales, baja generación de residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus procesos;
Que el 24 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Transición Energética, la cual señala en su Transitorio Octavo que dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la misma, el Ejecutivo Federal a mi cargo emitirá el Decreto por el que el Instituto de Investigaciones Eléctricas se convertirá en el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Energía;
Que de conformidad con la citada Ley, el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias tiene por objeto, entre otros, coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de energía, promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la prevención de la contaminación en
la industria eléctrica, así como contribuir en la formación de especialistas e investigadores en las áreas de la industria eléctrica e industrias afines, y
Que por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el Transitorio Octavo de la Ley de Transición Energética, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo Primero.- El Instituto de Investigaciones Eléctricas se convierte en el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, en lo sucesivo el Instituto, como un organismo público descentralizado.
El domicilio legal del Instituto estará ubicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.
Artículo Segundo.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las facultades siguientes:
I.     Desarrollar nuevas tecnologías y procesos en materia de energías eléctrica, limpias y renovables; eficiencia energética; emisiones contaminantes generadas en la industria eléctrica; sustentabilidad; sistemas de transmisión, distribución y almacenamiento de energía, y sistemas asociados con la operación del sistema de información de transición energética;
II.    Llevar a cabo las actividades necesarias para implementar el desarrollo tecnológico propio al nivel de industrialización;
III.    Otorgar asistencia técnica a los usuarios de los procesos, equipos o productos que hayan resultado del desarrollo de su tecnología;
IV.   Difundir los desarrollos científicos y su aplicación en la industria eléctrica;
V.    Instrumentar programas de prácticas estudiantiles y profesionales en la industria eléctrica;
VI.   Realizar planes de perfeccionamiento y de capacitación superior de los profesionales;
VII.  Comercializar los productos y servicios resultantes de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y de soluciones tecnológicas;
VIII.  Establecer relaciones de información y colaboración científica y tecnológica, con entidades nacionales y extranjeras;
IX.   Llevar a cabo la formación de especialistas e investigadores, y
X.    Las demás que le señalen la Ley de Transición Energética y su Reglamento.
Artículo Tercero.- El patrimonio del Instituto se integrará por:
I.     Los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido o se le hayan asignado o adjudicado;
II.    Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;
III.    Los recursos financieros públicos y privados, nacionales o internacionales para aplicaciones específicas de los fondos para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y
IV.   Los demás ingresos, bienes, derechos y obligaciones que reciba, adquiera, o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier título, así como los rendimientos que obtenga por sus operaciones.
El Instituto administrará su patrimonio con arreglo a su presupuesto y programas aprobados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Cuarto.- Los órganos de gobierno del Instituto son los siguientes:
I.     La Junta Directiva, y
II.    El Director General
Artículo Quinto.- La Junta Directiva se integrará de la siguiente forma:
 
I.     Un Subsecretario que designe el titular de la Secretaría de Energía, quien la presidirá;
II.    Un consejero designado por la Comisión Reguladora de Energía;
III.    Un consejero designado por el Centro Nacional de Control de Energía;
IV.   Un consejero designado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.    Un consejero designado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
VI.   Tres representantes de Universidades o centros de investigación, seleccionados mediante proceso de convocatoria, y
VII.  Dos consejeros designados por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias, seleccionados mediante proceso de convocatoria pública.
Los consejeros a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del presente artículo serán designados por los titulares de sus respectivas entidades o dependencias, quienes deberán contar con nivel mínimo de Director General o su equivalente.
Los integrantes de la Junta Directiva previstos en las fracciones I a V del presente artículo, podrán ser suplidos en las sesiones por el servidor público que al efecto designen con nivel inmediato inferior y ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación por su participación.
Artículo Sexto.- El Instituto se sujetará a lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología; este Decreto; su Estatuto Orgánico; su Manual de Organización General y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En lo no previsto en los ordenamientos anteriores se aplicará supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siempre y cuando sea para fortalecer su autonomía técnica, operativa y administrativa.
Artículo Séptimo.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones indelegables:
I.     Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Instituto que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;
II.    Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas y lineamientos generales a las que se sujetará el Instituto, relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
III.    Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, así como sus modificaciones y evaluar los avances y resultados de sus objetivos;
IV.   Aprobar y expedir el Estatuto Orgánico del Instituto;
V.    Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste con excepción de los que se determinen de otra forma en las leyes o por acuerdo del Ejecutivo Federal;
VI.   Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;
VII.  Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica para su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Energía;
VIII.  Aprobar que los excedentes económicos superiores al balance financiero, se apliquen conforme a lo dispuesto en la Ley de Ciencia y Tecnología y en términos de las disposiciones aplicables;
IX.   Acordar, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, lo referente a donativos y pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen a los fines del Instituto, conforme a las directrices señaladas por la Secretaría de Energía;
X.    Aprobar la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, unidades de
vinculación y transferencia del conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación en las que se procurará la incorporación de desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en el Instituto, así como de los investigadores formados en el mismo, con los sectores público y privado en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.   Acordar y, en su caso, aprobar que el Director General, realice la cesión, venta enajenación o gravamen de los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio del Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales;
XII.  Aprobar los programas de investigación, de formación de recursos humanos y programas técnicos para las secciones de investigación y capacitación;
XIII.  Autorizar la creación de comités de apoyo;
XIV. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas al Instituto, al Secretario de la Junta Directiva, quien podrá ser miembro o no de la misma; así como designar o remover a propuesta del Director General, al Prosecretario de la Junta Directiva, quien podrá ser o no miembro del Órgano de Gobierno del Instituto, y
XV.  Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia someten a su consideración al Presidente, los consejeros por conducto de éste o del Director General.
Artículo Octavo.- Los tres representantes de Universidades o centros de investigación a que se refiere el artículo Quinto, fracción VI del presente Decreto, serán seleccionados para un periodo de tres años, mediante proceso de convocatoria pública emitida por la Secretaría de Energía.
Artículo Noveno.- Los consejeros designados por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias, a que se refiere el artículo Quinto, fracción VII del presente Decreto, serán seleccionados para un periodo de tres años, mediante proceso de convocatoria pública emitida en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Energía.
Los consejeros a que se refiere el presente artículo recibirán la remuneración que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el desempeño de esta función, con cargo al presupuesto del Instituto.
Artículo Décimo.- Los representantes y consejeros a que se refiere el artículo Quinto, fracciones VI y VII del presente Decreto, serán seleccionados en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional, considerando que puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, debiendo reunir los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo Décimo Primero.- Los representantes y consejeros a que se refieren los artículos Octavo y Noveno del presente Decreto, sólo podrán ser removidos en los siguientes casos:
I.     Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos;
II.    Por dejar de reunir o contravenir los requisitos que se establecen en términos de este Decreto para su designación;
III.    Por incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva;
IV.   Por no excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés;
V.    Por utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que dispongan en razón del desempeño de sus funciones, así como divulgar la misma sin la autorización de la Junta Directiva;
VI.   Por someter a la consideración de la Junta Directiva, a sabiendas, información falsa o engañosa, y
VII.  Por faltar consecutivamente a tres sesiones de la Junta Directiva, o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones ordinarias o extraordinarias celebradas en un año.
El Presidente de la Junta Directiva del Instituto determinará, con base en el dictamen que le presenten los
demás integrantes de la Junta Directiva, la remoción de los representantes y consejeros en los casos a que se refiere el presente artículo.
Artículo Décimo Segundo.- El Director General será nombrado por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Energía. Su nombramiento deberá recaer en la persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y que además cuente con título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, ingeniería, contaduría o materias afines a las actividades que forman parte del objeto del Instituto, así como experiencia en puestos de alto nivel decisorio relacionados con la investigación y desarrollo tecnológico, servicios de ingeniería o servicios técnicos especializados, relacionados con la industria eléctrica.
Artículo Décimo Tercero.- El Director General, además de las facultades y obligaciones previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y en los correspondientes de su Reglamento, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Acordar con la Junta Directiva, los asuntos encomendados al Instituto que así lo requieran;
II.    Desempeñar las comisiones y funciones que le delegue o encomiende la Junta Directiva y mantenerla informada sobre el desarrollo de las mismas;
III.    Administrar y representar legalmente al Instituto, con las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran poder o cláusula especial según las disposiciones aplicables;
IV.   Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, las políticas del Instituto relativas a su objeto;
V.    Promover conjuntamente con los sectores público y privado la conformación, previa aprobación de la Junta Directiva y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, unidades de vinculación y transferencia del conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación en las cuales se procurará la incorporación de desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en el Instituto, así como de los investigadores formados en el mismo;
VI.   Designar y remover al demás personal que no sea designado por la Junta Directiva;
VII.  Formular y presentar, para la aprobación de la Junta Directiva, el Manual de Organización General del Instituto y, en su caso, los demás manuales de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento del Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.  Formular y presentar, para la aprobación de la Junta Directiva, el Estatuto Orgánico del Instituto;
IX.   Determinar la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Instituto;
X.    Designar a los representantes de Instituto ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que participe;
XI.   Delegar facultades que le correspondan en servidores públicos del Instituto, sin menoscabo de su ejercicio directo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables, y
XII.  Las demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico, le asigne la Junta Directiva o se prevean en otras disposiciones legales.
Para el ejercicio de sus funciones, el Director General se auxiliará de las unidades administrativas y de los servidores públicos que determine su Estatuto Orgánico.
Artículo Décimo Cuarto.- El Instituto contará con los órganos de vigilancia y de control interno a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los que ejercerán las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones aplicables. Los titulares de los órganos de vigilancia y de control interno serán designados en los términos de las referidas leyes.
Artículo Décimo Quinto.- Las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadores se regirán por lo
dispuesto en el Artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, así como por el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se modifica el Decreto por el que se crea el Instituto de Investigaciones Eléctricas, publicado el 1 de diciembre de 1975 en el Diario Oficial de la Federación y el diverso publicado el 30 de octubre de 2001 en el mismo medio de difusión oficial, y se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
Tercero.- Las referencias que las disposiciones legales y administrativas hagan al Instituto de Investigaciones Eléctricas, se entenderán hechas al Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, en lo que no se opongan a su naturaleza, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transición Energética y al presente Decreto.
Cuarto.- La Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias deberá quedar instalada, a más tardar dentro de los cuarenta días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
La Secretaría de Energía emitirá las convocatorias públicas para seleccionar a los representantes previstos en los artículos Octavo y Noveno del presente Decreto, dentro de los cinco días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de este instrumento.
Quinto.- El Director Ejecutivo del Instituto de Investigaciones Eléctricas en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto continuará en su cargo como Director General del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, hasta en tanto el Titular del Ejecutivo Federal efectúe el nombramiento correspondiente.
Sexto.- El Director General del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias someterá a consideración de la Junta Directiva, la propuesta de Estatuto Orgánico, en un plazo no mayor a 20 días naturales contados a partir de la instalación del referido órgano de gobierno.
Séptimo.- Los poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades concedidas por el Instituto de Investigaciones Eléctricas con anterioridad al presente Decreto, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.
Octavo.- Los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales del Instituto de Investigaciones Eléctricas, formarán parte del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias a la entrada en vigor del presente Decreto.
Noveno.- Los contratos, convenios y, en general, los actos jurídicos que el Instituto de Investigaciones Eléctricas haya celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, y que se encuentren vigentes, subsistirán en los términos pactados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y la Ley de Transición Energética.
Décimo.- Los derechos laborales de los trabajadores del Instituto de Investigaciones Eléctricas serán respetados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Décimo Primero.- La aplicación del presente Decreto no requerirá de recursos adicionales en el presupuesto autorizado al Instituto de Investigaciones Eléctricas, el cual será transferido al Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, por lo que no se incrementará el presupuesto regularizable del mismo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
 
 

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