DOF: 28/06/2016
CIRCULAR Modificatoria 12/16 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 12/16 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 12/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 36.1.1. y 36.2.2.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 109, 110 y 111 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tiene la facultad de otorgar el registro como ajustadores, en contratos de seguro de adhesión, a las personas físicas que así lo soliciten.
Que en la Disposición 36.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se establece que el Registro de Ajustadores de Seguros, se conformará con diversos datos, entre los que se encuentran la Clave Única de Registro de Población, cuando fuere el caso, y el Registro Federal de Contribuyentes de los ajustadores que en dicho Registro aparezcan.
Que la Disposición 36.2.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas señala que los usuarios de seguros, así como las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y el público en general, podrán consultar el Registro de Ajustadores de Seguros en la página Web de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Que acorde a lo establecido por los criterios sostenidos por las autoridades competentes en materia de protección de datos personales, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se encuentra impedida de publicar en el citado Registro la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes, toda vez que éstos contienen datos personales concernientes a la persona física de que se trate, lo cual, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con relación a lo previsto en el segundo párrafo del Segundo Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en vigor, se refiere a información de carácter confidencial.
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como sujeto obligado a la observancia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en aras de brindar la protección de datos personales a que se refiere la citada Ley, respecto de las personas que aparecen en el Registro de Ajustadores de Seguros, así como de las que pretendan obtener su registro como ajustadores ante la mencionada Comisión, ésta ha estimado la necesidad de eliminar ambos medios de identificación personal del mencionado Registro, dando a conocer, los datos que serán publicados en su página Web.
Que a fin de brindar certeza jurídica para las personas interesadas en obtener su registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como ajustadores de seguros, se hace la precisión gramatical de que el referido registro será "otorgado" en términos de la Disposición 36.1.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas y demás disposiciones aplicables de dicho ordenamiento y no "emitido" como se prevé en la actualidad.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 12/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 36.1.1. y 36.2.2.)
ÚNICA.- Se modifican las Disposiciones 36.1.1. y 36.2.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:
36.1.1.    El registro ante la Comisión para realizar la actividad de ajustadores de seguros relacionados con contratos de adhesión a que se refiere el artículo 111 de la LISF (en adelante, "Ajustador de Seguros"), tendrá una vigencia de tres años y se otorgará a solicitud del interesado, de la persona moral para la cual el interesado preste sus servicios, o de una Institución Seguros o Sociedad Mutualista para la que preste sus servicios en forma independiente sin relación de trabajo con la misma a través de contratos mercantiles o del establecimiento de relaciones de trabajo en los términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
             ...
I...
II...
III...
IV...
V...
a)...
b)...
 
c)...
d)...
e)...
             ...
36.2.2.    Los Usuarios de seguros, así como las Instituciones de Seguros, Sociedades Mutualistas y el público en general, podrán consultar el Registro de Ajustadores de Seguros en la Página Web de la Comisión, en cuanto a los datos previstos en las fracciones I a III de la Disposición 36.2.1.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366; fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 21 de junio de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
 

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