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DOF: 29/06/2016
MODIFICACIÓN a las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016

MODIFICACIÓN a las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVI y 57 Bis, fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Que el 30 de diciembre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016, el cual tiene por objeto incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas para incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el impulso al fortalecimiento del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional.
Que resulta indispensable adecuar las Reglas de Operación antes señaladas con el propósito de dar certeza jurídica a la población objetivo a través de la simplificación en el procedimiento para la suscripción de los Convenios para la formalización en la entrega de los apoyos del Fondo Nacional Emprendedor, ampliar el tiempo de vigencia de diversas Convocatorias, así como de establecer las bases para promover la simplificación de procesos administrativos y contenido cuya aplicación resulta estrictamente de las unidades administrativas que conforman el Instituto Nacional del Emprendedor.
Que con el fin de fortalecer la supervisión y seguimiento a los proyectos aprobados, así como agilizar los procedimientos, se elimina la figura del Comité de Seguimiento del Fondo Nacional Emprendedor, a fin de que sean las propias Direcciones Generales del Instituto Nacional del Emprendedor competentes por cada Categoría de Apoyo, quienes realicen la supervisión y seguimiento, así como la dictaminación de las modificaciones presentadas a los proyectos aprobados por el Consejo Directivo del Fondo Nacional Emprendedor.
Con el fin de ampliar el impulso al fortalecimiento del emprendimiento y del desarrollo empresarial, se prevé el establecimiento de la Vitrina de Soluciones Tecnológicas, en donde se publicarán las soluciones integrales incorporadas por proveedores especializados en Formación Empresarial para MIPYMES, buscando con ello unificar la calidad, el precio y los servicios de capacitación y/o consultoría.
Que igualmente es necesario facilitar el cumplimiento de los requisitos para la validación de la documentación jurídica de los beneficiarios y organismos intermedios y eliminar aquéllos que no coincidan con las actividades encaminadas al fomento empresarial y comercial y aquéllos que pueden darse por cumplidos con documentos adicionales, así como fomentar y ampliar la participación de los emprendedores, de las micro, pequeñas y medianas empresas en el proceso de otorgamiento de apoyos del Fondo Nacional del Emprendedor, se expide la siguiente:
MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016
PRIMERO.- Se reforman las reglas 3, 4 fracción II, 9 párrafo segundo, 17 párrafos segundo, tercero y cuarto, 18, 20 párrafo noveno, 21 párrafo noveno, 26 párrafos primero y último, 27, 29, 30, 31, 32 fracción IX, 34, 35 fracciones I y II, 37 y 38, se adiciona un penúltimo párrafo a la regla 21, y se derogan la fracción X de la regla 9 y la regla 28, de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio Fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:
3. Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por:
I. APOYOS: Los recursos económicos que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor en adelante INADEM, a los BENEFICIARIOS del FNE en los términos que establecen la presentes REGLAS DE OPERACIÓN;
 
II. APORTACIÓN ANTERIOR: Es la contribución en especie o en cantidad líquida, que puede llevar a cabo un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por sí mismo o a través de terceros para un PROYECTO, siempre y cuando no exceda de un término de doce meses previos a la fecha de presentación de la SOLICITUD DE APOYO;
III. APORTACIÓN EN ESPECIE: Es la contribución con bienes muebles o inmuebles que puede llevar a cabo un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por sí mismo o a través de terceros para un PROYECTO, siempre y cuando cumpla con los porcentajes establecidos en la Regla 17;
IV. BENEFICIARIOS: Los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas, las empresas grandes vinculadas con micro, pequeñas y medianas empresas y/o las instituciones y organizaciones de los sectores público o privado que operen programas o proyectos del FNE;
V. COMPETITIVIDAD: La capacidad para mantener y fortalecer el crecimiento, la rentabilidad y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen. Para efectos de evaluar el impacto de los apoyos del FNE se entenderá como aquellas mejoras que se obtienen como resultado del apoyo otorgado para acceder a financiamiento y capital, tecnologías, empleos, ventas, exportaciones, innovación, entre otros, dependiendo de la naturaleza del proyecto;
VI. CONSOLIDACIÓN: Las acciones efectuadas para mejorar la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del fortalecimiento de sus capacidades administrativas, financieras, de producción, de comercialización, de innovación y desarrollo tecnológico, entre otras, para mantener y aumentar su rentabilidad y participación en los mercados;
VII. CONVENIOS ESPECÍFICOS: El acuerdo establecido entre el INADEM y los organismos intermedios y/o BENEFICIARIOS para la entrega de los apoyos del FNE por vía de asignación directa;
VIII. CONVOCATORIAS: Son las invitaciones públicas que emite el INADEM, con el visto bueno del Secretario de Economía, para participar en la presentación de proyectos y en la obtención de APOYOS, y donde se establecerán las características, términos, condiciones y requisitos que deberán cubrir los participantes;
IX. COMITÉ ESTATAL: Es el Órgano Colegiado constituido en cada Entidad Federativa, que estará presidido por el Secretario de Desarrollo Económico o su equivalente en la Entidad Federativa, el Delegado de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa y un representante del sector empresarial;
X. ECOSISTEMA: Sistema formado por un conjunto de agentes económicos que interactúan entre sí, a fin de establecer condiciones favorables para crear, desarrollar y consolidar un ambiente propicio para el desarrollo y fortalecimiento de emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas;
XI. EMPRENDEDORES: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora;
XII. EMPRENDIMIENTOS DE ALTO IMPACTO: EMPRENDEDORES o empresas que cuenten con alto potencial económico, basados en nuevas y/o mejores soluciones que se traduzcan en productos, servicios y/o modelos de negocio con un impacto integral en su entorno y que requieran herramientas para fortalecer su operación, generar valor agregado y maximizar su crecimiento. Los BENEFICIARIOS que soliciten apoyo "scale up" deberán tener tasas de crecimiento destacadas;
XIII. ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS: Articulación horizontal y vertical de las MIPYMES al proceso productivo de las grandes empresas;
XIV. EVALUACIÓN COMPUTARIZADA: Proceso a través del cual la evaluación de los proyectos se realiza de manera automatizada, a través de un sistema electrónico paramétrico y ponderado con base en los criterios de evaluación determinados;
XV. EVALUACIÓN NORMATIVA: Procedimiento mediante el cual se evalúa el cumplimiento de cada proyecto con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y se comprueba la pertinencia y correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la solicitud de APOYO;
XVI. EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS: Procedimiento mediante el cual se evalúan las características técnicas de cada proyecto, así como su estructura financiera y el potencial de negocio de cada uno de los proyectos presentados para recibir APOYOS del FNE;
 
XVII. EVALUADORES ESPECIALIZADOS: Grupo de expertos designados por el INADEM, que evalúan las solicitudes de APOYO presentadas al FNE por los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS;
XVIII. EVALUADORES NORMATIVOS: Grupo de servidores públicos ajenos a las Direcciones Generales del INADEM encargados de evaluar el cumplimiento de cada proyecto con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y comprueba la pertinencia y correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la SOLICITUD DE APOYO;
XIX. EVALUADORES SENIOR: Grupo de expertos en temas de evaluación que adicionalmente a sus funciones en el grupo de análisis, son responsables de analizar los casos en los que sea necesario que un proyecto se sujete a un proceso de reposición;
XX. GRUPO DE ANÁLISIS: Instancia conformada por los EVALUADORES SENIOR y el Director General de la CONVOCATORIA respectiva, responsable de verificar que el proceso de evaluación se realice de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN y de jerarquizar los proyectos conforme a sus calificaciones para su presentación al CONSEJO DIRECTIVO;
XXI. INNOVACIÓN: Introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores;
XXII. INNOVACIÓN DE PRODUCTO: Es la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus características o en cuanto al uso al que se destina. Incluye la mejora significativa de las características técnicas, de los componentes y los materiales, de la informática integrada, de la facilidad de uso u otras características funcionales;
XXIII. INNOVACIÓN DE PROCESO: Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de distribución. Implica cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos;
XXIV. INNOVACIÓN DE MERCADOTECNIA: Es la aplicación de un nuevo método de comercialización que implique cambios significativos del diseño o el envasado de un producto, su posicionamiento o su promoción;
XXV. INNOVACIÓN DE ORGANIZACIÓN: Es la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa;
XXVI. INSTITUCIONES Y/U ORGANIZACIONES: Entidades o agrupaciones formalmente establecidas que representan intereses colectivos públicos o privados, que en el contexto del Programa tienen la capacidad de realizar acciones en beneficio de EMPRENDEDORES o MIPYMES y que son referidas en las CONVOCATORIAS y/o en las REGLAS DE OPERACIÓN como candidatas a presentar PROYECTOS;
XXVII. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Documento de apoyo administrativo que señala los procedimientos específicos y la descripción de actividades que deben realizarse en el ejercicio de las atribuciones y funciones de las unidades administrativas;
XXVIII. MECANISMO DE TRANSPARENCIA PYME: Proceso mediante el cual todos los usuarios pueden conocer a detalle los comentarios y calificaciones que los evaluadores dieron a sus proyectos mediante su clave personalizada a través del Sistema Emprendedor;
XXIX. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas con actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal o sociedades mercantiles legalmente constituidas, que se clasifiquen de conformidad con la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009;
ESTRATIFICACIÓN
Tamaño
Sector
Rango de número de
trabajadores
Rango de monto de
ventas anuales (mdp)
Tope máximo
combinado*
Micro
Todas
Hasta 10
Hasta $4
4.6
Pequeña
Comercio
Desde 11 hasta 30
Desde $4.01 hasta
$100
93
 
Industria y Servicios
Desde 11 hasta 50
Desde $4.01 hasta
$100
95
Mediana
Comercio
Desde 31 hasta 100
Desde $100.01 hasta
$250
235
 
Servicios
Desde 51 hasta 100
 
 
 
Industria
Desde 51 hasta 250
Desde $100.01 hasta
$250
250
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
XXX. MIPYMES SINIESTRADAS: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas con actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal o sociedades mercantiles legalmente constituidas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un fenómeno natural o una emergencia ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación;
XXXI. ORGANISMO INTERMEDIO: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, el Consejo Coordinador Empresarial; Cámaras y Confederaciones empresariales; Asociaciones Civiles especializadas en emprendimiento siempre y cuando acrediten una antigedad mínima de constitución de tres años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica y cuenten con al menos 100 miembros asociados o con una metodología o característica ampliamente reconocida a nivel internacional confirmada por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, excepto las aceleradoras e incubadoras que cuenten con la validación por parte del INADEM; la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico A.C., cuando se trate de proyectos que involucren a diversas Entidades Federativas, y los proveedores que están inscritos en la Vitrina de Soluciones Tecnológicas y en la Vitrina de Formación Empresarial;
XXXII. PANEL DE EXPERTOS: Grupo de profesionales especializados que podrán evaluar de manera presencial algunos proyectos que hayan aprobado satisfactoriamente las evaluaciones normativa, técnica y financiera, únicamente de las CONVOCATORIAS 3.2 y 3.3, con objeto de brindar una opinión experta al CONSEJO DIRECTIVO para una mejor toma de decisiones;
XXXIII. POBLACIÓN OBJETIVO: Son los EMPRENDEDORES y las unidades económicas que forman parte de la población potencial y que el PROGRAMA tiene capacidad operativa y financiera de atender por medio de los APOYOS, conforme a los términos y criterios de elegibilidad establecidos en estas REGLAS DE OPERACIÓN;
XXXIV. POBLACIÓN POTENCIAL: Son los EMPRENDEDORES con interés de crear un negocio formal, las MIPYMES interesadas en incrementar su productividad pertenecientes a sectores estratégicos definidos en cada entidad federativa y las MIPYMES que tienen capacidad de innovación, así como las unidades económicas del sector logístico que fortalecen la productividad de las MIPYMES por medio de la comercialización regional;
XXXV. PROYECTOS: Conjunto de actividades programadas y presupuestadas que se dirigen al cumplimiento de uno o varios objetivos del FNE y que serán susceptibles de ser apoyadas, las cuales se pueden presentar en forma individual o en grupo a través del SISTEMA EMPRENDEDOR;
XXXVI. PROYECTOS ESPECÍFICOS: Son aquellos de interés de la Secretaría de Economía y el INADEM que tengan por objeto: generar condiciones que favorezcan el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 o apoyar la consecución de objetivos específicos de política pública en beneficio de los EMPRENDEDORES y las MIPYMES del país;
XXXVII. PROYECTOS ESTRATÉGICOS: Iniciativas productivas o de prioridad nacional, que contribuyen al desarrollo regional o sectorial a través de la creación de empresas y/o generación de empleos, detonación de inversión, desarrollo de proveedores, innovación tecnológica, generación de cadenas de valor e infraestructura;
XXXVIII. RED DE APOYO AL EMPRENDEDOR: Estrategia de articulación, vinculación y APOYO transversal e integral a EMPRENDEDORES y MIPYMES que incluye APOYOS públicos y privados para que las buenas ideas encuentren un lugar propicio para crear y transformar empresas;
XXXIX. REGIÓN SUR-SURESTE: Región de la República prioritaria por sus altos índices de rezago social. Estados que integran la Región: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán;
 
XL. SECTORES ESTRATÉGICOS: Sectores productivos prioritarios para lograr el desarrollo económico nacional definidos como tales conjuntamente por la Secretaría de Economía, el INADEM y las Entidades Federativas. El mapa de los sectores estratégicos se encuentra disponible en la página web del INADEM: www.inadem.gob.mx/sectores_estrategicos.html;
XLI. SISTEMA EMPRENDEDOR: La página electrónica www.sistemaemprendedor.gob.mx, a través de la cual se realizan las etapas del proceso para el otorgamiento de los APOYOS del FNE;
XLII. SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES: El conjunto de evaluadores especializados;
XLIII. SOLICITUD DE APOYO: El formato electrónico de presentación de PROYECTOS para solicitar el APOYO del FNE vía SISTEMA EMPRENDEDOR;
XLIV. VITRINA DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS: Es el portal en el cual se publicarán las soluciones tecnológicas que ofrecen los proveedores de tecnologías de la información y comunicaciones, con el objeto de fortalecer las capacidades administrativas, comerciales y de negocios de las MIPYMES. Esta Vitrina será validada por un COMITÉ TÉCNICO, conformado por los representantes que el INADEM designe, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, quienes emitirán consideraciones en cuanto a la pertinencia de las soluciones y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado;
XLV. VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL: Es el portal en el cual se publicarán soluciones integrales incorporadas por proveedores especializados en Formación Empresarial para MIPYMES con la finalidad de unificar la calidad, el precio y los servicios de capacitación y/o consultoría in situ.
Esta Vitrina será validada por un COMITÉ TÉCNICO, conformado por los representantes que el INADEM designe, en materia de formación empresarial, quienes emitirán consideraciones en cuanto a la pertinencia de las soluciones empresariales y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado, y
XLVI. VITRINA DE MICROFRANQUICIAS: Es el portal en el cual se publicarán las diferentes opciones de modelos de Microfranquicias entre las cuales el solicitante puede elegir aquella que conviene más a sus necesidades específicas.
Esta Vitrina será validada por un COMITÉ TÉCNICO, conformado por los representantes que el INADEM designe, en materia empresarial, quienes emitirán consideraciones en cuanto a la pertinencia de los modelos de las Microfranquicias y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado.
4.     ...
I.     ...
II.     Micro, pequeñas y medianas empresas con interés de incrementar su productividad, las pertenecientes a los sectores estratégicos de las 32 entidades federativas y aquellas con capacidad de innovación como las consideradas en CONVOCATORIAS específicas;
...
9.     ...
Con tal fin, el CONSEJO DIRECTIVO recibirá los resultados que le presente el GRUPO DE ANÁLISIS, jerarquizados conforme a las calificaciones que obtengan en la suma de las evaluaciones del COMITÉ ESTATAL y de la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, así como segmentadas de acuerdo a los grupos de entidades federativas (regiones) y de acuerdo al monto de APOYO solicitado definido en la Regla 35 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN.
...
I. a IX.    ...
X.    Se deroga.
XI. y XII.  ...
17.   ...
Cada una de las CONVOCATORIAS estará vigente el número de días que se establezcan en su publicación o bien, cuando el valor de los proyectos registrados, en lo que se refiere al monto solicitado al INADEM, exceda en ocho veces el monto ofrecido en la Convocatoria, lo que ocurra primero. Cuando cualquiera de las dos condiciones antes mencionadas se cumpla, el proceso de registro en la convocatoria correspondiente se dará por concluido, y el INADEM cerrará el SISTEMA EMPRENDEDOR. No podrán registrarse nuevos proyectos.
 
En el caso de las CONVOCATORIAS 4.1 modalidad a) y 5.1, en las cuales los BENEFICIARIOS elegirán productos y servicios de la VITRINA correspondiente, dichos BENEFICIARIOS se comprometerán a complementar el recurso de manera directa a los proveedores de las soluciones registradas, respetando los porcentajes de APOYO y montos máximos para cada rubro, de acuerdo con las consideraciones de la convocatoria a la cual apliquen.
Para el caso de la CONVOCATORIA 4.1 modalidad b), los ORGANISMOS INTERMEDIOS, elegirán productos y servicios de la VITRINA de FORMACIÓN EMPRESARIAL para ofrecer los servicios establecidos en la convocatoria., la evaluación de esta modalidad se realizará con base en el mecanismo establecido en la regla 19 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN.
...
...
...
18. La documentación jurídica del BENEFICIARIO y del ORGANISMO INTERMEDIO debe validarse previamente a la presentación de proyectos por la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM. El procedimiento para validar la documentación se describe en el Anexo G de estas REGLAS DE OPERACIÓN.
De igual manera, en los casos en que aplique una solicitud de APOYO a través de las VITRINAS DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS y DE FORMACIÓN EMPRESARIAL, los proveedores deberán acreditarse jurídicamente y firmar los instrumentos jurídicos que determine el INADEM, a fin de formalizar su compromiso de mantener precios competitivos, soluciones adecuadas y entrega de los productos y servicios acorde a lo establecido en el portal mencionado.
Las Asociaciones Civiles podrán participar como ORGANISMOS INTERMEDIOS con el propósito de presentar PROYECTOS al FNE, siempre y cuando acrediten una antigedad mínima de constitución de tres años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica y cuenten con al menos 100 miembros asociados o con una trayectoria o característica ampliamente reconocida a nivel nacional o internacional, validada por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento. Las aceleradoras, incubadoras de empresas, asociaciones o instituciones educativas que tengan una metodología o modelo de emprendimiento y los talleres de alta especialización constituidas como Asociaciones Civiles que cuentan con un RECONOCIMIENTO del INADEM, estarán exceptuadas de los requisitos previstos en el párrafo anterior.
Las Asociaciones Civiles acreditadas por su metodología en 2015 no requerirán de una nueva autorización para 2016, con excepción de aquellas en las que los cambios en sus estatutos modifiquen su objeto social y hagan necesaria su actualización jurídica y validación ante el INADEM, sólo harán la actualización del comprobante de domicilio o en su caso el documento que se le solicite.
Adicionalmente para que un proveedor o franquiciante formen parte de alguna de las VITRINAS de las CATEGORÍAS IV y V, deberán registrarse y cumplir los lineamientos de la invitación publicada en el portal del INADEM en el periodo determinado para tal fin. Una vez concluido el registro, se someterán a un proceso de revisión y validación por parte del Comité Técnico correspondiente, cuyos resultados, estarán disponibles para las MIPYMES que participen en las convocatorias que así lo prevean.
Una vez validada la documentación jurídica, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO podrá generar su SOLICITUD DE APOYO, y para el caso de PROYECTOS seleccionados por medio de CONVOCATORIAS, aceptará expresamente que su firma sea también para el CONVENIO correspondiente, en términos del Anexo B de estas REGLAS DE OPERACIÓN.
20.   ...
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...
...
...
...
 
Los solicitantes que deseen aclaraciones sobre los motivos del rechazo de su solicitud, podrán comunicarse al teléfono 01800 4 462336, o registrar una solicitud de aclaración o sugerencia directamente en la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR.
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21.   ...
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En el caso de los PROYECTOS que se presenten al amparo de un Convenio de Coordinación con las Entidades Federativas, los PROYECTOS tendrán que corresponder al objeto de alguna de las CONVOCATORIAS, para todo lo demás, se utilizará la tabla de pari passu establecida por el INADEM para todos los gobiernos estatales.
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El Titular de la SEDECO coadyuvará con la supervisión y seguimiento de los proyectos presentados al amparo de un Convenio de Coordinación.
...
26. Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán cumplir con los requisitos para la entrega del recurso en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la notificación de que el proyecto fue autorizado. De no cumplir con esta disposición, la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos podrá iniciar el proceso de cancelación de APOYOS conforme a lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
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...
...
...
...
Los APOYOS que se autoricen a los BENEFICIARIOS de las CONVOCATORIAS 2.5, 4.1 en su modalidad a), y, 5.1 se otorgarán a través del sistema de reconocimiento de eventos, las empresas acreditadas como proveedoras en la VITRINA DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS y VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL, respectivamente, por lo que el INADEM transferirá los recursos correspondientes a los proveedores, en su calidad de ORGANISMO INTERMEDIO, que hayan sido elegidos por los BENEFICIARIOS para brindar los bienes y/o servicios que conforman el APOYO.
27. La verificación y comprobación del cumplimiento de los proyectos corresponde a las Direcciones Generales del INADEM competentes conforme a la materia de las CONVOCATORIAS respectivas.
Corresponde a la Coordinación General Corresponde a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, proponer los esquemas de seguimiento a los recursos y metas derivados de los APOYOS, mismos que deberán considerar la comprobación de los PROYECTOS, tanto de la aplicación y ejercicio de los recursos, como los indicadores de cumplimiento de los PROYECTOS conforme a lo previsto en la SOLICITUD DE APOYO y/o a lo autorizado en el Convenio suscrito.
 
28.   Se deroga.
29. Los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS podrán solicitar la modificación a los PROYECTOS previamente aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, a través de la Coordinación General Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, quien solicitará la opinión del Director General del INADEM competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA.
Recibida la opinión, la Coordinación General Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento presentará la modificación solicitada a consideración del CONSEJO DIRECTIVO para su aprobación o rechazo.
La resolución a las solicitudes de modificación, podrá ser confirmada, modificada o revocada en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
30. Cuando los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS soliciten prórrogas sobre los PROYECTOS previamente aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, el Director General del INADEM competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA, podrá autorizar las mismas, hasta en dos ocasiones conforme al MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
Las posteriores solicitudes de prórrogas sólo podrán ser analizadas y, en su caso, aprobadas por el CONSEJO DIRECTIVO.
Para la presentación de las solicitudes a que se refiere esta Regla, deberán acompañarse invariablemente de una justificación por parte del interesado.
31. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS O BENEFICIARIOS de un PROYECTO, deberán presentar una carta bajo protesta de decir verdad en la que señalen que no están solicitando APOYOS de otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal para evitar duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
32.   ...
I. a VIII.    ...
IX. Nombrar al funcionario de la Dirección General que dictaminará los resultados del seguimiento y verificación de la comprobación de los PROYECTOS y en su caso, cancelará parcial o totalmente los proyectos en el supuesto que el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO incumpla con alguna de las obligaciones previstas en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, solicitando la intervención de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, conforme al MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
34. Son obligaciones de los BENEFICIARIOS y de los ORGANISMOS INTERMEDIOS:
I. Aplicar estrictamente los APOYOS del FNE para la ejecución del PROYECTO aprobado en los términos de las convocatorias y los convenios respectivos y en el caso de los ORGANISMOS INTERMEDIOS, realizar el seguimiento puntual de la comprobación de los recursos que le fueron canalizados para su transferencia al beneficiario.
En aquellos casos en que BENEFICIARIOS u Organismos Intermedios fallen en comprobar suficiente y adecuadamente el uso de los recursos públicos autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO, por haber aplicado los APOYOS para fines distintos a los autorizados, serán responsables del reintegro total o parcial de los recursos efectivamente ministrados;
II. No destinar el APOYO del FNE para gastos de operación tales como luz, teléfono, rentas, agua, gas, aranceles, sueldos y salarios. Tampoco se podrá apoyar la adquisición de obsequios promocionales, bienes inmuebles como terrenos o edificios, ni ningún tipo de vehículo automotor. No podrá apoyarse la gestión de trámites, gastos de alimentación, gastos de transportación, ni ningún tipo de arrendamiento, o cualquier otro concepto que no tenga relación con la estricta ejecución del PROYECTO. Los gastos relacionados con viáticos, hospedaje y transportación aérea de personas podrán ser considerados siempre y cuando estén previstos en la CONVOCATORIA respectiva;
III. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán otorgar a los BENEFICIARIOS y/o aplicar en caso de ser BENEFICIARIO, según corresponda, en su totalidad los recursos en los términos establecidos en la SOLICITUD DE APOYO aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO, garantizando la liberación expedita de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Regla 26;
IV. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán recabar los recibos correspondientes del BENEFICIARIO o su representante legal, en donde señale claramente el monto del APOYO recibido del FNE conforme al PROYECTO aprobado e integrarlos en el SISTEMA EMPRENDEDOR, de conformidad con lo establecido en la Regla 26;
 
V. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS y BENEFICIARIOS en su caso, deberán suscribir en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del SISTEMA EMPRENDEDOR, los CONVENIOS que así lo requieran y/o documentos mediante los cuales se asegure el cumplimiento de sus obligaciones, e integrarlos en el SISTEMA EMPRENDEDOR;
VI. Supervisar y vigilar la ejecución del PROYECTO aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO, así como el cumplimiento de las aportaciones de otros participantes al PROYECTO, los compromisos, tiempos, metas y objetivos del PROYECTO, establecidos en la SOLICITUD DE APOYO, de conformidad con lo establecido en la Regla 34 fracción I;
VII. Aceptar y facilitar tanto la realización de visitas de supervisión como la evaluación y seguimiento del desempeño y resultados de los PROYECTOS que le fueron aprobados, en cualquier momento y de igual forma, brindar la información y documentación que solicite el INADEM, y/o las instancias fiscalizadoras, para los efectos que se requieran;
VIII. Rendir informes de manera trimestral, dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que finalice el trimestre, del estado que guarda el PROYECTO para el cual se aprobaron APOYOS del FNE así como de los avances en el ejercicio de los recursos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha y conforme al calendario de ejecución del PROYECTO previsto en la SOLICITUD DE APOYO, identificando claramente a los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos.
Las metas, los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos, se reportarán conforme a la información disponible en cada trimestre.
Los informes deberán ser capturados y presentados trimestralmente en el SISTEMA EMPRENDEDOR, conforme al formato previsto en el Anexo D de estas REGLAS DE OPERACIÓN;
IX. Rendir el informe final y de conclusión del PROYECTO, dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha señalada para su conclusión en la SOLICITUD DE APOYO aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO o aquella que haya sido determinada por el CONSEJO DIRECTIVO. Este informe deberá ser capturado en el SISTEMA EMPRENDEDOR.
El informe deberá contener datos precisos sobre el impacto de los APOYOS en la COMPETITIVIDAD de las empresas.
A la fecha de conclusión del PROYECTO se reportarán y acreditarán la totalidad de las metas, los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos comprometidos en la SOLICITUD DE APOYO;
X. Reportar al INADEM de forma trimestral las metas e impactos de aquellos PROYECTOS cuya ejecución trascienda el ejercicio fiscal y se hayan aplicado y acreditado los recursos federales durante el ejercicio fiscal en curso, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Dichos PROYECTOS podrán considerarse por el INADEM como cerrados o concluidos, destacando que los impactos y metas se seguirán generando;
XI. Solicitar durante el periodo de ejecución del proyecto y por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento adjuntando el formato establecido en el Anexo H de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN cualquier cambio o modificación al PROYECTO aprobado siempre y cuando no modifique el monto aportado por el INADEM, metas establecidas y fines del PROYECTO y sea demostrable, con documentos específicos y de manera detallada, clara y razonable. En dichos casos, la solicitud se resolverá conforme a lo establecido en la Regla 29 y en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS;
XII. Presentar por escrito a la unidad ejecutora competente del INADEM, la solicitud de autorización para la aplicación de los rendimientos financieros generados al PROYECTO, debiendo precisar, en su caso, el incremento en metas e impactos que se generarán con la aplicación de los mismos;
XIII. Aplicar y comprobar los recursos federales preferentemente, dentro del ejercicio fiscal en que fueron recibidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del PROYECTO, los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al PROYECTO aprobado, los que no se destinen a los fines autorizados y los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
 
XV. El reintegro deberá ser documentado por el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO al INADEM estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número de transacción identificando el número de folio y denominación del PROYECTO. En caso de existir desfase en el reintegro de recursos federales, el ORGANISMO INTERMEDIO deberá justificarlo, sin menoscabo de las responsabilidades que procedan;
XVI. Incluir expresamente de manera gráfica en la publicidad y promocionales de los PROYECTOS apoyados por el FNE los logotipos de la SE y del INADEM, cumpliendo cabalmente con las indicaciones que al respecto establezca el manual publicado para tal efecto en el portal del INADEM. De la misma manera, deberá hacerse mención del APOYO del Gobierno Federal a través de la SE y el INADEM en todas las acciones de difusión, divulgación y promoción del FNE;
XVII. Presentar carta bajo protesta de decir verdad donde se haga constar que no son servidores públicos del INADEM, de la SE y sus Delegaciones Federales, de las Secretarías de Desarrollo Económico de las Entidades Federativas o su equivalente, o evaluadores especializados o Senior. Asimismo no ser cónyuges o parientes por afinidad o consanguinidad hasta cuarto grado, de los servidores públicos que participen formalmente en el proceso de evaluación y/o autorización de dichos APOYOS. Esta restricción será aplicable a los funcionarios, empleados, miembros, socios, accionistas y prestadores de servicios profesionales de empresas, entidades u organismos públicos o privados que operen el programa o participen en su operación. En el caso de servidores públicos la prohibición será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido su servicio, empleo, cargo o comisión;
XVIII. En los casos en que los ORGANISMOS INTERMEDIOS deban entregar recursos a los BENEFICIARIOS, éstos deberán entregarlos en un plazo máximo de 30 días hábiles de conformidad con lo establecido en la Regla 26;
XIX. En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones de estas REGLAS DE OPERACIÓN, las emitidas por el CONSEJO DIRECTIVO y las demás jurídicas aplicables, y
XX. Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS están obligados, durante cinco años posteriores al cierre de los PROYECTOS, a entregar información relativa a los resultados de los PROYECTOS apoyados, con el propósito de estimar los impactos del Programa.
En caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo el ORGANISMO INTERMEDIO asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los BENEFICIARIOS del PROYECTO.
Bajo ningún concepto podrán ser BENEFICIARIOS del FNE los servidores públicos del INADEM, de la SE y sus Delegaciones Federales, de las Secretarías de Desarrollo Económico de las Entidades Federativas o su equivalente, o los evaluadores especializados o Senior, así como los cónyuges o parientes por afinidad o consanguinidad hasta cuarto grado, de los servidores públicos que participen formalmente en el proceso de evaluación y/o autorización de dichos APOYOS.
Esta restricción será aplicable a los funcionarios, empleados, miembros, socios, accionistas y prestadores de servicios profesionales de empresas, entidades u organismos públicos o privados que operen el programa o participen en su operación. En el caso de servidores públicos la prohibición será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido su servicio, empleo, cargo o comisión.
35.   ...
I. Al menos el 25% del presupuesto autorizado al FNE, se destinará a programas de garantías a través del FIDEICOMISO MÉXICO EMPRENDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016;
II. Hasta el 4.29 % será destinado a los gastos asociados a la eficiente promoción, operación, supervisión, seguimiento y evaluación que se requieren para la ejecución del FNE por parte del INADEM. Deberán cubrirse de este porcentaje los gastos asociados a la evaluación de los PROYECTOS por parte de los EVALUADORES ESPECIALIZADOS, el pago de las evaluaciones externas establecidas en el Programa Anual de Evaluación y aquellas evaluaciones externas complementarias, que en su caso, el programa decida ejecutar, y
III.    ...
...
...
...
 
...
...
...
...
...
...
...
37. Los APOYOS se considerarán devengados cuando se haya constituido la obligación de entregar el recurso al BENEFICIARIO por haberse acreditado su elegibilidad ante el CONSEJO DIRECTIVO del FNE antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal, con independencia de la fecha en que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente.
En los casos en que los BENEFICIARIOS de los APOYOS sean entidades federativas o municipios, será condición adicional para considerar que los recursos se encuentran devengados, que se haya realizado la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión la Dirección General competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, requerirá al BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE por el canal del Mandato, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación formal.
En estos casos el ORGANISMO INTERMEDIO o el BENEFICIARIO de los APOYOS que haya incurrido en la falta no podrá ser sujeto de APOYO de ninguno de los programas de APOYO del Sector Economía durante los próximos 3 años.
En los casos en que el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO no haya podido aplicar los recursos, éste deberá informar a la Dirección General competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA y realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE por el canal del Mandato, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro.
Será obligación de cada BENEFICIARIO reintegrar el remanente de los recursos objeto del APOYO otorgado que exista una vez que se haya concluido el PROYECTO o terminado su vigencia, en un plazo máximo de 15 días hábiles contabilizados a partir de la fecha de conclusión de la vigencia del PROYECTO, salvo que se haya autorizado una prórroga.
Adicionalmente el BENEFICIARIO deberá enterar a la Tesorería de la Federación los rendimientos que se hubieren generado.
De manera análoga, cuando en las actividades de seguimiento o supervisión, la Dirección General competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA, identifique que el ORGANISMO INTERMEDIO entregó recursos a BENEFICIARIOS distintos a los autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO, requerirá al ORGANISMO INTERMEDIO realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE por el canal del Mandato, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación formal al ORGANISMO INTERMEDIO.
El ORGANISMO INTERMEDIO que por motivo de cancelación o reducción de alcances en los PROYECTOS aprobados conserve recursos, deberá informar a la Dirección General competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA y realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE por el canal del Mandato, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro.
Los rendimientos que el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO deban enterar a la Tesorería de la Federación por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los APOYOS otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios.
El BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO que no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable.
 
En donde: "importe" es el monto no reintegrado en el plazo establecido; "días" se refiere al número de días de retraso contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció; "tasa" corresponde a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal aplicable, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
La tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016, se encuentra determinada en su artículo 8o, fracción I y corresponde a 0.75 por ciento mensual. A los días de retraso que correspondan a otros ejercicios fiscales se les deberá aplicar la tasa de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.
Estas penas por atraso deberán ser indicadas en los convenios que en su caso se suscriban con los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS.
En caso de que se identifique que los recursos no aplicados fueron transferidos a instrumentos de inversión, el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO deberá pagar intereses conforme a la tasa señalada en esta Regla, la cual se calculará sobre el monto invertido y por el número de días naturales que los recursos no permanecieron en la cuenta bancaria específica.
En estos casos el BENEFICIARIO no será elegible por el FNE, para APOYOS futuros en los próximos tres años.
En los casos en que el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO estén obligados a reintegrar los recursos objeto de los APOYOS otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
38. Cuando en un PROYECTO se compruebe que existió incumplimiento de las obligaciones y/o simulación, sustitución o duplicidad de APOYOS y/o falsificación de documentos, los APOYOS otorgados serán cancelados parcial o totalmente por la Dirección General competente en materia de la CONVOCATORIA, consecuentemente, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO, según corresponda, deberá reintegrar el monto total del recurso y los intereses que se hubieren generado.
El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO responsable del PROYECTO que hubiere incurrido en los supuestos anteriores, no podrá ser sujeto de APOYO por el FNE para nuevos PROYECTOS hasta que se acredite la correcta aplicación de los apoyos o la devolución de los mismos.
SEGUNDO.- Se reforman los Anexos A, A-1, B, H, I, J y K de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, para quedar como se aprecian al final del presente instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El INADEM deberá autorizar y publicar en la página electrónica www.inadem.gob.mx el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS correspondiente al Fondo Nacional Emprendedor en un plazo no mayor a 4 meses contados a parir de la publicación de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El COMITÉ DE SEGUIMIENTO referido en las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2015 y sus modificaciones y la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, conocerán y resolverán en el ámbito de sus atribuciones, de cualquier tema en materia de supervisión, seguimiento, modificación y cierre de PROYECTOS aprobados en los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015.
CUARTO.- Las atribuciones previstas en las reglas 26, 27, 29, 30, 32, 37 y 38 de las REGLAS DE OPERACIÓN que por virtud de este instrumento se modifican, así como las demás relativas al seguimiento, cancelación y reintegro de los APOYOS previstas en dichas REGLAS DE OPERACIÓN, y que son conferidas a las Direcciones Generales del INADEM, entrarán en vigor en la fecha en la que se publique el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS en términos de lo señalado en el transitorio SEGUNDO.
Ciudad de México, a 24 de junio de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.

 

 

 

 

 

ANEXO B
I. MODELO DE CARATULA DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO
NACIONAL EMPRENDEDOR POR CONVOCATORIA
SOLICITANTE
Personalidad Jurídica:
 
Tipo de Persona:
Perfiles elegidos:
 
DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE DEL APOYO
Nombre, Denominación o razón social, y/o Gobierno:
 
Calle:
Número Interior
Número Exterior:
Colonia:
Estado
 
Población
 
Código Postal
 
Teléfono
 
Nacionalidad:
 
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con Homoclave
 
Clave Única de Registro de Población (CURP)
RUPA
Tipo de comprobante de domicilio
Fecha de expedición
Vigencia
 
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTA LA LEGAL EXISTENCIA DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique)
Escritura Pública Número
 
Fecha
 
Fedatario Público
Localidad
 
Nombre del Fedatario Público
 
Datos de Inscripción en el Registro Público:
 
Número de Folio/Folio electrónico
 
Fecha de inscripción ante el RPP
Objeto social
 
Reconocimiento del INADEM
 
Fecha del reconocimiento
SI ES CÁMARA O CONFEDERACIÓN adherida a una Nacional:
¨   CONCANACO
¨   COPARMEX
¨   CONCAMIN
¨   CANACINTRA
¨   CAINTRA
¨   Otra _________________
 
SI EL SOLICITANTE ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL
¨   100 Miembros Asociados
¨   Trayectoria o característica ampliamente reconocida a nivel nacional o internacional
Oficio de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento
 
Fecha de oficio
 
 
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTA LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique)
Escritura Pública Número
 
Fecha
 
Fedatario Público No
Localidad
 
Nombre del Fedatario Público
 
Datos de Inscripción en el Registro Público
 
Número de Folio/ Folio electrónico
 
Fecha de inscripción
Descripción de la modificación
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique)
Nombre(s)
Apellido Paterno
Apellido Materno
Tipo de Identificación:
 
Número de Identificación:
 
Clave Única de Registro de Población (CURP):
 
Cargo o nombramiento de Representación:
Vigencia:
Tipo de facultades:
 
 
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTAN LAS FACULTADES OTORGADAS AL REPRESENTANTE LEGAL (en el caso que aplique)
Escritura Pública Número
 
Fecha
 
Fedatario Público No.
Localidad
Nombre del Fedatario Público
 
Datos de Inscripción en el Registro Público:
 
Número de Folio
 
Fecha
SI EL SOLICITANTE ES UNA DEPENDENCIAS O ENTIDADES
 
Ley Orgánica o datos de Decretos de creación y/o Acuerdo de Cabildo
 
Fundamento Legal
 
 
DATOS DE LA LEY ORGÁNICA, DECRETOS DE CREACIÓN, ACUERDO DE CABILDO U OTRO (en el caso que aplique)
Fecha de publicación:
 
Autoridad Emisora:
 
Fecha:
Estado:
Nombre de la Disposición normativa que prevé la creación:
 
Fundamento legal:
 
Nombre del servidor público con facultades para suscribir convenios:
 
Fundamento legal:
Autoridad que emite el nombramiento:
Fecha del nombramiento:
CURP:
Detalles de aprobación del órgano colegiado:
 
Periodo de la administración:
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique firma mancomunada)
Nombre(s)
Apellido Paterno
Apellido Materno
Tipo de Identificación:
 
Número de Identificación:
 
Clave Única de Registro de Población (CURP):
 
Cargo o nombramiento de Representación:
Vigencia:
Tipo de facultades:
 
CURP:
 
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTAN LAS FACULTADES OTORGADAS AL REPRESENTANTE LEGAL (en el caso que aplique firma mancomunada)
Escritura Pública Número
 
Fecha
 
Fedatario Público No.
Localidad
Nombre del Fedatario Público
 
Datos de Inscripción en el Registro Público:
 
Número de Folio
 
Fecha
SI EL SOLICITANTE ES UNA DEPENDENCIAS O ENTIDADES
 
Ley Orgánica o datos de Decretos de creación y/o Acuerdo de Cabildo
 
Fundamento Legal
 
 
II. MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR POR CONVOCATORIA
CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA DESCRITA EN EL FOLIO DE LA SOLICITUD DE APOYO; POR LA OTRA, LA PERSONA QUE SE INDICA EN LA SOLICITUD DE APOYO Y QUE SE REPLICA EN LA CARÁTULA QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONVENIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
IV. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES";
V. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de Diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía;
VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 24 de Diciembre de 2014 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor (FNE) y sus modificaciones de fecha <<día>> de <<mes>> de 2015 de en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE".
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción IV y <<artículo>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3 Con fundamento en los artículos <<artículo>> y <<artículo>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como en los numerales <<artículo>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, el titular de la Dirección General responsable de la Convocatoria cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<artículo>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículo>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE".
1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
1.6 En términos de los numerales <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo, que se agrega como parte integral del presente convenio.
1.7 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con Código Postal 01030.
 
2. DECLARA EL <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">> QUE:
2.1 Cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, sin limitación alguna en sus capacidades de goce y de ejercicio, para adquirir derechos y obligaciones, por sí o a través del representante legal acreditado y descrito en la carátula del presente Convenio.
2.2 La información descrita en la solicitud de apoyo y en la carátula del convenio, así como la documentación jurídica que ha proporcionado a través del Sistema Emprendedor es completa, actual, cierta y verdadera.
2.3 Conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, como si se insertasen a la letra en el presente Convenio.
2.4 Cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para la ejecución del proyecto de la forma y términos que ha descrito en la Solicitud de Apoyo.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber presentado la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la cláusula primera de este instrumento, a consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal aquel descrito en la carátula del Convenio.
De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; <<artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>; <<artículos>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, los numerales <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, para el apoyo y la ejecución del proyecto descrito en la Solicitud de Apoyo, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización.
METAS
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal <<año>> y las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE", tanto el "INADEM" como el <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO>>, aportarán los recursos por el monto descrito en la Solicitud de Apoyo, en el caso de este último, por sí o a través de terceros.
Las "Partes" reconocen en su caso, la aportación del Gobierno del Estado que se haya ratificado durante la Evaluación del Comité Estatal conforme el desglose del presupuesto del "Proyecto" en la Solicitud de Apoyo y que en este instrumento jurídico participa otorgando los recursos por conducto de las Dependencias o Entidades que para ello designe.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
CUARTA.- Los recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">> y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados dichos apoyos por el Consejo Directivo del "FNE".
El <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, se obliga expresamente a destinar los recursos, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del
artículo <<artículo>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA
QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia y específica para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación.
El <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él.
El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, del recibo que en derecho corresponda.
OBLIGACIONES DEL <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>
SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">> acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en el numeral <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual.
OBLIGACIONES DEL "INADEM"
SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a) Otorgar los recursos económicos en términos de la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta;
b) Procurar la asistencia y orientación al <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, cuando éste se la solicite;
c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro, deberá ser documentado por el <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y denominación del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
En caso de que el <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima.
CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- El <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en el numeral <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
Asimismo el <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la solicitud de apoyo en términos de la Cláusula Tercera del presente convenio, la parte proporcional que le corresponda o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO".
PENAS CONVENCIONALES
 
DÉCIMA.- El <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">> acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por el numeral <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL Y VIGILANCIA
DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo <<artículo>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula Novena, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
DÉCIMA CUARTA.- Con fundamento en los artículos <<artículos>> de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; así como en el <<artículos>> de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
DÉCIMA QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- El <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año <<año>>, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>.
DÉCIMA OCTAVA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM".
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de
México, el <<día>> de <<mes>> de <<año>>>.
(Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas de Operación del FNE.)
III. MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR POR ASIGNACIÓN DIRECTA
CONVENIO <<TIPO DE CONVENIO>> PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL <<TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE>>, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE <<NOMBRE>>; POR LA OTRA EL <<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA >>, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "BENEFICIARIO/ORGANISMO INTERMEDIO", REPRESENTADO POR «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
IV. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES";
V. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de Diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía;
VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía publicó el 30 de Diciembre de 2015 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor (FNE) para el ejercicio fiscal 2016, y sus modificaciones de fecha <<día>> de <<mes>> de 2016 en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE".
<<En el caso que aplique se elige:>>
VII. Con fecha (día, mes en que se suscribió el convenio de coordinación) de <<año>>, el Titular del Ejecutivo del Estado, suscribió el Convenio de Coordinación para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el que se acordó, entre otros aspectos, la suscripción de instrumentos jurídicos que establecieran las condiciones específicas para el otorgamiento de los apoyos asignados y la coordinación de ambos órdenes de gobierno.
VII. Se entiende por "MIPYMES SINIESTRADAS" a las micro, pequeñas y medianas empresas, afectadas
en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un fenómeno natural ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
VIII. Otro antecedente que esté relacionado con el objeto del convenio
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción IV y <<artículo>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3 Con fundamento en los artículos <<artículos>> del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía, así como en los numerales <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", el <<Nombre>>, en su carácter de Director General de <<nombre>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> párrafos octavo y noveno del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE".
1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
<<En el caso que aplique se elige:>>
1.6 En los términos de los numerales <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo con número de folio <<número otorgado por el Sistema Emprendedor>>.
1.6 En los términos de los numerales <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos a <<Nombre de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal u otro previsto para participar por la vía de asignación directa >> para que éste a su vez los canalice a las "MIPYMES SINIESTRADAS" en el Estado de <<Entidad Federativa>>, por el desastre natural a que hace referencia la Declaratoria de <<nombre de la Declaratoria>>, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha <<día>> de <<mes>> de <<año>>.
1.7 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con Código Postal 01030.
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
2. DECLARA EL <<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA>> QUE:
2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<cita la documentación que acredite su naturaleza jurídica>>
2.2 Tiene como objeto << descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público >>.
2.3 El C. «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », en su carácter de <<REPRESENTANTE/APODERADO LEGAL », cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento
jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso, número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario, o lo que corresponda según la naturaleza jurídica de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal conforme a su naturaleza jurídica, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que derivan de éstas.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", presentó la Solicitud de Apoyo señalada en la declaración <<número>> y en la cláusula <<número>>) del presente convenio, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>>
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
2. DECLARA EL "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO" QUE: <<en el caso en el que aplique>>
2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<citar el instrumento jurídico en el que conste su legal constitución Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número de Notario, nombre del Notario; así como el número de folio mercantil electrónico y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio>>
2.2 Tiene como objeto <<descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público>>
2.3 El C. «REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », en su carácter de «NOMBRE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario o lo que corresponda según la naturaleza jurídica del Organismo Intermedio, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, las cuales forman parte integral de este instrumento.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber presentado por conducto de su representante legal la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la cláusula primera de este instrumento, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>>
<<Otra declaración que esté relacionada o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; <<artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>; <<artículos>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; (según corresponda a la Dirección General o área encargada de la convocatoria o proyecto) <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", en los numerales (según corresponda al tipo de convenio) <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes:
 
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", para el apoyo y la ejecución del proyecto denominado:<<nombre>> descrito en la Solicitud de Apoyo con número de folio<<número>>, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO" y que es agregada como parte integral del presente convenio, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización.
<<En el caso que aplique>>
Las partes aceptan que para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" por conducto de la "DEPENDENCIA O ENTIDAD", en lo subsecuente el "ORGANISMO DISPERSOR" ejecutará las acciones que a éste de origen le corresponden.
METAS
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal <<año>> las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y la Solicitud de Apoyo aprobada por el Consejo Directivo, el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se comprometen a destinar un total de <<cantidad con número y con letra>> conforme a la distribución siguiente:
El "INADEM", aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y con letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" por sí o a través de terceros, aportará recursos por un monto de <<cantidad con número y con letra>> tal como se describe en la solicitud de apoyo.
<<En el caso que aplique>>
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" aportará recursos en especie por un monto de <<cantidad con número y letra>>, tal como se describe en la solicitud de apoyo.
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" aportará recursos en cantidad líquida, por un monto de <<cantidad con número y letra>> y en especie por un monto de <<cantidad con número y letra>> tal como se describe en la solicitud de apoyo.
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> reconociendo las aportaciones anteriores del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", tal como se describe en la solicitud de apoyo.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
 
CUARTA.- Los recursos que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados apoyos por el Consejo Directivo del "FNE".
El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se obliga expresamente a destinar los recursos incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo <<número>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA
QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia y específica para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación.
El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él.
El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", del recibo que en derecho corresponda.
OBLIGACIONES DEL "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA"
SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en el numeral <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual.
OBLIGACIONES DEL "INADEM"
SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
 
a) Otorgar los recursos económicos previstos en la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta;
b) Procurar la asistencia y orientación al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" cuando éste se la solicite;
c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro, deberá ser documentado por el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y denominación del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
En caso de que el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima.
CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en el numeral <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
Asimismo el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la Cláusula Tercera del presente convenio, su parte proporcional o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO".
PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por el numeral <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL Y VIGILANCIA
DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme
al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo <<numeral>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula <<número>> del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físico financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
<<Otra cláusula que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O que U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula <<número>>, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
DÉCIMA CUARTA.- Con fundamento en los artículos <<números>> de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; así como en el <<números>> de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
DÉCIMA QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- El "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2016, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del "ORGANISMO
INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA".
DÉCIMA OCTAVA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM".
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, el <<día>> de <<mes>> de <<año>>.
(Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas de Operación del FNE.)
ANEXO H
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A PROYECTO
 
FECHA
1
 
I.- INFORMACIÓN DEL PROYECTO
 
a)    DATOS GENERALES DEL PROYECTO
FOLIO DEL PROYECTO
2
 
Fecha de Finalización
3
 
 
 
 
NOMBRE DEL PROYECTO
4
BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO
5
 
FECHA Y SESIÓN DE APROBACIÓN DEL PROYECTO
Para llenado exclusivo por parte del INADEM.
CONVOCATORIA
6
 
b)       RECURSOS DEL PROYECTO
7 RESUMEN: MONTO DEL APOYO (cifras en pesos M.N.)
 
INADEM
GOB
EDO
GOB MUN
SEC ACA
SEC PRIV
OTROS
TOTAL
PROGRAMADO
7
7
7
7
7
7
0.00
RECIBIDO
7
7
7
7
7
7
0.00
COMPROBADO
7
7
7
7
7
7
0.00
 
Fecha de ministración
8
 
c)  REINTEGRO, SI ES EL CASO
MONTO DE REINTEGRO
9
 
CAUSAS QUE GENERARON EL REINTEGRO
TOTAL
0.00
 
 
 
II. PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
 
10
 
III.- SOLICITUD A LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO
 
11
 
IV.- JUSTIFICACIÓN
 
12
 
V.- DOCUMENTACIÓN SOPORTE
 
13
 
VI.- COMENTARIOS ADICIONALES (SI ES EL CASO).
14
Guía de llenado.
1
Fecha de elaboración de la solicitud de modificación a PROYECTOS.
Cualquier modificación a PROYECTOS, debe realizarse dentro del periodo de ejecución del mismo.
 
2
Indicar el número de folio completo.
Ej. FNE-000000-C0-0-00000000
 
3
Fecha de Finalización del Proyecto.
Fórmula de cálculo: sumar fecha de ministración (ej. 01/01/2013) + tiempo de ejecución del proyecto (10 meses)= fecha de finalización (01/11/2013).
 
4
Nombre del proyecto completo.
Indicarlo tal y como se aprecia en la solicitud de APOYO ingresada.
 
5
Nombre del beneficiario u organismo intermedio responsable del proyecto aprobado.
Indicarlo tal y como se aprecia en la solicitud de APOYO ingresada.
 
6
Título completo de la convocatoria vinculada al proyecto.
Según su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
7
Resumen: Monto del APOYO.
Indicar al día de elaboración de la solicitud:
Monto PROGRAMADO de cada aportante. (Según lo relacionado en la Solicitud de APOYO respectiva).
Monto RECIBIDO de cada aportante. (El efectivamente entregado por cada aportante).
Montos sobre los gastos COMPROBADOS de cada aportación. (Comprobados conforme a la ejecución del proyecto).
 
8
Fecha de ministración.
Fecha exacta del depósito de los recursos federales.
9
Monto de reintegro.
Sólo si aplica, indicar la cantidad reintegrada a la Tesorería de la Federación y especificar si es capital o depósito de intereses generados.
 
10
Planteamiento del Asunto.
Describir en forma clara y precisa el antecedente del asunto, indicando quién lo solicita, por qué medio, qué se solicita y el motivo del requerimiento.
 
11
Solicitud dirigida a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento.
Plasmar en forma concreta (no más de un párrafo), la solicitud de modificación al proyecto.
 
12
Justificación.
Exponer de forma concreta y clara, la justificación que motive la modificación al proyecto, incluyendo cualquier información técnica, antecedentes, fundamentos y demás información que se considere importante externar, para que se cuente con elementos suficientes para tomar una decisión positiva respecto de la solicitud.
 
13
Documentación Soporte.
Relacionar de forma ordenada y clara cada uno de los documentos enviados junto a la solicitud de modificación al PROYECTO (no hay límite de información), verificando que se esté incluyendo cualquier información que sirva para cubrir los requisitos (si los hubiere) señalados en la convocatoria de que se trate.
 
14
Comentarios Adicionales.
Incluir en este apartado: (i) Cualquier información o comentario (de existir) que pueda favorecer o enriquecer la solicitud de que se trate; y (ii) adjuntar una captura de pantalla del Sistema Emprendedor, comprobando que se encuentra al corriente en sus informes trimestrales.
 
NOTA: Enviar el formato requisitado, y su documentación soporte, mediante correo electrónico a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento.
 
 
ANEXO I
CÁLCULO DE LA PRODUCTIVIDAD TOTAL DE LOS FACTORES PARA LOS INDICADORES DE
IMPACTO ESPERADO
El indicador para medir la Productividad Total de los Factores será reportado en el informe final, y deberá permitir comparar la situación de las empresas después de recibir los APOYOS con respecto a su situación anterior, o el periodo "t" con respecto al periodo "t-1". Su cálculo se hará con base en la fórmula general descrita enseguida.
En el caso de microempresas:

En el caso de otras empresas:

Para realizar este cálculo, se deberán reportar las variables descritas en la lista presentada a continuación. Las variables con denominación A medirán la situación de las empresas antes de iniciar el PROYECTO. Las variables con denominación B medirán la situación de las empresas después de finalizado el PROYECTO.
VARIABLES
A1
Ventas anuales antes de iniciar el proyecto
A2
Suma de las remuneraciones de todos los empleados antes de iniciar el proyecto
A3
Monto total histórico invertido en la capacitación de los empleados presentes antes de iniciar el proyecto
A4
Valor de los activos fijos antes de iniciar el proyecto
A5
Consumo anual de energía eléctrica antes de iniciar el proyecto (se omite en el caso de microempresas)
A6
Valor total anual de las materias primas usadas, antes de iniciar el proyecto (se omite en el caso de microempresas)
A7
Valor de los inventarios (o mercancía en existencia) al finalizar el periodo, antes de iniciar el proyecto
A8
Valor de los inventarios (o mercancía en existencia) al finalizar un periodo anterior
 
 
B1
Ventas anuales al cierre del proyecto
B2
Suma de las remuneraciones de todos los empleados al cierre del proyecto
B3
Monto invertido en la capacitación de empleados durante el proyecto
B4
Valor de los activos fijos adquiridos durante el proyecto
B5
Consumo anual de energía eléctrica al cierre del proyecto (se omite en el caso de microempresas)
B6
Valor total anual de las materias primas usadas, al cierre del proyecto (se omite en el caso de microempresas)
B7
Valor de los inventarios (o mercancía en existencia) al finalizar el periodo del cierre del proyecto
IP(t)
Se refiere al ajuste con los índices de precios proporcionados por INEGI
CÁLCULO (Al final del proyecto)
Incremento porcentual en la productividad total de los factores, de acuerdo a la formulación previa:

 
ANEXO J
INDICADORES DE IMPACTO Y DE GESTIÓN
Con el objeto de medir el desempeño de los PROYECTOS aprobados a través del FNE mediante las distintas modalidades, éstos deberán incluir al menos un indicador de impacto y/o de gestión, que de manera preferente se encuentren en la siguiente lista de indicadores prioritarios.
INDICADORES DE IMPACTO
Tasa de variación de la productividad total de los factores en las MIPYMES apoyadas.
Porcentaje de MIPYMES vinculadas a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en relación con el total de MIPYMES atendidas mediante la Red.
 
Porcentaje de MIPYMES apoyadas que incrementan su productividad laboral en al menos 10%.
Porcentaje de MIPYMES de sectores estratégicos fortalecidas con capacidades de gestión y habilidades gerenciales.
Suma de nuevos vehículos de inversión en el ecosistema emprendedor creados desde 2013 en relación con el total de vehículos existentes a inicios de 2013.
Porcentaje de MIPYMES que acceden por primera vez a un crédito respaldado por el Sistema Nacional de Garantías.
Porcentaje de MIPYMES que incorporan TIC en sus procesos productivos en relación con el total de empresas apoyadas.
Porcentaje de MIPYMES apoyadas de los sectores estratégicos en relación con el total de MIPYMES apoyadas con proyectos productivos integrales para incrementar la productividad.
Porcentaje de MIPYMES beneficiadas con proyectos de innovación que generaron nuevos productos, procesos o servicios.
Porcentaje de MIPYMES beneficiadas con los proyectos de emprendimientos de alto impacto.
Porcentaje de MIPYMES apoyadas para acceder al mercado nacional e internacional.
Porcentaje de MIPYMES que fortalecen su acceso al mercado nacional por medio de capacidades logísticas.
Porcentaje de MIPYMES atendidas a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en relación con el total de beneficiarios de la Red de Apoyo a Emprendedor.
Porcentaje de diagnósticos para emprendedores y MIPYMES realizados a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en relación con el total de beneficiarios de la Red.
Índice de atención a emprendedores y MIPYMES a través del Programa de Incubación en Línea y la Red de Empresarios Mentores.
Porcentaje de MIPYMES atendidas en eventos de cultura emprendedora patrocinados por el INADEM.
Índice multiplicador de recursos aportados a vehículos de inversión para MIPYMES.
Factor de multiplicación de recursos fiscales vía el Sistema Nacional de Garantías.
Acceso de las MIPYMES a los productos y servicios ofrecidos a través de la Vitrina de Soluciones Tecnológica.
Porcentaje de proyectos de innovación evaluados por el Consejo Directivo en relación con las solicitudes recibidas.
Porcentaje de recursos destinados por la Federación y los estados al desarrollo de proyectos productivos integrales.
Tasa de variación de proyectos de emprendimiento de alto impacto apoyados.
Porcentaje de proyectos apoyados para el mejoramiento de competencias logísticas de las MIPYMES.
Porcentaje de aprobación de proyectos para acceder a los mercados internacionales en relación con el total de solicitudes recibidas en las convocatorias para mercados internacionales.
INDICADORES DE GESTIÓN
Número y/o porcentaje de MIPYMES beneficiadas.
Incremento total y/o porcentual en ventas de las empresas beneficiadas.
 
Incremento total y/o porcentual en empleos de las empresas beneficiadas.
Número y/o porcentaje de empleos conservados de las empresas beneficiadas.
Número de empresas creadas.
Número de empleos por cada una de las empresas creadas.
Informe de ventas de cada una de las empresas creadas a la conclusión del proyecto, en caso de haber tenido.
Relación de empresas vinculadas a programas de financiamiento.
Número y/o porcentaje de emprendedores que crearon una empresa.
Número de empleos generados.
Número y porcentaje de Emprendedores que crearon una empresa en el exterior.
Número y porcentaje de MIPYMES que se incorporan a cadenas globales de valor de sectores estratégicos.
Incremento porcentual en las ventas de las empresas beneficiadas, especificando si se trata de incremento de contenido nacional o de generación de exportaciones.
Incremento en porcentaje de ventas de las empresas apoyadas con respecto a sus ventas iniciales.
Número esperado de asistentes por evento.
Número total de emprendedores beneficiados.
Número total de MIPYMES beneficiadas.
Número de asesorías concluidas contra número de vinculaciones hechas en la Red de Apoyo al Emprendedor para los trámites correspondientes.
Número de asesorías concluidas contra número de atenciones en la Red de Apoyo al Emprendedor y contra el número de atenciones de los Asesores de esa Red.
Porcentaje de mujeres atendidas a través del Centro Mujeres Moviendo México en relación al total de empresas atendidas a través de la Red de Apoyo al Emprendedor.
Porcentaje de diagnósticos realizados en el Centro Mujeres Moviendo México en relación con el total de MIPYMES atendidas.
Número de MIPYMES y/o Emprendedoras atendidas a través del Centro Mujeres Moviendo México.
Número de MIPYMES y emprendedores vinculados a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en Centros Mujeres Moviendo México.
Número y/o porcentaje de nuevas empresas formales.
Número de emprendedores y MIPYMES que incorporan nuevos procesos o tecnologías.
Número de herramientas que fomentan la cultura innovadora en emprendedores o MIPYMES
Número de empresas que concluyeron el programa/Número de empresas que iniciaron el programa.
Número de empresas atendidas por el programa que nunca han tenido acceso a productos de
financiamiento / Número total de empresas atendidas en el programa.
Número de actores del ecosistema que tendrán acceso a los contenidos generados.
Índice de Formalización de inversión (Número de inversiones formalizadas/número de empresas evaluadas como prospectos de inversión).
Tasa de retorno real / Tasa preferente del fondo.
Porcentaje de MIPYMES que incrementaron sus ventas.
Porcentaje de MIPYMES que incorporan nuevos procesos, unidades de negocio o tecnologías.
Ventas totales del nuevo punto de venta en relación con el promedio de ventas del modelo adquirido.
Incremento en ventas, con base en la información obtenida a través de la "Plataforma de Inteligencia para el Pequeño Comercio.
ANEXO K
CONVOCATORIAS
CATEGORÍA I. ...
CATEGORÍA II
Categoría:
Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial
Modalidad:
2.1 Fortalecimiento de la Red de Apoyo al Emprendedor.
Convoca a:
Gobiernos Estatales, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal e instituciones Educativas de los Niveles Medio Superior y Superior.
Objeto:
Fortalecer la Red de Apoyo al Emprendedor (RAE) mediante la creación, consolidación y homologación de Puntos, Asesores de la Red y Centros Mujeres Moviendo a México.
Vigencia
45 días naturales.
 
Categoría:
Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial
Modalidad:
2.3 Creación de Empresas Básicas a través del Programa de Incubación en Línea (PIL)
Convoca a:
Emprendedores que obtuvieron el diploma del Programa de Incubación en Línea y aquellos que hayan concluido una incubación de manera presencial.
Objeto:
Apoyar a los emprendedores en el proceso de crear una empresa básica con recursos para la compra y/o reembolso de equipo, mobiliario y/o inventarios para su negocio (comercio, servicios e industria).
Vigencia
30 días naturales.
 
CATEGORÍA III
Categoría:
Categoría III. Programas de Emprendedores y Financiamiento
Modalidad:
3.1 Profesionalización de capacidades financieras, vinculación y generación de contenidos para documentar y madurar el ecosistema emprendedor.
Convoca a:
Gobiernos Estatales a través de sus Secretarías de Desarrollo Económico (u Homólogos) y sus Entidades de Fomento, Organismos e Instituciones Especializadas en el sector financiero o en emprendimiento de alto impacto, Universidades, Aceleradoras reconocidas por el INADEM e internacionales con presencia en México, Centros de Investigación del CONACYT, Oficinas de Transferencia de Tecnología y Fondos de Capital Emprendedor.
Objeto:
Impulsar programas integrales que fortalezcan a emprendedores de alto impacto y MIPYMES en materia de financiamiento y temas especializados, para que desarrollen su capacidad de vinculación con el ecosistema de capital emprendedor y otras alternativas innovadoras de financiamiento; así como contribuir a la generación de estudios y publicaciones que ayuden a madurar el ecosistema emprendedor en México.
Vigencia
30 días naturales.
 
Categoría:
Categoría III. Programas de Emprendedores y Financiamiento
Modalidad:
3.2 Apoyo a fondos de capital emprendedor y empresas de alto impacto en etapa de escalamiento industrial y/o comercial".
Convoca a:
A Gobiernos Estatales, a través de sus Entidades de Fomento; Clubes de Inversionistas; Universidades; Oficinas de Transferencia de Tecnología (OTT); aceleradoras reconocidas por el INADEM; aceleradoras internacionales con presencia en México y Fondos de capital nacionales o extranjeros, a través de SAPI, o S. de R.L o SC, que en su objeto social reflejen la facultad de administrar un vehículo de inversión; así como empresas de alto impacto en etapa de escalamiento "Scaleups", que tenga un fin mercantil y presenten sus solicitudes de apoyo.
Objeto:
Impulsar el desarrollo de la industria de Capital Emprendedor, así como la generación de nuevas industrias basadas en innovaciones mexicanas a través de dos modalidades:
a) Apoyo a Fondos de Capital Emprendedor
b) Apoyo a empresas que demuestren el potencial de escalar una innovación mexicana que genere una nueva industria en el país.
Vigencia
42 días naturales.
 
Categoría:
Categoría III. Programas de Emprendedores y Financiamiento
Modalidad:
3.3 Impulso a Emprendimientos de Alto Impacto.
Convoca a:
Micro, Pequeñas y Medianas, con las siguientes características; Empresas de reciente creación (Startups), Personas Morales con fines de lucro, cuya antigedad no supere los dos años de constitución a la fecha de cierre de la convocatoria y Empresas en crecimiento (Scaleups), Personas Morales con fines de lucro, con antigedad mayor a dos años de constitución a la fecha de cierre de la convocatoria
Objeto:
Apoyar emprendimientos de alto impacto que cuenten con alto potencial económico, basados en nuevas y/o mejores soluciones que se traduzcan en productos, servicios y/o modelos de negocio con un impacto integral en su entorno y que requieran herramientas para fortalecer su operación, generar valor agregado y maximizar su crecimiento.
Vigencia
35 días naturales.
 
CATEGORÍA IV
Categoría:
Categoría IV. Programas para MIPYMES
Modalidad:
4.1 Formación Empresarial para MIPYMES.
Convoca a:
A Personas Físicas y Morales estratificadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a que presenten sus solicitudes de apoyo en la modalidad a) y
A Cámaras y Confederaciones Empresariales así como a Gobiernos Estatales y Municipales a que presenten sus solicitudes de apoyo en la modalidad b).
Objeto:
Modalidad a) Apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas en la formación y fortalecimiento de sus capacidades empresariales, mediante proyectos integrales de consultoría "in situ" que les permita su consolidación, crecimiento e incrementar su productividad.
Modalidad b) Apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas en la formación y fortalecimiento de sus capacidades empresariales, mediante proyectos integrales de capacitación y consultoría "in situ", que les permita su consolidación, crecimiento e incrementar su productividad.
Vigencia
120 días naturales con cortes mensuales o hasta agotar el recurso.
Categoría:
Categoría IV. Programas para MIPYMES
Modalidad:
4.2 Fomento a la adquisición del modelo de Micro franquicias.
Convoca a:
Personas Físicas y Morales estratificadas como Microempresas.
Objeto:
Apoyar a las microempresas que tengan interés en adquirir un negocio bajo el modelo de una Micro franquicia.
Vigencia
120 días naturales con cortes mensuales o hasta agotar el recurso.
 
CATEGORÍA V
Categoría:
Categoría V. Apoyo para la Incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en las Micro y Pequeñas Empresas, para Fortalecer sus Capacidades Administrativas, Productivas y Comerciales
Modalidad:
5.1 Incorporación de Tecnologías de Información y Comunicaciones a las Micro y Pequeñas Empresas.
Convoca a:
Personas Físicas y Morales estratificadas como Micro y Pequeñas empresas.
Objeto:
Apoyar la incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC ´s) en las micro y pequeñas empresas, para fortalecer sus capacidades administrativas, productivas y comerciales, favoreciendo las oportunidades de negocio en los mercados nacional e internacional.
Vigencia
120 días naturales con cortes mensuales o hasta agotar el recurso.
 
 
Categoría:
Categoría V. Apoyo para la Incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en las Micro y Pequeñas Empresas, para Fortalecer sus Capacidades Administrativas, Productivas y Comerciales
Modalidad:
5.2 Desarrollo de Capacidades Empresariales para Microempresas a través de la incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC's)
Convoca a:
Gobiernos Estatales y Municipales, Cámaras y Confederaciones Empresariales, COPARMEX, y Consejo Coordinador Empresarial (CCE).
Objeto:
Apoyar a las microempresas para que a través de una asesoría empresarial y análisis de inteligencia de negocio, directamente en el establecimiento ("In situ"), se promuevan mejores oportunidades de consolidación y crecimiento para la empresa a través del uso de herramientas tecnológicas.
Vigencia
30 días naturales.
_____________________________
 

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