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DOF: 29/06/2016
OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados

OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio, la conversión a moneda nacional para el segundo semestre del año 2016, con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016, conforme a los capítulos de compras respectivos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.

No. de Oficio Circular: UNCP/309/TU/493/2016.
C. C. OFICIALES MAYORES O EQUIVALENTES EN LAS
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
PRESENTE
Con fundamento en el artículo 34, fracción XVI, del Reglamento Interior de esta Secretaría, se difunde la siguiente información para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio que se relacionan a continuación:
UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL
SECTOR PÚBLICO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Anexo
Número del Capítulo o
Título
Nombre del Tratado
Anexos 1001.1a-1 y 1001.1a-2 al artículo 1001
Capítulo X
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo I al artículo 6-01
Capítulo VI
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (TLC México-Israel)
Secciones 1 y 2, de la Parte A del Anexo XII al artículo 56
Capítulo V
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio
(TLC México-AELC)
Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI al artículo 25, de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México
Título III
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México. (TLCUE)
Secciones 1 y 2 de la Parte B del Anexo 11 al artículo 119
Capítulo 11
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón)
Anexo 15 bis-01, Sección B-Lista de México
Capítulo 15 bis
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile (TLC México-Chile)
 
Tomando en consideración que con fecha 23 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Oficio Circular No. UNCP/309/TU/726/2015, mediante el cual, con base en la información proporcionada por la Secretaría de Economía, se dio a conocer el valor actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017, se informa la conversión a moneda nacional de los umbrales de referencia aplicable durante el segundo semestre de 2016, de acuerdo con lo siguiente:
1.     Los artículos indicados en el cuadro que antecede, establecen que su ámbito de aplicación, entre otros elementos a considerar, estará determinado por el valor estimado del contrato con relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses.
2.     De acuerdo con el párrafo 1, inciso (c) del anexo 1001.1c del Capítulo X del TLCAN, el Décimo primer ajuste por inflación a los umbrales, surtió efecto para el periodo bienal del 1 de enero del año 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017, conforme a los montos establecidos en el Oficio Circular No. UNCP/309/TU/726/2015.
3.     En términos del anexo 1001.1c, párrafo 4 del Capítulo X del TLCAN, la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o
el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de Estados Unidos de América.
       De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el segundo semestre de 2016, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del capítulo de compras del sector público de estos tratados será el determinado por el Banco de México el día 1 de junio de 2016, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 del mismo mes y año, siendo éste de $18.5299 M.N. (Dieciocho pesos con cinco mil doscientos noventa y nueve diezmilésimos de moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
4.     Asimismo, de acuerdo con el Anexo V, al Capítulo VI; Anexo XVI, al Capítulo V; Anexo X del Título III; Anexo 15, al Capítulo 11, y Anexo 15 bis-05, al Capítulo 15 bis del TLC México-Israel; TLC México-AELC; TLCUE; TLC México-Japón y TLC México-Chile, respectivamente, se establece que para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del TLCAN, desde su entrada en vigor, se aplicará el valor actualizado de los umbrales de este último.
5.     De acuerdo con lo señalado en los puntos 3 y 4 anteriores, los valores en moneda nacional de los umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio en cuestión, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016, son los siguientes:
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
 
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL MONEDA NACIONAL POR TRATADO
TLCAN, TLC México-Israel, TLC México-AELC, TLCUE, TLC México-Japón y TLC México-
Chile
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y de
servicios, incluidos los relacionados con
obra pública
$1'436,679.00 (Un millón cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos setenta y nueve pesos
00/100 M.N.)
Contratos de obra pública
$186'769,626.00 (Ciento ochenta y seis millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos
veintiséis pesos 00/100 M.N.)
ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL MONEDA NACIONAL POR TRATADO
TLCAN, TLC México - Israel, TLC México - AELC, TLCUE, TLC México - Japón y TLC
México - Chile
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y de
servicios, incluidos los relacionados con
obra pública
$7'183,431.00 (Siete millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y un pesos 00/
100 M.N.)
Contratos de obra pública
$229'881,050.00 (Doscientos veintinueve millones ochocientos ochenta y un mil cincuenta
pesos 00/100 M.N.)
 
6.     A fin de que las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetas a la cobertura de los Capítulos o Títulos de compras del sector público de los citados tratados de libre comercio, determinen el umbral que les resulta aplicable de acuerdo al valor del contrato que será adjudicado y al tipo de contratación, deberán verificar en cada uno de los tratados el anexo, sección o apartado en que se ubican.
Por lo expuesto, agradeceré que por su amable conducto, se haga extensiva la presente información a las unidades administrativas responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la Procuraduría General de la República de que se trate.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de junio de 2016.- El Titular de la Unidad, Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez.- Rúbrica.
 

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