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DOF: 29/06/2016 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que se deje sin efecto la publicación de la sanción de inhabilitación im CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que se deje sin efecto la publicación de la sanción de inhabilitación impuesta a la empresa Ingeniería Viomdiq, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente 002/PAS/2015. CIRCULAR No. AR-11/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE SUSPENDE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA "INGENIERÍA VIOMDIQ, S.A. DE C.V." Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y 1, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 80 fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en cumplimiento al oficio número 17-10-2-38551/16:-D de 7 de junio del 2016, referente a la suspensión definitiva dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana dentro del expediente 10403/16-17-10-5, mediante el cual concede la suspensión definitiva a la empresa âIngeniería Viomdiq, S.A. de C.V.", respecto a la sanción de inhabilitación por el plazo de cuatro años, nueve meses, cinco días para participar en procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas. Por lo tanto se deja sin efecto la publicación de la Circular No. AR-01/2015 de fecha ocho de febrero del dos mil dieciséis mediante el cual se publicó la inhabilitación por el término de 4 años 9 meses 5 días a la empresa "Ingeniería Viomdiq, S.A. de C.V.". Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular para procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciséis.- El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Gral. Div. D.E.M., Daniel Velasco Ramírez.- Rúbrica.
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