DOF: 29/06/2016
AVISO relativo al primer y segundo periodos vacacionales del personal del Instituto Nacional Electoral para el año 2016

AVISO relativo al primer y segundo periodos vacacionales del personal del Instituto Nacional Electoral para el año 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

Aviso relativo al primer y segundo periodos vacacionales del personal del Instituto Nacional Electoral para el año 2016.
En relación con lo dispuesto por el artículo 59 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral, y atendiendo al Segundo Punto del Acuerdo General 3/2008 emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se hacen del conocimiento público, el primer y segundo periodos vacacionales al que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral correspondiente al año 2016.
·      Primer periodo vacacional comprendido del 25 de julio al 5 de agosto de 2016, reanudando labores el 8 de agosto de 2016.
·      Segundo periodo vacacional comprendido del 26 de diciembre de 2016 al 6 de enero de 2017, reanudando labores el 9 de enero de 2017.
En virtud de lo referido, tomando en consideración el criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis relevante cuyo rubro es: "DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN", así como lo dispuesto por los artículos 76 de la Ley Federal del Trabajo; 441 y 460, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, párrafos 1 y 4, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en relación con lo que dispone el artículo 7, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los días que comprende el periodo antes señalado no contarán para el cómputo de los términos para la interposición y trámite de los medios de impugnación, quejas administrativas, procedimientos ordinarios y especiales, incluso los relativos a los juicios laborales, así como cualquier otro plazo en materia electoral, que pudieran promoverse; siempre y cuando no estén vinculados a algún proceso electoral, en cuyo caso todos los días y horas son hábiles.
Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.- El Secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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