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DOF: 29/06/2016
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales.

Comisión Federal de Mejora Regulatoria.- Instituto Nacional de las Mujeres.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO, Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y LORENA CRUZ SÁNCHEZ, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en los artículos 17 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 16, fracción III, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; 8, fracción III, así como 43, fracciones I y V, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres; artículo 4, 69-D, fracción III, 69-E, fracción VIII, y 69-G, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, inciso C, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 3, fracción VII; y 9, fracción XXXVIII, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y el artículo 24, fracción V del capítulo IV de la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Presupuesto de Egresos de la Federación, y considerando:
Que la reforma Constitucional en materia de derechos humanos, del 10 de junio de 2011, elevó a rango constitucional, todos los derechos consignados en los instrumentos internacionales y regionales suscritos por el Estado mexicano.
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, y por persona, y que este ordenamiento establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece; que la citada reforma prohíbe toda discriminación motivada por condición social y de salud, edad, religión, origen étnico, discapacidad, preferencia sexual, estado civil, género, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Que el derecho a la igualdad se encuentra también consignado en el artículo 4o. constitucional, y dispone que el varón y la mujer son iguales ante la Ley.
Que México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen un conjunto de obligaciones para los tres poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, y que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es el tratado más amplio en materia de derechos humanos de las Mujeres y constituye un mapa de ruta para el Estado mexicano en materia de igualdad y erradicación de la violencia, para la puesta en marcha de políticas, programas y acciones.
Que de conformidad con los artículos 1o. y 4o. Constitucional, la CEDAW, y la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), en su artículo V, fracción IV, establece que la igualdad de género debe entenderse como "...situación en la cual Mujeres y Hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar".
Que la LGIMH en las fracciones V y VII de su artículo 12, establece que corresponde al gobierno federal garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas, e incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Que la LGIMH en su artículo 32, dispone que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, será definida en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres "PROIGUALDAD" y encauzada mediante el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 2013-2018), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece tres estrategias transversales, cuya incorporación en los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que elaboren las dependencias de la Administración Pública Federal es obligatoria. Una de ellas es la Perspectiva de Género, la cual debe incorporarse en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; esto significa que estarán explícitas la perspectiva de género y las acciones afirmativas orientadas a eliminar la discriminación contra las Mujeres, a efecto de lograr la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres.
Que el PND 2013-2018 en su Estrategia 4.7.2. establece implementar una mejora regulatoria integral con
el propósito de procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollo humano.
Que la Ley de Planeación en su artículo 2o., fracción III, establece que la planeación estará basada, en los principios de la igualdad de derechos entre Mujeres y Hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población y la perspectiva de género, para asegurar la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, y promover el adelanto de las Mujeres mediante el acceso igualitario a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) dispone en su artículo 75, que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, y en su artículo 77, establece que se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación y los criterios generales a los cuales éstas se sujetarán; y que dicho artículo dispone que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER).
Que bajo este contexto, el Presupuesto de Egresos de la Federación en el artículo 24, fracción V del capítulo IV, de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que la COFEMER en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) revisará las reglas de operación de los programas con recursos etiquetados para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, por lo anterior y en los términos de las disposiciones aplicables, hemos tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios para incorporar la perspectiva de género en las reglas de operación de los programas federales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables, coadyuvando al respeto y protección de los derechos humanos de las Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, y a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres.
Segundo. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal deberán observar los presentes Lineamientos al emitir las reglas de operación de los programas a su cargo, que inicien su operación, o en su caso, en las modificaciones a las reglas de los programas en operación.
Tercero. Para efectos de los presentes Lineamientos y de conformidad con la LGIMH, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), artículo 1o. de la CEDAW y la Recomendación General No. 25 del Comité de la CEDAW, se entenderá por:
Igualdad sustantiva: Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Acciones afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres.
Igualdad de resultados: Es la culminación lógica de la igualdad sustantiva o de facto. Estos resultados pueden ser de carácter cuantitativo o cualitativo, es decir que pueden manifestarse en que, en diferentes campos, las Mujeres disfrutan de derechos en proporciones iguales que los Hombres, en que tienen los mismos niveles de ingresos, en que hay igualdad en la adopción de decisiones y la influencia política y en que la mujer vive libre de actos de violencia.
Perspectiva de género: Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las Mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre Mujeres y Hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
 
Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las Mujeres y los Hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
Discriminación contra las Mujeres: Toda distinción, exclusión, restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Indicadores de género: Son herramientas que sirven para medir los cambios producidos en las relaciones de género. Como toda medida de comparación, los indicadores pueden servir para equiparar objetos o situaciones similares en un mismo momento o el mismo objeto a lo largo del tiempo. El cálculo de indicadores de género debe hacerse, siempre que sea posible y pertinente, para mujeres y hombres. La situación de la mujer en cada país puede tener como referencia a los hombres del mismo país o a otras mujeres de grupos sociales, etarios y étnicos distintos, procurando explicitar el valor que alcanzaría el indicador en una situación de equidad socialmente considerada, de manera que al obtenerlo se pueda apreciar cuán lejos o cerca se encuentra de la norma.
Brechas de desigualdad: Son las desigualdades existentes entre Mujeres y Hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de recursos, bienes y servicios que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano. Las brechas de género son construidas sobre las diferencias biológicas y son el producto histórico de actitudes y prácticas discriminatorias tanto individuales como sociales e institucionales, que obstaculizan el disfrute y ejercicio igualitario de los derechos humanos por parte de Mujeres y Hombres.
Lenguaje incluyente: La manera de redactar las reglas de operación, eliminando o modificando aquellas expresiones sexistas que invisibilizan a las Mujeres, las subordinan, las humillan y/o las estereotipan. ". (ANEXO I, de la Gaceta Parlamentaria, Núm. 3979-1, 11 de marzo de 2014. Cámara de Diputados).
Capítulo II
De la perspectiva de género
Cuarto. La perspectiva de género deberá incorporarse en las reglas de operación de los programas federales, con el propósito de contribuir a que las Mujeres se beneficien de manera igualitaria de los bienes o servicios que se otorgan en los programas federales sujetos a reglas de operación, privilegiando en su caso la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) que aceleren el logro de la igualdad en el ejercicio pleno de todos los derechos de las Mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social.
Quinto. Además de cumplir con las disposiciones establecidas en la LFPRH, los elementos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tomarán en consideración en las reglas de operación para incorporar la perspectiva de género son los siguientes:
Estructura de las Reglas de Operación
Introducción
En la introducción se debe presentar el diagnóstico de la problemática que atiende el programa, incluyendo:
1)    Las tendencias históricas y la importancia de su atención para el desarrollo del país. Este diagnóstico deberá exponer la situación específica de Mujeres y Hombres e identificar las brechas de desigualdad, cuando existan.
2)    El diagnóstico debe incluir características sociodemográficas de la población objetivo, con estadísticas desagregadas por sexo cuando proceda, que ilustren la situación de las Mujeres en la problemática que atiende el programa, considerando que existen desigualdades por razones de género que pueden crear distintas necesidades de atención entre Mujeres y Hombres.
3)    Establecer la alineación del programa presupuestario con el marco internacional de los derechos de las Mujeres (CEDAW, Plataforma de Acción de Beijing y Convención de Belém do Pará), el eje transversal de igualdad de género, con el PND 2013-2018, el PROIGUALDAD y el eje transversal de género en los programas sectoriales.
 
 
Objetivos
General
El objetivo general debe incluir en el propósito del programa, el impacto económico o social que tendrá el programa en la población, considerando las diferencias y desigualdades entre Mujeres y Hombres.
Específicos
Los objetivos específicos del programa deben orientarse a un resultado directo a ser logrado, en términos de igualdad entre Mujeres y Hombres.
Lineamientos
Cobertura
Describir el ámbito geográfico de aplicación del programa: nacional, regional o estatal. Indicará en su caso, las características de las regiones, municipios y localidades que abarca.
De conformidad con la Observación número 35 del Comité de la CEDAW a los informes 6 y 7 de México 2011, incluir en la descripción de la cobertura el tipo de población a la que se dirige el programa, en especial visibilizar a las Mujeres (Mujeres urbanas, Mujeres rurales, Mujeres indígenas, Mujeres discapacitadas, Mujeres inmigrantes, etc., cuando proceda).
Población objetivo
La descripción de la población a la que va dirigido el programa (personas, organizaciones, empresas, etc.), deberá incluir las características diferenciadas por sexo.
De conformidad con la Observación número 35 del Comité de la CEDAW a los informes 6 y 7 de México 2011, explicitar en la descripción si el programa pretende incluir Mujeres urbanas, y/o Mujeres rurales y/o Mujeres indígenas y/o Mujeres discapacitadas, y/o Mujeres inmigrantes, etc., cuando proceda.
 
Requisitos
Atendiendo al artículo 77 de la LFPRH, que señala: "sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar las solicitudes y acreditar si (la persona o institución) cumple con los criterios de elegibilidad", y de conformidad con los artículos 5, fracciones I y V, de la LGIMH, y 4 de la CEDAW que establecen que las Acciones Afirmativas son el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la equidad sustantiva entre las Mujeres y los Hombres para garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios, se propone lo siguiente:
1)    No adicionar requisitos a las Mujeres para sustituir documentos o requisitos que no pueden presentar por no tener acceso a las instituciones y a los requisitos de propiedad.
2)    En cuanto a los requisitos de demostrar propiedades, es importante señalar que una de las discriminaciones más significativas que afectan a las Mujeres es el derecho a la herencia y la propiedad, por lo que al solicitar demostrar la propiedad de la tierra o de los predios o vivienda, se les limita el acceso a los servicios y productos del programa, por lo que es importante revisar las condiciones en las cuales se dan los subsidios y, en caso necesario, eximir a las Mujeres de presentar dichos documentos o sustituirlos por otros alternativos más accesibles.
Procedimiento de selección
Revisar que los procesos de selección no excluyan la participación de las Mujeres en el programa. Asimismo, se podrán incorporar acciones afirmativas para promover el acceso de las Mujeres a los bienes y servicios del programa.
Se recomienda:
1)    Identificar claramente las solicitudes presentadas por las Mujeres y por los Hombres.
2)    Se pueden aplicar acciones afirmativas como:
a.   Asignar mayor puntuación a las solicitantes Mujeres u organizaciones de Mujeres, con respecto a los Hombres.
b.   Definir, del total de los recursos, un porcentaje específico (cuota) para las Mujeres.
c.    Dar prioridad a las solicitudes de Mujeres.
Lo anterior, con fundamento en el artículos 5, fracciones I y V, de la LGIMH, y 4 de la CEDAW que establecen que las Acciones Afirmativas son el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la equidad sustantiva entre las Mujeres y los Hombres para garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios.
 
Características de los apoyos
Aplicar medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) para que las Mujeres puedan participar en los programas en igualdad de condiciones que los Hombres, de conformidad con el artículo 5, fracciones I y V, de la LGIMH, y 4 de la CEDAW. Entre otras medidas se recomienda:
1)    Asegurar que los apoyos que reciben las Mujeres, no sean menores a los que reciben los Hombres.
2)    Solicitar a las Mujeres y a las organizaciones de Mujeres aportes de contraparte menores que los solicitados a los varones, sus organizaciones u organizaciones mixtas.
3)    Establecer apoyos adicionales como son espacios de cuidado para las hijas e hijos de las participantes de los proyectos.
4)    Apoyos específicos y especiales para la asesoría y el desarrollo de capacidades.
5)    Apoyos que faciliten el acceso de las Mujeres a las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs).
6)    Asegurar que los apoyos en especie (reuniones, eventos de desarrollo de capacidades, talleres, pláticas, despensas etc.) se realicen en los espacios y en los horarios que garanticen la participación de las Mujeres.
Participantes
Instancias participantes
Los criterios para integrar las distintas instancias consultivas, normativas o de participación colegiada deberán incluir a instancias especializadas en materia de género y de igualdad entre Mujeres y Hombres.
Coordinación interinstitucional
Se fomentará el establecimiento de mecanismos de coordinación con otros programas del mismo o distinto sector de la administración pública federal, para asegurar la complementariedad de acciones o proyectos y evitar la duplicidad de los apoyos.
Las acciones de coordinación institucional deberán potenciar el impacto de los recursos en la vida de las Mujeres, fortalecer su participación, su empoderamiento, ampliar la cobertura de las acciones y reducir gastos administrativos.
 
Evaluación
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con el fin de alcanzar el logro de los resultados para mejorar las condiciones de vida de la población y en especial de las Mujeres, así como para fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia de la ejecución de los recursos, se realizarán evaluaciones, mismas que se complementarán con el monitoreo constante de acciones y metas alcanzadas para consolidar la metodología de presupuestación por resultado, para ello se solicita
Interna
1)    Tener un registro de todas las solicitudes que no alcanzaron la elegibilidad, para identificar los obstáculos específicos que tienen las Mujeres para acceder a los servicios y bienes del programa.
2)    Incorporar indicadores de género.
3)    Incorporar en todos los indicadores la perspectiva de género.
4)    El instructivo, los formatos y los indicadores y todos los instrumentos para el monitoreo y la evaluación, deben estar redactados en lenguaje incluyente, deben tener la información desagregada por sexo cuando proceda y deben tener perspectiva de género.
Externa
Las instancias que realizan las evaluaciones externas deben tener las capacidades técnicas y profesionales para incorporar el enfoque de género en las evaluaciones.
Asimismo las evaluaciones deben contener como mínimo:
1)    La cantidad de Mujeres apoyadas por el programa.
2)    Evaluación diferenciada por sexo, ya sea por personas o por organizaciones y proporción de participación de las Mujeres.
3)    Definición de indicadores de género y metas con perspectiva de género.
4)    Identificación de los obstáculos que encuentran las Mujeres para acceder a los bienes y servicios de programa.
5)    Registro de buenas prácticas en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres.
6)    Recomendaciones dirigidas a mejorar los programas desde la perspectiva de género.
 
Transparencia
Difusión
Para garantizar la transparencia de la información, la difusión tendrá que incorporar explícitamente cómo contribuye a promover el acceso igualitario entre Mujeres y Hombres a los beneficios del programa.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o. y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se recomienda que las reglas de operación, los objetivos, características, funcionamiento y beneficios del Programa, así como los resultados de las evaluaciones y el padrón de la población beneficiaria, estén disponibles en medios accesibles tanto para las Mujeres como para los Hombres, en especial la divulgación de las convocatorias, por lo que, además de difundir en los medios convencionales âcomo el Diario Oficial de la Federación, el portal de obligaciones de Transparencia y la página web de la institución convocanteâ se difunda por otros medios alternativos, en especial a través de las radioemisoras que tengan audiencia en los territorios de cobertura del programa (radio comunitarias, radios de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, radios comerciales de alcance local, etc.), perifoneos, pinta de bardas, etc.
Contraloría social
Con el objetivo de realizar el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones del programa, se promoverá la participación mayoritaria de las Mujeres en los comités de contraloría social, así como la participación de organizaciones de Mujeres
Quejas y denuncias
En todos los programas se explicitará la alternativa de presentar quejas y denuncias sobre cualquier hecho, acto u omisión que se produzca en torno a la operación y manejo del programa, además de aquellas que puedan producir discriminación contra las Mujeres y cuando se contravenga la normativa en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres.
Los medios para presentar las quejas y denuncias deberán ser de fácil acceso para toda la población, sin distinción de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, por lo que será necesario establecer espacios y mecanismos adecuados para la recopilación de las mismas.
Asimismo los formatos establecidos para este fin, deberán tener enfoque de género y lenguaje incluyente.
Sexto. Para la inclusión de acciones afirmativas, las dependencias o entidades podrán solicitar la asesoría
y orientación del INMUJERES. En el anexo 1 se encuentran algunos ejemplos.
Séptimo. Como complemento al dictamen regulatorio que emita la COFEMER, en términos de lo previsto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, podrá insertarse la opinión del INMUJERES respecto a la inclusión de la perspectiva de género en las reglas de operación de los programas sujetos a ellas, de acuerdo con las prioridades de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Octavo. En los formatos de registro de las instituciones o personas participantes, en los procesos de selección y de seguimiento del programa deberá preverse lo siguiente:
1)    La información desagregada por sexo de las y los beneficiarios directos y/o indirectos;
2)    Instructivo que incorpore el lenguaje incluyente y la perspectiva de igualdad de género;
3)    Diseños de los registros administrativos con perspectiva de género y con información adecuada para el monitoreo y la evaluación, y
4)    Espacio para documentar las solicitudes rechazadas con registro de causas específicas, para poder identificar los obstáculos específicos que tienen las Mujeres para acceder a los servicios y bienes del programa y en su caso las causas comunes que le impiden acceder a los mismos.
Noveno. En materia de evaluación las dependencias y entidades de la administración pública deberán, al construir o revisar sus indicadores, asegurarse de que éstos se construyan con perspectiva de género y que estén además alineados al PND 2013-2018 y a los objetivos estratégicos del PROIGUALDAD, con pertinencia en términos de igualdad de género, tipo de población e interculturalidad que permitan medir aspectos tales como:
1)    La cantidad de Mujeres apoyadas por el programa;
2)    Población objetivo diferenciada por sexo, ya sea por personas o por organizaciones y proporción de participación de las Mujeres;
3)    Participación de Mujeres diferenciadas por: Mujeres urbanas, Mujeres rurales y Mujeres indígenas, para atender la observación No. 35 del Comité de la CEDAW al informe 6-7 de México.
4)    Definición de metas con perspectiva de género, y
5)    Llevar un registro de todas las solicitudes que no alcanzaron la elegibilidad, identificando las causas, incluyendo las cuestiones de presupuesto.
Décimo. El lenguaje incluyente deberá aplicarse en todos los documentos del Programa y en especial en el documento de las reglas de operación. Por lo tanto, en su redacción se evitará el uso de acotaciones o frases que establezcan que, los términos utilizados en masculino, contienen implícitamente la referencia a Mujeres y a Hombres por igual (algunos ejemplos se incluyen en el anexo 2).
Décimo Primero. La COFEMER y el INMUJERES revisarán de manera coordinada las reglas de operación de los programas presupuestarios etiquetados con presupuesto para la igualdad entre Mujeres y Hombres, por lo que las dependencias responsables de dichos programas remitirán a ambas instituciones, con toda oportunidad, sus reglas de operación en los términos que dispone el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículos Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Ciudad de México,- El Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Mario Emilio Gutiérrez Caballero.- Rúbrica.- Documento revisado por la Directora de Salud, Educación Laboral, Fiscal y Financiero, Claudia Ríos Liévano.- Rúbrica.- La Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, Lorena Cruz Sánchez.- Rúbrica.- Documento revisado por el Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres, Pablo Navarrete Gutiérrez.- Rúbrica.
 
Anexo 1: Medidas especiales de carácter temporal en la ejecución del programa
Las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, conocidas como acciones afirmativas, son provisionales, ya que en el momento en que desaparezca la situación de desigualdad, las medidas especiales se eliminarán.
Estas medidas deben ser incorporadas en la operación, tanto de los programas que atienden directamente a las Mujeres como población objetivo, como en los programas que otorgan sus beneficios a través de otras personas o instituciones intermediarias, tales como las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones micro financieras, u otros actores de enlace.
La siguiente tabla muestra algunos ejemplos de acciones afirmativas que se han implementado en México.
Ejemplos de medidas especiales de carácter temporal
En materia de adquisiciones de bienes y/o servicios en el sector público:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo 14. "En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigedad no sea inferior a seis meses... De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto".
En materia de participación política:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41. "El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.".
Transitorios
Segundo.- "El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:
II. La ley general que regule los procedimientos electorales:
h) Las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales..."
Anexo 2: Lenguaje incluyente
 
El lenguaje, como parte de la cultura y herramienta de comunicación, juega un papel en la reproducción de las desigualdades. Las palabras o el discurso reflejan la concepción del mundo y encasillan las imágenes de las personas y/o de los grupos sociales.
La propuesta de un lenguaje incluyente âen conjunto con otros mecanismosâ tiene como objetivo transformarlo en un medio para la eliminación de la discriminación.
El lenguaje, cuando es sexista afecta la autoestima y la dignidad, vulnera los derechos de las personas por ser discriminatorio.
Una primera recomendación es hablar en todo momento de las Mujeres y no de la mujer, usando el sustantivo en plural para reflejar la diversidad de Mujeres que existen en toda sociedad.
El siguiente cuadro enlista algunos ejemplos de uso de lenguaje incluyente.
Criterios
Expresiones sexistas comunes
Ejemplo de uso de lenguaje incluyente
Uso de genéricos
Los mexicanos
Los emprendedores
Las mexicanas y los mexicanos
Las personas emprendedoras
Uso de abstractos
Es responsabilidad de cada jefe de departamento
Es responsabilidad de las jefaturas de departamento
Uso de artículos
Los trabajadores
Los beneficiarios del programa
Los y las trabajadoras
Las y los beneficiarios del programa
Uso de diagonales y paréntesis
El interesado
Estimado:
El/la interesado/a
Estimado(a):
Uso de títulos académicos y ocupaciones
La ingeniero Teresa Peralta
Las enfermeras (cuando se refiere al gremio en general)
La ingeniera Teresa Peralta
El personal de enfermería
Tratamientos de cortesía
La señorita empresaria
La señora de Pérez
La empresaria
Erika Gómez
Androcentrismo
Los altos funcionarios y sus esposas
Altas funcionarias y funcionarios y sus cónyuges
Uso de la arroba
Funcionari@s
Maestr@s
Funcionarias y funcionarios
El personal docente
Los grupos en situación de exclusión
Los indígenas
Los discapacitados
Los enfermos de sida
Las y los indígenas
Las personas con discapacidad
Las personas que viven con VIH/Sida
Uso de diminutivos
Las jovencitas
Los viejitos
Las jóvenes
Las personas adultas mayores
 
(R.- 433494)
 

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