CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 1 y 7, primer párrafo de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015, expide la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
La presente convocatoria relativa al proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo se encuentra dirigida a:
I. Los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás profesionales que presten sus servicios en las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
II. A los auditores y demás profesionales que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando esta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y
III. A aquellas personas físicas que cumplan con los requisitos y documentación establecidos en las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015.
BASES DE PARTICIPACIÓN
PRIMERA.- Las personas interesadas deberán cubrir los requisitos a que alude el artículo 9 de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015.
SEGUNDA.- Los participantes deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información y documentación prevista por el artículo 10 de las disposiciones a que alude la base PRIMERA anterior, y en el "Instructivo para solicitar la expedición del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dará a conocer en su portal de Internet, dentro de la sección denominada "Obtención del Certificado" en la siguiente dirección http://www.cnbv.gob.mx.
En dicho Instructivo los participantes podrán consultar los términos y condiciones relacionados con el proceso de certificación.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores notificará la aceptación de la solicitud a través del mismo medio utilizado para el envío de información a que se refiere la presente Base.
TERCERA.- El examen se llevará a cabo el día sábado 29 de octubre de 2016, a las 9:00 horas, con una duración de cuatro horas.
Las personas interesadas deberán presentarse a las 7:00 horas para el cotejo de la documentación señalada en la base SEGUNDA anterior.
El examen se aplicará en las sedes que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las
siguientes entidades federativas: Baja California; Ciudad de México; Chiapas; Chihuahua; Coahuila; Estado de México; Guanajuato; Jalisco; Morelos; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Quintana Roo; San Luis Potosí; Sinaloa; Sonora; Tamaulipas y Yucatán.
En la aceptación de la solicitud de obtención del certificado respectiva, se señalará la sede y lugar de aplicación del examen, de acuerdo con la entidad federativa seleccionada por la persona interesada y los lugares disponibles que se encuentran distribuidos conforme a lo siguiente:
ENTIDAD FEDERATIVA | PARTICIPANTES |
Baja California | 170 |
Ciudad de México | 1000 |
Chiapas | 75 |
Chihuahua | 120 |
Coahuila | 70 |
Estado de México | 30 |
Guanajuato | 65 |
Jalisco | 200 |
Morelos | 60 |
Nuevo León | 200 |
Puebla | 80 |
Querétaro | 50 |
Quintana Roo | 40 |
San Luis Potosí | 50 |
Sinaloa | 70 |
Sonora | 100 |
Tamaulipas | 80 |
Yucatán | 40 |
CUARTA.- El cronograma del proceso de certificación será conforme a lo siguiente:
Etapa | Fecha o Plazo |
Registro y envío de solicitud de obtención del certificado | Del 1 al 31 de agosto de 2016 |
Cotejo de la documentación | 29 de octubre de 2016 |
Aplicación del examen | 29 de octubre de 2016 |
Notificación de los resultados del examen | 29 de noviembre de 2016 |
QUINTA.- El resultado que recaiga a la evaluación será "Aprobatorio" o "No Aprobatorio".
SEXTA.- A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los participantes formulen con relación al proceso, se encuentra disponible el correo electrónico certificacionpld@cnbv.gob.mx.
Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de las direcciones generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B, de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos.
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de julio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.