DOF: 28/07/2016
ACUERDO mediante el cual el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó las modificaciones a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias

ACUERDO mediante el cual el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó las modificaciones a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

Al margen un logotipo, que dice: PEMEX.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó las modificaciones y adición a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
ARTÍCULO ÚNICO. Se MODIFICAN los artículos 10, segundo párrafo; 31, segundo párrafo, y 39, primer párrafo, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 10.- Las Contrataciones derivadas del Abastecimiento Estratégico y gestión por categorías, se aprobarán de manera unánime por el Grupo de Abastecimiento Estratégico, en caso de no haber unanimidad se atenderá a lo dispuesto en las reglas de operación que el Grupo emita.
El citado Grupo estará integrado por el Subdirector de la Empresa Productiva que el Director General designe como responsable de la contratación; tres Coordinadores del Área de Procura y Abastecimiento; un Subdirector del área de finanzas; un Subdirector del área jurídica; los cuales fungirán como vocales, y como invitados permanentes un Subdirector de la Unidad de Control Interno Institucional y un Subdirector de Auditoría Interna. Los vocales y los invitados serán designados por los titulares de las áreas de su adscripción.
ARTÍCULO 31.- Las excepciones al concurso abierto previstas en el artículo 78 de la Ley, salvo las contenidas en las fracciones II, III, XVI, XVIII y XXI, serán dictaminadas considerando el Modelo de Contratación y conforme a lo siguiente:
I. ...
II. El Grupo de Autorización de la Excepción al Concurso Abierto, de manera enunciativa mas no limitativa tendrá las siguientes funciones:
a) a g) ...
El Grupo de Autorización de la Excepción al Concurso Abierto estará integrado por el Subdirector de la Empresa Productiva que el Director General designe como responsable de la contratación; dos Coordinadores del Área de Procura y Abastecimiento; un Subdirector del área de finanzas; un Subdirector del área jurídica, quienes fungirán como vocales, y como invitados permanentes un Subdirector de la Unidad de Control Interno Institucional y un Subdirector de Auditoría Interna. Los vocales y los invitados serán designados por los titulares de las áreas de su adscripción.
...
...
...
ARTÍCULO 39.- Las modificaciones contractuales no deberán afectar el objeto del contrato del Proyecto, deberán ser formalizadas por escrito, estar sustentadas en una justificación por parte de la Empresa Productiva, considerar el Modelo de Contratación correspondiente y, previo a su formalización, deberán ser autorizadas por las siguientes instancias: el Administrador del Proyecto, el titular de la Subdirección a la que pertenezca el Administrador del Proyecto, los Coordinadores de la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento o el Director General de la Empresa Productiva. Las modificaciones se informarán a la instancia que aprobó el Proyecto.
...
...
..."
TRANSITORIO
PRIMERO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las presentes modificaciones a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, fueron aprobadas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en Sesión 909 Extraordinaria celebrada el día 8 de julio de 2016, mediante Acuerdo número CA-071/2016.
Ciudad de México, a 21 de julio de 2016.- La suplente por ausencia del Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, según Acuerdo DG/201603903/2016, la Subdirectora de Consultoría Jurídica, Silvia Oropeza Querejeta.- Rúbrica.
(R.- 435038)
 

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