DOF: 28/07/2016
ACUERDO de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se emite el Manual del Usuario que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de

ACUERDO de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se emite el Manual del Usuario que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional para la operación del Sistema Integral de Fiscalización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- CF/001/2016.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DEL USUARIO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.
ANTECEDENTES
I.        Mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.       En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.
III.      El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 6, numeral 2, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes generales.
IV.      La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, establece las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
V.       Asimismo, de conformidad con el Libro Tercero, Título Primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establecen, entre otras cosas, los fines del Instituto Nacional Electoral, consistentes en contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, así como que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
VI.      Por otro lado el Libro Séptimo, Título Quinto, establece las disposiciones en materia de fiscalización aplicables a las candidaturas independientes.
VII.     Con fecha veintitrés de mayo del dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establecen los derechos y obligaciones de éstos, así como su fiscalización, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos y v) la fiscalización de los partidos políticos.
VIII.    El artículo 42, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, dispone entre otras Comisiones, que la Comisión de Fiscalización funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, los cuales podrán participar hasta en cuatro de las Comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la Presidencia de tales Comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
IX.      En sesión extraordinaria del seis de junio del dos mil catorce mediante Acuerdo INE/CG45/2014 se
aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
X.       Con fecha dos de julio del dos mil catorce en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG85/2014, por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, realizar los trabajos para el Desarrollo del Sistema de Contabilidad en Línea para los sujetos obligados.
XI.      El nueve de julio del dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014, por el que se determinan normas de transición en materia de fiscalización.
XII.     Que en sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se aprobó el Acuerdo CF/014/2014, por el que se expide el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización.
XIII.    El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014, mismo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 04 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo CG201/2011, en acatamiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados.
XIV.    El veintiuno de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG17/2015, mediante el cual en su punto de Acuerdo DÉCIMO, ordenó previa aprobación de la Comisión de Fiscalización, la modificación de los formatos contenidos en el Manual General de Contabilidad, que tuvieran relación con dicho acuerdo.
XV.     El diecinueve de febrero de dos mil quince, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el acuerdo CF/011/2015, por el que se modifica el Manual General de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los formatos expedidos mediante acuerdo CF/014/2014, en cumplimiento del acuerdo INE/CG17/2015.
XVI.    En sesión ordinaria celebrada el veinticinco de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG73/2015, por el que se establecen las disposiciones para el registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales del 2015.
XVII.   En sesión extraordinaria del diecisiete de junio del dos mil quince, el Consejo General emite el Acuerdo INE/CG392/2015, por el que se ratifica la rotación de las Presidencias de las Comisiones permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos, mediante este Acuerdo, esa Comisión aprobó la  designación del Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón como nuevo Presidente de la Comisión de Fiscalización.
XVIII.  En sesión extraordinaria de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, el Consejo General aprobó mediante el Acuerdo INE/CG1011/2015, las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el proceso electoral ordinario 2015-2016, así como para los procesos extraordinarios que se pudieran derivar, a celebrarse en los estados Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas
XIX.    En sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG1047/2015, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a su vez mediante el Acuerdo INE/CG350/2014.
XX.     Que en la misma fecha el Consejo General aprueba el Acuerdo INE/CG1082/2015, por el que se emiten los lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes.
 
XXI.    Que en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo CF/076/2015 por el que se emiten los lineamientos para la operación y el manejo del Sistema Integral de Fiscalización V2.0 que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional, en los procesos de precampaña, campaña y ordinario.
XXII.   En sesión celebrada en la misma fecha, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Manual General de Contabilidad, que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los Formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización.
CONSIDERANDO
1.       De conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2.       De conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales. Así también, la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.
3.       Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
4.       Que en términos del Artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General podría ajustar los plazos establecidos en la ley, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la misma.
5.       Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de las reglas a las que se deberán sujetar las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones y las demás dispuestas en la ley.
6.       Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
7.       Que de conformidad con el artículo 35, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
8.       Que en el artículo 42, numerales 2 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se menciona a la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
9.       Que en el artículo 190, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la
Comisión de Fiscalización.
10.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, fracción V, apartado B de la Constitución; artículos 190 y 191, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitir Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad, y registro de operaciones de los partidos políticos.
11.     Que en el artículo 191, numeral 1, inciso b), de la misma ley, se establece que el Consejo General, en función de la capacidad técnica y financiera del Instituto, tendrá la facultad de establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos en materia de fiscalización.
12.     En el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la Ley en cita, se indica que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico, y en general todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual emitirá los Acuerdos Generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
13.     Que en el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se señala que la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
14.     Que el artículo 199, numeral 1, inciso b), c) y e), del mismo ordenamiento, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los Proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los partidos políticos, tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos; así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
15.     Que conforme al artículo 394, numeral 1, inciso n) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece entre las obligaciones de los Candidatos Independientes registrados, el presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo; asimismo, en el inciso ñ), se señala que son responsables solidarios, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes.
16.     Que el artículo 428, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización contará con la facultad de regular el registro contable de los ingresos y egresos de los aspirantes y Candidatos Independientes, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten.
17.     Que de conformidad con el artículo 430 de la ley antes citada, los aspirantes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación.
18.     De conformidad con el artículo 431 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los candidatos independientes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto, los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas y procedimientos para la presentación y revisión de los informes establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
19.     Que el artículo 25, numeral 1, inciso n) de la Ley General de Partidos Políticos, estipula que son obligaciones de los partidos políticos aplicar el financiamiento público y privado del cual dispongan, exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
20.     Que en lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley General de Partidos Políticos, cada partido político será responsable de su contabilidad en el sistema de contabilidad, mediante los registros contables, a los que el Instituto Nacional Electoral tendrá acceso irrestricto en ejercicio de sus
facultades de vigilancia y fiscalización. Asimismo, señala las características del sistema de contabilidad al que se sujetarán los partidos políticos.
21.     Que el artículo 79, de la Ley General de Partidos Políticos, señala la obligación de presentar informes de precampaña y campaña, los plazos en que los partidos políticos deben cumplir con esta obligación y la responsabilidad solidaria de los precandidatos y candidatos en el cumplimiento de esta obligación.
22.     Que de conformidad con el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, se regula el procedimiento para la presentación y revisión de los informes que los partidos políticos deben entregar a la Unidad Técnica de Fiscalización.
23.     Que el Consejo General tiene la facultad de emitir los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, dentro de las que se encuentra la de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.
24.     Que en relación con lo anterior, es necesario precisar los lineamientos para el registro de los ingresos, gastos y otras funcionalidades de aprovechamiento, en el Sistema Integral de Fiscalización V2.0, los cuales deberán aplicar los sujetos obligados y con ello contribuir al cumplimiento de sus obligaciones.
25.     Que de conformidad con el artículo 18, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización, el registro de las operaciones se realizará en el Sistema de Contabilidad en Línea, en los términos que establece el Reglamento.
26.     Que el Reglamento de Fiscalización en sus artículos 35 y 39 señala que el Sistema de Contabilidad en Línea debe ser un medio informático que cuente con mecanismos de seguridad que garanticen la integridad de la información y por el cual el Instituto pueda tener acceso irrestricto a la información que registren los sujetos obligados.
27.     Asimismo, el mismo ordenamiento en sus artículos 37 y 40, en ambos casos numeral 1, dispone que los sujetos obligados deberán y serán los responsables de registrar sus operaciones a través del Sistema de Contabilidad en Línea que para tales efectos disponga el Instituto.
28.     Que de los artículos 33, numeral 1, inciso f) y 39, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización, se desprende la obligación de emitir los lineamientos para la operación y el manejo del Sistema de Contabilidad en Línea.
29.     Que de conformidad con el artículo 39, numeral 7, del Reglamento del Fiscalización, la Comisión emitirá el manual del usuario para la implementación y operación del Sistema de Contabilidad en Línea.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, fracciones II, penúltimo párrafo y V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; 44, numeral 1, inciso jj); 190, numeral 2, y 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se emite el Manual del Usuario que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional, para la operación del Sistema Integral de Fiscalización V2.0, en los procesos electorales y el ejercicio ordinario, mismo que forma parte del presente Acuerdo como Anexo Único.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales, que desarrollen sus actividades de precampaña y campaña local, así como del ejercicio ordinario para el registro de sus operaciones en el SIF.
TERCERO.- El Manual que se aprueba mediante el presente Acuerdo, será de observancia obligatoria para el registro de las operaciones contables del Proceso Electoral Local 2015-2016, el ejercicio ordinario 2016, así como de los procesos electorales y ejercicios ordinarios subsecuentes.
CUARTO.- Notifíquese a los Organismos Públicos Locales, para que estos notifiquen a los partidos políticos locales.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en la segunda sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización celebrada el trece de enero de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales presentes, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Licenciado Enrique Andrade González, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Fiscalización, Doctor Ciro Murayama Rendón.
 
El Presidente de la Comisión de Fiscalización, Ciro Murayama Rendón.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
(R.- 435042)
 

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