DOF: 28/07/2016
ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de

ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda de abulón en el litoral de la costa occidental de la Península de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17 fracciones I, III y VIII; 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. Apartado "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el 16 de marzo de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establecen los períodos y zonas de veda para el aprovechamiento de las diferentes especies de abulón en la costa occidental de la Península de Baja California;
Que en el Pacífico Mexicano, la pesquería de abulón se realiza principalmente en los Estados de Baja California y Baja California Sur y que ambos aportan el 100% de la producción nacional, siendo una de las pesquerías de mayor importancia socioeconómica para esta zona por la derrama económica, la generación de divisas y los empleos directos e indirectos que genera;
Que de acuerdo con los monitoreos biológicos y de la pesquería, las zonas de captura de abulón correspondientes a las subzonas II, III y IV, presentaron un bajo rendimiento en sus datos de producción durante 2015 y lo que va del 2016, lo que aunado a frecuentes días de mal tiempo, dificulta que se pueda completar la cuota de captura dentro de las fechas establecidas;
Que con fecha 30 de junio de 2016, el Instituto Nacional de Pesca emitió Opinión No. RJL/INAPESCA/CRIP-LP/0448/2016, en la que recomienda la prórroga por 30 días para la entrada en vigor de la veda de abulón, únicamente para la temporada de aprovechamiento 2016, sin que con ello se comprometa el proceso reproductivo de las diferentes especies de abulón;
Que de conformidad con el artículo 8o., fracciones III, IV y V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a las que deben sujetarse las actividades de pesca comercial en aguas de jurisdicción federal, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable, y
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE
LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,
PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA DE ABULÓN EN EL LITORAL DE LA COSTA OCCIDENTAL
DE LA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el numeral SEGUNDO, fracción I, en sus incisos b), c) y d), del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- [...]
I [...]
a)    [...]
b)    Del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2016 en la Zona II, que comprende todos los bancos abuloneros ubicados en el área, incluidas las islas adyacentes a este sector de costa, cuya delimitación en coordenadas geográficas es la siguiente:
Límite norte:
Punta Malarrimo, localizada a 27 ° 47' 30'' Norte; 114 ° 32' 20'' Oeste y siguiendo por el meridiano 114 ° 32' 20'' Oeste, hasta el paralelo 27 ° 57' Norte y extendiéndose por este paralelo hacia el Oeste hasta el límite del Mar Territorial.
Límite sur:
A partir del punto localizado a 27 ° 09' Norte; 114 ° 13' Oeste y siguiendo por el meridiano 114 ° 13' Oeste hasta el límite del Mar Territorial.
c) Del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2016 en la Zona III, que comprende todos los bancos ubicados desde el primer tercio noroeste de bahía Asunción, Baja California Sur, hacia el sureste hasta Punta Holcomb (laguna San Ignacio, Baja California Sur), incluyendo todas las islas adyacentes a este sector de costa. La delimitación de la Zona III en coordenadas geográficas es la siguiente:
Límite Norte:
A partir del punto localizado a 27 ° 09' Norte; 114 ° 13' Oeste y siguiendo por este meridiano hasta el límite del Mar Territorial.
Límite sur:
Punta Holcomb, localizada a 26 ° 42' 20" Norte; 113 ° 15' 50" Oeste y siguiendo por el meridiano 113 ° 15' 50" oeste hasta el límite del Mar Territorial.
d) Del 1o. de octubre de 2016 al 31 de enero de 2017 en la Zona IV, que comprende todos los bancos abuloneros ubicados en el área, cuyos límites son: desde Punta Holcomb (laguna de San Ignacio, Baja California Sur) hacia el sureste hasta la desembocadura del arroyo Conejo, Baja California Sur, incluyendo todas las islas adyacentes a este sector de costa. La delimitación de la zona en coordenadas geográficas es la siguiente:
Límite Norte:
Punta Holcomb, localizada a 26 ° 42' 20" Norte; 113 ° 15' 50" Oeste y siguiendo por el meridiano 113 ° 15' 50" Oeste, hacia el sur, hasta el límite del Mar Territorial.
Límite Sur:
Desembocadura del arroyo Conejo, Baja California Sur, localizada a 24 ° 05' 00" Norte; 111 ° 00' 30" Oeste y un punto a 12 millas de la desembocadura del arroyo Conejo hacia altamar que se localiza a 23 ° 55' 35" Norte y 111 ° 08' 00" Oeste, con rumbo 40 ° Suroeste.
...
TERCERO a QUINTO... [...]"
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedores a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan existencias de abulón en estado fresco entero, enhielado, congelado, cocido o en cualquier otra forma de conservación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca u
Oficina de Pesca de esta Secretaría, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del inicio de la veda.
ARTÍCULO CUARTO. Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, abulón fresco, enhielado, congelado, cocido o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán solicitar y registrar a través del portal http://guiaspesca.conapesca.gob.mx/formagp.php, la Guía de Pesca y presentarse debidamente requisitado en la Oficina de Pesca correspondiente, previamente a la transportación.
ARTÍCULO QUINTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados en las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las disposiciones de este Acuerdo aplicarán sólo para la temporada de pesca de abulón del año 2016, al final de la cual, a partir del 1 de febrero de 2017, se retomará aplicándose lo dispuesto originalmente en el "Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994.
Ciudad de México, a 18 de julio de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024