ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación del Consejero Presidente y las consejeras y los consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local del Estado de Veracruz ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación del Consejero Presidente y las consejeras y los consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local del Estado de Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG814/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE Y LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
II. El 23 de mayo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General), iniciando su vigencia el día 24 de mayo de 2014.
III. El 20 de febrero de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó elevar a la consideración del Consejo General el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
IV. El 11 de marzo de 2015 el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG86/2015 por el que se aprueba el Reglamento para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (en adelante el Reglamento para la designación).
V. El 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se emitió, entre otras, la Convocatoria para la designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral en el estado de Veracruz.
VI. El 5 de junio de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CVOPL/003/2015, por el que se propuso al Consejo General la designación del Consejero Electoral que asumiría las funciones de Presidente, quedando la integración de la siguiente forma:
Nombre | Cargo |
Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez | Presidente |
Mtra. Adriana Margarita Favela Herrera | Integrante |
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez | Integrante |
Dr. Ciro Murayama Rendón | Integrante |
VII. El 17 de junio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG392/2015 por el que se ratificó la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto, se modificó la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y se creó la Comisión Temporal de Presupuesto. En consecuencia, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales quedó integrada en los términos propuestos por la misma aprobada mediante Acuerdo INE/CVOPL/003/2015.
VIII. El 13 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG409/2015 por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. En dichos Lineamientos, concretamente en el Punto Primero, se estableció que la institución de educación superior responsable de la aplicación y calificación de los ensayos sería el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE).
IX. El 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/
CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que accedieron a dicha etapa, en el multicitado proceso de selección y designación (en adelante los Criterios).
X. El 10 de agosto de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el Acuerdo INE/CVOPL/004 /2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
XI. El 26 de agosto de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, aprobó el Proyecto de Acuerdo por el que se propone al Consejo General la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Veracruz. Dicho proyecto, proponía la conformación siguiente:
NOMBRE | CARGO | PERÍODO |
JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA | Consejero Presidente | 7 años |
EVA BARRIENTOS ZEPEDA | Consejera Electoral | 6 años |
ROBERTO ALEJANDRO PÉREZ GUTIÉRREZ | Consejero Electoral | 6 años |
TANIA CELINA VÁSQUEZ MUÑOZ | Consejera Electoral | 6 años |
JULIA HERNÁNDEZ GARCÍA | Consejera Electoral | 3 años |
JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ | Consejero Electoral | 3 años |
JUAN MANUEL VÁZQUEZ BARAJAS | Consejero Electoral | 3 años |
XII. En sesión extraordinaria de fecha 2 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral modificó la propuesta anterior, al haber estimado que el C. Roberto Alejandro Pérez Gutiérrez incumplía con lo establecido en el artículo 100, párrafo 2, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, párrafo 1, de la Ley General, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2. Que el Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral, en correlación con el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designaría a los nuevos consejeros de los organismos locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución; que los actuales consejeros continuarían en su encargo hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones y que el Consejo General llevaría a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los Consejeros Electorales se verifique con antelación al siguiente Proceso Electoral, posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto; que la designación sería conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, y que dictaría los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
3. Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la Ley General, dicho ordenamiento reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.
4. Que el artículo 6, párrafo 2, de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5. Que el artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales.
6. Que el artículo 100, párrafo 2, de la Ley General, establece los requisitos para ser Consejero Electoral de un Organismo Público Local Electoral, a saber:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con una antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f) Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.
7. Que los artículos 101, párrafo 1, inciso b) de la Ley General, y 6, párrafo 2, incisos a), b), c), e), j), k), l) y n) del Reglamento para la designación, señala que para la elección de Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras y de los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación; instrumentará, conforme a la Constitución, Ley General y el Reglamento para la designación; recibirá de la Secretaría Técnica las listas de los expedientes de las y los aspirantes y verificará el cumplimiento de los requisitos legales; establecerá los mecanismos a partir de los cuales se harán públicas las distintas etapas del proceso de selección y designación; aplicará y vigilará el cumplimiento de los mecanismos de selección establecidos en la Convocatoria; realizará entrevistas y convocará al Consejero Presidente y a las Consejeras y los Consejeros Electorales para participar en las mismas y presentará al Consejo General las listas con los nombres de las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejera o Consejero Presidente y de Consejeras y Consejeros Electorales.
8. Que el artículo Transitorio Décimo de la Ley General, establece que el Consejo General deberá realizar el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales con antelación al inicio de su siguiente Proceso Electoral. El Consejo General del Instituto deberá realizar los nombramientos de forma escalonada, en los siguientes términos:
a) Tres consejeros que durarán en su encargo tres años;
b) Tres consejeros que durarán en su encargo seis años, y
c) Un consejero que durará en su encargo siete años.
9. Que el Reglamento para la designación en su artículo 6 punto 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los organismos públicos, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
10. Que el 25 de marzo de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
11. Que el 31 de marzo de 2015, el Partido Político Nacional MORENA interpuso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, mismo que fue radicado con el expediente número SUP-RAP-112/2015. El 15 de abril de 2015 la Sala Superior resolvió dicho expediente confirmando el Acuerdo del Consejo General y desestimando la pretensión del actor respecto a la inclusión de un método de insaculación en caso de que no se alcanzara la mayoría requerida en el Consejo General para la designación de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
12. Que en las citadas Convocatorias se estableció el procedimiento de selección y designación de los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales, las cuales establecen las siguientes etapas:
A. Registro de aspirantes.
B. Verificación de los requisitos legales.
C. Examen de conocimientos.
D. Ensayo presencial.
E. Valoración curricular y entrevista.
A. REGISTRO DE ASPIRANTES
13. Que conforme al artículo 11 y 12 del Reglamento para la designación, así como las Bases Primera y Quinta de la Convocatoria para el estado de Veracruz, el registro de las y los aspirantes se llevó a cabo del 11 al 15 y del 18 al 19 de mayo de 2015, y la recepción de las solicitudes se efectuó en las Juntas Local y Distritales Ejecutivas así como en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
14. Que en el estado de Veracruz se registraron 206 aspirantes: 73 mujeres y 133 hombres, conforme se muestra en la siguiente tabla:
ASPIRANTES MUJERES REGISTRADAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ |
ROSSANA FIORELLA GOMEZ LEVI BEATRIZ BENITEZ REGLIN MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ VALDES MARGARITA MORENO AZAMAR MARCELA HERNANDEZ LIRA DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS ERIKA GARCIA PEREZ CLAUDIA DIAZ TABLADA GEORGINA RUTH VAZQUEZ CEBALLOS OLGA MARIA BRAVO GONZALEZ LAURA MAGDALENA ZAYDEN PAVON ARCELIA GUERRERO CASTRO EVA BARRIENTOS ZEPEDA JULIA HERNANDEZ GARCIA ADRIANA DEL VALLE GARRIDO GLORIA YANET TERESA VELAZQUEZ VALLEJO LIZ MARIANA BRAVO FLORES BERTHA RUIZ ALTAMIRANO TANIA CELINA VASQUEZ MUÑOZ MARIA GUADALUPE AVILA GARCIA DIANA ESTELA AROSTEGUI CARBALLO HILDA MARIA VILLICAÑA CORTINA CARLA VALENCIA SOTO CLAUDIA IVETH MEZA RIPOLL CLAUDIA GUZMAN GARCIA | ROSENDA MALDONADO GODINEZ YADIRA ZALETA CUERVO ROSALBA HERNANDEZ HERNANDEZ ANA LILIA ULLOA CUELLAR ANGELA VAZQUEZ ROSALES EDITH MENDEZ OLARTE MARIA GUADALUPE TELLEZ PEREZ MARCIA BARUCH MENENDEZ GLADYS EMILIA CARRANO NOGUEIRA SARA TAPIA VALLEJO SOLEDAD CHIU PABLO GLORIA LIZBETH MORALES CASTRO TLEXOCHTLI ROCIO RODRIGUEZ GARCIA EVELYN MAR LIAHUT LILIA ANDREA MORALES BENAVIDES MARIA LETICIA MORENO MEZA MORENO ARACELI PALACIOS RAMIREZ TANIA PAMELLA MIJARES DIAZ MARITZA SELENE SALGADO ALCAZAR SARAY HERNANDEZ PEREZ ROSA HILDA ROJAS PEREZ ALBA ESTHER RODRIGUEZ SANGABRIEL ROSA ELENA VAZQUEZ ROSAS ANSELMA GARCIA MORALES EVELIA CELINA VELAZQUEZ MORAN | LIBERTAD ROSAS GOMEZ NANCI ROSAS QUIJANO FLORITULIA SANTOYO TEPOLE LETICIA ALBA CRISTALES MARIA DEL CARMEN CHIU PABLO RUTH MARIA CASTILLO HUERTA MARLENE GARCIA MALERVA LAURA MERCEDES RAMOS CRUZ MARIA ELENA AVIÑA MARTINEZ ROSA MARIA HERRERA TORRES MAGDALENA SANCHEZ LLANES GRACIELA REYES SANTOS DULCE MARIA VELA ROMERO CELY IRENE ARGUELLES GARCIA CARMEN M DEL HERRERA CINTHIA XX PLA ROCIO DEL CARMEN GARCIA MIGUEL ANDREA DORIA ORTIZ AGUIRRE MARIA ALEJANDRA BERNAL SANCHEZ VICTORIA SALAS HERNANDEZ ARACELI IBARRA RUIZ JUANA SANCHEZ SANCHEZ VIOLETA CARDENAS VAZQUEZ |
ASPIRANTES HOMBRES REGISTRADOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ |
GILBERTO CONSTITUYENTE SALAZAR CEBALLOS ISAIAS BELLO GALLARDO JUAN MANUEL VAZQUEZ BARAJAS OMAR AHUATZIN XXXX HUMBERTO ANTONIO RAMIREZ SAINZ LEON VLADIMIR HERNANDEZ OSTOS JHONATAN OLIVARES CHAVARRIA ALAODIN NIETO SOLANA ARTURO CHRISTFIELD LUGO HECTOR ALFREDO ROA MORALES OSCAR CABRERA SASTRE JOSE ALEJANDRO BONILLA BONILLA ERASMO CALIHUA TEMOXTLE FERNANDO VALERIO GUTIERREZ EDUARDO ANTONIO APARICIO SARQUIS VICTOR HUGO SASTRE MORENO TOMAS OLIVARES TRINIDAD JOSE ANTONIO MORALES MENDIETA ARTURO HERNANDEZ ABASCAL JOSE MENDEZ DE LA LUZ ORTIZ JOSE ABUNDIO SANCHEZ ESTRELLA JOSE OCTAVIO PEREZ AVILA JUAN EMILIO GONZALEZ GARRIDO JULIO MAURICIO LUNA HERNANDEZ ANTONIO FERNANDEZ CHAVEZ SANTOS BERNABE CRUZ RUTILIO ROSAS PERALTA LUIS ENRIQUE VILLALOBOS URBINA MIGUEL ANGEL MIRANDA CASTRO ABEL HERNANDEZ SANTOS ESTEBAN RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ ERNESTO GONZALEZ RODRIGUEZ ISRAEL LOPEZ PEREZ MARINO EDWIN GUZMAN RAMIREZ ARTURO RODRIGUEZ REYES VICTORIANO DELFIN GUERRERO JESUS OCTAVIO GARCIA GONZALEZ FELIX MORALES VASQUEZ GERARDO RAFAEL GARZA DAVILA ALFONSO AYALA SANCHEZ FRANCISCO GALINDO GARCIA JAVIER COVARRUBIAS VELAZQUEZ GREGORIO ARELLANO ROCHA ROBERTO MONROY GARCIA EVARISTO OVANDO RAMIREZ | JAVIER MOISES HERNANDEZ HERNANDEZ LUIS CARLOS JAKEZ GAMALLO ALVARO RICARDO DE GASPERIN SAMPIERI OCTAVIO PEDRO RAMOS ABSALON ANTONIO GONZALEZ MARCIAL EDGAR ORTEGA GONZALEZ CARLOS QUIROZ SANCHEZ LAURO RUBEN RODRIGUEZ ZAMORA ENRIQUE RAMIREZ GOMEZ SERGIO ULISES MONTES GUZMAN HUGO ENRIQUE CASTRO BERNABE JORGE MIGUEL RAMIREZ PEREZ FIDEL DEL ANGEL MENDIOLA JORGE ALBERTO HERNANDEZ Y HERNANDEZ HILARIO BARCELATA CHAVEZ JOSE DANIEL SOUSA OLIVA CARLOS M. GARCIA HERRERA SERGIO ARMANDO CORTINA CEBALLOS AGUSTIN REJON GOMEZ SERGIO ADRIAN JASSO PARADA ROBERTO ALEJANDRO PEREZ GUTIERREZ LUIS GILBERTO AGUILAR BARRIENTOS CARLOS FABIAN FLORES LOMAN JHONNY ARCHER RODRIGUEZ OSCAR DELGADO VASQUEZ ANGEL PEREZ SILVA JOSE OLIVEROS RUIZ JOSE LOPEZ BELTRAN JUAN JOSE RIVERA CASTELLANOS DAVID CETINA MENCHI ISAI ERUBIEL MENDOZA HERNANDEZ JORGE ENRIQUE LUNA DIAZ CARLOS ANTONIO VAZQUEZ AZUARA RAFAEL VELA MARTINEZ ALEJANDRO SANCHEZ BAEZ LUIS RAUL ROA TORRES JUAN CARLOS CRUZ PULIDO LAURO RUIZ MENDEZ JUAN GUSTAVO ROMERO VALDES MIGUEL ANGEL APODACA MARTINEZ IVAN TENORIO HERNANDEZ JOSE LUIS MORALES CONTRERAS | NAHUN TEOBA TRUJILLO RAFAEL ALEJANDRO CASTILLO ZUGASTI ORLANDO OCTAVIO PEREZ BALTAZAR RAFAEL TORRES MARTINEZ FELICIANO HERNANDEZ HERNANDEZ SERGIO VERA OLVERA MIGUEL VILLA ANDRADE GUILLERMO CINTA GARRIDO CARLOS FEDERICO CANTU USCANGA RICARDO DIZ GARCIA EDUARDO VALDES HERNANDEZ LUIS OCTAVIO HERNANDEZ LARA MOISES DELGADO MAGALLANES ERIK ALFREDO GALVAN HERNANDEZ LUIS EDUARDO ANDRADE MULLER PEDRO CONTRERAS HERNANDEZ LUIS MANRIQUE HERNANDEZ VELA MIGUEL ANGEL PEREZ UBALDO ENRIQUE RENTERIA ZAVALETA OSCAR BLANCO GONZALEZ RICARDO PEREZ REYES DANIEL DE JESUS BURGOS APARICIO LUIS FERNANDO REYES ROCHA RAFAEL GUZMAN TORRES DANIEL MANUEL MONTIEL GONZALEZ IVAN ISRAEL LORENZANA DEL ANGEL HUGO GABRIEL MARTINEZ MARTINEZ SERGIO ESTEVEZ CORTES FRANCISCO JAVIER CAMACHO ACOSTA OMAR BRANDI HERRERA VICTOR ALEJANDRO ROJAS VILLANUEVA ROBERTO LOPEZ PEREZ EMILIO OZIEL ESPRONCEDA HERNANDEZ JAVIER DE PAZ MENDOZA AUGUSTO JOSE ZAMORA LARA GUSTAVO FERNANDO VASTO PULIDO ARTURO DOMINGUEZ XX VICTOR MANUEL MEDINA HERNANDEZ ALBERTO DEL ANGEL RODRIGUEZ VARGAS GEISER MANUEL CASO MOLINARI OMAR DE LA CRUZ VEGA JORGE LUIS HERRERA DEL ANGEL NOE GARCIA JOFFRE ROBERTO EDUARDO SIGALA AGUILAR |
EVARISTO OVANDO RAMIREZ ONOFRE GARCIA SALOME | | ROBERTO EDUARDO SIGALA AGUILAR JHONATHAN RENE DURAND SALAS |
15. Que el 22 de mayo de 2015, mediante oficios INE/CVOPL/0495/2015 al INE/CVOPL/0505/2015 el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entregó los expedientes digitales de las y los aspirantes que se registraron a los Consejeros Electorales del Instituto, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.
16. Que el 25 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02525/2015 al INE/UTVOPL/02565/2015, fueron puestos a disposición de los Consejeros del Poder Legislativo y de las representaciones de los partidos políticos, los expedientes digitales de las y los aspirantes que se registraron en el proceso de selección y designación, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.
17. Que el 27 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02624/2015 al INE/UTVOPL/02651/2015, fue entregado el listado nominativo de las y los aspirantes que se registraron, a los Consejeros del Poder Legislativo y de las representaciones de los partidos políticos, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.
18. Que con las entregas referidas en los considerandos anteriores, fue concluida la etapa de registro de aspirantes, por lo que se procedió a la etapa de verificación de los requisitos legales, en cumplimiento de la Base Séptima de las Convocatorias.
B. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES
19. Que conforme al artículo 100 de la Ley General, el artículo 8 del Reglamento para la designación, y Bases Cuarta y Séptima numeral 2, de las Convocatorias respectivas, la Comisión de Vinculación realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las y los aspirantes, entre el 23 de mayo y el 4 de junio de 2015.
20. Que conforme a la Base Cuarta de las Convocatorias, se solicitó a las y los aspirantes presentar la siguiente documentación para acreditar los requisitos mencionados en el considerando anterior:
a) Copia certificada del Acta de nacimiento;
b) En su caso, Constancia de residencia;
c) Copia cotejada por notario público del Título o Cédula Profesional;
d) Comprobante de domicilio;
e) Copia certificada de la Credencial para Votar;
f) Los formatos diseñados por el Instituto como anexos de las Convocatorias para resumir su currículum vitae, un resumen curricular y una declaración bajo protesta de decir verdad.
21. Que el 5 de junio de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el Acuerdo INE/CVOPL/002/2015, por el que se aprobó el listado con los nombres de las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales, así como las sedes para la aplicación del examen de conocimientos, en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
22. Que de la revisión de las solicitudes de registro, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley General, del Reglamento para la designación y en la Convocatoria aprobada mediante
el Acuerdo INE/CG99/2015 para el estado de Veracruz, se concluyó que se recibieron 206 solicitudes de registro, de las cuales 196 cubrieron los requisitos, mientras que 10 no lo hicieron. Los datos de los aspirantes que incumplieron con los requisitos se presenta en la tabla siguiente:
ASPIRANTES QUE NO CUMPLEN REQUISITOS LEGALES |
No. | NOMBRE | REQUISITO QUE INCUMPLE (ART. 100 LEGIPE) | OBSERVACIONES |
1 | DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS | d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura | Presenta Cédula expedida en el 2014 |
2 | JUAN CARLOS CRUZ PULIDO | d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura | Presenta Cédula expedida en el 2011 |
3 | ARACELI PALACIOS RAMÍREZ | d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura | Presenta Título expedido en el 2011 |
4 | ERIK ALFREDO GALVÁN HERNÁNDEZ | d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura | No presenta título |
5 | RICARDO PÉREZ REYES | d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura | Presenta Título expedido en el 2013 |
6 | MARÍA DEL CARMEN CHIU PABLO | d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura | Presenta Título expedido en el 2013 |
7 | GRACIELA REYES SANTOS | d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura | Presenta Cédula expedida en el 2012 |
8 | VICTORIA SALAS HERNÁNDEZ | d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura | Presenta Cédula expedida en el 2012 |
9 | NOÉ GARCÍA JOFFRE | d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura f) Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses | No presenta Título no presenta constancia de residencia No presenta acta de nacimiento |
10 | JUANA SÁNCHEZ SÁNCHEZ | d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura | No presenta título |
23. Que el 6 de junio de 2015 se realizó la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx y en los estrados de los órganos delegacionales y subdelegacionales del propio Instituto, las listas de los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales y que accedieron a la etapa de examen de conocimientos, así como de aquellos folios de los aspirantes que no pasaron a la siguiente etapa.
24. Que en sesión extraordinaria del 22 de junio del año en curso, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales presentó el Informe sobre las actividades relativas al proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
25. Que en el informe referido en el considerando anterior, se dio cuenta de las constancias
proporcionadas por los Organismos Públicos Locales Electorales, que identificaron a 5 aspirantes registrados como candidatos a un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la fecha prevista para la designación. Al respecto, se destaca que 2 de los casos correspondieron al estado de Veracruz.
Los datos de los aspirantes, se precisan en el cuadro siguiente:
NOMBRE | REQUISITO QUE INCUMPLE (ART. 100 LEGIPE) | OBSERVACIONES |
ISAI ERUBIEL MENDOZA HERNÁNDEZ | g) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación. | Diputado suplente por el principio de representación proporcional en el periodo 2011-2013. |
SERGIO ULISES MONTES GUZMÁN | g) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación. | Regidor suplente en el periodo 2011-2013 |
Por lo anterior, la Comisión instruyó a la Unidad Técnica de Vinculación a publicar en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral las modificaciones a los listados de los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales en las entidades correspondientes.
26. Inconformes con la referida determinación, el 24 de junio y 1 ° de julio de 2015, los CC. Isaí Erubiel Mendoza Hernández y Sergio Ulises Montes Guzmán, respectivamente, presentaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de los oficios INE/STCVOPL/031/2015 e INE/STCVOPL/032/2015, de fecha 20 de junio de 2015, emitido por la Secretaria Técnica de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, en el que se hizo de su conocimiento que no podrían continuar en el procedimiento de designación para conformar el Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local de Veracruz.
27. El 1 º de julio la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó, mediante sentencias SUP-JDC-1180/2015 y SUP-JDC-1185/2015, restituir en su derecho de seguir participando en el proceso de selección y designación a los CC. Isaí Erubiel Mendoza Hernández y Sergio Ulises Montes Guzmán, ordenando la aplicación del examen y de la prueba de habilidades.
28. Para dar cumplimiento a lo mandatado por la instancia jurisdiccional, el día 05 de julio de 2015 personal del CENEVAL y personal comisionado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación de los Organismos Públicos Locales, se trasladaron a las instalaciones de la Junta Local Ejecutiva ubicadas en la ciudad de Xalapa, Veracruz, para la aplicación del examen de conocimientos y prueba de habilidades gerenciales a los aspirantes: Isaí Erubiel Mendoza Hernández y Sergio Ulises Montes Guzmán. Lo anterior, se informó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que se diera por cumplimentada la sentencia.
C. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
29. Que el 23 de mayo de 2015 fue publicada la guía de estudios para la aplicación del examen de conocimientos, en cumplimiento del numeral 2 de la Base Séptima de la Convocatoria correspondiente al estado de Veracruz.
30. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, párrafo 3 del Reglamento para la designación, y la Base Séptima, numeral 3, primer párrafo de la Convocatoria, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales solicitó al Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior, A.C. (CENEVAL) que se hiciera cargo de la construcción, integración, aplicación y evaluación del examen de conocimientos.
31. Que el 27 de junio de 2015 el CENEVAL llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a las y los aspirantes que participan en el proceso de designación, entre los que se encuentran los correspondientes al estado de Veracruz.
Cabe señalar que la información de las sedes, fecha y horarios y, en su caso, los turnos de aplicación, se publicaron en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx. Para el caso del estado de Veracruz, la sede que se habilitó fue el Colegio de Bachilleres Plantel No. 35 "Dr. Leonardo Pasquel", ubicada en el Avenida Culturas Veracruzanas s/n Boulevard Arcos Vial Sur (Entrada Fraccionamiento
Lomas Verdes) C.P. 91180. Xalapa Veracruz, en la ciudad de Xalapa Veracruz, para el día 27 de junio de 2015, con dos turnos de aplicación: de 9:00 a 13:30 horas y de 14:30 a 19:00 horas.
32. Que el número de aspirantes que presentaron el examen de conocimientos en el Procedimiento de selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales en el estado de Veracruz fue 171 de 196 de aspirantes programados, tal como se muestra en la tabla siguiente:
No. | SEDE | JORNADA DE APLICACIÓN |
ASPIRANTES PROGRAMADOS | ASPIRANTES QUE ASISTIERON | % |
1 | Colegio de Bachilleres Plantel No. 35 "Dr. Leonardo Pasquel" | 196* | 171 | 87.24 |
*Uno de los aspirantes programados presentó en Tlaxcala
**Dos aspirantes se programaron conforme a lo establecido en el considerando 28.
33. Que de conformidad con la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias para la selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, el 17 de julio de 2015, en sesión privada, el CENEVAL entregó formalmente a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los resultados de los exámenes de conocimientos aplicados el 27 de junio, mediante el oficio número DPOC/CN/INE/Aplic.430303318.
34. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23, párrafo 1 del Reglamento para la designación, mediante oficios INE/CVOPL/0679/2015 e INE/CVOPL/0680/2015 el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales entregó los resultados del examen de conocimientos antes referidos a las y los Consejeros Electorales del Consejo General, además a los Consejeros del Poder Legislativo y a los representantes de los partidos políticos.
35. Que de conformidad con lo señalado en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria para la selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Veracruz, el 17 de julio se llevó a cabo la publicación en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx los resultados del examen de conocimientos aplicado el 27 de junio de 2015.
Los resultados fueron publicados en el orden de mayor a menor calificación y diferenciados en dos listas, de la siguiente manera:
a. Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres que accedieron a la siguiente etapa;
b. Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres que accedieron a la siguiente etapa; y
c. Folio y calificación de las y los aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa
Para el caso del estado de Veracruz, accedieron a la siguiente etapa 27 mujeres y 27 hombres, cuyos nombres se precisan a continuación.
ASPIRANTES MUJERES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS |
VIOLETA CÁRDENAS VÁZQUEZ ANDREA DORIA ORTIZ AGUIRRE MARLENE GARCÍA MALERVA LIBERTAD ROSAS GÓMEZ ANSELMA GARCÍA MORALES ALBA ESTHER RODRÍGUEZ SANGABRIEL ROSA HILDA ROJAS PÉREZ LILIA ANDREA MORALES BENAVIDES EVELYN MAR LIAHUT | GLORIA LIZBETH MORALES CASTRO SOLEDAD CHIU PABLO MARCIA BARUCH MENÉNDEZ MARÍA GUADALUPE TÉLLEZ PÉREZ YADIRA ZALETA CUERVO CLAUDIA IVETH MEZA RIPOLL HILDA MARÍA VILLICAÑA CORTINA TANIA CELINA VÁSQUEZ MUÑOZ LIZ MARIANA BRAVO FLORES | JULIA HERNÁNDEZ GARCÍA EVA BARRIENTOS ZEPEDA ARCELIA GUERRERO CASTRO LAURA MAGDALENA ZAYDEN PAVÓN GEORGINA RUTH VÁZQUEZ CEBALLOS CLAUDIA DÍAZ TABLADA ERIKA GARCÍA PÉREZ MARCELA HERNÁNDEZ LIRA ROSSANA FIORELLA GÓMEZ LEVI |
ASPIRANTES HOMBRES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS |
ROBERTO LÓPEZ PÉREZ IVÁN TENORIO HERNÁNDEZ ALEJANDRO SÁNCHEZ BÁEZ ISAÍ ERUBIEL MENDOZA HERNÁNDEZ DAVID CETINA MENCHI JOSÉ OLIVEROS RUIZ CARLOS FABIÁN FLORES LOMAN ROBERTO ALEJANDRO PÉREZ GUTIÉRREZ SERGIO ADRIÁN JASSO PARADA JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ | JORGE MIGUEL RAMÍREZ PÉREZ SERGIO ULISES MONTES GUZMÁN GREGORIO ARELLANO ROCHA JAVIER COVARRUBIAS VELÁZQUEZ FRANCISCO GALINDO GARCÍA GERARDO RAFAEL GARZA DÁVILA FÉLIX MORALES VÁSQUEZ JESÚS OCTAVIO GARCÍA GONZÁLEZ ABEL HERNÁNDEZ SANTOS MIGUEL ÁNGEL MIRANDA CASTRO | LUIS ENRIQUE VILLALOBOS URBINA RUTILIO ROSAS PERALTA ANTONIO FERNÁNDEZ CHÁVEZ EDUARDO ANTONIO APARICIO SARQUIS JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA LEÓN VLADIMIR HERNÁNDEZ OSTOS JUAN MANUEL VÁZQUEZ BARAJAS |
36. Que el artículo 18, párrafo 2 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 3, de la Convocatoria, establece que las y los aspirantes presentarán una prueba de habilidades gerenciales, cuyos resultados serán tomados en consideración en la etapa de valoración curricular y entrevistas.
37. Que la prueba de habilidades se aplicó el mismo día que el examen de conocimientos, es decir, el 27 de junio; CENEVAL entregó sus resultados el 17 de julio, junto a los del examen de conocimientos. Que los documentos en que se plasman los resultados contienen información que se considera dentro de la esfera de intimidad de las y los aspirantes, por lo que su divulgación vulnera la protección de datos personales. Que ante este escenario, mediante oficio INE/CVOPL/0685/2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación planteó una consulta sobre el particular a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral. Mediante oficio INE/UTyPDP/322/15 dicha Unidad Técnica informó que al tratarse de datos confidenciales, se sugiere a la autoridad electoral no proceder con su publicación.
38. Que el 11 de agosto se llevó a cabo una reunión de las y los Consejeros Electorales con los representantes del CENEVAL con el fin de conocer su opinión respecto del informe que se genera como resultado de la prueba de habilidades gerenciales. En dicha reunión, CENEVAL reiteró que la prueba de habilidades gerenciales arroja información sobre la personalidad de los sustentantes, lo cual está considerado como datos personales, mismos que el propio Reglamento para la designación obliga a proteger.
39. Que por lo establecido en los considerandos que preceden, los resultados de la prueba de habilidades gerenciales no fueron publicados junto con las calificaciones del examen de conocimientos; sin embargo, sirvió como insumo para llevar a cabo la última etapa del procedimiento de selección y designación (valoración curricular y entrevista).
40. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18, párrafo 7 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria, las y los aspirantes que no acreditaron el examen de conocimientos, pudieron solicitar por escrito ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto o
ante la Unidad de Vinculación, la revisión del examen. La revisión tendría verificativo dentro de los tres días naturales posteriores a la recepción de la solicitud.
41. Que en ejercicio del derecho referido en el considerando anterior, durante los días 18 y 19 de julio del presente año 18 aspirantes solicitaron la revisión de su examen de conocimientos (10 asistieron y 8 no). En el caso del estado de Veracruz se presentaron seis solicitudes de revisión de examen, las cuales fueron atendidas mediante oficio en el que se señaló la fecha, hora y lugar en la que se realizaría la revisión correspondiente.
42. Que el 21 y 22 de julio del año en curso se desahogaron las diligencias de revisión de exámenes en las instalaciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, ubicadas en calle Niños Héroes, número 51, colonia Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P.16020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
En las diligencias participaron funcionarios del CENEVAL y personal comisionado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación para conducir la sesión de revisión. Las diligencias se llevaron a cabo de la siguiente manera: el representante del CENEVAL informó al solicitante los reactivos que fueron contestados erróneamente, dando lectura a cada uno, después se le explicó cuál era la respuesta correcta con su respectiva fundamentación y motivación. Para garantizar su derecho de audiencia se dio el uso de la voz al aspirante después de cada pregunta. Durante la diligencia se elaboró un acta circunstanciada de la que se entregó un tanto a la o el solicitante. El resultado de la diligencia fue el siguiente.
FECHA | HORA DE DILIGENCIA | ASPIRANTE | RESULTADO |
21/07/15 | 10:15 horas | ISAÍAS BELLO GALLARDO | Se confirma calificación |
21/07/15 | 11:15 horas | JULIO MAURICIO LUNA HERNÁNDEZ | Se confirma calificación |
21/07/15 | 18:25 horas | JOSÉ OCTAVIO PÉREZ ÁVILA | Se confirma calificación |
21/07/15 | 20:09 horas | HUGO ENRIQUE CASTRO BERNABE | Se confirma calificación |
21/07/15 | 20:30 horas | OSCAR BLANCO GONZÁLEZ | Se confirma calificación |
21/07/15 | 15:30 horas | HUMBERTO ANTONIO RAMÍREZ SAÍNZ | No se presentó a revisión |
43. El 27 de julio de 2015 C. Isaías Bello Gallardo, presentó ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido contra el acta circunstanciada de la revisión de su examen de conocimientos, la cual, en su concepto, vulneraba su derecho político a integrar el órgano administrativo electoral del estado de Veracruz. Dicho supuesto surtió competencia de la Sala Superior para conocer y resolver el medio de impugnación misma que integró el expediente SUP-JDC-1248/2015. La Sala Superior dictó sentencia el 13 de agosto en la que declaró infundada la pretensión del actor, toda vez que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano no era el medio para revisar los exámenes aplicados dentro del proceso de designación, ello en razón de que no se trataba de un derecho político-electoral, sino de aspectos técnicos de evaluación.
44. El 28 de julio de 2015 el C. Luis Carlos Jakes Gamallo presentó en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido vía per saltum, a fin de controvertir la negativa de revisión del examen de conocimientos, como aspirante a ocupar el cargo de Consejero Electoral del Organismo Público Local Electoral en Xalapa Veracruz, que le fue notificado mediante oficio INE/STCVOPL/070/2015 de fecha 20 de julio de 2015. La Sala Superior dictó sentencia el 13 de agosto por medio de la cual revocó el contenido del referido oficio y ordenó a la Unidad Técnica de Vinculación de los Organismos Públicos Locales que "dentro del plazo de dos días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la sentencia, llevará a cabo la revisión del examen presentado por el C. Luis Carlos Jakes Gamallo, el veintisiete de junio del año en curso, debiendo notificarle la fecha y la hora en la que se lleve a cabo la revisión...".
45. El 13 de agosto de 2013, mediante oficio número INE/UTVOPL/3874/2015 se le comunicó al C. Luis Carlos Jakes Gamallo, la fecha, hora y lugar de la revisión de su examen, la cual tuvo verificativo en las instalaciones de la Unidad Técnica de Vinculación, el sábado 15 de agosto, a las 9:00 horas, en la cual participaron un funcionario del CENEVAL, personal comisionado por la Secretaría Técnica de
la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y el aspirante, ratificándose el resultado obtenido en el examen, notificando en esa misma fecha a la Sala Superior el cumplimiento de la sentencia de mérito, mediante el oficio número INE/UTVOPL/3910/2015.
D. ENSAYO PRESENCIAL
46. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 4 de la Convocatoria, y los puntos primero y segundo de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz (en adelante Lineamientos), se determinó que las y los aspirantes de cada entidad federativa que acreditaran la etapa de examen de conocimientos, presentarían un ensayo de manera presencial el 25 de julio de 2015. Que en el Acuerdo por el cual se emitieron los Lineamientos, se determinó que la institución responsable de la aplicación y calificación de los ensayos fuera el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE).
47. Que en el Acuerdo INE/CG409/2015, concretamente en el Punto Segundo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las sedes, fecha y horario para la aplicación del Ensayo presencial, mismos que se publicaron en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
Para el caso del estado de Veracruz, la sede que se habilitó fue el Colegio de Bachilleres Plantel No. 35 "Dr. Leonardo Pasquel", ubicada en el Avenida Culturas Veracruzanas s/n Boulevard Arcos Vial Sur (Entrada Fraccionamiento Lomas Verdes) C.P. 91180, en la ciudad de Xalapa, para el día 25 de julio de 2015, a las 10:00 horas, tiempo del centro del país.
48. Que el 25 de julio de 2015, se llevó a cabo la aplicación del ensayo presencial a las y los aspirantes al cargo de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las 13 entidades. Al efecto, en el estado de Veracruz se presentaron las 26 mujeres y los 27 hombres que fueron convocados a esta etapa, tal como se muestra en la tabla siguiente.
No. | SEDE | JORNADA DE APLICACIÓN |
ASPIRANTES PROGRAMADOS | ASPIRANTES QUE ASISTIERON | % |
1 | Colegio de Bachilleres Plantel No. 35 "Dr. Leonardo Pasquel" | 54 | 53 | 98.15 |
49. Que acorde con el artículo 20, párrafo 6 del Reglamento para la designación, y los puntos Noveno y Décimo de los Lineamientos, durante la sesión extraordinaria de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realizada el 6 de agosto de 2015, el CIDE hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo. Los resultados se publicaron en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
50. Que en términos de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias aprobadas y los puntos Décimo y Décimo Primero de los Lineamientos, los resultados del ensayo se publicaron en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx el 6 de agosto del presente año en listas diferenciadas conforme a lo siguiente:
a) Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo
b) Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo
c) Folio de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo
51. Que en dicho formato se integraron resultados totales de 333 aspirantes con resultado idóneo y 333 con no idóneo de las 13 entidades federativas con proceso de designación. De éstos, para el caso del estado de Veracruz fueron 14 mujeres y 23 hombres obtuvieron un resultado de ensayo considerado como idóneo, por lo que pasaron a la siguiente etapa. Los datos se presentan en los cuadros siguientes.
ASPIRANTES MUJERES CON RESULTADO IDÓNEO |
NOMBRE | RESULTADOS |
DICTAMEN 1 | DICTAMEN 2 | DICTAMEN 3 |
EVA BARRIENTOS ZEPEDA | 98 | 79 | 94 |
LIZ MARIANA BRAVO FLORES | 77 | 65 | 78 |
VIOLETA CÁRDENAS VÁZQUEZ | 78 | 97 | 92 |
ROSSANA FIORELLA GÓMEZ LEVI | 91 | 73 | 80 |
ARCELIA GUERRERO CASTRO | 90 | 87 | 68 |
JULIA HERNÁNDEZ GARCÍA | 76 | 92 | 89 |
MARCELA HERNÁNDEZ LIRA | 52 | 73 | 75 |
CLAUDIA IVETH MEZA RIPOLL | 83 | 62 | 80 |
GLORIA LIZBETH MORALES CASTRO | 79 | 60 | 86 |
ANDREA DORIA ORTIZ AGUIRRE | 88 | 75 | 80 |
ALBA ESTHER RODRÍGUEZ SANGABRIEL | 73 | 87 | 74 |
ROSA HILDA ROJAS PÉREZ | 85 | 76 | 90 |
TANIA CELINA VÁSQUEZ MUÑOZ | 87 | 74 | 70 |
LAURA MAGDALENA ZAYDEN PAVÓN | 81 | 86 | 96 |
ASPIRANTES HOMBRES CON RESULTADO IDÓNEO |
NOMBRE | RESULTADOS |
DICTAMEN 1 | DICTAMEN 2 | DICTAMEN 3 |
EDUARDO ANTONIO APARICIO SARQUIS | 85 | 63 | 76 |
GREGORIO ARELLANO ROCHA | 62 | 73 | 71 |
JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA | 87 | 66 | 76 |
DAVID CETINA MENCHI | 75 | 68 | 88 |
JAVIER COVARRUBIAS VELÁZQUEZ | 84 | 65 | 93 |
ANTONIO FERNÁNDEZ CHÁVEZ | 79 | 65 | 82 |
CARLOS FABIÁN FLORES LOMAN | 77 | 77 | 63 |
FRANCISCO GALINDO GARCÍA | 78 | 100 | 92 |
JESÚS OCTAVIO GARCÍA GONZÁLEZ | 92 | 66 | 86 |
GERARDO RAFAEL GARZA DÁVILA | 91 | 65 | 88 |
LEÓN VLADIMIR HERNÁNDEZ OSTOS | 89 | 79 | 70 |
ABEL HERNÁNDEZ SANTOS | 82 | 91 | 90 |
JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ | 95 | 68 | 86 |
SERGIO ADRIÁN JASSO PARADA | 66 | 73 | 85 |
ISAÍ ERUBIEL MENDOZA HERNÁNDEZ | 92 | 54 | 90 |
SERGIO ULISES MONTES GUZMÁN | 84 | 65 | 73 |
FÉLIX MORALES VÁSQUEZ | 58 | 73 | 80 |
JOSÉ OLIVEROS RUIZ | 94 | 92 | 100 |
ROBERTO ALEJANDRO PÉREZ GUTIÉRREZ | 92 | 90 | 92 |
JORGE MIGUEL RAMÍREZ PÉREZ | 92 | 86 | 96 |
RUTILIO ROSAS PERALTA | 70 | 79 | 70 |
IVÁN TENORIO HERNÁNDEZ | 74 | 90 | 78 |
JUAN MANUEL VÁZQUEZ BARAJAS | 96 | 95 | 85 |
52. Que el 6 de agosto de 2015, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 párrafo 2, del Reglamento para la designación y a lo previsto en la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias,
el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales remitió mediante oficio INE/CVOPL/691/2015 a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral las listas de las y los aspirantes que resultaron idóneos en la etapa del Ensayo presencial, con el objeto de que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista, las observaciones y comentarios que estimaran convenientes debiendo acompañar, en su caso, los elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
53. Que conforme a lo señalado en el artículo 20, punto 5, del Reglamento para la designación, la Base Séptima, numeral 4, de las Convocatorias aprobadas y los puntos Décimo y Décimo Primero de los Lineamientos, y a partir de la emisión de la Circular INE/SE/033/2015 del 13 de julio del año en curso, dirigida a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas en los estados con proceso de selección, durante los días 8 y 9 de agosto se recibieron 101 solicitudes de revisión de ensayos.
54. Que respecto del estado de Veracruz 6 aspirantes solicitaron revisión de ensayo, 3 mujeres y 3 hombres, como se detalla a continuación.
ASPIRANTES QUE PRESENTARON SOLICITUD DE REVISIÓN DE ENSAYO |
MUJERES | HOMBRES |
SOLEDAD CHIU PABLO GEORGINA RUTH VÁZQUEZ CEBALLOS ERIKA GARCÍA PÉREZ | ROBERTO LÓPEZ PÉREZ ALEJANDRO SÁNCHEZ BÁEZ MIGUEL ÁNGEL MIRANDA CASTRO |
55. Que del 10 al 12 de agosto se realizaron las diligencias de revisión de ensayo, en las que, conforme a la normatividad correspondiente, participaron los especialistas del CIDE que conformaron la respectiva Comisión Dictaminadora, un funcionario de la Unidad Técnica de Vinculación y, en su caso, la o el aspirante.
56. Que de la revisión de los 6 casos correspondientes al estado de Veracruz, en ninguno de ellos cambió el resultado a idóneo.
57. Que mediante oficio INE/CVOPL/693/2015 del 13 de agosto de 2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, remitió a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las listas de las y los aspirantes que resultaron idóneos en la revisión del ensayo presencial para que, en su caso, presentaran las observaciones que tuvieran al respecto.
58. Que en acatamiento al Punto cuarto del Acuerdo INE/CVOPL/004/2015 dictado por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los listados de los resultados de las revisiones fueron publicados en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
59. Que el número total de aspirantes de las 13 entidades que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevistas fue de 352. Esta cifra incluye a los aspirantes que derivado de la revisión de su ensayo, el resultado cambió a idóneo.
60. Que de los 352 aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista, se presentaron dos declinaciones, por lo que, la cifra definitiva de aspirantes que accedieron a la última etapa es de 350.
Cabe decir que de las dos declinaciones mencionadas, ninguna corresponde al estado de Veracruz, por lo que de los 350 aspirantes en comento, 37 participan por el Organismo Público Local de dicha entidad federativa.
61. Que como resultado de las diligencias de revisión de ensayo, se presentaron 8 medios de impugnación contra los dictámenes finales emitidos por las Comisiones Dictaminadoras integradas por los especialistas nombrados por el CIDE. El correspondiente al estado de Veracruz se enuncia enseguida.
No. | NOMBRE | FECHA DE PRESENTACIÓN | NÚMERO DE EXPEDIENTE |
1 | ERIKA GARCÍA PÉREZ | 15/08/15 | SUP-JDC-1271/2015 |
El 26 de agosto de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el referido medio de impugnación, al advertir que los motivos de disenso eran infundados, en razón de que la instancia jurisdiccional señaló que no tenía la atribución para revisar el criterio que se utilizó para calificar los ensayos, toda vez que los mismos fueron evaluados por tres dictaminadores y ante la solicitud de revisión, la comisión dictaminadora realizó una nueva evaluación, en la que concluyeron la calificación de no idoneidad para la impugnante.
E. VALORACIÓN CURRICULAR Y ENTREVISTA
62. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento para la designación, la Base Séptima, numeral 5 de las Convocatorias se establece que la valoración curricular y la entrevista serían consideradas una misma etapa a la que podrían acceder las y los aspirantes cuyo ensayo hubiera sido dictaminado como idóneo. De igual forma, dicho Reglamento señala que la evaluación estaría a cargo de las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Vinculación y, en su caso, de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto que integraron los grupos de trabajo que se dispusieran para tal fin.
63. Que adicionalmente, el Reglamento para la designación establece que en la integración de los órganos superiores de dirección se procurará la paridad de género en la conformación de las listas de las y los aspirantes que accedan a dicha etapa, para lo cual, la Comisión de Vinculación integró las listas de los 350 aspirantes, diferenciadas de hombres y mujeres cuyo ensayo presencial fue dictaminado como idóneo. Para el caso del estado de Veracruz de los 37 aspirantes, 14 son mujeres y 23 hombres.
64. Que el 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista.
65. Que a partir de esta etapa, se incluyeron únicamente los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, toda vez que sus respectivas Convocatorias establecen que la designación deberá llevarse a cabo a más tardar el 2 de septiembre de 2015, toda vez que de acuerdo con la Legislación local vigente, sus respectivos procesos electorales inician en 2015. En contraste, las legislaciones locales de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo prevén que sus procesos electorales inicien en 2016 y 2017, de ahí que sea posible establecer que la designación se lleve a cabo a más tardar el 30 de octubre de 2015.
66. Que los apartados Séptimo y Octavo de los Criterios establecieron las ponderaciones que se aplicarían en la entrevista y la valoración curricular, conforme a lo siguiente:
a) Entrevista: 70% del total de esta etapa, desglosada de acuerdo con lo siguiente:
· El 15% para apego a los principios rectores de la función electoral, y
· El 55% para aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo, para lo cual se tomará en consideración los resultados de la prueba de habilidades gerenciales.
Dichos porcentajes se integran con los siguientes factores: liderazgo 15% y comunicación 10%, trabajo en equipo 10%, negociación 15%, profesionalismo e integridad 5%.
b) La valoración curricular: 30%, desglosada en los siguientes aspectos:
· Historia profesional y laboral: 25%
· Participación en actividades cívicas y sociales: 2.5%, y
· Experiencia en materia electoral 2.5%
67. Que el 10 de agosto de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, adoptó el Acuerdo INE/CVOPL/004/2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que acceden a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
68. Que en el Punto Primero del Acuerdo INE/CVOPL/004/2015, se aprobó la conformación de tres grupos integrados por las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista. Los grupos se integraron de la siguiente manera.
GRUPO | CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES |
1 | DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO LIC. PAMELA SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES LIC. ENRIQUE ANDRADE GONZÁLEZ MTRO. ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ |
2 | MTRA. ADRIANA MARGARITA FAVELA HERRERA MTRO. MARCO ANTONIO BAÑOS MARTÍNEZ DR. BENITO NACIF HERNÁNDEZ LIC. JAVIER SANTIAGO CASTILLO |
3 | MTRA. BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO DR. CIRO MURAYAMA RENDÓN DR. JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA |
69. Que las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista fueron asignados a cada uno de los grupos integrados por las y los Consejeros mediante sorteo. El calendario de entrevistas correspondiente al estado de Veracruz, quedó conformado con 37 aspirantes, de la siguiente manera.
FECHA | HORA | GRUPO |
1 | 2 | 3 |
19/08/15 | 9:00 | MONTES GUZMAN SERGIO ULISES | COVARRUBIAS VELAZQUEZ JAVIER | FERNANDEZ CHAVEZ ANTONIO |
19/08/15 | 9:30 | RODRIGUEZ SANGABRIEL ALBA ESTHER | MEZA RIPOLL CLAUDIA IVETH | CARDENAS VAZQUEZ VIOLETA |
19/08/15 | 10:00 | TENORIO HERNANDEZ IVAN | FLORES LOMAN CARLOS FABIAN | JASSO PARADA SERGIO ADRIAN |
19/08/15 | 10:30 | MORALES CASTRO GLORIA LIZBETH | ZAYDEN PAVON LAURA MAGDALENA | ROJAS PEREZ ROSA HILDA |
19/08/15 | 11:00 | HERNANDEZ Y HERNANDEZ JORGE ALBERTO | HERNANDEZ OSTOS LEON VLADIMIR | MENDOZA HERNANDEZ ISAI ERUBIEL |
19/08/15 | 11:30 | ORTIZ AGUIRRE ANDREA DORIA | HERNANDEZ LIRA MARCELA | GOMEZ LEVI ROSSANA FIORELLA |
19/08/15 | 12:00 | GALINDO GARCIA FRANCISCO | APARICIO SARQUIS EDUARDO | RAMIREZ PEREZ JORGE MIGUEL |
19/08/15 | 12:30 | BRAVO FLORES LIZ MARIANA | VASQUEZ MUÑOZ TANIA CELINA | BARRIENTOS ZEPEDA EVA |
19/08/15 | 13:00 | VAZQUEZ BARAJAS JUAN MANUEL | PEREZ GUTIERREZ ROBERTO ALEJANDRO | ARELLANO ROCHA GREGORIO |
19/08/15 | 13:30 | GUERRERO CASTRO ARCELIA | HERNANDEZ GARCIA JULIA | HERNANDEZ SANTOS ABEL |
19/08/15 | 16:00 | MORALES VASQUEZ FELIX | GARZA DAVILA GERARDO RAFAEL | BONILLA BONILLA JOSE ALEJANDRO |
19/08/15 | 16:30 | GARCIA GONZALEZ JESUS OCTAVIO | OLIVEROS RUIZ JOSE | ROSAS PERALTA RUTILIO |
19/08/15 | 17:00 | | | CETINA MENCHI DAVID |
70. Que respecto de las listas de los aspirantes con resultado idóneo en el ensayo, los cuales fueron notificados a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/CVOPL/691/2015, se recibieron
58 observaciones respecto a los aspirantes del estado de Veracruz. Dichas observaciones serán valoradas en el Dictamen correspondiente. Las observaciones recibidas se resumen en el siguiente cuadro:
OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS |
ENTIDAD | PAN | PRD | MORENA | PRI | TOTAL |
Veracruz | 1 | 20 | 37 | 0 | 58 |
71. Que conforme a las listas de los aspirantes con resultado idóneo producto de las revisiones de los ensayos, las cuales fueron enviadas a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/CVOPL/693/2015. Para el caso del estado de Veracruz no se recibieron observaciones.
72. Que las entrevistas se llevaron a cabo de acuerdo con el Calendario aprobado por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (y conforme a las modificaciones derivadas de la revisión de ensayos) y tuvieron verificativo del 17 al 21 de agosto de 2015, en las oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral; las cuales fueron grabadas en video además de ser transmitidas en tiempo real en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 5, de la Convocatoria respectiva.
Es importante señalar que en lo que atañe al estado de Veracruz, se presentaron todas y todos los aspirantes que fueron convocados a entrevista.
73. Que de acuerdo con la Base Séptima, numeral 5 de la Convocatoria y los puntos Quinto y Décimo de los Criterios, las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, realizaron una evaluación al desempeño en la entrevista y también procedieron a la valoración curricular de las personas entrevistadas conforme a los mecanismos de ponderación y en las cédulas aprobadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG511/2015.
74. Que las calificaciones otorgadas por las y los Consejeros Electorales fueron asentadas en las cédulas individuales, y con ellas se conformó una cédula integral de cada uno de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista. Las calificaciones se publicarán en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, conforme lo dispone el artículo 23, párrafo 11 del Reglamento para la designación y el punto Décimo de los Criterios.
F. INTEGRACIÓN DE LAS PROPUESTAS
75. Que en apego a lo establecido en el artículo 24, párrafo 4, del Reglamento para la designación, Base Octava de la Convocatoria y el punto Décimo Primero de los Criterios, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales conformó las listas de las y los aspirantes en forma diferenciada entre hombres y mujeres, y procuró el mismo número de aspirantes por género. Las propuestas están acompañadas de un Dictamen debidamente fundado y motivado en el que se analizan todas las etapas del proceso de selección y las calificaciones obtenidas por cada candidato, así como de los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
76. Que conforme a lo estipulado en los artículos 101, inciso f) de la Ley General y 24 párrafo 2, del Reglamento para la designación, y punto Décimo Primero de los Criterios, el 28 de agosto, la Comisión de Vinculación remitió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral una sola lista con los nombres de la totalidad de las y los candidatos a ocupar todos los cargos y los periodos respectivos para el estado de Veracruz.
77. Que una vez realizada la valoración de la idoneidad de las y los aspirantes en forma individual y, posteriormente, de un análisis realizado por los integrantes del Consejo General en forma conjunta, mismos que se fundamentan en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas que se someten a consideración del Consejo General, para ser designadas como Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz,
cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección. Al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; al haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo presencial, tener la trayectoria necesaria de acuerdo con el Currículum, se puede concluir que poseen la aptitud para desempeñar el cargo respectivo.
78. Que en sesión celebrada el 26 de agosto de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó la propuesta que fue presentada al Consejo General con los nombres de quienes ocuparían los cargos de Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Veracruz, mismo que se propone integrar con 4 hombres, uno de ellos como Consejero Presidente y 3 mujeres. En este sentido, en las listas que presentó la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se procuró que en su integración se aplicara la paridad de género, en apego a lo establecido al artículo 24, párrafo 2, del Reglamento para la designación, Base Octava de la Convocatoria y el punto Décimo Primero de los Criterios.
79. Que el 1 ° de septiembre de 2015, mediante oficios No. PGA-523/2015 y No. PGA-524/2015, el Lic. Pablo Gómez Álvarez, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó objeciones a la designación de los CC. José Alejandro Bonilla Bonilla y Roberto Alejandro Pérez Gutiérrez, respectivamente, por estimar que incumplían con los requisitos establecidos en el artículo 100, párrafo 2, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, reseñando las consideraciones siguientes:
"[...]
En relación al C. JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA esta Representación considera que no es un idóneo para ocupar el cargo toda vez que como se desprende de la síntesis curricular entregada por el aspirante, actualmente se desempeña como Director General de Prevención de Riesgos de la Secretaria de Protección Civil del Gobierno de Veracruz.
En concordancia con lo anterior, el artículo 10 de la LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, establece que "al frente de cada dependencia habrá un titular que, para el despacho de los asuntos que le competan, se auxiliará con subsecretarios o sus equivalentes, directores generales, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y demás prestadores de servicios de apoyo técnico o asesoría, en términos de lo dispuesto por esta ley, cuando así lo señalen sus respectivos Reglamentos interiores y lo determinen sus presupuestos.
En Secretaría que nos ocupa no existe la figura de Subsecretario por lo que los Directores Generales fungen como tales al depender directamente del Secretario como se puede apreciar en el siguiente organigrama:
Inserta imagen
Por lo que de una interpretación amplia del artículo 100 en su inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este aspirante se encuentra en el supuesto de prohibición legal ya que las funciones que realiza son equiparables y del nivel de las de un subsecretario.
...
En relación al C. Roberto ALEJANDRO PÉREZ GUTIÉRREZ, se objeta su postulación toda vez que no cumple con los requisitos legales ya que se ha desempeñado como titular en dependencias del ayuntamiento de Xalapa, fue Director de asuntos jurídicos de Ayuntamiento de Xalapa Veracruz de 2014-2015 y en agosto de 2014 fue nombrado Secretario provisional del Ayuntamiento de Xalapa, información que se omite en su síntesis curricular...
...
Como se puede observar, el aspirante ha sido titular de las dos dependencias del Ayuntamiento de Xalapa en el último año, incluso cuando salió la Convocatoria al presente concurso y durante el registro el aspirante era titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de Xalapa, lo que constituye a todas luces un impedimento legal de conformidad con el artículo 100 de la LEGIPE antes referido y una violación a la cualidad de idoneidad establecido en la Constitución. (sic)
[...]"
80. Que en sesión extraordinaria celebrada el 2 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó modificar la propuesta primigenia remitida por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, al haber estimado que la propuesta de designación como Consejero Electoral del C. Roberto Alejandro Pérez Gutiérrez, incumplía con lo establecido en el artículo 100, párrafo 2, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, razón por la cual, determinó designar a los CC. Juan Manuel Vázquez Barajas e Iván Tenorio Hernández como Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz, por un periodo de 6 y 3 años, respectivamente.
Por los motivos y consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo; 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; 2, párrafo 1, inciso d); 6, párrafo 2; 31, párrafo 1; 35, párrafo 1; 42, párrafos 2 y 5; 44, párrafo 1, incisos g) y jj); 101, párrafo 1, inciso b) y 119, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; 6, numeral 1, fracción I, inciso a); 2, fracción I, incisos k) y l); 11, 17 párrafo 1, 18 párrafo 8, 19; 20, numeral 6; 21; 22, 23, 24, párrafo 2 y Tercero Transitorio del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales; y el Acuerdo INE/CG99/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz; el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprueban los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las referidas entidades federativas; el Acuerdo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales INE/CVOPL/004/2015 por el que se aprueba el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que acceden a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del Proceso de Selección y Designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el listado de las y los ciudadanos que son designados para ocupar el cargo de Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz, así como los periodos de duración del encargo, conforme a lo siguiente:
NOMBRE | CARGO | PERÍODO |
JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA | Consejero Presidente | 7 años |
EVA BARRIENTOS ZEPEDA | Consejera Electoral | 6 años |
TANIA CELINA VÁSQUEZ MUÑOZ | Consejera Electoral | 6 años |
JUAN MANUEL VÁZQUEZ BARAJAS | Consejero Electoral | 6 años |
JULIA HERNÁNDEZ GARCÍA | Consejera Electoral | 3 años |
JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ | Consejero Electoral | 3 años |
IVÁN TENORIO HERNÁNDEZ | Consejero Electoral | 3 años |
Lo anterior, conforme al Dictamen por el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos al Consejo General para ser designados como Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local del estado de Veracruz, mismo que forma parte del presente Acuerdo como Anexo Único.
SEGUNDO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a través de su Secretaría Técnica, deberá notificar el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas como Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Veracruz.
TERCERO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá notificar, a través de su Secretaría Técnica, el presente Acuerdo al Instituto Electoral Veracruzano a efectos de que, por conducto de su Consejera Presidenta y Secretario Ejecutivo, lleven a cabo las acciones normativas conducentes para la entrega recepción de los recursos, asuntos en trámite y todo aquello bajo la responsabilidad de dicho órgano, así como para que convoquen a la sesión solemne de la nueva integración del Organismo Público Local Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, realice las acciones para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
QUINTO. El Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales designados mediante este Acuerdo, deberán rendir la protesta de Ley, el 4 de septiembre de 2015 en la sede del Organismo Público Local Electoral en el estado de Veracruz. El Consejero Presidente rendirá protesta de Ley y posteriormente tomará protesta a las Consejeras y los Consejeros Electorales que integren el órgano superior de dirección.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas.
SÉPTIMO. El Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales designados mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del estado de Veracruz, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de dicha entidad federativa.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 2 de septiembre de dos mil quince, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral,
Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
Se aprobó en lo particular la designación del C. Iván Tenorio Hernández, como Consejero Electoral del Organismo Público Local del estado de Veracruz, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 2 de septiembre de 2015, en la que se aprobó el presente Acuerdo concluyó a las 4:36 horas del jueves 3 de septiembre del mismo año.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/acuerdos/
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