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DOF: 29/08/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de la Consejera Presidenta y las consejeras y los consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local Electoral del Estado d

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de la Consejera Presidenta y las consejeras y los consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local Electoral del Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG908/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LA CONSEJERA PRESIDENTA Y LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
II.     El 23 de mayo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General), iniciando su vigencia el día 24 de mayo de 2014.
III.    El 20 de febrero de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó elevar a la consideración del Consejo General el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
IV.   El 11 de marzo de 2015 el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG86/2015 por el que se aprueba el Reglamento para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (en adelante el Reglamento para la designación).
V.    El 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se emitió, entre otras, la Convocatoria para la designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral en el estado de Quintana Roo.
VI.   El 5 de junio de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CVOPL/003/2015, por el que se propuso al Consejo General la designación del Consejero Electoral que asumiría las funciones de Presidente, quedando la integración de la siguiente forma:
Nombre
Cargo
Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez
Presidente
Mtra. Adriana Margarita Favela Herrera
Integrante
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez
Integrante
Dr. Ciro Murayama Rendón
Integrante
 
VII.   El 17 de junio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG392/2015 por el que se ratificó la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto, se modificó la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y se creó la Comisión Temporal de Presupuesto. En consecuencia, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales quedó integrada en los términos propuestos por la misma aprobada mediante Acuerdo INE/CVOPL/003/2015.
VIII.  El 13 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG409/2015 por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. En dichos Lineamientos, concretamente en el Punto Primero, se estableció que la institución de educación superior responsable de la aplicación y calificación de los ensayos sería el
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE).
IX.   El 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que accedieron a dicha etapa, en el multicitado proceso de selección y designación (en adelante los Criterios).
X.    El 28 de septiembre de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el Acuerdo INE/CVOPL/005/2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales en los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo.
XI.   El 26 de agosto de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, aprobó el Proyecto de Acuerdo por el que se propone al Consejo General la designación de la Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Quintana Roo.
XII.   En sesión extraordinaria de fecha 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral modificó la propuesta primigenia de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, determinando que la C. Claudia Carrillo Gasca debería fungir como Consejera Electoral por un periodo de 3 años.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, párrafo 1, de la Ley General, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2.     Que el Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, en correlación con el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designaría a los nuevos consejeros de los organismos locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución; que los actuales consejeros continuarían en su encargo hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones y que el Consejo General llevaría a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los Consejeros Electorales se verifique con antelación al siguiente Proceso Electoral, posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto; que la designación sería conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, y que dictaría los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
3.     Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, inciso d), de la Ley General dicho ordenamiento reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.
4.     Que el artículo 6, párrafo 2, de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5.     Que el artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales.
6.     Que el artículo 100, párrafo 2, de la Ley General, establece los requisitos para ser Consejero Electoral de un Organismo Público Local Electoral, a saber:
a)   Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b)   Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c)   Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
 
d)   Poseer al día de la designación, con una antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e)   Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f)    Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g)   No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h)   No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i)    No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j)    No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k)   No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.
7.     Que el artículo 100, párrafo 2, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que entre los requisitos para ser Consejero Electoral en los Organismos Públicos Locales está el no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad, es el caso que se considera que la instalación del Servicio Profesional Electoral Nacional en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales está en curso para quedar totalmente integrado una vez que se expida y se aplique el Estatuto correspondiente, razón por la que se considera que no es aplicable la hipótesis prevista en este precepto legal.
8.     Que los artículos 101, párrafo 1, inciso b) de la Ley General, y 6, párrafo 2, incisos a), b), c), e), j), k), l) y n) del Reglamento para la designación, señala que para la elección de Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación; instrumentará, conforme a la Constitución, Ley General y el Reglamento para la designación; recibirá de la Secretaría Técnica las listas de los expedientes de las y los aspirantes y verificará el cumplimiento de los requisitos legales; establecerá los mecanismos a partir de los cuales se harán públicas las distintas etapas del proceso de selección y designación; aplicará y vigilará el cumplimiento de los mecanismos de selección establecidos en la Convocatoria; realizará entrevistas y convocará al Consejero Presidente y a las Consejeras y los Consejeros Electorales para participar en las mismas y presentará al Consejo General las listas con los nombres de las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejera o Consejero Presidente y de Consejeras y Consejeros Electorales.
9.     Que el artículo Transitorio Décimo de la Ley General, establece que el Consejo General deberá realizar el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales con antelación al inicio de su siguiente Proceso Electoral. El Consejo General del Instituto deberá realizar los nombramientos de forma escalonada, en los siguientes términos:
a)   Tres consejeros que durarán en su encargo tres años;
b)   Tres consejeros que durarán en su encargo seis años, y
c)   Un consejero que durará en su encargo siete años.
10.   Que el Reglamento para la designación en su artículo 6 punto 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al
órgano superior de dirección de los organismos públicos, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
11.   Que el 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
12.   Que el 31 de marzo de 2015 el Partido Político Nacional MORENA interpuso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, mismo que fue radicado con el expediente número SUP-RAP-112/2015. El 15 de abril de 2015 la Sala Superior resolvió dicho expediente confirmando el Acuerdo del Consejo General y desestimando la pretensión del actor respecto a la inclusión de un método de insaculación en caso de que no se alcanzara la mayoría requerida en el Consejo General para la designación de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
13.   Que en las citadas Convocatorias se estableció el procedimiento de selección y designación de los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales, las cuales establecen las siguientes etapas:
A.   Registro de aspirantes.
B.   Verificación de los requisitos legales.
C.   Examen de conocimientos.
D.   Ensayo presencial
E.   Valoración curricular y entrevista
A. REGISTRO DE ASPIRANTES
14.   Que conforme a los artículos 11 y 12 del Reglamento para la designación, así como las Bases Primera y Quinta de la Convocatoria para el estado de Quintana Roo, el registro de las y los aspirantes se llevó a cabo del 11 al 15 y del 18 al 19 de mayo de 2015. La recepción de las solicitudes se efectuó en las Juntas Local y Distritales Ejecutivas así como en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
15.   Que en el estado de Quintana Roo se registraron 132 aspirantes: 50 mujeres y 82 hombres, conforme se muestra en la siguiente tabla:
ASPIRANTES MUJERES REGISTRADAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
MIREYA VELO SÁNCHEZ
EULALIA CRISTINA GONZÁLEZ QUINTANILLA
SUSANA RUBÍ SALA CORONADO
CLAUDIA CARRILLO GASCA
LORENA TECOTL GUTIÉRREZ
DALIA YOLANDA GARCÍA RODRÍGUEZ
LILA GARCÍA ÁLVAREZ
LAURA SUSANA MARTÍNEZ CÁRDENAS
MARÍA SARAHIT OLIVOS GÓMEZ
MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA
CARMEN ALICIA CASTAÑARES MÁRQUEZ
DALIA YASMIN SAMANIEGO CIBRIÁN
THALÍA HERNÁNDEZ ROBLEDO
AIDA DIANELA CERVERA BASTO
MARÍA SUSANA SANDOVAL GARCÍA
NAYELI DEL JESÚS LIZÁRRAGA BALLOTE
NORA LETICIA CERÓN GONZÁLEZ
MARÍA DEMITA DE LILLE CABRERA
GUADALUPE IRMA ESQUIVEL MONROY
YUNITZILIM RODRÍGUEZ PEDRAZA
KARLA PATRICIA RIVERO GONZÁLEZ
MARÍA SALOME MEDINA MONTAÑO
CLAUDIA ÁVILA GRAHAM
MÓNICA GUILLERMINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LIZBETH XÓCHITL MUÑOZ CHÁVEZ
ROCÍO HERNÁNDEZ ARÉVALO
ELIZABETH ARREDONDO GOROCICA
MARICRUZ ZAVALA CORAL
CRUZ VIRGINIA VERA ALCÁZAR
ROSALBA MARIBEL GUEVARA ROMERO
LILIANA OLVERA ACUÑA
MARGARITA VELO MELÉNDEZ
PAOLA LORRAINE VADILLO MEJÍA
SANDRA MOLINA BERMÚDEZ
BRENDA SANTIAGO VARGAS
GABRIELA LIMA LAURENTS
MARGELY ALICIA CASTRO SANTELIZ
ALMA DELFINA ACOPA GÓMEZ
HERLINDA DEL SOCORRO SILVA POOT
LLUVIA YANNELY CANUL ALCOCER
KARIMA EL KHATTABI GONZÁLEZ
JULIA MARILUZ MARTÍNEZ SÁNCHEZ
MAGALLY DEL SOCORRO CANTO CHACON
MARÍA DE LA CRUZ EDA HERRERA BATISTA
ERIKA ORTIZ RAMÍREZ
LIZLE LUCELY CASTILLO CANUL
YARENI NAMAGIRI LÓPEZ HERNÁNDEZ
GRETTY YULISIE CASTILLO CANUL
ANDIRA ARACELY GARCÍA CANDELARIO
OBDULIA VERÓNICA MARTÍN VALLE
 
ASPIRANTES HOMBRES REGISTRADOS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
LUIS ALFONSO CHI PAREDES
CARLOS MARIO AGUILAR TORRES
CARLOS JOSÉ CARAVEO GÓMEZ
MANUEL JESÚS CANTO PRESUEL
CARLOS FRANCISCO CABALLERO MEJÍA
MANUEL ALFONSO GARCÍA GARCÍA
CESAR CERVERA PANIAGUA
ARTURO GUILBERT RUÍZ
LUIS CARLOS SANTANDER BOTELLO
LUIS ALAIN MATOS ARGUELLES
SERGIO ARTURO RAMÍREZ MOXCA
PETRONILO UCAN CHI
ROGER ISMAEL NOH BALAM
CLEIVER YAM NAVARRO
CARLOS GARCÍA TORRES
MARTÍN SAÚL VARGAS PAREDES
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ NOLASCO
JULIO ESPINOZA AVALOS
RODRIGO NEGRETE GUZMÁN
ARTURO XX RUEDAS GONZÁLEZ
JORGE REYES JIMÉNEZ
ÁNGEL MARTÍN CASTILLO LOEZA
MOISÉS DEMETRIO GARCÍA MARTÍNEZ
FRANCISCO ROBERTO ESPINOZA HERNÁNDEZ
JORGE ARMANDO POOT PECH
ARMIN GEOVANY OSALDE PECH
SERGIO ISRAEL PADILLA CASTILLEJOS
FAVIO GABRIEL RIVERA SOLÍS
JAIME MOLLINEDO GÓMEZ
FELIPE DE JESÚS PECH CANUL
FRANCISCO JAVIER DEL REAL MEDINA
JAVIER CIAU UITZIL
MARIO HUMBERTO CEBALLOS MAGAÑA
VICENTE AGUILAR ROJAS
EDWIN IVÁN AGUILAR LAGUARDIA
JUAN ENRIQUE SERRANO PERAZA
ELISEO BRICEÑO RUÍZ
FIDEL ÁLVARO ORTIZ SALAMANCA
JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE
MARIO CONCEPCIÓN PÉREZ AGUILAR
SERGIO AVILÉS DEMENEGHI
JOSÉ LUIS PECH VARGUEZ
ENRIQUE NORBERTO MORA CASTILLO
JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE
MIGUEL ÁNGEL NADAL NOVELO
CRISTHOFER ADOLFO BRICEÑO FRANCO
MIGUEL ÁNGEL PECH CEN
JEEF JESÚS REGALADO RAMÍREZ
JOSUÉ EVELIO ARJONA DZIB
ÁLVARO AMILCAR FERNÁNDEZ CARRILLO
JONATÁN QUINTAL SOLER
MANUEL JESÚS ESTRAA OSORIO
JORGE ELROD LÓPEZ CASTILLO
ADRIÁN ROBERTO FUENTES JIMÉNEZ
SERGIO EMILIO ESPADAS XOOC
BERNARDINO PERERA AYALA
MAURO MARTÍN CASTILLO VILLANUEVA
ABRAHAM GUEMEZ ESTRELLA
MIGUEL ÁNGEL CHOZA SIERRA
JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ROBLES
CÁSTULO ARIEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DAVID CORTES OLIVO
FRANCISCO JAVIER VILLARREAL ESCOBEDO
RAMIRO CANTÚ SMITH
FRANCISCO JAVIER XIU MANZANERO
GUILLERMO CORTES GARCÍA GRANADOS
MOISÉS DE JESÚS NADAL NOVELO
EMIR MACHAIN RAMÍREZ
ICEBERG NAHÚM PATIÑO ARBEA
JORGE FRANCISCO MARTÍNEZ RENDÓN
LEOPOLDO GABRIEL CAMPOS BALAM
RAÚL ROJAS CHÁVEZ
MARIO MANZANERO SALAZAR
RICARDO ENRIQUE GORDILLO CHAIRES
PATRICIO CERVANTES ROMERO
ALBERTO JOAQUÍN PACHECO CASTRO
ESTEBAN SALAS MAR
GUILLERMO ESCAMILLA ANGULO
ERIBERTO GABRIEL COOT CHAY
ONÉSIMO TOMAS POOT MARTÍNEZ
MANUEL RODRÍGUEZ DÍAZ
CARLOS MANUEL ESPAÑA NOVELO
 
16.   Que el 22 de mayo de 2015, mediante oficios INE/CVOPL/0495/2015 al INE/CVOPL/0505/2015 el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entregó los expedientes digitales de las y los aspirantes que se registraron a los Consejeros Electorales del Instituto, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.
17.   Que el 25 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02525/2015 al INE/UTVOPL/02565/2015, fueron puestos a disposición de los Consejeros del Poder Legislativo y de las representaciones de los partidos políticos, los expedientes originales de las y los aspirantes que se registraron en el proceso de selección y designación, para consulta en la Unidad Técnica de Vinculación, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.
18.   Que el 27 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02624/2015 al INE/UTVOPL/02651/2015, fue entregado el listado nominativo de las y los aspirantes que se registraron, a los Consejeros del Poder Legislativo y de las representaciones de los partidos políticos, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.
19.   Que con las entregas referidas en los considerandos anteriores, fue concluida la etapa de registro de aspirantes, por lo que se procedió a la etapa de verificación de los requisitos legales, en cumplimiento de la Base Séptima de las Convocatorias.
B. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES
 
20.   Que conforme al artículo 100 de la Ley General, el artículo 8 del Reglamento para la designación y Bases Cuarta y Séptima numeral 2, de las Convocatorias respectivas, la Comisión de Vinculación realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las y los aspirantes, entre el 23 de mayo y el 4 de junio de 2015.
21.   Que conforme a la Base Cuarta de las Convocatorias, se solicitó a las y los aspirantes presentar la siguiente documentación para acreditar los requisitos mencionados en el considerando anterior:
a)   Copia certificada del Acta de nacimiento;
b)   En su caso, Constancia de residencia;
c)   Copia cotejada por notario público del Título o Cédula Profesional;
d)   Comprobante de domicilio;
e)   Copia certificada de la Credencial para Votar y
f)    Los formatos diseñados por el Instituto como anexos de las Convocatorias para resumir su currículum vitae, un resumen curricular y una declaración bajo protesta de decir verdad.
22.   Que el 5 de junio de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el Acuerdo INE/CVOPL/002/2015, por el que se aprobó el listado con los nombres de las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales, así como las sedes para la aplicación del examen de conocimientos, en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
23.   Que de la revisión de las solicitudes de registro, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley General; del Reglamento para la designación y en la Convocatoria aprobada mediante el Acuerdo INE/CG99/2015 para el estado de Quintana Roo, se concluyó que se recibieron 132 solicitudes de registro, de las cuales 128 cubrieron los requisitos, mientras que 4 no lo hicieron. Los datos de los aspirantes que incumplieron con los requisitos se presenta en la tabla siguiente:
ASPIRANTES QUE NO CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS LEGALES
NO.
NOMBRE
REQUISITO QUE INCUMPLE (ART.
100 LEGIPE)
OBSERVACIONES
1
MARÍA SARAHIT OLIVOS GÓMEZ
d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura
Presenta Título expedido en el 2011
2
RAMIRO CANTÚ SMITH
d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura
Presenta Cédula expedida en el 2013
3
KARIMA  EL KHATTABI GONZÁLEZ
d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura
El documento que presenta es de nivel Técnico Superior Universitario pero no se considera equiparable con estudios de nivel Licenciatura, de acuerdo a consulta realizada a la SEP.
4
PATRICIO CERVANTES ROMERO
d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura
Presenta Cédula expedida en el 2011
 
24.   Que el 6 de junio de 2015 se realizó la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx y en los estrados de los órganos delegacionales y subdelegacionales del propio Instituto, las listas de los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales y que accedieron a la etapa de examen de conocimientos, así como de aquellos folios de los aspirantes que no pasaron a la siguiente etapa.
25.   Que en sesión extraordinaria del 22 de junio del año en curso, la Comisión de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales presentó el Informe sobre las actividades relativas al proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
26.   Que en el informe referido en el considerando anterior, se dio cuenta de las constancias proporcionadas por los Organismos Públicos Locales Electorales, que identificaron a 5 aspirantes registrados como candidatos a un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la fecha prevista para la designación. Ninguno de los casos correspondió al estado de Quintana Roo.
Por lo anterior, la Comisión instruyó a la Unidad Técnica de Vinculación a publicar en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral las modificaciones a los listados de los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales en las entidades correspondientes.
C. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
27.   Que el 23 de mayo de 2015 fue publicada la guía de estudios para la aplicación del examen de conocimientos, en cumplimiento del numeral 2 de la Base Séptima de la Convocatoria correspondiente al estado de Quintana Roo.
28.   Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, párrafo 3 del Reglamento para la designación, y la Base Séptima, numeral 3, primer párrafo de la Convocatoria, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales solicitó al Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior, A.C. (CENEVAL) que se hiciera cargo de la construcción, integración, aplicación y evaluación del examen de conocimientos.
29.   Que el 27 de junio de 2015 el CENEVAL llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a las y los aspirantes que participan en el proceso de designación, entre los que se encuentran los correspondientes al estado de Quintana Roo.
       Cabe señalar que la información sobre las sedes, fecha y horarios y, en su caso, los turnos de aplicación, se publicaron en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx. Para el caso del estado de Quintana Roo, se habilitaron dos sedes las cuales fueron la Universidad TecMilenio, con domicilio en Avenida Bonampak No. 371, Manzana 2 Súper Manzana 10, Campus Cancún C.P. 77528, y la Universidad de Estudios Superiores del Instituto Politécnico Nacional con domicilio en Boulevard Kukulcan km. 12.5 Centro Empresarial Cancún. Torre "A" Primer Piso. Zona Hotelera C.P. 77500 en la ciudad de Cancún Quintana Roo, para el día 27 de junio de 2015, con dos turnos de aplicación: de 9:00 a 13:30 horas y de 14:30 a 19:00 horas, tiempo del centro del país.
30.   Que el número de aspirantes que presentaron el examen de conocimientos en el Procedimiento de selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales en el estado de Quintana Roo fue de 102 de 128 aspirantes programados, tal como se muestra en la tabla siguiente:
NO.
SEDE
JORNADA DE APLICACIÓN
ASPIRANTES
PROGRAMADOS
ASPIRANTES QUE
ASISTIERON
%
1
Universidad de Estudios
Superiores del Instituto
Politécnico Nacional
36
35
97%
2
Universidad TecMilenio
92
77
84%
 
31.   Que de conformidad con la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias para la selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, el 17 de julio de 2015, en sesión privada, el CENEVAL entregó formalmente a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los resultados de los exámenes de conocimientos aplicados el 27 de junio, mediante el oficio número DPOC/CN/INE/Aplic.430303318.
32.   Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23, párrafo 1 del Reglamento para la
designación, mediante oficios INE/CVOPL/0679/2015 e INE/CVOPL/0680/2015 el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entregó los resultados del examen de conocimientos antes referidos a las y los Consejeros Electorales del Consejo General, además a los Consejeros del Poder Legislativo y a los representantes de los partidos políticos.
33.   Que de conformidad con lo señalado en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria para la selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Quintana Roo, el 17 de julio se llevó a cabo la publicación en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx los resultados del examen de conocimientos aplicado el 27 de junio de 2015.
       Los resultados fueron publicados en el orden de mayor a menor calificación y diferenciados en dos listas, de la siguiente manera:
a)   Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres que accedieron a la siguiente etapa;
b)   Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres que accedieron a la siguiente etapa; y
c)   Folio y calificación de las y los aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa
Para el caso del estado de Quintana Roo, accedieron a la siguiente etapa 27 mujeres y 26 hombres, cuyos nombres se precisan a continuación.
ASPIRANTES MUJERES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
THALÍA HERNÁNDEZ ROBLEDO
KARLA PATRICIA RIVERO GONZÁLEZ
ROCÍO HERNÁNDEZ ARÉVALO
NORA LETICIA CERÓN GONZÁLEZ
DALIA YASMIN SAMANIEGO CIBRIÁN
MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA
NAYELI DEL JESÚS LIZÁRRAGA BALLOTE
MARÍA SUSANA SANDOVAL GARCÍA
CLAUDIA ÁVILA GRAHAM
MARÍA DEMITA DE LILLE CABRERA
ELIZABETH ARREDONDO GOROCICA
ROSALBA MARIBEL GUEVARA ROMERO
YUNITZILIM RODRÍGUEZ PEDRAZA
CLAUDIA CARRILLO GASCA
EULALIA CRISTINA GONZÁLEZ QUINTANILLA
SUSANA RUBÍ SALA CORONADO
LILA GARCÍA ÁLVAREZ
LORENA TECOTL GUTIÉRREZ
GABRIELA LIMA LAURENTS
DALIA YOLANDA GARCÍA RODRÍGUEZ
ALMA DELFINA ACOPA GÓMEZ
MÓNICA GUILLERMINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
YARENI NAMAGIRI LÓPEZ HERNÁNDEZ
MAGALLY DEL SOCORRO CANTO CHACON
MARICRUZ ZAVALA CORAL
OBDULIA VERÓNICA MARTÍN VALLE
AIDA DIANELA CERVERA BASTO
 
ASPIRANTES HOMBRES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
ICEBERG NAHÚM PATIÑO ARBEA
JUAN ENRIQUE SERRANO PERAZA
CLEIVER YAM NAVARRO
FRANCISCO ROBERTO ESPINOZA HERNÁNDEZ
GUILLERMO CORTES GARCÍA GRANADOS
JORGE ARMANDO POOT PECH
CARLOS JOSÉ CARAVEO GÓMEZ
JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE
VICENTE AGUILAR ROJAS
ARTURO GUILBERT RUÍZ
MANUEL JESÚS CANTO PRESUEL
DAVID CORTES OLIVO
LUIS ALFONSO CHI PAREDES
SERGIO AVILÉS DEMENEGHI
JORGE ELROD LÓPEZ CASTILLO
EDWIN IVÁN AGUILAR LAGUARDIA
JEEF JESÚS REGALADO RAMÍREZ
JORGE REYES JIMÉNEZ
FRANCISCO JAVIER VILLARREAL ESCOBEDO
LUIS CARLOS SANTANDER BOTELLO
MAURO MARTÍN CASTILLO VILLANUEVA
JOSUÉ EVELIO ARJONA DZIB
ARMIN GEOVANY OSALDE PECH
CESAR CERVERA PANIAGUA
ENRIQUE NORBERTO MORA CASTILLO
JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE
 
34.   Que el artículo 18, párrafo 2 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 3, de la Convocatoria, establece que las y los aspirantes presentarán una prueba de habilidades gerenciales, cuyos resultados serán tomados en consideración en la etapa de valoración curricular y entrevistas.
35.   Que la prueba de habilidades se aplicó el mismo día que el examen de conocimientos, es decir, el 27 de junio. CENEVAL entregó sus resultados el 17 de julio junto a los del examen de conocimientos. Que los documentos en que se plasman los resultados contienen información que se considera dentro de la esfera de intimidad de las y los aspirantes, por lo que su divulgación vulnera la protección de datos personales. Que ante este escenario, mediante oficio INE/CVOPL/0685/2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación planteó una consulta sobre el particular a la Unidad
Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral. Mediante oficio INE/UTyPDP/322/15 dicha Unidad Técnica informó que al tratarse de datos confidenciales, se sugiere a la autoridad electoral no proceder con su publicación.
36.   Que el 11 de agosto se llevó a cabo una reunión de las y los Consejeros Electorales con los representantes del CENEVAL con el fin de conocer su opinión respecto del informe que se genera como resultado de la prueba de habilidades gerenciales. En dicha reunión, CENEVAL reiteró que la prueba de habilidades gerenciales arroja información sobre la personalidad de los sustentantes, lo cual está considerado como datos personales, mismos que el propio Reglamento para la designación obliga a proteger.
37.   Que por lo establecido en los considerandos que preceden, los resultados de la prueba de habilidades gerenciales no fueron publicados junto con las calificaciones del examen de conocimientos; sin embargo, sirvió como insumo para llevar a cabo la última etapa del procedimiento de selección y designación (valoración curricular y entrevista).
38.   Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18, párrafo 7, del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 3, de la Convocatoria, las y los aspirantes que no acreditaron el examen de conocimientos, pudieron solicitar por escrito ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto o ante la Unidad de Vinculación, la revisión del examen. La revisión tendría verificativo dentro de los tres días naturales posteriores a la recepción de la solicitud.
39.   Que en ejercicio del derecho referido en el considerando anterior, durante los días 18 y 19 de julio del presente año 18 aspirantes solicitaron la revisión de su examen. Para el caso de Quintana Roo se recibieron dos solicitudes y mediante oficios INE/STCVOPL/044/2015 e INE/STCVOPL/057/2015 se notificó la fecha, hora y lugar en la que se realizaría la revisión correspondiente.
40.   Que el 21 y 22 de julio del año en curso se desahogaron las diligencias de revisión de exámenes en las instalaciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, ubicadas en calle Niños Héroes número 51, colonia Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P. 16020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
En las diligencias participaron funcionarios del CENEVAL y personal comisionado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación para conducir la sesión de revisión. Las diligencias se llevaron a cabo de la siguiente manera: el representante del CENEVAL informó al solicitante los reactivos que fueron contestados erróneamente, dando lectura a cada uno; después se le explicó cuál era la respuesta correcta con su respectiva fundamentación y motivación. Para garantizar su derecho de audiencia se dio el uso de la voz al aspirante después de cada pregunta. Durante la diligencia se elaboró un acta circunstanciada, de la que se entregó un tanto a la o el solicitante. El resultado de la diligencia fue el siguiente:
FECHA
HORARIO
ASPIRANTE
RESULTADO
21/07/15
11:30 horas
RAÚL ROJAS CHÁVEZ
No se presentó a revisión y se confirma la calificación
22/07/15
15:30 horas
SERGIO ISRAEL PADILLA CASTILLEJOS
Desistió de asistir a la revisión
 
41.   Que como resultado de las diligencias de revisión del examen de conocimientos, se presentaron 3 medios de impugnación, ninguno corresponde al estado de Quintana Roo.
D. ENSAYO PRESENCIAL
42.   Que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 4, de la Convocatoria, y los puntos Primero y Segundo de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz (en adelante Lineamientos), se determinó que las y
los aspirantes de cada entidad federativa que acreditaran la etapa de examen de conocimientos, presentarían un ensayo de manera presencial el 25 de julio de 2015. Que en el Acuerdo por el cual se emitieron los Lineamientos se determinó que la institución responsable de la aplicación y calificación de los ensayos fuera el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE).
43.   Que en el Acuerdo INE/CG409/2015, concretamente en el Punto Segundo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las sedes, fecha y horario para la aplicación del Ensayo presencial, mismos que se publicaron en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
       Para el caso del estado de Quintana Roo, la sede que se habilitó fue la Universidad TecMilenio, con domicilio en Avenida Bonampak No. 371, Manzana 2 Súper Manzana 10, Campus Cancún C.P. 77528, en la ciudad de Cancún Quintana Roo, para el día 25 de julio de 2015, a las 10:00 horas, tiempo del centro del país.
44.   Que el 25 de julio de 2015, se llevó a cabo la aplicación del ensayo presencial a las y los aspirantes al cargo de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las 13 entidades. Al efecto, en el estado de Quintana Roo se presentaron 26 mujeres y 26 hombres, tal como se muestra en la tabla siguiente:
SEDE
JORNADA DE APLICACIÓN
ASPIRANTES
PROGRAMADOS
ASPIRANTES
QUE ASISTIERON
%
Universidad TecMilenio
53
52
98.11
 
45.   Que acorde con el artículo 20, párrafo 6 del Reglamento para la designación, y los puntos Noveno y Décimo de los Lineamientos, durante la sesión extraordinaria de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realizada el 6 de agosto de 2015, el CIDE hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo.
46.   Que en términos de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias aprobadas y los puntos Décimo y Décimo Primero de los Lineamientos, los resultados del ensayo se publicaron en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx el 6 de agosto del presente año en listas diferenciadas conforme a lo siguiente:
a)   Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo
b)   Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo
c)   Folio de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo
47.   Que en dicho formato se integraron resultados totales de 333 aspirantes con resultado idóneo y 333 con no idóneo de las 13 entidades federativas con proceso de designación. De éstos, 13 mujeres y 15 hombres para el caso del estado de Quintana Roo obtuvieron un resultado de ensayo considerado como idóneo, por lo que pasaron a la siguiente etapa. Los datos se presentan en los cuadros siguientes:
ASPIRANTES MUJERES CON RESULTADO IDÓNEO
NOMBRE
RESULTADOS
DICTAMEN 1
DICTAMEN 2
DICTAMEN 3
ARREDONDO GOROCICA ELIZABETH
80
84
73
ÁVILA GRAHAM CLAUDIA
80
60
70
CARRILLO GASCA CLAUDIA
71
64
80
CARRILLO MEDINA MAYRA SAN ROMÁN
70
84
88
CERÓN GONZÁLEZ NORA LETICIA
61
74
84
DE LILLE CABRERA MARÍA DEMITA
68
82
76
HERNÁNDEZ ARÉVALO ROCÍO
76
96
99
HERNÁNDEZ ROBLEDO THALÍA
78
82
90
LIMA LAURENTS GABRIELA
55
94
96
RIVERO GONZÁLEZ KARLA PATRICIA
86
100
83
RODRÍGUEZ PEDRAZA YUNITZILIM
74
92
100
SAMANIEGO CIBRIÁN DALIA YASMIN
78
81
87
SANDOVAL GARCÍA MARÍA SUSANA
70
55
89
 
ASPIRANTES HOMBRES CON RESULTADO IDÓNEO
NOMBRE
RESULTADOS
DICTAMEN 1
DICTAMEN 2
DICTAMEN 3
AGUILAR ROJAS VICENTE
72
45
72
CASTILLO VILLANUEVA MAURO MARTÍN
61
83
71
CORTES OLIVO DAVID
71
100
72
ESPINOZA HERNÁNDEZ FRANCISCO ROBERTO
78
82
92
GUILBERT RUÍZ ARTURO
70
73
84
ENRIQUE NORBERTO MORA CASTILLO
76
56
77
JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE
87
88
88
ICEBERG NAHÚM PATIÑO ARBEA
80
50
93
JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE
78
89
66
JORGE ARMANDO POOT PECH
72
97
76
JORGE REYES JIMÉNEZ
72
77
58
LUIS CARLOS SANTANDER BOTELLO
78
100
89
JUAN ENRIQUE SERRANO PERAZA
74
95
75
FRANCISCO JAVIER VILLARREAL ESCOBEDO
73
99
65
CLEIVER YAM NAVARRO
70
75
82
 
48.   Que el 06 de agosto de 2015, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23, párrafo 2, del Reglamento para la designación y a lo previsto en la Base Séptima, numeral 4, de las Convocatorias, mediante oficio INE/CVOPL/691/2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales remitió a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral las listas de las y los aspirantes que resultaron idóneos en la etapa del Ensayo presencial, con el objeto de que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista, las observaciones y comentarios que estimaran convenientes debiendo acompañar, en su caso, los elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
49.   Que respecto de las listas de los aspirantes con resultado idóneo en el ensayo, los cuales fueron notificados a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante oficio INE/CVOPL/691/2015, se recibieron 18 observaciones respecto a los aspirantes del estado de Quintana Roo. Dichas observaciones serán valoradas en el Dictamen correspondiente. Las observaciones recibidas se resumen en el siguiente cuadro:
OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS
ENTIDAD
PAN
PRD
MORENA
PRI
TOTAL
Quintana Roo
0
18
0
0
18
 
50.   Que conforme a lo señalado en el artículo 20, punto 5, del Reglamento para la designación, la Base Séptima, numeral 4, de las Convocatorias aprobadas y los puntos Décimo y Décimo Primero de los Lineamientos, y a partir de la emisión de la Circular INE/SE/033/2015 del 13 de julio del año en
curso, dirigida a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas en los estados con proceso de selección, durante los días 8 y 9 de agosto se recibieron 101 solicitudes de revisión de ensayos.
51.   Que respecto del estado de Quintana Roo, 5 aspirantes solicitaron revisión de ensayo, 3 mujeres y 2 hombres, como se detalla a continuación:
ASPIRANTES QUE PRESENTARON SOLICITUD DE REVISIÓN DE ENSAYO
MUJERES
HOMBRES
DALIA YOLANDA GARCÍA RODRÍGUEZ
YARENI NAMAGARI LÓPEZ HERNÁNDEZ
SUSANA RUBÍ SALA CORONADO
SERGIO AVILÉS DEMENEGHI
MANUEL JESÚS CANTO PRESUEL
 
52.   Que del 10 al 12 de agosto se realizaron las diligencias de revisión de ensayo, en las que, conforme a la normatividad correspondiente, participaron los especialistas del CIDE, que conformaron la respectiva Comisión Dictaminadora, un funcionario de la Unidad Técnica de Vinculación y, en su caso, la o el aspirante.
53.   Que mediante oficio INE/CVOPL/693/2015 del 13 de agosto de 2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, remitió a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las listas de las y los aspirantes que resultaron idóneos en la revisión del ensayo presencial para que, en su caso, presentaran las observaciones que tuvieran al respecto.
54.   Que de la revisión de los 5 casos señalados, en 1 cambió el resultado a idóneo, por lo que en acatamiento al Punto Tercero del Acuerdo INE/CVOPL/005/2015 se les notifico la fecha y hora en que se llevaría a cabo su entrevista. El detalle se presenta en el siguiente cuadro:
ASPIRANTES CON NUEVO RESULTADO IDÓNEO QUINTANA ROO
NOMBRE
FECHA DE
ENTREVISTA
OFICIO DE NOTIFICACIÓN
NÚMERO
FECHA
SERGIO AVILÉS DEMENEGHI
09/10/15
INE/STCVOPL/273/2015
28/09/15
 
55.   Que en fecha 13 de agosto, mediante oficio INE/CVOPL/693/2015 fueron enviadas las listas de los aspirantes con resultado idóneo producto de las revisiones de los ensayos a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Para el estado de Quintana Roo uno cambio a idóneo pero no fue el caso recibir observaciones en los dos días establecidos.
56.   Que en acatamiento al Punto Cuarto del Acuerdo INE/CVOPL/004/2015 dictado por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los listados de los resultados de las revisiones fueron publicados en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
57.   Que el número total de aspirantes de las 13 entidades que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevistas fue de 352. Esta cifra incluye a los aspirantes que derivado de la revisión de su ensayo, el resultado cambió a idóneo.
58.   Que de los 352 aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista, se presentaron dos declinaciones, ninguno de Quintana Roo, por lo que la cifra definitiva de aspirantes que accedieron a la última etapa es de 350.
       Por lo tanto, de los 350 aspirantes en comento, 29 participan por el Organismo Público Local del estado de Quintana Roo.
 
59.   Que como resultado de las diligencias de revisión de ensayo, se presentaron 8 medios de impugnación contra los dictámenes finales emitidos por las Comisiones Dictaminadoras integradas por los especialistas nombrados por el CIDE. Ninguno corresponde al estado de Quintana Roo
E. VALORACIÓN CURRICULAR Y ENTREVISTA
60.   Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento para la designación, la Base Séptima, numeral 5, de las Convocatorias se establece que la valoración curricular y la entrevista serían consideradas una misma etapa a la que podrían acceder las y los aspirantes cuyo ensayo hubiera sido dictaminado como idóneo. De igual forma, dicho Reglamento señala que la evaluación estaría a cargo de las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Vinculación y, en su caso, de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto que integraron los grupos de trabajo que se dispusieran para tal fin.
61.   Que adicionalmente, el Reglamento para la designación establece que en la integración de los órganos superiores de dirección procurarán la paridad de género en la conformación de las listas de las y los aspirantes que accedan a dicha etapa, para lo cual, la Comisión de Vinculación integró las listas de los 350 aspirantes, diferenciadas de hombres y mujeres cuyo ensayo presencial fue dictaminado como idóneo. Para el caso del estado de Quintana Roo de 29 aspirantes, 13 son mujeres y 16 son hombres.
62.   Que el 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista.
63.   Que a partir de esta etapa, la designación a los cargos de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de las 13 entidades con proceso de selección y designación 2015, se llevaron a cabo en dos momentos, primero los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, toda vez que sus respectivas Convocatorias establecen que la designación deberá llevarse a cabo a más tardar el 2 de septiembre de 2015, ya que, de acuerdo con la Legislación local vigente, sus respectivos procesos electorales inician en 2015. En contraste, las legislaciones locales de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo prevén que sus procesos electorales inicien en 2016 y 2017, de ahí que sea posible establecer que la designación se lleve a cabo a más tardar el 30 de octubre de 2015.
64.   Que los apartados Séptimo y Octavo de los Criterios establecieron las ponderaciones que se aplicarían en la entrevista y la valoración curricular conforme a lo siguiente:
a)   Entrevista: 70% del total de esta etapa, desglosada de acuerdo con lo siguiente:
·    El 15 % para apego a los principios rectores de la función electoral, y
·    El 55 % para aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo, para lo cual se tomará en consideración los resultados de la prueba de habilidades gerenciales.
Dichos porcentajes se integran con los siguientes factores: liderazgo 15%, comunicación 10%, trabajo en equipo 10%, negociación 15 %, profesionalismo e integridad 5%.
b)   La valoración curricular 30%, desglosada en los siguientes aspectos:
·    Historia profesional y laboral: 25 %
·    Participación en actividades cívicas y sociales: 2.5%, y
·    Experiencia en materia electoral 2.5%
65.   Que el 28 de septiembre de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, adoptó el Acuerdo INE/CVOPL/005/2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que acceden a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo.
66.   Que en el Punto Primero del Acuerdo INE/CVOPL/005/2015, se aprobó la conformación de tres
grupos integrados por las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista. Los grupos se integraron de la siguiente manera:
GRUPO
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES
1
·     DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO
·     LIC. PAMELA SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES
·     LIC. ENRIQUE ANDRADE GONZÁLEZ
·     MTRO. ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ
2
·     MTRA. ADRIANA MARGARITA FAVELA HERRERA
·     MTRO. MARCO ANTONIO BAÑOS MARTÍNEZ
·     DR. BENITO NACIF HERNÁNDEZ
·     LIC. JAVIER SANTIAGO CASTILLO
3
·     MTRA. BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO
·     DR. CIRO MURAYAMA RENDÓN
·     DR. JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA
 
67.   Que las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista fueron asignados a cada uno de los grupos integrados por las y los Consejeros mediante sorteo. El calendario de entrevistas correspondiente al estado de Quintana Roo, quedó conformado con 29 aspirantes, de la siguiente manera:
FECHA
HORA
GRUPO
1
2
3
09/10/2015
9:00
horas
HERNÁNDEZ ARÉVALO
ROCÍO
RODRÍGUEZ PEDRAZA
YUNITZILIM
CARRILLO GASCA
CLAUDIA
09/10/2015
9:30
horas
SERRANO PERAZA JUAN
ENRIQUE
SANTANDER BOTELLO
LUIS CARLOS
AGUILAR ROJAS VICENTE
09/10/2015
10:00
horas
LIMA LAURENTS
GABRIELA
CERÓN GONZÁLEZ NORA
LETICIA
ARREDONDO GOROCICA
ELIZABETH
09/10/2015
10:30
horas
MORA CASTILLO ENRIQUE
NORBERTO
VILLARREAL ESCOBEDO
FRANCISCO JAVIER
CASTILLO VILLANUEVA
MAURO MARTIN
09/10/2015
11:00
horas
RIVERO GONZÁLEZ
KARLA PATRICIA
CARRILLO MEDINA MAYRA
SAN ROMÁN
SAMANIEGO CIBRIÁN
DALIA YASMIN
09/10/2015
11:30
horas
YAM NAVARRO CLEIVER
PATIÑO ARBEA ICEBERG
NAHUM
PÉREZ ALPUCHE JUAN
MANUEL
09/10/2015
12:00
horas
SANDOVAL GARCÍA MARÍA
SUSANA
DE LILLE CABRERA MARÍA
DEMITA
ÁVILA GRAHAM CLAUDIA
09/10/2015
12:30
horas
ESPINOZA HERNÁNDEZ
FRANCISCO ROBERTO
MUÑOZ ESCALANTE JOSÉ
ALBERTO
REYES JIMÉNEZ JORGE
09/10/2015
13:00
horas
HERNÁNDEZ ROBLEDO
THALÍA
CORTES OLIVO DAVID
AVILÉS DEMENEGHI
SERGIO
09/10/2015
13:30
horas
 
POOT PECH JORGE
ARMANDO
GUILBERT RUIZ ARTURO
 
68.   Que las entrevistas se llevaron a cabo de acuerdo con el Calendario aprobado por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (y conforme a las modificaciones derivadas de la revisión de ensayos) y tuvieron verificativo del 5 al 9 de octubre de 2015, en las oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral; las cuales fueron grabadas en video además de ser transmitidas en tiempo real en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 5, de la Convocatoria respectiva.
       Es importante señalar que en lo que atañe al estado de Quintana Roo, se presentaron todas y todos los aspirantes que fueron convocados a entrevista.
69.   Que de acuerdo con la Base Séptima, numeral 5, de la Convocatoria y los Puntos Quinto y Décimo
de los Criterios, las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, realizaron una evaluación al desempeño en la entrevista y también procedieron a la valoración curricular de las personas entrevistadas conforme a los mecanismos de ponderación y en las cédulas aprobadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG511/2015.
70.   Que las calificaciones otorgadas por las y los Consejeros Electorales fueron asentadas en las cédulas individuales, y con ellas se conformó una cédula integral de cada uno de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista. Las calificaciones se publicarán en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, conforme lo dispone el artículo 23, párrafo 11 del Reglamento para la designación y el punto Décimo de los Criterios.
F. INTEGRACIÓN DE LAS PROPUESTAS
71.   Que en apego a lo establecido en el artículo 24, párrafo 4, del Reglamento para la designación; Base Octava de la Convocatoria y el punto Décimo Primero de los Criterios, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales conformó las listas de las y los aspirantes en forma diferenciada entre hombres y mujeres, y procuró el mismo número de aspirantes por género. Las propuestas están acompañadas de un Dictamen debidamente fundado y motivado en el que se analizan todas las etapas del proceso de selección y las calificaciones obtenidas por cada candidato, así como de los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
72.   Que conforme a lo estipulado en los artículos 101, inciso f), de la Ley General y 24, párrafo 2, del Reglamento para la designación, y punto Décimo Primero de los Criterios, el 27 de octubre de 2015, la Comisión de Vinculación remitió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral una sola lista con los nombres de la totalidad de las y los candidatos a ocupar todos los cargos y los periodos respectivos, para el estado de Quintana Roo.
73.   Que una vez realizada la valoración de la idoneidad de las y los aspirantes en forma individual y posteriormente, de un análisis realizado por los integrantes del Consejo General en forma conjunta, mismos que se fundamentan en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas que se someten a consideración del Consejo General, para ser designadas como Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Quintana Roo, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección. Al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; al haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo presencial, tener la trayectoria necesaria de acuerdo con el Currículum, se puede concluir que poseen la aptitud para desempeñar el cargo respectivo.
74.   Que en sesión celebrada el 26 de octubre de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó la propuesta que se presenta al Consejo General con los nombres de quienes ocuparán los cargos de Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Quintana Roo, mismo que se propone integrar con 3 mujeres, una de ellas como Consejera Presidenta y 4 hombres. En este sentido, en las listas que presentó la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se procuró que en su integración se aplicara la paridad de género, en apego a lo establecido al artículo 24, párrafo 2, del Reglamento para la designación; Base Octava de la Convocatoria y el punto Décimo Primero de los Criterios.
75.   Que respecto de la propuesta aprobada por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales que se presenta al Consejo General con los nombres de quienes ocuparán los cargos de Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Quintana Roo, se recibieron 8 observaciones de Partidos Políticos que serán valoradas en el Dictamen correspondiente. Las observaciones recibidas se
resumen en el siguiente cuadro:
OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS
ENTIDAD
PAN
PRD
MORENA
TOTAL
Quintana Roo
0
2
7
9
76.   Que en sesión extraordinaria celebrada el 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral revaloró la propuesta primigenia remitida por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, para modificar la integración propuesta por la referida Comisión; aprobando a la C. Claudia Carrillo Gasca como Consejera Electoral del Organismo Público Local Electoral del estado de Quintana Roo, por un periodo de 3 años, en sustitución de la C. Nora Leticia Cerón González.
Por los motivos y consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo; 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; 2, párrafo 1, inciso d); 6, párrafo 2; 31, párrafo 1; 35, párrafo 1; 42, párrafos 2 y 5; 44, párrafo 1, incisos g) y jj); 101, párrafo 1, inciso b) y 119, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; 6, numeral 1, fracción I, inciso a); 2, fracción I, incisos k) y l); 11, 17 párrafo 1, 18 párrafo 8, 19; 20, numeral 6; 21; 22, 23, 24, párrafo 2 y Tercero Transitorio del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales; y el Acuerdo INE/CG99/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz; el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprueban los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las referidas entidades federativas; el Acuerdo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales INE/CVOPL/005/2015 por el que se aprueba el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que acceden a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del Proceso de Selección y Designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el listado de las y los ciudadanos que son designados para ocupar el cargo de Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Quintana Roo, así como los periodos de duración del encargo, conforme a lo siguiente:
NOMBRE
CARGO
PERÍODO
MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA
Consejera Presidenta
7 años
THALÍA HERNÁNDEZ ROBLEDO
Consejera Electoral
6 años
JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE
Consejero Electoral
6 años
JORGE ARMANDO POOT PECH
Consejero Electoral
6 años
CLAUDIA CARRILLO GASCA
Consejero Electoral
3 años
SERGIO AVILÉS DEMENEGHI
Consejera Electoral
3 años
LUIS CARLOS SANTANDER BOTELLO
Consejero Electoral
3 años
 
 
Lo anterior, conforme al Dictamen por el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos al Consejo General para ser designados como Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local del estado de Quintana Roo, mismo que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único.
SEGUNDO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a través de su Secretaría Técnica, deberá notificar el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas como Consejera Presidenta y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Quintana Roo.
TERCERO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá notificar, a través de su Secretaría Técnica, el presente Acuerdo al Instituto Electoral de Quintana Roo a efectos de que, por conducto de su Consejero Presidente y Secretario General, lleven a cabo las acciones normativas conducentes para la entrega recepción de los recursos, asuntos en trámite y todo aquello bajo la responsabilidad de dicho órgano, así como para que convoquen a la sesión solemne de la nueva integración del Organismo Público Local Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Quintana Roo, realice las acciones para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
QUINTO. La Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales designados mediante este Acuerdo, deberán rendir la protesta de Ley, el 3 de noviembre de 2015 en la sede del Organismo Público Local Electoral en el estado de Quintana Roo. La o el Consejero Presidente rendirá protesta de Ley y posteriormente tomará protesta a las Consejeras y los Consejeros Electorales que integren el órgano superior de dirección.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas.
SÉPTIMO. La Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales designados mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral y en los estrados de las juntas ejecutivas local y distritales de dicha entidad federativa.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de octubre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/acuerdos/
_______________________
 

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