ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de la Consejera Presidenta y las consejeras y los consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local Electoral del Estado d ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de la Consejera Presidenta y las consejeras y los consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local Electoral del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG908/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LA CONSEJERA PRESIDENTA Y LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
II. El 23 de mayo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General), iniciando su vigencia el día 24 de mayo de 2014.
III. El 20 de febrero de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó elevar a la consideración del Consejo General el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
IV. El 11 de marzo de 2015 el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG86/2015 por el que se aprueba el Reglamento para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (en adelante el Reglamento para la designación).
V. El 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se emitió, entre otras, la Convocatoria para la designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral en el estado de Quintana Roo.
VI. El 5 de junio de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CVOPL/003/2015, por el que se propuso al Consejo General la designación del Consejero Electoral que asumiría las funciones de Presidente, quedando la integración de la siguiente forma:
Nombre | Cargo |
Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez | Presidente |
Mtra. Adriana Margarita Favela Herrera | Integrante |
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez | Integrante |
Dr. Ciro Murayama Rendón | Integrante |
VII. El 17 de junio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG392/2015 por el que se ratificó la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto, se modificó la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y se creó la Comisión Temporal de Presupuesto. En consecuencia, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales quedó integrada en los términos propuestos por la misma aprobada mediante Acuerdo INE/CVOPL/003/2015.
VIII. El 13 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG409/2015 por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. En dichos Lineamientos, concretamente en el Punto Primero, se estableció que la institución de educación superior responsable de la aplicación y calificación de los ensayos sería el
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE).
IX. El 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que accedieron a dicha etapa, en el multicitado proceso de selección y designación (en adelante los Criterios).
X. El 28 de septiembre de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el Acuerdo INE/CVOPL/005/2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales en los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo.
XI. El 26 de agosto de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, aprobó el Proyecto de Acuerdo por el que se propone al Consejo General la designación de la Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Quintana Roo.
XII. En sesión extraordinaria de fecha 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral modificó la propuesta primigenia de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, determinando que la C. Claudia Carrillo Gasca debería fungir como Consejera Electoral por un periodo de 3 años.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, párrafo 1, de la Ley General, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que el Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, en correlación con el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designaría a los nuevos consejeros de los organismos locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución; que los actuales consejeros continuarían en su encargo hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones y que el Consejo General llevaría a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los Consejeros Electorales se verifique con antelación al siguiente Proceso Electoral, posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto; que la designación sería conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, y que dictaría los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
3. Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, inciso d), de la Ley General dicho ordenamiento reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.
4. Que el artículo 6, párrafo 2, de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5. Que el artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales.
6. Que el artículo 100, párrafo 2, de la Ley General, establece los requisitos para ser Consejero Electoral de un Organismo Público Local Electoral, a saber:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con una antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f) Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.
7. Que el artículo 100, párrafo 2, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que entre los requisitos para ser Consejero Electoral en los Organismos Públicos Locales está el no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad, es el caso que se considera que la instalación del Servicio Profesional Electoral Nacional en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales está en curso para quedar totalmente integrado una vez que se expida y se aplique el Estatuto correspondiente, razón por la que se considera que no es aplicable la hipótesis prevista en este precepto legal.
8. Que los artículos 101, párrafo 1, inciso b) de la Ley General, y 6, párrafo 2, incisos a), b), c), e), j), k), l) y n) del Reglamento para la designación, señala que para la elección de Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación; instrumentará, conforme a la Constitución, Ley General y el Reglamento para la designación; recibirá de la Secretaría Técnica las listas de los expedientes de las y los aspirantes y verificará el cumplimiento de los requisitos legales; establecerá los mecanismos a partir de los cuales se harán públicas las distintas etapas del proceso de selección y designación; aplicará y vigilará el cumplimiento de los mecanismos de selección establecidos en la Convocatoria; realizará entrevistas y convocará al Consejero Presidente y a las Consejeras y los Consejeros Electorales para participar en las mismas y presentará al Consejo General las listas con los nombres de las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejera o Consejero Presidente y de Consejeras y Consejeros Electorales.
9. Que el artículo Transitorio Décimo de la Ley General, establece que el Consejo General deberá realizar el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales con antelación al inicio de su siguiente Proceso Electoral. El Consejo General del Instituto deberá realizar los nombramientos de forma escalonada, en los siguientes términos:
a) Tres consejeros que durarán en su encargo tres años;
b) Tres consejeros que durarán en su encargo seis años, y
c) Un consejero que durará en su encargo siete años.
10. Que el Reglamento para la designación en su artículo 6 punto 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al
órgano superior de dirección de los organismos públicos, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
11. Que el 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
12. Que el 31 de marzo de 2015 el Partido Político Nacional MORENA interpuso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, mismo que fue radicado con el expediente número SUP-RAP-112/2015. El 15 de abril de 2015 la Sala Superior resolvió dicho expediente confirmando el Acuerdo del Consejo General y desestimando la pretensión del actor respecto a la inclusión de un método de insaculación en caso de que no se alcanzara la mayoría requerida en el Consejo General para la designación de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
13. Que en las citadas Convocatorias se estableció el procedimiento de selección y designación de los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales, las cuales establecen las siguientes etapas:
A. Registro de aspirantes.
B. Verificación de los requisitos legales.
C. Examen de conocimientos.
D. Ensayo presencial
E. Valoración curricular y entrevista
A. REGISTRO DE ASPIRANTES
14. Que conforme a los artículos 11 y 12 del Reglamento para la designación, así como las Bases Primera y Quinta de la Convocatoria para el estado de Quintana Roo, el registro de las y los aspirantes se llevó a cabo del 11 al 15 y del 18 al 19 de mayo de 2015. La recepción de las solicitudes se efectuó en las Juntas Local y Distritales Ejecutivas así como en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
15. Que en el estado de Quintana Roo se registraron 132 aspirantes: 50 mujeres y 82 hombres, conforme se muestra en la siguiente tabla:
ASPIRANTES MUJERES REGISTRADAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO |
MIREYA VELO SÁNCHEZ EULALIA CRISTINA GONZÁLEZ QUINTANILLA SUSANA RUBÍ SALA CORONADO CLAUDIA CARRILLO GASCA LORENA TECOTL GUTIÉRREZ DALIA YOLANDA GARCÍA RODRÍGUEZ LILA GARCÍA ÁLVAREZ LAURA SUSANA MARTÍNEZ CÁRDENAS MARÍA SARAHIT OLIVOS GÓMEZ MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA CARMEN ALICIA CASTAÑARES MÁRQUEZ DALIA YASMIN SAMANIEGO CIBRIÁN THALÍA HERNÁNDEZ ROBLEDO AIDA DIANELA CERVERA BASTO MARÍA SUSANA SANDOVAL GARCÍA NAYELI DEL JESÚS LIZÁRRAGA BALLOTE NORA LETICIA CERÓN GONZÁLEZ | MARÍA DEMITA DE LILLE CABRERA GUADALUPE IRMA ESQUIVEL MONROY YUNITZILIM RODRÍGUEZ PEDRAZA KARLA PATRICIA RIVERO GONZÁLEZ MARÍA SALOME MEDINA MONTAÑO CLAUDIA ÁVILA GRAHAM MÓNICA GUILLERMINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ LIZBETH XÓCHITL MUÑOZ CHÁVEZ ROCÍO HERNÁNDEZ ARÉVALO ELIZABETH ARREDONDO GOROCICA MARICRUZ ZAVALA CORAL CRUZ VIRGINIA VERA ALCÁZAR ROSALBA MARIBEL GUEVARA ROMERO LILIANA OLVERA ACUÑA MARGARITA VELO MELÉNDEZ PAOLA LORRAINE VADILLO MEJÍA SANDRA MOLINA BERMÚDEZ | BRENDA SANTIAGO VARGAS GABRIELA LIMA LAURENTS MARGELY ALICIA CASTRO SANTELIZ ALMA DELFINA ACOPA GÓMEZ HERLINDA DEL SOCORRO SILVA POOT LLUVIA YANNELY CANUL ALCOCER KARIMA EL KHATTABI GONZÁLEZ JULIA MARILUZ MARTÍNEZ SÁNCHEZ MAGALLY DEL SOCORRO CANTO CHACON MARÍA DE LA CRUZ EDA HERRERA BATISTA ERIKA ORTIZ RAMÍREZ LIZLE LUCELY CASTILLO CANUL YARENI NAMAGIRI LÓPEZ HERNÁNDEZ GRETTY YULISIE CASTILLO CANUL ANDIRA ARACELY GARCÍA CANDELARIO OBDULIA VERÓNICA MARTÍN VALLE |
ASPIRANTES HOMBRES REGISTRADOS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO |
LUIS ALFONSO CHI PAREDES CARLOS MARIO AGUILAR TORRES CARLOS JOSÉ CARAVEO GÓMEZ MANUEL JESÚS CANTO PRESUEL CARLOS FRANCISCO CABALLERO MEJÍA MANUEL ALFONSO GARCÍA GARCÍA CESAR CERVERA PANIAGUA ARTURO GUILBERT RUÍZ LUIS CARLOS SANTANDER BOTELLO LUIS ALAIN MATOS ARGUELLES SERGIO ARTURO RAMÍREZ MOXCA PETRONILO UCAN CHI ROGER ISMAEL NOH BALAM CLEIVER YAM NAVARRO CARLOS GARCÍA TORRES MARTÍN SAÚL VARGAS PAREDES JOSÉ LUIS GONZÁLEZ NOLASCO JULIO ESPINOZA AVALOS RODRIGO NEGRETE GUZMÁN ARTURO XX RUEDAS GONZÁLEZ JORGE REYES JIMÉNEZ ÁNGEL MARTÍN CASTILLO LOEZA MOISÉS DEMETRIO GARCÍA MARTÍNEZ FRANCISCO ROBERTO ESPINOZA HERNÁNDEZ JORGE ARMANDO POOT PECH ARMIN GEOVANY OSALDE PECH SERGIO ISRAEL PADILLA CASTILLEJOS | FAVIO GABRIEL RIVERA SOLÍS JAIME MOLLINEDO GÓMEZ FELIPE DE JESÚS PECH CANUL FRANCISCO JAVIER DEL REAL MEDINA JAVIER CIAU UITZIL MARIO HUMBERTO CEBALLOS MAGAÑA VICENTE AGUILAR ROJAS EDWIN IVÁN AGUILAR LAGUARDIA JUAN ENRIQUE SERRANO PERAZA ELISEO BRICEÑO RUÍZ FIDEL ÁLVARO ORTIZ SALAMANCA JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE MARIO CONCEPCIÓN PÉREZ AGUILAR SERGIO AVILÉS DEMENEGHI JOSÉ LUIS PECH VARGUEZ ENRIQUE NORBERTO MORA CASTILLO JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE MIGUEL ÁNGEL NADAL NOVELO CRISTHOFER ADOLFO BRICEÑO FRANCO MIGUEL ÁNGEL PECH CEN JEEF JESÚS REGALADO RAMÍREZ JOSUÉ EVELIO ARJONA DZIB ÁLVARO AMILCAR FERNÁNDEZ CARRILLO JONATÁN QUINTAL SOLER MANUEL JESÚS ESTRAA OSORIO JORGE ELROD LÓPEZ CASTILLO ADRIÁN ROBERTO FUENTES JIMÉNEZ | SERGIO EMILIO ESPADAS XOOC BERNARDINO PERERA AYALA MAURO MARTÍN CASTILLO VILLANUEVA ABRAHAM GUEMEZ ESTRELLA MIGUEL ÁNGEL CHOZA SIERRA JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ROBLES CÁSTULO ARIEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ DAVID CORTES OLIVO FRANCISCO JAVIER VILLARREAL ESCOBEDO RAMIRO CANTÚ SMITH FRANCISCO JAVIER XIU MANZANERO GUILLERMO CORTES GARCÍA GRANADOS MOISÉS DE JESÚS NADAL NOVELO EMIR MACHAIN RAMÍREZ ICEBERG NAHÚM PATIÑO ARBEA JORGE FRANCISCO MARTÍNEZ RENDÓN LEOPOLDO GABRIEL CAMPOS BALAM RAÚL ROJAS CHÁVEZ MARIO MANZANERO SALAZAR RICARDO ENRIQUE GORDILLO CHAIRES PATRICIO CERVANTES ROMERO ALBERTO JOAQUÍN PACHECO CASTRO ESTEBAN SALAS MAR GUILLERMO ESCAMILLA ANGULO ERIBERTO GABRIEL COOT CHAY ONÉSIMO TOMAS POOT MARTÍNEZ MANUEL RODRÍGUEZ DÍAZ CARLOS MANUEL ESPAÑA NOVELO |
16. Que el 22 de mayo de 2015, mediante oficios INE/CVOPL/0495/2015 al INE/CVOPL/0505/2015 el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entregó los expedientes digitales de las y los aspirantes que se registraron a los Consejeros Electorales del Instituto, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.
17. Que el 25 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02525/2015 al INE/UTVOPL/02565/2015, fueron puestos a disposición de los Consejeros del Poder Legislativo y de las representaciones de los partidos políticos, los expedientes originales de las y los aspirantes que se registraron en el proceso de selección y designación, para consulta en la Unidad Técnica de Vinculación, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.
18. Que el 27 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02624/2015 al INE/UTVOPL/02651/2015, fue entregado el listado nominativo de las y los aspirantes que se registraron, a los Consejeros del Poder Legislativo y de las representaciones de los partidos políticos, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.
19. Que con las entregas referidas en los considerandos anteriores, fue concluida la etapa de registro de aspirantes, por lo que se procedió a la etapa de verificación de los requisitos legales, en cumplimiento de la Base Séptima de las Convocatorias.
B. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES
20. Que conforme al artículo 100 de la Ley General, el artículo 8 del Reglamento para la designación y Bases Cuarta y Séptima numeral 2, de las Convocatorias respectivas, la Comisión de Vinculación realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las y los aspirantes, entre el 23 de mayo y el 4 de junio de 2015.
21. Que conforme a la Base Cuarta de las Convocatorias, se solicitó a las y los aspirantes presentar la siguiente documentación para acreditar los requisitos mencionados en el considerando anterior:
a) Copia certificada del Acta de nacimiento;
b) En su caso, Constancia de residencia;
c) Copia cotejada por notario público del Título o Cédula Profesional;
d) Comprobante de domicilio;
e) Copia certificada de la Credencial para Votar y
f) Los formatos diseñados por el Instituto como anexos de las Convocatorias para resumir su currículum vitae, un resumen curricular y una declaración bajo protesta de decir verdad.
22. Que el 5 de junio de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el Acuerdo INE/CVOPL/002/2015, por el que se aprobó el listado con los nombres de las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales, así como las sedes para la aplicación del examen de conocimientos, en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
23. Que de la revisión de las solicitudes de registro, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley General; del Reglamento para la designación y en la Convocatoria aprobada mediante el Acuerdo INE/CG99/2015 para el estado de Quintana Roo, se concluyó que se recibieron 132 solicitudes de registro, de las cuales 128 cubrieron los requisitos, mientras que 4 no lo hicieron. Los datos de los aspirantes que incumplieron con los requisitos se presenta en la tabla siguiente:
ASPIRANTES QUE NO CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS LEGALES |
NO. | NOMBRE | REQUISITO QUE INCUMPLE (ART. 100 LEGIPE) | OBSERVACIONES |
1 | MARÍA SARAHIT OLIVOS GÓMEZ | d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura | Presenta Título expedido en el 2011 |
2 | RAMIRO CANTÚ SMITH | d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura | Presenta Cédula expedida en el 2013 |
3 | KARIMA EL KHATTABI GONZÁLEZ | d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura | El documento que presenta es de nivel Técnico Superior Universitario pero no se considera equiparable con estudios de nivel Licenciatura, de acuerdo a consulta realizada a la SEP. |
4 | PATRICIO CERVANTES ROMERO | d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura | Presenta Cédula expedida en el 2011 |
24. Que el 6 de junio de 2015 se realizó la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx y en los estrados de los órganos delegacionales y subdelegacionales del propio Instituto, las listas de los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales y que accedieron a la etapa de examen de conocimientos, así como de aquellos folios de los aspirantes que no pasaron a la siguiente etapa.
25. Que en sesión extraordinaria del 22 de junio del año en curso, la Comisión de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales presentó el Informe sobre las actividades relativas al proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
26. Que en el informe referido en el considerando anterior, se dio cuenta de las constancias proporcionadas por los Organismos Públicos Locales Electorales, que identificaron a 5 aspirantes registrados como candidatos a un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la fecha prevista para la designación. Ninguno de los casos correspondió al estado de Quintana Roo.
Por lo anterior, la Comisión instruyó a la Unidad Técnica de Vinculación a publicar en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral las modificaciones a los listados de los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales en las entidades correspondientes.
C. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
27. Que el 23 de mayo de 2015 fue publicada la guía de estudios para la aplicación del examen de conocimientos, en cumplimiento del numeral 2 de la Base Séptima de la Convocatoria correspondiente al estado de Quintana Roo.
28. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, párrafo 3 del Reglamento para la designación, y la Base Séptima, numeral 3, primer párrafo de la Convocatoria, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales solicitó al Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior, A.C. (CENEVAL) que se hiciera cargo de la construcción, integración, aplicación y evaluación del examen de conocimientos.
29. Que el 27 de junio de 2015 el CENEVAL llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a las y los aspirantes que participan en el proceso de designación, entre los que se encuentran los correspondientes al estado de Quintana Roo.
Cabe señalar que la información sobre las sedes, fecha y horarios y, en su caso, los turnos de aplicación, se publicaron en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx. Para el caso del estado de Quintana Roo, se habilitaron dos sedes las cuales fueron la Universidad TecMilenio, con domicilio en Avenida Bonampak No. 371, Manzana 2 Súper Manzana 10, Campus Cancún C.P. 77528, y la Universidad de Estudios Superiores del Instituto Politécnico Nacional con domicilio en Boulevard Kukulcan km. 12.5 Centro Empresarial Cancún. Torre "A" Primer Piso. Zona Hotelera C.P. 77500 en la ciudad de Cancún Quintana Roo, para el día 27 de junio de 2015, con dos turnos de aplicación: de 9:00 a 13:30 horas y de 14:30 a 19:00 horas, tiempo del centro del país.
30. Que el número de aspirantes que presentaron el examen de conocimientos en el Procedimiento de selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales en el estado de Quintana Roo fue de 102 de 128 aspirantes programados, tal como se muestra en la tabla siguiente:
NO. | SEDE | JORNADA DE APLICACIÓN |
ASPIRANTES PROGRAMADOS | ASPIRANTES QUE ASISTIERON | % |
1 | Universidad de Estudios Superiores del Instituto Politécnico Nacional | 36 | 35 | 97% |
2 | Universidad TecMilenio | 92 | 77 | 84% |
31. Que de conformidad con la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias para la selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, el 17 de julio de 2015, en sesión privada, el CENEVAL entregó formalmente a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los resultados de los exámenes de conocimientos aplicados el 27 de junio, mediante el oficio número DPOC/CN/INE/Aplic.430303318.
32. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23, párrafo 1 del Reglamento para la
designación, mediante oficios INE/CVOPL/0679/2015 e INE/CVOPL/0680/2015 el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entregó los resultados del examen de conocimientos antes referidos a las y los Consejeros Electorales del Consejo General, además a los Consejeros del Poder Legislativo y a los representantes de los partidos políticos.
33. Que de conformidad con lo señalado en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria para la selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Quintana Roo, el 17 de julio se llevó a cabo la publicación en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx los resultados del examen de conocimientos aplicado el 27 de junio de 2015.
Los resultados fueron publicados en el orden de mayor a menor calificación y diferenciados en dos listas, de la siguiente manera:
a) Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres que accedieron a la siguiente etapa;
b) Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres que accedieron a la siguiente etapa; y
c) Folio y calificación de las y los aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa
Para el caso del estado de Quintana Roo, accedieron a la siguiente etapa 27 mujeres y 26 hombres, cuyos nombres se precisan a continuación.
ASPIRANTES MUJERES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS |
THALÍA HERNÁNDEZ ROBLEDO KARLA PATRICIA RIVERO GONZÁLEZ ROCÍO HERNÁNDEZ ARÉVALO NORA LETICIA CERÓN GONZÁLEZ DALIA YASMIN SAMANIEGO CIBRIÁN MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA NAYELI DEL JESÚS LIZÁRRAGA BALLOTE MARÍA SUSANA SANDOVAL GARCÍA CLAUDIA ÁVILA GRAHAM | MARÍA DEMITA DE LILLE CABRERA ELIZABETH ARREDONDO GOROCICA ROSALBA MARIBEL GUEVARA ROMERO YUNITZILIM RODRÍGUEZ PEDRAZA CLAUDIA CARRILLO GASCA EULALIA CRISTINA GONZÁLEZ QUINTANILLA SUSANA RUBÍ SALA CORONADO LILA GARCÍA ÁLVAREZ LORENA TECOTL GUTIÉRREZ | GABRIELA LIMA LAURENTS DALIA YOLANDA GARCÍA RODRÍGUEZ ALMA DELFINA ACOPA GÓMEZ MÓNICA GUILLERMINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ YARENI NAMAGIRI LÓPEZ HERNÁNDEZ MAGALLY DEL SOCORRO CANTO CHACON MARICRUZ ZAVALA CORAL OBDULIA VERÓNICA MARTÍN VALLE AIDA DIANELA CERVERA BASTO |
ASPIRANTES HOMBRES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS |
ICEBERG NAHÚM PATIÑO ARBEA JUAN ENRIQUE SERRANO PERAZA CLEIVER YAM NAVARRO FRANCISCO ROBERTO ESPINOZA HERNÁNDEZ GUILLERMO CORTES GARCÍA GRANADOS JORGE ARMANDO POOT PECH CARLOS JOSÉ CARAVEO GÓMEZ JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE VICENTE AGUILAR ROJAS | ARTURO GUILBERT RUÍZ MANUEL JESÚS CANTO PRESUEL DAVID CORTES OLIVO LUIS ALFONSO CHI PAREDES SERGIO AVILÉS DEMENEGHI JORGE ELROD LÓPEZ CASTILLO EDWIN IVÁN AGUILAR LAGUARDIA JEEF JESÚS REGALADO RAMÍREZ JORGE REYES JIMÉNEZ | FRANCISCO JAVIER VILLARREAL ESCOBEDO LUIS CARLOS SANTANDER BOTELLO MAURO MARTÍN CASTILLO VILLANUEVA JOSUÉ EVELIO ARJONA DZIB ARMIN GEOVANY OSALDE PECH CESAR CERVERA PANIAGUA ENRIQUE NORBERTO MORA CASTILLO JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE |
34. Que el artículo 18, párrafo 2 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 3, de la Convocatoria, establece que las y los aspirantes presentarán una prueba de habilidades gerenciales, cuyos resultados serán tomados en consideración en la etapa de valoración curricular y entrevistas.
35. Que la prueba de habilidades se aplicó el mismo día que el examen de conocimientos, es decir, el 27 de junio. CENEVAL entregó sus resultados el 17 de julio junto a los del examen de conocimientos. Que los documentos en que se plasman los resultados contienen información que se considera dentro de la esfera de intimidad de las y los aspirantes, por lo que su divulgación vulnera la protección de datos personales. Que ante este escenario, mediante oficio INE/CVOPL/0685/2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación planteó una consulta sobre el particular a la Unidad
Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral. Mediante oficio INE/UTyPDP/322/15 dicha Unidad Técnica informó que al tratarse de datos confidenciales, se sugiere a la autoridad electoral no proceder con su publicación.
36. Que el 11 de agosto se llevó a cabo una reunión de las y los Consejeros Electorales con los representantes del CENEVAL con el fin de conocer su opinión respecto del informe que se genera como resultado de la prueba de habilidades gerenciales. En dicha reunión, CENEVAL reiteró que la prueba de habilidades gerenciales arroja información sobre la personalidad de los sustentantes, lo cual está considerado como datos personales, mismos que el propio Reglamento para la designación obliga a proteger.
37. Que por lo establecido en los considerandos que preceden, los resultados de la prueba de habilidades gerenciales no fueron publicados junto con las calificaciones del examen de conocimientos; sin embargo, sirvió como insumo para llevar a cabo la última etapa del procedimiento de selección y designación (valoración curricular y entrevista).
38. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18, párrafo 7, del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 3, de la Convocatoria, las y los aspirantes que no acreditaron el examen de conocimientos, pudieron solicitar por escrito ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto o ante la Unidad de Vinculación, la revisión del examen. La revisión tendría verificativo dentro de los tres días naturales posteriores a la recepción de la solicitud.
39. Que en ejercicio del derecho referido en el considerando anterior, durante los días 18 y 19 de julio del presente año 18 aspirantes solicitaron la revisión de su examen. Para el caso de Quintana Roo se recibieron dos solicitudes y mediante oficios INE/STCVOPL/044/2015 e INE/STCVOPL/057/2015 se notificó la fecha, hora y lugar en la que se realizaría la revisión correspondiente.
40. Que el 21 y 22 de julio del año en curso se desahogaron las diligencias de revisión de exámenes en las instalaciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, ubicadas en calle Niños Héroes número 51, colonia Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P. 16020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
En las diligencias participaron funcionarios del CENEVAL y personal comisionado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación para conducir la sesión de revisión. Las diligencias se llevaron a cabo de la siguiente manera: el representante del CENEVAL informó al solicitante los reactivos que fueron contestados erróneamente, dando lectura a cada uno; después se le explicó cuál era la respuesta correcta con su respectiva fundamentación y motivación. Para garantizar su derecho de audiencia se dio el uso de la voz al aspirante después de cada pregunta. Durante la diligencia se elaboró un acta circunstanciada, de la que se entregó un tanto a la o el solicitante. El resultado de la diligencia fue el siguiente:
FECHA | HORARIO | ASPIRANTE | RESULTADO |
21/07/15 | 11:30 horas | RAÚL ROJAS CHÁVEZ | No se presentó a revisión y se confirma la calificación |
22/07/15 | 15:30 horas | SERGIO ISRAEL PADILLA CASTILLEJOS | Desistió de asistir a la revisión |
41. Que como resultado de las diligencias de revisión del examen de conocimientos, se presentaron 3 medios de impugnación, ninguno corresponde al estado de Quintana Roo.
D. ENSAYO PRESENCIAL
42. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 4, de la Convocatoria, y los puntos Primero y Segundo de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz (en adelante Lineamientos), se determinó que las y
los aspirantes de cada entidad federativa que acreditaran la etapa de examen de conocimientos, presentarían un ensayo de manera presencial el 25 de julio de 2015. Que en el Acuerdo por el cual se emitieron los Lineamientos se determinó que la institución responsable de la aplicación y calificación de los ensayos fuera el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE).
43. Que en el Acuerdo INE/CG409/2015, concretamente en el Punto Segundo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las sedes, fecha y horario para la aplicación del Ensayo presencial, mismos que se publicaron en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
Para el caso del estado de Quintana Roo, la sede que se habilitó fue la Universidad TecMilenio, con domicilio en Avenida Bonampak No. 371, Manzana 2 Súper Manzana 10, Campus Cancún C.P. 77528, en la ciudad de Cancún Quintana Roo, para el día 25 de julio de 2015, a las 10:00 horas, tiempo del centro del país.
44. Que el 25 de julio de 2015, se llevó a cabo la aplicación del ensayo presencial a las y los aspirantes al cargo de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las 13 entidades. Al efecto, en el estado de Quintana Roo se presentaron 26 mujeres y 26 hombres, tal como se muestra en la tabla siguiente:
SEDE | JORNADA DE APLICACIÓN |
ASPIRANTES PROGRAMADOS | ASPIRANTES QUE ASISTIERON | % |
Universidad TecMilenio | 53 | 52 | 98.11 |
45. Que acorde con el artículo 20, párrafo 6 del Reglamento para la designación, y los puntos Noveno y Décimo de los Lineamientos, durante la sesión extraordinaria de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realizada el 6 de agosto de 2015, el CIDE hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo.
46. Que en términos de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias aprobadas y los puntos Décimo y Décimo Primero de los Lineamientos, los resultados del ensayo se publicaron en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx el 6 de agosto del presente año en listas diferenciadas conforme a lo siguiente:
a) Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo
b) Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo
c) Folio de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo
47. Que en dicho formato se integraron resultados totales de 333 aspirantes con resultado idóneo y 333 con no idóneo de las 13 entidades federativas con proceso de designación. De éstos, 13 mujeres y 15 hombres para el caso del estado de Quintana Roo obtuvieron un resultado de ensayo considerado como idóneo, por lo que pasaron a la siguiente etapa. Los datos se presentan en los cuadros siguientes:
ASPIRANTES MUJERES CON RESULTADO IDÓNEO |
NOMBRE | RESULTADOS |
DICTAMEN 1 | DICTAMEN 2 | DICTAMEN 3 |
ARREDONDO GOROCICA ELIZABETH | 80 | 84 | 73 |
ÁVILA GRAHAM CLAUDIA | 80 | 60 | 70 |
CARRILLO GASCA CLAUDIA | 71 | 64 | 80 |
CARRILLO MEDINA MAYRA SAN ROMÁN | 70 | 84 | 88 |
CERÓN GONZÁLEZ NORA LETICIA | 61 | 74 | 84 |
DE LILLE CABRERA MARÍA DEMITA | 68 | 82 | 76 |
HERNÁNDEZ ARÉVALO ROCÍO | 76 | 96 | 99 |
HERNÁNDEZ ROBLEDO THALÍA | 78 | 82 | 90 |
LIMA LAURENTS GABRIELA | 55 | 94 | 96 |
RIVERO GONZÁLEZ KARLA PATRICIA | 86 | 100 | 83 |
RODRÍGUEZ PEDRAZA YUNITZILIM | 74 | 92 | 100 |
SAMANIEGO CIBRIÁN DALIA YASMIN | 78 | 81 | 87 |
SANDOVAL GARCÍA MARÍA SUSANA | 70 | 55 | 89 |
ASPIRANTES HOMBRES CON RESULTADO IDÓNEO |
NOMBRE | RESULTADOS |
DICTAMEN 1 | DICTAMEN 2 | DICTAMEN 3 |
AGUILAR ROJAS VICENTE | 72 | 45 | 72 |
CASTILLO VILLANUEVA MAURO MARTÍN | 61 | 83 | 71 |
CORTES OLIVO DAVID | 71 | 100 | 72 |
ESPINOZA HERNÁNDEZ FRANCISCO ROBERTO | 78 | 82 | 92 |
GUILBERT RUÍZ ARTURO | 70 | 73 | 84 |
ENRIQUE NORBERTO MORA CASTILLO | 76 | 56 | 77 |
JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE | 87 | 88 | 88 |
ICEBERG NAHÚM PATIÑO ARBEA | 80 | 50 | 93 |
JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE | 78 | 89 | 66 |
JORGE ARMANDO POOT PECH | 72 | 97 | 76 |
JORGE REYES JIMÉNEZ | 72 | 77 | 58 |
LUIS CARLOS SANTANDER BOTELLO | 78 | 100 | 89 |
JUAN ENRIQUE SERRANO PERAZA | 74 | 95 | 75 |
FRANCISCO JAVIER VILLARREAL ESCOBEDO | 73 | 99 | 65 |
CLEIVER YAM NAVARRO | 70 | 75 | 82 |
48. Que el 06 de agosto de 2015, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23, párrafo 2, del Reglamento para la designación y a lo previsto en la Base Séptima, numeral 4, de las Convocatorias, mediante oficio INE/CVOPL/691/2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales remitió a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral las listas de las y los aspirantes que resultaron idóneos en la etapa del Ensayo presencial, con el objeto de que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista, las observaciones y comentarios que estimaran convenientes debiendo acompañar, en su caso, los elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
49. Que respecto de las listas de los aspirantes con resultado idóneo en el ensayo, los cuales fueron notificados a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante oficio INE/CVOPL/691/2015, se recibieron 18 observaciones respecto a los aspirantes del estado de Quintana Roo. Dichas observaciones serán valoradas en el Dictamen correspondiente. Las observaciones recibidas se resumen en el siguiente cuadro:
OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS |
ENTIDAD | PAN | PRD | MORENA | PRI | TOTAL |
Quintana Roo | 0 | 18 | 0 | 0 | 18 |
50. Que conforme a lo señalado en el artículo 20, punto 5, del Reglamento para la designación, la Base Séptima, numeral 4, de las Convocatorias aprobadas y los puntos Décimo y Décimo Primero de los Lineamientos, y a partir de la emisión de la Circular INE/SE/033/2015 del 13 de julio del año en
curso, dirigida a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas en los estados con proceso de selección, durante los días 8 y 9 de agosto se recibieron 101 solicitudes de revisión de ensayos.
51. Que respecto del estado de Quintana Roo, 5 aspirantes solicitaron revisión de ensayo, 3 mujeres y 2 hombres, como se detalla a continuación:
ASPIRANTES QUE PRESENTARON SOLICITUD DE REVISIÓN DE ENSAYO |
MUJERES | HOMBRES |
DALIA YOLANDA GARCÍA RODRÍGUEZ YARENI NAMAGARI LÓPEZ HERNÁNDEZ SUSANA RUBÍ SALA CORONADO | SERGIO AVILÉS DEMENEGHI MANUEL JESÚS CANTO PRESUEL |
52. Que del 10 al 12 de agosto se realizaron las diligencias de revisión de ensayo, en las que, conforme a la normatividad correspondiente, participaron los especialistas del CIDE, que conformaron la respectiva Comisión Dictaminadora, un funcionario de la Unidad Técnica de Vinculación y, en su caso, la o el aspirante.
53. Que mediante oficio INE/CVOPL/693/2015 del 13 de agosto de 2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, remitió a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las listas de las y los aspirantes que resultaron idóneos en la revisión del ensayo presencial para que, en su caso, presentaran las observaciones que tuvieran al respecto.
54. Que de la revisión de los 5 casos señalados, en 1 cambió el resultado a idóneo, por lo que en acatamiento al Punto Tercero del Acuerdo INE/CVOPL/005/2015 se les notifico la fecha y hora en que se llevaría a cabo su entrevista. El detalle se presenta en el siguiente cuadro:
ASPIRANTES CON NUEVO RESULTADO IDÓNEO QUINTANA ROO |
NOMBRE | FECHA DE ENTREVISTA | OFICIO DE NOTIFICACIÓN |
NÚMERO | FECHA |
SERGIO AVILÉS DEMENEGHI | 09/10/15 | INE/STCVOPL/273/2015 | 28/09/15 |
55. Que en fecha 13 de agosto, mediante oficio INE/CVOPL/693/2015 fueron enviadas las listas de los aspirantes con resultado idóneo producto de las revisiones de los ensayos a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Para el estado de Quintana Roo uno cambio a idóneo pero no fue el caso recibir observaciones en los dos días establecidos.
56. Que en acatamiento al Punto Cuarto del Acuerdo INE/CVOPL/004/2015 dictado por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los listados de los resultados de las revisiones fueron publicados en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
57. Que el número total de aspirantes de las 13 entidades que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevistas fue de 352. Esta cifra incluye a los aspirantes que derivado de la revisión de su ensayo, el resultado cambió a idóneo.
58. Que de los 352 aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista, se presentaron dos declinaciones, ninguno de Quintana Roo, por lo que la cifra definitiva de aspirantes que accedieron a la última etapa es de 350.
Por lo tanto, de los 350 aspirantes en comento, 29 participan por el Organismo Público Local del estado de Quintana Roo.
59. Que como resultado de las diligencias de revisión de ensayo, se presentaron 8 medios de impugnación contra los dictámenes finales emitidos por las Comisiones Dictaminadoras integradas por los especialistas nombrados por el CIDE. Ninguno corresponde al estado de Quintana Roo
E. VALORACIÓN CURRICULAR Y ENTREVISTA
60. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento para la designación, la Base Séptima, numeral 5, de las Convocatorias se establece que la valoración curricular y la entrevista serían consideradas una misma etapa a la que podrían acceder las y los aspirantes cuyo ensayo hubiera sido dictaminado como idóneo. De igual forma, dicho Reglamento señala que la evaluación estaría a cargo de las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Vinculación y, en su caso, de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto que integraron los grupos de trabajo que se dispusieran para tal fin.
61. Que adicionalmente, el Reglamento para la designación establece que en la integración de los órganos superiores de dirección procurarán la paridad de género en la conformación de las listas de las y los aspirantes que accedan a dicha etapa, para lo cual, la Comisión de Vinculación integró las listas de los 350 aspirantes, diferenciadas de hombres y mujeres cuyo ensayo presencial fue dictaminado como idóneo. Para el caso del estado de Quintana Roo de 29 aspirantes, 13 son mujeres y 16 son hombres.
62. Que el 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista.
63. Que a partir de esta etapa, la designación a los cargos de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de las 13 entidades con proceso de selección y designación 2015, se llevaron a cabo en dos momentos, primero los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, toda vez que sus respectivas Convocatorias establecen que la designación deberá llevarse a cabo a más tardar el 2 de septiembre de 2015, ya que, de acuerdo con la Legislación local vigente, sus respectivos procesos electorales inician en 2015. En contraste, las legislaciones locales de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo prevén que sus procesos electorales inicien en 2016 y 2017, de ahí que sea posible establecer que la designación se lleve a cabo a más tardar el 30 de octubre de 2015.
64. Que los apartados Séptimo y Octavo de los Criterios establecieron las ponderaciones que se aplicarían en la entrevista y la valoración curricular conforme a lo siguiente:
a) Entrevista: 70% del total de esta etapa, desglosada de acuerdo con lo siguiente:
· El 15 % para apego a los principios rectores de la función electoral, y
· El 55 % para aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo, para lo cual se tomará en consideración los resultados de la prueba de habilidades gerenciales.
Dichos porcentajes se integran con los siguientes factores: liderazgo 15%, comunicación 10%, trabajo en equipo 10%, negociación 15 %, profesionalismo e integridad 5%.
b) La valoración curricular 30%, desglosada en los siguientes aspectos:
· Historia profesional y laboral: 25 %
· Participación en actividades cívicas y sociales: 2.5%, y
· Experiencia en materia electoral 2.5%
65. Que el 28 de septiembre de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, adoptó el Acuerdo INE/CVOPL/005/2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que acceden a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo.
66. Que en el Punto Primero del Acuerdo INE/CVOPL/005/2015, se aprobó la conformación de tres
grupos integrados por las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista. Los grupos se integraron de la siguiente manera:
GRUPO | CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES |
1 | · DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO · LIC. PAMELA SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES · LIC. ENRIQUE ANDRADE GONZÁLEZ · MTRO. ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ |
2 | · MTRA. ADRIANA MARGARITA FAVELA HERRERA · MTRO. MARCO ANTONIO BAÑOS MARTÍNEZ · DR. BENITO NACIF HERNÁNDEZ · LIC. JAVIER SANTIAGO CASTILLO |
3 | · MTRA. BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO · DR. CIRO MURAYAMA RENDÓN · DR. JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA |
67. Que las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista fueron asignados a cada uno de los grupos integrados por las y los Consejeros mediante sorteo. El calendario de entrevistas correspondiente al estado de Quintana Roo, quedó conformado con 29 aspirantes, de la siguiente manera:
FECHA | HORA | GRUPO |
1 | 2 | 3 |
09/10/2015 | 9:00 horas | HERNÁNDEZ ARÉVALO ROCÍO | RODRÍGUEZ PEDRAZA YUNITZILIM | CARRILLO GASCA CLAUDIA |
09/10/2015 | 9:30 horas | SERRANO PERAZA JUAN ENRIQUE | SANTANDER BOTELLO LUIS CARLOS | AGUILAR ROJAS VICENTE |
09/10/2015 | 10:00 horas | LIMA LAURENTS GABRIELA | CERÓN GONZÁLEZ NORA LETICIA | ARREDONDO GOROCICA ELIZABETH |
09/10/2015 | 10:30 horas | MORA CASTILLO ENRIQUE NORBERTO | VILLARREAL ESCOBEDO FRANCISCO JAVIER | CASTILLO VILLANUEVA MAURO MARTIN |
09/10/2015 | 11:00 horas | RIVERO GONZÁLEZ KARLA PATRICIA | CARRILLO MEDINA MAYRA SAN ROMÁN | SAMANIEGO CIBRIÁN DALIA YASMIN |
09/10/2015 | 11:30 horas | YAM NAVARRO CLEIVER | PATIÑO ARBEA ICEBERG NAHUM | PÉREZ ALPUCHE JUAN MANUEL |
09/10/2015 | 12:00 horas | SANDOVAL GARCÍA MARÍA SUSANA | DE LILLE CABRERA MARÍA DEMITA | ÁVILA GRAHAM CLAUDIA |
09/10/2015 | 12:30 horas | ESPINOZA HERNÁNDEZ FRANCISCO ROBERTO | MUÑOZ ESCALANTE JOSÉ ALBERTO | REYES JIMÉNEZ JORGE |
09/10/2015 | 13:00 horas | HERNÁNDEZ ROBLEDO THALÍA | CORTES OLIVO DAVID | AVILÉS DEMENEGHI SERGIO |
09/10/2015 | 13:30 horas | | POOT PECH JORGE ARMANDO | GUILBERT RUIZ ARTURO |
68. Que las entrevistas se llevaron a cabo de acuerdo con el Calendario aprobado por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (y conforme a las modificaciones derivadas de la revisión de ensayos) y tuvieron verificativo del 5 al 9 de octubre de 2015, en las oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral; las cuales fueron grabadas en video además de ser transmitidas en tiempo real en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 5, de la Convocatoria respectiva.
Es importante señalar que en lo que atañe al estado de Quintana Roo, se presentaron todas y todos los aspirantes que fueron convocados a entrevista.
69. Que de acuerdo con la Base Séptima, numeral 5, de la Convocatoria y los Puntos Quinto y Décimo
de los Criterios, las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, realizaron una evaluación al desempeño en la entrevista y también procedieron a la valoración curricular de las personas entrevistadas conforme a los mecanismos de ponderación y en las cédulas aprobadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG511/2015.
70. Que las calificaciones otorgadas por las y los Consejeros Electorales fueron asentadas en las cédulas individuales, y con ellas se conformó una cédula integral de cada uno de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista. Las calificaciones se publicarán en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, conforme lo dispone el artículo 23, párrafo 11 del Reglamento para la designación y el punto Décimo de los Criterios.
F. INTEGRACIÓN DE LAS PROPUESTAS
71. Que en apego a lo establecido en el artículo 24, párrafo 4, del Reglamento para la designación; Base Octava de la Convocatoria y el punto Décimo Primero de los Criterios, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales conformó las listas de las y los aspirantes en forma diferenciada entre hombres y mujeres, y procuró el mismo número de aspirantes por género. Las propuestas están acompañadas de un Dictamen debidamente fundado y motivado en el que se analizan todas las etapas del proceso de selección y las calificaciones obtenidas por cada candidato, así como de los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
72. Que conforme a lo estipulado en los artículos 101, inciso f), de la Ley General y 24, párrafo 2, del Reglamento para la designación, y punto Décimo Primero de los Criterios, el 27 de octubre de 2015, la Comisión de Vinculación remitió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral una sola lista con los nombres de la totalidad de las y los candidatos a ocupar todos los cargos y los periodos respectivos, para el estado de Quintana Roo.
73. Que una vez realizada la valoración de la idoneidad de las y los aspirantes en forma individual y posteriormente, de un análisis realizado por los integrantes del Consejo General en forma conjunta, mismos que se fundamentan en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas que se someten a consideración del Consejo General, para ser designadas como Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Quintana Roo, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección. Al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; al haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo presencial, tener la trayectoria necesaria de acuerdo con el Currículum, se puede concluir que poseen la aptitud para desempeñar el cargo respectivo.
74. Que en sesión celebrada el 26 de octubre de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó la propuesta que se presenta al Consejo General con los nombres de quienes ocuparán los cargos de Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Quintana Roo, mismo que se propone integrar con 3 mujeres, una de ellas como Consejera Presidenta y 4 hombres. En este sentido, en las listas que presentó la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se procuró que en su integración se aplicara la paridad de género, en apego a lo establecido al artículo 24, párrafo 2, del Reglamento para la designación; Base Octava de la Convocatoria y el punto Décimo Primero de los Criterios.
75. Que respecto de la propuesta aprobada por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales que se presenta al Consejo General con los nombres de quienes ocuparán los cargos de Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Quintana Roo, se recibieron 8 observaciones de Partidos Políticos que serán valoradas en el Dictamen correspondiente. Las observaciones recibidas se
resumen en el siguiente cuadro:
OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS |
ENTIDAD | PAN | PRD | MORENA | TOTAL |
Quintana Roo | 0 | 2 | 7 | 9 |
76. Que en sesión extraordinaria celebrada el 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral revaloró la propuesta primigenia remitida por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, para modificar la integración propuesta por la referida Comisión; aprobando a la C. Claudia Carrillo Gasca como Consejera Electoral del Organismo Público Local Electoral del estado de Quintana Roo, por un periodo de 3 años, en sustitución de la C. Nora Leticia Cerón González.
Por los motivos y consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo; 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; 2, párrafo 1, inciso d); 6, párrafo 2; 31, párrafo 1; 35, párrafo 1; 42, párrafos 2 y 5; 44, párrafo 1, incisos g) y jj); 101, párrafo 1, inciso b) y 119, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; 6, numeral 1, fracción I, inciso a); 2, fracción I, incisos k) y l); 11, 17 párrafo 1, 18 párrafo 8, 19; 20, numeral 6; 21; 22, 23, 24, párrafo 2 y Tercero Transitorio del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales; y el Acuerdo INE/CG99/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz; el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprueban los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las referidas entidades federativas; el Acuerdo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales INE/CVOPL/005/2015 por el que se aprueba el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que acceden a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del Proceso de Selección y Designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el listado de las y los ciudadanos que son designados para ocupar el cargo de Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Quintana Roo, así como los periodos de duración del encargo, conforme a lo siguiente:
NOMBRE | CARGO | PERÍODO |
MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA | Consejera Presidenta | 7 años |
THALÍA HERNÁNDEZ ROBLEDO | Consejera Electoral | 6 años |
JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE | Consejero Electoral | 6 años |
JORGE ARMANDO POOT PECH | Consejero Electoral | 6 años |
CLAUDIA CARRILLO GASCA | Consejero Electoral | 3 años |
SERGIO AVILÉS DEMENEGHI | Consejera Electoral | 3 años |
LUIS CARLOS SANTANDER BOTELLO | Consejero Electoral | 3 años |
Lo anterior, conforme al Dictamen por el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos al Consejo General para ser designados como Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local del estado de Quintana Roo, mismo que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único.
SEGUNDO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a través de su Secretaría Técnica, deberá notificar el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas como Consejera Presidenta y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Quintana Roo.
TERCERO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá notificar, a través de su Secretaría Técnica, el presente Acuerdo al Instituto Electoral de Quintana Roo a efectos de que, por conducto de su Consejero Presidente y Secretario General, lleven a cabo las acciones normativas conducentes para la entrega recepción de los recursos, asuntos en trámite y todo aquello bajo la responsabilidad de dicho órgano, así como para que convoquen a la sesión solemne de la nueva integración del Organismo Público Local Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Quintana Roo, realice las acciones para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
QUINTO. La Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales designados mediante este Acuerdo, deberán rendir la protesta de Ley, el 3 de noviembre de 2015 en la sede del Organismo Público Local Electoral en el estado de Quintana Roo. La o el Consejero Presidente rendirá protesta de Ley y posteriormente tomará protesta a las Consejeras y los Consejeros Electorales que integren el órgano superior de dirección.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas.
SÉPTIMO. La Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales designados mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral y en los estrados de las juntas ejecutivas local y distritales de dicha entidad federativa.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de octubre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/acuerdos/
_______________________
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|