alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 29/09/2016
CIRCULAR Modificatoria 15/16 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 15/16 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 15/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 5.6.1., 6.4.4., 6.4.5., 6.4.11., 6.8.2., 6.8.3., 8.19.5., 9.5.6.; Septuagésima Sexta Transitoria;
Anexos 5.6.1-c, 6.3.18., 6.4.11. y 8.20.2.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF), mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.
Que con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las entidades antes mencionadas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario realizar algunas modificaciones y adiciones relacionadas con aspectos técnicos y operativos de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Que respecto al cálculo de la pérdida máxima probable y de las deducciones relativas al ramo de agrícola y de animales, es indispensable realizar modificaciones y adiciones, las cuales corresponden, de manera genérica, a una alternativa transitoria de cálculo de la pérdida máxima probable en caso de que no se puedan aplicar las bases técnicas y el sistema de cómputo correspondiente, así como a las deducciones aplicables al mencionado ramo.
Que la modificación a la Disposición 5.6.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se hace necesaria con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica a los sujetos regulados dando la alternativa para, en caso de que una institución de seguros o sociedad mutualista de seguros, por cualquier circunstancia, se vea imposibilitada para aplicar las bases técnicas y el sistema de cómputo para el cálculo de la pérdida máxima probable en el ramo de agrícola y de animales, deberá calcular transitoriamente, en tanto regulariza su situación, la pérdida máxima probable de retención. Por otro lado, se precisa el cálculo del límite de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de estos seguros. Al respecto, la modificación a la Disposición 6.4.4. es con la finalidad de hacer congruente el cálculo de la pérdida máxima probable señalado en la propuesta de modificación a la disposición 5.6.1.
Que la modificación a la Disposición 6.4.5. es con la finalidad de precisar que, en caso de que la pérdida máxima probable para el ramo de agrícola y de animales se determine conforme a lo establecido en el Anexo 5.6.1-c que se adiciona, las deducciones deberán tomarse como cero.
Que la adición de una Disposición Septuagésima Sexta Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas se hace necesaria para precisar algunos aspectos relacionados con el límite de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos para los seguros agrícolas y de animales, en tanto las instituciones de seguros y las sociedades mutualistas de seguros no cuenten con la información requerida para su determinación.
Que en el Anexo 5.6.1-c que se adiciona, se precisa el procedimiento de cálculo alternativo de la pérdida máxima probable en el ramo de agrícola y de animales.
Que para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia, la estimación de los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, reafianzamiento o de otros que incluyan mecanismos de
transferencia de riesgo o responsabilidades, así como en la realización de operaciones de Reaseguro Financiero, las instituciones de seguros y de fianzas y las sociedades mutualistas de seguros, deben considerar el uso de calificaciones emitidas por empresas calificadoras especializadas en términos de lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que mediante escritos de 23 de noviembre de 2015 y 11 de febrero de 2016, la empresa denominada HR Ratings de México, S.A. de C.V., solicitó a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ser incorporada a la Circular Única de Seguros y Fianzas para ser considerada entre las empresas calificadoras especializadas que podrán respaldar la evaluación de solvencia y estabilidad de reaseguradoras o reafianzadoras del exterior, para efectos del artículo 107 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que una vez analizada la mencionada solicitud, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante oficio No. 06-C00-41100/01164 de 27 de enero de 2016, informó a HR RATINGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. sobre su incorporación a la Circular Única de Seguros y de Fianzas para ser considerada entre las empresas calificadoras especializadas que pueden respaldar la evaluación de solvencia y estabilidad de reaseguradoras o reafianzadoras del exterior, para los efectos de la Disposición 34.1.2. de la citada Circular Única.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición 6.4.11., fracción I, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, el factor de requerimiento Mr está en función de la calificación crediticia de la emisión asegurada, la cual se ajustará a lo previsto en la Tabla 6.4.11-a que conforme a la fracción II de dicha Disposición, el factor de ajuste por riesgo de crédito FA, el cual se calcula como la unidad más el cociente de la suma del valor en puntos base del índice de los bonos de mercados emergentes correspondiente a México (EMBIMX) más el factor de riesgo de crédito de la emisión asegurada (Br) se ajustará a lo señalado en la Tabla 6.4.11-b, y que la fracción IV de la citada Disposición señala que los factores FBA y FA que las Instituciones de Seguros deberán aplicar para el cálculo de los factores Gc,i serán los que se indican en el Anexo 6.4.11. de la citada Circular Única, se considera conveniente incluir en las citadas Tablas, así como en el Anexo 6.4.11. mencionados, a la calificadora especializada HR Ratings de México, S.A. de C.V. a fin de que sea una opción más para la obtención de la calificación crediticia requerida para estos efectos.
Que para la estimación de los importes recuperables de reaseguro relacionados con los riesgos considerados en la reserva de riesgos en curso -con excepción de la relativa a los Seguros de Pensiones-, y la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, deberán considerarse las probabilidades de incumplimiento de las Reaseguradoras Extranjeras inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras que se indican en la Disposición 8.20.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, así como en el Anexo 8.20.2 y que en la realización de operaciones de Reaseguro Financiero con reaseguradoras o reafianzadoras extranjeras se requiere que las mismas, además de estar inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras a que se refiere el artículo 107 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuenten con una calificación mínima para este efecto otorgada por una empresa calificadora especializada, por lo que, se ha considerado incluir en dicho Anexo 8.20.2. y dentro de las calificaciones mínimas a la calificadora especializada HR Ratings de México, S.A. de C.V. a fin de que sea una opción más para la estimación de los importes recuperables de reaseguro a que se hace referencia. Asimismo, se modifica la Disposición 9.5.6 para incluir a la calificadora especializada HR Ratings de México, S.A. de C.V., en el listado de calificaciones mínimas de fortaleza financiera, en escala global para las Reaseguradoras Extranjeras con las cuales las Instituciones pretendan celebrar operaciones de Reaseguro Financiero.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 6.8 y Anexo 6.3.18 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las instituciones de seguros y de fianzas deben calcular el requerimiento de capital por riesgo operativo y las pérdidas ocasionadas por incumplimientos de las entidades reaseguradoras que respaldan las pérdidas de los contratos de reaseguro, tanto proporcionales, como de cobertura de exceso de pérdida, los cuales respaldan la pérdida máxima probable, de las cuales se requiere efectuar una modificación al procedimiento de cálculo con el objeto de atender a los resultados, análisis, comentarios y señalamientos obtenidos del sector asegurador y afianzador.
Que la modificación a la Disposición 8.19.5., se realiza con la finalidad de dar certeza jurídica en la celebración de los contratos que las instituciones de seguros y de fianzas y las sociedades mutualistas de seguros formalicen con las Entidades Financieras Mexicanas, sus filiales en el exterior o, en su caso, la Institución Depositaria y coadyuvar en la implementación y adaptación de los procesos administrativos y operativos.
Que a fin de coadyuvar y facilitar la implementación y adaptación de los procesos administrativos y operativos que las instituciones de seguros y de fianzas y las sociedades mutualistas de seguros deben llevar
a cabo, se ha determinado eliminar el requisito consistente en pactar dentro de los citados contratos, que la Entidad Financiera Mexicana, su filial en el exterior o, en su caso, la Institución Depositaria provea la información relativa a los factores de riesgo de los títulos o valores que se operen fuera del territorio nacional, así como de las Operaciones Financieras Derivadas celebradas en mercados extrabursátiles extranjeros, que formen parte de la cartera de inversión de la Institución, y que dicha información sea remitida a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando así fuera requerida, ya que dicha información se encuentra dentro de la que se provee a la citada Comisión Nacional a través de los proveedores de precios.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 15/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 5.6.1., 6.4.4., 6.4.5., 6.4.11., 6.8.2., 6.8.3., 8.19.5., 9.5.6.; Septuagésima Sexta Transitoria;
Anexos 5.6.1-c, 6.3.18., 6.4.11. y 8.20.2.)
PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 5.6.1., 6.4.4., 6.4.5., 6.4.11., 6.8.2., 6.8.3., 8.19.5., 9.5.6., para quedar como se indica a continuación:
5.6.1. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas para practicar en la operación de seguros de daños, el ramo de agrícola y de animales a que se refiere la fracción IX del artículo 27 de la LISF, deberán constituir e incrementar una reserva de riesgos catastróficos denominada "reserva de riesgos catastróficos de seguros agrícolas y de animales", de acuerdo con los siguientes lineamientos:
I. a VI. ...
VII.   El saldo máximo que deberá alcanzar la reserva de riesgos catastróficos de los seguros agrícolas y de animales, se determinará como el promedio de los últimos cinco años del monto de la pérdida máxima probable de retención al cierre de cada ejercicio. La pérdida máxima probable deberá ser calculada conforme a las bases técnicas que se indican en el Anexo 5.6.1-a, y mediante un sistema de cómputo que será proporcionado a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas por la Comisión, conforme a lo indicado en el Anexo 5.6.1-b.
Cuando una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, por cualquier circunstancia, se vea impedida para aplicar las bases técnicas y el sistema de cómputo a que se refiere el párrafo anterior, deberá calcular transitoriamente, en tanto regulariza su situación, la pérdida máxima probable de retención conforme al procedimiento que se indica en el Anexo 5.6.1-c.
Para efectos de determinar el límite de la reserva de riesgos catastróficos, el valor de la pérdida máxima probable de retención se calculará al cierre de cada ejercicio anual y dicho valor permanecerá constante, para efectos de cálculo del referido límite, durante cualquiera de los meses anteriores al último mes del ejercicio en cuestión.
Cuando los valores utilizados para los cálculos a los que se refiere la presente fracción, tales como sumas aseguradas o niveles de retención, en algún ejercicio, sean tales que desvirtúen en forma importante el cálculo del límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros agrícolas y de animales a que se refiere la presente Disposición, la Comisión, previo análisis de la situación, establecerá la forma y términos en que se deberá proceder para corregir tal situación.
6.4.4. ...
         ...
I. Para Agrícola y de Animales, en el Anexo 5.6.1-a o 5.6.1-c, conforme corresponda, según lo señalado en la Disposición 5.6.1.;
II a IV. ...
6.4.5. ...
...
 
Si la pérdida máxima probable para los seguros agrícolas y de animales se determina conforme a lo establecido en el Anexo 5.6.1-c, para efectos del cálculo del ����������,�� de este tipo de seguros, las deducciones deberán tomarse como cero, es decir: Dj = 0 y PDj = 0.
6.4.11.  ...
I.         ....
Tabla 6.4.11-a.
Características de la emisión asegurada
Factor
Si se encuentra registrada en la Unidad de Crédito Público de la Secretaría, y la
menor de sus calificaciones crediticias en escala nacional es:
De AAA hasta AA- (Standard & Poor's);
De Aaa hasta Aa3 (Moody's);
De AAA hasta AA- (Fitch);
De HR AAA hasta HR AA- (HR Ratings)
0.33%
A+ hasta BBB (Standard & Poor's);
De A1 hasta Baa2 (Moody's);
De A+ hasta BBB (Fitch);
De HR A+ hasta HR BBB (HR Ratings);
0.83%
Si no se encuentra registrada en la Unidad de Crédito Público de la Secretaría
2.47%
 
          ...
II.        ...
Tabla 6.4.11-b.
Características de la emisión asegurada
Factor (puntos
base)
Si la menor de sus calificaciones crediticias en escala nacional es:
AAA (Standard & Poor's);
Aaa (Moody's);
AAA (Fitch);
HR AAA (HR Ratings)
0.0
AA (Standard & Poor's);
Aa (Moody's);
AA (Fitch);
HR AA (HR Ratings)
22.4
A (Standard & Poor's);
A (Moody's);
A (Fitch);
HR A (HR Ratings)
30.5
BBB (Standard & Poor's);
Baa2 (Moody's);
BBB (Fitch);
HR BBB (HR Ratings)
185.3
 
 
III. y IV.
...
 
 
9.5.6.         ...
I.          ...
II.         ...
III.        Aa3, cuando se trate de calificaciones otorgadas por Moody's;
IV.        AA-, cuando se trate de calificaciones otorgadas por Standard & Poor's, y
V.         HR AA- (G) cuando se trate de calificaciones otorgadas por HR Ratings de México, S.A. de C.V.
SEGUNDA.- Se adiciona la Disposición Septuagésima Sexta Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
SEPTUAGÉSIMA SEXTA.-  En tanto una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista que opere el ramo de agrícola y de animales no cuente con información de la pérdida máxima probable de retención de al menos un cierre anual, el saldo máximo que deberá alcanzar la reserva de riesgos catastróficos de los seguros agrícolas y de animales al cierre de cada trimestre, se determinará como la pérdida máxima probable de retención de este tipo de seguros al cierre del trimestre de que se trate.
                                     Asimismo, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que operen el citado ramo que no cuenten con información de la pérdida máxima probable de cinco cierres anuales, el saldo máximo que deberá alcanzar la reserva de riesgos catastróficos del ramo de que se trata se determinará como el promedio de las pérdidas máximas probables de retención correspondientes a los cierres de los ejercicios para los que se cuente con dicha información, hasta completar los cinco ejercicios a que se refiere la fracción VII de la Disposición 5.6.1.
TERCERA.- Se adiciona el Anexo 5.6.1-c a la Circular Única de Seguros y Fianzas y se modifican los Anexos 6.3.18., 6.4.11. y 8.20.2. de dicha Circular Única.
CUARTA.- Se modifica la "RELACIÓN DE ANEXOS" de la Circular Única de Seguros y Fianzas para hacer referencia al Anexo 5.6.1-c denominado "Procedimiento para el cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros agrícolas y de animales de aquellas Instituciones que se ubican en el supuesto previsto en el segundo párrafo de la fracción VII de la Disposición 5.6.1."
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 26 de septiembre de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
 
 
 
 
ANEXO 6.4.11.
FACTORES FBA Y FA PARA EL CÁLCULO DE LOS FACTORES Gc,t APLICABLES AL CÁLCULO DEL
RCPMLgf
I. ...
II. ...
a) ...
b) ...
c)  Valores garantizados que no cuenten con garantía de colateral o con plazo de maduración mayor de 7 años:
FA
AAA (Standard & Poor's); Aaa (Moody's); AAA (Fitch); HR AAA (HR Ratings)
2.7710
FA
AA (Standard & Poor's); Aa (Moody's); AA (Fitch); HR AA (HR Ratings)
2.9420
FA
A (Standard & Poor's); A (Moody's); A (Fitch); HR A (HR Ratings)
3.0038
FA
BBB (Standard & Poor's); Baa2 (Moody's); BBB (Fitch); HR BBB (HR Ratings)
4.1855
 
ANEXO 8.20.2
PROBABILIDADES DE INCUMPLIMIENTO
Las Instituciones para efectos del cálculo de los Importes Recuperables de Reaseguro a que se refiere la fracción V de la Disposición 8.20.2, deberán utilizar las probabilidades de incumplimiento, de acuerdo con lo siguiente:
Standard &
Poor's
A.M Best
Fitch
Moody's
HR Ratings
Probabilidad de
incumplimiento
AAA
A++, A+
AAA
Aaa
HR AAA (G)
0.002%
AA+,AA, AA-
A, A-
AA+,AA, AA-
Aa1, Aa2,
Aa3
HR AA+ (G)+, HR
AA (G), HR AA- (G)
0.05%
A+,A, A-
B++, B+
A+,A, A-
A1, A2, A3
HR A+ (G), HR A (G)
, HR A- (G)
0.18%
BBB+, BBB,
BBB-
 
BBB+, BBB,
BBB-
Baa1,
Baa2,Baa3
HR BBB+ (G), HR
BBB (G), HR BBB-
(G)
0.36%
BB+, BB, BB-
B, B-
BB+, BB, BB-
Ba1,
Ba2,Ba3
HR BB+ (G), HR BB
(G), HR BB- (G)
0.87%
B+, B, B-
C++, C+
B+, B, B-
B1, B2,B3
B+, B, B-
4.29%
CCC o menor
C, C-, D o
menor
CCC o
menor
Caa1 o
menor
HR CCC (G) o
menor
30.65%
No calificado
 
30.65%
 
_____________________
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/04/2024

DOLAR
17.1243

UDIS
8.128333

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024