DOF: 29/09/2016
ACUERDO que desincorpora del régimen de dominio público de la Federación una fracción de terreno, localizada en el Municipio de Chimalhuacán, Estado de México y se autoriza su donación a favor de la empresa Paramunicipal de Participación Mayoritaria deno

ACUERDO que desincorpora del régimen de dominio público de la Federación una fracción de terreno, localizada en el Municipio de Chimalhuacán, Estado de México y se autoriza su donación a favor de la empresa Paramunicipal de Participación Mayoritaria denominada Desarrollos de Infraestructura Sustentable Nuevo Chimalhuacán, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 29 fracciones II y VI, 84 fracción X y 95, de la Ley General de Bienes Nacionales y 1, 7, fracción XII y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra una fracción de terreno con superficie de 150-00-00.134 hectáreas, que forma parte de un inmueble de mayor extensión con superficie total de 735-25-09.423 hectáreas, denominado "El Moño o Los Tlateles", ubicado en la avenida Bordo de Xochiaca sin número, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble de mayor extensión, del que forma parte la fracción de terreno a que se refiere el Considerando precedente, se acredita con el contrato de donación de fecha 26 de noviembre de 2015, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal, bajo el folio real número 146309 de fecha 2 de diciembre de 2015, con las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número SC-477-2016, elaborado en julio de 2012 por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, registrado y certificado por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, unidad administrativa de dicho Instituto;
TERCERO.- Que no existe diferencia entre la superficie señalada en el plano topográfico mencionado, y la consignada en el contrato a que se refiere el Considerando Segundo de este ordenamiento, en virtud de tratarse de una fracción de terreno;
CUARTO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como del presente Acuerdo de desincorporación, obra en el expediente número CEDOC 15-14287-1 integrado por el Centro de Documentación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en custodia y bajo responsabilidad de la referida Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria;
QUINTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de ese Instituto, conoció y revisó, desde el punto de vista técnico jurídico, la donación materia del presente Acuerdo; formuló y tramitó ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, este instrumento, remitiendo para ello, entre otros documentos, copia del contrato a que se refiere el Considerando Segundo de este Acuerdo, en el cual se acredita la propiedad a favor de la Federación del inmueble, folio real número 146309 correspondiente al Registro Público de la Propiedad Federal, plano topográfico del citado inmueble, solicitud de donación de fecha 17 de agosto de 2016, suscrita por la Presidenta del Consejo de Administración y el Director General de la empresa paramunicipal Desarrollos de Infraestructura Sustentable Nuevo Chimalhuacán, S.A. de C.V.;
SEXTO.- Que mediante Decreto número 51 del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado el 18 de diciembre de 2015 en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, se autorizó al Ayuntamiento de Chimalhuacán, México, a crear una empresa paramunicipal mayoritaria, cuyo objeto entre otros, es el de prevenir, controlar, manejar y restaurar todo lo relacionado a la contaminación ambiental en ese Municipio, para mitigar los efectos adversos provocados por la desecación del Ex Vaso del Lago de Texcoco;
SÉPTIMO.- Que mediante escritura pública número 114,565 del 12 de abril de 2016, se constituyó la
Empresa Paramunicipal de Participación Mayoritaria denominada "Desarrollos de Infraestructura Sustentable Nuevo Chimalhuacán, S.A. de C.V.";
OCTAVO.- Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, la fracción de terreno materia del presente Acuerdo se destinó al servicio de la Empresa Paramunicipal de Participación Mayoritaria Desarrollos de Infraestructura Sustentable Nuevo Chimalhuacán, a efecto de realizar un proyecto de rescate ambiental y desarrollo social, urbano y económico denominado "Centro Estratégico de Recuperación Ambiental del Oriente (CERAO), hasta en tanto concluya el trámite de desincorporación, que autorice su enajenación;
NOVENO.- Que mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2016, la Empresa Paramunicipal denominada Desarrollos de Infraestructura Sustentable Nuevo Chimalhuacán, S.A. de C.V. solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la donación a su favor de la fracción de terreno a que se refiere el considerando Primero de este Acuerdo, con el objeto establecer el área de desarrollo del proyecto denominado Centro Estratégico de Recuperación Ambiental del Oriente (CERAO) que incluye el desarrollo del proyecto Parque Tecnológico Nuevo Chimalhuacán y la enajenación a título oneroso hasta del 40% de la superficie motivo de la donación, para obtener fondos a efecto de aplicarlos en acciones beneficio colectivo;
DÉCIMO.- Que esta Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el expediente número CEDOC 15-14287-1 ya referido y en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en el cual señala que se acreditan los supuestos establecidos en el preámbulo y en la fracción X del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales y tomando en cuenta que el inmueble materia de ese dictamen, no es de uso común y por sus características de ocupación, no es susceptible de destinarse al servicio de instituciones públicas federales para la prestación de servicios públicos, toda vez que se encuentra destinado al servicio de la empresa Desarrollos de Infraestructura Sustentable Nuevo Chimalhuacán, S.A. de C.V., ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia del presente ordenamiento;
DÉCIMO PRIMERO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal, dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la fracción de terreno descrita en el Considerando Primero del presente Acuerdo y se autoriza su donación a favor de la Empresa Paramunicipal de Participación Mayoritaria denominada Desarrollos de Infraestructura Sustentable Nuevo Chimalhuacán, S.A. de C.V., a efecto de que la utilice para establecer el área de desarrollo económico del proyecto Centro Estratégico de Recuperación Ambiental del Oriente (CERAO) que incluye desarrollo del proyecto Parque Tecnológico Nuevo Chimalhuacán y la enajenación a título oneroso hasta del 40% de la superficie motivo de la donación, para obtener fondos a efecto de aplicarlos en acciones beneficio colectivo.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
El precio de las enajenaciones onerosas que se autorizan, tendrán como base el que determinen los avalúos que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 143, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEGUNDO.- Si la Empresa Paramunicipal de Participación Mayoritaria Desarrollos de Infraestructura Sustentable Nuevo Chimalhuacán, S.A. de C.V., no utiliza la fracción de terreno cuya donación se autoriza o le diere un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la dependencia que corresponda conforme a las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicha fracción con todas sus mejoras y accesorios, revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Empresa Paramunicipal de Participación Mayoritaria Desarrollos de Infraestructura Sustentable Nuevo Chimalhuacán, S.A. de C.V.
 
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se destina al servicio de la Empresa Paramunicipal de Participación Mayoritaria Desarrollos de Infraestructura Sustentable Nuevo Chimalhuacán, S.A. de C.V., la fracción de terreno que se menciona el Considerando Primero de este Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016.
TERCERO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables a la Empresa Paramunicipal de Participación Mayoritaria Desarrollos de Infraestructura Sustentable Nuevo Chimalhuacán, S.A. de C.V., determinadas por la dependencia que corresponda conforme a las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta Dependencia con posterioridad a dicho plazo, publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer dicha circunstancia, así como notificarlo al propio gobierno de esa entidad federativa.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Javier Vargas Zempoaltecatl.- Rúbrica.
 

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