DOF: 29/09/2016
ACUERDO por el que se retira del servicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública de un inmueble ubicado en

ACUERDO por el que se retira del servicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública de un inmueble ubicado en la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 29 fracciones II y VI, 84 fracción I y 95, de la Ley General de Bienes Nacionales y 1, 7, fracción XII y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con superficie de 360.47 metros cuadrados, ubicado en calle Vidrio número 1255, Sector Juárez, ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando precedente, se acredita mediante escritura pública número 86 de fecha 24 de octubre de 1996, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el folio real número 39415 del 17 de diciembre de 1997, con las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número TOP-01-GUAD-JAL, elaborado por el Servicio de Administración Tributaria, certificado por la entonces Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;
TERCERO.- Que existe una diferencia entre la superficie señalada en el plano topográfico número TOP-01-GUAD-JAL, para el inmueble objeto del presente Acuerdo y la consignada en el título de propiedad a que se refiere el Considerando Segundo, que es de 5.23 metros cuadrados, equivalente al 1.43%, misma que de acuerdo al criterio técnico establecido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales contenido en el documento denominado "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal", de fecha 7 de octubre de 2013, es una diferencia técnicamente admisible, atendiendo a que no siempre se han utilizado los mismos métodos y equipos de medición para obtener la superficie de los inmuebles federales;
CUARTO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como del presente Acuerdo de desincorporación, obra en el expediente número 65/130279 integrado por el Centro de Documentación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en custodia y bajo la responsabilidad de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de dicho Instituto;
QUINTO.- Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2012, el inmueble materia del presente Acuerdo se destinó al servicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que lo continuara utilizando como oficinas administrativas y archivo de su órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria;
SEXTO.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributario, mediante oficio número 300-03-00-00-00-2012-372 de fecha 1 de junio de 2012, puso a disposición de la Secretaría de la Función Pública, el inmueble a que alude el considerando primero del presente ordenamiento, toda vez que ya no le era de utilidad para el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas;
SÉPTIMO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 118 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fecha 15 de enero de 2016, publicitó en su página de internet como disponible para la prestación del servicio público entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las características del inmueble descrito en el considerando Primero de este ordenamiento, a efecto de determinar si éste podría ser
aprovechado, sin haberse recibido solicitud de destino dentro del plazo de 60 días naturales que se concedió para ello, por lo que el mencionado Instituto mediante acta de fecha 16 de marzo de 2016, hizo constar lo anterior y estimó que resulta procedente su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de ese Instituto, conoció y revisó, desde el punto de vista técnico jurídico, la autorización de venta mediante licitación pública del inmueble materia del presente Acuerdo; formuló y tramitó ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, este instrumento, remitiendo para ello, entre otros documentos, copia de la escritura pública número 86 a que se refiere el Considerando Segundo de este Acuerdo, con la que se acredita la propiedad a favor de la Federación, folio real número 39415 correspondiente al Registro Público de la Propiedad Federal; plano topográfico del citado inmueble elaborado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y acta de fecha 16 de marzo de 2016;
NOVENO.- Que la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, ha determinado la conveniencia de desincorporar y autorizar la enajenación a título oneroso mediante licitación pública del bien objeto de este ordenamiento, en términos de la ley que rige la materia;
DÉCIMO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal, dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se retira del servicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente acuerdo y se autoriza su enajenación a título, oneroso mediante licitación pública.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
SEGUNDO.- El valor del bien cuya enajenación se autoriza, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el dictamen respectivo. Si realizada la licitación pública dicho inmueble no se hubiere enajenado, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y demás gastos que se originen con motivo de la enajenación a título oneroso en licitación pública que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Javier Vargas Zempoaltecatl.- Rúbrica.
 

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