DOF: 29/09/2016
ACUERDO por el que se retira del servicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación una fracción de terreno ubicada en el Municipio de Cárdenas, Est

ACUERDO por el que se retira del servicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación una fracción de terreno ubicada en el Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco y se autoriza su enajenación a título gratuito a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 29 fracciones II y VI, 84 fracción III y 95, de la Ley General de Bienes Nacionales y 1, 7, fracción XII y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra una fracción de terreno con superficie de 19-10-34.02 hectáreas, que forma parte de un inmueble de mayor extensión con superficie total de 37-68-72 hectáreas, denominado "El Porvenir", ubicado en la Ranchería Río Seco, primera Sección, Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble del cual forma parte la fracción de terreno a que se refiere el Considerando Primero de este ordenamiento se acredita mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2001, por el que se expropiaron por causa de utilidad pública a favor de la Nación, entre otros bienes, los correspondientes a la empresa Azucarera La Chontalpa, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el folio real número 60626 el 4 de septiembre de 2001, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número 1-1, elaborado por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, aprobado y registrado por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
TERCERO.- Que no existe diferencia de superficie, ya que la señalada en el plano topográfico número 1-1 para el bien objeto del presente Acuerdo se refiere solamente a una fracción de terreno que forma parte de un inmueble de mayor extensión que fue expropiado mediante el Decreto que se señala en el considerando precedente;
CUARTO.- Que la documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa de la referida fracción de terreno, obra en el expediente número EPE/84354/1, integrado por el Centro de Documentación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en custodia y bajo la responsabilidad de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de dicho Instituto;
QUINTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de ese Instituto, conoció y revisó, desde el punto de vista técnico jurídico, la enajenación a título gratuito a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra de la fracción de terreno materia del presente Acuerdo, formuló y tramitó ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, este instrumento, remitiendo para ello, entre otros documentos, copia del Decreto Expropiatorio de fecha 3 de septiembre de 2001, folio real número 60626 correspondiente al Registro Público de la Propiedad Federal; plano topográfico del citado inmueble elaborado por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y solicitud de enajenación a título gratuito de fecha 27 de agosto de 2008, suscrita por el Directora Jurídica de la citada Comisión;
SEXTO.- Que mediante oficio número 512.- 0577 de fecha 27 de mayo de 2016, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, puso a disposición del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la fracción de terreno a que se refiere el Considerando Primero de este ordenamiento, por no ser de utilidad para la realización de las atribuciones que tiene
encomendadas;
SÉPTIMO.- Que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1974, que tiene por objeto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, regularizar la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal;
OCTAVO.- Que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, por oficio número 1.4/1704/08 de fecha 27 de agosto de 2008, solicitó al Gobierno Federal autorice la enajenación a título gratuito a su favor de la fracción de terreno a que se refiere el considerando primero de este ordenamiento, a fin de que conforme a sus atribuciones, regularice la tenencia de la tierra en beneficio de sus actuales poseedores;
NOVENO.- Que esta Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el expediente número EPE/84354/1, ya referido y en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en el cual se señala que se acreditan los supuestos establecidos en el artículo 84, párrafo primero y fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales y tomando en cuenta que la fracción de terreno materia de ese dictamen, no es de uso común y al ser ocupada por asentamientos humanos, no es susceptible de destinarse al servicio de otras instituciones públicas federales para la prestación de servicios públicos, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia del presente ordenamiento;
DÉCIMO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal, dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se retira del servicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título gratuito a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, de la fracción de terreno descrita en el Considerando Primero del presente Acuerdo, a efecto de que regularice la tenencia de la tierra en beneficio de sus actuales poseedores y a su vez esa Comisión done al Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco la superficie correspondiente a vialidades y áreas verdes, para el otorgamiento de servicios públicos.
Quedan exceptuados de la enajenación que se autoriza, los espacios en que se presten servicios de carácter federal, como escuelas, templos abiertos al público y casas de salud.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
SEGUNDO.- Si la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra no utilizare la fracción de terreno cuya enajenación se autoriza o le diere un uso distinto al establecido, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, dicho bien con todas sus mejoras y accesorios revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta dependencia publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer dicha circunstancia, así como notificarlo a la propia Comisión.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Ciudad de México, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Javier Vargas Zempoaltecatl.- Rúbrica.
 

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