alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 29/09/2016
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 1,109

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 1,109.39 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, ubicada en el lugar conocido como El Palmar del Conchalito, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de la empresa 31 Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción IX, 11 fracción I, 28 fracción I, 84 fracción I, 88 párrafo primero 95, 96, 101 fracción VI, 124 párrafo segundo, 125 párrafo segundo, 143 fracción IV y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5 y 6 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra la superficie de 1,109.39 m ² de terrenos ganados al mar, ubicada en el lugar conocido como El Palmar del Conchalito, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, otorgada a favor de la empresa 31 Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V., mediante la concesión DGZF-215/13 de fecha 28 de mayo de 2013, con una vigencia de quince años, cuyas constancias obran en el expediente 1180/BCS/2008 de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuya descripción técnico topográfica se establece en el artículo primero del presente Acuerdo.
Que la superficie de 1,109.39 m ² de terrenos ganados al mar, se encuentra identificada en el plano de fecha 9 de mayo de 2013, escala 1:750, que cumple con la delimitación oficial con clave DDPIF/BCS/2010/04, a escala 1:500, de fecha 1 de octubre de 2010, basado en un sistema de coordenadas UTM, Zona 12, con un Datum de referencia WGS84, soportado por las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-175/14 de fecha 29 de julio de 2014, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-50/15 de 22 de enero de 2015, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros.
Que la empresa 31 Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V., mediante solicitud recibida el 6 de junio de 2014, gestionó ante esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se le enajene título oneroso la superficie descrita en el considerando primero del presente.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no ha encontrado elementos que hagan previsible determinar que el inmueble, objeto del presente Acuerdo, sea susceptible de destinarse preferentemente a la prestación de servicios públicos, por lo que ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia de este Acuerdo, en virtud del derecho de preferencia que tienen los particulares para adquirir los terrenos ganados al mar que tengan concesionados, en los términos de la ley de la materia.
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 1,109.39 m ² de terrenos ganados al mar, ubicada en el lugar conocido como El Palmar del Conchalito, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de la
empresa 31 Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V., cuya descripción técnico topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar
V
COORDENADAS
X
Y
V63ZF
566353.0386
2668526.4518
V66ZFI
566348.6540
2668474.8070
V66ZFH
566346.7598
2668446.2485
V66ZFG
566332.1870
2668409.8440
ZF22
566332.4970
2668412.5180
ZF23
566336.5400
2668428.7010
ZF24
566334.2220
2668432.2340
ZF25
566336.1480
2668448.4060
ZF26
566334.2540
2668452.1150
ZF27
566336.7150
2668468.2630
ZF28
566338.8970
2668491.9680
ZF29
566336.9920
2668510.1730
13
566335.3124
2668514.2566
V63ZF
566353.0386
2668526.4518
SUPERFICIE TOTAL: 1,109.39 m2
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la enajenación que se autoriza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Si dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico no se hubiere protocolizado la enajenación a título oneroso que se autoriza, por causas imputables a la empresa 31 Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V., determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo notificarse a la interesada y publicar en el Diario Oficial de la Federación lo correspondiente. El procedimiento respectivo, será sustanciado directamente por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
ARTÍCULO TERCERO.- La empresa 31 Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V., queda obligada a responsabilizarse por los daños y perjuicios que pudieran producirse a terceros, por las condiciones del área cuya enajenación se autoriza, liberando al Gobierno Federal de cualquier responsabilidad por este concepto. Esta prevención deberá de insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
ARTÍCULO CUARTO.- El precio del terreno, cuya enajenación se autoriza por el presente Acuerdo, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el dictamen respectivo, el cual deberá ser cubierto por la empresa 31 Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V., en una sola exhibición, recursos que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- Para la realización de obras que en un futuro lleve a cabo la empresa 31 Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V., en el terreno materia del presente Acuerdo, deberá obtener los permisos respectivos de las dependencias competentes, cumpliendo los requisitos que al efecto establezcan la legislación federal, estatal o las regulaciones municipales correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la empresa 31 Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Dado en la Ciudad de México, a los dieciséis as del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 15/04/2024

DOLAR
16.6693

UDIS
8.129594

TIIE 28 DIAS
11.2488%

TIIE 91 DIAS
11.4235%

TIIE 182 DIAS
11.5815%

TIIE DE FONDEO
11.03%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024