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DOF: 29/09/2016
ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal 2016

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 17 bis fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los artículos aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016 y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal 2016.
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) dispone que las dependencias y las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.
Que es necesario realizar ajustes al Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal 2016, con el propósito de optimizar la implementación de las acciones, focalizar los recursos y mejorar las estrategias generales de intervención dentro del Programa, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Artículo Único: Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal 2016, para quedar como sigue:
CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN
...
ANTECEDENTES
...
1.1   PROBLEMÁTICA
...
1.2.  Alineación con los instrumentos de la Planeación Nacional.
...
1.3.  Glosario de Términos
Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá y utilizará cada uno de los siguientes términos, en singular o plural, según corresponda, con inicial mayúscula o con mayúsculas, como indica su definición:
I.             Accesibilidad: Garantizar que el acceso físico esté al alcance visual de todos, sin discriminación de género, edad, capacidad o condición social;
II.            Accesibilidad universal: Se refiere a las condiciones de diseño y operatividad que deben cumplir en los entornos y servicios para ser aprovechados por todas las personas, atendiendo los distintos tipos de capacidades, en condiciones de seguridad, calidad y comodidad;
III.           Acta de entrega-recepción: Se refiere al documento que elabora el ejecutor al término de la obra física y que es suscrito por representantes de la Delegación de la SEDATU, de los gobiernos locales y la comunidad beneficiada. En ella se describen los conceptos de obra realizados y el presupuesto ejercido, asimismo, se establecen los compromisos y/o acuerdos entre participantes para el óptimo funcionamiento, cuidado y conservación del proyecto integral;
IV.           AGEB: Área Geoestadística Básica, definida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía como la extensión territorial que corresponde a la subdivisión de las Áreas
Geoestadísticas Municipales. Constituye la unidad básica del Marco Geoestadístico Nacional y, dependiendo de sus características se clasifican en dos tipos: rurales y urbanas;
V.           Ampliación de la vivienda: Modalidad del Programa en la que la solución habitacional consiste en el incremento en la superficie construida de la vivienda, que implique la adición de al menos una cocina, baño o dormitorio, pudiendo incluir criterios de eficiencia en el uso de recursos naturales, así como ecotecnias y ecotecnologías para la implementación del diseño bioclimático en la rehabilitación tanto de la envolvente como al interior;
VI.           Anexo técnico de autorización: Documento que contiene la información básica del proyecto para su autorización, modificación o cancelación, que es elaborado por el ejecutor y se imprime a través del Sistema de Información determinado la SEDATU;
VII.          Anteproyecto arquitectónico: Planteamiento general de la propuesta arquitectónica del espacio público a rescatar que responde a las necesidades de la comunidad, el entorno y la normatividad aplicable; integrado por al menos un plano arquitectónico de conjunto y presupuesto de obra. El plano arquitectónico de conjunto deberá reflejar el diseño de la superficie total del proyecto a intervenir;
VIII.         Aportación local: La participación en recursos monetarios directos o en especie aportados por los gobiernos locales o por otras dependencias, organizaciones de la sociedad civil, beneficiarios u otros aportantes que se encuentren legalmente reconocidos y cumplan con la normatividad respectiva;
IX.           Área de influencia: Define el marco de referencia geográfico en el cual se realiza la intervención del Programa;
X.           Áreas y bienes de uso común: Son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso está regulado por la legislación aplicable en cada entidad federativa, la escritura constitutiva y el reglamento interno de la unidad habitacional;
XI.           Área Responsable de la Vertiente: Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios (UPAIS); Responsable de las Vertientes.- Infraestructura para el Hábitat y Ampliación y/o Mejoramiento de la Vivienda;
Dirección General de Rescate de Espacios Públicos (DGREP).- Responsable de la Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria;
Dirección General de Organización Social y Vivienda Rural (DGOSVR).- Responsable de la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat en núcleos agrarios;
XII.          Asamblea General: Es el órgano máximo de representación de los condóminos, constituye la máxima instancia en la toma de decisiones en asuntos de interés propio o común, constituida legalmente en los términos de la legislación aplicable en cada entidad federativa;
XIII.         Baños ecológicos: Baños con tanques sépticos eficientes, sustentables y autolimpiables, que evitan la contaminación al medio ambiente, por lo que brinda una alternativa para evitar riesgos a la salud.
XIV.         Beneficiarios: Son los hogares que se encuentran asentados en las Zonas de Actuación del Programa, en donde se realizan obras y acciones apoyadas con recursos del Programa.
XV.         Calidad de vida: Alude al bienestar en todas las facetas de la población, atendiendo satisfactores como: salud, educación, crear condiciones de habitabilidad; así como de sentido de pertenencia a una comunidad o grupo social, entre otros;
XVI.         Calle completa: Se trata de la redistribución del espacio de la vialidad para permitir el acceso seguro para todas las personas usuarias: las y los peatones, ciclistas, personas usuarias de transporte público y automovilistas de todas edades y habilidades. Esta técnica aplica principalmente en vialidades primarias. Las estrategias de Calles Completas dan prioridad a las y los peatones y ciclistas, así como las condiciones para moverse de forma segura;
XVII.        Calle integral: Espacio del entorno que cuenta con elementos de infraestructura básica e infraestructura complementaria y que permite la movilidad segura, eficiente e incluyente de personas, ciclistas y vehículos;
XVIII.       Centro de Desarrollo Comunitario (CDC): Espacio público donde se promueve la
organización y participación comunitaria, a través de la realización de acciones, cursos y talleres;
XIX.         Centro comunitario de aprendizaje: Nombre genérico para los espacios de aprendizaje y capacitación para la comunidad;
XX.         Centros urbanos: Ciudades con 15 mil o más habitantes, que no reúnen características de conurbación o zona metropolitana;
XXI.         Ciudad: A los centros urbanos, conurbaciones y zonas metropolitanas de acuerdo al Sistema Urbano Nacional (SUN), que constituyen el ámbito territorial del Programa;
XXII.        Ciudad de las Mujeres: Espacio público en el que se brinda atención integral para la mujer, con servicios especializados en salud sexual y reproductiva, atención a la violencia de género, empoderamiento económico, atención infantil, entre otros;
XXIII.       CLC: Cuenta por Liquidar Certificada;
XXIV.       Cohesión social: Se refiere a la construcción de sociedades más inclusivas, en la que las personas integrantes de una comunidad participan de manera activa en los asuntos públicos, reconocen y toleran las diferencias, tienen acceso a los bienes y servicios públicos para mejorar su calidad de vida, todo esto en un entorno donde las instituciones promueven entre la colectividad relaciones de unidad, confianza, equidad y solidaridad;
XXV.        Comité Comunitario: Órgano de participación social y representación de una Zona de actuación del Programa, electo de manera democrática en Asamblea General, que tiene como objetivo establecer el mecanismo de participación ciudadana en el proceso de planeación, programación y ejecución de las obras y acciones del Programa;
XXVI.       Comité de Contraloría Social: Forma de organización social y participación comunitaria constituida por un grupo de beneficiarios de las obras realizadas por el Programa en las Zonas de actuación y que forman parte de la contraloría social, a fin de dar seguimiento, supervisión y verificación de la aplicación de los recursos;
XXVII.      Comité de Validación: Es el máximo órgano de decisión del Programa;
XXVIII.     Comité vecinal: Personas integrantes de una colonia que de forma consensuada identifican los problemas que aquejan a los espacios públicos y su área de influencia, priorizan las posibles alternativas de solución, además gestionan apoyos ante las autoridades competentes;
XXIX.       CONAVI: a la Comisión Nacional de Vivienda;
XXX.        Condominio o unidad habitacional: Inmueble de interés social cuya propiedad pertenece proindivisa a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Civil Federal o en la legislación aplicable en cada entidad federativa, constituidos con un mínimo de 100 viviendas bajo el régimen de propiedad condominal construidas en forma vertical, horizontal o mixta, y que poseen áreas de uso común susceptibles de ser intervenidas por el Programa;
XXXI.       Condómino: Persona física propietaria de una o más viviendas ubicadas en un edificio de la unidad habitacional;
XXXII.      Conductas antisociales: Cualquier acción o conducta que atente contra la integridad personal y/o el orden socialmente aceptado;
XXXIII.     Conductas de riesgo: Todos aquellos comportamientos que implican factores que incrementan la aparición de consecuencias adversas o desfavorables para el individuo, los cuales lo pueden llevar a involucrar en problemáticas como: violencia, adicciones, enfermedades de transmisión sexual, embarazos no planeados en adolescentes, suicidio, entre otros;
XXXIV.     Conectividad: Cualidad que surge y se desarrolla de la existencia de vínculos entre territorios y actividades que se interrelacionan. De esta manera, la representación física del concepto abstracto de conectividad es el que de una estructura que está conformada por una red de corredores que sirven para movilizar bienes, servicios, información y personas entre distintos puntos del territorio;
XXXV.      CONEVAL: al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
 
XXXVI.     Contexto territorial: Son los aspectos que trascienden el ámbito individual e influyen en las opciones de vida de las personas. Su análisis considera elementos comunitarios o locales, cuya identificación descansa en criterios territoriales. Considera el entorno en el cual se desenvuelven los procesos sociales que comprenden u originan la pobreza;
XXXVII.    Contraloría social: Forma de organización y participación comunitaria para el seguimiento y verificación de la realización de las obras y acciones, y la correcta aplicación de los recursos del Programa de Infraestructura;
XXXVIII.   Conurbación: Conformación urbana resultado de la continuidad física entre dos o más localidades geoestadísticas o centros urbanos, constituyendo una sola unidad urbana de por lo menos 15 mil habitantes;
XXXIX.     Crecimiento de las ciudades: Se refiere a la expansión de la superficie de la Ciudad, es decir del área urbana; así como al aumento de población;
XL.          Cruzada: a la Cruzada Nacional contra el Hambre;
XLI.         CUIS: Cuestionario Único de Información Socioeconómica;
XLII.        Delegación: La representación de la SEDATU en las entidades federativas;
XLIII.       Desarrollo habitacional: Grupo de viviendas integradas de manera horizontal o vertical que cuenta con la dotación de infraestructura y servicios urbanos;
XLIV.       Diagnóstico del espacio público: Es un instrumento que permite registrar las condiciones físicas del espacio público y la problemática social de su entorno con la participación de los habitantes del área de influencia;
XLV.        Discapacidad: Deficiencia congénita o adquirida de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
XLVI.       Diseño universal de espacio público: Aquél espacio que tiene como objetivo desde su planeación, diseño, construcción y mantenimiento, garantizar la continuidad de rutas accesibles, libre de obstáculos, así como la dotación de servicios e infraestructura, con el fin de garantizar a todas las personas su accesibilidad, aprovechamiento y disfrute;
XLVII.      DGPP: Dirección General de Programación y Presupuestación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XLVIII.     Ecotecnologías: A todas las formas de ingeniería ecológica que utilizan los avances de la tecnología para satisfacer las necesidades humanas, minimizando el impacto ambiental en sus procesos y operación, adopta fundamentos holísticos y de desarrollo sostenible con dispositivos ahorradores de agua, luz y gas entre otros;
XLIX.       Ejecutores o Instancias Ejecutoras: Instancias responsables de llevar a cabo las obras y acciones apoyadas con recursos de este Programa; dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, organizaciones de la sociedad civil en las vertientes o modalidades que aplique y que acorde a su objeto o fines, cuenten con las autorizaciones que la SEDATU requiera;
L.            Equipamiento: Conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los satisfactores y desarrollar actividades económicas y sociales;
LI.           Espacios generales nuevos: Espacios públicos que no fueron rescatados por el Programa en ninguno de sus tipos de intervención;
LII.          Espacio público: Lugar de encuentro como plazas, alamedas, áreas verdes, parques, jardines, espacios deportivos, culturales y turísticos, centros de barrio, centros de desarrollo comunitario, Ciudad de las Mujeres, calles, zonas aledañas a corredores y estaciones de transporte masivo, entre otros, donde cualquier persona tiene derecho de acceder y se caracteriza por ser un ámbito por y para el ejercicio de la vida en sociedad; representa el lugar idóneo para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas, artístico-culturales, de desarrollo personal, de capacidades y de esparcimiento; destinados al uso y disfrute de la comunidad. Se incluyen los sitios públicos considerados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura, y otras instancias federales competentes como de valor histórico, artístico o cultural.
 
LIII.         Estufa ahorradora de leña: Producto utilizado en hogares de escasos recursos, prefabricada o hecha en obra, que cuenta con tuberías de descarga de humo y todos los elementos para su correcto funcionamiento y produce beneficios tangibles tanto para la salud como para la economía familiar y el ambiente;
LIV.         Espacio público intervenido: Se refiere a un espacio público que presentaba deterioro físico, abandono o inseguridad y que al ser intervenido con proyectos gubernamentales, desarrolla condiciones físicas y sociales que son favorables para el uso y disfrute de la comunidad; todo ello en un ambiente de seguridad y propicio para la sana convivencia de la comunidad;
LV.          Etapas posteriores: Se refiere a los espacios públicos que han sido apoyados mediante el tipo de intervención general nuevo a partir de 2013;
LVI.         Gestión de la movilidad: Conjunto de estrategias encaminadas a cambiar el comportamiento de viaje de las personas para reducir el uso del automóvil y propiciar viajes sustentables;
LVII.        Gobiernos locales: Hace referencia a las entidades federativas, municipios, y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
LVIII.       Hábitat: Se refiere a las infraestructuras y servicios básicos, complementarios y equipamientos en el entorno de una población, que junto con acciones de desarrollo comunitario, condicionan la mejora de vida de un grupo de personas;
LIX.         Hacinamiento: Situación que presentan los habitantes de una vivienda en la cual el número de personas por cuarto -contando la cocina pero excluyendo pasillos y baños- es mayor o igual a 2.5, tal y como lo establece el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en la Metodología para la Medición de la Pobreza;
LX.          Hogares: Persona o conjunto de personas que viven en una misma vivienda, que hacen vida en común y que son beneficiarios por las obras y/o acciones del Programa;
LXI.         Informe de resultados: Es el documento que elabora la Instancia Ejecutora y será aplicable para las Vertientes del Programa que lo requieran;
LXII.        Infraestructura básica: Son las redes básicas de conducción y distribución de agua potable, electricidad, drenaje pluvial, sanitario y planta de tratamiento de agua;
LXIII.       Infraestructura complementaria: Se refiere a guarniciones, banquetas, rampas, pasos peatonales y/o vehiculares, pavimento, señalización y alumbrado público;
LXIV.       Instrumento jurídico: Acuerdo o convenio de ejecución, coordinación o concertación y contratos en general que suscriba la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano con los ejecutores y/o el gobierno de la entidad federativa y/o municipio correspondiente, con Organizaciones de la Sociedad Civil, u otras instancias legalmente reconocidas para acordar su instrumentación, compromisos y responsabilidades de las instancias participantes en apego a las Reglas de Operación y demás legislación aplicable, así como el monto de los recursos federales convenidos para llevar a cabo las acciones determinadas;
LXV.        Manual de Operación: Documento que contiene los procesos administrativos y operativos internos a los que se deben apegar las instancias participantes para orientar las actividades contempladas en las presentes Reglas de Operación. Este Manual de Operación estará disponible en el portal electrónico de la SEDATU;
LXVI.       Marginación: Fenómeno estructural múltiple que valora dimensiones, formas e intensidades de exclusión en el proceso de desarrollo y disfrute de sus beneficios. La fuente oficial para determinar el grado de marginación a nivel de entidad federativa, municipio y localidad, así como en el ámbito urbano, es el Consejo Nacional de Población;
LXVII.      Mejoramiento de vivienda: Modalidad del Programa en la que la solución habitacional consiste en la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación, pudiendo incluir criterios de eficiencia en el uso de recursos naturales que promuevan la mejora del confort térmico y la habitabilidad de la vivienda, tales como ecotecnias, ecotecnologías y criterios de diseño bioclimático, tanto en la envolvente como en el interior, que propicien una vivienda digna, decorosa y sustentable;
LXVIII.     Mitigación de cambio climático: Tiene como objetivo reducir los efectos del cambio climático, minimizar daños potenciales a través de acciones y obras específicas en un espacio físico determinado;
 
LXIX.       Modalidad: Se refiere a las estratégicas específicas de cada una de las Vertientes del Programa;
LXX.        Movilidad: Derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de personas y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo;
LXXI.       Movilidad urbana sustentable: Se refiere a aquellos desplazamientos multimodales, seguros y eficientes que propician la reducción del uso de vehículos particulares motorizados y se realizan en condiciones de equidad, tanto en las vialidades como en el espacio público de un área urbana consolidada;
LXXII.      Necesidades de vivienda: Son las viviendas del parque habitacional que requieren ser reemplazadas, o necesitan una ampliación y/o mejoramiento debido a sus características en materiales, espacio y/o instalaciones, más la suma de las viviendas que se necesitan debido al crecimiento poblacional;
LXXIII.     Núcleo agrario: Término genérico por el cual se identifica a los núcleos ejidales o comunales, y que pueden pertenecer a una o más AGEBs; constituyendo dentro del Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal 2016, la zona de actuación de la Dirección General de Organización Social y Vivienda Rural, y que operará en la vertiente de Infraestructura para el Hábitat, conforme a lo establecido en el Capítulo 7. De la operación del programa.
LXXIV.     Organizaciones de la sociedad civil: Aquella entidad privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines específicos;
LXXV.      Participación comunitaria: Intervención de las y los habitantes de las comunidades en el diagnóstico, planeación, ejecución y seguimiento de los proyectos, a fin de asegurar que las propuestas atiendan a las necesidades locales;
LXXVI.     Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
LXXVII.    Pertenencia comunitaria: Proceso que permite a la ciudadanía el establecimiento de vínculos para su participación en una comunidad, una red social o de relación de confianza entre grupos;
LXXVIII.   Plan de Acción Integral (PAI): Documento derivado de un diagnóstico que contiene las líneas de acción de la propuesta de inversión, basado en un proceso de análisis, definición y priorización de obras y acciones a realizar en las Zonas de Actuación de la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, que contendrá costos paramétricos y su georreferenciación;
LXXIX.     Plan de Actuación Local para la Prevención de la Violencia: Instrumento de planeación a partir del cual se definen las zonas con mayores índices de inseguridad, delincuencia y presencia de conductas de riesgo y se identifican los espacios públicos que de acuerdo a sus condiciones de deterioro, abandono o inseguridad sean susceptibles de intervención. Su elaboración promueve la coordinación interinstitucional para la búsqueda de alternativas integrales en materia de inseguridad. El documento estará integrado por un diagnóstico, estrategias de intervención, pautas de gestión y aplicación y medidas de evaluación;
LXXX.      Pobreza: Una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una carencia social (en los seis indicadores de rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.
LXXXI.     Prevención: Medidas dirigidas a detectar, sensibilizar, informar y formar a la población con el propósito de evitar la aparición de factores que provocan la ocurrencia de conductas de riesgo y/o antisociales;
 
LXXXII.    Prevención social de la violencia y la delincuencia: Es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorecen la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan;
LXXXIII.   Programa: Al Programa de Infraestructura;
LXXXIV.   Proindiviso: Se emplea para los bienes muebles o inmuebles en el que existen varios copropietarios;
LXXXV.    Proyecto: Obras o acciones que corresponden a una modalidad del Programa y que es apoyado con subsidios federales y aportaciones locales;
LXXXVI.   Proyecto integral: Conjunto de obras y/o acciones de cada una de las modalidades del Programa que se complementan y contribuyen a un objetivo común;
LXXXVII.  Reglamento Interno de la unidad habitacional: Documento mediante el cual se establecen los derechos y obligaciones de los propietarios de inmuebles ubicados en una unidad habitacional;
LXXXVIII. Reglas de Operación: a las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura;
LXXXIX.   Rezago social: Es una medida ponderada que resume cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y espacios en la vivienda) en un solo índice que tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales. La fuente oficial para determinar el grado de rezago social a nivel de entidad federativa, municipio y localidad es el CONEVAL;
XC.         SEDATU: A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XCI.         Seguridad comunitaria: El concepto se distingue del de seguridad pública por la participación de nuevos actores sociales en su procuración. La seguridad comunitaria asume que otras instituciones locales, estatales, del sector privado y sobre todo de la sociedad civil, es decir, la ciudadanía y sus organizaciones sociales o barriales, juegan un rol importante en la seguridad. La seguridad comunitaria pone énfasis en las labores de prevención y control -antes que represión- de los factores que generan violencia e inseguridad;
XCII.        SFP: A la Secretaría de la Función Pública;
XCIII.       SHCP: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XCIV.       Servicio de Agua: Conjunto de componentes para el mejoramiento de las viviendas que por carencia de infraestructura básica, requieren Sistemas Integrales de Sanitización de agua para las comunidades y de captación de precipitación pluvial.
XCV.       Sistema de Información: Sistema Informático de captura y seguimiento de los proyectos del Programa de la SEDATU;
XCVI.       Sitios Históricos: Lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico, así como los centros históricos de las ciudades que se encuentran inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);
XCVII.      Subsecretaría: A la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
XCVIII.     Sistema Urbano Nacional (SUN): conjunto de ciudades de 15 mil y más habitantes que se encuentran relacionadas funcionalmente, y cualquier cambio significativo en alguna de ellas propicia en mayor o menor medida, alteraciones en las otras. Éste se integra por 384 ciudades que se clasifican en: zonas metropolitanas, conurbaciones y centros urbanos, identificados y definidos a partir del marco geoestadístico del Censo de Población y Vivienda 2010;
XCIX.       Tejido social: Conjunto de relaciones efectivas que inciden en la forma personal para interactuar, producir, y relacionarse en los ámbitos familiar, comunitario y laboral; constituyen un activo para las personas y la sociedad para ampliar y mejorar su calidad de vida;
C.           UPPEI: Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional de la SEDATU;
CI.          URP: Unidad Responsable del Programa, es decir, la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
CII.          Viaje: Traslado que se hace de un lugar a otro, partiendo de un origen hasta su destino. Los motivos de viaje son variados, acceso a bienes y servicios, relaciones sociales, trabajo, etc.;
 
CIII.         Vertientes: Son las estrategias generales de intervención dentro del Programa, las cuales se encuentran enumeradas en el capítulo 4 de las presentes Reglas de Operación;
CIV.         Vivienda: Ámbito físico espacial que presenta el servicio para que las personas desarrollen sus funciones vitales básicas ubicadas dentro de un desarrollo habitacional;
CV.         Zona de Actuación del Programa: Área Geoestadística Básica (AGEB) urbana de alto, medio o bajo grado de rezago social; localidades rurales de medio, alto y muy alto rezago social y ciudades que integran el Sistema Urbano Nacional (SUN);
CVI.         Zona de Riesgo: Áreas sometidas a ser vulnerables por diferentes fenómenos naturales o tecnológicos, provocando afectaciones en el nivel de vida de los habitantes;
CVII.        Zonas metropolitanas: Agrupación en una sola unidad de municipios completos que comparten una unidad central y están altamente interrelacionados funcionalmente. También se consideran a los centros urbanos mayores a un millón de habitantes aunque no hayan rebasado su límite municipal y a los centros urbanos de las zonas metropolitanas transfronterizas mayores a 250 mil habitantes;
CAPÍTULO 2. DE LOS OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir a mejorar la disponibilidad de la infraestructura básica, complementaria y equipamiento, imagen, entorno, ampliación y mejoramiento de la vivienda, de los hogares que se encuentran asentados en las Zonas de Actuación del Programa.
2.2. Específicos
2.2.1. Apoyar la construcción de obras de infraestructura básica, complementaria y equipamiento que beneficie a los hogares sentados en AGEB ´s urbanas con alto, medio y bajo grado de rezago social, así como localidades rurales de medio, alto y muy alto rezago social.
2.2.2 Apoyar la ejecución de proyectos para el rescate de espacios públicos en deterioro, abandono o inseguridad mejorando la accesibilidad y conectividad a equipamientos y servicios.
2.2.3 Impulsar obras de mejoramiento físico para la rehabilitación de áreas comunes deterioradas que se encuentren en viviendas en condominio, Unidades y Desarrollos Habitacionales.
2.2.4 Apoyar la realización obras, acciones y servicios para la ampliación y/o mejoramiento de espacios en la vivienda.
CAPÍTULO 3. LINEAMIENTOS
3.1. Población Potencial
La población potencial está conformada por los hogares que se encuentran asentados dentro de las Zonas de Actuación del Programa.
3.2. Población Objetivo
Está conformada por aquellos hogares que se encuentran asentados en las Zonas de Actuación del Programa, susceptibles de intervención, con necesidades de infraestructura básica, complementaria y equipamiento; espacios públicos en deterioro, abandono o inseguridad; en áreas y bienes de uso común deterioradas en unidades y desarrollo habitacionales, así como obras de ampliación y mejoramiento de espacios en la vivienda.
3.3. Cobertura
El Programa tendrá una cobertura a nivel nacional y se instrumentará en las Zonas de Actuación del Programa definidas por cada Vertiente.
3.4. De los beneficiarios
Son beneficiarios del Programa los hogares que se encuentran asentados en las Zonas de Actuación del Programa, en donde se realizan obras y acciones apoyadas con recursos del Programa.
3.4.1. Derechos y obligaciones de los beneficiarios
La población beneficiaria tiene derecho a:
a)    Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna;
 
b)    Recibir asesoría por parte de la URP a través de las Áreas Responsables de las Vertientes, Delegaciones y/o instancias ejecutoras, respecto al Programa y procedimientos para la solicitud de apoyos;
c)    Recibir del ejecutor los apoyos conforme a las disposiciones del Programa;
d)    Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Capítulo 13 de las presentes Reglas de Operación, y
e)    Formar parte de los comités comunitarios de obra o acción del Programa, de conformidad con lo establecido en los Programas Sociales Federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de julio de 2013;
La población beneficiada de los proyectos integrales realizados por el Programa tendrán las siguientes obligaciones:
a)    Cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
b)    Manifestar, si les fuera requerido bajo protesta de decir verdad, datos personales relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación socio-económica, grado máximo de estudios, número de dependientes económicos, CURP, fecha y lugar de nacimiento; así como la información relativa al ejercicio de los recursos otorgados (destino final de los recursos);
c)    Aplicar para los fines autorizados los apoyos recibidos;
d)    Aceptar y facilitar verificaciones, auditorías e inspecciones;
e)    Proporcionar la información requerida por las Áreas Responsables de las Vertinetes, Delegaciones, instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados, así como la supervisión de parte de las instancias de la SEDATU y las que ésta determine;
3.4.2. Padrones de Beneficiarios
La URP, a través del Área Responsable de la Vertiente, deberá elaborar, administrar e integrar padrones de beneficiarios, ya sean personas físicas y/o morales para lo cual tendrá que ajustarse a lo establecido por la Secretaría de la Función Pública en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G). Dichos padrones serán remitidos a la UPPEI dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en su artículo 15, fracción XI.
Acorde a la mecánica de operación de las Vertientes, será obligación de las Instancias Ejecutoras la alimentación del Padrón de Beneficiarios.
Para el caso de personas físicas o de cualquier otro tipo de registro administrativo, que por su naturaleza o por la información que recabe, contenga la Clave Única de Registro de Población (CURP), éste será el identificador principal para la conformación del Registro Universal de Participantes Agrarios, Territoriales y Urbanos (RUPATU), por lo que se deberá capturar al momento del llenado del instrumento de información socioeconómica que corresponda, sin que la presentación de la CURP sea condicionante para la aplicación del instrumento y en su caso, tampoco para la incorporación, ni para el otorgamiento de los apoyos, debiendo prever en la misma operación del Programa, los periodos y mecanismos para complementar los registros con esta clave.
Las claves y nombres geográficos de entidades federativas, municipios y localidades registradas en los padrones de personas beneficiarias, deberán corresponder a las establecidas en el Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades (INEGI) del periodo correspondiente. El catálogo podrá ser consultado a través de la página de internet: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx
Para realizar aclaraciones de las localidades que in situ no existan o difieran en la ubicación geográfica, claves o nombres geográficos a los registrados en el Catálogo, las personas interesadas deberán apegarse al procedimiento de actualización permanente del catálogo, mismo que podrá consultarse en el portal del INEGI a través de la siguiente URL: http://geoweb.inegi.org.mx/mgn2kData/evidencias/PHC.pdf
El domicilio geográfico para la integración de los padrones de personas físicas y/o personas morales, deberá regirse por el modelo de estructura de datos establecidos en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente emitida por el INEGI, misma que podrá ser consultada a través de la página de internet http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/dom_geo.aspx; el Programa deberá considerar que aquellas localidades levantadas en el último evento censal pudieran presentar cambios en su clave geográfica, lo que representa que modifiquen o pierdan su información censal.
 
CAPÍTULO 4. DE LAS VERTIENTES DEL PROGRAMA
4.1. Vertientes
El Programa de Infraestructura se dividirá para su ejecución en las siguientes Vertientes:
a) Infraestructura para el Hábitat:
a.1. Mejoramiento del Entorno
a.2. Desarrollo Comunitario
a.3. Promoción del Desarrollo Urbano
b) Espacios Públicos y Participación Comunitaria:
b.1. Habilitación y Rescate de Espacios Públicos
b.2. Rescate y Reordenamiento de Unidades Habitacionales
b.3. Ciudad de las Mujeres
c) Ampliación y/o Mejoramiento de la Vivienda.
4.1.1. Obras y acciones generales de las Vertientes
Las obras y acciones generales de las Vertientes estarán orientadas a los siguientes rubros:
a) INFRAESTRUCTURA PARA EL HÁBITAT
a.1. Mejoramiento del Entorno: Promover apoyos para la realización de obras de construcción o mejoramiento de infraestructura básica, complementaria y equipamiento, así como vialidades con los elementos mínimos que mejoren la accesibilidad, conectividad y seguridad de peatones, ciclistas y usuarios del transporte; Centros de Desarrollo Comunitario; protección, conservación y revitalización de centros históricos.
a.2. Desarrollo Comunitario: Impulsar y fortalecer el desarrollo de los individuos y su comunidad a través de la implementación de cursos y talleres.
a.3. Promoción del Desarrollo Urbano: Impulsar la realización de planes o programas de desarrollo urbano de centros de población y parcial de centro histórico, planes de manejo, planes de movilidad, estudios hidrológicos y estudios sobre cambio climático, entre otros.
b) ESPACIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
b.1. Habilitación y Rescate de Espacios Públicos
b.1.1. Instrumentar procesos de construcción y apropiación social del espacio desde el diagnóstico del espacio público, diseño participativo, supervisiones y construcción social, gestión y mantenimiento.
b.1.2. Impulsar la organización y participación de la ciudadanía en los procesos de diagnóstico del espacio público y evaluación de la situación de inseguridad y violencia, así como de planeación, ejecución y operación de los proyectos, con la finalidad de promover desde el inicio su apropiación, pertenencia y conservación.
b.1.3. Impulsar la construcción, ampliación, habilitación o rehabilitación de espacios públicos de uso comunitario para el desarrollo de actividades recreativas, culturales, turísticas, deportivas que favorezcan procesos de activación, convivencia y cohesión social comunitaria, así como de movilidad sustentable con sentido de accesibilidad universal.
b.1.4. Impulsar proyectos para la construcción, ampliación y mejoramiento del alumbrado público, infraestructura peatonal y ciclista, intersecciones, calles y otras obras necesarias alrededor del espacio para la vinculación con equipamientos públicos, así como con otros espacios públicos y con estaciones de transporte público, que brinden accesibilidad universal y seguridad a la población en general.
b.1.5. Apoyar proyectos para construir, ampliar, dotar y/o rehabilitar el mobiliario urbano y equipamientos para el correcto funcionamiento de los espacios públicos, tomando en cuenta, entre otros aspectos, la prevención situacional del delito, con sentido de equidad e inclusión social.
b.1.6. Implementar acciones de mejora, conservación y adecuación de los espacios públicos para su debido aprovechamiento y que contribuyan a su sustentabilidad y la seguridad comunitaria.
 
b.1.7. Impulsar el mejoramiento de vías y accesos, así como el establecimiento de rutas, senderos y paraderos seguros para las y los peatones, ciclistas y señalización, que incentiven la intermodalidad con corredores y estaciones de transporte público.
b.1.8. Impulsar la conformación de contraloría social, comité vecinal y redes sociales como forma de organización y participación comunitaria para impulsar los procesos de apropiación, uso, aprovechamiento, y cuidado del espacio público, para fortalecer los procesos de convivencia y cohesión social comunitaria, desarrollo de ciudadanía, así como para que se realicen acciones de seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de las obras y acciones y la correcta aplicación de los recursos públicos.
b.1.9. Coordinar, promover e implementar estrategias para el uso y aprovechamiento del espacio público, tales como actividades recreativas, artístico-culturales, turísticas y deportivas y las que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas de interacción, integración, convivencia y aprovechamiento del tiempo libre en la comunidad, así como el desarrollo de habilidades para el trabajo, la inclusión social, perspectiva de género, seguridad comunitaria y otras medidas dirigidas a prevenir conductas antisociales y de riesgo.
b.2. Rescate y Reordenamiento de Unidades Habitacionales.
b.2.1. Apoyar proyectos para la realización de obras de remozamiento y pintura de fachadas, techos y guarniciones, así como impermeabilización de azoteas.
b.2.2. Impulsar la rehabilitación, habilitación o equipamiento de corredores, escaleras, senderos, explanadas, locales de administración, portería, caseta de vigilancia y los destinados a las instalaciones generales y servicios comunes; instalaciones deportivas, áreas de recreo, de ornato y convivencia; estacionamientos; biciestacionamientos, calles interiores, placas de nomenclatura y señalamientos viales; pórticos, galerías, rejas y puertas de entrada; bardas o rejas perimetrales; sitios y depósitos para el acopio de basura, sustitución de luminarias, tinacos, cisternas, tanques de gas estacionarios comunitarios.
b.3. Ciudad de las Mujeres
b.3.1. Impulsar la construcción y habilitación de espacios públicos adaptables a cada región donde se concrete un nuevo modelo de empoderamiento económico que integra la provisión de servicios de calidad bajo un mismo techo.
b.3.2 Estos espacios serán destinados a la construcción y habilitación de centros integrales para servir a la mujer, donde los diferentes órdenes de gobierno, implementaran distintos módulos de servicios de fortalecimiento económico, educación colectiva, atención a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, atención a la problemática de las adolescentes, atención a la problemática de la violencia intrafamiliar, etc.
b.3.3 Se contemplarán bibliotecas, zonas de recreación y estimulación infantil, entre otras en favor de los descendientes de las mujeres beneficiarias.
c) AMPLIACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA
Se destinarán apoyos para impulsar obras, acciones y servicios de ampliación y/o mejoramiento de la vivienda en poblaciones en situación de pobreza y con carencia por calidad y espacios en la vivienda, en los términos definidos por el CONEVAL; apoyando la instalación de un cuarto adicional en aquellas viviendas cuyos habitantes presenten hacinamiento, así como el servicio de agua, techos fijos y baños ecológicos, entre otros.
4.2. Tipos y montos de apoyo
Para cada Vertiente se enuncian a continuación las categorías generales de apoyo:
4.2.1. Infraestructura para el Hábitat
Para la ejecución de esta Vertiente se contemplarán las siguientes modalidades, tipos de obras y acciones, así como los montos máximos y las aportaciones federales y locales, conforme a la siguiente tabla:
Modalidad
Tipos de Obras y
Acciones
Monto
Máximo
Aportación
Federal
Aportación
Local
Mejoramiento del entorno
 
·  Introducción o mejoramiento de infraestructura básica, complementaria y equipamiento;
·  Vialidades con los elementos mínimos que mejoren la accesibilidad y conectividad, seguridad de peatones, ciclistas y usuarios del transporte;
·  Centros de Desarrollo Comunitario;
·  protección, conservación y revitalización de centros históricos.
$4,000,000
Hasta el 60% del costo del proyecto
Al menos el 40% del costo del proyecto
Desarrollo Comunitario
·  Impulsar y fortalecer el desarrollo de los individuos y su comunidad a través de la implementación de cursos y talleres.
Se podrá destinar hasta el 10% del monto máximo otorgado a cada proyecto, equivalente a 400,000 pesos.
Hasta el 50% del costo del proyecto
Al menos el 50% del costo del proyecto
Promoción del Desarrollo Urbano
·  Impulsar planes o programas de desarrollo urbano de centro de población y parcial de centro histórico.
·  Planes de manejo, planes de movilidad, estudios hidrológicos, estudios sobre cambio climático, entre otros.
Hasta el 50% del costo del proyecto
Al menos el 50% del costo del proyecto
 
4.2.2. Espacios Públicos y Participación Comunitaria
4.2.2.1 Modalidad de Habilitación y Rescate de Espacios Públicos
El apoyo federal cubrirá hasta el 50 por ciento (50%) del costo del proyecto y se complementará con la aportación de los gobiernos locales, que deberá representar al menos el otro 50 por ciento (50%). En los casos que se requiera la aplicación de acciones de Participación Comunitaria, se podrá destinar hasta el 15 por ciento (15%) del total del costo del proyecto.
 
Las propuestas de espacios públicos se llevarán a cabo a través de cuatro tipos de intervención:
I.     General Nuevo: Corresponde a propuestas de espacios públicos intervenidos por primera ocasión. Se incluye a aquellos espacios públicos de nueva participación en el Programa que únicamente requieran apoyos para su consolidación.
II.     Etapa Posterior: Aquellos espacios intervenidos en ejercicios anteriores y que por su magnitud fueron contemplados a rescatar en más de un ejercicio fiscal.
III.    Consolidación: Aplica para las propuestas de espacios públicos rescatados a partir del ejercicio 2013, que requieren de apoyos para realizar obras y/o acciones que complementen sus requerimientos de operación.
IV.   Participación Comunitaria: Acciones para potenciar su funcionamiento, ofrecer una mayor seguridad y dar continuidad a los trabajos realizados por la comunidad.
Se podrá incorporar como elemento de apoyo la participación de promotores comunitarios en el presente ejercicio fiscal para la realización de obras y acciones en sus diferentes modalidades, con la finalidad de que coadyuven a su realización, funcionamiento, promoción y difusión, así como para lograr la apropiación comunitaria y cohesión social.
Los promotores comunitarios (as), deberán ser personas en situación de realizar labores de promoción, difusión y apoyo en la ejecución de las obras y acciones, y que preferentemente vivan en los barrios y colonias aledañas a los espacios a intervenir en sus diferentes modalidades.
Se podrá otorgará un estímulo federal mensual para los promotores comunitarios (as), el cual podrá ser de hasta 2,880 pesos mensuales, hasta un periodo máximo de 6 meses.
El monto máximo de apoyo federal estará determinado por el tipo de intervención y de espacio público, conforme a la siguiente tabla:
Tipos de
intervención
Tipos de espacio
Monto
Máximo
Aportación
Federal
Aportación
Local
General Nuevo
Espacios recreativos, parques, plazas, unidades deportivas, riberas, frentes de mar, parques lineales, infraestructura peatonal y ciclista, intersecciones seguras para peatones y ciclistas, zonas de tránsito calmado, calles completas y accesos a equipamiento y servicios, bahías para el ascenso y descenso de usuarios del transporte público, biciestacionamientos, espacios de intermodalidad e integración en corredores y estaciones de transporte público, andadores, Centros de Desarrollo Comunitario, entre otros.
3,000,000.00
Hasta el 50% del costo del proyecto
Al menos el 50% del costo del proyecto
Etapa Posterior
3,000,000.00
Hasta el 50% del costo del proyecto
Al menos el 50% del costo del proyecto
Consolidación
750,000.00
Hasta el 50% del costo del Proyecto.
Al menos el 50% del costo del proyecto
Participación Comunitaria
Acciones, cursos y talleres que permitan potenciar su funcionamiento, ofrecer una mayor seguridad y dar continuidad a los trabajos realizados por la comunidad.
En los casos en que se requiera la aplicación de acciones de participación comunitaria, se podrá destinar hasta el 15% del costo total de los proyectos para este tipo de intervención.
4.2.2.2. Modalidad de Rescate y Reordenamiento de Unidades Habitacionales
Se apoyará la realización de proyectos dirigidos a rehabilitar, habilitar o equipar las áreas y los bienes de uso común que se encuentran dentro de las Unidades y Desarrollos Habitacionales tales como espacios resilientes y seguros en caso de siniestros, mejora en áreas comunes, rescate de jardines y áreas verdes y cuidado de los mismos, habilitación de áreas recreativas y deportivas, educación y armonía condominal, entre otras.
Las acciones deberán estar disponibles para uso y aprovechamiento de los residentes. Los montos de apoyo máximo de los subsidios federales por unidad habitacional serán de:
Tipo de
Intervención
Concepto
Monto
Máximo
(pesos)
Aportación
Federal
Aportación de la
Contraparte
Mejoramiento Físico (MF)
Exterior por vivienda
10,000.00
Al menos el 80% del costo total de las obras y acciones
Hasta el 20% del costo total de las obras y acciones
Mantenimiento, infraestructura en áreas comunes, incluidos los estudios técnicos asociados a la realización de las obras de MF.
9,000,000.00
 
Para el caso de la aportación de los beneficiarios ésta será con recursos monetarios directos, o bien, a través de la aportación en mano de obra, materiales, maquinaria y/o equipo, lo cual será acordado previamente con el Área Responsable de la Vertiente. El registro de las aportaciones de los beneficiarios corresponderá a la instancia ejecutora.
La Asamblea General de condóminos será responsable de sufragar el costo del uso de los servicios públicos que generen las obras y servicios apoyados por el Programa.
En los casos en que las propuestas de intervención consideren en su totalidad la realización de acciones de sustentabilidad, imagen urbana, utilización de ecotecnologías y equipamientos urbanos que contribuyan a la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, el Área Responsable de la Vertiente, dará prioridad para aprobar la intervención de viviendas en su exterior, en los desarrollos y unidades habitacionales hasta por tres intervenciones conforme a las necesidades y prioridades, con los mismos porcentajes señalados. Los proyectos respectivos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé realizar las obras y acciones.
4.2.2.3 Modalidad de Ciudad de las mujeres
El apoyo federal cubrirá hasta el 80 por ciento del costo del proyecto, siendo el monto máximo de $100 ´000,000.00 y se complementará con la aportación local que deberá representar al menos el otro 20 por ciento (20%) del valor total del proyecto.
Los gobiernos locales podrán acreditar este porcentaje poniendo a disposición del proyecto un lote con servicios y vialidades previamente valuado, que deberá ser aprobado por el Comité de Validación.
El proyecto estará basado en la construcción de un conjunto articulado de los siguientes módulos independientes:
·  Módulo de Salud Sexual y Reproductiva
·  Módulo de Prevención y Atención de Violencia Contra las Mujeres (VCM)
·  Módulo de Adolescentes
·  Módulo de Cuidado Infantil
·  Módulo de Autonomía Económica
·  Módulo de Educación Colectiva
Modalidad
Concepto
Monto Máximo
(pesos)
Aportación
Federal
Aportación Local
Ciudad de
las Mujeres
Construcción y habilitación de espacios públicos integrados por distintos módulos que conforman centros integrales donde se proporcionan diversos servicios en favor de las mujeres.
100 ´000,000.00
Hasta el
80% del
costo total
del proyecto
Al menos el 20% del costo
total de las obras y acciones
 
4.2.3. Ampliación y/o mejoramiento de la vivienda
El programa apoyará obras, acciones y servicios orientados a la ampliación y/o mejoramiento de la vivienda de los hogares ubicados en las localidades rurales de muy alto, alto y medio rezago social o en AGEB ´s urbanas de alto, medio y bajo rezago social, cuyos hogares se encuentren en situación de pobreza y carencia por calidad y espacios de la vivienda. Se dará prioridad a la construcción del cuarto adicional en hogares que presenten hacinamiento, así como al servicio de agua, techos fijos y baños ecológicos.
Modalidad
Tipos
Monto
Máximo
(pesos)
Aportación
Federal
Aportación de la
Contraparte
Ampliación y/o Mejoramiento de
la Vivienda
Construcción de un cuarto adicional
45,000.00
Hasta el 100%
Hasta el 66%
Piso (26 m2)
7,200.00
Hasta el 100%
Hasta el 66%
Muro (34 m2)
22,000.00
Hasta el 100%
Hasta el 66%
Techo (37 m2)
22,000.00
Hasta el 100%
Hasta el 66%
Estufa ahorradora de leña
3,500.00
Hasta el 100%
Hasta el 66%
Baños ecológicos
43,700.00
Hasta el 100%
Hasta el 66%
Sanitización de agua
6,800.00
Hasta el 100%
Hasta el 66%
Captación de precipitación pluvial
43,500.00
Hasta el 100%
Hasta el 66%
 
4.3. Criterios y requisitos de elegibilidad (Generalidades)
El programa dará prioridad a los proyectos de obras, acciones y servicios que:
a)    Se propongan en Municipios contemplados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
b)    Incluyan participación financiera de estados y/o municipios y/o ejecutores.
c)    Incluyan mano de obra de la comunidad donde se lleven a cabo las obras y/o acciones.
d)    Habiendo sido aprobados en ejercicios fiscales anteriores, no hubiesen sido ejecutados en todo o en parte por razones de índole presupuestaria.
e)    Cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de personas beneficiarias del PROSPERA Programa de Inclusión Social para su atención por parte del Programa.
f)     No obstante el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario del Programa, la URP a través del Área Responsable de la Vertiente, tomará en cuenta para su decisión de apoyo, que el proyecto propuesto cumpla con criterios de inclusión social, sustentabilidad social y equidad, en términos de la legislación y Programas en la materia, enunciando sin limitar, Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, Programa Nacional de Juventud, Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018, entre otros.
4.3.1. Criterios y requisitos de elegibilidad para la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat
Bajo el principio de focalización, el Programa dirige los subsidios federales y las aportaciones de recursos
financieros de los gobiernos locales para apoyar la ejecución de obras y acciones en las Zonas de Actuación del Programa que cumplan los siguientes requisitos:
I.     Presentar déficit en infraestructura básica y complementaria.
II.     Estar en situación regular con respecto a la propiedad de la tierra y al uso del suelo.
III.    No estar ubicadas en zonas de reserva ecológica, áreas de riesgo, zonas arqueológicas y áreas naturales protegidas.
IV.   Contar con al menos ochenta por ciento de lotes ocupados.
Zonas de actuación:
I.     Ámbito Urbano: ciudades de 15 mil o más habitantes y AGEB ´s urbanas de alto, medio y bajo rezago social.
II.     Ámbito rural: localidades de medio, alto y muy alto rezago social.
III.    Centros Históricos: inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO o que cuentan con el Decreto Federal de zona de monumentos históricos emitida por el Ejecutivo Federal.
4.3.2. Criterios y requisitos de elegibilidad para la Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria
4.3.2.1. Habilitación y Rescate de Espacios Públicos
Se podrán contemplar los sitios no confinados de espacios públicos, inmuebles o áreas de valor histórico, artístico, cultural o turístico, siempre y cuando no interfieran o afecten dicho valor. En este caso, se deberá cumplir estrictamente con las disposiciones legales y normativas aplicables para realizar cualquier acción en este tipo de espacios.
Los espacios públicos propuestos para ser intervenidos deberán cubrir los siguientes requisitos:
a)    Estar ubicados en municipios con 15,000 o más habitantes que integran el Sistema Urbano Nacional (SUN) y estar debidamente delimitados.
b)    Los ejecutores deberán entregar el formato de elegibilidad del espacio público debidamente requisitado, en el que se incluirá la documentación que acredite la propiedad, posesión, donación, usufructo o servidumbre de la federación o del estado a favor del municipio.
c)    Presentar problemas de deterioro, abandono o inseguridad.
d)    Los proyectos del tipo de intervención general nuevo, deberán estar acompañados de un diagnóstico sobre el deterioro físico del espacio público a rescatar y la problemática social que presenta la población que vive en las colonias y barrios ubicados a su alrededor. Dicho diagnóstico será elaborado por el municipio y deberá estar avalado por la Delegación de la SEDATU y representantes de la comunidad.
e)    Presentar el anteproyecto arquitectónico de los espacios públicos que por su dimensión territorial sea necesario rescatar en diferentes etapas, señalando todas las áreas susceptibles de apoyo por parte del Programa. En todos los casos se evitará la dispersión de obras.
f)     Contar con los anexos técnicos de autorización de las obras y acciones del proyecto.
4.3.2.2. Rescate y Reordenamiento de Unidades Habitacionales
Los criterios de selección serán los siguientes:
a)    Las unidades habitacionales susceptibles de selección deberán ser de interés social con al menos 10 años de antigedad, constituidas con un mínimo de 100 viviendas, que presenten condiciones de deterioro de sus áreas y bienes comunes, y estar ubicadas en las ciudades con más de 50,000 habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN);
b)    Podrán ser susceptibles de apoyo los desarrollos habitacionales, viviendas en su exterior y áreas comunes para mejorar la imagen urbana y su entorno;
c)    Para efectos del acceso a los apoyos del Programa, se considerará de interés social la vivienda vertical cuya superficie máxima sea de 90 metros cuadrados en uno o más niveles, o en su caso, lotes de hasta 120 metros cuadrados en vivienda horizontal;
d)    Serán susceptibles de apoyo las unidades habitacionales de interés social que cumplan con los siguientes requisitos: El municipio donde se asienta la unidad habitacional deberá contar con una
norma sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, o bien, hacer constar que para la realización de acciones en la materia, se rige conforme a lo dispuesto en la normativa estatal;
e)    Contar con el acta constitutiva de los condóminos como asociación civil sin fines de lucro;
f)     Cumplir con las disposiciones normativas locales que garanticen la propiedad condominal;
g)    Presentar condiciones de deterioro de sus áreas y bienes comunes;
h)    Garantizar la conservación y mantenimiento de los trabajos de mejoramiento físico financiados por el Programa;
La solicitud de apoyo deberá presentarse a través del representante formal determinado por la Asamblea General, entregada de manera oficial en la Delegación:
I)     Solicitud de un representante del desarrollo habitacional, especificando los datos de la Organización de la Sociedad Civil bajo la cual se realizarán los trabajos de Mejoramiento Físico;
II)    Diagnóstico con número de viviendas, superficie del desarrollo habitacional y población beneficiaria;
III)    Anexo Técnico de Autorización para Mejoramiento Físico correspondiente;
4.3.2.3. Ciudad de las Mujeres
Los criterios de selección serán los siguientes
a)    Contar con al menos un 20 por ciento de aportación por parte de los gobiernos locales;
b)    El Gobierno local, deberá donar un terreno cuyas dimensiones no podrán ser menores a 5 hectáreas;
c)    El Gobierno local deberá acreditar la propiedad del terreno, así como la documentación que avale el no adeudo;
d)    El terreno no podrá por ningún motivo encontrarse en zona de riesgo y deberá garantizar la factibilidad de su desarrollo;
e)    El terreno acreditado, deberá contar con la dotación de servicios básicos;
f)     El terreno deberá estar localizado en un lugar que garantice la accesibilidad y la conectividad;
g)    Entregar el proyecto ejecutivo así como toda la documentación correspondiente solicitada por la Vertiente, y
h)    Que el proyecto por la zona en la que se ubique, beneficie al menos a 6 municipios.
4.3.3. Criterios y requisitos de elegibilidad para la Vertiente de Ampliación y/o Mejoramiento de la Vivienda
Cualquier persona sin distinción alguna, podrá obtener el subsidio federal siempre que:
a)    Acredite la carencia de calidad y espacios de la vivienda o la de servicios básicos de la vivienda a través del levantamiento del CUIS correspondiente.
b)    No ser propietario de una vivienda distinta a aquella en la que se aplicará el subsidio federal.
c)    No haber recibido un subsidio para acciones de la misma naturaleza que duplique el apoyo.
d)    Que la vivienda no esté ubicada en zonas de reserva ecológica, zonas de riesgo, zonas arqueológicas o áreas naturales protegidas.
e)    Presente la solicitud del subsidio debidamente requisitada, la cual será proporcionada por la instancia ejecutora junto con la documentación solicitada por la Vertiente.
CAPÍTULO 5. DE LAS INSTANCIAS PARTICIPANTES
5.1. Instancia Normativa
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de la URP, en coordinación con las Áreas Responsables de las Vertientes, será la instancia normativa del Programa y encargada de dirigir, planear, programar y coordinar su funcionamiento.
5.2. Instancias Ejecutoras
Podrán ser Instancias Ejecutoras del Programa de Infraestructura las siguientes:
a)    Los gobiernos municipales o demarcaciones territoriales de la Cuidad de México;
b)    Los gobiernos de las entidades federativas;
 
c)    Las organizaciones de la sociedad civil;
d)    La SEDATU en aquellos casos que el Comité de Validación determine;
e)    Las dependencias de la Administración Pública Federal o entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal;
Cuando las organizaciones de la sociedad civil, actúen como instancia ejecutora del Programa en los términos señalados en el presente numeral, podrán ejecutar varios proyectos, siempre que la suma total de los apoyos de los proyectos no rebase la cantidad de $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) por Estado en el ejercicio fiscal correspondiente. Cualquier caso de excepción previa justificación deberá ser aprobado por el Comité de Validación.
En los casos que resulte conveniente realizar adquisiciones o contrataciones consolidadas, y a efecto de eficientar el uso de los subsidios federales, la URP a través del Área Responsable de la Vertiente será la instancia solicitante y en su caso, la coordinadora del proceso ante las instancias correspondientes.
5.2.1 Obligaciones de las Instancias Ejecutoras
Las Instancias Ejecutoras de los proyectos del Programa tendrán las siguientes obligaciones generales:
I.     Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables. En estos instrumentos deberá incluirse la conformidad de las partes para acatar la normatividad del Programa y la legislación federal aplicable;
II.     Convenir con las instancias locales competentes la obligación de mantener en buen estado las acciones, obras y equipos apoyados con recursos del Programa, así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación. Esta responsabilidad será considerada como criterio de elegibilidad para las asignaciones presupuestales en el presente y próximos ejercicios fiscales;
III.    Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en estas Reglas de Operación y en la normatividad federal aplicable;
IV.   Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, así como la que permita efectuar el seguimiento del Programa, utilizando para ello el Sistema de Información determinado por la SEDATU;
V.    Acreditar la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollan los proyectos de obra de las Vertientes que realicen los Centros de Desarrollo Comunitario y los espacios públicos;
VI.   Georreferenciar las obras o acciones usando como base la cartografía digital proporcionada por la URP a través del Área Responsable de la Vertiente correspondiente;
VII.   Integrar y conservar, conforme se establece en la legislación aplicable y en el numeral 7.5. de las presentes Reglas de Operación, el expediente técnico de cada proyecto, que incluya toda la documentación comprobatoria de los actos que se realicen en su ejecución y de los gastos efectuados con recursos del Programa;
VIII.  Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados y ejercidos;
IX.   Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales aportados por el Programa y otra para los recursos locales, mismas que deberán ser verificadas por la Delegación y posteriormente notificadas a la URP a través del Área Responsable de la Vertiente en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a sus aperturas, remitir mensualmente a la Delegación copia de los estados de cuenta correspondientes; enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos financieros a la TESOFE, así como informar de esto último a la Delegación, al Área Responsable de la Vertiente y a la DGPP, y
X.    La supervisión directa de las obras y acciones estará a cargo del Ejecutor, por lo que éste deberá dar todas las facilidades a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de las acciones y proyectos apoyados por el Programa.
5.3 Instancias Auxiliares
Las Delegaciones, en coordinación con las instancias ejecutoras, serán responsables de dar cumplimiento, verificar y atender lo dispuesto en estas Reglas de Operación y en la normatividad aplicable al Programa.
Las Delegaciones en general, y en particular los representantes de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Programa de Infraestructura en cada entidad federativa, serán los responsables directos de verificar en campo los proyectos que se autoricen y que se presenten para su validación en las Áreas Responsables de la Vertiente.
Asimismo, deberán dar seguimiento a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e
informar mensualmente su evolución a la URP a través del Área Responsable de la Vertiente.
Para el desarrollo de las acciones del Programa, las aportaciones de los gobiernos locales podrán hacerse a través de recursos monetarios directos o bien mediante la realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie, incluida la provisión de materiales, uso de maquinaria y equipo, siempre y cuando sean acordadas previamente con la Delegación y los costos imputados estén dentro de las condiciones de mercado.
a)    Las aportaciones locales y de la SEDATU, se llevarán a cabo de acuerdo a lo señalado en la normatividad aplicable. Cada instancia será responsable de mantener un registro de sus aportaciones conforme proceda.
b)    En el caso de que los gobiernos locales acuerden con Organizaciones de la Sociedad Civil, personas beneficiarias u otras instancias reconocidas, aportaciones en mano de obra o en especie, la o el ejecutor será el responsable de cuantificarlas de conformidad con el salario mínimo vigente y/o los precios locales de los bienes aportados; la Delegación verificará lo anterior.
Los solicitantes, por conducto de las instancias ejecutoras, podrán presentar los proyectos de apoyo y propuestas de inversión a la Delegación que corresponda, instancia que de acuerdo al análisis técnico-normativo de cada uno de los proyectos y conforme a la disponibilidad presupuestaria del Programa, analizará la viabilidad o no de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4.3 de estas Reglas de Operación.
Los domicilios y datos telefónicos de las Delegaciones donde los interesados podrán acudir o solicitar información, pueden ser consultados en la página electrónica de la SEDATU. Las solicitudes de apoyo deberán ser presentadas de conformidad con las presentes Reglas de Operación y acompañadas de la documentación que corresponda. De no ser así, se hará del conocimiento de las personas interesadas antes de ingresar la solicitud, explicándole el procedimiento a seguir.
Las Delegaciones deberán enviar al área responsable de la Vertiente un informe mensual de las solicitudes presentadas, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al mes que se reporta, en el que se especifiquen las causas por las que fueron consideradas viables o no. Asimismo, deberán informar al área responsable de la Vertiente el listado de ejecutores que hayan incumplido con los compromisos adquiridos en las presentes Reglas de Operación y demás normatividad aplicable.
Las Delegaciones no apoyarán obras y/o acciones que estén recibiendo o hayan recibido apoyo por los mismos conceptos de este Programa o de otros programas de la Administración Pública Federal, que implique que se dupliquen apoyos o subsidios, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación. Asimismo, no podrán apoyar obras o acciones en el ejercicio fiscal correspondiente cuando la instancia ejecutora que solicite el proyecto, hubiera recibido apoyos en ejercicios fiscales anteriores y no haya completado en tiempo y forma la comprobación administrativa de la correcta aplicación de los apoyos. No se considerará que se duplican los apoyos en los términos del párrafo anterior, cuando para el cumplimiento de los objetivos del Programa se otorguen distintos tipos de apoyo en la misma localidad o vivienda, para atender de manera integral los rezagos en las carencias de calidad, espacios y servicios básicos en la vivienda o incrementar el grado de cohesión social.
5.4 Otras instancias
También podrán participar otras instancias públicas, privadas y sociales reconocidas que tengan interés en contribuir al logro de los objetivos del Programa, conforme a las disposiciones normativas aplicables. En todos los casos se suscribirá el instrumento jurídico correspondiente.
CAPÍTULO 6. DE LA UNIDAD RESPONSABLE
6.1.  Unidad Responsable del Programa
La URP será responsable del Programa y estará facultada para:
a)    Interpretar las presentes reglas de Operación, así como resolver los casos no previstos en las mismas, a través de las Áreas Responsables de las Vertientes;
b)    Asesorar a través del Área Responsable de la Vertiente a las instancias ejecutoras y otras participantes en los distintos procesos relacionados con la intervención, operación, conservación y mantenimiento de los proyectos integrales;
c)    Asignar o reasignar los recursos disponibles a través de las Áreas Responsables de las Vertientes correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria;
 
d)    Proponer al Comité de Validación a través del Área Responsable de la Vertiente aquellos proyectos cuyos montos sean diferentes a los establecidos;
e)    Contratar servicios de supervisión externa relacionados con obra pública que se ejecuten en el marco del Programa, conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
f)     El titular de la URP podrá delegar, mediante oficio circular, atribuciones respecto a la revisión, supervisión, asignación presupuestal y aquellas que considere necesarias para el ejercicio adecuado del Programa, de conformidad con la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria;
g)    Coordinar la consolidación de los padrones de beneficiarios de acuerdo con el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), y
h)    Dar a conocer a todos los Delegados el oficio de distribución de los techos presupuestarios por entidad federativa, emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
La URP, con base en la información proporcionada por las Áreas Responsables de las Vertientes sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos aprobados, integrará los informes institucionales correspondientes, asimismo, integrará los informes trimestrales respecto a las acciones realizadas, al presupuesto ejercido y a los avances en las metas e indicadores y los remitirá a la DGPP.
CAPÍTULO 7. DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
7.1.  Mecánica de operación
El proceso de operación se sujetará a lo descrito en los siguientes principios generales:
1)    La Instancia Normativa definirá los mecanismos de difusión adecuados para promover y difundir el Programa entre la población objetivo, y deberá instrumentar a través de su área de Comunicación Social y los recursos con los que ella cuente, un programa de promoción y difusión con cobertura para dar a conocer el Programa;
2)    Las Delegaciones deberán brindar asesoría a los solicitantes respecto a los procedimientos a seguir para la presentación y en su caso, aprobación de proyectos;
3)    Los solicitantes podrán presentar la solicitud de apoyo y propuesta de inversión, siempre con apego a lo establecido en estas Reglas de Operación;
4)    Las Delegaciones recibirán las propuestas de los solicitantes, y una vez recibida la solicitud, si ésta no contiene los datos o no se cumplen los requisitos aplicables, la Delegación tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción, para prevenir al solicitante por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, por lo que transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud;
5)    En caso de que los proyectos cumplan con las disposiciones técnicas y normativas, la Delegación, hará la validación de las propuestas de obras y acciones. Posteriormente, la Delegación solicitará en forma oficial a la URP, a través del Área Responsable de la Vertiente correspondiente, la autorización mediante la asignación de número de expediente, para lo cual presentará copia de las propuestas de obras y/o acciones;
6)    El Área Responsable de cada Vertiente, realizará una revisión técnica y normativa de las propuestas de los ejecutores presentadas por la delegación estatal;
7)    Una vez que el proyecto propuesto cumpla con los criterios técnicos y normativos se asignará número de expediente por parte del Área Responsable de cada Vertiente, posteriormente lo comunicará a la Delegación mediante el Oficio de Asignación de Número de Expediente;
8)    A partir de la fecha de recepción del número de expediente, las aprobaciones deberán realizarse por parte de la Delegación en un plazo máximo de diez días hábiles, debiendo remitir copia al Área Responsable de la Vertiente correspondiente. Será responsabilidad de la Delegación Estatal emitir los oficios de aprobación de las obras y acciones respectivas, anexando el reporte del Sistema de Información que contiene la relación de proyectos que se aprueben, verificando que el folio de integración correspondiente, esté debidamente cerrado. La relación deberá especificar el número de obra, importes y número de expediente, entre otros, en congruencia con el Oficio de Autorización correspondiente a cada Vertiente;
9)    Una vez aprobado y antes de ejecutar los proyectos, obras o acciones, los participantes deberán suscribir el instrumento jurídico que corresponda para acordar su instrumentación, compromisos y responsabilidades de las partes, así como el monto de recursos federales convenidos para llevar a cabo las acciones, y
10)   Las partes deberán captar la información correspondiente al tipo de padrón que se integre.
 
7.2.  Disponibilidad Presupuestal
De los recursos autorizados al Programa en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, se distribuirá de la siguiente manera: 95.3 por ciento (95.3%) para subsidios y 4.7 por ciento (4.7%) para gastos de operación.
La URP, a través de las Áreas Responsables de las Vertientes, con base en la emisión de las Declaratorias de Emergencia o Declaratorias de Desastre publicadas por la Secretaría de Gobernación, podrá destinar recursos para la atención y apoyo de las tareas derivadas de las causas de fuerza mayor establecidas en dichas Declaratorias.
La SEDATU suscribirá con los gobiernos locales y/o ejecutores, los instrumentos jurídicos respectivos para la instrumentación y operación de los proyectos apoyados por el Programa, donde manifiesten su disposición de participar conforme a lo dispuesto en estas Reglas de Operación y en la normatividad aplicable, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la URP, a través de las Áreas Responsables de las Vertientes, realizará una calendarización eficiente de los subsidios federales; asimismo, preverá que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna, en apego a la normatividad aplicable.
Adicionalmente, a partir del 30 de junio del presente ejercicio fiscal, las Áreas Responsables de las Vertientes, iniciarán el proceso de revisión del avance de las obras y acciones, y del ejercicio y comprobación de los recursos en cada municipio. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos, o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos por las Áreas Responsables de las Vertientes, con base en los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación.
7.3.  De las solicitudes
Los subsidios federales se distribuirán de acuerdo al monto de los recursos acordados en el instrumento jurídico correspondiente a la vertiente del Programa, al orden de recepción de las propuestas de obras y acciones que presenten los gobiernos locales y/o ejecutores en la Delegación de la SEDATU y sean registradas en el Sistema de Información determinado por la SEDATU, previo cumplimiento de lo dispuesto por las presentes Reglas de Operación.
7.3.1. Selección y autorización de solicitudes
La selección y autorización de las solicitudes se llevarán a cabo de la forma siguiente:
a)    Para la vertiente de Infraestructura para el Hábitat, mediante la elaboración del Plan de Acción Integral en las zonas urbanas, se determinarán la problemática, necesidades y prioridades. Con esta base, se establecerán las obras y acciones a realizar;
b)    Para la Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria:
I.     Para la modalidad de Habilitación de Espacios Públicos el gobierno local en conjunto con la comunidad identificará los proyectos integrales a realizar e integrará los expedientes técnicos correspondientes, y
II.     Para la modalidad de Rescate y Reordenamiento de Unidades Habitacionales, la persona representante de las y los condóminos, hará el planteamiento de las necesidades para el rescate y reordenamiento que serán apoyadas por el programa.
c)    Para la Vertiente de Ampliación y/o Mejoramiento de la Vivienda, a través del levantamiento del CUIS, las instancias ejecutoras presentarán las solicitudes de apoyo.
Posteriormente, se capturarán las propuestas en el Sistema de Información determinado por la SEDATU, e imprimirán los anexos técnicos que presentarán debidamente requisitados a la Delegación para su análisis y autorización.
La Delegación, en un plazo no mayor a diez días hábiles, remitirá al Área Responsable de la Vertiente las propuestas recibidas, a fin de proceder a su validación técnica y normativa a través del Área Responsable de la Vertiente y, en un plazo hasta de 20 días hábiles posteriores a su recepción oficial, autorizará mediante el otorgamiento de número de expediente.
Los proyectos revisados que presenten observaciones técnicas deberán ser corregidos por la Instancia Ejecutora en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no cumplir esta disposición o que sean observadas en más de tres ocasiones, se desecharán las propuestas recibidas.
7.3.2. Solicitud de recursos para el apoyo de los proyectos
Una vez aprobado el proyecto, el Área Responsable de la Vertiente emitirá un oficio para que a través de la Delegación, se haga del conocimiento de la Instancia Ejecutora el número de expediente asignado y posteriormente se hagan los depósitos correspondientes, de acuerdo a la estructura financiera del proyecto por parte de la instancia ejecutora y la SEDATU, debiendo ejecutarse las obras dentro del ejercicio fiscal correspondiente.
 
La instancia ejecutora, una vez que reciba el oficio de autorización, iniciará los procesos para la contratación y ejecución de las obras y acciones.
La instancia ejecutora en el logro de las metas y ejercicio de los recursos, deberá dar cumplimiento a lo establecido en:
a)    El Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que se trate;
b)    Las Reglas de Operación;
c)    La Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento;
d)    La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y su Manual Administrativo de Aplicación General;
e)    La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y su Manual Administrativo de Aplicación General;
f)     La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
g)    La Ley General de Contabilidad Gubernamental;
h)    La Ley de Planeación;
i)     La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
j)     La Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil;
k)    Ley de Vivienda, y
l)     Lo dispuesto en otras disposiciones legales y normativas federales aplicables.
7.4.  Administración de recursos
Las Instancias Ejecutoras aperturarán cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales, gestionarán ante la Delegación la liberación respectiva hasta la terminación del proyecto, y serán responsables de presentar a ésta, previo a su captura en el sistema determinado por la SEDATU, la documentación que compruebe el gasto y la conclusión de los proyectos. En caso que la Delegación lo considere necesario podrá solicitar a la Instancia Ejecutora la presentación de la documentación comprobatoria original. Las cuentas bancarias aperturadas por las Delegaciones para administrar los subsidios del Programa, en todos los casos deberán ser productivas y sus rendimientos financieros se enterarán mensualmente a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los cuales se harán del conocimiento de la URP, a través de las Áreas Responsables de las Vertientes y se remitirá copia de la conciliación bancaria e informará a la Dirección General de Programación y Presupuestación (DGPP).
La radicación de subsidios federales estará sujeta al calendario de gasto anual que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a su debida comprobación por parte de los ejecutores.
Las Instancias Ejecutoras serán responsables de realizar las actividades relacionadas con la operación, administración y ejecución de los recursos, de acuerdo a lo que se establece en las Presentes Reglas de Operación.
En el marco del ejercicio de los subsidios federales, la Delegación deberá verificar durante la ejecución de las obras y acciones, que la Instancia Ejecutora cumpla con la normatividad vigente.
7.5.  Control del ejercicio presupuestario
La Instancia Ejecutora será responsable de llevar el registro y control de los recursos ejercidos.
I.     Para efectos de comprobación, el Área Responsable de la Vertiente, contará con la siguiente documentación justificatoria:
a)    El instrumento jurídico y el anexo técnico de autorización o documentación solicitada por cada una de las Vertientes, así como la documentación que se desprenda de ambos;
II.     Las Delegaciones deberán de contar con la siguiente documentación:
a)    Copia del expediente técnico del proyecto;
b)    Copia de la CLC que ampara la entrega de los recursos;
c)    Relación de gastos efectuados que incluya la fecha y número de factura o recibo (conforme a las disposiciones emitidas por el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A9), proveedor, Registro Federal de Contribuyentes, descripción del gasto, monto total y, en su caso, la relación de pagos de personal;
 
III.    Para el Ejecutor o la Instancia Ejecutora la documentación justificatoria estará integrada por lo siguiente:
a)    El anexo técnico de autorización;
b)    El expediente técnico original;
c)    El instrumento jurídico celebrado con la SEDATU;
d)    Los contratos con proveedores y contratistas;
e)    Solicitud de apoyo;
f)     Facturas de gastos y nóminas;
g)    Recibos originales que amparan la entrega de los subsidios;
h)    Reintegros, cuando sea el caso;
i)     Relación de Gastos;
j)     El acta de entrega recepción de los trabajos ejecutados;
La Instancia Ejecutora deberá conservar la documentación original que comprueba el gasto efectuado, durante los plazos que dispone la Norma "NACG Disposiciones Aplicables al Archivo Contable Gubernamental", publicada por la SHCP en diciembre de 2011; y estar disponible para ser presentada ante las instancias normativa y fiscalizadoras que lo requieran; para efectos de seguimiento y control, y para su consulta en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
7.6.  Supervisión
Con el propósito de mejorar la operación del Programa, la URP a través del Área Responsable de la Vertiente, implementará un mecanismo de supervisión físico y operativo de los avances del ejercicio de recursos fiscales, obras y acciones financiadas por el Programa;
Adicionalmente, la Delegación de la SEDATU y el Área Responsable de la Vertiente, realizarán las acciones de seguimiento para verificar el mantenimiento, conservación y operación las obras y/o acciones. Por su parte, la Instancia Ejecutora proporcionará al personal de la SEDATU todas las facilidades para la realización de estas actividades y será responsable de supervisar la ejecución de las obras, así como de garantizar su cumplimiento conforme a las presentes Reglas de Operación.
7.7.  Avances físico-financieros
Para el seguimiento de los proyectos:
Las Delegaciones deberán reportar de manera trimestral los avances financieros a la URP a través del Área Responsable de la Vertiente, conforme al formato correspondiente, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre correspondiente.
Las Instancias Ejecutoras deberán reportar trimestralmente a la Delegación de la SEDATU, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al formato correspondiente al que se apegarán las actividades contempladas en estas Reglas de Operación, los avances físico-financieros de los proyectos aprobados;
En caso de que la Delegación detecte información faltante, comunicará la situación a la Instancia Ejecutora respectiva, detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la Instancia Ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda 5 días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación.
La Instancia Ejecutora será responsable de actualizar permanentemente la información física y financiera en el Sistema de Información determinado por la SEDATU, la Delegación verificará y validará lo anterior.
La URP remitirá a la DGPP, el Informe Trimestral sobre el presupuesto ejercido entregado a la Instancia Ejecutora a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las Reglas de Operación, a efecto de que la DGPP lo remita a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad a lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
 
7.8.  Acta de entrega-recepción
Corresponderá la elaboración del Acta de entrega-recepción de las obras y/o acciones a la comunidad y del informe de resultados a:
a)    La Instancia Ejecutora, será responsable de elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las obras y/o acciones a la comunidad, así como un informe de resultados cuando se trate de acciones, asegurando la participación en los actos, de los gobiernos locales, de la Delegación de la SEDATU y la comunidad beneficiada, a través de comités comunitarios, Organizaciones de la Sociedad Civil y en su caso, de otros aportantes al proyecto.
b)    La Delegación verificará antes de la elaboración del acta de entrega-recepción de las obras y/o acciones a la comunidad o del informe de resultados, el cierre de obras y la conclusión de acciones, así como el mecanismo que haya establecido para el mantenimiento y conservación de las obras, precisando, en su caso, la coordinación con empresas, Organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones académicas o educativas, u otras instancia; en caso que detecte información faltante, lo hará del conocimiento de la Instancia Ejecutora en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la verificación, para que ésta, a su vez, la complemente y/o solvente en los siguientes 10 días hábiles.
c)    Al concluir la obra o acción, la Instancia Ejecutora en un plazo no mayor a 30 días naturales, remitirá a la Delegación, al gobierno municipal o estatal, al comité comunitario conformado y en su caso, a los otros aportantes al proyecto, copia del acta de entrega-recepción de las obras y/o acciones a la comunidad y del informe de resultados.
d)    Los bienes muebles adquiridos a través del Programa deberán estar debidamente relacionados e identificados; dicha relación deberá anexarse al acta de entrega-recepción de las obras a la comunidad o informe de resultados, según corresponda.
7.9.  Cierre de ejercicio
Previo a la elaboración del cierre de ejercicio, las Delegaciones conciliarán con el Área Responsable de la Vertiente, los reintegros reportados por la SHCP en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como las aprobaciones y reintegros extemporáneos, posteriormente con apoyo de las Instancias Ejecutoras, integrarán el Cierre del Ejercicio debidamente firmado por todas las autoridades que intervienen en la elaboración del mismo y remitirán copia a las Áreas Responsables de las Vertientes, en medios impresos y magnéticos, dentro de los primeros 30 días naturales posteriores a la publicación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
El área Responsable de la Vertiente verificará la congruencia de la información entre el documento y el archivo electrónico. Esta información considerará todos los movimientos presupuestarios de los subsidios federales en el ejercicio fiscal y deberá coincidir con lo registrado en el sistema presupuestario de la SHCP
Las Instancias Ejecutoras no gubernamentales deberán presentar a la SEDATU el informe final de actividades en impresión y medios digitales, en los mismos términos señalados en el numeral 7.8. de las presentes Reglas de Operación.
7.10.Cancelación de proyectos y reasignación de recursos
En caso de que los compromisos establecidos por la Instancia Ejecutora no se cumplan, la URP a través del Área Responsable de la Vertiente podrá realizar la redistribución de las asignaciones originales a otros proyectos.
Cuando el Área Responsable de la Vertiente detecte saldos disponibles con base en el calendario de recursos, realizará el movimiento de afectación presupuestal a otra entidad federativa con base en los criterios establecidos en la presente fracción, a efecto de evitar el subejercicio.
7.11. Causas de incumplimiento, reducción, retención y suspensión de subsidios federales
a)    Cuando las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social o de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por medio del Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten irregularidades en el ejercicio del presupuesto u operación del Programa y sea notificado a la URP, ésta suspenderá la radicación de recursos a través del Área Responsable de la Vertiente, e inclusive podrá solicitar su reintegro, así como los rendimientos financieros que en su caso, se hubieren generado, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
 
b)    Cuando la Delegación detecte faltas de comprobación, desviaciones o incumplimiento a lo convenido en el instrumento jurídico o en la entrega de información de avances y metas alcanzadas, deberá documentar esta situación y notificar a la URP, para tomar una decisión de forma coordinada con base en la normatividad aplicable.
c)    La comprobación del gasto deberá realizarse con la documentación que reúna los requisitos fiscales, conforme a las disposiciones vigentes aplicables.
d)    La Delegación verificará que la Instancia Ejecutora cumpla con la normatividad correspondiente en la aplicación de los subsidios federales, así como con la aportación que corresponde a los gobiernos locales.
e)    La Instancia Ejecutora deberá garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en estas Reglas de Operación y demás normatividad aplicable; en caso de incumplimiento, la SEDATU podrá solicitar el reintegro de los subsidios federales y los rendimientos que se hayan generado, independientemente de las acciones procedentes.
f)     En caso de que la Delegación o la URP detecten condiciones inadecuadas de operación y mantenimiento en las obras financiadas con recursos del Programa en el año en curso o en ejercicios anteriores, la SEDATU podrá suspender la ministración de recursos autorizados al Ejecutor en el presente ejercicio fiscal.
7.12.Recursos no devengados
La instancia ejecutora deberá reintegrar a la TESOFE los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. En el mismo plazo, deberán remitir copia del reintegro a la Delegación y ésta a su vez a la URP, a través del Área Responsable de la Vertiente y a la DGPP, para su registro correspondiente.
En caso de que las obras o acciones se concluyan antes del 31 de diciembre, las Instancias Ejecutoras deberán enterar a la TESOFE los recursos no ejercidos, a más tardar 15 días naturales después de la firma del acta de entrega-recepción a la comunidad o el informe de resultados.
7.13.Operación y mantenimiento
La operación y mantenimiento de las obras se realizará como se describe a continuación:
I.     La Instancia Ejecutora, deberá hacer explícito en el acta de entrega-recepción de la obra a la comunidad, su compromiso de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación; En el caso de los espacios públicos, el mantenimiento deberá estar comprometido al menos durante tres años posteriores a la intervención del Programa, además se garantizará que las obras mantendrán invariablemente su carácter de uso público y su vocación original; en todos los casos, se deberá prever la participación e involucramiento de los beneficiarios y de Organizaciones de la Sociedad Civil, promoviendo la apropiación comunitaria.
II.     Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa se utilizarán para el cumplimento de sus objetivos, deberán estar inventariados, así como informar a la Delegación sobre el responsable de su uso y resguardo. Además deberán contar con la identidad gráfica de la SEDATU.
En caso de que sea indispensable reubicarlos a un inmueble o espacio distinto al que fue asignado originalmente, su reubicación deberá efectuarse a un inmueble o espacio apoyado por el Programa en el presente ejercicio fiscal o en años anteriores dentro de la misma Zona de Actuación del Programa o del mismo municipio. En ningún momento la propiedad de dichos bienes podrá transferirse a particulares, ni desviar su utilización, durante su vida útil, a fines distintos a los del Programa.
III.    La Instancia Ejecutora será responsable de sufragar el costo del uso de los servicios de las obras.
IV.   En el caso de los CDC, la instancia ejecutora mantendrá en operación el inmueble durante los cinco años posteriores a la entrega-recepción del proyecto correspondiente, que se ubica en una Zona de Actuación del Programa, que cuenta con los Servicios Básicos de Infraestructura Urbana y cuenta con las unidades básicas de servicio mínimas.
V.    La Instancia Ejecutora de cualquier obra perteneciente a la modalidad de Habilitación y Rescate de Espacios Públicos deberá presentar a la Delegación el programa de mantenimiento de las obras realizadas por el Programa, por al menos tres años posteriores a su intervención, en apego a la legislación aplicable; para ello podrá impulsar diversas acciones como pueden ser:
a)    Concertar el mantenimiento con instituciones educativas o académicas u Organizaciones de la Sociedad Civil;
b)    La adopción de obras o espacios por parte de empresas privadas que garantice su conservación;
 
c)    La participación de patronatos que aporten recursos para la continuidad de acciones y la preservación de las obras;
VI.   En todos los casos, se suscribirá el instrumento jurídico correspondiente entre el Ejecutor y alguna de las instancias señaladas en la fracción anterior, debiendo informar al Área Responsable de la Vertiente, sobre las acciones que se llevarán a cabo para su conservación, así como para mantener su vocación original y su carácter público.
VII.   Las participaciones del sector privado y social deberán destinarse exclusivamente al apoyo de las acciones determinadas en el instrumento jurídico suscrito para tal efecto.
CAPÍTULO 8. INDICADORES
Los indicadores de propósito y componente de la MIR del Programa están contenidos en el Anexo I de las Presentes Reglas de Operación. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la URP a la DGPP para la integración de los informes correspondientes.
CAPÍTULO 9. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
La Instancia Ejecutora correspondiente será responsable de la supervisión directa de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. Considerando que los recursos federales de este Programa no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el Órgano Interno de Control (OIC) en la SEDATU; por la Secretaría de la Función Pública a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales; así como por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
La Instancia Ejecutora dará todas las facilidades a dichas instancias fiscalizadoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por los órganos de control. La inobservancia de esta disposición, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
9.1.  Evaluación
9.1.1. Interna
El Programa reportará trimestralmente, semestral o anual según corresponda, en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH) los avances respecto a las metas establecidas en la Matriz de Indicadores para Resultados del Programa.
9.1.2. Externa
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con el objeto de enfocar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se realizarán evaluaciones externas al Programa.
Las evaluaciones se complementarán con un monitoreo periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas, orientado a consolidar una presupuestación basada en resultados.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional (UPPEI), conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP). Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica www.coneval.gob.mx.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrán llevar a cabo las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la UPPEI. La UPPEI presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad aplicable y los difundirá a través de la página de Internet de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu
 
CAPÍTULO 10. COMITÉ DE VALIDACIÓN
10.1.Del Comité de Validación
El Programa contará con un Comité de Validación, el cual es un órgano colegiado que tiene por objeto conocer las propuestas presentadas por el Área Responsable de la Vertiente, para que, considerando la importancia e impacto social que las justifiquen, apruebe o no la viabilidad de las mismas.
El Comité de Validación, estará conformado por los siguientes miembros titulares (con voz y voto):
I.     Presidencia: Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el o la cual contará con voto de calidad en caso de empate;
II.     Secretario Ejecutivo: Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
III.    Secretario Técnico: Titular de la URP;
Vocales, las y los titulares de las siguientes Unidades Administrativas:
I.     Dirección General de Programación y Presupuestación;
II.     Dirección General de Rescate de Espacios Públicos;
III.    Dirección General de Coordinación de Delegaciones;
IV.   Dirección General de Organización Social y Vivienda Rural;
V.    Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional;
Invitados permanentes (con voz y sin voto):
I.     Unidad de Asuntos Jurídicos;
II.     Órgano Interno de Control en la SEDATU;
En caso de ausencia de algún integrante titular en las sesiones del Comité, éste designará a un representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular, debiendo ser servidor público de estructura con un nivel mínimo de Director de Área.
El Comité de Validación operará de conformidad con su Acuerdo de Integración y Funcionamiento.
El Comité de Validación determinará los proyectos institucionales y extraordinarios en los que la SEDATU podrá ser ejecutor de gasto, para los cuales se podrá destinar hasta el 15% del presupuesto aprobado del Programa en el ejercicio fiscal vigente y se apegará a las Vertientes y la mecánica de operación establecida en el Capítulo 7 de las presentes Reglas de Operación.
El Comité de Validación podrá autorizar:
I.     Proyectos Institucionales que promuevan política pública para el desarrollo de acciones y proyectos que cubran las necesidades de nichos no atendidos o no suficientemente atendidos por las Vertientes del Programa;
II.     Proyectos Institucionales para promover y ejecutar programas de interés del gobierno federal con la participación de los sectores público y/o privado, encaminados a brindar soluciones en concordancia con los objetivos del Programa, y
III.    Proyectos Extraordinarios que atiendan una problemática específica, que por su relevancia requiera de un tratamiento especial, con la condicionante que la misma se encuentre en el ámbito de competencia del Programa.
Los proyectos Institucionales y Extraordinarios, deberán atender necesidades que por su propia naturaleza, contingente o excepcional derivados de situación de emergencia, no se encuentren contempladas en las presentes Reglas de Operación y cuyos objetivos estén alineados con los del Programa.
El Comité operará de conformidad con su Reglamento Interior, sesionará por lo menos una vez al año, para su instalación, o las veces necesarias para el debido cumplimiento de sus objetivos, en las cuales podrán participar invitados especiales, cuya experiencia pueda generar opiniones importantes para la toma de decisiones.
Conocer y, en su caso aprobar la viabilidad de aquellos proyectos con montos diferentes a los establecidos en el numeral 4.2. de las Reglas de Operación y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
 
CAPÍTULO 11. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
La Instancia Normativa establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros Programas o acciones del Gobierno de la República.
La coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad, reducir gastos administrativos y fortalecer las acciones de seguimiento y supervisión, así como contribuir a reforzar la cohesión social como atributo del contexto territorial. Para contribuir a dicho fin, se establecerán mecanismos para el intercambio de información con otras dependencias o entidades del Gobierno de la República y reporte de avances y resultados de las acciones y proyectos.
Con este mismo propósito, establecerá a través del instrumento jurídico acciones de coordinación con los gobiernos locales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
Para apoyar la consecución de los fines del Programa, la SEDATU y los Ejecutores promoverán que las Zonas de Actuación seleccionadas por el Programa sean utilizadas como referencia para la ejecución de acciones de otras dependencias federales, entidades federativas y municipios.
La participación de otros Programas federales o locales en los proyectos realizados por el Programa, deberán considerar su carácter complementario y contribuir preferentemente al fortalecimiento del tejido social; a resolver problemas de imagen y movilidad urbana sustentable, funcionalidad e inseguridad o; a potencializar el impacto de las acciones.
En estas situaciones, la Instancia Ejecutora deberá presentar a la Delegación, la propuesta y justificación del proyecto en su conjunto en donde se precisen las obras y acciones a realizar por cada una de las Vertientes del Programa participantes. En todos los casos, la participación complementaria de otros Programas institucionales deberán observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el sentido de evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos.
CAPÍTULO 12. TRANSPARENCIA
12.1. Difusión
La promoción y difusión de las Reglas de Operación corresponderá a las instancias participantes como se detalla a continuación:
Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en las Delegaciones, así como en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu.
Las Delegaciones, en coordinación con la URP, de dirigir el Programa a Nivel Nacional, y los gobiernos locales, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa; se darán a conocer las acciones a realizar y las comunidades beneficiadas.
Para conocer los servicios que ofrece este Programa, así como los demás que están a cargo de la SEDATU, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del Sector, puede consultar la página electrónica http://www.gob.mx/sedatu.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
En todas las obras y acciones que se realicen con apoyo del Programa, se deberá instalar, desde su arranque y en un lugar visible de las mismas, un letrero que indique fecha de inicio y término, el monto de recursos aportados por la Federación y por los gobiernos locales, en su caso, por otras instancias; señalando la población beneficiada. Al concluir las obras, el Ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible donde se reconozca el correspondiente apoyo del Programa.
En todas las obras o acciones apoyadas por el Programa, el Ejecutor deberá asegurar la presencia en áreas visibles y fachadas la identidad gráfica del Gobierno de la República con base en lo que se establece en la página electrónica http://www.gob.mx/sedatu.
Todos los eventos públicos de inicio y conclusión de obras y acciones deberán programarse, de manera coordinada, entre las Instancias Ejecutoras, las Delegaciones estatales y las personas beneficiarias, cuando menos con 10 días de anticipación. Las características y contenidos de los materiales utilizados se ajustarán a lo que se establece en la página electrónica http://www.gob.mx/sedatu.
 
12.2. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos de este Programa se deberán observar y atender las medidas que al efecto se emitan.
12.3. Contraloría Social
La SEDATU en coordinación con la Instancia Ejecutora, propiciará la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y operación de comités de contraloría social para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
La SEDATU y las Instancias Ejecutoras deberán sujetarse a los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para que promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el Esquema de Contraloría Social validado por la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO 13. QUEJAS Y DENUNCIAS
13.1. De las quejas y denuncias
Las personas beneficiarias pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas de Operación o contravengan sus disposiciones y la demás normatividad aplicable.
Las quejas y denuncias derivadas de alguna irregularidad en la Operación del Programa, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, las cuales se captarán a través de:
I.     El Órgano Interno de Control en la Secretaría, en el domicilio ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 99, piso 14, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06030 en la Ciudad de México.
II.     La Secretaría de la Función Pública, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, o vía telefónica al número 01552000-3000 y a la página electrónica http://www.gob.mx/sfp.
III.    La Delegación de la SEDATU, de conformidad con el directorio ubicado en la página electrónica http://www.gob.mx/sedatu.
CAPÍTULO 14. DERECHOS HUMANOS
14.1. De la promoción de los Derechos Humanos dentro del Programa
Las y los servidores públicos deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas relacionadas con la operación del Programa, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En cumplimiento a los derechos de igualdad y no discriminación, se brindará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población.
Las Reglas de Operación deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad y objetivos del Programa.
De conformidad con las acciones de política y justicia social, mediante solicitud escrita de autoridad competente en materia de derechos humanos, se favorecerá el acceso al Programa a las personas en situación de víctimas o por violación a sus derechos fundamentales, que se encuentren en el "Registro Nacional de Víctimas", o bien, que estén consideradas como beneficiarias en las medidas cautelares y/o recomendaciones emitidas por los órganos garantes de derechos humanos nacionales o internacionales.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de septiembre de dos mil dieciséis.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
ANEXO I
NIVEL
INDICADORES
Denominación
Método de cálculo
Unidad de
medida
Frecuencia
Fin
Hogares beneficiados con obras realizadas por el Programa en el año
(Número de hogares beneficiados con obras realizadas por el Programa en el año t). Donde año t=2016
Hogar
Anual
Inversión federal en movilidad
(Inversión pública total en movilidad/Inversión pública total)*100
Porcentaje
Anual
Propósito
Avance porcentual de espacios públicos de intervención general apoyados por el Programa respecto de la meta sexenal.
(Número de espacios públicos de intervención general (primera vez) apoyados en año t1+ Número de espacios públicos de intervención general apoyados en año t2)+ Número de espacios públicos de intervención general apoyados en año t3) + Número de espacios públicos de intervención general apoyados en año t4)/ (Total de la meta de espacios públicos a intervenir en el año t6)*100. Donde: Año t1= 2013 Año t2= 2014 Año t3= 2015 Año t4= 2016 Año t5= 2017 Año t6= 2018
Espacio
Anual
Porcentaje de hogares atendidos con infraestructura básica en las zonas de actuación la vertiente de infraestructura para el hábitat.
(Hogares beneficiados con infraestructura básica en el año t) / ( hogares con déficit de infraestructura básica en el año t)*100. Donde año t=2016
Porcentaje
Trimestral
Porcentaje de hogares atendidos con infraestructura complementaria en las zonas de actuación la vertiente de infraestructura para el hábitat.
(Hogares atendidos con infraestructura complementaria en el año t) / (hogares estimados con déficit de infraestructura complementaria en el año t)*100. Donde año t=2016
Porcentaje
Trimestral
 
Componente
Porcentaje de hogares atendidos con pavimento con respecto a los hogares con déficit de pavimento en las zonas de actuación la vertiente de infraestructura para el hábitat.
(Número de hogares atendidos con pavimento / Número de hogares con déficit de pavimento) *100
Porcentaje
-Trimestral
Porcentaje de recursos invertidos en infraestructura complementaria respecto al recurso total en infraestructura.
(Recursos invertidos en infraestructura complementaria en las zonas de actuación la vertiente de infraestructura para el hábitat en el año t / Total de recursos invertidos en infraestructura básica y complementaria en las zonas de actuación la vertiente de infraestructura para el hábitat en el año t) * 100. Donde año t=2016
Porcentaje
Trimestral
Porcentaje de proyectos autorizados para la realización de cuarto adicional
Número de proyectos autorizados para la realización de cuarto adicional en el año t/ Total de proyectos autorizados de la vertiente de mejoramiento y/o ampliación de la vivienda en el año t. Donde año t= 2016
Porcentaje
Trimestral
 
 
Porcentaje de proyectos autorizados para la dotación de estufas ecológicas.
Número de proyectos autorizados para estufas ecológicas/ Total de proyectos autorizados de la vertiente de mejoramiento y/o ampliación de la vivienda
Porcentaje
Trimestral
Porcentaje de unidades habitacionales con áreas y bienes de uso común intervenidas
(Número de unidades habitacionales con áreas y bienes de uso común intervenidas en el año t/ Total de la meta de unidades habitacionales a intervenir en el año t *100. Donde año t= 2016
Porcentaje
Semestral
Porcentaje de acciones para la protección, conservación y revitalización de los Centros Históricos.
(Número de acciones de protección, conservación y revitalización en Centros Históricos aprobadas en el año t) / (Total de acciones de protección, conservación y revitalización en Centros Históricos presentadas en el año t) * 100. Donde año t=2016
Porcentaje
Trimestral
Proyectos autorizados para la construcción de Ciudad de las Mujeres
Número de proyectos autorizados para la construcción de Cuidad de las Mujeres en el año t. Donde año t=2016
Proyecto
Trimestral
Porcentaje de Centros de Desarrollo Comunitario apoyados
(Número de CDCs apoyados en las zonas de actuación de los municipios participantes de la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat en el año t /Total de CDCs ubicados en las zonas de actuación de los municipios participantes de la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat en el año t)*100. Donde año t=2016
Porcentaje
Trimestral
 
Actividad
Porcentaje de acciones de planeación urbana aprobadas
(Número de acciones de planeación urbana aprobadas en el año t) /(Total de acciones de planeación urbana presentadas en el año t)*100. Donde el año t= 2016
Porcentaje
Trimestral
Porcentaje de obras y acciones realizadas que promueven la igualdad entre hombres y mujeres en el año
Número de obras y acciones realizadas que promueven la igualdad entre hombres y mujeres en el año t/Total de obras y acciones realizadas que promueven la igualdad entre hombres y mujeres en el año t *100 Donde: Año t=2016
Porcentaje
Trimestral
Porcentaje de mujeres asistentes a los talleres y cursos dirigidos a promover la igualdad entre mujeres y hombres
Mujeres asistentes a los talleres y cursos dirigidos a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el año t/Total de asistentes a los talleres y cursos dirigidos a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el año t)*100. Dónde: Año t= 2016.
Mujer
Trimestral
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos
en el Programa."
______________________________________
 

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