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DOF: 29/09/2016
DECLARATORIA de utilidad pública para la construcción del libramiento poniente de San Luis Potosí, tramo E

DECLARATORIA de utilidad pública para la construcción del libramiento poniente de San Luis Potosí, tramo E.C. Libramiento Oriente-E.C. San Luis Potosí-Zacatecas, de una superficie de 0-64-70 hectárea, de la parcela 369 Z2 P1/21 cuyo titular es el C. J. Ascención Llanas Martínez, ubicada en el ejido denominado Estanzuela, Municipio de Mezquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, localizada en el libramiento San Luis Potosí-Zacatecas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Expropiaciones.- REF: II-210-DGPR-DGAE.

MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento con los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, fracción XII, 2 y 3 de la Ley de Expropiación, 93, fracción VII de la Ley Agraria, 5 y 6 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CONSIDERANDO
Primero. Que por oficio número 1.2.302 008289 de fecha veintitrés de mayo de dos mil doce, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó al entonces Secretario de la Reforma Agraria, hoy Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de una superficie de 44-09-85.983 hectáreas de terrenos ejidales del poblado "Estanzuela", Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, para destinarse a la construcción del Libramiento Poniente de San Luis Potosí, tramo Entronque Carretero (E.C.) Libramiento Oriente-Entronque Carretero (E.C.) San Luis Potosí-Zacatecas, conforme a lo establecido por el artículo 93, fracción VII de la Ley Agraria, comprometiéndose a pagar la indemnización correspondiente, en términos de ley.
Una vez iniciado el procedimiento expropiatorio y realizados los trabajos técnicos e informativos, resultó una superficie a expropiar de 43-49-23 hectáreas, de las cuales 2-11-42 hectáreas son terrenos de agostadero de uso común, y 41-37-81 hectáreas de uso parcelado, de las que 31-40-39 hectáreas son de temporal y 9-97-42 hectáreas de agostadero.
Segundo. Seguido que fue el procedimiento expropiatorio, con fecha veinte de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Presidencial de fecha trece de diciembre del mismo año, mediante el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de 43-49-23 hectáreas de terrenos del Ejido "Estanzuela", Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse al Libramiento Poniente de San Luis Potosí, tramo E.C. Libramiento Oriente-E.C. San Luis Potosí-Zacatecas.
Tercero. Por ejecutoria de fecha veinticinco de junio de dos mil quince, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el Recurso de Revisión número 87/2015, se revocó la sentencia terminada de engrosar el diecisiete de diciembre de dos mil catorce, dictada en el Juicio de Amparo número 41/2014-2, por el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, y se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al C. J. Ascención Llanas Martínez, titular de la parcela 369 Z2 P1/21 ubicada en el poblado "ESTANZUELA", Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, para el efecto de que:
"... el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, deje sin efecto el decreto expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil trece, únicamente en lo que resulte afectada la parcela propiedad del quejoso, y de estimar necesario dicte otro, aunque previamente se deberán cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, emitir la declaratoria de utilidad pública, publicarla en el Diario Oficial de la Federación y notificarla al quejoso, para que se le otorgue el derecho de ofrecer pruebas y alegar, a fin de que la autoridad correspondiente esté en condiciones de dictar la última resolución, que confirme, modifique o revoque dicha declaratoria de utilidad pública".
Cuarto. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes señaló como causa de utilidad pública la establecida en la fracción VII del artículo 93 de la Ley Agraria, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte señalando una superficie de 43-49-23 hectáreas de terrenos pertenecientes al ejido denominado "ESTANZUELA", Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción del Libramiento Poniente de San Luis Potosí, tramo Entronque Carretero (E.C.) Libramiento Oriente-Entronque Carretero (E.C.) San Luis Potosí-Zacatecas, señalando que el Libramiento Poniente de San Luis Potosí, tramo E.C. Libramiento Oriente-E.C. San Luis Potosí-Zacatecas, es una vía general de comunicación considerada como punto intermedio de conexión de los siguientes corredores troncales: A) Manzanillo-Guadalajara-Lagos de Moreno-Tampico; B) México-Querétaro-San Luis Potosí-Saltillo-Monterrey-Nuevo Laredo, y C) México-Querétaro-San Luis Potosí-Zacatecas-Gómez Palacio-Chihuahua-Ciudad Juárez, lo cual proporcionará una comunicación rápida, segura y económica en el desarrollo mercantil con los principales puertos del país que importan y/o exportan materia prima y/o productos terminados siendo prioritarias las zonas transversales que unen a la cuenca del Golfo de México con las regiones que forman la cuenca del Océano Pacífico. Con la construcción del mencionado libramiento
se creará un anillo periférico en la Ciudad de San Luis Potosí, que a nivel local proporcionará un tránsito rápido y seguro, evitando el tránsito de vehículos de carga que no tengan como destino la Ciudad de San Luis Potosí, lo cual favorecerá la seguridad de la población al evitar accidentes y disminuyendo la contaminación ambiental, así como el fluido en el recorrido del tránsito de turismo hacia las regiones de Charcas, Ciudad Valles, Matehuala, Moctezuma, Rioverde, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en esa Entidad, fomentando el desarrollo social y económico de sus centros urbanos y rurales.
Que en virtud de que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte y a fin de atender la necesidad de interés general, para favorecer la seguridad de la población al evitar accidentes y disminuyendo la contaminación ambiental, así como el fluido en el recorrido del tránsito de turismo hacia las regiones de Charcas, Ciudad Valles, Matehuala, Moctezuma, Rioverde, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí, y en cumplimiento al proveído de fecha 21 de enero de 2016, dictado en el Juicio de Amparo 41/2014, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO. Se declara de utilidad pública para la construcción del libramiento poniente de San Luis Potosí, tramo E.C. Libramiento Oriente-E.C. San Luis Potosí-Zacatecas, una superficie de 0-64-70 hectárea, de la parcela 369 Z2 P1/21 cuyo titular es el C. J. Ascención Llanas Martínez, ubicada en el ejido denominado Estanzuela, Municipio de Mezquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, localizada en el libramiento San Luis Potosí-Zacatecas, cuyos datos de localización son los siguientes:
En el ejido Estanzuela, Municipio de Mexquitic de Carmona, del Estado de San Luis Potosí, se localiza la afectación a la parcela 369 Z2 P1/21 entre el Kilómetro 15+691.276 al 15+877.969 del Libramiento Oriente E.C. (Entronque Carretero) San Luis Potosí-Zacatecas, ubicando la superficie de la siguiente manera: partiendo del vértice número 62 con coordenadas en x=504,589.226 y en y=2'467,175.364 con rumbo NE 84 ° 35' y distancia de 68.015 metros llegamos al vértice número 63 con coordenadas en x=504,656.938 y en y=2'467,181.775, continuando con rumbo SE 01 ° 38' y distancia de 29.296 metros llegamos al vértice número 3925 con coordenadas en x=504,657.772 y en y=2'467,152.491, continuando con rumbo SW 79 ° 32' y distancia de 189.797 metros llegamos al vértice número 3924 con coordenadas en x=504,471.137 y en y=2'467,117.991, continuando con rumbo NE 00 ° 58' y distancia de 38.869 metros llegamos al vértice número 3920 con coordenadas en x=504,471.756 y en y=2'467,154.855, continuando con rumbo NE 80 ° 06' y distancia de 119.247 metros llegamos al vértice número 62 que es nuestro punto de partida encerrándose en este polígono una superficie de 00-64-70 Has.
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA
AZIMUT
VÉRTIC
E
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
 
62
2 ´467,175.364
504,589.226
62
63
N 84 ° 35 ´E
68.015
84 ° 35 ´
63
2 ´467,181.775
504,656.938
63
3925
S 01 ° 38 ´E
29.296
178 ° 22 ´
3925
2 ´467,152.491
504,657.772
3925
3924
S 79 ° 32 ´W
189.797
259 ° 32 ´
3924
2 ´467,117.991
504,471.137
3924
3920
N 00 ° 58 ´E
36.869
00 ° 58 ´
3920
2 ´467,154.855
504,471.756
3920
62
N 80 ° 06 ´E
119.247
80 ° 06 ´
62
2 ´467,175.364
504,589.226
 
SUPERFICIE = 00-64-70 Has.
 
El plano del área de la presente declaratoria está a disposición de quien acredite ser el interesado en la Dirección General de la Propiedad Rural, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en Paseo de la Reforma número 99, piso 15, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, en la Ciudad de México.
SEGUNDO. Notifíquese personalmente al titular de la parcela 369 Z2 P1/21 el C. J. Ascención Llanas Martínez, en el domicilio que conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorar el domicilio o se desconozca su localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos de notificación personal.
TERCERO. El interesado tendrá un plazo de 15 días hábiles a partir de que se notifique o bien, se realice la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente declaratoria, para manifestar ante esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que se estimen pertinentes.
Dado en la Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2016.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
 
 

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