DOF: 29/09/2016
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Tlaxcala, para

CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Tlaxcala, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral.

CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/CT/002/2016 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. JORGE VALDÉS AGUILERA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y POR EL ING. EMILIO MINOR MOLINA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CATASTRO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.     El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2.     Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
3.     El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional II "México Incluyente", Objetivo 2.5 "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna", Estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos", y establece expresamente como una de sus líneas de acción el "Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas".
4.     En este sentido, el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta Nacional, México Incluyente, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, Estrategia "1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los catastros de entidades y municipios y el rural nacional...", y fija en su línea de acción 1. "impulsar el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal".
5.     De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le
corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.
6.     La Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que "...la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:", fracción VII "Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad...".
7.     Asimismo, las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a "Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros públicos de la propiedad", así como "Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes"; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del País y las Instituciones Catastrales.
8.     Ahora bien, "EL PROGRAMA" contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales ejecuten "PROYECTOS" que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas.
9.     Por ello, con fecha 9 de febrero de 2016, la titular de "LA SEDATU" expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS", mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016.
Expuesto lo anterior, LAS PARTES se sujetan al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEDATU", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1      Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2      En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU", tiene entre otras atribuciones las de "apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad".
I.3      El Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
 
I.4      Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación;
I.5      Conforme a los "LINEAMIENTOS" citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del Acuerdo de "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN" No. S03-16/CGMVRC/2CT emitido en su Tercera Sesión, celebrada el 2 de agosto de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral en adelante "EL PEC" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; y
I.6      Señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en la Avenida H. Escuela Naval Militar número 701, Colonia Presidentes Ejidales 2a. sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México.
II. DECLARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
II.1     En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de Constitución Política del Estado de Tlaxcala es un Estado Libre y Soberano, integrante de la Federación.
II.2     Mediante oficio sin número de fecha 10 de junio del año 2016, el Licenciado Mariano González Zarur, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, manifiesta el interés de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para adherirse a "EL PROGRAMA", en términos de lo establecidos en el inciso a) del numeral 3.1 de "LOS LINEAMIENTOS".
II.3     El C.P. Jorge Valdés Aguilera, en su carácter de Secretario de Planeación y Finanzas y el Ing. Emilio Minor Molina, Director General del Instituto de Catastro, están facultados legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 11 y 32 fracción VII inciso c) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 1, 2 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, así como artículo 8o. fracción VIII del Decreto que crea el Instituto de Catastro de fecha 13 de enero de 2005, respectivamente.
II.4     "EL GOBIERNO DEL ESTADO" presentó a "LA COORDINACIÓN", "EL PEC", mismo que fue autorizado mediante Acuerdo de "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN" No. S03-16/CGMVRC/2CT emitido en su Tercera Sesión, celebrada el 2 de agosto de 2016.
II.5     Conocen y se obligan a cumplir con "LOS LINEAMIENTOS" para Informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas.
II.6     Su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: ICE050113LV7.
II.7     Señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en Km. 1.5 de la Carretera Tlaxcala-Puebla sin número, Colonia Centro, Código Postal 90000 de la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala.
III. DECLARAN "LAS PARTES", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1    Es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico.
III.2    Manifiestan que el presente instrumento y "LOS LINEAMIENTOS" referidos, servirán de marco normativo para establecer los compromisos entre "LAS PARTES", respecto de su participación en la ejecución de "EL PEC", para el ejercicio fiscal 2016.
III.3    De conformidad con las anteriores declaraciones, reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal con que se ostentan.
 
III.4    Manifiestan que en la celebración y firma del presente contrato no hay error, dolo, mala fe, violencia, lesión o algún otro vicio del consentimiento; por lo que, al conocer los alcances jurídicos del presente instrumento, manifiestan su franca y libre voluntad en someterse a las siguientes:
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1o. y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 11, 32 fracción VII inciso c), 1o., 2o. y 8o. fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno el Estado de Tlaxcala, 8o. fracción VIII del Decreto de creación de fecha 13 de enero de 2005 el cual crea el Instituto de Catastro del Estado de Tlaxcala, en "LOS LINEAMIENTOS"; y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales "LA SEDATU" asigna y aporta recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución de "EL PEC", con la finalidad de que los organismos responsables de la función catastral sean eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles; y así generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada para vincular su información con la que se genera en el Registro Público de la Propiedad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SEDATU" y las aportaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a "EL PEC", por el importe total del proyecto que asciende a la cantidad de: $6,922.288.40 (Seis millones novecientos veintidós mil doscientos ochenta y ocho pesos 40/100 M.N.). Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en "LOS LINEAMIENTOS" y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES. "LA SEDATU" por conducto de "LA COORDINACIÓN" y con cargo a su presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", recursos presupuestarios federales por la cantidad $4,153,357.97 (cuatro millones ciento cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y siete pesos 97/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación.
Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el inciso d) del número 3.3 de "LOS LINEAMIENTOS", los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en la cuenta bancaria productiva específica del Banco BANORTE, cuenta número 00449299779 CLABE número 072 830 00449299779 2, sucursal 2239 (Tlaxcala Portal) a nombre de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala (Gobierno del Estado de Tlaxcala SPF IDC Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros Aportación Federal 2016), con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar la cantidad de $2,768,930.43 (dos millones setecientos sesenta y ocho mil novecientos treinta pesos 43/100 M.N.) de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de "EL
PEC", y que deberá depositar en la cuenta bancaria productiva específica No. 00449299788, del Banco BANORTE, sucursal 2239 (Tlaxcala Portal), a nombre de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala (Gobierno del Estado de Tlaxcala SPF IDC Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros Aportación Estatal 2016), con la finalidad de que los recursos aportados estén debidamente identificados.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de "EL PEC", única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de "LOS LINEAMIENTOS", cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA. OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de "LA SEDATU", así como las aportaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de "EL PEC" aprobado por "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN" y se sujetarán a los objetivos, y metas que se describen en "EL PROGRAMA".
CUARTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de "LA SEDATU", al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral.
Por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" al Ingeniero Emilio Minor Molina en su carácter de Director General del Instituto de Catastro del Estado de Tlaxcala.
De igual manera, "LAS PARTES" convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita "LA COORDINACIÓN", sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con "EL PEC" o "EL PROGRAMA".
La comunicación entre "LAS PARTES", se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 6.2 DE "LOS LINEAMIENTOS", denominada "LA VENTANILLA ÚNICA".
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SEDATU", así como las aportaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a que se refiere la Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en "EL PEC" presentado por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales deberán ser registrados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
SEXTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por "LA SEDATU" a partir de la entrega de los mismos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a:
I.        Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y "LOS LINEAMIENTOS" en específico con las obligaciones referidas en su numeral 5.2 para informar sobre los Recursos Federales transferidos a las entidades federativas, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos.
II.       Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la
Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación.
III.      Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones, proporciones, objetivos y metas previstos en "EL PEC" dictaminado por "LA SEDATU" y aprobado por "EL COMITÉ".
IV.      Responsabilizarse, a través de C.P. Jorge Valdés Aguilera, Secretario de Planeación y Finanzas y el Ing. Emilio Minor Molina, Director General del Instituto de Catastro del Estado de Tlaxcala, de lo siguiente:
a)    Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación por lo que no podrán traspasarse tale recursos a otras cuentas.
b)    Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria productiva específica que para tales efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el inciso e) del numeral 5.2 de "LOS LINEAMIENTOS".
c)     Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del numeral 5.2 de los "LINEAMIENTOS".
d)    Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de "EL PEC" previsto en este instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo.
e)    Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos.
f)     Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
g)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016. Así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2 de "LOS LINEAMIENTOS".
h)    Remitirá a "LA COORDINACIÓN" de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta bancaria productivas específicas federal y estatal.
V.       Colaborar con LA COORDINACIÓN" de conformidad con el numeral 8 de "LOS LINEAMIENTOS" y entregarle la información que se enlista así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas.
a)    Copia de los contratos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en "EL PEC".
b)    Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos.
c)    Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente.
d)    Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los
datos personales) y la base cartográfica final), para la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo.
e)    Compartir con "LA COORDINACIÓN", copia en formato digital de los aplicativos, plataformas y herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el "GOBIERNO DEL ESTADO", entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable.
La Coordinación con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de "EL PROGRAMA".
f)     Toma de fotografías de las áreas y equipamiento.
g)    Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación.
VI.      Entregar a "LA COORDINACIÓN", a través de "LA VENTANILLA ÚNICA", de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecido en "EL PEC" y "LOS LINEAMIENTOS", así como los formatos de supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine "LA COORDINACIÓN" debidamente requisitados y firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente instrumento.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a mantener bajo su custodia a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera "LA COORDINACIÓN", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por "LOS LINEAMIENTOS" para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción Vi de su Reglamento. Documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VII.     Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental.
VIII.    Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales.
IX.      Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
X.       Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación.
 
XI.      Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de "EL PEC".
XII.     Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de "EL PEC".
XIII.    Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XIV.    Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, al Órgano Técnico de Fiscalización de su Legislatura Local, así como a la Contraloría del Ejecutivo Estatal, remitiendo a la "COORDINACIÓN", copia simple del oficio del cumplimiento señalado.
XV.     Posibilitar a "LA COORDINACIÓN" el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de "EL PROGRAMA".
XVI.    Coadyuvar con "LA COORDINACIÓN" en la integración de la información pública catastral dispuesta por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", hacia los Sistemas y Plataformas Tecnológicos que sean desarrollados por "LA COORDINACIÓN" y/o "LA SEDATU" con el fin de dar cumplimiento a la conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, Tecnológica Interoperable que coadyuve a la Estandarización, Homologación e Interoperabilidad de los datos catastrales generados en el País.
XVII.   Colaborar con "LA COORDINACIÓN" en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores interesados en la temática catastral del País.
XVIII.  Cumplir con las demás obligaciones de "EL PROGRAMA", de "LOS LINEAMIENTOS" y de "EL PEC", así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite "LA COORDINACIÓN".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el Ejecutivo Federal a través de "LA COORDINACIÓN", se obliga a lo siguiente:
I.        Asesorar y colaborar con el personal designado por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" cuando éste se lo solicite en la consecución de los fines del presente instrumento legal.
II.       Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación.
III.      Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
IV.      Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación.
V.       Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
VI.      Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines.
VII.     Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
 
VIII.    Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de "LAS PARTES", quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente.
DÉCIMA. CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a "LA COORDINACIÓN", sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9 de "LOS LINEAMIENTOS".
DÉCIMA PRIMERA. SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con el numeral 12 de "LOS LINEAMIENTOS".
DÉCIMA SEGUNDA. VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, "LA COORDINACIÓN" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", revisarán periódicamente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en "EL PEC".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA. "LAS PARTES" convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos a favor de la Auditoría Superior de la Federación ó el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tlaxcala, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en los términos del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado; cuando:
I.        Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.
II.       "LA COORDINACIÓN" así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones pactadas.
III.      Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al 31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de "LOS LINEAMIENTOS".
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que "LA COORDINACIÓN" le requiera el reintegro.
 
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 33 de "LOS LINEAMIENTOS".
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Las partes acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo, del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.        Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II.       Por acuerdo de "LAS PARTES"; Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo; y
III.      Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de "LA SEDATU" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" difundirán "EL PROGRAMA" en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica denominada "Internet", sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
"LAS PARTES" convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado, a los cinco días del mes de agosto de 2016.- Por la SEDATU: el
Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Hilario Salazar Cruz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Planeación y Finanzas, Jorge Váldes Aguilera.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Catastro, Emilio Minor Molina.- Rúbrica.
 

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