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DOF: 29/09/2016
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 14/2014, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Loma de las Garzas, ubicado en el Municipio de Rosario, Sin

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 14/2014, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Loma de las Garzas, ubicado en el Municipio de Rosario, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.-Secretaría General de Acuerdos.

MAGISTRADA: LIC. MARIBEL CONCEPCIÓN MÉNDEZ DE LARA
SECRETARIA: LIC. JOSEFA TOVAR ROJAS
VISTO para resolver el juicio agrario número 14/2014 que corresponde al expediente administrativo 2416/75 (23/34384 sic), relativo a la acción de dotación de tierras, a favor del poblado denominado "LOMAS DE LAS GARZAS", ubicado en el Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, en cumplimiento a las ejecutorias emitidas el quince de julio y veintiséis de agosto, ambas del año dos mil diez, por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito en los tocas de revisión 154/2010, relativo al juicio de amparo 45/2008, promovido por ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA y 152/2010, deducido del juicio de amparo 35/2008, promovido por MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, respectivamente, ambos del índice del Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa; y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de noviembre del mismo año, el entonces Presidente de la República, emitió resolución de conformidad con los siguientes puntos resolutivos:
"...PRIMERO.- Se revoca el Mandamiento del C. Gobernador del Estado quien al no emitir se considera tácito negativo.
SEGUNDO.- Es procedente la acción de Dotación de Tierras intentada por las campesinos del poblado denominado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa.
TERCERO.- Se concede al poblado de referencia por concepto de Dotación de Tierras una superficie total de 1,150-07-87 Has. (UN MIL CIENTO CINCUENTA HECTÁREAS, SIETE ÁREAS, OCHENTA Y SIETE CENTIÁREAS) de agostadero de buena calidad susceptibles al cultivo de temporal que se tomarán de la siguiente forma, lote de terreno con superficie de 192-09-95 Has. (CIENTO NOVENTA Y DOS HECTÁREAS, NUEVE ÁREAS Y NOVENTA Y CINCO CENTIÁREAS) propiedad de Beatriz Paredes Tirado: lote de terreno con superficie de 167-32-48 Has., (CIENTO SESENTA Y SIETE HECTÁREAS, TREINTA Y DOS ÁREAS , CUARENTA Y OCHO CENTIÁREAS), propiedad de Edwiges del Carmen Tirado y Jorge Soto Gonzáles: lote de terreno con superficie de 199-87-92 Has. (CIENTO NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS OCHENTA Y SIETE ÁREAS Y NOVENTA Y DOS CENTIÁREAS) propiedad de Carlos Tirado Velarde; lote de terreno con superficie de 173-93-13 Has., (CIENTO SETENTA Y TRES HECTÁREAS, NOVENTA Y TRES ÁREAS Y TRECE CENTIÁREAS) propiedad de Fermín Tirado Velarde; lote de terreno con superficie de 157-00-00 Has. (CIENTO CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS) propiedad de Ana Iveth Tirado Lizárraga; lote de terreno con superficie de 20-91-76 Has. (VEINTE HECTÁREAS, NOVENTA Y UNA ÁREAS SETENTA Y SEIS CENTIÁREAS) propiedad de Juan Tirado Osuna; lote de terreno con superficie de 65-57-44 Has. (SESENTA Y CINCO HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS, CUARENTA Y CUATRO CENTIÁREAS) propiedad de Marta (sic) Elva García Rendón y lote de terreno con superficie de 114-19-32 Has. (CIENTO CATORCE HECTÁREAS, DIECINUEVE ÁREAS, TREINTA Y DOS CENTIÁREAS) propiedad de Juan Hogues Morín, destinándose 20-00-00 Has., (VEINTE HECTÁREAS) para la Parcela Escolar y 20-00-00 (VEINTE HECTÁREAS) para la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, estas dos últimas superficies se localizarán en las tierras de mejor calidad y el resto o sean (sic) 1,090-01 87 (sic) Has. (UN MIL NOVENTA HECTÁREAS, UN ÁREA Y OCHENTA CENTIÁREAS) se destinan para los usos colectivos de 53 campesinos sujetos de derecho agrario que arrojó el censo.
La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el Plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.
CUARTO.- Expídanse a los 55 capacitados beneficiados con esta Resolución a la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer y a la Escuela del lugar, los Certificados de Derechos Agrarios correspondientes.
QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución deberán observarse las prescripciones
contenidas en los Artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto por el Artículo 138 del citado Ordenamiento y a los Reglamentos sobre la Materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.
SEXTO.- Publíquese en "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede Dotación definitiva de Tierras a los vecinos solicitantes del poblado denominado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario de la citada Entidad Federativa, para los efectos de ley; notifíquese y ejecútese..."
SEGUNDO.- JUICIO DE AMPARO.- En contra de la referida Resolución Presidencial la afectada ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, promovió el juicio de amparo 45/2008 del índice del Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, quien con fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve, dictó sentencia, en cuyo segundo punto resolutivo determina que "La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la quejosa ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, contra los actos que reclama a las autoridades señaladas como responsables..." e inconforme con la sentencia interpuso en su contra, el recurso de revisión, el cual se registró bajo el Toca 154/2010 del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito donde con fecha quince de julio de dos mil diez emitió ejecutoria, cuyos resolutivos son del tenor siguiente:
"...PRIMERO.- Queda firme por falta de impugnación el considerando segundo del fallo recurrido, que sobreseyó en el juicio en lo que respecta a las autoridades...;
SEGUNDO En la materia de revisión, se modifica la sentencia sujeta a revisión.
TERCERO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, quien interpuso demanda de garantías por su propio derecho, respecto a los actos reclamados a las autoridades responsables señaladas en el párrafo tercero del considerando sexto de este fallo, para los efectos detallados en la parte final del considerando octavo de esta ejecutoría...".
La consideración que sirvió de fundamento al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, para emitir la ejecutoria en referencia esencialmente, es en el sentido siguiente:
"En esta tesitura, al ser fundados los agravios expuestos en el presente recurso de revisión, en virtud de que no existen diligencias eficaces y dignas de credibilidad, que permitan tener la certeza de que a ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA se le haya dado a conocer el inicio del procedimiento de dotación de tierras de que se trata y que se contienen en el expediente número 2416/75, lo procedente es conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitó, para el efecto de que el Delegado Estatal en Sinaloa de la Secretaría de la Reforma Agraria, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, ordene la reposición del procedimiento del expediente número 2416/75 (únicamente en lo que respecta a Ana Iveth Tirado Lizárraga), relativo a la solicitud de dotación de ejidos del poblado denominado Loma de las Garzas, del Municipio de Rosario, Sinaloa, para el efecto de que se emplace a la citada quejosa, y pueda hacer valer sus derechos en el referido expediente, dándosele la oportunidad así de ser oída y vencida en el procedimiento rotatorio (sic) promovido en su contra...".
Igualmente, la afectada MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, en contra de la referida Resolución Presidencial, promovió el juicio de amparo 35/2008, del índice del Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, donde con fecha diecinueve de junio de dos mil nueve emitió sentencia en cuyo segundo punto resolutivo determina que "LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, contra los actos que reclama a las autoridades señaladas como responsables..."; e inconforme la quejosa, interpuso en su contra, el recurso de revisión el cual se registró bajo el Toca 152/2010 del índice del mismo Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito donde con fecha veintiséis de agosto de dos mil diez emitió ejecutoria, por la que determina conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.
La consideración que sirvió de fundamento al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, para emitir la ejecutoria en referencia es la siguiente:
"En consecuencia, al resultar fundados los agravios expuestos en el presente recurso de revisión y a su vez fundados los conceptos de violación (sic), para quedar demostrado que no existen diligencias eficaces y dignas de credibilidad que permitan tener certeza de que a María del Socorro Beatriz Paredes Tirado, se haya dado a conocer el inicio del procedimiento de dotación de tierras de que se trata y que se contiene en el expediente número 2416/75, lo
procedente es modificar la sentencia recurrida para sobreseer en el juicio y concede el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para el efecto de que las autoridades responsables Presidente de la República Mexicana y Secretaría de la reforma Agraria, ambas con sede en México, Distrito Federal, y Delegado Estatal en Sinaloa de la Secretaría de la Reforma Agraria, con residencia en Culiacán, Sinaloa (sic) , en el ámbito de su competencia, o las autoridades que los sustituyan, ordene la reposición del procedimiento del expediente 2416/75, relativo al procedimiento dotatorio de tierras al poblado "Loma de las Garzas", Municipio de El Rosario, Sinaloa (únicamente en lo que respecta a la promovente del amparo María del Socorro Beatriz Paredes Tirado), para que la emplace al mencionado juicio y pueda hacer valer sus derechos en el referido expediente, dándosele la oportunidad de ser oída y vencida en el procedimiento dotatorio promovido en su contra. Concesión que se extiende a los actos de ejecución reclamados al Registro público de la Propiedad, con residencia en El Rosario, Sinaloa (sic)), en virtud de que sus actos no se combaten por vicios propios, sino en vía de consecuencia..."
TERCERO.- CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA.- Por oficios REF:II 212-200170 (fojas 7-13 legajo 12) y REF: II 212-200171 (fojas 1-8, legajo 2) ambos del veinticinco de enero de dos mil once, el Director General Técnico Operativo de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano remitió al Tribunal Superior Agrario, por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos, copia certificada de las ejecutorias de quince de julio y de veintiséis de agosto ambas del año dos mil diez, emitidas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, en los tocas de Amparo en Revisión, números 152/2010 y 154/2010, de su índice, relativas a los juicios de amparo 35/2008 y 45/2008, promovidos respectivamente por MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO y ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio, del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha tres de enero de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero del mismo mes y año; Artículo Tercero Transitorio de la Ley Agraria, Artículo 14, Fracción III del Reglamento Interior de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con la finalidad de que les diera el trámite que en derecho correspondiera.
Atento a lo anterior, el Tribunal Superior Agrario, tomando en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido criterio en el sentido de que tratándose del cumplimiento de ejecutorias de amparo relacionadas con resoluciones de dotación de tierras, es autoridad sustituta del Presidente de la República, ya que así quedó establecido en la tesis de Jurisprudencia visible en: cuyo rubro y sumario dicen:
"TRIBUNALES AGRARIOS. SON AUTORIDADES SUSTITUTAS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO RELACIONADAS CON ACUERDOS DOTATORIOS DE TIERRAS"; El decreto de reformas al artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992 dispone, en su artículo tercero transitorio, que los asuntos en trámite al entrar en vigor el decreto, relativos a ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, continuarán desahogándose por las autoridades agrarias competentes, y que en aquellos en los que no se haya dictado resolución al entrar en funciones los Tribunales Agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a éstos para que, conforme a su ley orgánica, los resuelvan en definitiva. Por su parte, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios dispone en su artículo cuarto transitorio, que los asuntos antes referidos "que se encuentren actualmente en trámite, pendientes de resolución definitiva, se pondrán en estado de resolución y se turnarán los expedientes debidamente integrados al Tribunal Superior Agrario una vez que éste entre en funciones, para que a su vez: I. Turne a los Tribunales Unitarios para su resolución, según su competencia territorial, los asuntos relativos a restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales; o II. Resuelva los asuntos relativos a ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, así como creación de nuevos centros de población.". Por tanto, a partir de la entrada en funciones del Tribunal Superior Agrario, a éste compete legalmente dejar sin efectos, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, los acuerdos presidenciales dotatorios de tierras a los ejidos, pues el dictado de tal ejecutoria necesariamente implica la no existencia de la resolución definitiva en los expedientes dotatorios respectivos. (1)
Por lo que en tales condiciones, el Tribunal Superior Agrario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo y además, en base al invocado Decreto de reformas habidas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento de las ejecutorias de amparo ambas relacionadas con la resolución dotatoria de tierras; con fecha diecisiete de febrero de dos mil once, emitió acuerdo jurisdiccional, en cada una de las ejecutorias en mención (fojas 10-15 legajo 2 y 3-9 legajo 13), de manera idéntica, en los siguientes términos:
 
"PRIMERO.- Se deja parcialmente sin efectos la Resolución Presidencial de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de noviembre del mismo año, relativa a dotación de tierras al poblado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, su ejecución así como sus consecuencias jurídicas, como son las inscripciones realizadas en el Registro Público de la Propiedad de Rosario, Estado de Sinaloa únicamente por lo que se refiere a la superficie defendida por la Quejosa MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO"
"SEGUNDO.- Remítase al Director General Técnico Operativo de la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de la Reforma Agraria, copia certificada del presente acuerdo, de la ejecutoria a la que se está dando cumplimiento, así como el expediente administrativo 2416/75 (23/34384) (sic), relativo a la dotación de tierras al poblado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, para que reponga el procedimiento del expediente administrativo de mérito, y que una vez debidamente integrado y en estado de resolución, lo envíe a este Tribunal Superior Agrario, a fin de que en su oportunidad dicte el acuerdo (sic) conforme a derecho corresponda..."
De los autos del juicio agrario se aprecia, que las quejosas en referencia, promovieron los incidentes de inejecución de sentencia de amparo números 5/2013 y 7/2013 ambos del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito de la que no observa la fecha de la resolución, sin embargo, en los oficios remitidos por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, expresamente refiere que por proveídos de veintiuno de junio y veinticinco de julio del año dos mil trece, respectivamente, fueron comunicados por el Juez Décimo Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, para que las autoridades agrarias dieran cumplimiento a las ejecutorias que concedieron el amparo y protección de la Justicia Federal, restituyéndolas en el pleno goce de sus entonces garantías violadas y le estuvieran informando por conducto de la Dirección General de la Propiedad Rural.
CUARTO.- Antes de entrar al estudio de las constancias que se efectuaron en cumplimiento a las ejecutorias de mérito, por las autoridades de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, en reposición del procedimiento administrativo de dotación de tierras, única y exclusivamente en lo concerniente a los predios defendidos por ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA y MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, que ocupa nuestra atención, para una mejor compresión del asunto, se estima oportuno hacer referencia a los antecedentes del procedimiento que culminaron con la Resolución Presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de noviembre del mismo año y son los siguientes:
a). SOLICITUD.- Mediante escrito de fecha veintidós de octubre de mil novecientos setenta y cinco, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, solicitaron al Gobernador del Estado de Sinaloa, dotación de tierras, por carecer de ellas para satisfacer sus necesidades agrarias.
b). INSTAURACIÓN.- Se instauró por acuerdo de la Comisión Agraria Mixta de veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.
c). PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD.- La Comisión Agraria Mixta, mandó publicar la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, lo cual se efectuó el ocho de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
d). DILIGENCIA CENSAL.- Se llevó a cabo por el comisionado al efecto, y arrojó un total de cincuenta y cinco capacitados en materia agraria.
e). TRABAJOS TÉCNICOS E INFORMATIVOS.- La entonces Comisión Agraria Mixta mediante oficio 575 de fecha cuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis, comisionó al Topógrafo JOSÉ LUIS MURO RENDÓN para que practicara los Trabajos Técnicos e Informativos previstos en las fracciones II y III, del artículo 286, de la entonces aplicable Ley Federal de Reforma Agraria, actualmente derogada, tendientes a la localización de predios afectables, quien rindió su informe el veinticuatro de marzo del mismo año, en los siguientes términos:
"...Dentro del radio legal de afectación del pueblo donde se encontraban radicados los solicitantes de tierras, además de los terrenos ejidales que en el mismo se localizan, lo constituyen lotes de pequeñas propiedades de temporal, agostadero y agostadero salitroso (mala calidad, en explotación agrícola y ganadera delimitadas entre sí por cercos de alambre y caminos de acceso, que no rebasan los límites de la superficie inafectable de acuerdo con el artículo 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que salvo la mejor opinión de la superioridad, no existen terrenos afectables dentro del radio legal de afectación del pueblo que nos ocupa..."
No obstante lo anterior, el entonces Consejero Agrario por el Estado de Sinaloa, mediante oficio número CCA0I/III/025, solicitó a GUILLERMO VALENZUELA ZAZUETA, en su calidad de Jefe de la Sección Técnica de la entonces Representación de las Tierras y Aguas, después Dirección General de Procedimientos Agrarios, realizara trabajos técnicos complementarios, quien junto con el Ingeniero RAMÓN GALAVIZ,
rindieron su informe el once de marzo de mil novecientos ochenta, en relación a los predios que localizaron, en los siguientes términos:
"...Lote de terreno con superficie de 192-09-95 Has (sic) propiedad de BEATRIZ PAREDES TIRADO, estos terrenos son susceptibles al cultivo de temporal y al momento de la inspección, no se observó ningún tipo de explotación agrícola o ganadera; lote de terreno con superficie de 167-32-48 Has., de agostadero de buena calidad susceptibles de cultivo al temporal, propiedad de EDWIGES DEL CARMEN GÓMEZ TIRADO y JORGE SOTO GONZÁLEZ; lote que al momento de la inspección no se observó ningún tipo de explotación agrícola y ganadera y que tiene más de doce años enmontado; lote de terreno con superficie de 65-67-44 Has., de agostadero con un 5% de partes salitrosas y arenosas y lo restante susceptible de cultivo de temporal, propiedad de MARÍA ELBA GARCÍA RENDÓN, al momento de la inspección no se observó ningún tipo de explotación agrícola y ganadera y que tiene más de doce años enmontado; lote de terreno con superficie de 199-87-92 Has., de Agostadero de buena calidad susceptible al cultivo de temporal, propiedad de CARLOS TIRADO VELARDE, al momento de la inspección no se observó ningún tipo de explotación agrícola o ganadera y que tiene más de doce años enmontado; lote de terreno con superficie de 63-72-07 Has., de agostadero de buena calidad susceptibles al cultivo de temporal propiedad de JUAN HUGUEZ MORÍN, al momento de la inspección no se observó ningún tipo de explotación agrícola o ganadera y que tiene más de doce años enmontado; lote de terreno con superficie de 173-93-13 Has., de agostadero de buena calidad susceptibles al cultivo de temporal propiedad de FERMÍN TIRADO VELARDE, al momento de la inspección no se observó ningún tipo de explotación agrícola o ganadera y que tiene más de doce años enmontado; lote de terreno con superficie de 50-47-25 Has., de agostadero, con un 5% de parte salitrosa y arenosa y lo restante susceptible de cultivo de temporal, propiedad de JUAN HUGUEZ MORÍN, al momento de la inspección no se observó ningún tipo de explotación agrícola o ganadera y que tiene más de doce años enmontado; lote de terrenos con superficie de 157-00-00 Has., de agostadero de buena calidad susceptible al cultivo de temporal, propiedad de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, al momento de la inspección no se observó ningún tipo de explotación agrícola o ganadera y que tiene más de doce años enmontado; lote de terreno con superficie de 20-91-76 Has., de agostadero de buena calidad susceptible al cultivo de temporal, propiedad de JUAN TIRADO OSUNA, al momento de la inspección se encontró totalmente enmontado; lote de terreno con superficie de 58-99-87 Has., de agostadero de buena calidad susceptible al cultivo de temporal, propiedad de JUAN TIRADO OSUNA, al momento de la inspección se encontró totalmente enmontado.
Durante la tramitación del expediente en primera instancia fueron presentados los siguientes alegatos:
FERMÍN TIRADO VELARDE, EDWIGES DEL CARMEN GÓMEZ TIRADO, CARLOS TIRADO VELARDE, quienes exhibieron copias fotostáticas certificadas de sus respectivas escrituras y alegaron que sus propiedades por su extensión no rebasan los límites de la pequeña propiedad. También comparecieron JORGE A. PAREDES TIRADO, en representación de LUIS FELIPE TIRADO G., ALICIA ELIZABETH TIRADO G., FRANCISCO JAVIER TIRADO G., JESÚS SEBASTIÁN TIRADO G., y JESÚS ALBERTO TIRADO G., presentaron pruebas y formularon alegatos consistentes en copias certificadas de sus respectivas escrituras y constancias expedidas por la Asociación Ganadera Local de Mazatlán, Sin. (sic), por medio de las cuales hace constar dicha asociación que son miembros activos y que tienen inscritos sus registros de fierro de herrar y de las cabezas de ganado de las que son propietarios.
Que los alegatos y pruebas presentados por FERMÍN TIRADO VELARDE, EDWIGES DEL CARMEN GÓMEZ TIRADO, CARLOS TIRADO VELARDE, consistentes en copias de contratos de compraventa , debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y alegando que sus propiedades no rebasan los límites de la pequeña propiedad señalada por la ley, sin embargo, tales pruebas no desvirtúan la presunta afectación de sus predios, en virtud de que estas documentales son eficaces para demostrar la propiedad y ninguno de ellos presenta prueba alguna de que sus predios estén debidamente explotados, conforme a lo señalado por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Por lo que respecta a las propiedades de LUIS FELIPE TIRADO GONZÁLEZ., ALICIA ELIZABETH TIRADO G., FRANCISCO JAVIER TIRADO GONZÁLEZ., JESÚS SEBASTIÁN TIRADO G., y JESÚS ALBERTO TIRADO G., como se desprende del último informe y de las pruebas documentales que presentaron en defensa de sus fincas, ha quedado demostrado que se encuentran debidamente aprovechadas, por lo
tanto en el presente caso, resultan inafectables por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 27 constitucional, fracción XV, 249 en función del 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria..."
Por tanto, se concluyó que los terrenos afectables en el caso a estudio son los que a continuación se señalan (considerando cuarto de la propia Resolución Presidencial) y son:
"...Lote de terreno con superficie de 192-09-95 Has (sic) propiedad de BEATRIZ PAREDES TIRADO; Lote de terreno con superficie de 167-32-48 Has., propiedad de EDWIGES DEL CARMEN GÓMEZ TIRADO y JORGE SOTO GONZÁLEZ; Lote de terreno con superficie de 199-87-92 Has., propiedad de CARLOS TIRADO VELARDE; Lote de terreno con superficie de 173-93-13 Has., propiedad de FERMÍN TIRADO VELARDE; Lote de terrenos con superficie de 157-00-00 Has., propiedad de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA; Lote de terreno con superficie de 20-91-76 Has., propiedad de JUAN TIRADO OSUNA; Lote de terreno con superficie de 58-99-87 Has., propiedad de JUAN TIRADO OSUNA; Lote de terreno con superficie de 65-67-44 Has., propiedad de MARTHA ELBA GARCÍA RENDÓN y Lote de terreno con superficie de 114-19-32 Has., propiedad de JUAN HUGUES MORÍN, con fundamento en lo señalado por la fracción XV del artículo 27 constitucional y por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ambos interpretados a contrario censu, ya que de los informes rendidos por LOS CC. Ingenieros Jacobo Mannings Acosta y Guillermo Valenzuela Z. y Ramón Galaviz, así como por la certificación hecha por la Asociación Municipal de Rosario, Sinaloa, se desprende que estas propiedades no han sido explotadas por más de doce años consecutivos...".
Por tanto, es en estos últimos términos que la Resolución Presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre del mismo año, afectó las propiedades señaladas en el párrafo precedente y con motivo de los amparos concedidos a las quejosas ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA y MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO dicho fallo presidencial, ha quedado insubsistente parcialmente únicamente en lo que respecta a la superficie que conforman los predios que defienden, a efecto de que las autoridades agrarias llevaran a cabo la reposición del procedimiento de la acción de dotación de tierras que nos ocupa, emplazándolas al presente juicio y dándoles la oportunidad de ofrecer pruebas y alegatos que en derecho corresponda.
QUINTO.- Del estudio de los antecedentes del asunto y de las actuaciones levantadas por la actual Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, en reposición del procedimiento administrativo de dotación de tierras al poblado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, que se tramitó en cumplimiento a las ejecutorias de quince de julio de dos mil diez y veintiséis de agosto de dos mil diez, ambas emitidas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, en el Toca de Amparo en Revisión Administrativo 154/2010, relativo al juicio de amparo 45/2008, promovido por ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA y en el Toca de Amparo en Revisión Administrativo 152/2010, relativo al juicio de amparo 35/2008, promovido por MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, estos juicios de amparo, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, las cuales son del tenor siguiente:
Por oficios 141717 del catorce de agosto de dos mil trece, relativo a la quejosa ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA (fojas 18-24 de legajo 12) y 142367 del veintiséis de agosto del año en cita relativo a la quejosa MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, (fojas 23-29 legajo 2) el Director de Procedimientos de la Dirección General de la Propiedad Rural de la actual Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ordenó al Delegado de la citada dependencia en el Estado de Sinaloa, realizar varias diligencias en cumplimiento de las ejecutorias en mención, consistentes en lo siguiente (los oficios dicen lo mismo, con la variante de los nombres de las quejosas):
"... a) Notificar a la quejosa Ana Iveth Tirado Lizárraga Tirado, y que en cumplimiento de la Ejecutoria de que se trata, se ponía a su vista en las oficinas de esa Delegación Estatal, el expediente de dotación de tierras del poblado denominado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, para que dentro del término de 45 días que determina el Artículo 304 del último párrafo de la Ley Federal de Reforma Agraria, legislación con la cual habrá de reponerse el procedimiento dotatorio, presentaran pruebas y alegaran lo que a sus intereses conviniera, respecto de dicho expediente. Lo anterior, con independencia de que tuvieran la participación que la citada Ley, les otorga en las diligencias de actualización censal y trabajos técnicos e informativos que a efecto de integrarlo se efectúen, especificando que las quejosas señalaron domicilio para notificaciones y autorizaron para actuar y presentar todo tipo de promociones, e intervenir en cualquier diligencia, en nombre y representación de las quejosas, a la Licenciada en Derecho Francisca Castañeda Zamudio,
con Cedula (sic) Profesional número 3532771, y para oír y recibir notificaciones y documentos a María de Jesús Cázares Zamudio, Mónica E. Gutiérrez Castañeda, Ing. Leonel Gaxiola Iñiguez y Eduardo Gaxiola Vega.
Apreciándose que el expediente relativo a la dotación de tierras del poblado denominado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, le fue remitido en copia certificada con carácter devolutivo, mediante oficio número 141717 de fecha 14 de agosto de 2013, para dar cumplimiento a las Ejecutoria recaída en el diverso Juicio de Amparo número 45/2008.
b).- En virtud de que como se ha dicho la Resolución Presidencial ha sido dejada inexistente (sic) por lo que hace a la superficie de 192-09-95 hectáreas, propiedad de la quejosa, es necesario que se proceda a la reposición del expediente de la acción agraria de que se trata, para que debidamente integrado sea remitido al Tribunal Superior Agrario, para su resolución definitiva, por lo que resulta necesaria la práctica de diversas diligencias con tal fin, mismas que deben practicarse unificadamente, por lógica procesal, en cumplimiento de las Ejecutorias dictadas en los Juicios de Garantías números 35/2008 y 45/2008, pero guardando la propia identidad de cada uno, por tratarse de diversos Juicios de Amparo, que si bien es cierto que son distintos, también lo es que la integración del expediente de dotación de tierras del poblado de que se trata, debe hacerse de forma conjunta, por lo que deberá comisionar personal de su adscripción que trasladándose al poblado, realice la actualización censal de los habitantes del poblado en cuestión, en los términos de los artículos 286, fracción I y demás aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria, girando las respectivas notificaciones especialmente al núcleo agrario y a la quejosa, para darles la participación que conforme a la Ley antes invocada corresponde.
c).- Con el objeto de reponer el procedimiento agrario de dotación de tierras, en los términos de los señalado en el punto anterior, es necesario que comisione personal de la adscripción de esa Delegación Estatal, que trasladándose al poblado de que se trata, realice trabajos técnicos e informativos, con apoyo en lo procedente en el Artículo 286, fracciones II y III y demás aplicables de la referida Ley Federal de Reforma Agraria, debiendo localizar la finca amparada, respecto de la que habrá de investigarse su estado de hecho y de derechos, obteniendo datos del Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como su historia registral; investigar si el predio respectivo, se encuentra explotado o no y en su caso, por quien o quienes y con base a que título y los demás datos que permitan establecer su afectabilidad o no, para la acción agraria de que se trata.
d).- Concluidos los trabajos señalados en los apartados anteriores, esa Delegación Estatal, deberá emitir su Opinión en el asunto, y en caso de proponer la afectación en favor del núcleo de población de que se trata, señalar la o las causales para ello. De ser el caso contrario, también deberá fundar y motivar el por qué no se propone afectación. Si se presentan nuevas y alegatos, deberá hacer un análisis de los mismos y determinar su procedencia o no.
e).- Se deberá solicitar al C. Gobernador del estado de Sinaloa, que emita su Mandamiento en el asunto, para lo que se le deberá remitir con carácter devolutivo la Opinión de la Delegación Estatal, así como la demás documentación que usted considere necesario, Lo anterior en los términos y dentro del plazo ordenado por el Artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria
La documentación que se haya recabado, deberá ser remitida a esta Dirección General de la Propiedad Rural, para darle el trámite procesal que corresponda...".
El oficio relativo a la quejosa MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, es referido al amparo 35/2008, Toca 152/2010.
Para llevar a cabo los trabajos ordenados por el Director de Procedimientos, de la Dirección General de la Propiedad Rural, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, con el fin de restituir a las quejosas ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA y MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, en el uso y goce de los derechos humanos violados, el Delegado de la Secretaría de Estado en mención, mediante oficio 11617 de veintiséis de agosto de dos mil trece, comisionó a la Ingeniera MARÍA EUGENIA CRUZ PASOS, quien rindió su informe por escrito de veintidós de enero de dos mil catorce, en el caso de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, en los siguientes términos:
"...ANTECEDENTES.-
SOLICITUD.- Un grupo de campesinos radicados en el poblado "los pozos"(sic) , Municipio de
Rosario, Sinaloa (sic) con fecha 22 de octubre de 1975 solicitaron, al Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, dotación de Ejido, señalando como predios afectables los de la familia Tirado.
INSTAURACIÓN.- La Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente de que se trata con fecha veinticinco de noviembre de 1975, bajo el número 2416/75, girando los avisos correspondientes.
PUBLICACIÓN.- La solicitud de referencia apareció publicada en el Periódico oficial del Estado de Sinaloa, con fecha 08 de diciembre de 1975.
TRABAJOS CENSALES.- Mediante oficio número 6540 de fecha 8 de diciembre de 1875, la Comisión Agraria Mixta, comisionó al C. José Luis Muro Rendón, se trasladara al poblado de referencia, con el objeto de levantar el Censo General Agropecuario. De conformidad con lo establecido por el artículo 286 Fracción I, 287 y 288 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el cual rindió su informe por oficio S/N de fecha 5 de enero de 1976, con los siguientes resultados:
NÚM. DE HABITANTES...141
NÚM. DE JEFES DE FAMILIA...31
NÚM. DE CAPACITADOS...55
DICTAMEN DE LA COMISIÓN AGRARIA MIXTA.- Con fecha 28 de mayo de 1976, la Comisión Agraria mixta aprobó su dictamen en el sentido de negar la acción agraria de que se trata, en virtud de no existir terrenos afectables dentro del radio legal de 7 kilómetros, sino únicamente lotes que constituyen pequeñas propiedades de temporal y agostadero salitroso, en explotación agrícola ganadera, de acuerdo con los artículos 27 fracción XV, Constitucional, 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como terrenos ejidales de los poblados TEODORO BELTRÁN, LOS POZOS, GREGORIO VÁZQUEZ MORENOS, EL WALAMO Y LA AMAPA.
MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL.- Este se considera emitido en sentido tácito negativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 293 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL.- Por resolución presidencial de fecha 17 de octubre de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, una superficie de 1,150-01-87 (mil ciento cincuenta hectáreas, una áreas, ochenta y siete centiáreas del predio denominado "ISLA DEL PALMITO DE LA VIRGEN", afectando a los predios de las siguientes personas:
SUPERFICIE AFECTADA
PROPIETARIO
192-09-95 HAS.
BEATRIZ PAREDES TIRADO
167-32-48 HAS.
EDUWIGES DEL CARMEN TIRADO Y JORGE SOTO GONZÁLEZ
199-87-92 HAS
CARLOS TIRADO VELARDE
173-93-13 HAS.
FERMÍN TIRADO VELARDE
157-00-00 HAS.
ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAG
20-91-76 HAS. Y 58-99-87
HAS.
JUAN TIRADO OSUNA
65-67-44 HAS.
MARTHA ELBA GARCÍA RENDÓN
114-19-32 HAS.
JUAN HOGUES MORÍN
EJECUCIÓN.- El citado fallo presidencial, se ejecutó el día 17 de octubre de 1987.
Con relación al oficio número 142367 de fecha 26 de agosto de 2013, signado por el C. ISAÍAS GARCÍA ROBLEDO, Director de Procedimientos de la Dirección General de la Propiedad rural, en el que específicamente entre otros puntos señala lo siguiente:
b).- En virtud de que como se ha dicho la Resolución Presidencial ha sido dejada inexistente, por lo que hace a la superficie de 192-09-95 hectáreas, propiedad de la quejosa, es necesario que se proceda a la reposición del expediente de la acción agraria de que se trata, para que debidamente integrado sea remitido al Tribunal Superior Agrario, para su resolución definitiva, por lo que resulta necesaria la práctica de diversas diligencias con tal fin, mismas que deben practicarse unificadamente, por lógica procesal, en cumplimiento de las
Ejecutorias dictadas en los Juicios de Garantías números 35/2008 y 45/2008, pero guardando la propia identidad de cada uno, por tratarse de diversos Juicios de Amparo, que si bien es cierto que son distintos, también lo es que la integración del expediente de dotación de tierras del poblado de que se trata, debe hacerse de forma conjunta, por lo que deberá comisionar personal de su adscripción que trasladándose al poblado, realice la actualización censal de los habitantes del poblado en cuestión, en los términos de los artículos 286, fracción I y demás aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria, girando las respectivas notificaciones especialmente al núcleo agrario y a la quejosa, para darles la participación que conforme a la Ley antes invocada corresponde.
c).- Con el objeto de reponer el procedimiento agrario de dotación de tierras, en los términos de lo señalado en el punto anterior, es necesario que comisione personal de la adscripción de esa Delegación Estatal, que trasladándose al poblado de que se trata, realice trabajos técnicos e informativos, con apoyo en lo procedente en el Artículo 286, fracciones II y III y demás aplicables de la referida Ley Federal de Reforma Agraria, debiendo localizar la finca amparada, respecto de la que habrá de investigarse su estado de hecho y de derechos, obteniendo datos del Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como su historia registral; investigar si el predio respectivo, se encuentra explotado o no y en su caso, por quien o quienes y con base a que título y los demás datos que permitan establecer su afectabilidad o no, para la acción agraria de que se trata.
Respecto a lo anterior me permito informarle lo siguiente:
"...Previa realización de los trabajos solicitados, la suscrita procedió a notificar a la C. ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, con fecha 27 de Septiembre de 2013, a través de su apoderada acreditada en autos en el Juzgado donde se ventila el presente caso, la C. LIC. FRANCISCA CASTAÑEDA ZAMUDIO quien se identificó ante la suscrita con credencial IFE folio 2915121213767, para que concurriera al lote de terreno y realizar una inspección ocular para determinar quién o quienes se encuentran en posesión de la superficie de 157-89-95 has y asimismo notificarle el inició de los trabajos de actualización censal.
De igual manera se notificó a los Órganos de Representación del ejido "LOMA DE LAS GARZAS" para que concurrieran a dicha diligencia.
El día y la hora señalada en la misma y previa localización del lote de terreno propiedad de la C. ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, en compañía del C. GILBERTO IBARRA, Presidente del Comisariado Ejidal (sic), no compareciendo la C.C. LIC. FRANCISCA CASTAÑEDA ZAMUDIO, se realizó la inspección ocular observando que la totalidad de la superficie de 157-00-00 hectáreas, una superficie aproximada a 50-00-00 hectáreas se encuentran totalmente inundadas por la laguna denominada "EL HUIZACHE" o CAIMANERO y el resto del terreno está conformado por parcelas ejidales en explotación agrícola y ganadera, delimitadas entre sí, las cuales de acuerdo al plano PROCEDE, que fue tomado por la suscrita al realizar la inspección ocular, se identifican con los números 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83, el acta relativa a la inspección ocular, llevada a cabo en el terreno arriba señalado, se anexa al presente informe.
Se pudo determinar que la situación jurídica de dichos terrenos es la siguiente:
PARCELA
SUPERFICIE-HAS.
RÉGIMEN LEGAL
PROPIETARIO
74
08-61-01-300
PROPIEDAD PARTICULAR
SERGIO MARIO ARREDONDO
75
10-49-66.776
PROPIEDAD PARTICULAR
SERGIO MARIO ARREDONDO
76
10-32-49.818
EJIDAL, EJIDO LOMA DE
LAS GARZAS
JOSÉ LIZÁRRAGA TIRADO
77
10-71-10.713
EJIDAL, EJIDO LOMA DE
LAS GARZAS
ELOY LIZÁRRAGA ZATARAÍN
78
11-39-40.334
EJIDAL, EJIDO LOMA DE
LAS GARZAS
ÁNGEL LIZÁRRAGA ZAMUDIO
79
11-60-57.548
EJIDAL, EJIDO LOMA DE
LAS GARZAS
MAXIMINA GÓMEZ CRUZ
80
11-37-61.197
EJIDAL, EJIDO LOMA DE
LAS GARZAS
CELESTINO MERCADO GLEZ.
81
10-93-43.922
EJIDAL, EJIDO LOMA DE
LAS GARZAS
NICOLÁS OSUNA VALENZUELA
82
10-12-25.629
EJIDAL, EJIDO LOMA DE
LAS GARZAS
FORTINO ESPINO TORRES
83
14-35-05.921
EJIDAL, EJIDO LOMA DE
LAS GARZAS
ANDRÉS RÍOS OSUNA
 
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE EL ROSARIO, ESTADO DE SINALOA.- en oficio número VI/11932 de fecha 23 de Septiembre (sic) de 2013, se solicitó a dicha oficina registradora, historia registral de la finca rústica propiedad de la C. ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, respuesta que se recibió adjunto al oficio número RPPYC/148/2013, de fecha 17 de Octubre de 2013 y que se describe de la siguiente manera:
---QUE BAJO LA INSCRIPCIÓN NO. 26 DEL LIBRO 48, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA DIEZ DE NOVIEMBRE DE 1970, SE ENCUENTRA REGISTRADA LA ESCRITURA PÚBLICA NO. (894), VOLUMEN (V) DE FECHA 04 DE MAYO DE 1972, A CARGO DEL PROTOCOLO DEL LIC. JUAN BAUTISTA LIZÁRRAGA OSUNA, NOTARIO PÚBLICO EN EL ESTADO, DONDE LA SRA. ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, ADQUIERE LA PROPIEDAD POR JUICIO SUCESORIO A BIENES DEL SEÑOR JUAN MANUEL TIRADO GONZÁLEZ, FINCA RÚSTICA UBICADA EN EL PREDIO "ISLA DEL PALMITO DE LA VIRGEN", MUNICIPIO DE ROSARIO, SINALOA, CON UNA SUPERFICIE DE 157-00-00 HECTÁREAS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS (SE TRANSCRIBEN).
EL SEÑOR JUAN MANUEL TIRADO GONZÁLEZ, ADQUIERE POR COMPRA-VENTA AL SEÑOR SEVERO O. MONTERO, SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA NO. 216 VOLUMEN IV, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 1961, DEL PROTOCOLO DEL LIC. LUIS PEÑA FERBER, NOTARIO PÚBLICO EN EL ESTADO INSCRITO EN ESTA OFICIALÍA BAJO DEL NO 180, LIBRO 39 SECC. I DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1961.
EL C. SEVERO O. MONTERO, ADQUIERE MEDIANTE INFORMACIÓN AD-PERPETUAM, SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA NO 261 VOLUMEN IV DE FECHA 21 DE MARZO DE 1947 DEL PROTOCOLO DEL LIC. RAFAEL ZAMBADA NOTARIO PÚBLICO INSCRITO EN ESTA OFICIALÍA BAJO EL NO30 LIBRO 25 SECC.1 DE ABRIL DE 1947.
La certificación antes descrita, se anexa al presente informe.
Con relación a los trabajos de actualización censal del poblado "LOMA DE LAS GARZAS", se fijó convocatoria en los lugares más visibles del poblado, con fecha 27 de Septiembre de 2013 para llevar a cabo los referido trabajos, el día y la hora señalada en la misma, nos constituimos en la casa del comisariado ejidal donde acostumbran llevar acabo sus asambleas, presentándose 3 ejidatarios de un total de 31 que fueron reconocidos en la asamblea de fecha 31 de mayo 1995, relativa a la Delimitación, Destino y Asignación de Tierras del poblado antes señalado, por lo que procedí a levantar acta de No Verificativo de fecha 08 de octubre del año en curso fijando, inmediatamente la segunda convocatoria, constituyéndome nuevamente en dicho lugar con fecha 13 de octubre, encontrándose presente únicamente las siguientes personas:
NO DE PARCELA
EJIDATARIO
80
CELESTINO MERCADO GONZÁLEZ
USO COMÚN
JOSÉ LEDESMA CASTRO
USO COMÚN
PEDRO HERNÁNDEZ CHÁVEZ
USO COMÚN
GILBERTO IBARRA
79
MAXIMINA GÓMEZ CRUZ
77
ELOY LIZÁRRAGA ZATARAÍN
82
FORTINO ESPINO TORRES
83
ANDRÉS RÍOS OSUNA
81
NICOLÁS OSUNA VALENZUELA
78
ÁNGEL LIZÁRRAGA ZAMUDIO
76
JOSÉ LIZÁRRAGA TIRADO
 
Manifiesta el C. GILBERTO IBARRA, en su carácter de presidente del Comisariado ejidal, que el ejido que representa, se ha visto disminuido en cuanto a la superficie parcelada, ya que se han realizado ventas de parcelas y los nuevos adquirientes han tramitado su título parcelario ante el Registro Agrario Nacional, y por lo tanto han sido desincorporados del régimen ejidal, siendo el caso de las parcelas número 30,31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 colindantes al océano pacífico, así como las parcelas 74 y 75 que pasaron a ser propiedad de SERGIO MARIO ARREDONDO SALA, conservando su estatus los 31 ejidatarios en los Terrenos de Uso Común.
Para mejor ubicación de los mismos, se anexa el plano elaborado por PROCEDE, relativo al ejido "LOMA DE LAS GARZAS", así como la lista de los actuales ejidatarios.
NO.- PROG.
EJIDATARIO
PARCELA
PARCELA
PARCELA
1.-
J. ISABEL MERCADO GLEZ.
01
51
23
2.-
ALEJANDRO LEAL SOTO
02
24
 
3.-
ROBERTO VALDOVINOS PALACIOS
03
25
71
4.-
FLORENTINO HERNÁNDEZ TAPIA
04
26
65
5.-
GABRIEL ANTONIO RENDÓN RAMÍREZ
05
 
 
6.-
JESÚS ANTONIO RENDÓN RAMÍREZ
06
28
59
7.-
LEOVIGILDA OSUNA
07
29
63
8.-
JOSÉ LEDEZMA CASTRO
08
 
 
9.-
HUMBERTO LEDEZMA ZAMUDIO
09
 
69
10.-
PEDRO HERNÁNDEZ CHÁVEZ
10
 
72
11.-
FAUSTINO BALDOVIANOS LUVIANO
11
33
61
12.-
MARÍA SANTOS PEÑALOZA
12
57
 
13.-
GILBERTO IBARRA
13
 
68
14.-
LORENZO HUANTE BALDOVINOS
14
 
54
15.-
JORGE VALDEZ TIRADO
15
 
62
16.-
FELICIANO LEDEZMA CASTRO
16
38
72
17.-
CELESTINO MERADO GONZÁLEZ
17
 
80
18.-
GILBERTO JARA MENDOZA
18
40
64
19.-
MATILDE ESPINO TORRES
19
 
83
20.-
RAIMUNDO LEAL IBARRA
20
 
70
21.-
JUAN BETANCOURT GÓMEZ
21
 
81
22.-
MAXIMINA GÓMEZ CRÚZ
22
 
79
23.-
SANTA GARZÓN CAÑEDO
23
 
 
24.-
SERGIO RENÉ LIZÁRRAGA GARZÓN
24
 
 
25.-
SILVERIO MARTÍNEZ DE LA ROSA
25
66
 
26.-
LEONARDA PASCACIO REYES
26
55
 
27.-
GUSTAVO VALDOVIANOS PASCACIO
27
 
 
28.-
FORTINO ESPINO TORRES
 
82
 
29.-
ROSA MARÍA TIRADO ZATARAÍN
 
60
 
30.-
ELOY LIZÁRRAGA ZATARAÍN
53
77
 
31.-
LORENZO LEDEZMA RAMÍREZ
41
67
 
 
PARCELA ESCOLAR
 
 
73
 
RELACIÓN DE PARCELAS QUE FUERON DESMANCOMUNADAS (sic) DEL EJIDO LOMA DE LAS GARZAS POR LAS PERSONAS QUE APARECEN EN EL ENLISTADO, LAS CUALES TRAMITARON TÍTULOS DE PROPIEDAD EN LA DELEGACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
P
PROPIETARIO
SUPERFICIE
TITULO DE PROPIEDAD
30
SERGIO ARREDONDO LÓPEZ
9-66-64.480
 
31
MARCELA ARREDONDO SALAS
17-00-46.809
 
32
MARIO A. ARREDONDO LÓPEZ
15-80-27-677
 
34
JORGE MANCILLAS CABRALES
15-76-76.949
 
35
ELVIRA AYALA RODRÍGUEZ
15-4438.727
 
36
CARLOS ALBERTO PÉREZ OSUNA
 
 
37
SERGIO ARREDONDO LÓPEZ
15-66-48.974
 
39
DORA ANGÉLICA NIEBLA MORENO
10-12-59.770
 
41
CARLOS ALBERTO PÉREZ OSUNA
17-23-52.346
 
42
MARIO ARREDONDO LÓPEZ
09-00-01.288
 
43
MARCELA ARREDONDO SALAS
14-77-03.977
 
44
CARLOS ALBERTO PÉREZ OSUNA
09-54-81.185
 
45
SERGIO M ARREDONDO SALAS
08-71-87.850
 
46
JORGE MANCILLAS CABRALES
10-17-84.990
 
47
DORA ANGÉLICA NIEBLA MORENO
28-11-58.004
 
48
DORA ANGÉLICA NIEBLA MORENO
08-00-11.800
 
49
SERGIO ARREDONDO SALAS
06-84-54.442
 
50
ELVIRA AYALA RODRÍGUEZ
09-43-47.960
 
51
CARLOS ALBERTO PÉREZ OSUNA
10-08-33.699
 
52
CARLOS ALBERTO PÉREZ OSUNA
13-48-44.752
 
53
MARCELA ARREDONDO SALAS
10-07-50.559
 
 
Las parcela 74 y 75, pasaron a ser propiedad particular, del C. SERGIO ARREDONDO SALAS, anexando copia fotostática de los títulos de propiedad números 3681 y 167737, expedidos el día 12 de enero de 2005 y 29 de Abril de 2002, por la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional.
Concluye la suscrita respecto de los trabajos ordenados, informando que la superficie de 157-00-00 hectáreas, correspondiente a Ana Iveth tirado Lizárraga, se encuentran en posesión del Ejido "Loma de las Garzas", de las cuales 50-00-00 hectáreas, conceptuadas como de USO COMÚN, se encuentran inundadas por la laguna denominada EL HUIZACHE O CAIMANERO, 19-10-68.076 hectáreas, pasaron a propiedad particular de acuerdo a lo descrito con anterioridad, y el resto 109-92-63.158 has, (sic) en posesión del ejido "LOMA DE LAS GARZAS".
PRUEBAS Y ALEGATOS.- Le informo a usted que la quejosa, con fecha 14 de octubre del año en curso y por conducto de su representante Legal, la C. Lic. Francisca Castañeda Zamudio, compareció ante esta Delegación aportando alegatos lo que a su derecho conviene y ofertar pruebas a su favor para soportar sus alegatos, los cuales en su CONCLUSIÓN FINAL señala lo siguiente:
"...Las autoridades agrarias deberán aclarar (sic) improcedente este procedimiento de dotación de tierra, en virtud de que el supuesto núcleo de población "LOMA DE LAS GARZAS", el día 22 de octubre de 1975, fecha en que presentó su solicitud de dotación de tierras, NO EXISTÍA como se advierte de las actuaciones contenidas en los expedientillos números 666 y 3920. Por lo tanto, si dicho núcleo de población no existía al momento de presentar su solicitud; luego entonces, no cumplió con el requisito establecido en el artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria y, por ende, al no existir cuando menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la solicitud respectiva, no tiene derecho el grupo peticionario para solicitar dotación de tierras, aunado a todos los actos dolosos y, por ende, fraudulentos que se han narrado a lo largo del cuerpo del presente oficio.
Por lo expuesto y fundado a Usted C. Delegado Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Ciudad de Culiacán, Sinaloa (sic), pido se sirva:
Primero.- Tenerme por contestando la demanda de dotación de tierras que interpone el supuesto núcleo de población "LOMA DE LAS GARZAS", mismo que a la fecha de
presentación de su solicitud, esto es el 22 de octubre de 1975, no existía, por lo que al no cumplir con el requisito establecido en el artículo 195 de la Ley federal de Reforma Agraria, debe declararse improcedente por no apegarse a lo dispuesto en dicho precepto.
SEGUNDO.- Tenerme por oponiéndome a este procedimiento y por objetando la documentación que hayan presentado los peticionarios, en virtud de que hasta la fecha de presentación de la solicitud dotatoria, mis tierras has sido explotadas para la cría y alimentación de ganado, como se encuentra debidamente acreditado en autos.
TERCERO.- Que se me tenga por ofreciendo y exhibiendo las pruebas que se mencionan para acreditar que las tierras no están siendo utilizadas.
CUARTO.- Que una vez que se cotejen todos los documentos que exhibo en original con sus copias respectivas, se certifiquen estas últimas para que obren en autos formando parte del expediente y se me devuelvan las originales o copias certificadas.
QUINTO.- Aunado a lo anterior, se determine la improcedencia de la solicitud de dotación de tierras de que se trata, toda vez que los peticionarios no son campesinos y lo único que quieren es adquirir tierras regladas para venderlas al mejor postor y no para cumplir con el objetivo social de la Ley Federal de Reforma Agraria, es decir, el de sembrarlas y trabajarlas.
SEXTO.- Se declare que todas las compraventas, realizadas en relación a las parcelas que se encuentran dentro de las tierras que son de mi propiedad, están afectadas de nulidad absoluta..."
Con todo lo anterior descrito, doy por concluida la comisión conferida, anexando al presente, la siguiente documentación:.."
El informe de los trabajos técnicos e informativos que la comisionada Ingeniera MARÍA EUGENIA CRUZ PASOS, realizó en el predio propiedad de MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO es del tenor siguiente:
"...ANTECEDENTES.-
SOLICITUD.- Un grupo de campesinos radicados en el poblado "los pozos"(sic) , Municipio de Rosario, Sinaloa (sic) con fecha 22 de octubre de 1975 solicitaron, al Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, dotación de Ejido, señalando como predios afectables los de la familia Tirado.
INSTAURACIÓN.- La Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente de que se trata con fecha veinticinco de noviembre de 1975, bajo el número 2416/75, girando los avisos correspondientes.
PUBLICACIÓN.- La solicitud de referencia apareció publicada en el Periódico oficial del Estado de Sinaloa, con fecha 08 de diciembre de 1975.
TRABAJOS CENSALES.- Mediante oficio número 6540 de fecha 8 de diciembre de 1875, la Comisión Agraria Mixta, comisionó al C. José Luis Muro Rendón, se trasladara al poblado de referencia, con el objeto de levantar el Censo General Agropecuario. De conformidad con lo establecido por el artículo 286 Fracción I, 287 y 288 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el cual rindió su informe por oficio S/N de fecha 5 de enero de 1976, con los siguientes resultados:
NÚM. DE HABITANTES...141
NÚM. DE JEFES DE FAMILIA...31
NÚM. DE CAPACITADOS...55
DICTAMEN DE LA COMISIÓN AGRARIA MIXTA.- Con fecha 28 de mayo de 1976, la Comisión Agraria mixta aprobó su dictamen en el sentido de negar la acción agraria de que se trata, en virtud de no existir terrenos afectables dentro del radio legal de 7 kilómetros, sino únicamente lotes que constituyen pequeñas propiedades de temporal y agostadero salitroso, en explotación agrícola ganadera, de acuerdo con los artículos 27 fracción XV, Constitucional, 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como terrenos ejidales de los poblados TEODORO BELTRÁN, LOS POZOS, GREGORIO VÁZQUEZ MORENOS, EL WALAMO Y LA AMAPA.
MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL.- Este se considera emitido en sentido tácito negativo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 293 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL.- Por Resolución Presidencial de fecha 17 de octubre de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, una superficie de 1,150-01-87 (mil ciento cincuenta hectáreas, una áreas, ochenta y siete centiáreas del predio denominado "ISLA DEL PALMITO DE LA VIRGEN", afectando a los predios de las siguientes personas:
SUPERFICIE AFECTADA
PROPIETARIO
192-09-95 HAS.
BEATRIZ PAREDES TIRADO
167-32-48 HAS.
EDUWIGES DEL CARMEN TIRADO Y JORGE SOTO GONZÁLEZ
199-87-92 HAS
CARLOS TIRADO VELARDE
173-93-13 HAS.
FERMÍN TIRADO VELARDE
157-00-00 HAS.
ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAG
20-91-76 HAS. Y 58-99-87 HAS.
JUAN TIRADO OSUNA
65-67-44 HAS.
MARTHA ELBA GARCÍA RENDÓN
114-19-32 HAS.
JUAN HOGUES MORÍN
 
EJECUCIÓN.- El citado fallo presidencial, se ejecutó el día 17 de octubre de 1987.
Con relación al oficio número 142367 de fecha 26 de agosto de 2013, signado por el C. ISAÍAS GARCÍA ROBLEDO, Director de Procedimientos de la Dirección General de la Propiedad rural, en el que específicamente entre otros puntos señala lo siguiente
b).- En virtud de que, como se ha dicho la Resolución Presidencial ha sido dejada inexistente, por lo que hace a la superficie de 192-09-95 hectáreas, propiedad de la quejosa, es necesario que se proceda a la reposición del expediente de la acción agraria de que se trata, para que debidamente integrado sea remitido al Tribunal Superior Agrario, para su resolución definitiva, por lo que resulta necesaria la práctica de diversas diligencias con tal fin, mismas que deben practicarse unificadamente, por lógica procesal, en cumplimiento de las Ejecutorias dictadas en los Juicios de Garantías números 35/2008 y 45/2008, pero guardando la propia identidad de cada uno, por tratarse de diversos Juicios de Amparo, que si bien es cierto que son distintos, también lo es que la integración del expediente de dotación de tierras del poblado de que se trata, debe hacerse de forma conjunta, por lo que deberá comisionar personal de su adscripción que trasladándose al poblado, realice la actualización censal de los habitantes del poblado en cuestión, en los términos de los artículos 286, fracción I y demás aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria, girando las respectivas notificaciones especialmente al núcleo agrario y a la quejosa, para darles la participación que conforme a la Ley antes invocada corresponde.
c).- Con el objeto de reponer el procedimiento agrario de dotación de tierras, en los términos de lo señalado en el punto anterior, es necesario que comisione personal de la adscripción de esa Delegación Estatal, que trasladándose al poblado de que se trata, realice trabajos técnicos e informativos, con apoyo en lo procedente en el Artículo 286, fracciones II y III y demás aplicables de la referida Ley Federal de Reforma Agraria, debiendo localizar la finca amparada, respecto de la que habrá de investigarse su estado de hecho y de derechos, obteniendo datos del Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como su historia registral; investigar si el predio respectivo, se encuentra explotado o no y en su caso, por quien o quienes y con base a que título y los demás datos que permitan establecer su afectabilidad o no, para la acción agraria de que se trata.
Respecto a lo anterior me permito informarle lo siguiente:
"...Previa realización de los trabajos solicitados, la suscrita procedió a notificar a la C. MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, con fecha 27 de Septiembre de 2013, a través de su apoderada acreditada en autos en el Juzgado donde se ventila el presente caso, la C. LIC. FRANCISCA CASTAÑEDA ZAMUDIO quien se identificó ante la suscrita con credencial IFE folio 2915121213767, para que concurriera al lote de terreno y realizar una inspección ocular para determinar quién o quienes se encuentran en posesión de la superficie de 192-89-95 has
y asimismo notificarle el inició de los trabajos de actualización censal.
De igual manera se notificó a los Órganos de Representación del ejido "LOMA DE LAS GARZAS" para que concurrieran a dicha diligencia.
El día y la hora señalada en la misma y previa localización del lote de terreno propiedad de la C. MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, en compañía del C. GILBERTO IBARRA, Presidente del Comisariado Ejidal (sic), no compareciendo la C. LIC. FRANCISCA CASTAÑEDA ZAMUDIO, se realizó la inspección ocular observando que la totalidad de la superficie de 192-89-95 hectáreas, es un área inundable consideradas como marismas, cubiertas de manglares, observándose además que en el plano elaborado por el PROCEDE, aparece dicho lote dentro de una superficie mayor, como terrenos de uso común del ejido "LOMAS DE LAS GARZAS", donde lo cierto es que dicho terreno, se encuentra en explotación por diversas personas totalmente ajenas al referido ejido. lo cierto es (sic) que pertenecen al ejido porque así lo delimitó y certificó PROCEDE y en este lugar se ubican 31 ejidatarios del poblado "LOMAS DE LAS GARZAS".
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE EL ROSARIO, ESTADO DE SINALOA.- En oficio número VI/11932 de fecha 23 de Septiembre (sic) de 2013, se solicitó a dicha oficina registradora, historia registral de la finca rústica propiedad de la C. MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, respuesta que se recibió adjunto al oficio número RPPYC/148/2013, de fecha 17 de Octubre de 2013 y que se describe de la siguiente manera:
---QUE BAJO LA INSCRIPCIÓN NO. 121 DEL LIBRO 45, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA DOCE DE MAYO DE 1970, SE ENCUENTRA REGISTRADA LA ESCRITURA PÚBLICA NO. (894), VOLUMEN (V) DE FECHA 04 DE MAYO DE 197O, A CARGO DEL PROTOCOLO DEL LIC. JOSÉ EZQUERRA GASTÉLUM NOTARIO PÚBLICO EN EL ESTADO, DONDE LA SRA. MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, REPRESENTADA POR EL SR. ARTURO GARCÍA REYNOSA POR AUTORIZACIÓN JUDICIAL CONCEDIDA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ROSARIO, SINALOA, FINCA RÚSTICA UBICADA EN EL PREDIO "ISLA DEL PALMITO DE LA VIRGEN", MUNICIPIO DE ROSARIO, SINALOA, CON UNA SUPERFICIE DE 192-09-94.99 HECTÁREAS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS (SE TRANSCRIBEN).
AL NOR-OESTE: 870.00 METROS CON LOTE PROPIEDAD DE EDWIGES DEL CARMEN GÓMEZ TIRADO ANTES LUIS FELIPE TIRADO GONZÁLEZ.
AL NOR-OESTE: 1,380.00 METROS CON EL EJIDO EL WALAMO.
AL NOR-ESTE 1,010.00 METROS CON HACIENDA DEL PALMITO DE LA VIRGEN.
AL SUR-ESTE: 873.00 METROS, CON COMUNEROS DEL CALLEJÓN Y EL EJIDO DEL WALAMO Y 1,863.50 METROS CON RESTO DE LA FINCA QUE QUEDA A FAVOR DE LA MENOR ALICIA ELIZABETH TIRADO GONZÁLEZ Y,
AL SUR-OESTE: 350.00 METROS CON LOTE PROPIEDAD DE LA SRITA. EDWIGES DEL CARMEN GÓMEZ TIRADO ANTES DE LUIS FELIPE TIRADO GONZÁLEZ.
LA SRITA. ALICIA ELIZABETH TIRADO GONZÁLEZ.- ADQUIERE POR COMPRA-VENTA AL SR. SEVERO. O. MONTERO, SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 216 VOLUMEN IV DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 1961 DEL PROTOCOLO DEL LIC. LUIS PEÑA FERBER, NOTARIO PÚBLICO EN EL ESTADO INSCRITO EN ESTA OFICIALÍA BAJO EL NO. 180 LIBRO 39 SECC. 1 EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1961.
EL C. SEVERO O. MONTERO.- ADQUIERE MEDIANTE INFORMACIÓN AD PERPETUAM, SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA NO. 261 VOLUMEN IV, DE FECHA 21 DE MARZO DE 1947 DEL PROTOCOLO DEL LIC. RAFAEL ZAMBADA NOTARIO PÚBLICO INSCRITO EN ESTA OFICIALÍA BAJO EL NO. 30 LIBRO 25 SECCIÓN I DE ABRIL DE 1947.
La certificación antes descrita, se anexa al presente informe.
Con relación a los trabajos de actualización censal del poblado "LOMA DE LAS GARZAS", se fijó convocatoria en los lugares más visibles del poblado, con fecha 27 de septiembre de 2013 para llevar a cabo los referidos trabajos, el día y la hora señalada en la misma, nos constituimos en la casa del comisariado ejidal donde acostumbran llevar acabo sus asambleas, presentándose 3 ejidatarios de un total de 31 que fueron reconocidos en la asamblea de fecha 31 de mayo 1995, relativa a la Delimitación, Destino y Asignación de Tierras del poblado antes señalado, por lo que procedí a levantar acta de No Verificativo (sic)
de fecha 08 de octubre del año en curso fijando, inmediatamente la segunda convocatoria, constituyéndome nuevamente en dicho lugar con fecha 13 de octubre, encontrándose presente únicamente las siguientes personas:
NO DE PARCELA
EJIDATARIO
80
CELESTINO MERCADO GONZÁLEZ
USO COMÚN
JOSÉ LEDESMA CASTRO
USO COMÚN
PEDRO HERNÁNDEZ CHÁVEZ
USO COMÚN
GILBERTO IBARRA
79
MAXIMINA GÓMEZ CRUZ
77
ELOY LIZÁRRAGA ZATARAÍN
82
FORTINO ESPINO TORRES
83
ANDRÉS RÍOS OSUNA
81
NICOLÁS OSUNA VALENZUELA
78
ÁNGEL LIZÁRRAGA ZAMUDIO
76
JOSÉ LIZÁRRAGA TIRADO
 
Manifiesta el C. GILBERTO IBARRA, en su carácter de presidente del Comisariado Ejidal, que el ejido que representa, se ha visto disminuido en cuanto a la superficie parcelada, ya que se han realizado ventas de parcelas y los nuevos adquirientes han tramitado su título parcelario ante el Registro Agrario Nacional, y por lo tanto han sido desincorporados del régimen ejidal, siendo el caso de las parcelas número 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 colindantes al océano pacífico, así como las parcelas 74 y 75 que pasaron a ser propiedad de SERGIO MARIO ARREDONDO SALAS, conservando su estatus los 31 ejidatarios en los Terrenos de Uso Común.
Para mejor ubicación de los mismos, se anexa el plano elaborado por PROCEDE, relativo al ejido "LOMA DE LAS GARZAS", así como la lista de los actuales ejidatarios.
NO.- PROG.
EJIDATARIO
PARCELA
PARCELA
PARCELA
1.-
J. ISABEL MERCADO GLEZ
01
51
23
2.-
ALEJANDRO LEAL SOTO
02
24
 
3.-
ROBERTO VALDOVINOS PALACIOS
03
25
71
4.-
FLORENTINO HERNÁNDEZ TAPIA
04
26
65
5.-
GABRIEL ANTONIO RENDÓN RAMÍREZ
05
 
 
6.-
JESÚS ANTONIO RENDÓN RAMÍREZ
06
28
59
7.-
LEOVIGILDA OSUNA
07
29
63
8.-
JOSÉ LEDEZMA CASTRO
08
 
 
9.-
HUMBERTO LEDEZMA ZAMUDIO
09
 
69
10.-
PEDRO HERNÁNDEZ CHÁVEZ
10
 
72
11.-
FAUSTINO BALDOVIANOS LUVIANO
11
33
61
12.-
MARÍA SANTOS PEÑALOZA
12
57
 
13.-
GILBERTO IBARRA
13
 
68
14.-
LORENZO HUANTE BALDOVINOS
14
 
54
15.-
JORGE VALDEZ TIRADO
15
 
62
16.-
FELICIANO LEDEZMA CASTRO
16
38
72
17.-
CELESTINO MERADO GONZÁLEZ
17
 
80
18.-
GILBERTO JARA MENDOZA
18
40
64
19.-
MATILDE ESPINO TORRES
19
 
83
20.-
RAIMUNDO LEAL IBARRA
20
 
70
21.-
JUAN BETANCOURT GÓMEZ
21
 
81
22.-
MAXIMINA GÓMEZ CRÚZ
22
 
79
23.-
SANTA GARZÓN CAÑEDO
23
 
 
24.-
SERGIO RENÉ LIZÁRRAGA GARZÓN
24
 
 
25.-
SILVERIO MARTÍNEZ DE LA ROSA
25
66
 
26.-
LEONARDA PASCACIO REYES
26
55
 
27.-
GUSTAVO VALDOVIANOS PASCACIO
27
 
 
28.-
FORTINO ESPINO TORRES
 
82
 
29.-
ROSA MARÍA TIRADO ZATARAÍN
 
60
 
30.-
ELOY LIZÁRRAGA ZATARAÍN
53
77
 
31.-
LORENZO LEDEZMA RAMÍREZ
41
67
 
 
PARCELA ESCOLAR
 
 
73
 
RELACIÓN DE PARCELAS QUE FUERON DESMANCOMUNADAS (sic) DEL EJIDO LOMA DE LAS GARZAS POR LAS PERSONAS QUE APARECEN EN EL ENLISTADO, LAS CUALES TRAMITARON TÍTULOS DE PROPIEDAD EN LA DELEGACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
P
PROPIETARIO
SUPERFICIE
TITULO DE PROPIEDAD
30
SERGIO ARREDONDO LÓPEZ
9-66-64.480
 
31
MARCELA ARREDONDO SALAS
17-00-46.809
 
32
MARIO A. ARREDONDO LÓPEZ
15-80-27-677
 
34
JORGE MANCILLAS CABRALES
15-76-76.949
 
35
ELVIRA AYALA RODRÍGUEZ
15-4438.727
 
36
CARLOS ALBERTO PÉREZ OSUNA
 
 
37
SERGIO ARREDONDO LÓPEZ
15-66-48.974
 
39
DORA ANGÉLICA NIEBLA MORENO
10-12-59.770
 
41
CARLOS ALBERTO PÉREZ OSUNA
17-23-52.346
 
42
MARIO ARREDONDO LÓPEZ
09-00-01.288
 
43
MARCELA ARREDONDO SALAS
14-77-03.977
 
44
CARLOS ALBERTO PÉREZ OSUNA
09-54-81.185
 
45
SERGIO M ARREDONDO SALAS
08-71-87.850
 
46
JORGE MANCILLAS CABRALES
10-17-84.990
 
47
DORA ANGÉLICA NIEBLA MORENO
28-11-58.004
 
48
DORA ANGÉLICA NIEBLA MORENO
08-00-11.800
 
49
SERGIO ARREDONDO SALAS
06-84-54.442
 
50
ELVIRA AYALA RODRÍGUEZ
09-43-47.960
 
51
CARLOS ALBERTO PÉREZ OSUNA
10-08-33.699
 
52
CARLOS ALBERTO PÉREZ OSUNA
13-48-44.752
 
53
MARCELA ARREDONDO SALAS
10-07-50.559
 
 
Las parcela 74 y 75, pasaron a ser propiedad particular, del C. SERGIO ARREDONDO SALAS,
anexando copia fotostática de los títulos de propiedad números 3681 y 167737, expedidos el día 12 de enero de 2005 y 29 de Abril de 2002, por la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional.
Concluye la suscrita respecto de los trabajos ordenados, informando que la superficie de 192-09-94.99 hectáreas, correspondiente a María del Socorro Beatriz Paredes Tirado, se encuentran en posesión del Ejido "Loma de las Garzas", consideradas como de uso común, inundables por las aguas de la laguna denominada EL HUIZACHE O CAIMANERO.
PRUEBAS Y ALEGATOS.- Le informo a usted que la quejosa, con fecha 14 de octubre del año en curso y por conducto de su Representante Legal, la C. Lic. Francisca Castañeda Zamudio, compareció ante esta Delegación aportando alegatos lo que a su derecho conviene y ofertar pruebas a su favor para soportar sus alegatos, los cuales en su CONCLUSIÓN FINAL señala lo siguiente:
"...Las autoridades agrarias deberán aclarar (sic) improcedente este procedimiento de dotación de tierras, en virtud de que el supuesto núcleo de población "LOMA DE LAS GARZAS", el día 22 de octubre de 1975, fecha en que presentó su solicitud de dotación de tierras, NO EXISTÍA como se advierte de las actuaciones contenidas en los expedientillos números 666 y 3920. Por lo tanto, si dicho núcleo de población no existía al momento de presentar su solicitud; luego entonces, no cumplió con el requisito establecido en el artículo 195 de la Ley Federal de reforma Agraria y, por ende, al no existir cuando menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la solicitud respectiva, no tiene derecho el grupo peticionario para solicitar dotación de tierras, aunado a todos los actos dolosos y, por ende, fraudulentos que se han narrado a lo largo del cuerpo del presente oficio.
Por lo expuesto y fundado a Usted C. Delegado Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Ciudad de Culiacán, Sinaloa (sic), pido se sirva:
Primero.- Tenerme por contestando la demanda de dotación de tierras que interpone el supuesto núcleo de población "LOMA DE LAS GARZAS", mismo que a la fecha de presentación de su solicitud, esto es el 22 de octubre de 1975, no existía, por lo que al no cumplir con el requisito establecido en el artículo 195 de la Ley federal de Reforma Agraria, debe declararse improcedente por no apegarse a lo dispuesto en dicho precepto.
SEGUNDO.- Tenerme por oponiéndome a este procedimiento y por objetando la documentación que hayan presentado los peticionarios, en virtud de que hasta la fecha de presentación de la solicitud dotatoria, mis tierras has sido explotadas para la cría y alimentación de ganado, como se encuentra debidamente acreditado en autos.
TERCERO.- Que se me tenga por ofreciendo y exhibiendo las pruebas que se mencionan para acreditar que las tierras no están siendo utilizadas.
CUARTO.- Que una vez que se cotejen todos los documentos que exhibo en original con sus copias respectivas, se certifiquen estas últimas para que obren en autos formando parte del expediente y se me devuelvan las originales o copias certificadas ya que me son necesarias para otros trámites diversos. Originales o certificadas por MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO.
QUINTO.- Aunado a lo anterior, se determine la improcedencia de la solicitud de dotación de tierras de que se trata, toda vez que los peticionarios no son campesinos y lo único que quieren es adquirir tierras regladas para venderlas al mejor postor y no para cumplir con el objetivo social de la Ley Federal de Reforma Agraria, es decir, el de sembrarlas y trabajarlas.
SEXTO.- Se declare que todas las compraventas, realizadas en relación a las parcelas que se encuentran dentro de las tierras que son de mi propiedad, están afectadas de nulidad absoluta..."
Con todo lo anterior descrito, doy por concluida la comisión conferida, anexando al presente, la siguiente documentación:.."
Apreciándose que a fojas 15-16 del Tomo 13 y fojas 38-39 del Tomo 2, corren agregadas las cédulas de notificación y emplazamiento hechas en cumplimiento a las ejecutorias en referencia, tanto a ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA como a MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, de las que se aprecia que a ambas, con fecha treinta de agosto de dos mil trece se les notificó la existencia del procedimiento agrario de dotación de tierras al Ejido de "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, haciéndoles saber que en la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, tendrían a la vista el expediente de dotación de tierras al poblado denominado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, para que dentro del término de cuarenta y cinco días, que determina el artículo 304, último párrafo, de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, legislación conforme a la cual habría de reponerse el procedimiento dotatorio, para efectos de que en su oportunidad procesal presentaran pruebas y alegaran lo que a su interés conviniera, respecto a dicho expediente.
ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, por escrito que presentó el catorce de octubre de dos mil trece, ante el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el Estado de Sinaloa, compareció al procedimiento alegando lo que a su interés convino y ofreciendo pruebas documentales de su intención en el presente juicio agrario (fojas 1-86, legajo 17), escrito que concluye en los términos siguientes:
"...CONCLUSIÓN FINAL: Las autoridades agrarias deberán declarar improcedente este procedimiento de dotación de tierras, en virtud de que el supuesto núcleo de población "LOMA DE LAS GARZAS", al día 22 de octubre de 1975, fecha en que presentó su solicitud de dotación de tierras, NO EXISTÍA, como se advierte de las actuaciones contenidas en los expedientillos números 666 y 3920. Por tanto, si dicho núcleo de población no existía al momento de presentar su solicitud; luego entonces, no cumplió con el requisito establecido en el artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria y, por ende, al no existir cuando menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de la solicitud respectiva, no tiene derecho el grupo peticionario para solicitar dotación de tierras, aunado a todos los actos dolosos y, por ende, fraudulentos que se han narrado a lo largo del presente escrito..."
MARÍA DEL SOCORO BEATRIZ PAREDES TIRADO, por escrito que presentó el catorce de octubre de dos mil trece (fojas 1-87, legajo 4), compareció ante la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el Estado de Sinaloa, antes Secretaría de la Reforma Agraria, el cual concluye de la siguiente manera:
"...CONCLUSIÓN FINAL: Las autoridades agrarias deberán declarar improcedente este procedimiento de dotación de tierras, en virtud de que el supuesto núcleo de población "LOMA DE LAS GARZAS", al día 22 de octubre de 1975, fecha en que presentó su solicitud de dotación de tierras, NO EXISTÍA, como se advierte de las actuaciones contenidas en los expedientillos números 666 y 3920. Por tanto, si dicho núcleo de población no existía al momento de presentar su solicitud; luego entonces, no cumplió con el requisito establecido en el artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria y, por ende, al no existir cuando menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de la solicitud respectiva, no tiene derecho el grupo peticionario para solicitar dotación de tierras, aunado a todos los actos dolosos y, por ende, fraudulentos que se han narrado a lo largo del presente escrito".
SEXTO.- MANDAMIENTO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO. En relación con este rubro, por oficio número 144 de cuatro de abril de dos mil catorce, el Director de la Unidad de Asuntos Agrarios del Gobierno del Estado de Sinaloa, manifiesta al Delegado Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el Estado de Sinaloa, lo siguiente:
"...Se recibió de la secretaria (sic) particular (sic) del Secretario General de Gobierno, volante de control con número de referencia 02542/2014, signado por el Jefe de la Oficina del Gobernador, oficio número VI/10353 firmado por Usted, mediante el cual envía opinión relativa la dotación de tierras al poblado "Loma de las Garzas", El Rosario, Sinaloa en la que debe negarse la acción agraria intentada por los solicitantes, por ser bienes inafectables en términos del artículo 249 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria; a fin de que el Gobernador en términos de los artículos tercero transitorio del decreto que reformó el artículo 27 Constitucional, tercero de la Ley Agraria vigente y 292 de la Ley Agraria derogada emita su mandamiento, sobre el particular se comunica a Usted lo siguiente:
Con relación a lo anterior y de conformidad con los resultados obtenidos del estudio y análisis de la opinión enviada, se colige que con fecha 28 de mayo de 1976, la desaparecida Comisión Agraria Mixta, en los términos del artículo 291 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aprobó dictamen en sentido negativo por lo que el Ejecutivo Estatal no dictó Mandamiento (sic) alguno, entendiéndose éste en sentido tácito negativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 293 de la referida Ley Agraria derogada, por lo que se emite opinión en el sentido de que se continúe con el procedimiento de Ley y en su oportunidad se resuelva la acción agraria intentada conforme a derecho..."
SÉPTIMO.- RESUMEN Y OPINIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ANTES SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA.- El Delegado
en mención, por oficio de veinte de marzo de dos mil catorce, hizo la revisión técnica del expediente relativa a la dotación de tierras al poblado que ocupa nuestra atención en relación al predio defendido por ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, y emitió su opinión (fojas 11del tomo 15), en los siguientes términos:
"En base a los antecedentes anteriormente expuestos, así como las aclaraciones que obran en autos de este expediente y no obstante de que la C. ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA no acredita que la superficie de 157-00-00 hectáreas, que reclama como de su propiedad, no ha salido del dominio de la nación (sic) mediante título legalmente expedido, y en virtud de que por sus características son terrenos impropios para la explotación agrícola o ganadera y están ocupados por lagunas o esteros, son de considerarse como zona federal propiedad de la nación (sic) esta Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emite su OPINIÓN en el sentido de que es improcedente y debe negarse la acción de dotación de tierras intentada a favor del poblado "LOMA DE LAS GARZAS, Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, por ser bienes inafectables en términos del artículo 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable en este caso".
Asimismo, por oficios registrados con el número romano VI/ (sic) ambos de fecha veinte de marzo de dos mil catorce, el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el Estado de Sinaloa, antes de la Secretaría de la Reforma Agraria, hizo la revisión técnica del expediente en relación a los predios defendidos por MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO en relación a la dotación de tierras al Poblado que ocupa nuestra atención y emitió su opinión en los siguientes términos:
"En base a los antecedentes anteriormente expuestos, así como las aclaraciones que obran en autos de este expediente y no obstante de que la C. MARÍA DEL SOCORRO PAREDES TIRADO no acredita que la superficie de 192-09-05 hectáreas (sic), que reclama de su propiedad, no ha salido del dominio de la nación (sic) mediante título legalmente expedido, y, en virtud de que por sus características son terrenos impropios para la explotación agrícola o ganadera y están ocupados por lagunas y esteros; son de considerarse como zona federal propiedad de la nación (sic), esta Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emite su OPINIÓN en el sentido de que es improcedente y debe negarse la acción de dotación de tierras intentada a favor del poblado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, por ser bienes inafectables en términos del artículo 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable en este caso".
OCTAVO.- NUEVAS PRUEBAS Y ALEGATOS DE ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA y DE MARÍA DEL SOCORRO PAREDES TIRADO.- Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil catorce (fojas 25-29 Tomo 13 ), del que corre agregado una copia en las fojas de la 1 a la 4, del legajo 5, la Licenciada FRANCISCA CASTAÑEDA ZAMUDIO, en su calidad de autorizada por las quejosas ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA y MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, exhibió pruebas para efecto de que se anexaran al escrito de pruebas y alegatos presentado ante la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Sinaloa, con fecha catorce de octubre de dos mil trece, las cuales fueron valoradas en el escrito de opinión del Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Fojas 2-13 tomo 3 y fojas 1-11 tomo 15).
ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA y MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, por conducto de la Licenciada FRANCISCA CASTAÑEDA ZAMUDIO, quejosas en los juicios de amparo 45/2008 y 35/2008, respectivamente, por escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil catorce (fojas 1-10 legajo 5), comparecieron al procedimiento del Juicio Agrario en que se actúa, ante el Director General Adjunto Técnico Operativo de la Dirección General de la Propiedad Rural, para exhibir pruebas para que se anexaran al escrito de pruebas y alegatos presentado ante la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el Estado de Sinaloa, con fecha catorce de octubre de dos mil trece consistentes en:
"...Constancia del Notario Público Número 93 Licenciado JUAN BAUTISTA LIZÁRRAGA OSUNA de fecha siete de agosto de dos mil catorce en el que hace, al igual que otra (sic) la siguiente precisión: "que en el acta levantada por el suscrito el día diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres, que corresponde al instrumento número 672 del volumen II de mi Protocolo, donde se dio fe de hechos de interés para el señor FELIPE TIRADO BRITO y MARÍA BRITO habiendo intervenido los señores Ingeniero PIO MORALES LÓPEZ comisionado de la Delegación del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y de Nicolás Zalgado Arroyo Presidente del Comité Particular Ejecutivo del Ejido "LOMA DE LAS GARZAS", que el lugar de ubicación de su escrito notario, fue en el Rancho LA CIÉNEGA dentro de la jurisdicción de la sindicatura de AGUA VERDE, perteneciente a este Municipio (sic) conocido también por EL PALMITO DE LA VIRGEN dentro de la misma jurisdicción.
Haciéndose constar que el predio a que hago referencia se encuentran las propiedades de las
siguientes personas de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA con una superficie de 157-00-00 (ciento cincuenta y siete hectáreas) de MARÍA DEL SOCORRO TIRADO 192-09-94.99 Hectáreas..."
Como se podrá constatar de la anterior manifestación las propiedades de mis representadas se encuentran comprendidas en la superficie de la cual se dio fe de que se encontraban en explotación pastando 508 cabezas de ganado vacuna y 7 de ganado caballar, que por las condiciones del terreno no fue posible realizar el conteo de la totalidad del ganado que eran aproximadamente 1,000 cabezas las que se encontraban pastando en los terrenos que fueron objeto de dicha diligencia ya que éstas son fracciones de las propiedades que se señalan a nombre de ALICIA ELIZABETH Y JUAN MANUEL ambos de apellidos TIRADO GONZÁLEZ y que en su oportunidad fueron adquiridas por compra y herencia en favor de MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO Y ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, respectivamente.
De la consideración anterior se desprende que las propiedades de mis representadas, siempre estuvieron en plena explotación ganadera como también se asienta en el informe de fecha 24 de marzo de 1976, rendido por el topógrafo JOSÉ LUIS MURO RENDÓN, con motivo de los trabajos técnicos e informativos practicados para la substanciación del expediente dotatorio de tierras, circunstancia que es contradictoria a lo manifestado en el informe que rindió con fecha 26 de abril de 1979 el C. Ingeniero JACOBO MANNIGS ACOSTA, en atención a los trabajos técnicos e informativos complementarios que le fueron ordenados ya que este último comisionado señaló obedeciendo a obscuros intereses, sin ser cierto que las propiedades de sus representadas se encontraban sin ningún tipo de explotación agrícola o ganadera desde hacía aproximadamente 10 años, causa que sustentó la indebida afectación de las de mis representadas, derivando de ello perjuicio de sus patrimonios.
En este sentido, me permito solicitarle que la documental a que me he referido sea tomada en cuenta para el estudio del presente caso.
Por otra parte, de la constancia que se presenta, el fedatario señala:
Asimismo el acta levantada número (11,321) con fecha (5) de octubre de (2013) donde se da fe de hechos de interés para las señoras ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA y MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, dice:
Fue adquirido mediante escritura (834) del protocolo de Licenciado JOSÉ EXQUERRA GASTELUM, con fecha (4) de mayo de (1979) la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad de este Municipio, con número (121) del Libro (45) de la Sección Primera de dicho oficio (sic).
Debiendo decir:
Fue adquirido mediante escritura (894) del protocolo del Licenciado JOSÉ ESQUERRA GASTELUM, con fecha (4) de mayo de (1970) la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad de este Municipio bajo el número (121) del Libro 45 de la Sección Primera de dicho oficio..." (sic)
También se considera prudente hacer la aclaración del informe de fecha (22) de enero de (2014) rendido por la Ingeniera MARÍA EUGENIA CRUZ PASOS, dirigido al C. Rosendo Enrique Camacho Luque, Delegado de la SEDATU (sic) en el Estado de Sinaloa, específicamente en la hoja número (5) párrafo segundo que a la letra dice:
"...Que bajo la inscripción No. 26 del Libro 48 Sección Primera de fecha diez de noviembre de mil novecientos setenta, se encuentra registrada la escritura pública número 894, volumen cinco de fecha 04 de mayo de mil novecientos setenta y dos del Licenciado JUAN BAUTISTA LIZÁRRAGA OSUNA, Notario Público en el Estado, donde la Sra. ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA adquiere la propiedad por juicio sucesorio a bienes del señor JUAN MANUEL TIRADO GONZÁLEZ, finca rustica ubicada en el predio ISLA DEL PALMITO DE LA VIRGEN, Municipio de Rosario, Sinaloa con una superficie de 157-00-00 hectáreas con las medidas y colindancias..."
Debiendo decir:
" Que bajo la inscripción número (26) del libro 48 sección primera de fecha diez de noviembre de mil novecientos setenta y dos se encuentra registrada la Escritura Pública Número 506 Volumen II de fecha once de octubre mil novecientos setenta y dos a cargo del protocolo del Licenciado JUAN BAUTISTA LIZÁRRAGA OSUNA, Notario Público en el Estado, donde la SRA (sic) ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA adquiere la propiedad por juicio sucesorio a bienes del
señor JUAN MANUEL TIRADO GONZÁLEZ, finca rustica ubicada en predio "ISLA DEL PALMITO DE LA VIRGEN", del Municipio de Rosario, Sinaloa (sic) con una superficie de 157-00-00 hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias..."
Por último y a manera de información, me permito hacer los siguientes señalamientos:
Con fecha 31 de mayo de 1995, en el ejido "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de El Rosario, Sinaloa, se llevó a cabo la Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de sus tierras (sic), obteniéndose como resultado una superficie total de 1,132-35-03.907 hectáreas, de las cuales 636-43-79.307 hectáreas son para área de Uso Común, 33-42-58.007 hectáreas como área de Asentamiento Humano y 12-66-37.829 hectáreas de infraestructura.
Es el caso, que las 192-09-94 hectáreas propiedad de la quejosa MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, quedaron comprendidas en la Zona 1 de las 442-82-28.764 hectáreas que fueron destinadas como área de Uso Común y de las 157-00-00 hectáreas propiedad de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, 109-92-63.158 hectáreas se encuentran incluidas en las 636-43-79.307 hectáreas destinadas como área parcelada, y el resto se consideran en la Zona 2 del área considerada como de Uso Común.
En las 157-00-00 hectáreas propiedad de mi representada ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, destinada como área parcelada se conformaron 10 parcelas, con una superficie total de 109-92-63.158 hectáreas, siendo éstas las siguientes.
 
PARCELA
ACTUAL TITULAR
OBSERVACIONES
74
SERGIO MARIO ARREDONDO SALAS
SE ADOPTO EL DOMINIO PLENO
75
SERGIO MARIO ARREDONDO SALA
SE ADOPTO EL DOMINIO PLENO
76
JOSÉ LIZÁRRAGA TIRADO
ADQUIRIDA POR CESIÓN
77
ELOY LIZÁRRAGA ZATARAÍN
ASIGNADA EN LA ADDATE
78
ÁNGEL LIZÁRRAGA ZAMUDIO
ADQUIRIDA POR CESIÓN
79
MAXIMINA GÓMEZ CRUZ
ASIGNADA EN LA ADDATE
80
CELESTINO MERCADO GONZÁLEZ
ASIGNADA EN LA ADDATE
81
NICOLÁS OSUNA VALENZUELA
ADQUIRIDA POR CESIÓN
82
FORTINO ESPINO TORRES
ASIGNADA EN LA ADDATE
83
ANDRÉS RÍOS OSUNA
ADQUIRIDA POR CESIÓN
 
Cabe destacar que el señor Sergio Mario Arredondo Salas, adquirió por cesión las parcelas 74 y 75, para las cuales posteriormente se adoptó el dominio pleno (exclusión del régimen ejidal), las enajenó a la inmobiliaria INMUEBLES DONOSTIA S.A. de C.V. mediante escritura 5.080 Volumen XVIII de fecha doce de julio de dos mil cinco, desconociéndose bajo que obscuros intereses que forman parte del ejido...(sic), anexándose para los efectos legales conducentes copia del acta de la misma, así como de los títulos de propiedad números 2950 y 3681 que amparan las parcelas 74 y 75 pertenecientes al ejido "LOMA DE LAS GARZAS" y no como se señala en la escritura a que se hace referencia.
Y no debe pasar desapercibido, como se puede constatar con la información que se ha proporcionado con antelación, que el señor SERGIO MARIO ARREDONDO SALAS, su familia y personas que son utilizadas como prestanombres también sin ser ejidatarios o avecindados han adquirido los derechos de la mayoría de las parcelas del ejido y de otros ejidos de la región con el único propósito de ser utilizadas para fines distintos para los que fueron dotadas al constituirse, demostrándose de esta forma la falta de interés por parte de los ejidatarios en el aprovechamiento de sus tierras.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar..."
Anexa una constancia notariada (fojas 5 legajo 5), en la que se expresa:
"Que en el acta levantada por el suscrito el día 17 de agosto del año de 1973 que corresponde al instrumento número 672 del volumen II de mi protocolo donde...hechos de interés para el
señor Felipe de Jesús Tirado Brito y María Brito habiendo intervenido los señores ingenieros PÍO MORALES LÓPEZ, comisionado de la Delegación del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y de NICOLÁS SALGADO ARROYO, Presidente del Comité Particular Ejecutivo del ejido LOMAS DE LAS GARZAS, que el lugar de ubicación del suscrito Notario fue en el Rancho la Ciénega, dentro de la jurisdicción de la Sindicatura de Aguaverde, perteneciente a este Municipio, conocido también por Palmito de la Virgen, dentro de la misma jurisdicción.
Haciéndose notar que en el predio al que hago referencia, se encuentran las propiedades de las siguientes personas de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA CON UNA SUPERFICIE DE 157-00-00 CIENTO CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS. De MARÍA DEL SOCORRO PAREDES TIRADO con superficie de 192-09-94-99 HECTÁREAS" (sic)
Anexa las actas anotadas con las aclaraciones correspondientes, así como los títulos que refiere. También anexa copia de su escrito presentado el uno de septiembre de dos mil catorce, en alcance a su ocurso de pruebas y alegatos que con fecha catorce de octubre de dos mil trece presentó ante la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria; y, con el objeto de dar mayor formalidad al contenido de la constancia expedida por el Licenciado JUAN BAUTISTA LIZÁRRAGA OSUNA, Notario Público número 93 con ejercicio en El Rosario, Estado de Sinaloa, de fecha siete de agosto de dos mil catorce para los efectos a que haya lugar, exhibe la escritura 11,691, Volumen XXII, que con fecha veintiuno de agosto de dos mil catorce, tiró el mismo fedatario, la que se encuentra certificada por la Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa. En la inteligencia de que todas las copias anteriores, en 23 (veintitrés) fojas, se encuentran certificadas (fojas veintitrés vuelta del legajo 5), por el Director General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
En idénticos términos corre agregado al legajo XIII del expediente del juicio agrario, un diverso escrito que presentaron el dieciocho de agosto de dos mil catorce las referidas ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA y MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, por conducto de su autorizada la Licenciada FRANCISCA CASTAÑEDA ZAMUDIO.
NOVENO.- El Director General de la Propiedad Rural, Dirección General Adjunta Técnica Operativa, con fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, emitió su resumen y opinión en la acción agraria que ocupa nuestra atención con relación al predio defendido por ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA de 157-00-00 (ciento cincuenta y siete hectáreas) en los siguientes términos (fojas 1-17 legajo 12).
"...PRIMERO.- Se ha dado cumplimiento a la Ejecutoria pronunciada el 15 de julio de 2010, por el H. Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, en el Toca de Amparo en Revisión 154/2010, deducido del Juicio de Garantías número 45/2008, que modificó la Sentencia Constitucional de fecha 6 de agosto de 2009, dictada por el C. Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, concediendo en consecuencia el amparo y protección de la Justicia Federal, a la impetrante de garantías la C. ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, ya que por Acuerdo de fecha 17 de febrero de 2011 el Tribunal Superior Agrario, resolvió dejar parcialmente sin efectos la Resolución Presidencial de fecha 17 de octubre de 1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre del mismo año, relativa a dotación de tierras del poblado denominado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, su ejecución, así como sus consecuencias jurídicas, únicamente por lo que se refiere a la superficie de 157-00-00 hectáreas, defendidas por la quejosa.
SEGUNDO.- Esta autoridad responsable considera que ha cumplido con la Ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo número 45/2008, ya que se ha resarcido a la quejosa en el respeto a sus garantías individuales, toda vez que fue debidamente notificada y compareció al procedimiento administrativo de reposición del expediente de dotación de tierras del poblado denominado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de El Rosario, Estado de Sinaloa, en donde alegó lo que a sus intereses convino, se le aceptaron las pruebas que aportó y se le tomaron en cuenta en esta Opinión.
TERCERO.- De conformidad con lo trabajos censales y técnicos e informativos, así como de las demás constancias que obran en el expediente, se considera que la superficie de 157-00-00-0 hectáreas (sic) , propiedad de la quejosa Ana Iveth Tirado Lizárraga, no fue debidamente explotada por más de 2 años consecutivos, sin que obre causa de fuerza mayor que lo justifique, pero será el Tribunal Superior Agrario quien determine la afectabilidad o no del
predio en cuestión.
CUARTO.- Por considerar que el expediente relativo a la acción agraria en cuestión, se encuentra debidamente integrado y en estado de resolución, remítase el expediente respectivo, así como esta Opinión al Tribunal Superior Agrario, para su resolución definitiva.
QUINTO.- Envíese copia certificada del presente Proveído a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría de Estado, para que por su conducto, informe al C. Juez del conocimiento el cumplimiento dado a la Ejecutoria recaída en el Toca de Amparo en Revisión 154/2010, deducido del Juicio de Amparo número 45/2008..."
De igual forma, en la misma fecha, treinta de septiembre de dos mil catorce y en idénticos términos, el Director General de la Propiedad Rural, efectuó la revisión técnica, al expediente de dotación de tierras y emitió su opinión respecto del predio con superficie de 192-09-05 (ciento noventa y dos hectáreas, nueve áreas, cinco centiáreas) defendido por MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO (fojas 1-16 Tomo 5.) en los siguientes términos:
"PRIMERO.- Se ha dado cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en 26 de agosto de 2010, por el H. Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito en el Toca de Amparo en Revisión 152/2010, deducido del juicio Garantías número 35/2008, que modificó la sentencia constitucional de fecha seis de agosto de dos mil nueve, dictada por el C. Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, concediendo en consecuencia el amparo y protección de la Justicia Federal, a la impetrante de garantías la C. María del Socorro Beatriz Paredes Tirado, contra actos del Secretario de la Reforma Agraria, Delegado Estatal de dicha Dependencia en el Estado de Sinaloa y otras autoridades, por actos vinculados con la resolución presidencial que dotó de tierras al poblado denominado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de El Rosario, Estado de Sinaloa, así como sus consecuencias jurídicas, únicamente por lo que se refiere a la superficie de 192-09-95 hectáreas, defendidas por la quejosa.
SEGUNDO.- Esta autoridad responsable considera que ha cumplido con la Ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo número 35/2008, ya que se ha resarcido a la quejosa en el respeto a sus garantías individuales, toda vez que fue debidamente notificada y compareció al procedimiento administrativo de reposición del expediente de dotación de tierras del poblado denominado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de El Rosario, Estado de Sinaloa, en donde alegó lo que a sus intereses convino, se le aceptaron las pruebas que aportó y se le tomaron en cuenta en esta Opinión.
TERCERO.- De conformidad con lo trabajos censales y técnicos e informativos, así como de las demás constancias que obran en el expediente, se considera que la superficie de 192-09-95 hectáreas, propiedad de la quejosa María del Socorro Beatriz Paredes Tirado (sic), no fue debidamente explotada por más de 2 años consecutivos, sin que obre causa de fuerza mayor que lo justifique, pero será el Tribunal Superior Agrario quien determine la afectabilidad o no del predio en cuestión.
CUARTO.- Por considerar que el expediente relativo a la acción agraria en cuestión, se encuentra debidamente integrado y en estado de resolución, remítase el expediente respectivo, así como esta Opinión al Tribunal Superior Agrario, para su resolución definitiva.
QUINTO.- Envíese copia certificada del presente Proveído a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría de Estado, para que por su conducto, informe al C. Juez del conocimiento, el cumplimiento dado a la Ejecutoria recaída en el Toca de Amparo en Revisión 152/2010, deducido del Juicio de Amparo número 35/2008..."
DÉCIMO.- Mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil catorce, este Tribunal Superior Agrario, tuvo por recibido, en estado de resolución el expediente administrativo número 23/34384, con antecedente 2416/75, relativo a la acción de dotación de tierras promovida por el grupo solicitante de dotación de tierras, denominado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa y lo radicó en este Tribunal Superior Agrario, bajo el número de juicio agrario 14/2014, en el índice del Libro de Gobierno.
El auto de radicación se mandó notificar a los integrantes del Comisariado del Ejido "LOMAS DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, mediante despacho 15-2014 del cinco de noviembre de dos mil catorce; y en proveído de veinticuatro de febrero de dos mil quince, se tuvieron por recibidas las constancias de notificación correspondientes; y
 
CONSIDERANDO :
PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos Tercero Transitorio, del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, Tercero Transitorio de la Ley Agraria, 1o, 9o, fracción VIII y Cuarto Transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- Que esta sentencia se emite en cumplimiento a las ejecutorias emitidas el quince de julio de dos mil diez, por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, en el Toca de Amparo en Revisión número 154/2010, relativo al juicio de amparo indirecto número 45/2008 promovido por ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA y el veintiséis de agosto de dos mi diez, por el Tercer Tribunal Colegiado en cita, en el Toca de Amparo en Revisión 152/2010, relacionado con el juicio de amparo indirecto 35/2008, promovido por MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa.
Que tomando en consideración que en inicio del cumplimiento a las ejecutorias en mención el Pleno del Tribunal Superior Agrario con fecha de diecisiete de febrero de dos mil once, emitió acuerdos Jurisdiccionales (fojas 2-9 legajo13 en el caso del amparo 45/2008, Toca 154/2010) por los que determinó dejar parcialmente insubsistente la Resolución Presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre del mismo año, que dotó de tierras al poblado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, su ejecución, así como sus consecuencias jurídicas, como son las inscripciones realizadas en el Registro Público de la Propiedad de El Rosario, Estado de Sinaloa, únicamente en lo que se refiere a la superficie del predio defendido por la quejosa ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA; y de MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO (fojas 10-18, legajo 2); y que los mismos acuerdos ordenaron, se remitiera al entonces Director General Técnico Operativo de la entonces Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural, de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, copia certificada de las ejecutorias, a las que se está dando cumplimiento, así como el expediente administrativo 2416/75, que tiene como antecedente el número 23/34384, relativo a la dotación de tierras al poblado mencionado, para que repusiera el procedimiento en el expediente administrativo en cita y una vez integrado y en estado de resolución, lo enviara al Tribunal Superior Agrario, para su resolución definitiva y que con fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, se recibió el citado expediente, debidamente integrado y en estado de resolución, entonces, esta sentencia se emite, para dar cumplimiento total a las ejecutorias de mérito.
TERCERO.- Que el procedimiento de dotación de tierras, se tramitó conforme al procedimiento previsto en los artículos 200, 272, 273, 286, 287, 288, 289, 304 y demás relativos y aplicables de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, pero aplicable en casos como el de estudio, en términos de los artículos Tercero Transitorios, del Decreto de Reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Agraria.
CUARTO.- Que la capacidad individual del grupo solicitante a que se refiere el artículo 200 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, quedó demostrada, como se desprende de la diligencia censal levantada por personal comisionado por la entonces Comisión Agraria Mixta, JOSÉ LUIS MURO RENDÓN, quien rindió su informe el cinco de enero mil novecientos setenta y seis, instituyendo que comprobó la existencia de un total de cincuenta y cinco capacitados los cuales se encuentran relacionados en el Considerando Primero de la Resolución Presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día diez de noviembre del mismo año, que se ubica a fojas treinta y dos del legajo 3, del expediente administrativo, Resolución Presidencial que ha quedo subsistente, respecto de la superficie de tierras que no fueron materia de amparo.
QUINTO.- Que de las constancias integradas en la reposición del expediente relativo al procedimiento de dotación de tierras, y de los trabajos técnicos e informativos que se efectuaron en cumplimiento a las ejecutorias de mérito, se llega al conocimiento de que las quejosas en mención, fueron debidamente emplazadas a la reposición del presente procedimiento dotatorio de tierras al grupo solicitante denominado "LAGUNA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, quienes comparecieron al mismo, presentando alegatos y pruebas de su intención, las cuales fueron consideradas en su resumen y opinión, por el Director General de la Propiedad Rural, de la actual Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Sinaloa, antes Secretaría de la Reforma Agraria.
Apreciándose, que para la debida integración del expediente, el Director de Procedimientos de la Dirección General de la Propiedad Rural, solicitó al Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
antes Secretaría de la Reforma Agraria, se llevarán a cabo trabajos técnicos e informativos con apoyo en lo dispuesto por el Artículo 286, fracciones II y III y demás aplicables de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, aun aplicable en casos como el de estudio, conforme a lo establecido en los artículos Tercero Transitorios tanto del Decreto de reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y dos, como de la Ley Agraria, consistentes en localizar las fincas propiedad de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA y de MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, que han sido amparadas por las ejecutorias en referencia para que fueran emplazadas a la presente reposición del procedimiento de dotación de tierras al grupo solicitante denominado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, en cuyo cumplimiento, se les ha dado oportunidad de alegar y ofrecer pruebas de su intención, y se debía llevar a cabo investigación, para conocer el estado de hecho y de derecho de tales fincas, obteniendo datos del Registro Público de la Propiedad que corresponde, así como su historia registral; si se encuentran explotados o no, y, en su caso, por quién o quiénes y con base a qué título y demás datos que permitieran establecer su posible afectación o no, para la acción agraria de que se trata.
Para realizar los trabajos en referencia, el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Sinaloa, comisionó a la Ingeniera MARÍA EUGENIA CRUZ PASOS, quien rindió sus informes el veintidós de noviembre de dos mil trece (fojas 13-21, legajo 16) y el veintidós de enero de dos mil catorce (fojas 4-13, legajo 14), en los siguientes términos:
Del primer informe se aprecia, que la comisionada procedió a notificar a ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, con fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece a través de su apoderada Licenciada FRANCISCA CASTAÑEDA ZAMUDIO para que concurriera al lote de terreno y realizar una inspección ocular para determinar quién o quiénes se encuentran en posesión de la superficie de 157-00-00 (ciento cincuenta y siete hectáreas); asimismo, notificarle el inicio de los trabajos de actualización censal.
De igual manera, se aprecia que notificó a los Órganos de Representación del Ejido "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, para que concurrieran a dicha diligencia.
El día y la hora señalados y previa localización del lote de terreno propiedad de la C. ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, en compañía de GILBERTO IBARRA, Presidente del Comisariado del Ejido de que se trata, se realizó la inspección ocular observando que de la totalidad de la superficie de 157-00-00 (ciento cincuenta y siete hectáreas), una superficie aproximada a 50-00-00 (cincuenta hectáreas) se encuentra totalmente inundada por la Laguna denominada "EL HUIZACHE" o "CAIMANERO"; y el resto del terreno está conformado por parcelas ejidales en explotación agrícola y ganadera, delimitadas entre sí, las cuales, de acuerdo al plano del PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos), que fue tomado por la comisionada para realizar la inspección ocular, pudo determinar la situación jurídica de dichos terrenos que se identifican con las parcelas números 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83, del acta relativa a la inspección ocular, llevada a cabo en el terreno arriba señalado que son las dos primeras de régimen de propiedad particular y el resto siguen siendo ejidales.
Que la situación jurídica de dichos terrenos es la siguiente: sólo existen treinta y un personas que guardan su calidad de ejidatarios, los cuales se encuentran relacionados a través del cuadro glosado a fojas 18-19 del legajo 16, del expediente.
Que por oficio de veintitrés de septiembre de dos mil trece, solicitó a la Oficina Registradora en el Estado de Sinaloa, historia registral de la finca rústica propiedad de la C. ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA; quien informó que:
"BAJO LA INSCRIPCIÓN NO. 26 DEL LIBRO 48, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA DIEZ DE NOVIEMBRE DE 1970, SE ENCUENTRA REGISTRADA LA ESCRITURA PÚBLICA NO. (894), VOLUMEN (V) DE FECHA 04 DE MAYO DE 1972, A CARGO DEL PROTOCOLO DEL LIC. JUAN BAUTISTA LIZÁRRAGA OSUNA, NOTARIO PÚBLICO EN EL ESTADO, DONDE LA SRA. ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, ADQUIERE LA PROPIEDAD POR JUICIO SUCESORIO A BIENES DEL SEÑOR JUAN MANUEL TIRADO GONZÁLEZ, FINCA RÚSTICA UBICADA EN EL PREDIO "ISLA DEL PALMITO DE LA VIRGEN", MUNICIPIO DE ROSARIO, SINALOA, CON UNA SUPERFICIE DE 157-00-00 HECTÁREAS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS (SE TRANSCRIBEN); que EL JUAN MANUEL TIRADO GONZÁLEZ, ADQUIERE POR COMPRA-VENTA AL SEÑOR SEVERO O. MONTERO, SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA NO. 216 VOLUMEN IV, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 1961, DEL PROTOCOLO DEL LIC. LUIS PEÑA FERBER, NOTARIO PÚBLICO EN EL ESTADO INSCRITO EN ESTA OFICIALÍA BAJO DEL NO 180, LIBRO 39 SECC I DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1961; que SEVERO O. MONTERO, ADQUIERE MEDIANTE INFORMACIÓN AD-PERPETUAM, SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA NO 261 VOLUMEN IV DE FECHA 21 DE MARZO DE 1947 DEL PROTOCOLO DEL LIC. RAFAEL ZAMBADA NOTARIO PÚBLICO INSCRITO EN ESTA OFICIALÍA BAJO EL NO 30 LIBRO 25 SECC.1 DE ABRIL DE 1947".
Con lo que quedó debidamente acreditado que el predio de su propiedad, se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad del Municipio de Rosario Estado de Sinaloa.
Con relación a los trabajos de actualización censal, del poblado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de El Rosario, Estado de Sinaloa, señala que en la primera convocatoria que giró, sólo se presentaron tres ejidatarios de un total de treinta y uno, que fueron reconocidos en la asamblea de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco, relativa a la Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales del poblado antes señalado, por lo que procedió a levantar acta de no verificativo y fijó una segunda convocatoria, constituyéndose nuevamente en dicho lugar con fecha trece de octubre de dos mil trece, encontrándose presentes, únicamente, once de treinta y un ejidatarios convocados.
Que el Presidente del Comisariado del Ejido "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, GILBERTO IBARRA, comentó a la Comisionada, "que el ejido que representa, se ha visto disminuido en cuanto a la superficie parcelada, ya que se han realizado ventas de parcelas y los nuevos adquirientes han tramitado su título parcelario ante el Registro Agrario Nacional", y, por lo tanto han sido desincorporados del régimen ejidal, las parcelas número 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 colindantes con el Océano Pacífico, así como las parcelas 74 y 75 que pasaron a ser propiedad de SERGIO MARIO ARREDONDO SALAS, conservando su condición los treinta y un ejidatarios en los Terrenos de Uso Común.
Que para mejor ubicación de los mismos, se anexa el plano elaborado por PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos), relativo al Ejido "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio Rosario, Estado de Sinaloa, así como la lista de los actuales ejidatarios (ver cuadro que se ubica a fojas 10 legajo 14) donde quedaron anotados los que quedan como actuales ejidatarios y de las parcelas que han sido demancomunadas (sic) del ejido en mención; además, que las parcelas 74 y 75, pasaron a ser propiedad particular, en virtud de haber adquirido el dominio pleno previsto en el artículo 81 de la Ley Agraria por SERGIO MARIO ARREDONDO SALAS, y tiene títulos de propiedad números 3681 y 167737, expedidos el día doce de enero de dos mil cinco, y veintinueve de abril de dos mil dos, por la Delegación en el Estado de Sinaloa del Registro Agrario Nacional; y concluye señalando:
"...Que la superficie de 157-00-00 (ciento cincuenta y siete hectáreas) correspondientes a la C. ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, se encuentran en posesión del ejido "LOMA DE LAS GARZAS"(sic), de las cuales, 50-00-00 (cincuenta hectáreas), conceptuadas como de uso común, se encuentran inundadas por la laguna denominada EL HUIZACHE O CAIMANERO; 19-10-68.076 (diecinueve hectáreas, diez áreas, sesenta y ocho centiáreas), pasaron a propiedad particular de acuerdo a lo descrito con anterioridad, y el resto 109-92-63.158 (ciento nueve hectáreas, noventa y dos áreas, sesenta y tres centiáreas y ciento cincuenta y ocho miliáreas), está en posesión del ejido "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de El Rosario, Estado de Sinaloa...".
Que la quejosa ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, por conducto de su Representante Legal, Licenciada FRANCISCA CASTAÑEDA ZAMUDIO, por escrito de catorce de octubre de dos mil trece, compareció ante la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, presentó alegatos, que a su interés convino y ofertó pruebas a su favor, para soportar sus alegatos, y que en la conclusión final de su escrito señala:
"...Que las autoridades agrarias deberán declarar improcedente este procedimiento de dotación de tierra, en virtud de que el supuesto núcleo de población "LOMA DE LAS GARZAS", el día 22 de octubre de 1975, fecha en que presentó su solicitud de dotación de tierras, NO EXISTÍA como se advierte de las actuaciones contenidas en los expedientillos por tanto, si dicho núcleo de población no existía al momento de presentar su solicitud; entonces, no cumplió con el requisito establecido en el artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria y, por ende, al no existir cuando menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la solicitud respectiva, no tiene derecho el grupo peticionario para solicitar dotación de tierras".
En cuanto a los trabajos técnicos e informativos que realizó la comisionada Ingeniera MARÍA EUGENIA CRUZ PASOS, en el predio propiedad de MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, en su informe (fojas 48-57 Tomo 2) describe lo siguiente:
Que previamente a la realización de los trabajos solicitados, procedió a notificar a MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, con fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, a través de su apoderada Licenciada FRANCISCA CASTAÑEDA ZAMUDIO para realizar una inspección ocular con el fin de determinar quién o quiénes se encuentran en posesión de la superficie de 192-89-95 (ciento noventa y dos hectáreas, ochenta y nueve áreas, noventa y cinco centiáreas) y, asimismo, notificarle el inicio de los trabajos de actualización censal. Que de igual manera, notificó a los Órganos de Representación del Ejido "LOMA DE
LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, para que concurrieran a dicha diligencia.
Que el día y hora señalados y previa localización del lote de terreno propiedad de la C. MARÍA DEL SOCORRO PAREDES TIRADO, en compañía del Presidente del Comisariado del Ejido "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, GILBERTO IBARRA, realizó la inspección ocular observando que la totalidad de la superficie de 192-89-95 (ciento noventa y dos hectáreas, ochenta y nueve áreas y noventa y cinco centiáreas), es un área inundable consideradas como marismas, cubiertas de manglares, observándose además, que en el plano elaborado por el PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos) aparece dicho lote dentro de una superficie mayor, como terrenos de uso común del Ejido "LOMA DE LAS GARZAS"; Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa que dicho terreno, se encuentra en explotación por diversas personas, totalmente ajenas al referido ejido y que las tierras pertenecen al ejido porque así lo delimitó y certificó PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos) y en este lugar se ubican treinta y un ejidatarios del poblado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa.
Que solicitó a la Oficina Registradora en El Rosario, Estado de Sinaloa, la historia registral de la finca rústica propiedad de la C. MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, respuesta que se recibió adjunto al oficio número RPPYC/148/2013, de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece y que se describe de la siguiente manera:
"QUE BAJO LA INSCRIPCIÓN NO. 121 DEL LIBRO 45 SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 12 DE MAYO DE 1970, SE ENCUENTRA REGISTRADA LA ESCRITURA PÚBLICA NO. (894) VOLUMEN (V) de FECHA 04 DE MAYO DE 1970, A CARGO DEL PROTOCOLO DEL LIC. JOSÉ EZQUERRA GASTELUM, NOTARIO PÚBLICO EN EL ESTADO, DONDE LA SRITA. BEATRIZ PAREDES TIRADO, ADQUIERE LA PROPIEDAD POR TRASPASO DE LA MENOR ALICIA ELIZABETH TIRADO GONZÁLEZ, REPRESENTADA POR EL SR. ARTURO GARCÍA REYNOSA, POR AUTORIZACIÓN JUDICIAL CONCEDIDA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ROSARIO, SINALOA, FINCA RUSTICA UBICADA EN EL PREDIO "ISLA DEL PALMITO DE LA VIRGEN", MUNICIPIO DE ROSARIO, SINALOA, CON UNA SUPERFICIE DE 192-09-94.99 HECTÁREAS señalando sus colindancias...que LA SRITA.(sic) ELIZABETH TIRADO GONZÁLEZ.- ADQUIERE POR COMPRA-VENTA AL SR. SEVERO O MONTERO, SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA No. 216 VOLUMEN IV, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 1961, DEL PROTOCOLO DEL LIC. LUIS PEÑA FARBER, NOTARIO PÚBLICO EN EL ESTADO, INSCRITO EN ESTA OFICIALÍA BAJO EL No. 180 LIBRO 39 SECC. EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1961.
Que SEVERO O MONTERO. ADQUIERE MEDIANTE INFORMACIÓN AD-PERPETUAM, SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA No. 261 VOLUMEN IV, DE FECHA 21 DE MARZO DE 1947 DEL PROTOCOLO DEL LIC. RAFAEL ZAMBADA NOTARIO PÚBLICO. INSCRITO EN ESTA OFICIALÍA BAJO EL No. 30 LIBRO 25 SECC. I. DE ABRIL DE 1947".
Con relación a los trabajos de actualización censal, del poblado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, señala que en la primera convocatoria que giró, sólo se presentaron tres ejidatarios de un total de treinta y uno, que fueron reconocidos en la asamblea de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco, relativa a la Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales del poblado antes señalado, y que por segunda convocatoria, se constituyeron de nueva cuenta en dicho lugar, con fecha trece de octubre de dos mil trece, y únicamente acudieron once de treinta y un ejidatarios convocados.
También informa sobre el comentario de GILBERTO IBARRA, Presidente del Comisariado del Ejido, "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, en el sentido de que el ejido que representa, se ha visto disminuido en cuanto a la superficie parcelada, ya que se han realizado ventas de parcelas y los nuevos adquirentes han tramitado su título parcelario ante el Registro Agrario Nacional, y por lo tanto, han sido desincorporadas las parcelas número 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 que son colindantes con el Océano Pacífico, y que las parcelas 74 y 75 pasaron a ser propiedad de SERGIO MARIO ARREDONDO SALAS, por lo que sólo conservan su calidad de ejidatarios, únicamente las treinta y una personas que se ubican en los Terrenos de Uso Común.
Para mejor ubicación de los mismos, anexa el plano elaborado por PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos), relativo al Ejido "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, así como la lista de los actuales ejidatarios.
Anexa copia fotostática de los títulos de propiedad números 3681 y 167737, expedidos el día doce de enero de dos mil cinco y veintinueve de abril de dos mil dos, por la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional en el Estado de Sinaloa, que pasaron a ser propiedad de SERGIO MARIO ARREDONDO SALAS.
Informa además, que la superficie de 192-09-94.99 (ciento noventa y dos hectáreas, nueve áreas, noventa y cuatro centiáreas y noventa y nueve miliáreas), que corresponden a MARÍA DEL SOCORRO PAREDES
TIRADO, se encuentran en posesión del ejido "LOMA DE LAS GARZAS" Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, consideradas como de uso común, inundadas por las aguas de la Laguna denominada EL HUIZACHE o CAIMANERO. (foja 20 legajo 16)
Que MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, con fecha catorce de octubre de dos mil trece, por conducto de su representante legal, Licenciada FRANCISCA CASTAÑEDA ZAMUDIO, compareció ante la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes de la Secretaría de la Reforma Agraria "aportando pruebas y alegatos que a su derecho convino y ofertó pruebas a su favor para soportar sus alegatos..." y concluye los trabajos ordenados, informando que la superficie de 192-09-94.99 (ciento noventa y dos hectáreas, nueve áreas, noventa y cuatro centiáreas, noventa y nueve miliáreas), correspondiente a MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, se encuentra en posesión del Ejido "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, consideradas como de uso común, inundadas por las aguas de la Laguna denominada EL HUIZACHE o CAIMANERO (foja 20 legajo 16).
En cuanto a las pruebas y alegatos que presentaron por escritos presentados el catorce de octubre de dos mil trece y catorce de agosto de dos mil catorce, de manera separada por ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA y por MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, fueron debidamente atendidos en su resumen y opinión, que emitió el treinta de septiembre de dos mil catorce por el Director General de la Propiedad Rural, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, en cada una de las actuaciones que se levantaron por separado para dar cumplimiento a las ejecutorias de mérito, de las que se ha hecho alusión en el Considerando Segundo.
En efecto, en el Considerando V del escrito de resumen y opinión referido en el párrafo precedente, se estableció lo siguiente:
"...Con respecto a los alegatos presentados por la quejosa, por medio de su representante legal, Licenciada Francisca Castañeda Zamudio, con fecha de recibido por la Delegación Estatal de 14 de octubre de 2013 y 14 de agosto de 2014, ante esta Dirección General de la Propiedad Rural, se tiene compareciendo al procedimiento administrativo de reposición del expediente administrativo de la acción agraria en cuestión, como resultado de la ejecutoria dictada en el presente asunto habiéndose convalidado cualquier vicio que se hubiere presentado en su emplazamiento con el escrito respectivo, en lo conducente, después de exponer sus razones, la quejosa solicita... PRIMERO.- tenerme por contestando la demanda de dotación de tierras que interpone el supuesto núcleo de población "LOMA DE LAS GARZAS", (sic) mismo que a la fecha de presentación de su solicitud, esto es, el 22 de octubre de 1975, no existía, por lo que, al no cumplir con el requisito establecido en el artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria, debe declararse improcedente por no apegarse a lo dispuesto en dicho precepto...".
En relación a dicho alegato, en el que invoca el artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria que a la letra dice "...Los núcleos de población que carezcan de tierras bosques o aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades, tendrán derecho a que se les dote de tales elementos, siempre que los poblados existan cuando menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la solicitud respectiva...", se debe hacer valer que contrariamente a lo que afirma la quejosa, sí se comprobó la existencia del poblado que nos ocupa, tal como se demuestra con la Constancia de la Presidencia Municipal de Rosario, Sinaloa (sic) de fecha 14 de noviembre de 1975, en la que certifica que dentro de la Jurisdicción del Municipio de Rosario, Sinaloa, sí existía el poblado que nos ocupa, con más de 6 meses a la fecha de su solicitud de dotación de tierras.
Además, se ratifica la existencia del poblado en cuestión, en el Considerando Primero de la Resolución Presidencial de fecha 17 de octubre de 1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de noviembre del mismo año, que determinó "...Que el derecho del núcleo peticionario para ser dotado de tierras ha quedado demostrado al comprobarse que dicho poblado existe con seis meses de anterioridad a la fecha de la solicitud respectiva...". Las respectivas constancias obran en el expediente administrativo de primera instancia del núcleo de población en estudio, y que al efecto se remite acompañando la presente Opinión.
Requerimiento de la quejosa: "...Segundo Tenerme por oponiéndome a este procedimiento y por objetando la documentación que hayan presentado los peticionarios, en virtud de que hasta la fecha de presentación de la solicitud dotatoria, mis tierras han sido explotadas para la cría y alimentación de ganado, como se encuentra debidamente acreditado en autos...", cuando que por el contrario, los trabajos técnicos e informativos practicados por los comisionados de la Sala Estatal del Cuerpo Consultivo Agrario Ingenieros GUILLERMO VALENZUELA Y RAMÓN GALAVIZ I, quienes rindieron su informe en fecha 11 de noviembre de 1980, hicieron constar al respecto que: "Lote de terreno propiedad de la ANA IVETH
TIRADO LIZÁRRAGA, con superficie de 157-00-00 Has., terreno de agostadero de buena calidad susceptible de cultivo de temporal, dicho terreno se encontró al momento de la inspección enmontado y debido a la altura de los árboles suponemos que hace más de 12 años que estos terrenos se encuentran enmontados y sin ningún tipo de explotación agrícola o ganadera asimismo, no se encontró ningún tipo de señalamiento visible que delimite esta propiedad..." y la resolución presidencial que dotó de tierras al poblado en cuestión, en su resultando Cuarto, señaló lo siguiente "...Lote de terreno con superficie de 157-00-00 Has., de agostadero de buena calidad susceptible al cultivo de temporal, propiedad de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, al momento de inspección no se observó ningún tipo de explotación agrícola o ganadera y que tiene más de doce años enmontado...". Por otra parte, suponiendo sin conceder, de acuerdo con lo alegado por la quejosa, hasta la fecha de la presentación de la solicitud dotatoria, sus tierras habían sido explotadas para la cría y engorda de ganado, del período de la presentación de la solicitud de dotación de tierras al de la realización de los trabajos técnicos e informativos y el dictado de la Resolución Presidencial, hubieran pasado más de los 2 (sic) años de inexplotación que exige el Artículo 251 interpretado a contrario sensu de la citada Ley Federal de Reforma Agraria, para que procediera la afectación en contra de la quejosa, el que a la letra dice: "para conservar la calidad de inafectable, la propiedad agrícola o ganadera no podrá permanecer sin explotación por más de dos años consecutivos, a menos que existan causas de fuerza mayor que lo impidan transitoriamente, ya sea en forma parcial o total. Lo dispuesto en este Artículo (sic), no impide la aplicación, en su caso, de la Ley de Tierras Ociosas y demás leyes relativas..."
Como conclusión de lo anterior, con las documentales que anexó la promovente, no logra acreditar la falta de explotación del predio de 157-00-00 (ciento cincuenta y siete hectáreas) en estudio y por el contrario, sí hay constancias en las que se demuestra la falta de explotación por más de 2 años consecutivos, del predio en cuestión, sin que obre causa de fuerza mayor que lo justifique.
Requerimiento de la quejosa: "...TERCERO.- Que se me tenga por ofreciendo y exhibiendo las pruebas que se mencionan para acreditar que las tierras no están siendo utilizadas..." Al respecto se debe señalar que de los trabajos técnicos e informativos realizados por la COMISIONADA INGENIERA MARÍA EUGENIA CRUZ PASOS, se llega al conocimiento que la superficie ocupada por la laguna el Huizache o Caminero, se encontraba cubierta de agua y los ejidatarios la utilizan como área de aprovechamiento común, por lo que respecta al resto de la superficie, ésta se encontró en posesión de nueve ejidatarios y un propietario en pleno derecho, quienes le dan la explotación correspondiente, pero debe decirse que su aprovechamiento corresponde a su particular interés, sin que le beneficie en la especie a la amparista.
Requerimiento de la quejosa: "...QUINTO.- Aunado a lo anterior, se determine la improcedencia de la solicitud de dotación de tierras de que se trata, toda vez que los peticionarios no son campesinos y lo único que quieren es adquirir tierras regaladas para venderlas al mejor postor y no para cumplir con el objetivo social de la Ley Federal de Reforma Agraria, es decir, el de sembrarlas y trabajarlas..." En relación con lo alegado, por la quejosa, debe señalarse que la procedencia de la acción agraria en cuestión, está dada en el trámite iniciado cuando se formuló la solicitud original, en la que se comprobó que había más de 20 campesinos capacitados para recibir las tierras por la vía de dotación y respecto a su segunda aseveración, no anexa probanzas al respecto, y en todo caso, el hecho tampoco beneficiaría a la quejosa, ya que para el caso de que los ejidatarios no cumplan con sus obligaciones, existen las sanciones que establecen las leyes agrarias correspondiente.
Requerimiento de la quejosa: "...SEXTO.- Se declare que todas las compraventas realizadas en relación a las parcelas que se encuentran dentro de las tierras que son de mi propiedad, están afectadas de nulidad absoluta..." Debe señalarse al respecto, que al momento de dictarse el Acuerdo del Tribunal Superior Agrario de fecha 17 de febrero de 2011, se dejó sin efectos parcialmente la Resolución Presidencial que dotó de tierras al poblado que nos ocupa sólo por lo que respecta a la superficie amparada y como consecuencia, los actos que de ella derivaron, pero que corresponderá dicho órgano jurisdiccional, determinar en definitiva respecto de la situación jurídica de las correspondientes 157-00-00 hectáreas en cuestión..."
A lo anterior, este Tribunal Superior Agrario, agrega que, desde que se emitió la Ley del seis de enero de mil novecientos quince, los procedimientos agrarios siempre fueron tramitados de oficio y sólo bastaba que el núcleo presentara su solicitud; que en muchos casos también se instauraron también de oficio, para que las
autoridades agrarias correspondientes tramitaran oficiosamente el procedimiento, pues así se desprende de los artículos 286, 287, 288 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria y sus correlativos del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos y demás leyes que les antecedieron hasta la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, por tanto, los particulares presuntos afectados, ninguna intervención tenían en cuanto a la solicitud de tierras y sus trámites posteriores, y en todo caso, sólo podían intervenir cuando se les notificaba la presunta afectación de sus predios a los propietarios presuntos afectables.
Además, con la reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, efectuada en el año de mil novecientos noventa y dos, se transformó la realidad del campo mexicano, pues buscaba ser entre otros, el medio idóneo para disminuir los niveles de pobreza, que existían, en el campo con base en una mayor justicia y libertad, pues en él están contenidas, entre otras, las bases que regulan la vida en el campo, así como las demandas de los campesinos del país por tener seguridad plena en el desarrollo de sus acciones y sobre todo por ser reconocidos como sujetos directos del cambio.
En este mismo tenor, la Ley Agraria, establece el estricto respeto a la libre voluntad de los ejidatarios y comuneros, así como los requisitos que éstos deben cumplir, para adoptar las decisiones que más les convengan para el mejor aprovechamiento de sus recursos.
Por tanto, una vez que han sido beneficiados los campesinos con resoluciones agrarias, a partir de ahí obtienen esa libertad para decidir con respecto a sus tierras lo que más convenga a sus intereses, de ello es que los alegatos de las comparecientes al presente juicio agrario que se ha dado en cumplimiento a la ejecutoria carecen de consistencia jurídica para cambiar la reforma a las instituciones agrarias preestablecidas.
No obstante lo inconsistente de los alegatos de las llamadas a juicio ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA y de MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, de los informes de fechas veintidós de noviembre de dos mil trece (fojas 13-21 legajo 16) y veintidós de enero de dos mil catorce (fojas 4-13 legajo 14) relativos a los Trabajos Técnicos e Informativos realizados por la Ingeniera MARÍA EUGENIA CRUZ PASOS en los predios de ambas propietarias, la comisionada refiere en lo que respecta al predio superficie de 192-09-94.99 (ciento noventa y dos hectáreas, nueve áreas, noventa y cuatro centiáreas y noventa y nueve miliáreas) propiedad de MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, se encuentra inundado de manera permanente por la Laguna de EL HUIZACHE o CAMINERO, encontrando marismas y manglares en el mismo, por tanto en lo que se refiere a este predio y en base al informe de la comisionada Ingeniera MARÍA EUGENIA PAZOS CRUZ, en el sentido de que de manera permanente se encuentra inundada la totalidad del predio, entonces debe considerarse que por su calidad de inundado de manera permanente, el predio en referencia, no es apto para su explotación agrícola, por tanto, conforme a lo establecido en los artículos 249 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, no es afectable para la acción de dotación de tierras al Poblado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, que aquí se resuelve y por tanto se debe respetar el citado predio a su propietaria.
A mayor abundamiento, en relación a las marismas y manglares que cubren de inundación el predio propiedad de MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos quinto, sexto y séptimo, establece lo siguiente:
"...Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún
establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.
Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean...".
Por tanto, tomando en cuenta que las aguas que inundan de manera permanente el predio propiedad de MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO, no se ubican dentro de las hipótesis establecidas en los párrafos cuarto, quinto y parte del sexto del referido artículo 27 constitucional pues en otra parte de este último párrafo se establece expresamente que "...Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos", hipótesis esta última que se actualiza en la especie; esto es, las aguas que inundan el predio que ocupa nuestra atención, de manera permanente, conforme a lo expresado, son propiedad del predio, y la comisionada en su informe no señala que esas aguas traspasen a otros predios.
En cambio en lo que respecta al predio propiedad de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, del informe de los Trabajos Técnicos e Informativos que efectuó la comisionada en mención, Ingeniera MARÍA EUGENIA CRUZ PAZOS, con toda claridad señala que la superficie de 157-00-00 (ciento cincuenta y siete hectáreas) que defiende, se encuentra en posesión del ejido "LOMA DE LAS GARZAS" Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, de las cuales, 50-00-00 (cincuenta hectáreas), que están conceptuadas como de uso común, se encuentran inundadas por la laguna denominada EL HUIZACHE o CAIMANERO; 19-10-68.076 (diecinueve hectáreas, diez áreas, sesenta y ocho centiáreas setenta y seis miliáreas), pasaron a ser propiedad particular de acuerdo a lo descrito en el informe, y el resto 109-92-63.158 (ciento nueve hectáreas, noventa y dos áreas, sesenta y tres centiáreas y ciento cincuenta y ocho miliáreas), está en posesión del Ejido "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa.
No pasa inadvertido para este Tribunal Superior Agrario, que con las diferentes superficies que menciona la comisionada en su informe, rebasan la superficie de 157-00-00 (ciento cincuenta y siete hectáreas) que defiende la quejosa ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, por lo que más adelante, se harán las consideraciones necesarias, en relación a esta última superficie.
En relación al predio en mención, vale la pena recordar que el mismo, fue afectado por la Resolución Presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de noviembre del mismo año, resolución que fué impugnada a través del juicio de amparo 45/2008 por su propietaria ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, el cual culminó con ejecutoria de amparo emitida el quince de julio de dos mil diez, por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, en el Toca de Amparo en Revisión 154/2010, de su índice, que concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la referida quejosa, dejando insubsistente la mencionada Resolución Presidencial, en lo que se refiere a la superficie de 157-00-00 (ciento cincuenta y siete hectáreas) para que se le llamara al presente juicio, lo cual se cumplió puntualmente y como ya se dejó señalado con anterioridad, compareció por escrito, presentando alegatos y pruebas de su intención, de lo cual se ocupó en su resumen y opinión el Director General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (fojas 1-17 legajo 12); pero no se debe olvidar, que el predio en estudio, fue afectado por la citada Resolución Presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de noviembre del mismo año, y por consecuencia en ejecución del fallo presidencial, fue entregado a los beneficiados, el ahora núcleo Ejidal denominado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, por tanto la quejosa en la reposición del procedimiento, debía desvirtuar la causal de afectación por inexplotación de su predio por más de dos años consecutivos.
 
En efecto, los Trabajos Técnicos e Informativos complementarios, que efectuó la entonces Oficina Técnica de Tierras y Aguas, de la entonces Delegación Agraria de la Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por conducto de los comisionados Ingenieros GUILLERMO VALENZUELA Z., y RAMÓN G. ALAVIZ I, quienes en su informe de once de marzo de mil novecientos ochenta, se reportó que el predio propiedad de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, se encontró inexplotado por más de dos años consecutivos, situación que con el escrito de pruebas y alegatos que exhibió el dieciséis de agosto de dos mil catorce ante el Director General de la Propiedad Rural, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, con el que pretende acreditar la explotación de su predio a través de las constancias notariales que exhibe, sin embargo no resultan idóneas para acreditar la explotación del predio que defiende, pues tal facultad, de conformidad con el artículo 286 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria es exclusiva de las autoridades agrarias al llevar a cabo los Trabajos Técnicos e Informativos.
En este mismo tenor, si bien es verdad como lo consigna el comisionado por la Comisión Agraria Mixta, Topógrafo JOSÉ LUIS MURO RENDÓN, en su informe de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta seis, lo cierto es que al recibir el expediente, para su trámite en su Segunda Instancia, por la entonces Sala Regional del entonces Cuerpo Consultivo Agrario, ésta en Acuerdo que emitió el veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y ocho ( fojas 27-41 tomo Toca del expediente administrativo), advirtió que tales trabajos que llevó a cabo el referido comisionado no fueron realizados en forma correcta, pues la inspección a los predios, señalados por los solicitantes como posibles afectables, que el comisionado llevó a cabo, no dio a conocer en particular respecto a cada uno de ellos: el nombre de su propietario, superficie, calidad de los terrenos, colindancias, régimen de explotación y su antigedad, tipo de cultivo y en caso de estar dedicado a la ganadería, el número de cabezas, coeficiente de agostadero y el nombre de la persona a quien pertenece el fierro de herrar con el que estuviera marcado el ganado, pues tan solo se señaló en su informe de manera general, que dentro del radio legal de afectación del poblado solicitante, se encuentran además de los terrenos ejidales de los poblados que señala se encontraban pequeñas propiedades de temporal, agostadero y agostadero salitroso, en explotación agrícola y ganadera, delimitadas todas entre sí por cercos de alambre; que existen discrepancias con los alegatos presentados por los propietarios por el Representante común de ALICIA ELIZABETH, LUIS FELIPE, FRANCISCO JAVIER, JESÚS SEBASTIÁN y JESÚS ALBERTO, todos de apellidos TIRADO, pues de los datos proporcionados por el Registro Público de la Propiedad de Rosario, Estado de Sinaloa, de los cuales se llegó al conocimiento de que desde el año de mil novecientos setenta, la mayoría de los citados propietarios han hecho ventas de fracciones de terreno.
Por las citadas razones la entonces Sala Regional en mención, consideró necesaria la práctica de Trabajos Técnicos Informativos complementarios, los cuales fueron efectuados por la entonces Delegación de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Sinaloa, a través del entonces Jefe de la Sección Técnica de la Representación de Tierras y Aguas después Dirección General de Procedimientos Agrarios, de cuyo informe se arribó al conocimiento de que las tierras que conformaban el predio de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, se encontraban sin explotación por más de dos años consecutivos; pues a ello obedeció la afectación de que fue objeto la totalidad de la citada superficie, por la Resolución Presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación, del diez de noviembre del mismo año y que por virtud de la ejecutoria dictada el quince de julio de dos mil diez, en el Toca de revisión 154/2010, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito dejó parcialmente insubsistente la citada Resolución Presidencial, para que en la reposición del procedimiento dotatorio de tierras se le escuchara y ofreciera pruebas y alegatos, sólo que, de las constancias notariales presentadas por la referida propietaria, que según señala dan fe de la explotación ganadera a que dice, estaba dedicado el predio de su propiedad, mismas que se anexan a su escrito de alegatos que presentó el dieciséis de agosto de dos mil catorce ante la Dirección de Procedimientos de la Dirección General de la Propiedad Rural, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria.
Sin embargo, se debe precisar, que ese tipo de información, acerca de la explotación o no de los predios ubicados dentro del radio legal de afectación de siete kilómetros, a que se refiere el artículo 203 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, sólo es de la competencia exclusiva de las autoridades agrarias dentro de los procedimientos agrarios, al llevar a cabo los Trabajos Técnicos e Informativos en términos del artículo 286, fracciones I, II y III, de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, en el entendido de que en las cuestiones agrarias, los notarios públicos sólo tienen la facultad establecida en los artículos 450 y 451, de la Ley Federal de Reforma Agraria; tanto es así, que los citados dispositivos, obligan a los notarios públicos, cuando autoricen documentos sobre propiedad rural, a dar aviso al Registro Agrario Nacional y además, a tramitar ante este último, la inscripción de toda traslación de dominio de terrenos rurales que autoricen en su protocolo.
Por tanto, a las citadas constancias notariales con las que pretende acreditar por parte de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA la explotación del predio de su propiedad, es de negársele y se les niega todo valor
probatorio, lo que implica que en el caso a estudio se ha actualizado la hipótesis establecida en el artículo 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria aplicado a contrario sensu.
Ante tal estado de cosas, lo procedente, por tanto, es, que en términos del artículo 251, aplicado a contrario sensu, resulta procedente la afectación de la superficie restante del predio en estudio y procede conceder al poblado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa, por concepto de dotación de tierras, la superficie de 87-89-39.24 (ochenta y siete hectáreas, ochenta y nueve áreas, treinta y nueve centiáreas y veinticuatro miliáreas), de agostadero con explotación al temporal, propiedad de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA que se destinan para los usos colectivos de los cincuenta y cinco campesinos capacitados que se encuentran relacionados en la Resolución Presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de noviembre del mismo año.
En lo que respecta a la superficie de 19-10-68.076 (diecinueve hectáreas, diez áreas, sesenta y ocho centiáreas, setenta y seis miliáreas), al haberse adquirido el dominio pleno se dejan a salvo los derechos de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, para que los haga valer en la forma y términos que estime convenientes a su interés.
Por tanto, la situación actual que conforman las tierras del ejido, en relación a los predios amparados propiedad de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, se ve reflejado en el siguiente cuadro:
SUPERFICIE
AFECTADA
PROPIETARIO
SUPERFICIE
AMPARADA
SITUACIÓN ACTUAL QUE GUARDAN LOS PREDIOS
AMPARADOS
 
 
 
MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ
PAREDES TIRADO
ANA IVETH CRUZ
LIZÁRRAGA
192-09-95 HAS.
BEATRIZ PAREDES
TIRADO
192-09-94.99 HAS.
LA TOTALIDAD DEL PREDIO ESTA EN POSESIÓN DEL EJIDO, CONSIDERADAS COMO DE USO COMÚN, INUNDABLES POR LAS AGUAS DE LA LAGUNA EL HUIZACHE O CAMAINERO
 
167-32.48 HAS.
EDUWIGES DEL
CARMEN TIRADO Y
JORGE SOTO
GONZÁLEZ
 
 
 
199-87-92 HAS.
CARLOS TIRADO
VELARDE
 
 
 
173-93-13 HAS.
FERMÍN TIRADO
VELARDE
 
 
 
157-00-00 HAS.
ANA IVETH TIRADO
LIZÁRRAGA
157-00-00 HAS.
 
LA TOTALIDAD DEL PREDIO ESTA EN POSESIÓN DE EJIDO MENCIONADO DE LAS CUALES 50-00-00 HAS. CONCEPTUADAS COMO USO COMÚN SE ENCUENTRAN, INUNDADAS POR LAS AGUAS DE LA LAGUNA EL HUIZACHE O CAMAINERO; 19-10-68.076 HAS., PASARON A SER PROPIEDAD PARTICULAR Y EL RESTO SE ENCUENTRAN EN POSESIÓN DEL EJIDO, PARCELADAS
20-91-76 HAS y
58-99-87 HAS.
JUAN TIRADO OSUNA
 
 
 
65-57-44 HAS.
MARTHA ELBA
GARCÍA RENDÓN
 
 
 
114-19-32 HAS.
JUAN HOGUEZ MORIN
 
 
 
 
 
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 189 de la Ley Agraria; 1 °, 7 ° y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la acción de dotación de tierras intentada por los campesinos del poblado denominado "LOMA DE LAS GARZAS", Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa.
SEGUNDO.- Por las consideraciones expresadas en el considerando quinto, se determina que no resulta afectable el predio propiedad de MARÍA DEL SOCORRO BEATRIZ PAREDES TIRADO y por la misma razón, no resulta afectable el predio de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, en la superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas) por ser totalmente inundables y por tanto impropios para la agricultura.
TERCERO.- Por las razones establecidas en el mismo considerando quinto, se concede al poblado en referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 87-89-39.24 (ochenta y siete hectáreas, ochenta y nueve áreas, treinta y nueve centiáreas y veinticuatro miliáreas), de agostadero susceptibles al cultivo al temporal propiedad de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, que se destinarán para los usos colectivos de cincuenta y cinco campesinos sujetos de derecho agrario que arrojó el censo.
La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano definitivo relativo a la ejecución de la resolución presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de noviembre del mismo año.
En lo que respecta a la superficie de 19-10-68.076 (diecinueve hectáreas diez áreas, sesenta y ocho centiáreas y setenta y seis miliáreas), al haberse adquirido el dominio pleno se dejan a salvo los derechos de ANA IVETH TIRADO LIZÁRRAGA, para que los haga valer en la forma y términos que estime convenientes a su interés.
CUARTO.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y los puntos resolutivos de la misma, en el Boletín Judicial Agrario y comuníquese por oficio al Registro Público de la Propiedad correspondiente, para las cancelaciones a que haya lugar en términos del artículo 449 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria.
QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Sinaloa, y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
SEXTO.- Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, comuníquese por oficio al Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán, el cumplimiento dado a las ejecutorias pronunciadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con sede en esta última ciudad, el quince de julio y veintiséis de agosto ambos meses del año dos mil diez, en los amparos en revisión toca números 154/2010 y 152/2010, relativos a los juicios de amparo 45/2008 y 35/2008 ambos de su índice.
Así por unanimidad de votos, lo resolvió el Pleno del Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados Numerarios Licenciados Luis Ángel López Escutia, Maribel Concepción Méndez de Lara y Maestra Odilisa Gutiérrez Mendoza, así como la Magistrada Supernumeraria Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quién suple la ausencia permanente de Magistrado Numerario, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil quince.- El Magistrado Presidente, Luis Ángel López Escutia.- Rúbrica.- Las Magistradas: Maribel Concepción Méndez de Lara, Odilisa Gutiérrez Mendoza, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Jesús Anlén López.- Rúbrica.
 
1     Novena Época, Registro 195489, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, septiembre de 1998, Materia Administrativa, Tesis 2 ª.-/. 72/98, Página 429,: Incidente de inejecución 55/95. Graciela Lemas Moreno. 10 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.; Incidente de inejecución 199/96. Juan Estrella Grijalba y otros. 13 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adriana Escorza Carranza; Incidente de inejecución 39/95. Jesús Arciniega y otros. 20 de marzo de 1998. Cinco votos. Pone0nte: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González; Incidente de inejecución 3 45/97. Comité Particular Agrario del Poblado "Congregación Vicente Lombardo Toledano", Municipio de Culiacán, Sinaloa. 12 de junio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Gitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot; Incidente de inejecución 24/97. Huellatla, S.A. 10 de julio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia; Tesis de jurisprudencia 72/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

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