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DOF: 28/10/2016 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la pers CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral MICMAR, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.- Área de Responsabilidades.- Expediente CI/AR/CND/SA-001/2013. CIRCULAR 11/139/AR/542/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL MICMAR S.A. DE C.V. Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y Gobiernos de las Entidades Federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 26 y 37, fracciones XII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el último párrafo del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 80 fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública, 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 26 de la Ley General de Cultura Física y Deporte y en estricto cumplimiento a la sentencia definitiva dictada el treinta de noviembre de dos mil quince por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente de nulidad número 17528/15-17-13-1, se comunica que el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a través de resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, dictada en el expediente CI/AR/CND/SA-001/2013, en la que se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa MICMAR, S.A. de C.V., imponiéndole una sanción económica e inhabilitación por tres meses, dejó sin efectos la resolución del uno de junio de dos mil quince mediante la cual se había sancionado a dicha empresa con una sanción económica e inhabilitación por un año. Por lo anterior, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. Po lo que el periodo al que hace referencia la presente circular, se deberá considerar transcurrido, en virtud de que desde el veinticuatro de junio de dos mil quince, través de la circular 11/139/AR/415/2015 se difundió en el Diario Oficial de la Federación la inhabilitación impuesta mediante resolución del uno de junio de dos mil quince, a la empresa MICMAR, S.A. de C.V., no obstante subsistirá hasta en tanto se acredite el pago de la multa impuesta. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún comunicado. Atentamente Ciudad de México, a 18 de octubre de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Daniel Isaac Pérez Martínez.- Rúbrica.
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