alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 28/10/2016
ACUERDO General 43/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y su transformación e

ACUERDO General 43/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y su transformación en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones; reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito, residencia y especialidad indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 43/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO Y SU TRANSFORMACIÓN EN EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, CON SEDE EN ZAPOPAN, JALISCO, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, RESIDENCIA Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES; REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO, RESIDENCIA Y ESPECIALIDAD INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; así como 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional, es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita.
Los órganos jurisdiccionales existentes en los Centros Auxiliares Regionales del país, tienen como uno de los atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en caso de resultar necesario, puedan transformarse y, en su caso, trasladarse a otra sede;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional de dicha especialidad en el referido Circuito;
QUINTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país;
SEXTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinticinco de marzo de dos mil quince, aprobó el Dictamen relativo a la transformación del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco.
Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los Centros Regionales del país, tienen como uno de los atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en caso de resultar necesario, puedan transformarse y, en su caso, trasladarse a otra sede.
En atención a ello, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones de un Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, se favorezca la transformación del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, considerando que el órgano que se transforma, dejará de ocupar el local que renta, para que el nuevo
Tribunal se ubique en la Ciudad Judicial de Zapopan, Jalisco;
SÉPTIMO. Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesario que concluya funciones el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y se transforme en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en la misma entidad federativa, pero con residencia en la ciudad de Zapopan.
La medida en cuestión implica el traslado de la plantilla del órgano que se transforma, con el fin de aprovechar su experiencia laboral, lo cual se debe realizar respetando sus derechos laborales, quedando a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos la implementación administrativa correspondiente; y
OCTAVO. De conformidad con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para instalar el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su denominación, competencia, jurisdicción territorial, residencia, domicilio y fecha de inicio de funciones, así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A las veinticuatro horas del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, concluye funciones el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
El Presidente del órgano colegiado auxiliar deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, remitiendo a esta última, un ejemplar para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del órgano jurisdiccional auxiliar, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
Por lo que hace al archivo físico, actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional del órgano de que se trata, serán resguardados por el Administrador Regional de la sede, elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente.
Artículo 2. A partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, se transforma e inicia funciones como Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El órgano jurisdiccional referido se denominará Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco y su domicilio será el ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín 7727, Fraccionamiento, Ciudad Judicial Zapopan, Jal. Código postal 45010.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, deberán dirigirse a éste y realizarse en el referido domicilio.
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que la de los otros Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo que actualmente están en funciones en el referido Circuito.
Los Magistrados integrantes del órgano jurisdiccional que se crea, deberán respetar los derechos laborales del personal que lo integra.
Artículo 3. A partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, prestará servicio al nuevo órgano jurisdiccional, y operará conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y demás disposiciones aplicables.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la oficina de correspondencia común de que se trata.
Artículo 4. Durante el periodo que comprenderá del uno al quince de noviembre de dos mil dieciséis, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en días y horas hábiles, se remitirán al Quinto Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Los asuntos relacionados, serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, los asuntos nuevos se distribuirán entre los cinco Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, a través del sistema computarizado, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en los estudios respectivos que someta a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, estará facultada para concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo periodo o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos previsto en este artículo.
Artículo 5. Al finalizar el periodo de exclusión de turno previsto en el artículo anterior y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los Presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, sobre la productividad obtenida, con la aplicación de la medida de que se trata, conforme a la siguiente tabla:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL ___ AL ___ DE 20 ___
ÓRGANO
EXISTENCIA INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 6. El Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos que reciban con motivo de su inicio de funciones; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría.
Artículo 7. El Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, deberá enviar, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, formará parte del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito a partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, así como la de Adscripción.
Artículo 9. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en su ámbito de competencia, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con excepción de lo dispuesto en el transitorio CUARTO, que entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Dirección General de Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del personal del órgano jurisdiccional auxiliar, atenderá la situación laboral y adoptará las medidas que correspondan, de conformidad a lo acordado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en las demás disposiciones aplicables.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo
que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción III, número 1; y QUINTO, número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. TERCER CIRCUITO:
1.    Dieciocho tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, cinco en materia administrativa, cinco en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con residencia en Zapopan.
2.    ...
3.    ...
4.    ...
IV. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1.    a 2. ...
3.    El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, tres con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
...".
SEXTO. Se reforma el numeral PRIMERO, párrafo primero y fracción I, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, tres con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos en Guadalajara, Jalisco, y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
I. Los tribunales colegiados de Circuito se denominarán:
a) Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
b) Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
c) Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.
d) Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
II. ...".
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 43/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y su transformación en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones; reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito, residencia y especialidad indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis
María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024