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DOF: 28/10/2016
ACUERDO General 44/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su

ACUERDO General 44/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco; así como la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en el Circuito, residencia y especialidad indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 44/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO, Y SU TRANSFORMACIÓN EN TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO Y SÉPTIMO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN, JALISCO; ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES, LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN EL CIRCUITO, RESIDENCIA Y ESPECIALIDAD INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 fracciones IV, V y XXIV; así como 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional, es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita.
Los órganos jurisdiccionales existentes en los Centros Auxiliares Regionales del país, tienen como uno de los atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en caso de resultar necesario, puedan transformarse y, en su caso, trasladarse a otra sede;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, han ocasionado el aumento en las cargas de trabajo de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa con residencia en Zapopan, Jalisco, lo que hace necesario establecer dos nuevos Tribunales Colegiados en esa especialidad y sede;
QUINTO. El análisis de las cifras correspondientes a los ejercicios estadísticos 2013 y 2014, proporcionados por la Dirección General de Estadística Judicial, reflejó el aumento de las cargas de trabajo y justificó la necesidad de crear dos nuevos Tribunales Colegiados en Materia Penal en el Tercer Circuito, con el fin de atender a la demanda existente en dicha jurisdicción; posteriormente se determinó que la demanda de justicia en materia administrativa era mayor y por ello era menester reconsiderar que los órganos en cuestión correspondieran a esta última.
Por determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitida en sesión de 29 de abril de 2015, se aprobó el Dictamen relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y su transformación en Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito con residencia en Zapopan;
SEXTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas acordes a la racionalidad del gasto, que impliquen la solución al problema planteado;
 
SÉPTIMO. En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable, que para la instalación e inicio de funciones de los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, se favorezca la transformación de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, considerando que los referidos órganos dejarán de ocupar los locales que rentan, para que los nuevos Tribunales se ubiquen en la Ciudad Judicial de Zapopan, Jalisco;
OCTAVO. Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesaria la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para que puedan ser transformados en los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de la misma entidad federativa, pero con residencia en la ciudad de Zapopan.
La medida en cuestión implica el traslado de la plantilla de los órganos que concluyen funciones y se transforman, con el fin de aprovechar su experiencia laboral, lo cual se debe realizar respetando sus derechos laborales, quedando a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos la implementación administrativa correspondiente; y
NOVENO. De conformidad con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para instalar dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su denominación, competencia, jurisdicción territorial, residencia, domicilio y fecha de inicio de funciones, así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A las veinticuatro horas del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, concluyen funciones los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, ambos con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Los Presidentes de los Tribunales Colegiados referidos deberán levantar por, duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones y transformación, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, remitiendo a ésta un ejemplar para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los órganos jurisdiccionales auxiliares, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
Por lo que hace al archivo físico, actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional de los órganos de que se trata, serán resguardados por el Administrador Regional de la sede, elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente.
Artículo 2. A partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis, los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, se transforman e inician funciones, como Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, con las plantillas autorizadas a esos órganos jurisdiccionales.
Los órganos jurisdiccionales referidos se denominarán Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, y su domicilio se ubicará en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial, Zapopan, Jalisco, código postal 45010.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito deberán dirigirse a éstos y realizarse en el referido domicilio.
Los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que la de los otros Tribunales Colegiados en Materia Administrativa que actualmente están en funciones en el referido Circuito.
Los Magistrados integrantes de los órganos jurisdiccionales que se crean, deberán respetar los derechos laborales del personal que los integra.
Artículo 3. A partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, prestará servicio a los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y funcionará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, y demás disposiciones que resulten aplicables.
 
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la oficina de correspondencia común de que se trata.
Artículo 4. Durante el periodo que comprenderá del uno al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, en días y horas hábiles, se remitirán a los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Los asuntos relacionados serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, los asuntos nuevos se distribuirán entre los siete Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, a través del sistema computarizado, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en los estudios respectivos que someta a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, estará facultada para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos previsto en este artículo.
Artículo 5. Al finalizar el periodo de exclusión de turno previsto en el artículo anterior y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los Presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, sobre la productividad obtenida con la aplicación de la medida de que se trata, conforme a la siguiente tabla:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL ___ AL ___ DE 20 ___
ÓRGANO
EXISTENCIA INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 6. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de gobierno nuevos en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos que reciban con motivo de su inicio de funciones; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría.
Artículo 7. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. Los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito en Zapopan, Jalisco, formarán parte del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito a partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
Artículo 9. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultados para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO, que entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
 
TERCERO. La Dirección General de Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del personal de los órganos jurisdiccionales auxiliares, atenderá la situación laboral y adoptará las medidas que correspondan, de conformidad a lo acordado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en las demás disposiciones aplicables.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones
QUINTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción III, número 1; y QUINTO, número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.     a II. ...
III. TERCER CIRCUITO:
1.    Veinte tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, siete en materia administrativa, cinco en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con residencia en Zapopan.
2.    ...
3.    ...
4.    ...
IV. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1.    a 2. ...
3.    El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
...".
SEXTO. Se reforma el numeral PRIMERO, párrafo primero y fracción I, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
I. Los tribunales colegiados de Circuito se denominarán:
a) Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.
b) Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
II. ...".
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 44/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los tribunales colegiados tercero y cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en tribunales colegiados sexto y séptimo en materia administrativa del tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco; así como la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en el Circuito, residencia y especialidad indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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