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DOF: 28/10/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se emiten Normas Reglamentarias sobre la Propaganda Gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se emiten Normas Reglamentarias sobre la Propaganda Gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Extraordinario en el Estado de Colima.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1081/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE COLIMA
ANTECEDENTES
Antecedentes en materia de propaganda gubernamental
I.     En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el dieciocho de febrero del dos mil quince se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Federal, así como para los Procesos Locales Ordinarios y Extraordinarios que se celebren en 2015", identificado con la clave INE/CG61/2015. Inconformes con lo anterior, los partidos políticos Morena y Acción Nacional impugnaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación integrándose así los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-59/2015 y su acumulado SUP-RAP- 69/2015.
II.     En sesión pública celebrada el doce de marzo del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los autos del recurso de apelación SUP-RAP 59/2015 y su acumulado SUP-RAP- 69/2015, en cuyas consideraciones y Puntos Resolutivos determinó lo siguiente:
"...Efectos. En consecuencia, ante lo fundado de los diversos agravios que han quedado precisados en el cuerpo de la presente ejecutoria, lo procedente es ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifique el Acuerdo impugnado, en los términos siguientes:
1. Determine con claridad, la temporalidad que abarcará la prohibición de propaganda gubernamental en el Estado de Chiapas.
2. Suprima del listado de excepciones establecidas en dicho Acuerdo, la relativa a la difusión de la información del Programa de Transición a la Televisión Digital (TDT) conocida como "Apagón Analógico".
[...]
SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifique el Acuerdo impugnado, en términos de lo establecido en el apartado de efectos de la última parte de esta ejecutoria."
III.    En sesión extraordinaria urgente celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave INE/CG61/2015, en acatamiento a las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificadas como SUP-RAP59/2015 y su acumulado SUP-RAP69/2015, así como SUPRAP83/2015; y con motivo de las solicitudes presentadas por Nacional Financiera, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el Gobierno del Estado de Tabasco, por el Gobierno del Estado de Tamaulipas y por la Procuraduría General de la República", identificado con la clave INE/CG120/2015.
IV.   El primero de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se modifican los Acuerdos INE/CG61/2015 e INE/CG120/2015 con motivo de una solicitud presentada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación", identificado con la clave INE/CG133/2015.
V.    El trece de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se modifican los Acuerdos identificados como INE/CG61/2015, INE/CG120/2015 e INE/CG133/2015, con motivo de una solicitud presentada por el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua", identificado
con la clave INE/CG264/2015.
Celebración de la Jornada Electoral en Colima
VI.   El siete de junio de dos mil quince, en el marco del Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir entre otros, al Gobernador del estado de Colima.
Cómputo Estatal, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría
VII.   El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, el doce de junio de dos mil quince emitió la copia certificada del Acta de Cómputo Estatal de la elección de Gobernador en dicho estado; posteriormente, el trece de junio de dos mil quince llevó a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en la entidad, la cual concluyó el catorce de junio siguiente.
VIII.  El catorce de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima realizó el cómputo estatal de la elección, declaró la validez de la misma y expidió la constancia al candidato postulado por la Coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
Impugnación
IX.   El siete de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del estado de Colima, resolvió los juicios de inconformidad promovidos por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y Nueva Alianza; por la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; así como por el apoderado del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez, en el expediente JI/01/2015 y acumulados, declarándolos infundados por una parte e inoperantes por otra declarando improcedente la pretensión de invalidar la elección de Gobernados del estado de Colima.
X.    El once de agosto de dos mil quince, el Partido Acción Nacional y el C. Jorge Luis Preciado Rodríguez presentaron escritos de demanda de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente a fin de controvertir la sentencia referida en el párrafo anterior, mismos que integraron los expedientes identificados con los números SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, respectivamente, cuya sentencia de fecha veintidós de octubre del presente año, en los Puntos Resolutivos SEGUNDO , TERCERO y SEXTO , mandató:
"SEGUNDO.- Se revoca la sentencia impugnada, así como el Dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de Colima, así como la Declaración de Gobernador Electo y entrega de constancia al candidato postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, y del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Colima, realizada el siete de junio de dos mil quince.
SEXTO.- Proceda la Legislatura del Estado de Colima, a la brevedad posible, a convocar a elección extraordinaria para Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en términos de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Colima.
SÉPTIMO.- En atención a las razones por las que se determinó anular la elección de Gobernador en el Estado de Colima y al actualizarse los supuestos previstos en el artículo 121, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se instruye al Instituto Nacional Electoral que proceda a organizar la elección extraordinaria.
En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral deberá solicitar a las autoridades estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organización de la elección extraordinaria de mérito."
Convocatoria para la elección extraordinaria
XI.   El cuatro de noviembre de dos mil quince, el H. Congreso del Estado de Colima, aprobó el Decreto número 03 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 33, fracción XXIII; 56 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 48 fracción XI, 129 al 132 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación al resolutivo sexto, de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado
como SUP-JRC-678/2015 y su acumulado SUP-JDC-1272/2015, emitió la Convocatoria para celebrar elecciones extraordinarias para elegir Gobernador en el estado de Colima.
Catálogo de emisoras para el Proceso Electoral extraordinario que incluyen aquellas que deben suspender propaganda gubernamental
XII.   En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el once de noviembre de dos mil quince se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el Proceso Electoral extraordinario para la elección de Gobernador en el estado de Colima y se modifican los Acuerdos INE/ACRT32/2015 e INE/JGE63/2015 para efecto de aprobar las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales" identificado como INECG955/2015.
Solicitud del Gobierno del estado de Colima
XIII.  El once de diciembre en las instalaciones de la Junta Local Ejecutiva del estado de Colima, mediante oficio SGG715/2015, el Secretario General de Gobierno en el estado de Colima, solicitó una opinión técnica en relación con las excepciones a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña, respecto de campañas que se realizan en la entidad, y que se agrega al presente Acuerdo como Anexo 1.
       Las campañas para las que se solicitó opinión son las que se enuncian a continuación:
1.   Campaña de la Secretaría de Seguridad Pública por el Registro Público Vehicular.
2.   Campañas de la Secretaría de Turismo:
a)   Módulos de atención turística;
b)   Manzanillo se ilumina;
c)   Manzanillo sigue brillando; y
d)   Páginas de internet.
3.   Campañas de la Secretaría de la Juventud:
a)   Entrega del Premio Estatal de la Juventud 2015;
b)   Sin condón yo no; y
c)   La última y nos vamos.
4.   Campañas del Sistema Estatal de Protección Civil:
a)   Día Estatal de la Protección Civil.
b)   Semana Estatal de Protección Civil
c)   Reconocimiento Estatal de Protección Civil.
5.   Campañas de la Secretaría de la Cultura:
a)   Festival de la cultura por la paz;
b)   Premio estatal de Dramaturgia 2015;
c)   Convocatoria a los premios estatales de poesía y cuento 2015; y
d)   Bienal de pintura Alfonso Michel;
6.   Campañas de la Secretaría General de Gobierno:
a)   Campaña relativa al pago de servicio de agua potable, descuento por pronto pago y en recargos.
b)   Campaña relativa al descuento del cien por ciento de recargos y multas por el pago extemporáneo de impuestos sobre tenencia vehicular.
c)   Campaña relativa al descuento del pago extemporáneo de la calcomanía vehicular y por renovación anual de dicha calcomanía.
d)   Campaña de sensibilización que fomente la cultura del ciudadano de la salud y en general del trabajo informativo de la Secretaría de Salud del gobierno del Estado.
 
e)   Campañas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas de la Secretaría de Salud.
f)    Las campañas del Desarrollo Integral de la familia para promover los derechos de los niños, niñas, adolescentes y grupos vulnerables.
g)   Las campañas de salud sexual y reproductiva.
h)   Las campañas relacionadas con la difusión de cultura y promoción de eventos culturales por parte de la Secretaría de Cultura;
i)    Campañas de información sobre disponibilidad del empleo en el estado del Servicio Estatal de Empleo;
j)    Difusión de la Educación y la Cultura a través de la Hora Nacional a nivel local;
k)   Campaña del Instituto Estatal para la Atención de Adultos Mayores y de la Secretaría de Salud para evitar enfermedades respiratorias en adultos mayores, a través de la donación de abrigos y cobijas;
l)    Campañas de información de los Servicios Educativos y de Capacitación del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP);
m)  Campañas de la Secretaría de Cultura para conocer sus actividades y servicios para promover el interés cultural y artístico;
n)   Campañas de la Secretaría de Cultura para la difusión de prestaciones de libros y actividades culturales;
o)   Campañas del Instituto Estatal para la Educación de los Adultos para la alfabetización y abatimiento del rezago educativo;
p)   Campañas de protección civil para seguridad en periodos vacacionales;
q)   Campañas de protección civil para el uso de fuegos pirotécnicos en periodo navideño.
r)    Campañas de protección civil para el no uso de armas de fuego en la noche de navidad y año nuevo.
s)   Campaña de denuncia en los números 066 y 089 del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
t)    Campañas del Instituto Colimense de las Mujeres para promover los derechos de las mujeres y grupos vulnerables.
u)   Campañas de prevención de adicciones del centro estatal de prevención de la violencia y la Delincuencia.
v)   Campañas del DIF estatal de promoción de los derechos de adultos mayores, migrantes, indígenas y jornaleros.
w)   Campañas de respeto a los espacios de discapacitados y de no discriminación a gente con discapacidad.
x)   Campaña informativa sobre el pago de impuestos que se aprueben en el paquete fiscal 2016.
XIV. El catorce de diciembre de dos mil quince, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAI/5880/2015, solicitó a la Secretaría General de Gobierno en el estado de Colima, información adicional sobre algunas campañas de las cuales solicitó la opinión técnica referida, relacionada con duración de campañas.
XV.  El quince de diciembre de dos mil quince, el Secretario General de Gobierno en el estado de Colima, mediante oficio SCG/726/2015, remitió al Instituto Nacional Electoral la información solicitada, y que se agrega al presente Acuerdo como Anexo 2.
CONSIDERACIONES
Competencia del Instituto Nacional Electoral
1.     La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la Ley, y que en el
ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.     La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída a los juicios identificados con los números de expediente SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, instruyó al Instituto Nacional Electoral, en el Punto Resolutivo Séptimo, a que procediera a organizar la elección extraordinaria para Gobernador del estado de Colima.
3.     Como lo señalan los numerales 1 y 2 del artículo primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones de la misma son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, asimismo que tienen por objeto establecer las disposiciones aplicables en la materia y distribuir competencias.
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
4.     El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartados A y B, así como Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1, y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
5.     Los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión y de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas de los órganos desconcentrados, locales y distritales.
Facultad reglamentaria del Consejo General
6.     De conformidad con el artículo 35, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
7.     La facultad reglamentaria del Consejo General como órgano máximo de dirección del Instituto Nacional Electoral ha sido expresamente reconocida en las Resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007; SUP-RAP-243-2008; SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, en las cuales se señala que el Consejo General del ahora Instituto Nacional Electoral, es el único órgano legalmente facultado para emitir Reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en la normatividad electoral, por lo que en ese sentido, las normas que regulan la materia de radio y televisión para fines electorales, solamente pueden ser emitidas por el máximo órgano de dirección del Instituto.
8.     De acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la propia ley, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida; vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en la ley y demás leyes aplicables; conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la propia ley; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable.
Derechos de los Partidos Políticos
9.     Como lo establecen los artículos 159, numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d), y 26, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, los Partidos Políticos Nacionales tienen como derecho el uso permanente de los medios de comunicación y es su prerrogativa acceder a la radio y a la televisión a través del tiempo que la Constitución les otorga.
Prohibición de difusión de propaganda gubernamental
10.   Como es de conocimiento público, el periodo de campaña del Proceso Electoral Extraordinario para contender por el cargo de Gobernador del estado de Colima, se llevará a cabo del diez de diciembre al trece de enero de dos mil dieciséis; y la Jornada Electoral se celebrará el diecisiete de enero del mismo año.
11.   De conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales respectivas, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público, salvo la relativa a las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
12.   En cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales previstas en los puntos considerativos precedentes, no podrá difundirse propaganda gubernamental durante el periodo de campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial del Proceso Electoral Extraordinario del estado de Colima, en los medios de comunicación social incluyendo las emisoras de radio y televisión que estén previstas en el Catálogo señalado el Antecedente XII del presente Acuerdo, dentro de los periodos siguientes:
ETAPA
INICIO
CONCLUSIÓN
DURACIÓN
Campaña
10 de diciembre de 2015
13 de enero de 2016
35 días
Periodo de Reflexión
14 de enero de 2016
16 de enero de 2016
03 días
Jornada Electoral
17 de enero de 2016
 
 
 
       Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
13.   Según lo establecido en el artículo 134 constitucional, la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
       En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
14.   En relación con el Catálogo de emisoras que dan cobertura del Proceso Electoral Extraordinario de referencia, señalado en el Antecedente XII, se dispuso que "los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidatos/as independientes y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la trasmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de campaña y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva."
       En este sentido, la propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
       Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
       Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda
política o electoral.
       La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
       La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
       La propaganda exceptuada mediante este Acuerdo, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, o relativa a alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
15.   Que el artículo 242, numeral 5 de la ley electoral establece que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
16.   Este Acuerdo tiene como finalidad garantizar que se cumplan los principios de seguridad jurídica, certeza, imparcialidad y equidad durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario. Ello, en cuanto a las restricciones sobre la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental en periodos de campaña previstas en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
17.   En sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la jurisprudencia 18/2011, misma que señala lo siguiente:
PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD.-De la interpretación de los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.
18.   A efecto de conocer las excepciones a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deben atender los conceptos sobre educación, protección civil y salud, interpretando dichas disposiciones de manera armónica, a fin de que convivan todas las normas y principios contenidos en la misma y en particular los principios de equidad e imparcialidad que deben regir en las contiendas electorales.
·     Supuestos de excepción relativos a servicios educativos:
19.   La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída al expediente identificado como SUP-RAP57/2010, manifestó entre sus consideraciones sobre la interpretación del concepto de educación que el artículo 3, párrafo 2 y fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que la educación que imparte el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
       Asimismo, indicó que el texto constitucional determina que el criterio que orientará la educación será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen
político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que debe ser nacional, en cuanto a la necesidad de atender a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa y aseguramiento de nuestra independencia política y económica, así como la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
       Se entiende que debe contribuir a la mejor convivencia humana, el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres y mujeres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; y toda ella será de calidad, con base en el mejoramiento y el máximo logro de los individuos.
       Igualmente se señala en la sentencia mencionada que debe contemplarse, dentro del concepto de educación, el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, determinándose que el Estado tiene a su cargo promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
20.   De la totalidad de solicitudes recibidas por conducto de la Secretaría General de Gobierno en el estado de Colima, aquellas que presuntamente encuadran dentro del concepto de educación son las siguientes:
       I.- Las campañas informativas que remitió la Secretaría de Cultura del estado de Colima, al tratar temas educativos y de orientación a la sociedad, se analizan de la siguiente forma:
a)   La secretaría de Cultura organiza el "Festival de la cultura por la paz", en el periodo comprendido del doce al veinte de diciembre de dos mil quince.
b)   La Secretaría de Cultura otorga los "Premios Estatales de Cuento y Poesía" y el "Premio Estatal de Dramaturgia" y organiza la "Bienal de Pintura Alfonso Michel", por lo que requiere su promoción a través de redes sociales, así como la impresión y colocación de convocatorias en diversos lugares.
      Por medio de las campañas que se solicita exceptuar, se da la oportunidad a los ciudadanos colimenses de participar en los certámenes, dado que se difundirá la convocatoria en las facultades e instituciones de nivel superior en el estado de Colima, así como las de nivel medio superior, en el Instituto Universitario de Bellas Artes, en las instalaciones de as las casas de la cultura de los municipios, así como en centros culturales y espacios de la Secretaría de Cultura de la entidad.
      En los casos señalados en los incisos a) y b), no se considera la inserción en medios impresos ni la contratación de espacios en radio y televisión, mediante promocionales. Adicionalmente, se señala que las convocatorias para los premios, tienen como fecha de cierre para la recepción de materiales los días ocho y quince de enero de dos mil dieciséis, por lo que permitir que se realice la difusión de las mismas garantizará que más creadores colimenses tengan la oportunidad de conocer de las mismas y proponer trabajos literarios o artísticos en los certámenes respectivos.
      Respecto a la entrega de premios y difusión de los resultados, dado que se tiene previsto realizarlos el veintiséis de enero y el cinco de febrero de dos mil dieciséis, su posible difusión podrá hacerse fuera del periodo de prohibición.
      Es importante señalar que la Secretaría General de Gobierno en el estado de Colima manifestó, en el oficio mencionado en el Antecedente XV, que las actividades del "Festival de cultura por la paz" se desarrollarán del doce al veinte de diciembre de dos mil quince, por lo que no resulta dable, tomando en consideración la fecha en que se ha presentado la solicitud, considerar su difusión como procedente.
      Dicho lo anterior, dado que la educación es un concepto global que abarca no solo la educación impartida como ejercicio de la actividad docente, sino también medios, prevenciones, programas y propósitos, como lo son las campañas de la Secretaría de Cultura, que buscan activar la educación en el estado, desde diferentes puntos.
 
      Derivado de lo anterior, se considera que la promoción de la convocatoria a los "Premios Estatales de Cuento y Poesía", al "Premio Estatal de Dramaturgia" y a la "Bienal de Pintura Alfonso Michel" en el estado de Colima constituyen campañas de naturaleza educativa, que no pueden realizarse en otro periodo y cuyo sustento es el concepto integral de educación que proporcionan los artículos 3 ° y 4 ° de la Constitución.
II. Las campañas de le Secretaría de la Juventud del estado de Colima, al tratar temas educativos y de orientación a la sociedad, se analizan de la siguiente forma:
a)   Las campañas "la última y nos vamos" y "Sin condón yo no" tienen un término para su difusión en enero y julio de dos mil dieciséis, respectivamente y consisten, la primera, en prevenir accidentes ocasionados por manejar bajo los efectos del consumo de alcohol; la segunda, busca prevenir y promover la salud reproductiva entre los jóvenes colimenses, así como la toma de decisiones libres e informadas en materia de salud sexual y reproductiva. Por tanto, ambas campañas deben ser consideradas dentro del supuesto de excepción a la difusión de la propaganda gubernamental, en consideración de lo siguiente:
      El artículo 3, fracción IV, de la Ley de Salud del Estado de Colima, señala que se entenderá como educación para la salud a la formación que tiene por objeto fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes; y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud; proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos del ambiente en la salud; orientar y capacitar a la población en educación sexual, planificación familiar y prevención de accidentes.
      Por lo anterior, se considera que existen razones suficientes para que esta Autoridad considere como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución, las campañas "la última y nos vamos" y "Sin condón yo no".
III.- Las campañas informativas correspondientes al Instituto Estatal para la Educación de los Adultos y al Desarrollo Integral de la Familia, se analizan de la siguiente forma:
La campaña del Instituto Estatal de Educación de los Adultos consiste en emitir convocatorias, a través de medios de comunicación, ya sea a través de información o publicidad, para que los adultos mayores puedan acudir a clases de educación inicial.
Por otro lado, las relacionadas con el Desarrollo Integral de la Familia están destinadas a promover los derechos de los niños, niñas, adolescentes, grupos vulnerables, derechos de los adultos mayores, migrantes, indígenas y jornaleros y su difusión consiste en la generación de información, mediante boletines de prensa y en redes sociales.
En esa tesitura, las campañas de difusión de las actividades y servicios para la educación de los adultos, así como para promover y respetar los derechos de los grupos vulnerables señalados, tienen una naturaleza educativa, ya que, como se ha manifestado, la Constitución concibe a la educación de forma integral, para el conocimiento social y cultural del pueblo, y que tiende a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Asimismo, la Constitución dispone que la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, fomentando el respeto por la diversidad cultural; y, en su artículo cuarto, reconoce el derecho de toda persona al acceso a la cultura y a los bienes y servicios que presta el Estado en la materia. También, dispone que el Estado tiene el deber de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
Dicho lo anterior, se estima que las campañas del Instituto Estatal para la Educación de los Adultos, así como las del Desarrollo Integral de la Familia, encuentran cobijo en el concepto de educación a que se refiere el texto constitucional, razón por la cual esta Autoridad considera como necesario exceptuarlas.
IV.- La campaña del Consejo Estatal de Seguridad Pública del estado de Colima denominada
"Campaña de denuncia en los números 066 y 089":
Esta campaña, conforme a la información proporcionada por el Secretario General de Gobierno en el estado de Colima, consiste en la difusión de spots de radio y televisión, boletines de prensa y redes sociales de los teléfonos de emergencia 066 y de denuncia anónima 089, para que las personas puedan tenerlos presentes en caso de ser víctimas de algún delito o quieran denunciar alguno.
Al respecto, es importante señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia del recurso de apelación SUP-RAP-121/2014 relativa a la difusión, durante el periodo de campaña, de un promocional que aludía al número 088 en el estado de Nayarit, determinó lo siguiente:
Atendiendo a la problemática que en materia de inseguridad enfrenta el país, así como la necesidad de la sociedad de contar con vías de comunicación para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito, y que permitan la reacción inmediata de las autoridades policiacas y demás con atribuciones en materia de seguridad pública. Debiendo resaltarse que ante el aumento de los índices de criminalidad y el alto porcentaje de delitos que no son denunciados por la percepción de la población de que la denuncia no tiene mayores consecuencias y de desconfianza hacia las autoridades, resulta lógico que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, implemente programas y acciones, no sólo encaminadas a dar a conocer los instrumentos y mecanismos que se implementen para facilitar la denuncia de delitos, sino además, tendentes a fomentar su uso y utilización entre la sociedad.
En este orden, tales campañas relacionadas con políticas criminales relativas a la prevención del delito y de fomento de la denuncia, están amparadas dentro de las excepciones previstas en el artículo 41, Base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que las mismas cumplen la función de difundir servicios educativos que son indispensables para la población, por las materias de que se trata, siempre que se ajusten a los Lineamientos respectivos, esto es, que tengan un carácter institucional y se abstengan de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno, de manera que no podrán difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular.
Por tanto, se estima que dichas campañas tienen una naturaleza educativa, a partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el artículo 3 º de la Constitución General de la República, por lo que también se actualizan como supuestos de excepción a la suspensión de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental.
En esa tesitura, se considera que la campaña del Consejo Estatal de Seguridad Pública, denominada "Campaña de denuncia en los números 066 y 089", encuadra dentro de las excepciones que prevé la Constitución sobre la prohibición de difundir propaganda gubernamental desde el inicio de las campañas hasta el fin de la Jornada Electoral.
V. La campaña del Instituto Colimense de las Mujeres para promover los derechos de las mujeres y grupos vulnerables:
Esta campaña consiste en la difusión, a través de spots en radio y televisión, boletines de prensa y redes sociales, de información para que las mujeres (o cualquier otro grupo vulnerable) puedan denunciar cuando sean víctimas de maltrato o para que cualquier persona denuncia cuando alguna mujer se encuentre en esta circunstancia.
En esa tesitura, las campañas de difusión para promover los derechos de las mujeres tienen una naturaleza educativa, ya que, como se ha manifestado, la Constitución concibe a la educación de forma integral, para el conocimiento social y cultural del pueblo, y que tiende a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Asimismo, la Constitución dispone que la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, fomentando el respeto por la diversidad cultural; y, en su artículo cuarto, reconoce el
derecho de toda persona al acceso a la cultura y a los bienes y servicios que presta el Estado en la materia. También, dispone que el Estado tiene el deber de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
Dicho lo anterior, se estima que la campaña del Instituto Colimense de las Mujeres se vincula al concepto de educación a que se refiere el texto constitucional, razón por la cual esta Autoridad considera como necesario exceptuarlas.
·     Supuestos de excepción relativos a servicios de salud:
21.   El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para su acceso.
       Asimismo, el artículo 73, fracción XVI de la norma fundamental establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. Ahora bien, el concepto de servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación.
       Así, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, la planificación y control de los servicios de atención médica, salud pública y la asistencia social; la adopción de las medidas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios médicos; la ejecución de prácticas tendentes a la conservación de la salud; luchar contra enfermedades trasmisibles, así como combatir epidemias sociales que afectan la salud como el alcoholismo, las toxicomanías, otros vicios sociales y la mendicidad; la creación y administración de los establecimientos de salubridad y de asistencia pública; la implementación de programas que apoyen los servicios de salud y de aquéllos que sean afines; la conducción de políticas en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad; la realización de campañas sanitaras y asistenciales; igualmente, conlleva la aplicación y administración de los recursos materiales y económicos y de los fondos y financiamiento que se requieren para la adecuada prestación de los servicios de salud.
       Al respecto, conviene señalar lo establecido en la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada como SUP-RAP-57/2010 en el sentido de que en lo que respecta a la protección de la salud, se estatuye que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de esa naturaleza, además de establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone el artículo 73, fracción XVI de la Ley Fundamental, precepto este último que establece entre otras cuestiones que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente medidas preventivas indispensables, que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; y que las medidas que el Consejo de Salubridad General haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degenera la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
22.   De la totalidad de solicitudes recibidas por este Instituto, aquellas que presuntamente encuadran dentro de la excepción prevista en el artículo 41 Constitucional, Base III, Apartado C, segundo párrafo dentro del concepto de salud son las siguientes:
I.- Las campañas que, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, remite la Secretaría de Salud relativas a:
a)   Sensibilización que fomente la "cultura del ciudadano de la salud y en general el trabajo informativo de la Secretaría de Salud que consiste en la generación de información", mediante boletines de prensa y en redes sociales sobre las medidas de higiene, buena alimentación y cuidado de la salud;
b)   Prevención del consumo de sustancias psicoactivas, consisten en la generación de información, mediante boletines de prensa y en redes sociales sobre los riesgos que conlleva el consumo de sustancias psicoactivas; y
c)   Salud sexual y reproductiva, que consiste en la generación de información, mediante boletines
de prensa y en redes sociales, sobre medidas de prevención durante la práctica de relaciones sexuales, así como medidas de planificación familiar.
Dicho lo anterior, debe decirse que la propaganda de dicha institución no requiere de la interpretación que realice esta Autoridad para encuadrarla en las excepciones previstas en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que su objetivo está destinado directamente a los servicios de salud, en consecuencia, su difusión se encuentra amparada en el precepto citado.
·     Supuestos de excepción relativos a campañas de protección civil
23.   Por lo que hace a las campañas de "Protección civil" que solicita el Gobierno de Colima sean consideradas dentro de los conceptos de excepción que prevé la Constitución en relación con la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales del proceso extraordinario, se analiza de la siguiente forma:
Las solicitudes que realiza la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima establece las siguientes campañas de Protección Civil:
I.- Protección civil para seguridad en periodos vacaciones, que consiste en una campaña de difusión, a través de spots de radio y televisión, boletines de prensa, diseños gráficos y redes sociales, de medidas de protección civil para la seguridad de visitantes y turistas durante el periodo vacacional (teléfonos de emergencia, medidas de seguridad en automóviles, significado de colores de bandera en playas, disponibilidad de rescatistas, etc.), durante el periodo comprendido del diecisiete de diciembre de dos mil quince al seis de enero de dos mil dieciséis.
II.- Protección civil relativa al uso de juegos pirotécnicos en periodo navideño, que consiste en una campaña de difusión, a través de spots de radio y televisión, boletines de prensa, diseños gráficos y redes sociales sobre medidas para evitar accidentes por el uso de juegos pirotécnicos (no permitir que niñas y niños los utilicen, no guardarlos en el bolsillo, no lanzarlos a las personas, vehículos o viviendas, alejarse del producto una vez encendido; números de emergencia; daños físicos que pueden originar). La difusión está prevista del veinte de diciembre de dos mil quince, al tres de enero de dos mil dieciséis.
III.- Protección civil para el no uso de armas de fuego en la noche de Navidad y año nuevo que consiste en difundir, a través de spots de radio y televisión boletines de prensa, diseños gráficos y redes sociales sobre medidas de protección civil para evitar detonaciones de armas de fuego durante navidad y año nuevo (difundir riesgos de accidentes y heridos por detonación de armas, así como leyes que establecen sanciones al respecto). La difusión está prevista del veinte de diciembre de dos mil quince, al tres de enero de dos mil dieciséis.
Como se puede observar, las campañas de mérito tienen como objetivo informar a la población de la entidad acerca de las precauciones a tomar durante el periodo vacacional de invierno, así como los riesgos y consecuencias del uso de juegos pirotécnicos y armas de fuego durante las fiestas decembrinas.
El artículo 2 ° de la Ley de Protección Civil del estado de Colima establece que la protección civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégicos, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento de los servicios públicos vitales, en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus municipios, por lo que se establecen como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la Unidad de Protección Civil todo lo que implique riesgos generales a la población en la materia, de acuerdo a su jurisdicción.
Asimismo, el artículo 4, fracción LIV, de la ley mencionada en el párrafo anterior, define a la protección civil como la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural y/o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Estatal de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable y, privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura,
la planta productiva y el medio ambiente.
Es así que se considera que dicha propaganda debe ser considerada como excepción a las prohibiciones de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales, siempre y cuando, durante dicho periodo, surja una situación que amerite su difusión, tomando en consideración la condición suspensiva relacionada con las excepciones previstas en la Constitución Política para el caso de difusión de propaganda gubernamental, es decir, que exista una situación de emergencia.
·     Supuestos no procedentes como excepción
24.   En relación con las solicitudes realizadas, este Consejo General determina su improcedencia, debido a las siguientes razones, agrupadas por sector:
I.- Las campañas del Registro Público Vehicular y del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), consisten, la primera, en coadyuvar al combate del robo de vehículos en cumplimiento a las metas establecidas con la Federación, a través de la difusión de información a la ciudadanía; y la segunda, en la difusión de información de los servicios educativos y de capacitación de dicho organismo.
Aún cuando las campañas señaladas en este apartado pudieran vincularse al concepto de educación, este Consejo General considera que ambas tienen su origen en el ámbito federal, por lo que la atribución para difundir información a la ciudadanía respecto de ambos temas corresponde a órganos de la administración pública federal.
Aunado a lo anterior, se estima que de manera alguna se vulnera el derecho de los ciudadanos colimenses a la educación o incluso a la información, si durante los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral se suspende su difusión.
Por lo anterior, la solicitud para exceptuar de la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental a este respecto deviene improcedente por las razones establecidas anteriormente.
II.- Las campañas informativas que remite la Secretaría de Cultura del estado de Colima consistentes en:
·    La promoción de eventos culturales como son talleres, conciertos, obras de teatro, clases y otro tipo de actividades y servicios culturales a las que pueda acceder la población.
·    La difusión de presentaciones de libros y actividades culturales, a través de medios de comunicación, mediante diseños gráficos.
Este Consejo General considera que, si bien ambas campañas pudieran encuadrarse en el concepto de educación, el Gobierno estatal no establece con precisión cuáles son los eventos culturales que se celebrarán y por los cuales es imprescindible su difusión durante los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario de referencia, sino únicamente se limita a determinar promoción de eventos de forma genérica, por lo que la solicitud carece de argumentos que permitan a este Consejo General sostener la pertinencia de su difusión durante dichas etapas.
Aunado a lo anterior, la difusión de eventos específicos, como la convocatoria a los premios estatales de cuento, poesía y dramaturgia, ha sido considerara como procedente, por lo que resulta improcedente vincular dichas campañas genéricas a alguno de los conceptos de excepción previstos en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III.- Las campañas informativas que remite la Secretaría de Turismo del estado de Colima consisten en lo siguiente:
·    La información y orientación turística en módulos atendidos por jóvenes estudiantes prestadores de servicios, entregando folletería del veintidós de diciembre de dos mil quince al seis de enero de dos mil dieciséis; la orientación, atención y salvaguarda de los ciudadanos que asisten a las diferentes playas del estado de Colima, donde se informa horario de guardavidas, límite de playa de atención de guardavidas, recomendaciones y precauciones de acceso al mar, especialmente en el periodo vacacional del diecinueve de diciembre al seis de enero.
·    La difusión del evento "Manzanillo se ilumina", mediante espectaculares, spots de radio, carteles y ruedas de prensa), que se realiza el primero de enero de dos mil dieciséis, en coordinación con el H. Ayuntamiento de Manzanillo y empresarios turísticos del puerto.
·    En apoyo a lo sucedido con el huracán Patricia, el destino turístico Manzanillo tendrá una
campaña denominada "Manzanillo sigue brillando".
·    La promoción turística sobre diversos destinos y eventos por medio de los siguientes enlaces de internet:
o    Colima tiene magia http://www.colimatienemagia.com.mx/.
o    Portal Institucional http://www.colima-estado.gob.mx
o    OCV Manzanillo http://www.colimamexico.mx a cargo de la Oficina de Convenciones y Visitantes de Colima y Manzanillo.
Es importante señalar que, no obstante que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia señalada en el apartado de Antecedentes e identificada como SUP-RAP 57/2010, dejó de manifiesto que "la promoción nacional de México, en relación a los lugares del país y sus destinos turísticos, se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la existencia de diversos sitios de interés, por su belleza geográfica, importancia histórica, cultural y costumbres", ésta es una atribución que, en el ámbito nacional, corresponde al Consejo de Promoción Turística de México.
Por tanto, se estima que no deben asociarse las campañas que se analizan en el presente apartado, en virtud de que es el Consejo de Promoción Turística el que cuenta con atribuciones específicas para buscar el aprovechamiento del capital turístico con que cuenta el país y transformarlo en un motor de crecimiento y desarrollo, como lo señala el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Aunado a que, en la solicitud formulada, no se explicita la necesidad e importancia de difundir las campañas referidas durante las etapas de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario.
En cuanto a las campañas "Colima tiene Magia", "Colima, algo nuevo por descubrir" "ColimaMéxico.mx" "vivemanzanillo.mx", éstas corresponden a eslóganes que utiliza la Oficina de Convenciones y Visitantes, que es un organismo no lucrativo que, en conjunto con la Secretaria de Turismo y la Asociación de Hoteles, Moteles y Empresas Turísticas, impulsa la atracción y cierre de eventos nacionales e internacionales, a través de la asesoría, orientación y apoyo a las asociaciones, sociedades, cámaras, confederaciones y empresas que tienen el deseo de desarrollar sus eventos, Grupos de Incentivos, Congresos o Convenciones en el Destino. Por tanto, se estima que permitir la difusión de dicha campaña violaría lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política, ya que se trata de una imagen y símbolo que se asocia al gobierno de dicha entidad, situación que podría implicar una promoción personalizada.
Por lo anterior, la solicitud para exceptuar de la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental a este respecto deviene improcedente por las razones establecidas anteriormente.
IV. Las campañas que solicita el Sistema Estatal de Protección Civil en relación con los siguientes eventos:
a)   Día estatal de la Protección Civil, a celebrarse el veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
b)   Semana Estatal de Protección Civil, que concluye el veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
c)   Reconocimiento Estatal de Protección Civil, que se entregará el veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
Al respecto, es importante señalar que, si bien son eventos relacionados con la protección civil, el texto constitucional es claro en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo al establecer que el supuesto de excepción vinculado a la protección civil está sujeto a una condición, que es el hecho de una emergencia, por lo que la conmemoración del día, semana y reconocimiento estatal de protección civil no constituyen emergencias o actividades para su prevención que deban ser difundidas durante los periodos de campaña, reflexión y jornada del Proceso Electoral extraordinario de referencia.
Aunado a lo anterior, el Sistema Estatal de Protección Civil contará con tres días adicionales para difundir en medios de comunicación social, las conmemoraciones de las fechas referidas, una vez que concluya la Jornada Electoral.
Por lo anterior, la solicitud para exceptuar de la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental a este respecto deviene improcedente por las razones establecidas anteriormente.
V. La campañas que solicita la Secretaría de la Juventud en relación con la entrega del Premio estatal de la Juventud 2015.
 
La campaña propuesta consiste en difundir la convocatoria que pretende lanzarse el próximo dieciocho de diciembre de dos mil quince, para que los jóvenes puedan inscribirse hasta el primero de febrero de dos mil dieciséis. El certamen está previsto para entregarse entre el quince y el veinte de febrero de dos mil dieciséis.
Al respecto, es importante señalar que, si bien son eventos relacionados con la educación y cultura, el texto constitucional es claro en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo, al establecer que el supuesto de excepción vinculado a la educación, aún cuando no únicamente se refiere a actividades docentes, sí se relaciona con el desarrollo armónico de los ciudadanos, las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, por lo que la entrega de un premio no contribuye directamente al concepto de educación, sino únicamente al reconocimiento por el desempeño realizado durante el año dos mil quince.
Aunado a lo anterior, la Secretaría de la Juventud contará con catorce días adicionales, después de celebrada la Jornada Electoral, para difundir en medios de comunicación social la convocatoria para que los jóvenes colimenses estén en aptitud de inscribirse oportunamente a dicho certamen.
En consecuencia, la solicitud para exceptuar de la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental a este respecto deviene improcedente por las razones establecidas anteriormente.
VI. Las campañas del Centro Estatal de Prevención de la Violencia y la Delincuencia para la prevención de adicciones, violencia, delincuencia, solución de conflictos vecinales, robo a transeúntes, vehículos o de inmuebles y medidas de respeto entre la población; así como la del Instituto Colimense para la discapacidad relacionada con el respeto a los espacios y no discriminación de las personas con discapacidad como son la importancia del respeto a cajones de estacionamiento, la no obstrucción de los mismos ni de rampas u otro tipo de infraestructuras accesible, la generación de conciencia de que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier ciudadano.
Ahora bien, las campañas del Centro Estatal de Prevención de la Violencia y la Delincuencia y del Instituto Colimense para la discapacidad consisten en la difusión a través de boletines de prensa y redes sociales para prevenir las conductas que pudieran afectar tanto a la ciudadanía, como a las personas con discapacidad.
Sin embargo, todas las campañas mencionadas son permanentes, por lo que su difusión no se constriñe a los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario multicitado. En ese sentido, la solicitud realizada por conducto de la Secretaría General de Gobierno del estado de Colima, no justifica las razones por las cuales sea necesario que durante dichos periodos se deban difundir. En consecuencia, este Consejo General determina que, de no permitir su difusión durante dicho periodo, de forma alguna se vulnera el derecho a la educación de los ciudadanos colimenses.
Por lo anterior, la solicitud para exceptuar a las campañas referidas en este apartado, de la obligación de suspender su difusión deviene improcedente.
VII. La campaña del Instituto para la Atención de Adultos en Plenitud y de la Secretaría de Salud para evitar enfermedades respiratorias en adultos mayores a través de la donación de abrigos y cobijas, se denomina "Abriga un abuelo", se realiza todos los años y consiste en invitar a la población en general a donar prendas de abrigo para entregar a adultos mayores de escasos recursos para que se protejan durante la temporada invernal y así evitar enfermedades respiratorias.
La difusión de la invitación a la población para la donación de abrigos, consiste en spots de radio y televisión, campaña de redes sociales, volantes informativos y lonas en centros de acopio. Es importante considerar que la campaña citada inició el diecinueve de noviembre de dos mil quince y está prevista hasta el once de enero de dos mil dieciséis.
En ese sentido, este Consejo General considera que, si bien la campaña señalada podría estar vinculada al concepto de salud, previsto en el texto constitucional del artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo, es un hecho que, aun cuando son los ciudadanos colimenses quienes donarán abrigos y cobijas, su distribución será realizada a través Instituto para la Atención de Adultos en Plenitud y/o de la Secretaría de Salud, lo que el electorado podría presumir como un programa social, cuya difusión está prohibida en los medios de comunicación social, en virtud de que puede atentar contra el principio de equidad que rige a las campañas electorales, al ser un órgano del poder ejecutivo estatal quien intervendría en la distribución de objetos dirigidos a ciudadanos de escasos
recursos.
Por lo anterior, la solicitud para exceptuar a la campaña referida en este apartado, de la obligación de suspender su difusión deviene improcedente.
VIII. Las campañas informativas relacionadas con el pago de servicio de agua potable, descuento por pronto pago y en recargos; con el descuento del cien por ciento de recargos y multas por el pago extemporáneo de impuestos sobre tenencia vehicular; la relativa al descuento del pago extemporáneo de la calcomanía vehicular y por renovación anual de dicha calcomanía; y la relativa al pago de impuestos que se aprueba en el paquete fiscal 2016.
Al respecto este Consejo General estima que las campañas señaladas, si bien podrían estar vinculadas al concepto de educación, en virtud de que se promueve el pago de servicios otorgados por el Estado, el beneficio de los descuentos a la ciudadanía, así como el pago de contribuciones a nivel local, de la solicitud remitida por conducto de la Secretaría General de Gobierno en el estado de Colima, no se desprenden argumentos suficientes para que este Consejo General las exceptúe de las prohibiciones previstas en la Constitución Política.
Aunado a lo anterior, la solicitud citada no establece los términos en los cuales los descuentos permanecerán, tampoco establecen la duración de las campañas citadas, por lo que se estima que la falta de difusión de dichas campañas durante los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario, no perjudica a la población colimense.
Por lo anterior, la solicitud para exceptuar a las campañas referidas en este apartado, de la obligación de suspender su difusión deviene improcedente.
IX. De la campaña de información relacionada con la disponibilidad del empleo en el estado de Colima a cargo del Servicio Estatal de Empleo, solicitada a través de la Secretaría General de Gobierno de Colima, no se desprende información alguna que permita a este Consejo General vincularla con alguno de los supuestos de excepción previstos en el texto constitucional.
Aunado a lo anterior, no establece un periodo de difusión concreto, ni la necesidad de difundirla durante los periodos electorales prohibidos. Asimismo, al tratarse de un tema relacionado con la disponibilidad de empleo y ser este un tema estrechamente vinculado con logros y programas de gobierno, se concluye que su difusión no debe permitirse, ya que de lo contrario se pondría en riesgo el principio de equidad en la contienda electoral.
Por lo anterior, la solicitud para exceptuar a la campaña referida en este apartado, de la obligación de suspender su difusión deviene improcedente.
25.   De conformidad con los considerandos en los cuales se prevé analizar las excepciones a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental, para tales efectos, no podrán incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, ni contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales. Dicha propaganda además deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso jj); 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso d); 6, numeral 2, incisos a); 7, numerales 3, 7 y 8; 12, numerales 1 y 4; y 19 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, este órgano colegiado emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban las normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Extraordinario en el estado de Colima.
SEGUNDO.- Atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral y en términos de lo dispuesto en la parte final de la jurisprudencia 18/2011, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las campañas de información, servicios educativos, de
salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 209, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberán colmar los mencionados principios.
TERCERO.- Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en medios de comunicación social, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del diez de diciembre de dos mil quince y hasta el diecisiete de enero de dos mil dieciséis, incluyendo las emisoras de radio y televisión previstas en el Catálogo señalado en el Antecedente XII del presente Acuerdo para el estado de Colima.
CUARTO.- Se considerará que forman parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, párrafo segundo, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, en términos de lo previsto en los diversos Acuerdos INE/CG66/2015 e INE/CG67/2015, las siguientes:
·      Las campañas relativas a la convocatoria a los "Premios Estatales de Cuento y Poesía", el "Premio Estatal de Dramaturgia" de la Secretaría de la Cultura, a más tardar al ocho de enero de dos mil dieciséis.
·      La campaña relativa a la convocatoria a la "Bienal de Pintura Alfonso Michel", de la Secretaría de Cultura, a más tardar al quince de enero de dos mil dieciséis;
·      La campaña del 066 y 089 del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
·      La campaña del Instituto Colimense de las Mujeres, para promover los derechos de las mujeres y los de otros grupos vulnerables;
·      Las campañas "la última y nos vamos" y "Sin condón yo no" de la Secretaría de Salud;
·      Las campañas informativas que remiten el Instituto Estatal para la Educación de los Adultos y el Desarrollo Integral de la Familia;
·      Las campañas de la Secretaría de Salud sobre "sensibilización que fomenten la cultura del ciudadano de la salud y en general el trabajo informativo de la Secretaría de Salud", "prevención del consumo de sustancias psicoactivas" y "de salud sexual y reproductiva"; y
·      Las campañas que realiza la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima relacionadas con Protección Civil sobre "seguridad en periodos vacaciones", del diecisiete de diciembre de dos mil quince al seis de enero de dos mil dieciséis; sobre "el uso de juegos pirotécnicos en periodo navideño", del veinte de diciembre de dos mil quince al tres de enero de dos mil dieciséis, y para "el no uso de armas de fuego en la noche de Navidad y año nuevo", del veinte de diciembre de dos mil quince al tres de enero de dos mil dieciséis.
La propaganda referida deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular.
Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
La propaganda exceptuada mediante este Acuerdo, en todo momento, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está
permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá hacerse durante el periodo que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos.
QUINTO.- Durante la emisión radiofónica sobre los treinta minutos posteriores a la denominada "La Hora Nacional", es decir, la difundida en cadena local, deberá suprimirse toda alusión a propaganda de poderes públicos o de cualquier ente público, a partir del diez de diciembre de dos mil quince y hasta el diecisiete de enero de dos mil dieciséis. Asimismo, en dicho espacio no podrán difundirse frases o cualquier tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, ni elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
Además, la emisión antes referida deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular, o bien, información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía; así como las referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
SEXTO.- Los portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.
SÉPTIMO.- Las normas de propaganda gubernamental aprobadas mediante el presente Acuerdo entrarán en vigor a partir de la aprobación del presente Acuerdo y hasta el diecisiete de enero de dos mil dieciséis.
OCTAVO.- La aplicación de las normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental aprobadas mediante el presente Acuerdo no conlleva en modo alguno la restricción del acceso y difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito de su competencia deben garantizar los servidores públicos, poderes federales y estatales, municipios y cualquier otro ente público.
NOVENO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a que notifique, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el presente Acuerdo a la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, así como al gobierno del estado de Colima para que por su conducto, se notifique a los gobiernos municipales de dicha entidad y se ordena la publicación de este Acuerdo en el periódico oficial del estado.
DÉCIMO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo realice las acciones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de diciembre de dos mil quince, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Licenciado Javier Santiago Castillo.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Cuarto, respecto de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental hacen referencia a la campaña del 066 y 089 del Consejo Estatal de Seguridad Pública y de la campaña del Instituto Colimense de las Mujeres, para promover los derechos de las mujeres y los de otros grupos vulnerables, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el
Consejero Electoral, Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_2a/CGex2_201512-16_ap1_x1.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_2a/CGex2_201512-16_ap1_x2.pdf
___________________
 

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