DOF: 28/10/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candida

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1082/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER EL PROCESO DE CAPTURA DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO DE LOS ASPIRANTES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES
ANTECEDENTES
I.     El treinta y uno de enero de dos mil catorce, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero del mismo año.
II.     El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
III.    Derivado de las reformas electorales, se celebraron procesos electorales federal y locales en 2014-2015, en los cuales el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó diversos Lineamientos para atender las atribuciones conferidas en la Ley Electoral.
IV.   En sesión pública celebrada el quince de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, conoció y aprobó el Proyecto de Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes.
       Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución. El INE es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     En el apartado B del mismo precepto se prevé que corresponde al INE, tanto en los procesos federales como en los locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. Además puntualiza que en el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
3.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución, los Organismos Públicos Locales gozan de autonomía en su funcionamiento y son independientes en sus decisiones.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
4.     Que el artículo 5, párrafo 2, establece que la interpretación de la Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
5.     Que el artículo 6, párrafo 2, señala que el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de la materia.
6.    Que el artículo 26, párrafos 1 y 2, preceptúa lo siguiente:
"Artículo 26.
1. Los poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados de la República y del Distrito Federal, se integrarán y organizarán conforme lo determina la Constitución, las constituciones de cada estado, así como el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes respectivas.
2. Los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, conformado por un Presidente Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución y la ley de cada entidad, así como los órganos político-administrativos, según la legislación aplicable en el Distrito Federal.
 
(...)"
7.     Que los artículos 29; 30, párrafos 1 y 2; y 31, párrafo 1, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos y garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales.
8.     Que el artículo 44, párrafo 1, inciso gg) establece que el Consejo General tiene la atribución de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades respecto a los procesos electorales federales y locales, consignadas en la Constitución.
9.     Que el artículo 54, párrafo 1, inciso a) señala como atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el formar el padrón electoral.
10.   Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, párrafo 1, inciso ñ), la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene la atribución de integrar los informes sobre el registro de candidaturas que realicen para cada elección local los Organismos Públicos Locales.
11.   Que el artículo 56, párrafo 1, inciso a) establece que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene la atribución de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales. En relación con la atribución señalada, los artículos 66, párrafo 1, inciso d); 77, párrafo 1 y 100, párrafo 2, inciso g), puntualizan que los consejeros electorales de los consejos locales y distritales deberán satisfacer, entre otros requisitos, no haber sido registrados como candidatos a cargo alguno de elección popular.
12.   Que el artículo 60, párrafo 1, inciso c), señala que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales promoverá la coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral.
13.   Que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios y gozarán de autonomía en sus funcionamiento e independencia en sus decisiones, y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 98, párrafo 1.
14.   Que el artículo 104, párrafo 1, inciso a), dispone que corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer la función de aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley.
15.   Que el artículo 119, párrafo 1, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
16.   Que el artículo 190, párrafos 1 y 2, disponen que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos en la Ley y estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión de Fiscalización.
17.   Que el Reglamento de Fiscalización, tiene por objeto establecer las reglas del Sistema de Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los recursos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, que para ello, el artículo 4, párrafo 1, inciso rr), señala que el Sistema Nacional de Registro de Candidatos es un sistema informático propiedad del Instituto, que a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se ocupa para administrar el registro e inscripción de Aspirantes, Precandidatos, Candidatos y Candidatos Independientes.
18.   Que de conformidad con la atribución de que goza la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, y toda vez que su naturaleza competencial es la de coordinar y vincular las actividades del INE con los Organismos Públicos Locales, es que se considera pertinente asignar la administración del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como
de aspirantes y candidatos independientes a dicha Unidad, únicamente en lo que corresponde al ámbito local.
19.   Que el artículo 238, establece que la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos: a) apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) lugar y fecha de nacimiento; c) domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) ocupación; e) clave de la credencial para votar; f) cargo para el que se les postule, y g) los candidatos a las Cámaras del Congreso de la Unión y de los Congresos de las entidades federativas que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección.
20.   Que el artículo 383 preceptúa que los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección popular, deberán presentar su solicitud por escrito, misma que deberá contener: apellido paterno, apellido materno y nombre completo, firma o en su caso huella dactilar del solicitante; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; ocupación; clave de la credencial para votar; cargo para el que se les postule, designación de representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones y designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes; y demás documentación señalada.
Materia de aplicación de los Lineamientos
21.   Que derivado de la reforma político-electoral y con las nuevas atribuciones conferidas al INE a través de diversas áreas como las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral y la Unidad Técnica de Fiscalización, entre otras, y en consideración de la experiencia adquirida durante los procesos electorales federal y locales 2014-2015, resulta indispensable contar con una herramienta informática que permita proveer información oportuna y cierta durante el proceso de registro de precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes a diversos cargos de elección popular a nivel estatal, toda vez que dicha información impacta en las funciones que realizan dichas áreas.
       Para llevar a cabo las labores de fiscalización, resulta indispensable que el Instituto cuente oportunamente con los datos de los precandidatos, candidatos y candidatos independientes, a fin de fiscalizar oportunamente los gastos de precampaña y de campaña, respectivamente.
22.   Que así, derivado de la reforma constitucional y legal de 2013-2014, a la fecha existen una pluralidad de Leyes, Reglamentos y Lineamientos en cada una de las entidades federativas, motivo por el cual se considera necesario establecer lineamientos que permitan dar seguimiento oportuno y veraz en tiempo real, del registro de precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes a puestos de elección popular, mediante el uso obligado de una herramienta informática que posibilite al INE conocer quiénes están siendo registrados, en qué entidad, a qué cargo y, en su caso, por parte de qué fuerza política. Lo anterior, para que de forma unificada por parte de los Organismos Públicos Locales, se asegure el cumplimiento de los valores y principios que rigen la materia electoral desde la Constitución Federal.
23.   Que sin transgredir lo establecido en el artículo 116 constitucional, resulta necesario establecer el procedimiento que deberán observar el INE, los Organismos Públicos Locales, los Partidos Políticos Nacionales y Locales para llevar a cabo la captura de los datos de los precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos.
24.   Que de esta forma, la emisión de los presentes Lineamientos contribuirá a que el INE cuente con información cierta y oportuna del registro de los precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes en las contiendas locales, lo que permitirá que diversas tareas, primordialmente de fiscalización, se lleven a cabo con mayor eficiencia.
25.   Que de conformidad con el citado artículo 116, fracción IV de la Constitución, los Lineamientos que se emiten no invaden la soberanía de las entidades federativas, puesto que respetan la normatividad electoral local en materia de del proceso de registro de candidatos, dado que su propósito es definir la operatividad del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos y su uso en el procedimiento de registro de los datos de precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, en aras de garantizar que los procesos electorales se apeguen a los principios rectores de la función electoral. Asimismo, la emisión de los Lineamientos constituye un mecanismo para que este Instituto pueda ejercer cabalmente sus atribuciones.
26.   Que de la experiencia adquirida en los procesos electorales federal y locales 2014-2015, se detectó la necesidad de contar con un formato de solicitud de registro de candidatos para los partidos
políticos, en razón de que la ley sólo prevé los datos que debe de contener la solicitud, sin establecer el documento específico que debe de acompañar a la documentación requerida por la normatividad electoral para efecto del registro de candidatos.
27.   Que a fin de instrumentar una herramienta para que los partidos políticos registren a sus precandidatos y capturen los datos de sus candidatos a cargos de elección popular, en un formato uniforme y compatible con las bases de datos con las que cuenta este Instituto, y que el mismo se presente como solicitud de registro ante el Organismo Público Local, fue necesario solicitar el apoyo de las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores, Organización Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos; así como de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y de la Unidad de Servicios de Informática, para diseñar un sistema de cómputo al que los partidos políticos tengan acceso vía internet.
28.   Que para tal efecto se solicitó el apoyo de los Organismos Públicos Locales que se encuentran en proceso electoral, con el fin de proveer de información que sirvió de insumo para el desarrollo del sistema.
29.   Que el objetivo del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos es contar con una herramienta informática que permita al Instituto conocer oportunamente la información relativa a los precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, registrados en procesos electorales locales, a fin de atender las atribuciones conferidas en la pasada reforma político-electoral. Y tiene entre otras, las finalidades siguientes:
a)   Dotar a los Organismos Públicos Locales de un sistema que permita hacer más eficiente, práctico y sencillo el registro de candidatos, aspirantes y candidatos independientes, toda vez que, contendrá entre otras funcionalidades: detectar registros simultáneos, generar reportes de paridad de género; asimismo, permitirá registrar las sustituciones de candidatos, así como, conocer la información de aspirantes a candidaturas independientes. Adicionalmente, se podrá verificar el estado en que se encuentre el precandidato, candidato y aspirante en el Padrón Electoral, con lo cual se podrá reducir el tiempo de análisis, ampliando la posibilidad de resolver el registro en los términos establecidos por la normatividad electoral aplicable en apego a los principios rectores que rigen a las autoridades electorales; y permitirá emitir las constancias de registro respectivas.
b)   El sistema servirá a los partidos políticos nacionales y locales para registrar, concentrar y consultar en todo momento los datos de sus precandidatos y capturar la información de sus candidatos; de igual forma contará con un formato único de solicitud de registro de candidatos que se llenará en línea para presentarlo ante el Instituto Nacional Electoral o el Organismo Público Local correspondiente.
c)   Servirá como repositorio de la información de los aspirantes a candidatos independientes, así como para el registro de suplentes o modificaciones a sus datos, de sus suplentes o de la planilla.
30.   Que los Organismos Públicos Locales que ya cuenten con un sistema informático para el proceso de registro de candidatos podrán hacer uso del mismo, con la salvedad que además, deberán registrarlos en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos.
31.   Que en razón de lo anterior, personal de las áreas involucradas en el desarrollo del sistema proporcionarán a los Partidos Políticos Nacionales y Organismos Públicos Locales, la debida capacitación y el material respecto a la operación del sistema de cómputo para que éstos últimos lleven a cabo la capacitación correspondiente a los Partidos Políticos Locales y en su caso, Nacionales.
32.   Que los Lineamientos que se emiten establecen los requisitos mínimos que deberán capturar en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos los actores involucrados en los procesos electorales; aquellos requisitos que no se incluyen como parte de la información a capturar y que estén considerados en la legislación electoral aplicable a la entidad que corresponda, deberán integrarse en la solicitud de registro respectiva sin excepción alguna.
Por lo expuesto y fundado y con fundamento en los artículos 41, párrafo 2, base V, apartados A, párrafos 1 y 2; 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo 2; 6, párrafo 2; 26, párrafos 1 y 2; 29; 30, párrafos 1 y 2; 31, párrafos 1; 44, párrafo 1, inciso gg); 54, párrafo 1, incisos a); 55, párrafo 1, inciso ñ); 56, párrafo 1, inciso a); 60, párrafo 1, inciso c); 66, párrafo 1, inciso d); 77, párrafo 1; 98, párrafo 1; 100, párrafo 2, inciso g); 104, párrafo 1, inciso a); 119, párrafo1; 190, párrafos 1 y 2; y
383 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 4, párrafo 1, inciso rr) del Reglamento de Fiscalización, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, párrafo 1, incisos k) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se aprueban los Lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes, mismos que forman parte integral del presente Acuerdo como Anexo Uno.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por el Consejo General.
Tercero.- La Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, administrará el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes, únicamente por lo que corresponde al ámbito local.
Cuarto.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, haga del conocimiento a dichos organismos el presente Acuerdo.
Quinto.- Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, para que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales brinde la capacitación a los Organismos Públicos Locales, Partidos Políticos Nacionales y Locales, respecto al uso del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, de conformidad con el Plan y Calendario Integral de Capacitación que como Anexo 2 forma parte integral del presente Acuerdo.
Sexto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y a los Organismos Públicos Locales proveer, en el ámbito de su competencia, a los Partidos Políticos Nacionales y Locales la clave de acceso al Sistema.
Séptimo.- Para efectos de procesos electorales federal y locales, los Partidos Políticos Nacionales deberán solicitar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través de su representante acreditado ante el Consejo General, la clave de acceso para las personas designadas que harán uso del sistema, lo anterior deberán realizarlo, al menos, dentro de los 5 días hábiles previos al inicio del registro de sus precandidatos.
Octavo.- Para efectos de procesos electorales locales, los Partidos Políticos Locales deberán solicitar al Organismo Público Local que corresponda, a través de su representante acreditado ante el órgano de dirección de la entidad respectiva, la clave de acceso para las personas designadas que harán uso del sistema, lo anterior deberán realizarlo, al menos, dentro de los 5 días hábiles previos al inicio del registro de sus precandidatos.
Noveno.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página Internet del Instituto.
TRANSITORIOS
Primero.- La obligación de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos descrito en el Acuerdo Primero, surtirá efectos a partir del 01 de febrero de 2016. En aquellas entidades federativas que hayan iniciado el periodo de precampañas previo a esta fecha, los partidos políticos deberán presentar por escrito ante el Organismo Público Local correspondiente las listas de sus precandidatos, mismas que serán remitidas a la Unidad Técnica de Fiscalización, en un plazo que no exceda los 3 días siguientes a su presentación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
 
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_2a/CGex2_201512-16_ap2_x1.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_2a/CGex2_201512-16_ap2_x2.pdf
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